LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A., anteriormente denominada LIQUID PEER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A,
LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A., anteriormente denominada LIQUID PEER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A,
inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 50144967-8, domiciliada en Caracas, legalmente constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2021, bajo el No. 14, Tomo 135-A, cuyo cambio de denominación social fue debidamente inscrito en el referido Registro en fecha 15 de diciembre de 2023, bajo el N° 5, Tomo 955-A (en lo sucesivo LIQUID PEER), representada en este acto por su Presidente, el ciudadano XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.460.928, por una parte, y por la otra, la persona cuyos datos se especifican en el Anexo A-I de este contrato (en adelante EL INVERSOR), podrán de tiempo en tiempo celebrar cada uno de los contratos, siempre y cuando no contravengan ninguna disposición legal, cuyas cláusulas se especifican en los Capítulos II (Contratos de Comisión Mercantil), III (Contrato de Compraventa de Títulos Valores), IV (Contrato de Reporto), V (Contrato de línea de Crédito Discrecional Cuenta de Margen), VI (Contrato de Mandato - para Cuenta Bancaria del INVERSOR) y VII (Contrato de Mandato - para Cuenta Custodia del INVERSOR), de este documento, los cuales tendrán las disposiciones comunes que se especifican en el Capítulo I (Términos y Condiciones Generales de Contratación): DECLARACIONES 1. Declaraciones. EL INVERSOR reconoce que LIQUID PEER podrá mas no está obligada a celebrar operaciones con EL INVERSOR, según lo estipulado en el presente contrato y de conformidad con la veracidad de las siguientes declaraciones hechas por parte del INVERSOR, a saber: 1.1. EL INVERSOR solicita los servicios de LIQUID PEER, permitidos según el presente contrato, las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y aquellas emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores como Ente Regulador. 1.2. EL INVERSOR expresa que no tiene ninguna restricción legal contractual y que está facultado para suscribir, otorgar y cumplir este contrato, así como que se encuentra debidamente autorizado, en el caso que aplique, (i) por documento constitutivo o estatutos sociales, (ii) resolución de su Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas. 1.3. EL INVERSOR declara que posee los recursos financieros y económicos propios y suficientes para realizar operaciones con o a través de LIQUID PEER, y que los mismos son de origen lícito y no provienen directa o indirectamente de: (i) actividades ilícitas, (ii) ni de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas,
(iii) ni de actividades delictivas o reprensibles según lo contenido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores sobre la materia. A tales efectos, EL INVERSOR se compromete a cumplir frente a LIQUID PEER con todos los requisitos que puedan ser impuestos con relación a esta materia en dichas
disposiciones legales y a firmar aquellas declaraciones y a suministrar aquella documentación que puedan ser necesarias conforme a la misma, cuando ello le sea requerido. 1.4. EL INVERSOR manifiesta que no va actuar por cuenta o en beneficio de terceros, sino que actúa y actuará por cuenta propia en sus operaciones con LIQUID PEER. En el caso de personas jurídicas, las declaraciones y aceptaciones a que se refiere el presente Contrato, se extienden igualmente a los representantes legales que firman la presente declaración. Queda entendido que, si en el futuro hubiese una modificación del representante legal que firma el presente Contrato, la simple notificación o inclusive la firma de cualquier comunicación dirigida a LIQUID PEER por parte del nuevo representante legal, implicará la aceptación a los términos y condiciones del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de actualización de la información relativa a dicho representante legal. 1.5. EL INVERSOR señala y declara que los Valores sobre los cuales ordene la venta, negociación o custodia estarán libres de gravamen o medida judicial alguna que impidan su libre circulación y disponibilidad. 1.6. Toda la información suministrada por EL INVERSOR a LIQUID PEER, así como cualquier otra información que LIQUID PEER le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL INVERSOR se compromete a notificar oportunamente por escrito a LIQUID PEER, inmediatamente que ocurra cualquier cambio que hubiera en la información suministrada con respecto a la condición legal, civil, financiera, personal, económica, laboral y cualquier otra de las contenidas en las fichas de cada INVERSOR. Queda entendido que toda la información que suministre EL INVERSOR a LIQUID PEER tendrá carácter confidencial, y no podrá ser suministrada a terceros, con excepción de la Superintendencia Nacional de Valores o cualquier otro organismo público competente que así lo requiera, de acuerdo a la legislación venezolana. 1.7. EL INVERSOR acepta que LIQUID PEER pueda cambiar repentinamente alguna de las cláusulas o condiciones del presente contrato de manera unilateral, cuando sea requerido por la Superintendencia Nacional de Valores o por alguna ley o norma venezolana que entre en vigencia que de alguna manera prohíba, elimine o modifique lo estipulado en el presente contrato. A tales efectos, enviará una comunicación vía correo electrónico al INVERSOR notificándole acerca de dicho cambio a la dirección que éste haya indicado. La vigencia de la modificación será automática al quinto día hábil a partir de la remisión de dicho correo electrónico, sin necesidad de aceptación expresa. La objeción por parte del INVERSOR a dicha modificación, implicará la terminación de la relación contractual con LIQUID PEER. 1.8 EL INVERSOR declara haber sido instruido por LIQUID PEER sobre: (i) el alcance y riesgos de las operaciones que se realizan en el mercado de valores o con instrumentos financieros, y en especial, las operaciones y contratos contenidos en el presente acuerdo, las cuales pueden representar pérdidas totales o parciales del capital invertido; (ii) los requerimientos legales y de información exigidos por la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, La Ley Orgánica de Drogas, Las Normas para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM. 1.9. EL INVERSOR expresa haber leído el presente
Contrato de Corretaje Bursátil con anterioridad a su suscripción. 1.10. EL INVERSOR manifiesta haber comprendido el alcance y riesgos del presente contrato, el cual ha sido redactado de manera clara y específica, en un formato de fácil lectura, y sin términos ambiguos que hagan dudar sobre el contenido y alcance de los mismos. En todo caso, existen términos financieros, legales y económicos que EL INVERSOR entiende, comprende y sobre los cuales declara no tener dudas y por lo tanto, sin coacción de ningún tipo, acepta los términos y condiciones aquí explanadas, así como los contratos y operaciones contenidos en este documento. 1.11 EL INVERSOR acepta que los términos y condiciones contemplados en el presente Capítulo establecen los mecanismos de comunicación, consecuencias de las órdenes remitidas, errores de transmisión, responsabilidad en la que se incurre, actividades, servicios incluidos y excluidos en la contratación, pago del servicio y otros cargos e impuestos, determinación de la jurisdicción aplicable y otros, por lo tanto, serán aplicables a todos los contratos y operaciones contenidas en este documento, así como cualquier otro contrato u operación que se suscriba o realice con LIQUID PEER incluyendo los Contratos de Comisión Mercantil, de Compraventa de Títulos Valores, de Reporto, de Línea de Crédito Discrecional Cuenta de Margen y los Contratos de Mandato, tanto para cuenta bancaria del INVERSOR como para cuenta custodia del INVERSOR.
CAPITULO I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
1.-Definiciones: A los efectos de este documento y de los contratos contenidos en los demás capítulos, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones, los cuales podrán ser presentados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan: “Fecha de Transacción” es la fecha en la cual EL INVERSOR y LIQUID PEER acuerdan celebrar una operación bursátil o de crédito para fines bursátiles, de acuerdo a lo establecido en alguno de los contratos contenidos en este documento. “Fecha Valor” significa la fecha en que debe ejecutarse una operación pactada entre EL INVERSOR y LIQUID PEER, en la cual se debe efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. La Fecha Valor puede coincidir con la Fecha de Transacción, o podrá ser posterior. “Fecha de Vencimiento” significa, en una operación a plazo, la fecha de vencimiento de la operación, en la cual EL INVERSOR, LIQUID PEER, o ambos, deben efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. “Fecha de Pago” significa la fecha en la cual EL INVERSOR o LIQUID PEER debe efectuar un pago en transferir Títulos Valores a la otra, de acuerdo a lo convenido para una operación, sea que dicho pago o transferencia deba efectuarse en la Fecha Valor o en la Fecha de Vencimiento de la operación. “Tasa de Interés” significa la tasa de interés que LIQUID PEER determine que es la tasa anual de interés promedio a la cual pueda obtener financiamiento en el mercado mediante operaciones de reporto u otras operaciones de financiamiento. La determinación de la Tasa de Interés por parte de LIQUID PEER será concluyente salvo error manifiesto. “Tasa de
Interés Activa” significa Tasa de Interés más una prima a ser determinada de tiempo en tiempo por LIQUID PEER como un porcentaje anual (la cual será inicialmente %) en el entendido
que la Tasa de Interés Activa no podrá ser superior a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela como tasa de interés máxima activa que pueden cobrar los bancos e instituciones financieras regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario. En caso que LIQUID PEER no pueda obtener financiamientos que le permitan determinar la Tasa de Interés, la Tasa de Interés Activa será el promedio de las tasas de interés activas de los tres (3) principales bancos del país para préstamos al consumo a treinta (30) días, según determinación de LIQUID PEER. “Tasa de Interés xx Xxxx” significa la Tasa de Interés Activa más 3% anual. “Cuenta Bancaria” del INVERSOR, significa una cualesquiera de las cuentas bancarias del INVERSOR que se identifican en el Anexo A-I; “Cuenta de Custodia” del INVERSOR, significa una cualesquiera de las cuentas o subcuentas de custodia de valores del INVERSOR que se identifican en el Anexo A-I, o que en el futuro aperture EL INVERSOR con algún ente custodio de valores, que se establecen a efectos de liquidar en Títulos Valores las operaciones del INVERSOR con LIQUID PEER, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI; “Cuenta de Margen” significa el contrato de línea de crédito discrecional y los contratos contenidos en el Capítulo V de este documento, que permiten al INVERSOR adquirir Títulos Valores con financiamiento parcial de LIQUID PEER; “Títulos Valores” son los instrumentos financieros que representan derechos de propiedad o de crédito, sobre el capital de una sociedad mercantil, emitidos a corto, mediano y largo plazo y en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase los cuales pueden ser objetos de una operación bursátil o de crédito entre EL INVERSOR y LIQUID PEER, y que pueden ser: (i) Valores representativos de Deuda emitidos por instituciones regidas por el de Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario emitidos a corto, mediano y largo plazo y en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase; (ii) Valores representativos de Deuda emitidos por Bancos e Instituciones Financieras del Exterior y los cuales, sean permitidos bajo la Normativa vigente emitidos a corto, mediano y largo plazo y en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase; (iii) Valores representativos de Deuda objeto de oferta pública emitidos de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores; (iv) Valores representativos de Deuda emitidos en el exterior que sean objeto de oferta pública autorizada por una comisión de Valores del exterior u otro organismo similar competente del exterior para hacer oferta pública de Valores en su respectiva jurisdicción extranjera que se negocien en Bolsas de Valores o en el Mercado extrabursátil (OTC) y avaladas por la Superintendencia Nacional de Valores; (v) acciones u otros instrumentos financieros que representen derechos de propiedad sobre el capital de una sociedad mercantil emitidos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores o a la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, cuya oferta pública haya sido autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores, (vi) acciones u
otros instrumentos financieros que representen derechos de propiedad sobre el capital de una sociedad mercantil del Exterior inscrita o negociadas en las Bolsa de Valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Nacional de Valores, (vii) Títulos de Participación, Opciones, Futuros y cualquier otro Valor cuya oferta pública haya sido autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y (viii) Cualquier otro valor privado o público objeto de oferta pública que pueda ser negociado a través de LIQUID PEER de conformidad con la legislación aplicable en la República Bolivariana de Venezuela al tiempo de la transacción. “Estados de Cuenta” significa los estados de cuenta a ser enviados por LIQUID PEER al INVERSOR, mediante los cuales LIQUID PEER rendirá cuenta de su gestión. “Valor xx Xxxxxxx” de un Título Valor, significa el precio xx xxxxxxx de los Títulos Valores, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Títulos Valores en una operación en Bolsa de Valores o fuera de ella. Si a juicio de LIQUID PEER el último precio del Título Valor no refleja su valor xx xxxxxxx en un momento dado, el Valor xx Xxxxxxx será el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para la venta (offer) y compra (bid) de los Títulos Valores. La determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Título Valor corresponderá siempre a LIQUID PEER y será concluyente, salvo error manifiesto. “Día Hábil” significa cualquier día, distinto a día feriado o fin de semana, en el cual las oficinas de LIQUID PEER estén abiertas al público. En el caso de operaciones ejecutadas a través de un centro de contratación colectivo o Bolsa de Valores, los Días Hábiles deben coincidir con los días hábiles bursátiles de dicho centro de contratación colectivo o Bolsa de Valores. Los lapsos que se especifiquen en términos de “días”, se contarán por días calendario consecutivo. Para el Cálculo de los lapsos establecidos en este documento, no se computará el día en que se verifique el evento a partir del cual, o hasta el cual, se cuenta el lapso. “Ficha del Inversionista” significa el cuestionario de Ficha del Inversionista del INVERSOR contenido en Anexo A-I de este documento, que EL INVERSOR debe suministrar a LIQUID PEER. 2.-Propósito: Todas las operaciones de corretaje público de Títulos Valores, incluidas las bursátiles y las financieras que se originen y que serán realizadas por EL INVERSOR con LIQUID PEER incluyendo las operaciones y contratos a que se refieren los demás Capítulos de este documento, así como las transacciones y órdenes donde se involucren los servicios de LIQUID PEER, quedarán sujetas a las condiciones generales de contratación establecidas en este Capítulo, según el mismo sea modificado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16 de este capítulo, y salvo aquellas modificaciones que sean acordadas entre EL INVERSOR y LIQUID PEER por escrito para una o varias operaciones. 3.-Operaciones Individuales: Cada operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de conformidad con los términos de alguno de los contratos contenidos en el presente documento, será considerada como una operación o contrato independiente de los demás (en adelante referidas cada una, indistintamente, como un “pacto”, “operación” o “negocio” entre EL INVERSOR y LIQUID PEER). Esta disposición sin embargo no afectará el derecho de retención que pueda ser invocado por LIQUID PEER sobre cosas o valores en posesión de ésta, en garantía de obligaciones vencidas del INVERSOR en virtud de
una o más operaciones. Todas las operaciones entre LIQUID PEER y EL INVERSOR estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Capítulo, así como los términos y condiciones contenidas en los demás Capítulos de este documento, de acuerdo a la naturaleza de la operación. En caso de conflicto, lo dispuesto en el contrato correspondiente a la operación, cuyas cláusulas están contenidas en los demás Capítulos de este documento, será de aplicación preferente. 4.-Información sobre EL INVERSOR: EL INVERSOR entrega a LIQUID PEER la siguiente información: (I) Personas Jurídicas: Documento Constitutivo, o estatutario debidamente registrado, acta de asamblea de socios o accionistas en el cual se designa a los administradores o representantes (todo lo anterior debidamente legalizado, o apostillado y traducido al castellano en el caso de personas jurídicas no domiciliadas), Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia de cédula de Identidad o pasaporte del representante legal o mandatario, y todos aquellos documentos que, de acuerdo con los Estatutos de la sociedad mercantil, permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representarán, cuyos nombramientos deberán estar vigentes y ajustados a las exigencias legales en materia de representación; (II) Personas Naturales: Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en el caso de ser una persona no domiciliada); (III) certificación de las firmas autorizadas de la sociedad, de ser el caso, debidamente autenticadas con copia de las respectivas cédulas de identidad; (IV) dirección y domicilio legal; (V) copia del respectivo mandato debidamente autenticado, en caso de actuar EL INVERSOR por intermedio de mandatario; (VI) Fichas del Inversionista contenido al Anexo A-I; y (VII) cualquier otra información que con motivo de este documento de los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento LIQUID PEER requiera del INVERSOR. EL INVERSOR se obliga a comunicar oportunamente a LIQUID PEER de cualquier cambio de domicilio, así como de cualquier modificación de los contratos sociales, administradores, mandatarios o factores mercantiles, autorizaciones de firmas, estatutos o poderes registrados. No podrá invocarse frente a LIQUID PEER condiciones limitativas de dichos contratos sociales, autorizaciones de firma, estatutos o poderes, aunque estuviesen inscritas en el registro público, salvo que LIQUID PEER las hubiere aceptado previamente por escrito. Los extractos de los registros del INVERSOR suministrados a LIQUID PEER harán plena prueba frente al INVERSOR. 5.-Comunicación de las Órdenes e Instrucciones: Las instrucciones y comunicaciones entre LIQUID PEER y EL INVERSOR estarán sujetas a las siguientes reglas: a) Personas Autorizadas: EL INVERSOR expresamente hace contar que los únicos autorizados para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre, son las personas cuyos datos y firma aparecen en el Registro de Firma del INVERSOR contenido en el Anexo I de este documento. LIQUID PEER asumirá como válidas las firmas que aparezcan en las instrucciones enviadas por EL INVERSOR que sean razonablemente parecidas apreciadas a simple vista, con las firmas que aparecen en el Registro de Firma del INVERSOR, salvo cuando a simple vista se evidencie que las mismas no corresponden a las registradas por EL INVERSOR en LIQUID PEER. b) Envío de Comunicaciones: Toda instrucción o comunicación que con motivo de
cualquier operación haya de ser enviada entre las partes, se efectuará en forma escrita mediante correo electrónico, a la dirección electrónica que el INVERSOR haya colocado en su información personal y al que LIQUID PEER ordene como la dirección electrónica para dichas comunicaciones. En lo que respecta a las instrucciones giradas por EL INVERSOR en forma en forma escrita vía correo electrónico, LIQUID PEER a su sola discreción, podrá requerir del INVERSOR una confirmación escrita a través de cualquiera de los medios previstos en esta cláusula, o una confirmación en original debidamente firmada por EL INVERSOR. Las notificaciones y comunicaciones entre EL INVERSOR y LIQUID PEER se considerarán efectivas desde la fecha de envío, salvo que la notificación o comunicación sea mediante entrega del original, en cuyo caso se considerará efectiva desde la fecha del acuse de recibo. Será responsabilidad del INVERSOR la revisión oportuna de su correspondencia, a los fines de verificar la recepción y conformidad de las comunicaciones y confirmaciones enviadas por LIQUID PEER. Las órdenes o instrucciones a LIQUID PEER a través del correo electrónico o en forma escrita, solamente serán efectivas si tienen como unidad de origen las indicadas en el Anexo A-I de este documento. LIQUID PEER se reserva el derecho de no ejecutar instrucciones impartidas por EL INVERSOR a través de una unidad de origen de correo electrónico o dirección distinta a las indicadas. c) Errores de Transmisión: Los riesgos que resulten de un atraso o error de transmisión en el empleo de cualquier medio de comunicación, así como las demoras o extravíos en el servicio de correos, serán a cargo del INVERSOR. EL INVERSOR exime de toda responsabilidad a LIQUID PEER por las pérdidas o irregularidades que resulten de la utilización de los servicios postales, telefónicos, correo electrónico, xx xxxxx o similares. EL XXXXXXXX acepta que LIQUID PEER utilice los servicios de correo públicos y privados para la remisión de cualquier valor y acepta de su cargo los costos y riesgos consiguientes. EL INVERSOR reconoce y acepta que LIQUID PEER podrá transmitir información xx xxxxxxx y financiera a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos, a ser provista por terceras personas ajenas a LIQUID PEER. En consecuencia, EL INVERSOR acepta que LIQUID PEER no garantizará la exactitud, puntualidad o amplitud de los datos xx xxxxxxx u otra información suministrada. LIQUID PEER no es ni será responsable por la inexactitud, retraso, error u omisión en los datos, información, mensajes, o la transmisión o envío de los mismos, debido a cualquier motivo que exceda de su control. EL INVERSOR libera a LIQUID PEER de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño o causa de lo mencionado anteriormente. d) Grabaciones: EL INVERSOR conoce y expresamente autoriza a LIQUID PEER a grabar y almacenar las órdenes sostenidas entre EL INVERSOR y LIQUID PEER a través de sus representantes, empleados y funcionarios. En tal sentido, EL INVERSOR reconoce la eficacia probatoria de dichas órdenes almacenadas en los archivos de LIQUID PEER, en caso de ser presentadas por LIQUID PEER en procesos judiciales o extrajudiciales. 6.- Pagos en Dinero: En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre EL INVERSOR y LIQUID PEER, o entre LIQUID PEER y terceros por cuenta del INVERSOR, en las cuales EL INVERSOR deba pagar una cantidad de dinero en efectivo, EL
INVERSOR deberá pagar el monto total de la operación de acuerdo a la forma de pago y fecha valor prevista en la respectiva confirmación. Los pagos que deba efectuar EL INVERSOR estarán sujetos a las siguientes reglas: a) Pagos Completos: Salvo que se especifique otra cosa en uno de los contratos contenidos en los demás capítulos de este documento, o en una Confirmación; EL INVERSOR deberá efectuar cualquier pago a LIQUID PEER bajo cualquier operación, a más tardar a las 2:00 p.m. (hora de Caracas) en la Fecha de Pago, en fondos del mismo día, libremente disponibles y transferibles, en las cuentas bancarias que designe LIQUID PEER. Dichos pagos se harán única y exclusivamente en la moneda acordada en cada operación y especificada en la confirmación, sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones, incluyendo, pero no limitado a retención de impuestos, impuesto a los débitos bancarios, impuestos a las ventas o al valor agregado. En el caso que la Ley requiera que EL INVERSOR efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, el monto del pago del INVERSOR será aumentado en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, LIQUID PEER reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones. b) Cuentas Bancarias del INVERSOR: Los pagos en efectivo que LIQUID PEER deba efectuar al INVERSOR con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, serán abonados a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del INVERSOR que se identifica(n) en el Anexo A-I de este documento. EL INVERSOR podrá solicitar el pago mediante una modalidad distinta a la indicada, incluyendo la transferencia a otra cuenta bancaria, sin que dicha solicitud sea vinculante para LIQUID PEER. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por EL INVERSOR en la Fecha de Transacción y, en todo caso, por lo menos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago. Si LIQUID PEER procede a efectuar algún pago al INVERSOR de forma distinta al abono en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del INVERSOR, EL INVERSOR será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por LIQUID PEER. En ningún caso, LIQUID PEER procederá a liquidar operaciones mediante entrega de efectivo directamente al INVERSOR. Los pagos en dinero que EL INVERSOR deba efectuar a LIQUID PEER con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, serán abonados a la cuenta bancaria de LIQUID PEER que LIQUID PEER le haya instruido al INVERSOR. 7.-Pagos en Títulos Valores: En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre EL INVERSOR y LIQUID PEER o entre LIQUID PEER y terceros por cuenta del INVERSOR, en las cuales EL INVERSOR deba transferir Títulos Valores a LIQUID PEER o a un tercero, EL INVERSOR deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 2:00 p.m. (hora de Caracas) en la Fecha de Pago. La transferencia de Títulos Valores que deba efectuar EL INVERSOR además estará sujeta a las siguientes reglas: a) Ausencia de Gravámenes: EL INVERSOR deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, cesiones en garantía o medidas judiciales y respecto de los cuales EL INVERSOR sea el único y legítimo titular. b)
Transferencia Plena: Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación (I) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivados y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente, más (II) el monto de intereses devengados hasta la Fecha de Pago y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son Títulos de deuda, más (III) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha de Pago, si son acciones. En el caso de operaciones en Títulos Valores llevados a cabo en un centro de contratación colectiva o Bolsa de Valores, privará lo dispuesto en el reglamento interno de dicho centro de contratación, salvo convención expresa en contrario. c) Cuenta de Custodia de Valores: Cualquier transferencia de Títulos Valores que LIQUID PEER deba efectuar a favor del INVERSOR con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, serán abonados a la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR que se identifica(n) en el Anexo A-I de este documento. EL INVERSOR podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta a la(s) indicada(s) en el Anexo A-I, sin que dicha solicitud sea vinculante para LIQUID PEER. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por EL INVERSOR en la Fecha de Transacción y, con por lo menos, cinco (5) días hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si LIQUID PEER procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta a la identificada en el Anexo A-I, EL INVERSOR será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por LIQUID PEER. En ningún caso, LIQUID PEER procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al INVERSOR. Cualquier transferencia de Títulos Valores que EL INVERSOR deba efectuar a favor de LIQUID PEER con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, serán abonados a la cuenta de custodia de Valores de LIQUID PEER que ésta le instruya. EL INVERSOR además autoriza irrevocablemente a LIQUID PEER para movilizar y debitar la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR o entre LIQUID PEER actuando por cuenta del INVERSOR y los terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de este documento. Cuando se trate de operaciones con Títulos xx Xxxxx Fija, estas operaciones quedarán a nombre de LIQUID PEER en una sub cuenta separada de los Títulos que correspondan a su cartera propia, de manera que exista una separación entre el patrimonio del Operador de Valores Autorizados y el patrimonio de los inversores, esto de conformidad con las disposiciones de la normativa vigente en materia de Títulos desmaterializados. 8.- Incumplimiento: En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de conformidad con uno de los contratos contenidos en este documento, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos a que se refiere ese documento y además, podrá pedir la indemnización de los daños
materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de un daño moral. LIQUID PEER no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables a ella. EL INVERSOR expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias o afiliadas de LIQUID PEER. Igualmente queda expresamente convenido que será por cuenta del INVERSOR todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a lo anterior, y salvo que en alguno de los contratos a que se refiere el presente documento se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre LIQUID PEER y EL INVERSOR se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Pagos en Dinero: En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá (I) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (II) exigir el pago del monto total a pagar indicado en la operación y/o carta traspaso, según sea el caso, más los intereses xx xxxx calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; o (III) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (II) o (III) de esta Cláusula. b) Pagos en títulos Valores: En caso de incumplimiento en la transferencia de Títulos Valores por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (I) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (II) exigir la entrega de los Títulos Valores, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su
totalidad, calculados sobre el valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago; o (III) la devolución del dinero entregado, si hubo entrega de dinero como contrapartida en la operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su presentación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (II) o (III) de esta Cláusula. 9.- Responsabilidad Solidaria: En caso que el presente documento o los contratos contenidos en el mismo sean suscritos conjuntamente por dos o más personas en calidad de INVERSORS, se considerará que cada una de dichas personas podrá: (I) comprar, vender, vender en corto, o de cualquier forma disponer de Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del INVERSOR; (II) recibir y conformar estados de cuenta, confirmaciones y comunicaciones de cualquier tipo relacionados con los contratos contenidos en este documento; (III) otorgar cualesquiera de los contratos contenidos en este documento, así como para solicitar su resolución o cancelación, aceptar modificaciones o renunciar a cualesquiera de los derechos y acciones derivadas de los contratos u operaciones ejecutadas en virtud de tales contratos; y (IV) en general, para contratar con LIQUID PEER en representación del otro u otros firmantes de este documento o de los contratos contenidos en este documento. En virtud de lo anterior, cualquier notificación a uno solo de los firmantes se considerará válida y vinculante frente a los otros. Los firmantes, además acuerdan que serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a LIQUID PEER por las obligaciones asumidas por cualesquiera de ellos, y que la adhesión a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de ellos a los demás en todo lo relativo a los contratos celebrados con LIQUID PEER o con terceros y previstos en el presente documento. En este sentido, LIQUID PEER quedará liberada frente a todos los firmantes al liquidar en efectivo o Títulos Valores operaciones celebradas de conformidad con los contratos del presente documento a favor de un solo firmante o en cuentas de uno solo de los firmantes, incluso si la liquidación de tales operaciones correspondía a un firmante distinto y debía ser efectuada en otra cuenta. En caso de muerte o incapacidad de uno de los firmantes, los demás firmantes deberán notificar de inmediato a LIQUID PEER. LIQUID PEER procederá a tomar aquellas acciones que considere necesarias o convenientes para salvaguardar los derechos de LIQUID PEER, así como de los causahabientes o acreedores del firmante fallecido o incapacitado. En tal sentido, LIQUID PEER podrá negarse a ejecutar operaciones para los demás firmantes, o podrá dar por terminada la relación contractual con los demás firmantes. A todo evento, la muerte o incapacidad de uno de los firmantes, no afectará la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a LIQUID PEER y frente a terceros, de los demás firmantes respecto de los activos y derechos derivados de los contratos celebrados conforme a este documento. 10.- Actividades y Servicios excluidos de la Cuenta de Corretaje Bursátil: Las operaciones a ser celebradas entre LIQUID PEER y EL INVERSOR en virtud de lo dispuesto en el presente documento, así como los servicios a ser presentados por LIQUID PEER al INVERSOR tienen como
propósito facilitar al INVERSOR la ejecución de operaciones bursátiles y financieras en el mercado de valores, y en ningún modo abarcarán las siguientes actividades ni los siguientes servicios: a) Administración de Cartera y Asesoría de Inversión: EL INVERSOR expresamente reconoce que nada de lo establecido en este documento podrá ser interpretado como que LIQUID PEER prestará un servicio de Administración de Cartera y Asesoría de Inversión. LIQUID PEER se limitará a ejecutar órdenes expresas del INVERSOR, por lo que EL INVERSOR será el único responsable por las decisiones de inversión. Ni LIQUID PEER ni el personal directivo, gerencial u operativo de LIQUID PEER están autorizados para asesorar al INVERSOR respecto de aspectos legales, contables o fiscales de las inversiones del INVERSOR. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, EL INVERSOR deberá entregar a LIQUID PEER el cuestionario de Ficha del Inversionista del Anexo A-I debidamente completo, que informe a LIQUID PEER sobre la capacidad de comprensión por parte del INVERSOR de la naturaleza, implicaciones y riesgos de las transacciones financieras, el apetito de riesgo, objetivos de inversión, nivel de ingresos, patrimonio y otros datos personales del INVERSOR, solamente a los fines de que LIQUID PEER pueda conformar órdenes o instrucciones impartidas por EL INVERSOR con su Ficha del Inversionista. En caso de que LIQUID PEER considere que una instrucción del INVERSOR está fuera de su Ficha del Inversionista, LIQUID PEER podrá, pero no estará obligada, solicitar al INVERSOR que confirme la orden o instrucción, incluso mediante el envío del original de la confirmación debidamente firmada por EL INVERSOR. LIQUID PEER además podrá, de tiempo en tiempo, solicitar al INVERSOR la actualización del formulario de Ficha del Inversionista. b) Xxxxxxxx en Dinero: EL INVERSOR expresamente reconoce que LIQUID PEER no aceptará aportes de dinero sin aplicación específica. Los aportes en efectivo que EL INVERSOR haga a LIQUID PEER serán aplicados únicamente al pago de las operaciones pactadas y confirmadas conforme a uno de los contratos previstos en este documento, por lo que LIQUID PEER no tendrá obligación de tener cantidades de dinero a la orden del INVERSOR. En caso que LIQUID PEER reciba del INVERSOR alguna cantidad de dinero en efectivo para la cual no se haya convenido una aplicación específica dentro de los términos de alguno de los contratos contenidos en este documento, LIQUID PEER abonará dichos fondos a cualquiera de la(s) Cuenta(s) bancaria(s) del INVERSOR. EL INVERSOR será responsable por los gastos que dicha transferencia le haya ocasionado. EL INVERSOR en ningún caso tendrá derecho a ser remunerado con motivo de la tenencia de fondos en efectivo por parte de LIQUID PEER. c) Custodia de Valores: EL INVERSOR expresamente reconoce que LIQUID PEER no prestará, en virtud del presente documento, un servicio de custodia o depósito de valores. A tales efectos, EL INVERSOR ha establecido una o más Cuentas de Custodia con custodios autorizados, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este documento, quien será el único autorizado para recibir y custodiar los valores del INVERSOR. En ningún caso, LIQUID PEER recibirá certificados o instrumentos originales del INVERSOR. EL INVERSOR además es responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus Títulos Valores, incluyendo
los derechos de voto, ejercicio de opciones, derivados y otros derechos adjuntos a los Títulos Valores. LIQUID PEER únicamente es responsable frente al INVERSOR como mandataria para la movilización de la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR en los términos del Capítulo VI de este documento. 11.-Operaciones por Cuenta Propia: A los efectos previstos en los artículos 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por cuenta propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, EL INVERSOR expresamente autoriza a LIQUID PEER para ejecutar ordenes en Títulos Valores en nombre del INVERSOR, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente. 12.-Declaraciones y Representaciones: EL INVERSOR reconoce que LIQUID PEER estaría dispuesta más no obligada a celebrar operaciones con EL INVERSOR, en consideración de las siguientes declaraciones del INVERSOR: a) El otorgamiento y cumplimiento por EL INVERSOR de este convenio han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (I) su documento constitutivo o estatutos sociales; ni (II) ninguna resolución de su Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (III) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte. b) Los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de cualquier naturaleza, objeto de la cuenta, cartera, negociación, o que sean depositados con LIQUID PEER, son de su propio peculio y no provienen directa o indirectamente de las actividades o acciones ilícitas, ni de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, la Ley Orgánica de Drogas, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos o cualquier otra norma dictada por la Superintendencia Nacional de Valores sobre dicha materia. c) Los valores sobre los cuales se ordene la venta, negociación o custodia estarán libres de gravamen o medida judicial alguna que impidan su libre disposición. d) Xxxx la información suministrada por EL INVERSOR a LIQUID PEER, incluyendo la información contenida en el Ficha del Inversionista, así como cualquier otra información que LIQUID PEER le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL INVERSOR se compromete a notificar por escrito a LIQUID PEER cualquier cambio que hubiera en la información suministrada. 13.-Estados de Cuenta: LIQUID PEER enviará al INVERSOR, trimestralmente, por cualesquiera de los medios de transmisión a que se refiere la Cláusula 5 de este Capítulo un Estado de Cuenta del INVERSOR que incluirá un reporte sobre las operaciones realizadas de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento, descripción de los Títulos Valores en la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR, los saldos y movimientos en la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR. EL INVERSOR se obliga a revisar los Estados de Cuenta, y comunicar a LIQUID PEER por escrito su inconformidad o reparo, en caso que lo hubiere, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, salvo que la Ley previere otro lapso distinto. EL INVERSOR expresamente acepta que la falta de aviso dentro de los lapsos significará que el Estado de Cuenta ha sido aceptado por EL INVERSOR. 14.-Cargos e Impuestos: Serán por cuenta del INVERSOR todos los impuestos, cargos, obligaciones, comisiones, derechos de bolsa, tarifas, costos por liquidación, cargos
por transferencia, derechos de custodia, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, incurrido por LIQUID PEER en la ejecución de las operaciones previstas en el presente documento. 15.- Información a Terceros: EL INVERSOR autoriza a LIQUID PEER a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo a emisores de Títulos Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoria. 16.-Modificaciones: En caso que LIQUID PEER considere necesaria o conveniente la modificación de alguno de los contratos contenidos en este documento, LIQUID PEER otorgará un nuevo documento modificando el presente, y hará llegar una copia del texto de las modificaciones al INVERSOR por cualquiera de los medios previstos en este documento. EL INVERSOR dispondrá de cinco (5) días para objetar a través de cualquiera de los medios escritos para transmitir información a LIQUID PEER los cambios propuestos. En caso que EL INVERSOR no manifieste alguna objeción dentro de ese lapso, dichos cambios se considerarán aceptados por el INVERSOR y el (los) contrato(s) de que se trate, será(n) automáticamente modificado(s). A falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 19 de este Capítulo. 17.-Aplicación Preferente: Salvo reserva expresa y salvo por aquellas operaciones bursátiles y financieras entre EL INVERSOR y LIQUID PEER ya pactadas pero pendientes de ejecución o vencimiento, el presente documento y los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento regirán en adelante las operaciones bursátiles y de crédito para fines bursátiles entre EL INVERSOR y LIQUID PEER por lo que quedan sin efecto cualesquiera contratos suscritos entre LIQUID PEER y EL INVERSOR y vigentes a la fecha de suscripción del presente documento por parte del INVERSOR. 18.-Cesión y Delegación: Las operaciones celebradas entre EL INVERSOR y LIQUID PEER de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento son de carácter personalísimo o intuito personae. EL INVERSOR no podrá ceder sus derechos bajo el presente documento o las operaciones celebradas bajo los contratos contenidos en este documento, sin la autorización previa de LIQUID PEER dada por escrito. Por su parte, LIQUID PEER podrá ceder sus derechos derivados 5 de los contratos a que se refiere el presente documento mediante notificación al INVERSOR, pero no podrá delegar sus obligaciones bajo este documento o bajo algún contrato u operación celebrada bajo los contratos contenidos en el presente documento, sin la autorización previa del INVERSOR. Cuando el delegado propuesto por LIQUID PEER sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista una causa debidamente justificada. 19.-Vigencia: Cualquiera de las partes podrá terminar en cualquier momento uno o todos los contratos a que se refieren los capítulos de este documento, sin necesidad de dar ninguna justificación y sin que proceda ninguna compensación. La parte que quiera poner fin a uno o varios de los contratos deberá dar aviso por escrito a la otra, con por lo menos cinco (5) días hábiles, de anticipación, salvo en los casos de incumplimiento, donde inmediatamente terminado el (los) contrato(s) de que se trate, LIQUID PEER procederá a notificar al INVERSOR. En
todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación entre LIQUID PEER y EL INVERSOR pendiente de ejecución o liquidación continuarán en vigencia hasta su liquidación. 20.-Ley y Jurisdicción – Cláusula de Arbitraje: El presente contrato y las operaciones y negocios que celebren EL INVERSOR y LIQUID PEER de conformidad con este documento se regularán por las leyes de la República de Venezuela. “Toda controversia o diferencia entre las partes relativas al presente documento, o a los contratos y operaciones entre las partes, se resolverán definitivamente mediante arbitraje institucional, de conformidad con lo previsto en la LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres Árbitros de Derecho. El procedimiento arbitral deberá ventilarse por ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y de conformidad con su Reglamento.”
CAPITULO II CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
1.-Propósito. EL INVERSOR podrá de tiempo en tiempo encomendar a LIQUID PEER para que éste último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del INVERSOR, realice operaciones con Títulos Valores, incluyendo, sin limitación, compraventas, préstamos o financiamientos indexados a títulos valores, y reportos. EL INVERSOR como comitente, autoriza a LIQUID PEER, como comisionista, a aperar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones bursátiles, pudiendo realizar las mismas en las condiciones que estime más convenientes para los intereses del INVERSOR. LIQUID PEER no estará obligada a ejecutar la comisión salvo que lo haya acordado por escrito en una confirmación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5 del Capítulo I. 2.-Mejores Esfuerzos. LIQUID PEER hará sus mejores esfuerzos para comprar, vender, entregar o recibir en reporto, o celebrar cualesquiera operaciones bursátiles con terceros en la Fecha Valor que se establezca en cada confirmación. A efectos de ejecutar el encargo, LIQUID PEER procederá en su propio nombre, pero por orden y cuenta del INVERSOR. El INVERSOR autoriza a LIQUID PEER para ejecutar órdenes del INVERSOR a través de otros operadores de valores autorizados para actuar en bolsas y mercado de valores. 3.-Autorización para Representar Intereses Opuestos. A los efectos previstos en los artículos 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, EL INVERSOR expresamente autoriza a LIQUID PEER para ejecutar órdenes en Títulos Valores en nombre del INVERSOR, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente. 4.- Términos y Condiciones de las Operaciones. EL INVERSOR declara estar informado que LIQUID PEER hará uso de la autorización a que se refiere la Cláusula anterior para celebrar operaciones consigo mismo en representación del INVERSOR. En éstos casos, los términos y condiciones de la operación serán los establecidos en los Capítulos III (Contrato de Compraventa de Título Valores), y IV (Contrato de Reporto) de este documento, según éstas sean ratificadas o modificadas en cada confirmación. LIQUID PEER procurará fijar las condiciones que estime más convenientes para los intereses del INVERSOR en las operaciones celebradas con terceros en ejecución
de una comisión. Por su parte, las operaciones que ejecute LIQUID PEER por cuenta del INVERSOR en un centro de contratación colectivo o bolsa de valores, se regirá por los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo. 5.-Condiciones Previas. Con el objeto de que LIQUID PEER pueda dar oportuno cumplimiento a una orden del INVERSOR LIQUID PEER debe haber recibido del INVERSOR la cantidad en dinero efectivo o la cantidad de Títulos Valores que sea requerida para ejecutar el encargo o, si es el caso, las garantías necesarias para ejecutar la operación. Salvo que se establezca otra cosa en la confirmación, los Títulos Valores y/o el dinero en efectivo deben estar disponibles para ejecutar la operación en la Fecha de Transacción, en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) de LIQUID PEER o en la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR, según el caso. A los efectos de ejecutar la comisión, EL INVERSOR autoriza irrevocablemente a LIQUID PEER a debitar la cantidad de Títulos Valores de la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR, todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de este documento. 6.-Incumplimiento del INVERSOR. Si EL INVERSOR no suministra a LIQUID PEER oportunamente el dinero efectivo y/o los Títulos Valores necesarios para ejecutar una comisión de acuerdo a lo establecido en la Cláusula anterior, LIQUID PEER podrá suspender la ejecución de la orden del INVERSOR, quedando liberada de toda responsabilidad. EL INVERSOR será responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado a LIQUID PEER. La determinación de los daños y perjuicios por dicho incumplimiento corresponderá a LIQUID PEER exclusivamente, siendo dicha determinación concluyente, salvo error manifiesto. En caso de incumplimiento por parte del INVERSOR, LIQUID PEER se reserva el derecho de ejecutar la comisión por cuenta del INVERSOR, con dinero efectivo y/o Títulos Valores propios. En estos casos, EL INVERSOR tendrá a su cargo la obligación de rembolsar el dinero y/o Títulos Valores a LIQUID PEER a primer requerimiento. La obligación de reembolso de Títulos Valores y/o dinero efectivo a cargo del INVERSOR se regirá por lo establecido en la Cláusula 8 del Capítulo I, según el caso. La obligación del INVERSOR de conformidad con lo dispuesto en este párrafo no afectará la responsabilidad del INVERSOR por daños y perjuicios adicionales causados a LIQUID PEER, que incluirán, sin limitación, cualquier diferencial adverso a LIQUID PEER en los Valores xx Xxxxxxx de Títulos Valores, entre la fecha en la cual LIQUID PEER liquidó la operación con los Títulos Valores propios por cuenta del INVERSOR y la fecha de reembolso por EL INVERSOR. EL INVERSOR en ningún caso tendrá derecho a ser indemnizado si dicho diferencial le resulta adverso. 7.-Remuneración del Comisionista. EL INVERSOR pagará a LIQUID PEER, como remuneración por el desempeño de cada comisión, la cantidad que se indique a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, conforme a las tarifas vigentes. La cantidad adeudada por EL INVERSOR por concepto de la comisión, deberá ser pagada a LIQUID PEER, libre de cualquier deducción o retención, una vez que ésta rinda cuenta de su gestión. 8.- Rendición de Cuentas. Ejecutada una comisión de acuerdo con este contrato, LIQUID PEER tendrá las siguientes obligaciones: (I) abonar a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del INVERSOR a la(s) Cuenta(s) de Custodia
del INVERSOR, según el caso; (II) dar aviso inmediato al INVERSOR;
(III) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al INVERSOR de la operación, la cual será en forma y contenido similar al Anexo A-II y A-III de este documento. Con la entrega de la confirmación o factura al INVERSOR, la comisión se considerará cumplida para todos los efectos legales. LIQUID PEER además podrá rendir cuenta de las comisiones ejecutadas para EL INVERSOR al suministrar los Estados de Cuenta, a que se refiere la Cláusula 13 del Capítulo I, LIQUID PEER no será responsable ante EL INVERSOR por la comisión y solo será responsable en caso de dolo o culpa grave. 9.-Vigencia. La duración del presente contrato de comisión es indeterminada, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación a la otra parte con un mínimo de cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Sin embargo, EL INVERSOR sólo podrá dar por terminado el contrato cuando no mantenga con LIQUID PEER ninguna operación pendiente de ejecución. 10.-Ley Aplicable. El presente contrato y los encargos que LIQUID PEER ejecute por cuenta del INVERSOR de conformidad con este capítulo estarán regulados por las disposiciones del Título III, Libro Primero del Código de Comercio Venezolano y por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO III CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TITULOS VALORES
1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Compraventa” de Títulos Valores significa una compraventa de Títulos Valores celebrado entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las partes vende a la otra uno o más Títulos Valores. “Vendedor” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en una Compraventa de Títulos Valores vende Títulos Valores. “Comprador” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en una Compraventa de Títulos Valores compra Títulos Valores. “Precio” es el precio en dinero efectivo que el Comprador debe pagar al Vendedor por la Compraventa de Títulos Valores en la Fecha Valor. “Fecha Valor” es la fecha en que se ejecuta una Compraventa de Títulos Valores, en la cual el Vendedor traspasa los Títulos Valores a la Cuenta de Custodia del Comprador, y el Comprador paga el Precio. 2.- Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre EL INVERSOR y LIQUID PEER será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una “confirmación” para el caso de títulos valores xx xxxxx fija o “factura” para los títulos valores xx xxxxx variable, que enviará LIQUID PEER al INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al anexo A-I. La instrucción del INVERSOR a LIQUID PEER para la celebración de una Compraventa, será hecha en el momento del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual LIQUID PEER comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si LIQUID PEER hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los
términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación, LIQUID PEER informará al INVERSOR si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo en caso de error manifiesto. La ejecución de una Compraventa entre LIQUID PEER y EL INVERSOR estará sujeta a la condición previa de que EL INVERSOR tenga en la Fecha de Transacción Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, en el caso de que figure como vendedor. 3.- Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor de la Compraventa el Vendedor transferirá los Títulos Valores al Comprador, contra la recepción del Precio. El Vendedor deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Comprador, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos valores. Si los Títulos Valores se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso. 4.- Recursos contra el Emisor. El Vendedor no garantiza al Comprador la solvencia del emisor de los Títulos valores objeto de una Compraventa y por tanto, el Comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Vendedor en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores, así como tampoco será responsable por la disminución del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor. 5.- Momento de pago. EL INVERSOR deberá ejecutar su prestación a más tardar a las 2:00 p.m. en la Fecha Valor para el caso de operaciones con títulos valores xx xxxxx fija y con dos (2) días de anticipación a la fecha Valor para el caso de títulos valores xx Xxxxx Variable. LIQUID PEER por su parte (I) no transferirá los Títulos Valores al INVERSOR hasta tanto no haya recibido en dinero efectivo y en fondos inmediatamente disponibles la totalidad del Precio; ni (II) efectuará el pago del precio hasta tanto no haya recibido a su cuenta de custodia del INVERSOR los Títulos Valores reportados. 6.- Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Compraventa que pueda celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de Compraventa bajo el presente documento continuarán en vigencia hasta su liquidación. 7.- Ley Aplicable. El presente contrato y las operaciones de Compraventa que se celebren de conformidad con este capítulo estarán regulados por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Las operaciones que se ejecuten en un centro de contratación colectivo o bolsa de valores, se regirá por los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo. CAPITULO IV CONTRATO XX XXXXXXXX DE TITULOS
VALORES 1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Préstamo de Títulos Valores” significa un préstamo o mutuo de Títulos Valores celebrado entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de acuerdo a lo establecido en el
presente Capítulo, en virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, con el compromiso de devolver Títulos Valores de la misma especie, o su Valor xx Xxxxxxx, más un premio o contraprestación. “Mutuante” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Préstamo de Títulos Valores otorga en préstamo los Títulos Valores. “Mutuario” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Préstamo de Títulos Valores recibe en préstamo los Títulos Valores. “Premio” significa el premio o remuneración que el Mutuario debe pagar al Mutuante en la Fecha de Vencimiento en un Préstamo de Títulos Valores. “Fecha Valor” es la fecha de inicio xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, en la cual el Mutuante transfiere al Mutuario la propiedad de los Títulos Valores objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. “Fecha de Vencimiento” es la fecha de vencimiento de un Préstamo de Títulos Valores, en la cual el Mutuario debe devolver los Títulos Valores o su valor Mutuante. 2.- Confirmaciones. Cada operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre EL INVERSOR y LIQUID PEER será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará LIQUID PEER al INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-I. La instrucción del INVERSOR a LIQUID PEER para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual LIQUID PEER comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si LIQUID PEER hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Título Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. LIQUID PEER informará al INVERSOR, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización. Así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. La celebración de un Préstamo de Títulos Valores entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, en la cual EL INVERSOR figure como Mutuante, estará sujeta a la condición previa de que EL INVERSOR tenga Fecha de Transacción, Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia. 3.- Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores el Mutuante transferirá los Títulos Valores al Mutuario. El Mutuante deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transferir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuario, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores. Si los Títulos Valores se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso. 7 4.- Recursos contra el Emisor. El Mutuante no garantiza al Mutuario la solvencia del emisor de los Títulos Valores prestados y por tanto, el Mutuario no tendrá ningún recurso ni acción contra el Mutuante en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Mutuario no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, toda vez
que la obligación de reembolso de tales cantidades al Mutuante (según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Mutuante ni el Mutuario serán responsables por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores prestados durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. 5.- Objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. Serán objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengadas a la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se especifica en la Cláusula 7.b del Capítulo I. Si el Mutuante ha hecho reserva sobre alguno de tales derechos, y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Mutuario por tales conceptos durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, el Mutuario deberá rembolsar tales cantidades al Mutuante dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago por el emisor. En caso de que los Títulos Valores objeto de un Préstamo de Títulos Valores otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Mutuante deberá instruir al Mutuario acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal provisión, el Mutuario podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional. 6.- Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario deberá pagar el Premio al Mutuante, así como devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en la Cláusula 7.b del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la Cláusula 3 de este Capítulo. El Mutuante además podrá liberarse entregando al Mutuario en dinero efectivo el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su obligación totalmente. El Valor xx Xxxxxxx será el que tengan los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, según determinación hecha por LIQUID PEER. La devolución de los Títulos Valores o de su Valor xx Xxxxxxx en dinero efectivo será efectuada por el Mutuario en la Fecha de Vencimiento sin que sea necesario requerimiento o intimación. Igualmente, el Mutuario deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores prestados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores prestados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualquiera derechos accesorios de los Títulos Valores prestados que hayan sido ejercidos por el Mutuario. Dichos reembolsos serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, y pagados en dinero efectivo, en la moneda de denominación de los Títulos Valores prestados (en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable), sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Mutuario entregue al Mutuante derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores, se rebajará de la obligación de restitución por un monto
nominal equivalente. 7.-Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de los Préstamos de Títulos Valores que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de algún Préstamo de Títulos Valores bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación. 8.- Ley Aplicable. El presente contrato y los Préstamos de Títulos Valores que se celebren de conformidad con este capítulo estarán regulados por las disposiciones del Título XIV, Libro Tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V CONTRATO DE REPORTO
1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Reporto” significa una operación o contrato de reporto celebrado entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las partes, por una suma de dinero convenida, transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, y se compromete a readquirir, también de la otra parte y en un plazo convenido, Títulos Valores de la misma especie, contra la devolución del precio pagado más un premio. “Reportado” o “Reportada” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Reporto transfiere Títulos Valores al inicio y se compromete a adquirir otros de la misma especie en un plazo convenido. “Reportador” o “Reportadora” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Reporto adquiere Títulos Valores al inicio y se compromete a revender otros de la misma especie en un plazo convenido. “Precio” es el precio en dinero efectivo que el Reportador debe pagar al Reportado por la compra de Títulos Valores a la Fecha Valor, y que el Reportado debe pagar al reportador por la recompra de los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, y el cual debe coincidir con el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos fijado en la Fecha de Transacción. “Premio” significa el premio o remuneración que el Reportado debe pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento en un Reporto. “Fecha Valor” es la fecha de inicio del Reporto, en la cual el Reportador compra del Reportado los Títulos Valores objeto del Reporto. “Fecha de Vencimiento” es la fecha de terminación del Reporto, en la cual el Reportado compra del Reportador los Títulos Valores objeto del Reporto. 2.-Confirmaciones. Cada operación de Reporto entre EL INVERSOR y LIQUID PEER será efectivo y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará LIQUID PEER al INVERSOR a través del Servicio o por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-V. La instrucción del INVERSOR a LIQUID PEER para la celebración de una operación de Reporto, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual LIQUID PEER comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo misma, de acuerdo a los dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si
LIQUID PEER hace uso de dicha autorización, la operación de Reporto estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. En la confirmación LIQUID PEER informará al INVERSOR si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones del Reporto pactado, los cuales serán concluyentes, salvo en caso de error manifiesto. La celebración de un Reporto entre LIQUID PEER y EL INVERSOR estará sujeta a la condición previa de que EL INVERSOR tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta de Custodia, según EL INVERSOR figure como Reportador o Reportado respectivamente, en la operación de Reporto. 3.- Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor, el Reportado transferirá los Títulos Valores reportados al Reportador, contra la recepción del Precio. El Reportado deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Reportador, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores. Si los Títulos valores se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso. 4.- Recursos contra el Emisor. El Reportado no garantiza al Reportador la solvencia del emisor de los Títulos Valores reportados y por tanto, el Reportador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Reportado en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los 8 Títulos Valores durante la vigencia del Reporto, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Reportado (según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Reportado ni el Reportador serán responsables por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores reportados durante la vigencia del Reporto. 5.- Objeto del Reporto. Serán objeto del Reporto los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengadas hasta la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se especifica en la Cláusula 7.b del Capítulo I. Si el Reportado ha hecho reserva sobre alguno de los anteriores derechos, y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Reportador por tales conceptos durante la vigencia del Reporto, el Reportador deberá rembolsar tales cantidades al Reportado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago por el emisor. En caso de que los Títulos Valores reportados otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Reportado deberá instruir al Reportador acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal provisión, el Reportador podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Reportado tenga derecho a remuneración adicional. 6.- Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Reportador deberá vender al Reportado los Títulos Valores reportados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores reportados, además de los derechos y accesorios que se especifican en la Cláusula 7.b del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la
Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Reportador deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Reportado, según se especifica en la Cláusula 3 de este Capítulo. Igualmente, el Reportador deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores reportados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores reportados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores reportados que hayan sido ejercidos por el Reportador. Dichos reembolsos serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, y pagados en dinero efectivo, en la moneda de denominación de los Títulos Valores reportados (en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable), sin que el Reportado tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Reportador entregue al Reportado deriva de amortizaciones de capital de los Títulos Valores, se rebajará de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente. Por su parte, el Reportado deberá pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento el Precio más el Premio convenido. 7.- Momento de Pago. EL INVERSOR deberá ejecutar su prestación a más tardar a las 2:00 p.m. en la Fecha Valor o en la Fecha de Vencimiento, según el caso. LIQUID PEER por su parte
(I) no transferirá los Títulos Valores al INVERSOR hasta tanto no haya recibido en dinero efectivo y en fondos inmediatamente disponibles la totalidad del Precio (o el Precio más el Premio en la fecha de Vencimiento, si LIQUID PEER es Reportada); ni (II) efectuará el pago del precio (o el premio en la Fecha de Vencimiento, si LIQUID PEER es Reportada); hasta tanto no haya recibido del INVERSOR los Títulos Valores reportados. 8.- Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Reporto que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de algún Reporto bajo el presente contrato continuarán en vigencia hasta su liquidación. 9.- Ley Aplicable. El presente contrato y los Reportos que se celebren de conformidad con este capítulo estarán regulados por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores y por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO VI CONTRATO DE LINEA DE CREDITO DISCRECIONAL CUENTA DE MARGEN
1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Línea de Crédito” significa la presente línea de crédito discrecional, en virtud de la cual LIQUID PEER puede, pero no tiene la obligación de, otorgar al INVERSOR uno o más Préstamos. “Préstamo” significa cualquier desembolso de dinero que LIQUID PEER hace al INVERSOR bajo la Línea de Crédito. “Fecha de Transacción” es la fecha en la cual EL INVERSOR y LIQUID PEER acuerdan un Préstamo. “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significa la fecha en la cual LIQUID PEER desembolsa al INVERSOR un Préstamo bajo la Línea de
Crédito. Si el préstamo es desembolsado bajo la modalidad FMT, la “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significará la fecha en que LIQUID PEER ejecuta por cuenta del INVERSOR una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al INVERSOR un Préstamo bajo la Línea de Crédito. “Títulos Valores Marginables” significa aquellos Títulos Valores (según se definieron en el Capítulo I de este documento) que pueden ser financiados por LIQUID PEER al INVERSOR, según determinación hecha por LIQUID PEER, sujeto a que dicha determinación no sea contraria a lo dispuesto por el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental. “Tasa de Margen” significa la porción mínima, expresada porcentualmente, que EL INVERSOR tiene que pagar del precio de un Título Valor Marginable específico, de acuerdo a la determinación hecha por LIQUID PEER, por el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor. Salvo que LIQUID PEER o cualquier otra autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, la Tasa de Margen será del 30% para Títulos Valores Marginables xx xxxxx variable (acciones de compañías venezolanas o cualquier otra acción de cualquier compañía que cotice en la Bolsa de Valores), y del 50% para Títulos Valores Marginables xx xxxxx fija (bonos, papeles comerciales y otros títulos de deuda). Todo ello dentro del marco legal vigente al momento de la firma del presente contrato. “Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx” significa la porción máxima, expresada porcentualmente, del precio de un Título Valor Marginable específico que LIQUID PEER puede financiar con un Préstamo al INVERSOR, a una Tasa de Margen dada, de acuerdo a la determinación hecha por LIQUID PEER, por el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea menor. El Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx está determinado por la diferencia entre 100% y la Tasa de Margen del Título Valor Marginable. “Monto Mínimo de Margen” significa el monto mínimo del aporte en dinero efectivo o en Títulos Valores Marginables a Valor xx Xxxxxxx en la fecha dada, que EL INVERSOR debe entregar a LIQUID PEER como condición previa para el desembolso de un Préstamo, y está determinado por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables y la Tasa de Margen. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Monto Mínimo de Margen será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar la Tasa de Margen de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, y se determina como: MMM = Vmi x Tmi donde: MMM es el Monto Mínimo de Margen para un portafolio; Vmi es el Valor xx Xxxxxxx del Título Valor Marginable; y Tmi es la Tasa de Margen del Título Valor Marginable. 9 “Monto Máximo xxx Xxxxxxxx” significa la cantidad máxima de capital de un Préstamo, la cual está determinada por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables a ser financiados y el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx (el “Monto Máximo xxx Xxxxxxxx del
Portafolio”) será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx para cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, y se determina como: MMP = Vmi x PMPi o Vmi x (1 – Tmi) donde: MMP es el Monto Máximo xx Xxxxxxxx para un portafolio; Vmi es el Valor xx Xxxxxxx del Título Valor Marginable; PMPi es el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx del Título Valor Marginable; Tmi es la Tasa de Margen del Título Valor Marginable. “Saldo Deudor” significa, en un momento dado, el saldo del capital xxx Xxxxxxxx o de los Préstamos otorgados por LIQUID PEER al INVERSOR; y “Saldo Deudor Inicial” significa el Saldo Deudor en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx o el monto del capital de un Préstamo. “Exceso” significa, en un momento dado, la diferencia de signo positivo entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor, y representa para EL INVERSOR la capacidad adicional no utilizada de financiamiento para un Valor xx Xxxxxxx dado de Títulos Valores Marginables. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Exceso será la diferencia entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx del Portafolio y el Saldo Deudor de los Préstamos otorgados por LIQUID PEER al INVERSOR. “Poder de Compra” significa, en un momento dado, la cantidad adicional de Títulos Valores a Valor xx Xxxxxxx que puede ser financiada al INVERSOR con un Préstamo sin ser necesario el aporte de fondos adicionales, y cuya cantidad está determinada por el resultado de dividir la cantidad correspondiente al Exceso entre la Tasa de Margen. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Poder de Compra será el resultado de dividir el Exceso del portafolio de Títulos Valores Marginables y la suma de los productos que se obtienen de multiplicar la Tasa de Margen de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio. “Aporte en Dinero” significa el aporte en dinero efectivo que EL INVERSOR debe hacer a LIQUID PEER como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad FMT, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Aporte en Títulos Valores” significa el aporte en Títulos Valores que EL INVERSOR debe hacer a LIQUID PEER como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad FME, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) de la Cláusula 3 de este Capítulo. Modalidad “FMT” tendrá el significado que se establece en el literal (a) de la Cláusula 2 de este Capítulo. Modalidad “FME” tendrá el significado que se establece en el literal (b) de la Cláusula 2 de este Capítulo. “Precio Máximo de Compra” significa el precio máximo que LIQUID PEER podrá pagar para adquirir un Título Valor Marginable con financiamiento de LIQUID PEER bajo la modalidad FMT. “Capital” significa, la diferencia entre el valor xx xxxxxxx de los títulos valores y el saldo deudor. “Provisión de Margen” significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores, a ser provistos por EL INVERSOR a LIQUID PEER para restituir la relación entre el capital y el saldo deudor, es decir para cumplir con el requerimiento mínimo de mantenimiento. “Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento” significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y el Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor. “Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de
Mantenimiento” significa el valor mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento. El Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento se expresará como un porcentaje que será fijado de tiempo en tiempo por LIQUID PEER, la Superintendencia Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor. Salvo que LIQUID PEER o cualquier otra autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento será del 90%. “Status Restringido” significa el valor mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, y representa para EL INVERSOR la capacidad adicional no utilizada de financiamiento bajo la Línea de Crédito. El Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento se expresará como un porcentaje equivalente al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento más cinco por ciento (5%). 2.- Modalidad. Sujeto a los términos y condiciones del presente convenio, LIQUID PEER podrá (pero no tendrá la obligación de), otorgar al INVERSOR uno o más Préstamos bajo una de las siguientes modalidades: a.-Financiamiento de Xxxxxx con aportes en títulos (en adelante modalidad “FMT”). Bajo esta modalidad, LIQUID PEER otorga un Préstamo al INVERSOR para la adquisición, por parte de LIQUID PEER como comisionista del INVERSOR, de Títulos Valores Marginables. b.-Financiamiento de Xxxxxx con aportes en efectivo (en adelante modalidad “FME”). Bajo esta modalidad, LIQUID PEER otorga un Préstamo directo al INVERSOR para el financiamiento de Títulos Valores Marginables previamente adquiridos por EL INVERSOR. 3.- Aportes del INVERSOR. Como condición previa para el otorgamiento de los Préstamos bajo la presente Línea de Crédito, EL INVERSOR deberá aportar a LIQUID PEER, en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, una cantidad mínima de efectivo, o de Títulos Valores Marginables, que se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a.-Aporte en Dinero. Si el Préstamo es bajo la modalidad FMT, EL INVERSOR deberá aportar una cantidad de dinero efectivo igual o mayor al Monto Mínimo de Margen (en adelante “Aporte en Dinero”). El aporte en dinero deberá ser efectuado por EL INVERSOR en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx mediante abono a la cuenta bancaria designada por LIQUID PEER, y será destinado por LIQUID PEER para la compra de los Títulos Valores Marginables, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 de este Capítulo. a.-Aporte en Títulos Valores. Si el Préstamo es bajo la modalidad FME, EL INVERSOR deberá aportar una cantidad a Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores Marginables, igual o mayor al Monto Mínimo de Margen (en adelante “Aporte en Títulos Valores”). El aporte en Títulos Valores Marginables será efectuado por EL INVERSOR en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, mediante traspaso o transferencia de los Títulos a nombre de LIQUID PEER. 4.- Cantidad Disponible para cada Préstamo. Los Préstamos a ser otorgados por LIQUID PEER podrán ser hasta un monto que no podrá exceder del Monto Máximo xxx Xxxxxxxx. En cualquier momento, EL INVERSOR podrá solicitar a LIQUID PEER Préstamos adicionales hasta por un monto no superior al Exceso, sujeto a que la Línea de Crédito no esté en Status Restringido. 5.- Financiamiento de margen con títulos: Comisión de Compra de Títulos Valores Marginables. Si EL
INVERSOR solicita a LIQUID PEER un Préstamo bajo la modalidad FMT, comisionará a LIQUID PEER para que ésta última, en su propio nombre pero por orden y cuenta del INVERSOR, adquiera de terceros uno o más Títulos Valores Marginables que se especificarán en la confirmación. La comisión de compra de Títulos Valores Marginables, que es parte de la utilización de la Línea de Crédito bajo la modalidad FMT, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del presente documento, y además estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales serán de aplicación preferente: a.-Mejores Esfuerzos. LIQUID PEER no estará obligada a ejecutar la comisión salvo que lo haya acordado por escrito en una confirmación, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al anexo A-I de este documento. RENDIVALORS hará sus mejores esfuerzos para comprar de terceros los Títulos Valores marginables en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, o a más tardar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de la confirmación. A efectos de ejecutar el encargo, LIQUID PEER procederá en su propio nombre, pero por orden y 10 cuenta del INVERSOR. LIQUID PEER procurará obtener el precio más bajo por los Títulos Valores en el mercado y, en todo caso, éste no será superior al precio que se haya establecido en la Confirmación (el “Precio Máximo de Compra”). b.-Pago del Precio. LIQUID PEER, como comisionista, no estará obligada a ejecutar la comisión salvo que haya recibido del INVERSOR el Aporte en Dinero, el cual debe estar en fondos inmediatamente disponibles para LIQUID PEER el Día Hábil anterior a la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. La diferencia entre el Aporte en Dinero y el Precio Máximo de Compra podrá ser financiada por LIQUID PEER con un Préstamo. La utilización por LIQUID PEER del Aporte en Dinero y el Préstamo a los efectos de ejecutar la comisión de compra de los Títulos Valores Marginables por cuenta del INVERSOR, constituirá el desembolso xxx Xxxxxxxx al INVERSOR. C -Remuneración del Comisionista. Xxxxx que se especifique lo contrario en la confirmación, EL INVERSOR no adeudará contraprestación alguna a LIQUID PEER como por el desempeño de cada comisión. De ser el caso, a la cantidad adeudada por EL INVERSOR por concepto de la comisión, deberá ser pagada a LIQUID PEER, libre de cualquier deducción o retención, una vez que ésta rinda cuenta de su gestión. d.-Rendición de Cuentas. Ejecutada la comisión, LIQUID PEER tendrá las siguientes obligaciones: (I) dar aviso inmediato al INVERSOR; (II) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al INVERSOR de la operación de compra, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo A-I de este documento. Con la entrega de la confirmación al INVERSOR, la Comisión se considerará cumplida para todos los efectos legales. LIQUID PEER además podrá rendir cuenta de la Comisión al suministrar Estados de Cuenta al INVERSOR, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 del Capítulo I de este documento. e.-Ley Aplicable. Las comisiones de compra de Títulos Valores Marginables que LIQUID PEER ejecute por cuenta del INVERSOR de conformidad con este capítulo estarán reguladas por las disposiciones del Título III, Libro Primero del Código de Comercio Venezolano y por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Financiamiento de margen en efectivo: Préstamos Directos al INVERSOR. Si EL INVERSOR solicita a LIQUID PEER un Préstamo
bajo la modalidad FME, LIQUID PEER procederá a desembolsar el Préstamo bajo la Línea de Crédito directamente al INVERSOR, mediante abono a la Cuenta Bancaria del INVERSOR en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. La solicitud del INVERSOR estará seguida de una confirmación de LIQUID PEER, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo A-I de este documento. El desembolso xxx Xxxxxxxx bajo la modalidad FME, está sujeto a la condición previa de que los títulos valores adquiridos por EL INVERSOR serán transferidos a LIQUID PEER como garantía colateral xxx Xxxxxxxx concedido. En este último caso, LIQUID PEER no desembolsará el préstamo, si por cualquier causa los Títulos Valores Marginables no son entregados como garantía colateral a favor de LIQUID PEER en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. 7.- Garantía colateral de Títulos Valores Marginables. Los Títulos Valores Marginables que constituyan el Aporte en Títulos Valores del INVERSOR para la utilización de la Línea de Crédito bajo la modalidad FME, así como los Títulos Valores Marginables que LIQUID PEER adquiera para EL INVERSOR bajo comisión para la utilización de la Línea de Crédito bajo la modalidad FMT, permanecerán a nombre de LIQUID PEER a título de garantía colateral xxx Xxxxxxxx concedido por LIQUID PEER al INVERSOR, hasta tanto hayan sido pagadas de manera íntegra, todas las cantidades que éste pueda adeudarle a consecuencia xxx xxxxxxxx a interés concedido al INVERSOR. a.-EL INVERSOR deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores Marginables a LIQUID PEER, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores Marginables. Si los Títulos Valores Marginables se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso. b.-En caso de que los Títulos Valores Marginables objeto de la garantía otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, EL INVERSOR deberá instruir a LIQUID PEER acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal provisión, LIQUID PEER podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que EL INVERSOR tenga derecho a remuneración adicional. c.-En el supuesto de que la Sociedad de las acciones adquiridas por EL INVERSOR con base en el contrato de margen decidiere repartir dividendos en dinero efectivo, EL INVERSOR autoriza expresamente a LIQUID PEER para que ésta, por orden y cuenta de aquél, se los entregue a LIQUID PEER, para su imputación a la deuda. d.-En el caso de repartición de dividendos en acciones, ésta se entregarán a LIQUID PEER y forman parte de la garantía constituida. e.-LIQUID PEER, en ejercicio del mandato especial irrevocable que en este acto le otorga “EL INVERSOR”, queda facultado amplia y suficientemente para ordenar a LIQUID PEER la venta, en Rueda de Corredores, de los títulos valores adquiridos a través del financiamiento del INVERSOR, con el objeto de imputarle el producto de la venta de los títulos financiados, a la deuda contraída por EL INVERSOR frente a LIQUID PEER. En dicho supuesto, LIQUID PEER transferirá la propiedad de los títulos adquiridos por cuenta del INVERSOR a la
persona que al efecto le indique LIQUID PEER. Queda expresamente convenido que los beneficios y utilidades producto de la venta de los títulos adquiridos en el marco del presente contrato, una vez deducidos los costos, gastos e impuestos de cualquier índole que genere el negocio, corresponden única y exclusivamente al INVERSOR. Igualmente las partes acuerdan que cualesquiera pérdidas deberán ser asumidas por EL INVERSOR. 8.- Intereses. Los intereses se calcularán diariamente a la Tasa de Interés Activa sobre el monto del capital xxx Xxxxxxxx, o el Saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, y se pagarán mensualmente el último Día Hábil de cada mes. En caso xx xxxx, EL INVERSOR deberá pagar intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. LIQUID PEER informará al INVERSOR en cada Estado de Cuenta el monto de pago que deberá efectuar EL INVERSOR bajo el Préstamo, y que incluirá los intereses devengados durante el mes, y las amortizaciones de capital, si es el caso. Si EL INVERSOR efectuare algún pago por cuantía superior a la que corresponde en ese mes, o efectuare pagos extraordinarios sin haber dado otra instrucción a LIQUID PEER, el monto se aplicará a los intereses xx xxxx primero, si los hay; luego a los intereses convencionales, y el sobrante se aplicará al capital adeudado. 9.- Plazo de los Préstamos. Los Préstamos a ser otorgados por LIQUID PEER bajo la presente Línea de Crédito serán a la vista, en el entendido que LIQUID PEER podrá, en cualquier momento, mediante notificación al INVERSOR, exigir el pago total o parcial de un Préstamo. 10.- Pago de los Préstamos. Los Préstamos que LIQUID PEER otorgue al INVERSOR serán liquidados en la cuenta bancaria del INVERSOR identificada en el anexo A-I de este contrato. Los pagos del INVERSOR estarán sujetos a las siguientes condiciones: a.-Cálculos. LIQUID PEER hará todos los cálculos sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días por el número real de días transcurridos en el período en el cual son pagaderos dichos montos (incluyendo el primer día pero excluyendo el último). b.-Impuestos. Todos y cada uno de los pagos del INVERSOR bajo cualquier Préstamo se harán sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones, incluyendo retención de impuestos, impuesto a los débitos bancarios, impuesto a las ventas o al valor agregado. En el caso que la ley requiera que EL INVERSOR efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad pagadera bajo un Préstamo, la cantidad pagadera será aumentada en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, LIQUID PEER reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones. 11.- Requerimiento Mínimo y Provisión de Xxxxxx. La obligación del INVERSOR de devolver el dinero que LIQUID PEER con sus propios recursos le hubiere dado en préstamo, se hará exigible de pleno derecho cuando se verifique el supuesto de que el valor xx xxxxxxx de los títulos valores comprados por LIQUID PEER en ejecución de este contrato y los títulos cuya propiedad hubiere sido transmitida a LIQUID PEER, de acuerdo a las cotizaciones que de ellos se hiciere en la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela, disminuya en una cantidad que se traduzca en que el resultado de la ecuación siguiente resulte inferior al ciento veinticinco por ciento (125%). 11 X = (VM / MP) x 100%
En la ecuación que antecede VM equivale o es igual al valor xx xxxxxxx de los títulos y MP equivale o es igual al Monto de las cantidades dadas en préstamos, más los intereses que se hubieren causado a la fecha del cálculo. En este último supuesto, a su sola elección EL INVERSOR podrá diferir la devolución del dinero recibido en préstamo, mediante un aporte adicional de dinero en efectivo, de manera que el monto abonado reduzca o disminuya su deuda frente a LIQUID PEER de tal forma que al calcular la ecuación anterior se obtenga un resultado igual o superior al doscientos por ciento (200%). EL INVERSOR se compromete frente a LIQUID PEER a calcular diariamente este margen de correlación, y a efectuar de ser el caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, los abonos que resulten necesarios, a fin de evitar que la ecuación indicada supra, arroje un valor inferior al ciento treinta y cinco por ciento (135%). Si durante los cuatros (4) días señalados, la ecuación de relación de margen resultara igual o inferior al ciento veinte por ciento (120%), LIQUID PEER procederá a vender los títulos necesarios a fin de restablecer la ecuación del margen al doscientos por ciento (200%). Si, por el contrario, el valor xx xxxxxxx de los títulos valores adquiridos en ejecución de este convenio aumentara, EL INVERSOR podrá adquirir nuevos títulos valores hasta por el monto máximo de su línea de crédito aprobada siempre y cuando mantenga la relación del doscientos por ciento (200%). EL INVERSOR confiere a LIQUID PEER mandato especial irrevocable, con fundamento en el artículo 1.705 del Código Civil, para que ésta a su sola discreción en el supuesto de que EL INVERSOR no realice el aporte adicional de dinero exigido, ordene a LIQUID PEER la venta de los títulos valores en la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela. En ejercicio del mandato irrevocable que le confiere en este acto EL INVERSOR, LIQUID PEER puede, a su elección, optar entre la venta total o parcial de los títulos adquiridos en ejecución del presente convenio. 12.- Incumplimiento. Cualquier incumplimiento imputable al INVERSOR de las obligaciones asumidas en virtud de un contrato de margen independientemente de su magnitud o duración, hace automática e inmediatamente exigible el monto total xxx xxxxxxxx, así como los intereses causados hasta la fecha. En consecuencia, en caso de incumplimiento LIQUID PEER podrá proceder a la venta de los valores suficientes de los adquiridos por instrucciones del INVERSOR, para el pago íntegro de la deuda que EL INVERSOR tuviere para con LIQUID PEER y consecuentemente podrá darse por terminado el contrato de margen. 13.- Préstamos Discrecionales. La presente Línea de Crédito no genera obligación para LIQUID PEER de otorgar Préstamos al INVERSOR, sino a partir del acuerdo entre EL INVERSOR y LIQUID PEER, el cual estará sujeto a confirmación por parte de LIQUID PEER. 14.-Determinación de Márgenes. EL INVERSOR acepta y reconoce que LIQUID PEER podrá modificar la lista de Títulos Valores Marginables y las Tasas de Xxxxxx aplicables a los Títulos Valores Marginables en cualquier momento, sin que sea necesaria la aceptación por parte del INVERSOR ni su notificación. Queda entendido que los cambios en la lista de Títulos Marginables o en las Tasas de Margen podrán adoptarse debido a aumentos en la volatilidad de los precios de los Títulos Valores, situaciones de liquidez o iliquidez en el mercado, cambios en las condiciones de los mercados xx xxxxx fija o renta variable, expectativas
xxx xxxxxxx, o incluso por cambios en las políticas de crédito y riesgo de LIQUID PEER. La Superintendencia Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela u otra autoridad gubernamental competente podrán también determinar los Títulos Valores Marginables xxx xxxxxxx, las Tasas de Margen u otros índices mínimos en un momento dado, que podrán afectar o no la determinación hecha por LIQUID PEER. 15.- Cesión y Delegación. Las operaciones celebradas de conformidad con este Capítulo son de carácter personalísimo o intuito personae. EL INVERSOR no podrá ceder sus derechos bajo el presente contrato o las operaciones celebradas de conformidad con este Capítulo sin la autorización previa de LIQUID PEER dada por escrito. Por su parte, LIQUID PEER no podrá delegar sus obligaciones bajo este contrato o de conformidad con este Capítulo sin la autorización previa del INVERSOR. Cuando el delegado propuesto por LIQUID PEER sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista causa debidamente justificada.
CAPITULO VII CONTRATO DE MANDATO (Mandato para manejo de Cuenta Bancaria del INVERSOR)
1. Propósito. A los efectos de facilitar la liquidación en efectivo de operaciones derivadas de contratos celebrados entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, así como para la liquidación en efectivo de operaciones que por cuenta del INVERSOR LIQUID PEER celebre con terceros, EL INVERSOR ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) que se especifican(n) en el numeral Referencias Bancarias de la Ficha de Identificación (Anexo A-1) del INVERSOR, la(s) cual(es) será(n) utilizada(s) únicamente de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
2. Mandato. EL INVERSOR otorga a LIQUID PEER un mandato para que, en nombre y por cuenta del INVERSOR: a. Apertura una o las Cuentas Bancarias, de acuerdo a las instrucciones del INVERSOR, a los efectos de liquidar en efectivo operaciones entre EL INVERSOR y LIQUID PEER. b. Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por la institución financiera ante la cual se haya establecido una Cuenta Bancaria a nombre del INVERSOR. c. Debite o acredite las Cuentas Bancarias, mediante la emisión de Cheques, giros, órdenes de pago, transferencias o de cualquier otra forma movilice fondos. d. Reciba y transmita comunicaciones e instrucciones a la institución financiera relacionadas con la Cuenta Bancaria. e. En general, para realizar cualquier acto de disposición o administración relacionado con el manejo de la(s) Cuenta(s Bancaria(s) del INVERSOR. El ejercicio por parte de LIQUID PEER de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del INVERSOR. LIQUID PEER procederá automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del INVERSOR, cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al INVERSOR. 3. Instrumento Poder. A los efectos de que LIQUID PEER pueda representar al INVERSOR ante la institución financiera donde se establezca(n) la(s) Cuenta(s) Bancarias(s), EL INVERSOR otorga a favor de LIQUID PEER un poder especial en forma y contenido sustancial idéntico al Modelo VII de este documento. EL INVERSOR además se compromete a ejecutar cualquier otro documento, así como
tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por LIQUID PEER a los efectos de permitirle el manejo de las Cuenta(s) Bancaria(s), incluyendo el otorgamiento de poderes específicos para representarle ante una institución financiera. 4. Otros Débitos. Además de los pagos que suponen la liquidación de las operaciones del INVERSOR, EL INVERSOR expresa e irrevocablemente autoriza a LIQUID PEER para que debite de cualesquiera de las Cuentas Bancarias que EL INVERSOR apertura a los fines de este documento, cualquier cantidad que EL INVERSOR adeude a BANCTRUST bajo los contratos contenidos en los capítulos de este documento o por servicios prestados por LIQUID PEER al INVERSOR y que puedan ser celebrados de tiempo en tiempo entre EL INVERSOR y LIQUID PEER, incluyendo por concepto de penalidades, intereses convencionales x xx xxxx, rembolso de gastos, comisiones, cargos, honorarios, primas y similares. 5. Distintas Cuentas Bancarias. Cualquier pago que deba ser efectuado por EL INVERSOR a favor de LIQUID PEER, o a favor de terceros a través de LIQUID PEER, será hecho por LIQUID PEER en representación del INVERSOR mediante débito (por transferencia, emisión de cheque u orden de pago) a cualquiera de las Cuentas Bancarias que EL INVERSOR apertura a los fines de este documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al INVERSOR por LIQUID PEER, podrá ser hecho a una cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En 12 caso de existir más de una Cuenta Bancaria, LIQUID PEER podrá debitar o acreditar una cualquiera de ellas, salvo que EL INVERSOR haya especificado una de las Cuentas Bancarias mediante comunicación escrita enviada oportunamente a LIQUID PEER. 6. Titularidad de la Cuenta. LIQUID PEER reconoce que el único titular de la(s) Cuenta(s) Bancarias(s) es EL INVERSOR, por lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pago o remuneración hecha por la institución financiera al titular. No obstante, como quiera que la(s) Cuenta(s) Bancarias(s) ha(n) sido establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con LIQUID PEER, EL INVERSOR se compromete a no efectuar retiros, movilizar fondos, o de cualquier forma disponer del efectivo en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), ni a nombrar otros apoderados para el manejo de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), sin el consentimiento previo de LIQUID PEER. 7. Obligaciones del INVERSOR. Durante la Vigencia de este contrato, EL INVERSOR se compromete con lo siguiente: a. EL INVERSOR se obliga a liquidar todas sus operaciones con LIQUID PEER que supongan pagos en dinero a través de su(s) Cuenta(s) Bancaria(s). Además, EL INVERSOR se compromete a no efectuar débitos o retiro de fondos de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), así como tampoco a girar instrucciones directas a la institución financiera, sin antes notificar a LIQUID PEER. EL INVERSOR será responsable por los daños causados a LIQUID PEER, si como consecuencia de un retiro de fondos de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con LIQUID PEER.
b. EL INVERSOR será responsable por el cobro de cualesquiera cantidades, incluyendo premios o similares, efectuados por la institución financiera al titular de la cuenta. c. EL INVERSOR notificará a LIQUID PEER de cualquier gravamen o medida, judicial o extrajudicial, que pueda afectar la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). 8. Gastos. Todos gastos,
débitos, comisiones, honorarios, intereses, impuestos y demás cargos relacionados con la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), incluyendo pero no limitado a cargos por concepto de impuestos al débito bancario, sobregiros, transferencias, emisión de chequeras, comisiones u honorarios por servicios, órdenes de pago, emisión de cheques de gerencia, insuficiencia de fondos, penalidades, etc. serán por cuenta exclusiva del INVERSOR. 9. Rendición de Cuentas. LIQUID PEER rendida cuenta del presente mandato al INVERSOR mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) o mediante el envío de los Estados de Cuenta a que se refiere el Capítulo I. LIQUID PEER además procurará que las instituciones financieras ante las cuales se haya establecido una Cuenta Bancaria, envíe directamente al INVERSOR los Estados de Cuenta correspondientes, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). Dado que el presente mandato es gratuito, LIQUID PEER será responsable por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo. 10. Sustitución. LIQUID PEER podrá sustituir en un tercero el presente mandato, sin la autorización expresa del INVERSOR. No obstante, EL INVERSOR reconoce y acepta que el mandato será ejercido por representantes autorizados de LIQUID PEER, los cuales podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación al INVERSOR. 11. Vigencia. LIQUID PEER y EL INVERSOR podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte, con cinco (05) Días Hábiles de anticipación. Una vez revocado el mandato se dará notificación a las instituciones financieras ante las cuales se hubieran establecido las Cuentas Bancarias. Sin embargo aquellas operaciones derivadas entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, el contrato de mandato seguirá vigente hasta que se efectúe la liquidación de las respectivas operaciones. 12. Ley Aplicable. El presente contrato y el instrumento poder a que se refiere la Cláusula 3 de este Capítulo, se regirán por las disposiciones del Título XI, libro tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO VIII CONTRATO DE MANDATO (Mandato para manejo de Cuenta de Custodia de Valores del INVERSOR)
1.- Propósito. A los efectos de facilitar la liquidación en Títulos Valores de operaciones derivadas de contratos celebrados entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, así como para la liquidación en Títulos Valores de operaciones que por cuenta del INVERSOR LIQUID PEER celebre con terceros, los cuales suponen la transferencia o recepción de Títulos Valores por EL INVERSOR, EL INVERSOR ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) de Custodia que se especifica(n) en el Anexo A-I de este documento, la cual será utilizada únicamente de acuerdo a lo previsto en este capítulo. 2.- Mandato. EL INVERSOR otorga a LIQUID PEER un mandato para que, en nombre y por cuenta del INVERSOR: a.-Apertura de una o más Cuentas de Custodia, de acuerdo a las instrucciones del INVERSOR, a los efectos de liquidar operaciones en títulos Valores entre EL INVERSOR y LIQUID PEER. b.-Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por el custodio ante el cual se haya
establecido una Cuenta de Custodia a nombre del INVERSOR. c.- Efectuar aportes o abonos de valores a las Cuenta de Custodia del INVERSOR, firmar y ejecutar en su nombre traspaso o retiros de Títulos Valores. d.-Recibir o transmitir comunicaciones o instrucciones al custodio, relacionadas con las Cuentas de Custodia del INVERSOR. e.- En general, para realizar cualquier acto de disposición o administración relacionado con el manejo de las Cuentas de Custodia del INVERSOR. El ejercicio por parte de LIQUID PEER de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del INVERSOR. LIQUID PEER procederá automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al INVERSOR. 3.-Instrumento Poder. A los efectos de que LIQUID PEER pueda representar al INVERSOR ante el ente custodio donde establezca(n) la(s) Cuenta(s) de Custodia, EL INVERSOR otorgará a favor de LIQUID PEER un poder especial en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-I de este documento. EL INVERSOR además se compromete a ejecutar cualquier otro documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por LIQUID PEER a los efectos de permitirle el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, incluyendo el otorgamiento de poderes específicos para representarle ante un custodio. 4.- Distintas Cuentas de Custodia. Cualquier transferencia de Títulos Valores que deba ser efectuada por EL INVERSOR a favor de LIQUID PEER, o a favor de terceros a través de LIQUID PEER, será hecha por LIQUID PEER en representación del INVERSOR mediante débito a cualquiera de las Cuentas de Custodia que EL INVERSOR abra a los fines de este documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al INVERSOR por LIQUID PEER, podrá ser hecho a una cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En caso de existir más de una Cuenta de Custodia, LIQUID PEER podrá debitar o abonar una cualquiera de ellas, salvo que EL INVERSOR haya especificado una de las Cuenta de Custodia mediante comunicación escrita enviada oportunamente a LIQUID PEER. 5.- Titularidad de la Cuenta de Custodia. LIQUID PEER reconoce que el único titular de la(s) Cuenta(s) de Custodia es EL INVERSOR, por lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pago o remuneración hecha por los emisores de los Títulos Valores. No obstante, como quiera que la(s) Cuenta(s) de Custodia ha(n) sido establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con LIQUID PEER, EL INVERSOR se compromete a no efectuar retiros, movilizar valores, o de cualquier forma disponer los Títulos Valores en la(s) Cuenta(s) de Custodia ni a nombrar otros apoderados para el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, sin el consentimiento previo de LIQUID PEER. 6.- Obligaciones del INVERSOR. Durante la vigencia de este contrato, EL INVERSOR se compromete a lo siguiente: a.-EL INVERSOR se obliga a liquidar todas sus operaciones con LIQUID PEER que supongan una transferencia en Títulos Valores a través de su(s) Cuenta(s) de Custodia. Además, EL INVERSOR se compromete a no retirar de la(s) Cuenta(s) de Custodia los Títulos Valores depositados, así como tampoco a girar instrucciones directas al ente custodia, sin antes notificar a LIQUID PEER. EL INVERSOR será responsable por los daños causados a LIQUID PEER, si como
consecuencia de un retiro de Títulos Valores de la(s) Cuenta(s) de Custodia, se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con LIQUID PEER. b.-EL INVERSOR será responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus Títulos Valores, incluyendo los derechos de voto, ejercicio de opciones, derivativos y otros derechos adjuntos a los Títulos Valores. c.-EL INVERSOR notificará a LIQUID PEER de cualquier medida, judicial o extraoficial, que pueda afectar los valores en custodia. EL INVERSOR además notificará previamente a LIQUID PEER en caso de constitución de garantías o gravámenes sobre los Títulos. 7.- Pagos al INVERSOR. LIQUID PEER no podrá recibir pagos de los emisores de los Títulos Valores del INVERSOR que
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
estén abonados a la(s) Cuenta(s) de Custodia. LIQUID PEER procurará
que los pagos a ser efectuados por los emisores, xxxx transferidos por el custodio o por el emisor directamente a la una de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del INVERSOR. 8.- Rendición de Cuentas. LIQUID PEER rendirá cuenta del presente mandato al INVERSOR mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) de Custodia, o mediante el envío de los Estados de Cuenta a que se refiere la Cláusula 3 del Capítulo I, en el cual se informará de la situación de la cartera de custodia del INVERSOR. LIQUID PEER además procurará que los entes custodios ante las cuales se haya establecido una Cuenta de Custodia, envíe directamente al INVERSOR los estados de cuenta correspondiente, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) de Custodia. Dado que el presente mandato es gratuito, LIQUID PEER será responsable únicamente por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo. 9.- Gastos. Todos gastos, débitos, comisiones, honorarios, intereses, impuestos y demás cargos relacionados con la(s) Cuenta(s) de Custodia incluyendo pero no limitado a cargos por concepto de impuestos, comisiones u honorarios por servicios, serán por cuenta exclusiva del INVERSOR. 10.- Sustitución. LIQUID PEER no podrá sustituir en un tercero el presente mandato, sin la autorización expresa del INVERSOR. No obstante, EL INVERSOR reconoce y acepta que el mandato será ejercido por representantes autorizados de LIQUID PEER, los cuales podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación al INVERSOR. 11.- Vigencia. LIQUID PEER y EL INVERSOR podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte, con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Una vez revocado el mandato, se dará notificación a las instituciones financieras ante las cuales se hubieran establecido la(s) Cuenta(s) de Custodia. Sin embargo, aquellas operaciones derivadas de contratos entre LIQUID PEER y EL INVERSOR, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, el contrato de mandato seguirá vigente hasta que se efectúe la liquidación de las respectivas operaciones. 12.- Ley Aplicable. El presente contrato se regirá por las disposiciones previstas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Nota: Todos los productos ofrecidos por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A están sujetos a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Valores y en cualquier momento puede cambiar su disponibilidad. Al firmar el presente contrato se exime a LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A de cualquier responsabilidad que se genere con respecto al cambio en la normativa vigente al momento de la firma del mismo.
Declaración Especial del CONYUGE (en caso de Persona Natural casada)
Yo, , de nacionalidad: mayor de edad, domiciliado(a) en
, titular de la Cédula de Identidad Nº , en mi carácter de CONYUGE de , quien suscribe el presente Contrato de Cuenta de Corretaje Bursátil, y a los fines legales pertinentes declaro: PRIMERO: Que estoy de acuerdo con la suscripción del presente Contrato de Cuenta de Corretaje Bursátil, al cual adhiero en todas sus partes por medio de mi firma. SEGUNDO: Que el régimen jurídico aplicable a los bienes adquiridos durante la vigencia de nuestro Matrimonio es: (comunidad legal, separación legal por medio de Capitulaciones firmadas ante
TERCERO: A los fines de lo dispuesto en el Artículo 168 del Código Civil, el régimen aplicable a las operaciones de venta celebradas por mi Cónyuge conforme al presente Contrato será: (autorización individual por mí en cada operación de venta; autorización general de venta por medio de declaración expresa hecha en esta sección; poder otorgado a mi Cónyuge para representarme en cada ocasión, otro) Cónyuge:
Firma:
Nombre:
C.I.
Huellas Digitales:
PULGAR IZQUIERDO PULGAR DERECHO
Anexo A-II
(Modelo de Confirmación – Contrato de Comisión Mercantil)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. entre ustedes (el “INVERSOR”) y quien suscribe (“LIQUID PEER”) (el “Contrato”). Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se usen en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato, a cuyos términos y condiciones se sujeta la operación que a continuación se confirma. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a ejecutar la siguiente operación en Títulos Valores: La presente operación y su liquidación están sujetas a los términos y condiciones del Contrato. [El pago] [La transferencia de Títulos Valores] a favor de LIQUID PEER debe efectuarse a [La Cta. Corriente ] [La Cta. Custodia ]. A los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, el INVERSOR expresamente autoriza a LIQUID PEER para ejecutar la presente comisión en nombre del INVERSOR, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-III
(Modelo de Confirmación – Compraventa de Títulos Valores)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“LIQUID PEER”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación de Compraventa de Títulos Valores:
Comprador:
Vendedor:
Fecha Valor de la operación:
Títulos Valores:
Monto Nominal:
Fecha de Emisión de los Títulos Valores:
Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores:
Cupón (Base 360 o 365 días):
Días de vigencia del cupón:
Precio:
La presente operación de Compraventa y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de LIQUID PEER debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [la Cta. de Custodia
].
LIQUID PEER en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-IV
(Modelo de Confirmación – Contrato xx Xxxxxxxx de Títulos Valores)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“LIQUID PEER”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores:
Mutuante: Mutuario:
Fecha Valor de la operación: Títulos Valores:
Monto Nominal:
Fecha de Emisión de los Títulos Valores:
Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores:
Cupón (Base 360 0 365 días):
Días de vigencia del cupón:
Precio:
La presente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de LIQUID PEER debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [ la Cta. de Custodia
].
LIQUID PEER en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-V
(Modelo de Confirmación – Contrato de Reporto)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“RENDIVALORES”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación de Reporto:
Reportado: Reportador:
Fecha Valor:
Fecha de Vencimiento:
Títulos Valores Reportados:
Monto Nominal: Fecha de Emisión de los Títulos Valores:
Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores:
Cupón (Base 360 o 365 días):
Días de vigencia del cupón:
Premio:
Precio:
La presente operación de Reporto y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de LIQUID PEER debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [la Cta. de Custodia
].
LIQUID PEER en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-VI
(Modelo de Confirmación – Cuenta de Margen: Préstamo FMT)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“LIQUID PEER”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a ejecutar la siguiente comisión de compra de Títulos Marginables de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 del Capítulo V del Contrato. Los detalles de la presente comisión son los siguientes:
Fecha Valor:
Títulos Valores Marginables financiados:
Monto Nominal:
Xxxxxx Xxxxxx de Compra:
Préstamo (Saldo Deudor Inicial):
Aporte en Dinero:
Tasa de Interés Activa a la Fecha Valor:
Monto de línea aprobada:
LIQUID PEER en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-VI
(Modelo de Confirmación – Cuenta de Margen: Préstamo FMT)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“LIQUID PEER”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a ejecutar la siguiente comisión de compra de Títulos Marginables de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 del Capítulo V del Contrato. Los detalles de la presente comisión son los siguientes:
Fecha Valor:
Títulos Valores Marginables financiados:
Monto Nominal:
Xxxxxx Xxxxxx de Compra:
Préstamo (Saldo Deudor Inicial):
Aporte en Dinero:
Tasa de Interés Activa a la Fecha Valor:
Monto de línea aprobada:
LIQUID PEER en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-VI
(Modelo de Confirmación – Cuenta de Margen: Préstamo FME)
Para: [Nombre del INVERSOR] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“LIQUID PEER”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a otorgarle un Préstamo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6 del Capítulo V del Contrato. Los detalles xxx xxxxxxxx son los siguientes:
Fecha Valor:
Aporte en Títulos Valores:
Préstamo (Saldo Deudor Inicial):
Tasa de Interés Activa a la Fecha Valor:
Requerimiento Mínimo de mantenimiento:
Atentamente,
Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A.
Firma Autorizada
Aceptado y Conforme por el INVERSOR:
Anexo A-VII y A-VIII
(Modelo de Poder para Apertura y Manejo de Cuenta de Custodia)
Yo, , de nacionalidad , civilmente hábil, de este domicilio, estado civil , y titular de la cédula de identidad Nro. , por el presente documento declaro que: confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere, a LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2021, bajo el No. 14, Tomo 135-A, (en adelante “LIQUID PEER”), en la persona de su representante
, civilmente hábil, de este domicilio, estado civil , y titular de la cédula de identidad Nro.
, para que en mi nombre y cuenta, realice la apertura de una o más cuentas o subcuentas de custodia ante cajas de valores y/o entes custodios autorizados y para que movilice los valores depositados en dichas cuentas, [incluyendo la cuenta Nro. que se encuentra a mi nombre ante ]. El presente mandato incluye las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En consecuencia, en ejercicio de este poder, el nombre apoderado, podrá respecto de los títulos valores depositados en el custodio, debitar o acreditar a la cuenta, los valores necesarios, así como instruir al custodio acerca de los pagos que deban ser efectuados a favor de mi representada.
En Caracas, a los días del mes de del año
Firma del INVERSOR
Huellas Digitales:
PULGAR IZQUIERDO PULGAR DERECHO