MINISTERIO DE FOMENTO
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00000 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2003, de la Dirección Gene- ral de la Xxxxxx Xxxxxxxx, por la que se declara la homo- logación del equipo Radar No-Solas, marca J.R.C., modelo JMA-5104, para su uso en buques y embarcaciones de ban- dera española.
Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Crame, S. A., con domicilio Lanzarote, 14-3.o, 00000 X. X. xx xxx Xxxxx (Xxxxxx), soli- citando la homologación del equipo Radar No-Solas, marca J.R.C., modelo JMA-5104, para su uso en buques y embarcaciones xx xxxxxxx Española, de acuerdo con las normas:
R.D. 1837/2000, de 10 noviembre de 2000.
R.D. 1890/2000 (Directiva 1999/5/CE) Ministerio de Ciencia y Tecno- logía.
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:
Equipo: Radar No-Sola. Marca/modelo: J.R.C./JMA-5104. N.o Homolo- gación: 86.0371.
La presente homologación es válida hasta el 30 de Julio de 2008. Madrid, 1 de Octubre de 2003.—El Director General, Xxxx Xxxx
Xxxxx-Xxxx Xxxxxxxx.
19607 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2003, de la Dirección Gene- ral de la Xxxxxx Xxxxxxxx, por la que se declara la homo- logación del equipo Radar No-Solas, marca J.R.C., modelo JMA-5106, para su uso en buques y embarcaciones de ban- dera española.
Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Crame, S. A., con xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 14-3.o, 00000 X. X. xx xxx Xxxxx (Xxxxxx), soli- citando la homologación del equipo Radar No-Solas, marca J.R.C. modelo JMA-5106, para su uso en buques y embarcaciones xx xxxxxxx Española, de acuerdo con las normas:
R.D. 1837/2000, de 10 noviembre de 2000.
R.D. 1890/2000 (Directiva 1999/5/CE) Ministerio de Ciencia y Tecno- logía.
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:
Equipo: Radar No-Solas. Marca/modelo: J.R.C./JMA-5106. N.o Homo- logacion: 86.0372
La presente homologación es válida hasta el 30 de Julio de 2008. Madrid, 1 de Octubre de 2003.—El Director General, Xxxx Xxxx
Xxxxx-Xxxx Xxxxxxxx.
19608 RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección Gene- ral de la Xxxxxx Xxxxxxxx, por la que se declara la homo- logación del equipo radioteléfono portátil de UHF, marca Jotron, modelo Tron-UHF, para su uso en buques y embar- caciones xx xxxxxxx española.
Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Crame, S. A., con domicilio Lanzarote, 14-3.o, 00000 X. X. xx xxx Xxxxx (Xxxxxx), soli- citando la homologación del equipo radioteléfono portatil de UHF, marca Jotron, modelo Tron-UHF, para su uso en buques y embarcaciones xx xxxxxxx Española, de acuerdo con las normas:
R.D. 1837/2000, de 10 noviembre de 2000.
R.D. 1890/2000 (Directiva 1999/5/CE) Ministerio de Ciencia y Tecno- logía.
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:
Equipo: Radioteléfono portatil de UHF. Marca/modelo: Jotron/Ttron-UHF. N.o Homologacion: 59.0001.
La presente homologación es válida hasta el 30 de Julio de 2008. Madrid, 2 de Octubre de 2003.—El Director General, Xxxx Xxxx
Xxxxx-Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19609 ORDEN APA/2940/2003, de 9 de octubre, por la que se rati- fica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador.
El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de fun- ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó- noma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el aparta- do B, 1.o, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remi- tirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conoci- miento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Admi- nistración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.
Aprobada por Orden Xxxxx de 9 xx xxxxx de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Ratificación.
Se ratifica la modificación Reglamento de la Denominación de Origen
«Valencia» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Xxxxx de 9 xx xxxxx de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que figuran como anexo a la presente dis- posición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2003.
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ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador
Se modifica los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador.
«a) El artículo 5 quedará redactado de la forma siguiente:
La elaboración de los vinos protegidos de conformidad con la legislación de la Unión Europea, se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:
Blancas
Preferentes o recomendadas: Macabeo, Malvasía, Merseguera, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Planta Fina de Pedralba. Autorizadas: Planta Nova, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Sauvig-
non Blanc.
Tintas
Preferentes o recomendadas: Garnacha, Monastrell, Tempranillo y Tintorera.
Autorizadas: Forcayat, Xxxxx, Cabernet-Sauvignon, Merlot y Syrah.
El Consejo Regulador podrá proponer a la Consellería de Agri- cultura, Pesca y Alimentación que sean autorizadas nuevas varie- dades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se com- pruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de los vinos protegidos por la Denominación de Origen. Tal autori- zación se hará efectiva mediante la oportuna Orden de dicha Con- sellería.
b) El artículo 6 quedará redactado del siguiente modo:
Los sistemas de cultivo serán los tradicionales que tiendan a conseguir las mejores calidades.
La densidad de plantación no será inferior a 1.600 cepas por hectárea.
La poda se efectuará en vaso o en forma plana (cordón, Xxxxx simple o doble) con tres o cuatro brazos y pulgares a dos o más yemas vistas, dependiendo de las exigencias de cada variedad y siempre que no supere la cantidad de veinte yemas por cepa.
Se autoriza el riego de las parcelas de viñedo inscritas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento, las disposiciones del Consejo Regulador y la legislación vigente que les pueda afectar.
No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido.»
19610 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden APA/2709/2003,
de 23 de septiembre, por la que se convoca y regula la edición XVII del Premio «Alimentos de España» en las moda- lidades de medios de comunicación, restauración y pro- moción agroalimentaria.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden APA/2709/2003, de 23 de septiembre, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2003, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
En la página 35928, en el artículo 2, apartado 1, letra b, en la última línea, donde dice: «para la submodalidad», debe decir: «para la submo- dalidad b».
En el anexo II, donde dice: «convocatoria del XVI premio “Alimentos de España”», debe decir: «convocatoria del XVII premio “Alimentos de España”».
19611 ORDEN APA/2941/2003, de 15 de octubre, por la que se prorroga la homologación del contrato tipo de compra- venta y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, como producto no alimentario, que regirá durante la campaña 2004/2005.
Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, como producto no alimentario, formulada por la Asociación Comisión de Seguimiento de transformados de cereales en tierras de reti- rada para la obtención de etanol» (C.S.C. Tierras Retiradas), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, a fin de que los soli- citantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Primero.—Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimen- tarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la prórroga del contrato-tipo de compraventa
y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.—El período de vigencia de la homologación del presente con- trato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 15 de octubre de 2003.
XXXXX XXXXXX
ANEXO
Contrato de compra-venta y recepción de semillas de cereales destinada a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2004/2005
Diligencia: Para hacer constar que la Dirección General de Producción Agraria de la Comunidad Autónoma del receptor, visa este Contrato en ...............................
Contrato n.o
Com. Autónoma del Productor:
Com. Autónoma del Receptor/Garante
En ..............................., a ............ de ............................... de ............
REUNIDOS
De una Parte:
D .................................................., con D.N.I. N.o , en calidad
de ........................., con domicilio en ........................., C ,
cód. postal .................., inscrita en el Registro Mercantil de ,
CIF ........................., Código de Empresa Receptora N.o , represen-
tación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor
..............................., ante el Notario D. , protocolizada con
el N.o «Receptor».
De otra Parte:
D .................................................. (Agricultor), con N.I.F. ,
y Xxxxxxxxx ............................... Localidad ........................., Provincia
........................., C. Postal n.o ............, en calidad de Propietario/Arren- datario. Teléfono: .................., Representado en este acto por:
.................................................. (1), con domicilio en ,
C/ ...........................................C. Postal n.o ............, C.I.F. .........................
Representación que ostenta mediante documento acreditati- vo , En adelante llamada «Productor»
MANIFIESTAN
1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las con- diciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el Regla- mento CE 2316/99 de 22/10/99, y Reglamentos complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir cereal de (2)
2. Que todo el cereal de (2) objeto del contrato, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento CE 2461/99, de 19/11/99, y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.
3. Que el cereal de (2) producido por el productor será
adquirido por el receptor, que se compromete a utilizarla en la producción de Etanol como producto no alimentario
4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la for- malización del presente contrato. Declaran expresamente que adoptan el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha ,
y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes