Contrato de Compraventa De Bienes Muebles
Contrato de Compraventa De Bienes Muebles
Contrato de Compraventa Bienes Muebles, que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Xxxxxx Xxxxxxx, Oaxaca, representada en este acto por el C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de Presidente Municipal, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Municipio” y por la otra parte la empresa “MAYORISTA XXXXXXX S.A DE C.V.”, a quien en lo sucesivo se le denominara como vendedor, sujetándose las partes al tenor de los siguientes Antecedentes Declaraciones y Cláusulas:
ANTECEDENTES:
A. Con fecha 16 de julio del 2018 se elaboró el Expediente Técnico por el X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
B. Con fecha 8 de noviembre 2018, se llevó a cabo la Notificación de la Adjudicación mediante Oficio s/n resultando Adjudicado “MAYORISTA XXXXXXX S.A DE C.V.”
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA CONTRATANTE”
I.1. Que es un H. Ayuntamiento Municipal Constitucional dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en términos de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
I.2. Que la personalidad jurídica del X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, para celebrar a nombre de “El Municipio” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día 02 del mes de enero de 2017, por la Secretaria General de Gobierno (SEGEGO).
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal Correspondiente, para cubrir el monto de los servicios pactados en el presente contrato.
I.4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “El Prestador de Servicios” relativa al “Adquisición de Mobiliario”, requerida por la Regidora de Servicios a la Comunidad dependiente de “El Municipio”, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 28 Fracción II, Artículo 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx. XX. 00000. Con Registro Federal de Contribuyentes: MSM850101FU5.
II. DE “EL VENDEDOR”
II.1. Que es una persona moral con capacidad de obligarse, con domicilio en privada Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, 17, Xxxxxx Xxxxxx, 71233, Santa Xxxx Xoxocotlan, entre calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y calle Privada Xxxxxx Xxxxxxxxx, Santa Xxxx Xoxocotlan, Oaxaca, México.
II.2. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. MTO180328PA6 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para la compraventa requerida por “El Municipio”.
II.4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad legal, para la celebración del presente contrato.
CLÁUSULAS:
PRIMERA:
Objeto.
“El Municipio” contrata a “El VENDEDOR” y este se obliga a realizar la venta de “Muebles de oficina”.
Cantidad | Descripción | Unidad | Precio U. | Total |
1 | 1.1 – COMPUTADORA LAPTOP MODELO 240 G5 CLAVE ALTERNA 1LA96EL2FE2T, MARCA HP, PROCESADOR CORE, MEMORIA RAM 0 XX, XXX 0X, DISCO DURO 1TB, PANTALLA 14”, SISTEMA OPERATIVO WIN 10, COLOR NEGRO, TIPO BATERIA, CLAVE PROD.SERV.-43211508, COMPUTADORES PERSONALES. | PZ | $ 7,980.00 | $ 7,980.00 |
1 | 1.2 – COPIADORA LASER JET PRO MS521 DN IMPRESIÓN COPIAS, ESCANEO, FAX, COMPATIBILIDAD CON VARIAS TAREAS, CLAVE, PROD.SERV.-44101501 FOTOCOPIADORAS. | PZ | $ 12,931.25 | $ 12,931.25 |
1 | 1.3- VIDEO PROYECTOR XXXXX XXXX X0000, CLAVE PROD.SER.-45111600, PROYECTORES Y SUMINISTROS. | PZ | $ 12,131.21 | $ 12,131.21 |
1 | 1.4 – SILLA SECRETARIAL NEGRA CON RESPALDO RED, CLAVE PROD.SER.-56101504, ASIENTOS. | PZ | $ 5,614.00 | $ 5,614.00 |
1 | 1.5 – ESCRITORIO DE XXXXXX XX XXXXX DE 1.80 X 80 METROS CON DOS CAJONES, CLAVE PROD SERV.- 56101703, ESCRITORIOS. | PZ | $ 11, 800.00 | $ 11, 800.00 |
SUB-TOTAL: | $ 50,456.46 | |||
I.V.A. 16%: | $ 8,073.03 | |||
TOTAL: | $ 58,529.49 |
SEGUNDA: Forma de Pago.
“El Municipio” se compromete a pagar a precio total a “El Prestador de Servicios” la cantidad de $ 58,529.49 (Cincuenta y ocho quinientos veintinueve pesos 49/100 M.N.), con
I.V.A. incluido (Tasa Cero).
TERCERA: Plazo de la entrega, EL VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR los productos objetos del presente contrato en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la firma de dicho contrato, en el domicilio de EL MUNICIPIO.
CUARTA:
“El Vendedor” se compromete a suministrar el Mobiliario, en número de parte integral de este acuerdo de Voluntades y de conformidad con los requerimientos de “El Municipio”.
QUINTA:
“El Vendedor” se obliga a la venta con calidad y eficiencia, a partir del día de la firma de dicho contrato.
SEXTA: Rescisión de Contrato.
“El Municipio” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Vendedor”, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “El Municipio” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
A. Si “El Vendedor” cede o traspasa total o parcialmente bajo cualquier modalidad en favor de persona alguna los derechos y obligaciones de este contrato.
B. Por incumplimiento a las obligaciones contraídas en este acuerdo de voluntades.
SEPTIMA: Derechos y Obligaciones.
Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la Rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “El Municipio”. Queda entendido y aceptado expresamente por “El Municipio” y “El Vendedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.
OCTAVA: Consentimiento.
Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.
NOVENA: Jurisdicción.
Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes del Estado de Oaxaca; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato, lo firman en el Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxx, Oaxaca; a los 13 días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho.
Por “El Municipio”
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Presidente Municipal constitucional
San xxxxxx Xxxxxxx Oaxaca.
Por “El vendedor”
MAYORISTA XXXXXXX S.A.
de C.V.