CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA EMPRESA ECUAGESA S.A. Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA REPRESENTACIÓN EN ECUADOR PARA “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A JUNTAS...
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA EMPRESA ECUAGESA S.A. Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA REPRESENTACIÓN EN ECUADOR PARA “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A JUNTAS ADMINISTRADORES DE AGUA POTABLE EN LA PARROQUIA RÍO NEGRO - BAÑOS - ECUADOR”
Por una parte, la Empresa Proyectos Energéticos ECUAGESA S.A. legalmente representada por su Representante Legal, el señor Xxxxx Xxxx, con cédula de identidad No. 0000000000, a quien en lo posterior y para efectos de este Convenio, se le denominará “ECUAGESA”; y, por otra parte, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, legalmente representado por el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con pasaporte personal de la República de Chile número P cero nueve nueve cero seis cero seis uno y pasaporte de la OEA tres ocho cero dos uno, en su calidad de Representante del IICA en Ecuador, a quien en lo posterior se le denominará “IICA”.
Las partes, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación Técnica contenido en las siguientes cláusulas y considerandos:
CONSIDERANDO:
Que, Proyectos Energéticos ECUAGESA S.A. es una empresa privada que tiene a su cargo la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Topo ubicada en la parroquia Río Negro (cantón Baños, provincia de Tungurahua). Aporta con la matriz productiva al introducir 28,04 megavatios a la red eléctrica de transmisión, administrada por el Estado ecuatoriano.
Que, la Central Hidroeléctrica Topo usa el agua del río sin acumularla, por ello es considerada como una central de paso que genera energía limpia, contribuyendo así con la protección del ambiente al respetar el caudal del río.
Que, la presencia de la hidroeléctrica ha aportado al desarrollo económico y social de la parroquia Río Negro. En su etapa de construcción, que tuvo una duración de cuatro años aproximadamente, generó más de 250 puestos de trabajo directos y más de 320 indirectos.
Que, el motor que impulsa a ECUAGESA va más allá de producir energía limpia con estándares de calidad y responsabilidad ambiental y social. Su compromiso con la comunidad está reflejado a través del fortalecimiento de los proyectos productivos y el financiamiento de los proyectos sociales que promueve la Fundación CRISFE.
Que, por otro lado, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica RGLOSPEE, y la Regulación Nro. ARCERNNR-001-2020, regulan el aporte de las empresas eléctricas de generación para el desarrollo socioeconómico del área de influencia. En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial 21 del 20 xx xxxxxx del 2019, en relación a la asignación del 12% de las utilidades resultantes de las generación eléctrica a cargo de generadores de capital privado para la implementación de proyectos de desarrollo territorial, ECUAGESA S.A. ha estructurado un Programa de Desarrollo Territorial (PDT) que, en concordancia con la planificación nacional y local, promueve el desarrollo sostenible del área de influencia de la Central Hidroeléctrica Topo (Plan de Desarrollo Territorial, 2020).
Que, el Programa de Desarrollo Territorial – Central Hidroeléctrica Topo, ha establecido cuatro dimensiones del desarrollo: educación, salud, agua potable y alcantarillado, articulando estos sectores con las definiciones de mayor jerarquía establecidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia de Río Negro al 2020 (PDOT Río Negr0 2020).
Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano. Cuenta con oficinas de cooperación técnica en 34 países del hemisferio, y tiene como misión “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”.
Que, en el Ecuador, el IICA inicia sus operaciones de cooperación técnica en el año 1968, las mismas que son ratificadas mediante la suscripción del Acuerdo Básico entre el Gobierno del Ecuador y el IICA, publicado en el Registro Oficial No. 65 del 22 de septiembre de 1970 y que actualmente se encuentra vigente.
Que, la Convención del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, suscrita por todos sus Estados Miembros, ratificada mediante su firma por el Gobierno del Ecuador el 30 de enero de 1981, establece en su artículo 4, entre otras funciones del IICA las siguientes:
a. “Promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales de enseñanza, investigación y desarrollo rural, para impulsar el avance y la difusión de la ciencia y la tecnología aplicadas al progreso rural;
b. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los requerimientos de los gobiernos de los Estados Miembros, para contribuir al logro de los objetivos de sus políticas y programas de desarrollo agrícola y bienestar rural;
c. Establecer y mantener relaciones de cooperación y de coordinación con la Organización de los Estados Americanos y con otros organismos o programas, y con entidades gubernamentales y no gubernamentales que persigan objetivos similares; y,
d. Actuar como órgano de consulta, ejecución técnica y administración de programas y proyectos en el sector agrícola, mediante acuerdos con la Organización de los Estados Americanos, o con organismos y entidades nacionales, interamericanos o internacionales.”
Que, para lograr su Visión y su Misión, y de acuerdo con el Plan xx Xxxxxxx Plazo 2018- 2022, el IICA establece como objetivos estratégicos de la cooperación los siguientes:
a. Aumentar las contribuciones del sector agropecuario al crecimiento económico y al desarrollo sostenible.
b. Contribuir al bienestar de todos los habitantes en los territorios rurales.
x. Xxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx.
d. Aumentar la resiliencia de los territorios rurales y los sistemas agroalimentarios a los eventos extremos.
Que, para contribuir a alcanzar estos cuatro objetivos estratégicos en el desarrollo agrario y rural de las Américas, el IICA desarrolla un modelo de cooperación técnica basado principalmente en cinco programas de acción hemisférica: i) Bioeconomía y Desarrollo Productivo; ii) Desarrollo Territorial y Agricultura Familiar; iii) Comercio Internacional e Integración Regional; iv) Cambio Climático, Recursos Naturales y Gestión de Riesgos Productivos; y, v) Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de los Alimentos. Adicionalmente, cuenta con dos ejes transversales que son componentes esenciales del trabajo que desarrollan los cinco programas: i) Género y juventud e; ii) Innovación y Tecnología.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO
1.1 Contribuir al fortalecimiento y gestión de las Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado priorizadas en la zona de influencia de la Central Hidroeléctrica Topo, a través de dinámicas de asistencia técnica local y procesos de capacitación para la gestión de sistemas de agua potable.
CLÁUSULA SEGUNDA: APORTE O CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES. -
2.1 El monto total del presente Convenio es de US$ US$ 50.000,00 (CINCUENTA MIL, con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que se desglosan de la siguiente forma:
2.1.1 Aporte de Empresa ECUAGESA
El aporte total de ECUAGESA en efectivo es por un monto de US$50.000,00 (CINCUENTA MIL, con 00/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA), que
ECUAGESA transferirá a la cuenta corriente del IICA, en tres desembolsos: un primer desembolso a la firma del convenio, equivalente a 20% del total del convenio (US$10.000 dólares); un segundo desembolso a los 30 días de iniciada la cooperación equivalente al 50% del total del convenio (US$25.000 dólares) una vez que el proyecto de Agua Potable descrito en el Anexo Técnico sea validado metodológicamente por los organismos de control pertinentes; y, un tercer desembolso a los 150 días de iniciada la cooperación equivalente al 30% del total del convenio (US$15.000 dólares); para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio; de acuerdo al presupuesto que se encuentra en el Anexo Técnico que con todos sus anexos forma parte integral del presente Convenio.
ECUAGESA, adicionalmente, se compromete a cubrir de sus propios recursos, todos los gastos que demande la participación de su personal técnico y directivo designado para la planificación, coordinación, seguimiento y ejecución del presente Convenio, que serán contabilizados como aporte adicional en especie en el total del proyecto. Al finalizar el plazo de ejecución del presente Xxxxxxxx,
ECUAGESA expresará por escrito el total del aporte en especie para que sea incluido en el acta de liquidación y finiquito.
2.2 Las actividades previstas en el presente Convenio, no podrán continuar, cuando se agoten los recursos transferidos. De cumplirse los objetivos del presente Convenio, o agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado, el IICA se comunicará inmediatamente con ECUAGESA para que se proceda en forma conjunta a liquidar el presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente Convenio.
2.3 De existir la necesidad de viajes de Especialistas Internacionales del IICA al Ecuador, y éstos estuvieren contemplados en la planificación presupuestaria, el IICA cubrirá con fondos del Convenio, previo acuerdo de las partes, los costos de desplazamiento, transporte, alojamiento, alimentación, comunicación y seguros de sus funcionarios dentro de la escala de viáticos internacional vigente del IICA. Para desplazamientos de profesionales locales del IICA o de otras instituciones aliadas, que estuvieren contemplados en la planificación presupuestaria, el IICA cubrirá con fondos del Convenio los costos de desplazamiento, transporte, alojamiento, alimentación, comunicación y seguros dentro de la escala de viáticos nacional del IICA.
2.4 Dentro del monto total de aportación ECUAGESA, se incluye la Recuperación de Costos Indirectos de 9,4% sobre gastos efectivos, que ECUAGESA reconoce al IICA.
2.5 En razón de que, el IICA no es beneficiario de este Convenio, sino que es un aliado estratégico del Estado Ecuatoriano y ECUAGESA, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio; y, por otro lado, ya que el IICA es un Organismo Internacional, del cual Ecuador es Estado Miembro, no se requiere del IICA la presentación y/o rendición de garantía alguna.
CLÁUSULA TERCERA: MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
3.1 Se establecerá como mecanismo de decisión gerencial un Comité de Coordinación y Seguimiento, conformado por el Señor Representante Legal de ECUAGESA o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en Ecuador o su delegado.
3.2 El Comité de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Desarrollar y validar conjuntamente con el IICA, la metodología para alcanzar el objetivo, establecidos en la Cláusula Primera, así como los productos que constan en el Anexo Técnico del presente Convenio, de acuerdo a las demandas de cooperación que se presenten durante la ejecución de las actividades y los lineamientos acordados por el Comité de Coordinación y Seguimiento.
b) Efectuar el control y seguimiento de todos los productos del presente Convenio, emitir los lineamientos para la consecución de sus objetivos, así como efectuar la revisión y aprobación de dichos productos. Para el desarrollo de las actividades del presente Convenio, cada parte mediante un
cruce de notas, designará un delegado que ejecutarán la coordinación técnica y operativa;
c) Participar en reuniones de planificación, coordinación, seguimiento y ejecución que permitan la consecución de los objetivos del presente Convenio.
d) Aprobar los informes técnicos y financieros finales del Convenio Específico.
e) Liquidar y finiquitar el presente Convenio Específico.
3.3 Los representantes de las dos instituciones o sus delegados se reunirán de manera ordinaria cada noventa días y de manera extraordinaria cuando las actividades del Convenio Específico lo demanden o convocado por cualquiera de las partes.
3.4 De cada reunión del Comité de Coordinación y Seguimiento, se elaborará un acta en la que constarán las propuestas presentadas y las decisiones tomadas para la ejecución del presente Xxxxxxxx y conocimiento de las autoridades de las instituciones que forman parte del mismo. El IICA ejercerá la Secretaría del Comité y procederá con la elaboración y custodia de las actas correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
4.1 Para la ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a lo siguiente:
4.1.1 De ECUAGESA:
a) Designar al Señor Representante Legal o su delegado, para participar en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
b) Desarrollar en forma conjunta con el IICA la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades del presente Convenio.
c) Transferir al IICA, el monto económico en las condiciones y plazos indicados en la Cláusula Segunda para la ejecución del presente Convenio.
d) Reconocer al IICA por la cooperación técnica y administración de los recursos, el porcentaje del 9,40% como Recuperación de Costos Indirectos que están incluidos dentro del aporte en efectivo de ECUAGESA.
e) Aprobar los informes y el acta de Liquidación y finiquito del presente Convenio.
4.1.2 Del IICA:
a) Alcanzar en forma conjunta con ECUAGESA los objetivos establecidos en la Cláusula Primera del presente Convenio y su Anexo Técnico, de acuerdo con los lineamientos acordados por el Comité de Coordinación y Seguimiento.
b) Apoyar a ECUAGESA en las actividades técnicas, para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente Convenio.
c) Designar al Representante de la Oficina o su delegado, para participar en el Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio Específico.
d) Ubicar las experiencias y conocimientos disponibles en América Latina y el Caribe y que sean pertinentes a los resultados del presente Convenio y ponerlas a disposición de ECUAGESA.
e) Designar al Especialista Local en Desarrollo Rural para participar en la ejecución del Anexo Técnico.
f) Realizar los procesos de adquisición y contratación de servicios contemplados en el presente Convenio de acuerdo a las normas y procedimientos de administración del Instituto y según las especificaciones técnicas descritas en los Términos de Referencia definidos por el Equipo de Trabajo Operativo y Técnico de las instituciones cooperantes.
g) Administrar el aporte financiero de ECUAGESA, indicado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, de acuerdo con sus normas y procedimientos administrativos y contables vigentes en el IICA, en apego a las actividades autorizadas en el Anexo Técnico del presente Convenio.
h) Los bienes y equipos que se adquieran en virtud del presente Convenio y que estén bajo la custodia del IICA, se entregarán después de su compra a ECUAGESA, mediante actas de entrega-recepción definitivas, que formarán parte del finiquito del presente Convenio.
i) El IICA ejecutará directamente, de acuerdo con sus normas y procedimientos, todas las acciones determinadas en el Anexo Técnico del presente Convenio.
j) Elaborar el Acta de Liquidación y Finiquito del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES FINANCIEROS Y TÉCNICOS
5.1 En la ejecución del presente Convenio el IICA se compromete a presentar a
ECUAGESA los siguientes informes financieros y técnicos:
a) Un informe de ejecución financiera y un informe de avance técnico, ambos de periodicidad trimestral, hasta máximo 30 días después del período que se presenta la información. El informe de ejecución financiera contendrá un detalle del monto de los ingresos y el detalle de los gastos incurridos en el cumplimiento del presente Convenio, el saldo de efectivo, así como un detalle de los compromisos pendientes de pago. El IICA adjuntará una fotocopia de la documentación de respaldo de los informes financieros. El Informe Técnico contendrá lo indicado en el Anexo Técnico.
b) En el término máximo de 30 días después de finalizado el plazo del presente Convenio se entregarán los siguientes documentos:
1. Un informe financiero final, en el que se detalle el monto de los ingresos y el detalle de los gastos incurridos en el cumplimiento del presente Convenio, así como el saldo de efectivo (de existir).
2. Un informe técnico, sobre la consecución de los objetivos planteados, y con el contenido indicado en el Anexo Técnico del presente Convenio.
5.2 ECUAGESA, dispondrá de 30 días calendario a partir de recibidos cualquiera de los informes indicados en los literales a. y b. de la presente cláusula, para efectuar observaciones a los mismos, caso contrario, se consideran aceptados en su totalidad a completa satisfacción. En el caso de los informes indicados en el literal a) del numeral anterior, se constituirán en finiquitos parciales del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES
6.1 El presente Convenio de Cooperación Técnica tendrá una duración de 12 meses y entrará en vigencia a la fecha de su suscripción.
6.2 Los términos del presente convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes y únicamente durante el período de vigencia del mismo, mediantes la suscripción de adendas, las cuales forman parte integrante del mismo.
6.3 En el caso exclusivo de ampliación de vigencia del convenio, las partes podrán efectuar este proceso mediante el intercambio de notas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROCESO DE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
7.1 El proceso de finiquito iniciará, una vez terminado el período de vigencia del presente Convenio y tendrá una duración de tres meses.
7.2 Previo al proceso de finiquito, IICA informará por escrito a ECUAGESA, con un mínimo de dos (2) meses de anticipación sobre el vencimiento del Convenio.
7.3 Durante el período de cierre no podrán asumirse compromisos financieros adicionales por lo cual no existirán afectaciones presupuestarias posteriores a la fecha de finalización del presente Convenio.
7.4 El IICA preparará los informes finales tanto técnicos como financieros, y ECUAGESA emitirá su conformidad con la ejecución del instrumento jurídico, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
7.5 Luego de ser aprobada de manera conjunta el Acta de Liquidación y Finiquito, se procederá para el caso de fondos remanentes o bienes de la siguiente forma:
7.5.1 Para los fondos remanentes se realizará un análisis conjunto entre las partes, y si procede devolver el saldo de efectivo a ECUAGESA, el IICA realizará la transferencia a la cuenta corriente de la institución; en caso contrario, si las partes deciden que se realicen otras actividades técnicas de cooperación con el saldo de efectivo, se suscribirá un nuevo Convenio de Cooperación Técnica.
7.5.2 En casos excepcionales en que el IICA fuere custodio de insumos o materiales al término del presente Convenio, las partes de común acuerdo expresarán su destino en el Informe Final y lo reflejarán en el Acta de Liquidación y Finiquito.
CLÁUSULA OCTAVA: RECIPROCIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1 Cada una de las partes se compromete a reconocer a la otra Parte, sus contribuciones para la ejecución de las actividades previstas para cumplir el objeto del Convenio, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
8.2 Toda información derivada de los trabajos, materia del presente Convenio, serán considerados bienes públicos. Las Partes promueven el uso justo del conocimiento generado en este instrumento por medio de licencias Creativos Comunes relacionadas con apropiada atribución, uso no comercial y
autorización de obras derivadas. Podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica, la información o datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden, en conjunto o por separado, previa autorización de la contraparte.
8.3 Todos los productos generados bajo el presente convenio deberán utilizar los logos Institucionales (ECUAGESA e IICA).
8.4 Ninguna de las dos Partes publicará o distribuirá obras sujetas de derechos de propiedad intelectual sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, y sin reconocer en la publicación la participación de la otra Parte.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN
9.1 Eventualmente, en el marco del presente Convenio existirá “información confidencial” que a solicitud de uno de sus firmantes o varios se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial o totalmente sin su previo consentimiento. La información será clasificada como confidencial por acuerdo mutuo de ambas Partes. El IICA utilizará sus controles, protecciones y resguardos de contenidos en base a la normativa institucional vigente. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.
9.2 Ni el IICA, ni su personal comunicará a otra persona o entidad cualquier información categorizada como confidencial, ni utilizará esta información para su propio provecho.
9.3 Las Partes acuerdan que toda información vinculada a la ejecución del Proyecto y que sea transmitida o intercambiada entre las Partes, independientemente del medio por el cual sea transmitida o intercambiada, será considerada Información Confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo las tareas previstas en el Proyecto. Las Partes tratarán la Información Confidencial de las otras Partes con el mismo cuidado con que tratan su propia Información Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA: EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
10.1 En todo proceso de evaluación técnica, el IICA brindará facilidades a los evaluadores para examinar la información y documentación relativa exclusivamente a las actividades del presente Convenio.
10.2 En procesos de auditoría, el IICA facilitará toda la información y documentación que sea requerida exclusivamente por escrito por ECUAGESA y relativas exclusivamente a las actividades del presente Convenio.
10.3 En el caso de solicitarse una auditoría o evaluación técnica por parte de ECUAGESA, estos procesos serán cubiertos en su totalidad con sus propios recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES
11.1 El presente Convenio Específico de Cooperación Técnica tendrá una duración
de un (1) año y entrará en vigencia a la fecha de su suscripción.
11.2 Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes y únicamente durante el período de vigencia del mismo, mediante la suscripción de adendas, las cuales formarán parte integrante del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO
12.1 El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas:
12.1.1 Por vencimiento del plazo acordado.
12.1.2 Por cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado.
12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera de las Partes, mediante notificación oficial sustentada, antes de la fecha contemplada en la cláusula 9.1 de este instrumento jurídico, de una de las Partes en el que exprese su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra Parte interesada en un plazo de quince (15) días calendario desde su recepción. De existir respuesta dentro de los quince (15) días antes indicados, se buscará encontrar una solución al problema planteado de forma inmediata en el plazo de quince (15) días, cumplido el plazo y sin la existencia de solución, se dará por terminado el convenio inmediatamente.
12.1.4 Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes. En este caso, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentada, en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta de la otra Parte interesada, en el plazo indicado, esta notificación será aceptada como definitiva y se procederá con la terminación del Convenio.
12.1.5 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
12.2 En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas por el IICA, para el perfecto cumplimiento del presente Convenio. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón de la instancia de terminación del Convenio.
12.3 En caso de terminación anticipada del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto que determine las condiciones de terminación de los compromisos de las Partes. El Comité de Coordinación y Seguimiento, podrá apoyar una negociación entre las Partes para lograr un
acuerdo que permita asegurar la continuación o liquidación del Convenio.
12.4 Las Partes se comprometen a cumplir cabalmente con las obligaciones estipuladas a su cargo, a no ser que, por las causas de fuerza mayor o caso fortuito, detalladas en la presente cláusula, se lo impidan. Si tales motivos llegaren a presentarse y fueran debidamente comprobados por la Parte interesada, la misma se verá eximida de toda culpa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: POLÍTICA ANTI-FRAUDE Y ANTI-CORRUPCIÓN
El IICA cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración. Consistente con su código de ética, sus valores y la ley aplicable en los países que opera, el IICA mantiene una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción. Esta política aplica tanto al personal del Instituto como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades"
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: POLÍTICA PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO. -
El IICA cuenta con una Política para la prevención xxx xxxxxx de dinero y del financiamiento del terrorismo, la cual es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, que de alguna manera desarrollen actividades para o encomendadas por el IICA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL IICA
Nada de lo conferido en el presente Convenio, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza el IICA y/o su personal, de conformidad con el derecho internacional, tratados o Convenios internacionales o la legislación nacional de sus países miembros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS
16.1 Toda controversia que surja entre las Partes relativa a la interpretación, la aplicación o la ejecución del presente convenio se resolverá mediante negociación amistosa entre las Partes.
16.2 En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo, se someterán incondicional e irrevocablemente a los procedimientos y la decisión de un Comité de Conciliación integrado por tres miembros. Dicho Comité estará compuesto de los siguientes árbitros, uno designado por cada una de las Partes y un tercero nombrado por mutuo acuerdo entre las Partes. Se entiende que ese Comité puede decidir todas las cuestiones de procedimiento en aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre el tema en disputa. El fallo del Comité de Conciliación, será inapelable, definitivo y jurídicamente vinculante para las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES
17.1 Se incorporan en el presente Convenio como documentos habilitantes los
siguientes:
a. Anexo Técnico;
b. Copia de cédula y nombramiento del Representante Legal de ECUAGESA;
c. Copia de pasaporte oficial y nombramiento del Representante del IICA en Ecuador; y,
d. Acuerdo Básico entre el Gobierno del Ecuador y el IICA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES
18.1 Toda notificación, solicitud o acuerdo que las Partes celebren en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito. Se considera que dicha notificación se ha efectuado en el momento en que se realice la entrega personal o de su recepción en el domicilio de la Parte correspondiente. Para el efecto se considerará como direcciones oficiales de las Partes las siguientes:
18.1.1 EMPRESA ECUAGESA:
Xx. Xxxxx Xxxx; Representante Legal
Dirección: Xx. xx Xxxxxx x Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX Teléfono: 000- 00 000-000/00 000-000
Website: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Xxxxx - Xxxxxxx
00.0.0 XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXX:
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx , Representante
Xx. 00 xx xxxxxxx X00-000 x Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx 2 Teléfono: 000-00 0000000 / 2945104
Website: xxxx.xx@xxxx.xxx Quito - Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN
Para constancia de aceptación de lo convenido las partes firman en unidad de acto este documento en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes xx xxxx del 2021.
Por ECUAGESA:
Firmado electrónicamente por: