COMUNICADO N° 08
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2018
Licitación Pública Internacional 35/2017 Proyecto Ferrocarril Central
COMUNICADO N° 08
1. PREGUNTA:
Con relación a la Cláusula 18.1 del PCA (inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Obra Pública), tratándose de empresas constructoras extranjeras, entendemos que, bajo ambas contratos (PPP y Obras Adicionales), a los efectos de cumplir con el requisito inscripción en el RNEOP, es suficiente con haber solicitado la inscripción en dicho registro, no siendo necesaria la calificación de la empresa constructora, ni su solicitud. Solicitamos confirmen nuestro entendimiento.
RESPUESTA:
Es correcta la interpretación.
2. PREGUNTA:
Pliego de Condiciones. Apartado 18.2.2. Experiencia en Financiación de Infraestructuras. Donde dice “Experiencia en financiación de al menos cinco (5) infraestructuras públicas en los últimos diez (10) años, siendo el importe financiado de al menos uno de ellos de U$S 300.000.000 (dólares americanos trescientos millones)”. Solicitamos que diga “………,siendo el importe financiado de al menos uno de ellos de U$S 120.000.000 (dólares americanos ciento veinte millones).”. Esto facilitaría la concurrencia de Empresas con gran Experiencia Ferroviaria y capacidad para la ejecución de este contrato y no sería necesaria la participación de un operador ferroviario, ya que la operación no está incluida en esta licitación. 2.- Pliego de Condiciones. Apartado 18.3. Segundo párrafo. El Pliego señala lo siguiente: “Adicionalmente, se exige una obra que haya alcanzado un ritmo de ejecución promedio por mes de U$S 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones)”. Entendemos que el Pliego pretende con este requisito que la empresa licitante tenga experiencia en la ejecución de obras con un alto ritmo de producción. En el mismo apartado se dice: “El oferente deberá acreditar, por si o por alguno de sus integrantes; haber ejecutado y administrado en los últimos diez (10) años al menos tres (3) contratos de construcción y/o mantenimiento con un presupuesto mayor a U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) y debiendo totalizar entre todos un importe superior a U$S 800.000.000 (dólares estadounidenses ochocientos millones)”. Entendemos que el haber ejecutado proyectos de esta cuantía ya demuestra la capacidad del contratista para ejecutar proyectos a un alto ritmo de producción. La acreditación de una ejecución promedio durante la duración de todo el contrato es un requisito muy difícil de cumplir y pensamos además que no refleja exactamente lo que el cliente pretende ya que existen periodos improductivos al principio y final de la obra con lo que todo esto queda desvirtuado. Por tanto, se solicita la eliminación del requisito de alcanzar un ritmo de ejecución promedio por mes de U$S 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones).
RESPUESTA:
1. Se mantiene lo establecido.
2. Se mantiene lo establecido.
3. PREGUNTA:
Mecanismos de Protección contra Ofertas Desproporcionadas o Anormales. Hacemos referencia a la solicitud realizada por nosotros con fecha 12 de febrero de 2018, en el punto 9 del documento identificado como “Limitaciones de ofertas bajas”. En tal sentido, es nuestra intención reiterar el pedido de la inclusión de un mecanismo de protección contra ofertas anormales o desproporcionadas. Este requisito se encuentra fundado en: El artículo 22 de la Ley N° 18.786 (“Ley de Participación Público Privada”) y en el artículo 19 literal k) de su decreto reglamentario. Dicha normativa dispone: “Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. (…) En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.” (artículo 22 de la Ley de Participación Público Privada). El decreto reglamentario establece: “La Administración Pública contratante elaborará las bases generales de contratación y el proyecto del contrato. Las bases de contratación deberán contener los siguientes requisitos: (…) K) Definición del concepto de valores anormales o desproporcionados de las ofertas en caso que el procedimiento competitivo así lo requiera.” (los resaltados nos pertenecen). Por su parte, en el Anexo I del acuerdo alcanzado entre UPM y el Estado Uruguayo, se establece que la evaluación de ofertas deberá realizarse según el siguiente criterio: “Evaluación de ofertas (PPD) desproporcionadas – +/- 20% del promedio de valores de ofertas válidas.” Finalmente, puede verse que la inclusión de este tipo de limitación es una práctica habitual de la administración, y que ha sido incluida en los Pliegos de Condiciones Administrativas de los llamados a licitación de Contratos de Participación Público Privada recientes, tanto los viales como de infraestructura educativa. En caso que se acepte la inclusión del mecanismo antes mencionado y considerando que el monto de la inversión en este proyecto será muy elevado, solicitamos considerar si el límite de 20% (mencionado en el acuerdo con UPM) es adecuado para este proyecto, ya que el desarrollo del proyecto implica un monto tan elevado que ameritaría considerar la inclusión de un porcentaje menor. Por lo tanto, y sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Participación Público Privada y su decreto reglamentario, entendemos que la inclusión de estos mínimos es beneficioso tanto para la Administración como para los Oferentes, que pueden participar sabiendo que no se presentarán ofertas anormales o desproporcionadas a lo que un proyecto de este porte requiere.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
4. PREGUNTA:
Huelgas y su Impacto. Conforme a la cláusula 9.1 del proyecto de Contrato PPP, se establece que es un riesgo asumido por la Administración Contratante: “Sobreplazos por paros o huelgas generales o sectoriales decretadas por la Central Sindical del Uruguay PIT-CNT o por el Sindicato de rama, siempre que no sea exclusivamente contra la obra, la contratista o subcontratistas, y cuyo plazo supere los diez (10) días corridos.” Uno de los principios básicos del régimen PPP es la distribución adecuada de riesgos (artículo 4
D. de la Ley de Participación Público Privada), entendido como aquella asignación de riesgos por la cual los
riesgos son asumidos por la parte que está en mejor condición para administrar el mismo. El riesgo de que existan huelgas generales –no atribuibles a incumplimientos del Contratista o sus subcontratistas– es un riesgo que se encuentra completamente fuera del control del Contratista, y sin importar cuán diligente sea, no podrá mitigarlo de ninguna manera. En este sentido, entendemos que la Administración debe asumir el riesgo de las huelga generales concediendo una extensión del plazo por cada día de huelga general o sectorial no atribule a su responsabilidad. Considerando los registros de huelgas y paros generales ocurridos en Uruguay en los últimos años, no hemos detectado casos en que las mismas extiendan por 10 días o más, por lo que en la práctica, la cláusula propuesta en el proyecto de Contrato PPP difícilmente tendrá aplicación. Si por ejemplo hay 20 días no consecutivos de huelgas generales en un año (de a 1, 2 o 3 días por cada paro), el proyecto de contrato PPP no reconoce extensión de plazo alguno al Contratista, lo que entendemos implica un reparto inequitativo de los riesgos entre las partes. Por otra parte y siguiendo con la lógica antes indicada, los sobrecostos que se generen a la Contratista por los paros o huelgas sectoriales o generales, deberían ser reembolsados a la Contratista considerando que no es responsable por los mismos.El Estado ya ha aceptado este esquema de distribución de riesgos en proyectos tan importante como este (por ejemplo regasificadora).
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
5. PREGUNTA:
Cambio en Ley. Entendemos que la protección para el cambio en ley debe ser más amplia e incluir todo cambio xx xxx y de normativa de aplicación, expresamente y como ejemplo los cambios en materia fiscal; considerando además, que la protección aplica para todos los casos allí previstos, no solo ante un cambio normativo, sino también ante cambios en la interpretación o criterios de la administración a la normativa vigente a la fecha presentación de la oferta. Podría pensarse que dicho riesgo está cubierto por la cláusula de renegociación, pero en nuestra opinión no debería llegarse a una situación en que se deba alterar la ecuación económico financiera del contrato para que proceda un ajuste del precio; éste debe aplicar toda vez que un cambio normativo impliquen sobrecostos por encima de determinado umbral.
El Estado ya ha aceptado este esquema de distribución de riesgos en proyectos tan importante como este (por ejemplo regasificadora).
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
6. PREGUNTA:
Modificaciones unilaterales por pare de la Administración Contratante. Cláusula 20.2 Sugerimos que se establezca con mayor claridad sobre qué valor se va a considerar el 2%. El Pliego establece que aplica sobre “el valor total de las obras”, pero no queda claro si refiere al presupuesto total de inversión o al precio total que abonará la Administración Contratante. Tengan presente que la Ley PPP al establecer el monto máximo por el cual la Administración Contratante puede requerir cambios al contrato PPP en forma unilateral, refiere a “presupuesto de la obra”.
Refiere al presupuesto total de inversión.
7. PREGUNTA:
Modificaciones unilaterales por parte de la Administración Contratante. Cláusula 20.2. Sugerimos evaluar la posibilidad de que los pagos a ser realizados por la Administración Contratante por concepto de modificaciones impuestas unilateralmente conforme a la cláusula 20.2 o de común acuerdo con anterioridad a la Puesta en Servicio del proyecto de Contrato PPP, sea realizado mediante certificados de avance de obra o cifra a suma alzada y no por medio de incrementos del PPD. Esto se debe a que una vez obtenida la financiación del proyecto la sociedad no puede adquirir nueva deuda por lo que tendrá que buscar financiación adicional e incluirlo en el modelo financiero de manera contingente. El costo financiero de contratar una línea de crédito contingente encarece el costo total del financiamiento y por ende el precio de la oferta, siendo que en última instancia una línea de financiación que podría ni siquiera ser necesaria, encareciendo el coste del proyecto sin necesidad.
RESPUESTA:
Ver cláusula 20.2 párrafo 5.
8. PREGUNTA:
Plazo Adicional. Conforme a las modificaciones introducidas en el Comunicado N° 4 al PCA, en la cláusula 5.2, se establece que luego del plazo de 36 meses para la obra, hay 3 meses adicionales para la puesta a punto, de forma de obtener la Puesta en Servicio de la infraestructura. En tanto el pago por PPD comienza luego del acta de puesta en servicio, que presumimos será en el mes 39, solicitamos que se considere por la Administración extender el plazo del contrato PPP en 3 meses adicionales, de lo contrario se deberá incrementar el valor máximo de la oferta establecido en la cláusula 19.1 del PCA para recuperar los 3 meses de reducción de plazo de mantenimiento y pagos por disponibilidad.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
9. PREGUNTA:
Pliego de Condiciones: X. Xxxxxx de Condiciones Administrativas 1) Artículos 15.8.v) y 24.2.2: entendemos que la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta al amparo del artículo 15.8.v. se producirá en caso que la Administración opte por revocar el acto de adjudicación provisional y efectuar una nueva adjudicación provisional, por no constatar los avances esperados en el cierre financiero, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 24.2.2. Sin embargo, en caso que la Administración opte por conceder una prórroga al adjudicatario en los términos previstos en dicho artículo 24.2.2, no se ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta. Favor confirmar que nuestra interpretación es correcta.
Es correcta la interpretación.
10. PREGUNTA:
Artículo 19.3: de acuerdo al artículo 19.3 inciso 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, la ejecución efectiva del adelanto a cuenta de PPD está condicionada por el cumplimiento del cronograma de obra acordado y por la obtención del Cierre Financiero definitivo. A su vez, el inciso tercero establece que "en caso de que el cumplimiento no se verifique de acuerdo a lo previsto el adelanto quedará suspendido hasta tanto no se verifiquen ambos cumplimientos". En relación al incumplimiento del cronograma de obra acordado, se solicita se aclare que cuando no se cumple con el mismo por causas no imputables al Contratista, el adelanto a cuenta de PPD no será suspendido. Asimismo, la ejecución de los adelantos a cuenta de PPD está condicionada al cumplimiento del cronograma de obra acordado en el mes 12 y en el mes 18. A continuación se indica que "en caso que el cumplimiento no se verifique de acuerdo a lo previsto, el adelanto quedará suspendido hasta tanto no verifiquen ambos cumplimientos". Al respecto, les solicitamos aclarar que los dos adelantos a cuenta de PPD corren de manera independiente; es decir, un retraso, posteriormente subsanado, en el cumplimiento del cronograma de trabajos hasta el mes 12 no implica que: (i) se deba esperar al cumplimiento de los trabajos programados para el mes 18 para poder recibir el adelanto correspondiente al mes 12; o que, (ii) el retraso inicial en el cumplimiento de los trabajos programados no significará el retraso del pago del segundo adelanto por los meses de retraso iniciales ya subsanados. En ambos casos estamos partiendo del supuesto de que, luego del retraso inicial subsanado, la Contratista se encuentra al día en los trabajos programados antes de llegar al mes 18 del cronograma.
RESPUESTA:
i) Es correcta la interpretación.
ii) Es correcta la interpretación.
11. PREGUNTA:
Cláusulas 5.4(inciso 3) y 9.1E): (a) Favor confirmar que, en caso de medidas adoptadas por el Sindicato Único de la Construcción, no aplica el plazo mínimo de los diez días corridos para que opere la suspensión de los plazos; y (a) Favor confirmar que, en caso de medidas adoptadas por el Sindicato Único de la Construcción, no aplica el plazo mínimo de los diez días corridos para que opere la suspensión de los plazos; y (b) Favor confirmar que el plazo xx xxxx días corridos para el caso de medidas adoptadas por el PIT CNT o por un sindicato de rama distinto del Sindicato Único de la Construcción (cláusula 9.1.E) es un plazo acumulativo de las demoras generadas por una o más medidas adoptadas por el PIT CNT o el sindicato de rama durante la etapa de construcción del proyecto, y no un plazo individual de días consecutivos de demora que debe generar cada medida en particular adoptada por el PIT CNT o el sindicato de rama para que opere la suspensión de plazos.
RESPUESTA:
(a) No es correcta la interpretación.
(b) No es correcta la interpretación – Ver cláusula 9.1 del Proyecto del Contrato de PPP.
12. PREGUNTA:
Cláusula 8.3: de acuerdo a esta Cláusula, cualquier alteración a los documentos del financiamiento aprobados requiere la autorización de la Administración Contratante. Sugerimos que (i) se requiera únicamente su autorización para alteraciones "materiales" a estos documentos, ya que de lo contrario resulta poco práctico y engorroso, y (ii) se excluya específicamente cualquier alteración vinculada a un potencial refinanciamiento, en la medida que podría retrasar la negociación con los prestamistas y afectar negativamente el desarrollo del Proyecto.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
13. PREGUNTA:
Cláusula 8.5: consideramos que el plazo de 20 días calendario para realizar los pagos atrasados antes de que se ejecute la Garantía de Cumplimiento es bastante corto. Solicitamos ampliarlo a al menos 45 días calendario.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
14. PREGUNTA.
Cláusula 15: por favor, aclarar si la Administración Contratante tendrá la responsabilidad de colaborar con el Consorcio para la obtención de los permisos. Consideramos que es un tema fundamental para asegurar la puesta en marcha de las obras y su terminación en plazo.
RESPUESTA:
Ver cláusula 15 del Proyecto de Contrato PPP.
15. PREGUNTA:
Cláusula 20.4, inciso 7: en dicho inciso se establece que el pago por disponibilidad marginal que se implemente como resultado de una renegociación se puede hacer efectivo dentro del período original del contrato o ampliada la vigencia del mismo. Favor requerir el pago dentro del período original del contrato, pues de lo contrario los financiadores no van a poder beneficiarse de ese pago por disponibilidad marginal que restablece la ecuación económico-financiera del proyecto.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
16. PREGUNTA:
Cláusula 20.4, inciso 10: en relación a la frase, "A los fines del literal B) de la presente cláusula, aquellos eventos de caso fortuito o fuerza mayor que al tiempo de su ocurrencia constituían un riesgo asegurable en Uruguay o en el exterior, no darán lugar al restablecimiento de las condiciones financieras del contrato," favor aclarar: (a) En la medida que la mayoría de los riesgos que afectan al proyecto ocurrirían en territorio uruguayo, solamente se podrían asegurar en Uruguay a la luz del artículo 2° de la ley 16.426, más allá de que sean riesgos asegurables en el exterior. En tal sentido, favor confirmar que esta disposición no obligaría a la Contratista a asegurarse en el exterior (como condición para acceder a la renegociación) en circunstancias en que la ley uruguaya solamente le permite asegurarse en Uruguay. (b) El hecho de que un riesgo sea asegurable no significa que lo sea en condiciones comercialmente razonables. Favor confirmar que este condicionamiento a la renegociación solamente operaría en caso que el riesgo sea asegurable en Uruguay o en el exterior (únicamente en el caso de que la ley uruguaya lo permita) en condiciones comercialmente razonables.
RESPUESTA:
Ver cláusula 12 párrafo 5 del Proyecto del Contrato PPP.
17. PREGUNTA:
Cláusula 21.2.1, inciso final: favor confirmar que, si los acreedores prendarios notifican su intención de ejecutar la prenda sobre el Contrato de PPP, ello no supone renunciar a su derecho a ceder el contrato a un tercero de conformidad con la cláusula 11.1. De lo contrario, sería altamente probable que los acreedores renuncien a la prenda (cuya ejecución no controlan y que encierra la incertidumbre e imprevisibilidad de toda subasta) por sobre la cesión (cuya ejecución sí controlan). Lo cual convertiría a esta garantía en un instrumento de escasa o nula utilidad. En consecuencia, entendemos que, aun cuando los acreedores notifiquen su intención de ejecutar la prenda, igualmente preservan su derecho a solicitar y efectivizar una cesión de dicho contrato de conformidad con la cláusula 11.1 hasta el momento en que se adjudique el contrato de PPP a un tercero en la subasta o, en su defecto, hasta que la Administración asuma por sí el contrato, realice y adjudique un nuevo llamado en favor de un tercero o decrete el cese de las actividades del contrato. Favor confirmar que nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA:
La interpretación es correcta.
18. PREGUNTA:
Cláusula 21.2.1.C: en caso que ningún autorizado fuere autorizado a participar en la subasta o cuando no hubiere interesados, entendemos que la Administración Pública Contratante deberá optar entre una de las siguientes alternativas: (a) cese de las actividades del contrato; (b) xxxxxxxx del contrato; o (c) realizar una nueva adjudicación. Favor confirmar que nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA:
La interpretación es correcta.
19. PREGUNTA:
Artículo 23.1: se solicita se elimine el inciso tercero del artículo 23.1 de forma que todas las controversias que surgieren en relación con la ejecución del Contrato PPP sean "resueltas definitivamente por arbitraje, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)", conforme a lo establecido en el artículo 23.1 inciso segundo.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
20. PREGUNTA:
Artículo 23.2: se solicita se elimine la referencia a "jurisdicción competente" en el artículo 23.2., ya que se presta a confusiones y contradicciones con la determinación del fuero arbitral para la solución de conflictos vinculados al Contrato PPP. De esta manera, quedará claro que todos los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se dirimirán por arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. (arbitraje) y la ley aplicable será la uruguaya.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
21. PREGUNTA:
Cláusula 3.1: se solicita se revise lo establecido en la cláusula 3.1 inciso final "Si de forma injustificada el plazo establecido por el Supervisor del Contrato se excede en más de un 100% la Contratante podrá rescindir el contrato" y se lo modifique por "Si de forma injustificada el plazo establecido por el Supervisor del Contrato se excede en más de un 100% en más de una ocasión en el plazo de un año, la Contratante podrá rescindir el contrato".
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
22. PREGUNTA:
Cláusula 3.2: favor rever la cláusula que somete el entendimiento de las controversias a los tribunales uruguayos, estableciendo una cláusula arbitral en línea con la del contrato de PPP.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
23. PREGUNTA:
Cláusula 9.2: entendemos que la obligación indemnizatoria de la Contratista bajo la cláusula 9.2 no incluye la obligación de indemnizar a los afectados por las expropiaciones y los realojos que sea necesario realizar para las obras adicionales, las que serán asumidas por la Contratante. Favor confirmar que nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA:
La interpretación es correcta.
24. PREGUNTA:
Cláusula 20.4: del lenguaje de la cláusula parecería que la Contratante tiene la facultad de acordar o no acordar la prórroga, es decir, que la prórroga sería facultativa. Sin embargo, entendemos que la Contratante no tiene dicha discrecionalidad, y que debe conceder la prórroga cuando la Contratista justifica la causal de prórroga con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 20.1. Favor confirmar que nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA:
La interpretación no es correcta.
25. PREGUNTA:
Cláusula 20.4: favor confirmar que la Contratante, además de los "gastos de inspección y contralor", paga los mayores costos de permanencia en obra y otros sobrecostos debidamente acreditados, en los casos de prórrogas por causas imputables a la Contratante y por causas de fuerza mayor.
RESPUESTA:
No es correcta la interpretación.
26. PREGUNTA:
Proyecto de Contrato para Obras Públicas Adicionales 28) Artículo DÉCIMO PRIMERO: favor eliminar la potestad que se le concede a la Contratante de accionar contra los Directores y Socios por aquellas obligaciones cuyo responsable es la Contratista.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
27. PREGUNTA:
Artículo VIGÉSIMO TERCERO: favor establecer arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, en línea con lo previsto para el Contrato de PPP.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
28. PREGUNTA:
Memoria técnica - Parámetros geotécnicos en trincheras. Se consulta si existe y se puede publicar las memorias de cálculo, hipótesis de parámetros geotécnicos utilizados, ensayos de suelos de aquella época, de los siguientes pasajes superiores y/x xxxxxxx:
(1) Pasaje superior sobre vía férrea de accesos en Bvar. Xxxxxxx (003+170),
(2) Puente ferroviario sobre xxxxxx Miguelete (Yatay) (004+535) y
(3) Viaducto sobre vía férrea del Paso Molino (004+896)
RESPUESTA:
La información disponible sobre estas estructuras figura en los Anexos O4 2 y O4 3.
Se agrega a título informativo en el Anexo O4 16 un plano del Viaducto de Agraciada (Paso Molino).
29. PREGUNTA:
Desarme y traslado de vía. Según el Anexo Q de las Bases Técnicas, se deberá desarmar y trasladar tramos completos de vía, incluyendo durmientes y carriles. En el mismo documento se indican unos valores mínimos esperados por clientes para los tramos a recuperar, tanto en cantidad como en localización. ¿Podría aclarar el cliente que pasaría en caso de que, dado el estado actual de los durmientes xx xxxxxx en numerosas localizaciones, no sea posible desarmar la vía en tramos?
¿Cómo debe proceder el contratista en caso de que los durmientes se encuentren en un estado tal que no se puedan recuperar en tramos completos? ¿Qué sucede si no se puede recuperar las cantidades previstas por el cliente? Según el Anexo Q de las Bases Técnicas, se deberá desarmar y trasladar tramos completos de vía, incluyendo durmientes y carriles. En el mismo documento se indican unos valores mínimos esperados por el Cliente para los tramos a recuperar, tanto en cantidad como en localización.
Puede aclarar el Cliente que pasaría en caso de que, dado el estado actual de los durmientes xx xxxxxxx en numerosas localizaciones, no sea posible desarmar la vía en tramos? ¿Cómo debe proceder el Contratista en caso de que los durmientes se encuentren en un estado tal que no se puedan recuperar en tramos completos? ¿Qué sucede si no se pueden recuperar las cantidades previstas por el Cliente?
RESPUESTA:
Las operaciones de desarme por tramos de acuerdo al Anexo Q deben realizarse con cuidado y atendiendo a lo que disponga el Supervisor del Contrato. Los durmientes
que eventualmente puedan separarse del tramo durante las operaciones de desarme de la vía serán trasladados y acopiados en los lugares que indique el Supervisor del Contrato.
30. PREGUNTA:
Bases Técnicas – Anexo B – 8. Superestructura de la Vía – Req. 7
Donde dice: “El oferente deberá cotizar LARB ≤ 20, y se indicará la procedencia del balasto así como los volúmenes a suministrar de cada cantera y las características técnicas de cada material.
Comentario 1: Se recomienda que en el tramo Montevideo - Progreso y en el tramo Durazno - Paso de los Toros, el LARB ≤ 18.
Comentario 2: Los agregados de balasto para otras vías secundarias deben cumplir la clasificación de granulometría F y la abrasión de clasificación LARB ≤ 22 (EN 13450).”
Consulta: Según nuestra experiencia, los requisitos de LARB arriba mencionados son muy estrictos en la construcción ferroviaria. Según nuestra investigación, pocas canteras uruguayas pueden cumplir con estos requisitos. Se solicita que cambien el requisito de LARB de balasto por LARB ≤ 27, lo cual cumple con los requisitos para balasto de Clase I según normas ferroviarias de nuestro país.
RESPUESTA:
Ver punto 9 del Comunicado 1.
31. PREGUNTA:
Comunicado 4 – pregunta 42 - Donde dice: El MTOP está realizando el trámite de Autorización Ambiental Previa ante DINAMA según Documento 2017/14000/20936 cuyo trámite se inició el 30 de noviembre de 2017.
Consulta: ¿Qué son las responsabilidades medioambientales que debe asumir el futuro contratista? Si surge la necesidad de talar árboles durante la construcción, ¿hace falta realizar trámites para la aprobación medioambiental? ¿Hace falta pagar compensación adicional para el talado de árboles?
RESPUESTA:
Ver respuesta a pregunta 59 del Comunicado 7. Los costos por talado o traslado de árboles deberán ser evaluados por el oferente y estar incluidos en el precio de la oferta.
32. PREGUNTA:
Consultas sobre el volumen de transporte en el futuro. Pliego de Bases Técnicas – 1.1.7 demanda de tráfico. Donde dice: La cantidad anual de carga estimada entre Xxxx xx Xxx Xxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx será de 4 millones de toneladas netas, con aproximadamente 8 millones de toneladas bruta.
Consulta: La interpretamos como la carga estimada anual de un sentido (desde Xxxx xx Xxx Xxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx) será 4 millones de toneladas, y sumado el otro (desde el Puerto de Montevideo
hasta Paso de los Toros), la carga total anual llegará 8 millones de toneladas. ¿Es correcta la interpretación?
¿Cómo se define “toneladas netas” y “toneladas brutas”?
RESPUESTA:
El tonelaje neto anual transportado corresponde a la cantidad de toneladas de mercancía transportadas en un año sin incluir el peso de vagones ni locomotoras.
El tonelaje bruto anual transportado corresponde a la cantidad de toneladas transportadas en un año incluyendo el peso de la mercancía, de los vagones y de las locomotoras.
La interpretación no es correcta. Los 8 millones de toneladas brutas referidas en el artículo 1.7.7 de las Base Técnicas corresponden a una estimación de la cantidad total de toneladas brutas anuales que transitarán por el tramo Montevideo-Paso de los Toros.
33. PREGUNTA:
Proyecto de Contrato PPP - 20.4 renegociación del contrato – D)
Donde dice: Si el flujo de cargas por el tramo de vía al que refiere este contrato supera los dos mil doscientos cincuenta (2.250) millones de toneladas-kilómetro en un periodo de 12 meses corridos (valor constatado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario).
Consulta: se solicita que publiquen la forma de calculación de los dos mil doscientos cincuenta (2.250) millones de toneladas-kilómetro.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
34. PREGUNTA:
Consulta sobre mantenimiento de la vía. Durante el mantenimiento de la vía de 22 años (15 años + 7 años), muchas instalaciones llegarían su vida de utilización o tendrían que ser renovadas, tales como alambradas de la zona de vía, equipos de electrificación, etc. ¿Si el costo del cambio de los equipos que lleguen su vida de utilización estará a cargo del Comitente o no? Se sugiere que el Comitente establezca un fondo de renovación para este asunto.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
35. PREGUNTA:
Clausula 3.1: se solicita se revise lo establecido en la cláusula 3.1 inciso final "Si de forma injustificada el plazo establecido por el Supervisor del Contrato se excede en más de un 100% la Contratante podrá rescindir el contrato" y se lo modifique por "Si de forma injustificada el plazo establecido por el Supervisor
del Contrato se excede en más de un 100% en más de una ocasión en el plaza de un año, la Contratante podrá rescindir el contrato".
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
36. PREGUNTA:
Clausula 3.2: entendemos que los costos en que deba incurrir el Contratista para minimizar Ia indisponibilidad de la infraestructura y restablecer su uso ante incidentes y eventos que se ajusten a lo establecido en el Contrato y el Protocolo de gestión de incidentes y eventos deben ser considerados en el Procedimiento de pago al Contratista (clausula 2.5 de las Bases Técnicas). En caso de que al Contratista se le ocasionen además diarios y perjuicios, el Contratista podrá reclamar su indemnización al tercero que con su acción u omisión provoco el incidente o evento. Por favor, confirmar que nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA:
Ver cláusula 3.2 de las Bases Técnicas.
37. PREGUNTA:
Solicitamos amablemente nos indiquen si los trabajos asociados a las obras de pavimento de carreteras, señalización horizontal, entre otros, podrán realizarse una vez finalizado el periodo de 36 meses (fuera del periodo contractual de obra), siempre y cuando, la infraestructura necesaria para garantizar el paso del tren se realizase dentro de los 36 meses.
RESPUESTA:
Todos los trabajos correspondientes a las obras adicionales deberán completarse dentro del plazo de 36 meses establecido en la Aclaración 9 del Comunicado 4.
38. PREGUNTA:
Anexo O Reference Data
(1) No se han encontrado los ensayos SPT del tramo #1 Montevideo - 25 xx xxxxxx: registro de sondeos en suelos y souding print (en formato Excel) y puntos #1 al #82.
(2) No se han encontrado cartografía geológica y perfil geológico del tramo 25 xx xxxxxx - Florida.
(3) No se han encontrado cartografía geológica, planimetría y perfil geológico del tramo 25 xx xxxxxx - Florida.
(4) No se ha encontrado cartografía geológica del tramo Durazno - Paso de los Toros.
(5) No se ha encontrado el registro de catoes en suelos del #401 al $507, XX00xx XX00, XX000 al TR466, y TR501 al TR519".
RESPUESTA:
1. Ver información disponible en Anexo O2 41.
2. Ver información disponible en Anexo O2 42
3. Ver información disponible en Anexo O2 42 y en Planos de Vía del Anexo E.
4. Ver información disponible en Anexo O2 44 (página 12).
5. Ver información disponible en Anexo O2 44 (página 11), Anexo O2 51 (Página 1) y Anexo O2 53 (Página 1).
39. ACLARACION - (Sección 2.1 del Anexo M – Sistema de Señalización y CTC).
Donde se detalla la necesidad la instalación de equipamiento “…..equipamiento para mejorar o reemplazar, y extender el sistema de telecomunicaciones existente necesario para la operación de la vía, incluyendo: [...] - un nuevo sistema de transmisión de datos”
Se agrega el siguiente texto:
El Contratista podrá estructurar e instalar el sistema como considere conveniente dentro de los requisitos especificados en la documentación del proyecto, teniendo en cuenta que se requiere que el soporte físico para el canal principal de este sistema de transmisión de datos sean redes ópticas de transporte.
Para cumplir con este requerimiento el Contratista tendrá la opción de hacer uso de la infraestructura de fibra óptica existente, propiedad xx XXXXX, a quien deberá solicitar los detalles de los puntos de enlace disponibles a los efectos de realizar el diseño. Así mismo, el Contratista podrá solicitar x XXXXX las condiciones y características de servicio que proveerá por medio de sus redes de datos móviles para este proyecto, de forma que el Contratista pueda utilizar estos servicios para fines vinculados al Sistema de Señalización.
40. ACLARACIÓN- Sección 2.1 del Anexo M – Sistema de Señalización y CTC.
Donde dice:
El Proyecto Ferrocarril Central incluye el suministro de:
• equipamiento para mejorar o reemplazar, y extender el sistema de telecomunicaciones existente necesario para la operación de la vía, incluyendo:
o un sistema de monitoreo para instalaciones remotas (CBI, pasos a nivel, etc.).
o un nuevo sistema de transmisión de datos. Debe decir:
El Proyecto Ferrocarril Central incluye el suministro de:
• equipamiento para mejorar o reemplazar, y extender el sistema de telecomunicaciones existente necesario para la operación de la vía, incluyendo:
o un sistema de monitoreo para instalaciones remotas (CBI, pasos a nivel, etc.).
o un nuevo sistema de transmisión de datos.
o una nueva red de telefonía fija para la comunicación operativa: CTC y estaciones.
o actualización, renovación o nueva instalación de infraestructura para radiocomunicaciones operativas.
41. ACLARACIÓN:
Se agrega en el Anexo P el Documento Especificaciones Generales para la Obras Adicionales Viales que será de cumplimiento obligatorio para todas las obras adicionales de carácter vial (Pasajes superiores, calles sobre trincheras, etc.).
42. PREGUNTA:
En cuanto a la construcción de la trinchera semi cubierta: ¿Cuáles son las razones por las que se ha considerado un diseño en trinchera semi cubierta? ¿Por razones de aislamiento acústico? ¿Podemos proponer una alternativa a la cobertura con otro material que no sea hormigón?
RESPUESTA:
Todas las zonas cubiertas de la trinchera que figuran en el proyecto básico deberán estar diseñadas para soportar tránsito vehicular de acuerdo a las Especificaciones Generales para la Obras Adicionales Viales.
Las zonas xx xxxxxxxxx no cubiertas obedecen a la necesidad de evacuación de los gases de los equipos ferroviarios y a razones de seguridad.
Solamente para la zona semicubierta de la Trinchera en Las Piedras se sustituirá el camión de diseño por el correspondiente Bridge Class 16/16 de la norma DIN1072 que se describe de acuerdo a lo siguiente:
El vehículo a considerar de dieciséis (16) toneladas de peso total, ocupa una superficie de tres (3) metros de ancho y seis (6) metros de largo, consta de dos (2) ejes de 6 toneladas el delantero y 10 el trasero, separados entre tres (3) metros si y con la misma separación del borde de la superficie ocupada. Cada rueda delantera de tres (3) toneladas de carga, apoya en un ancho de veintiséis (26) centímetros, en sentido transversal y veinte (20) centímetros, en sentido longitudinal. Cada rueda trasera de tres (5) toneladas de carga, apoya en un ancho de cuarenta (40) centímetros, en sentido transversal y veinte (20) centímetros, en sentido longitudinal. La distancia entre los centros xx xxxxx de cada eje es de dos (2) metros.
El resto de las cargas de diseño permanecen iguales a las establecidas en el artículo D-5-2-1 xxx Xxxxxx de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras.
43. PREGUNTA:
En el documento Anexo Q: “Estándares de Mantenimiento para vías de la Nueva Terminal y Vías secundarias” se describe el “desarme de la vía existente entre Montevideo y Paso de los Toros y su traslado a la línea de Rio Xxxxxx, para ser colocados desde el Xx 00 (Xxxxxx) xx 000 (Xxxxxxx X Xxxx) y otros destinos de acuerdo a lo que se indica en las Tablas 1 y 2.”
Les agradeceríamos que nos enviasen el trazado de la línea de Rio Xxxxxx.
Les agradeceríamos que nos confirmasen que la puesta en la vía (con materiales reutilizados) de la línea de Rio Xxxxxx no está incluida en el periodo de 36 meses.
En el caso de que esta línea exista, por favor confirmen que por ella (Línea Rio Xxxxxx) no circulan trenes.
RESPUESTA:
Se agrega en el Anexo Q un plano esquemático de la red Ferroviaria Nacional en el que se resalta la línea Rio Xxxxxx con sus estaciones. También se indica los kilometrajes actuales de todas las estaciones de la red.
Ver aclaración 9 del Comunicado 4.
Por la línea Río Xxxxxx transitan trenes y se prevé que permanecerá en actividad durante el periodo del contrato PPP.
Mediante el presente contrato no se realizará ninguna renovación o mejoramiento de la vía en la línea Rio Xxxxxx. En el Anexo Q se indica los materiales provenientes del desarme de la infraestructura existente de los tramos del proyecto Ferrocarril Central que se deberá trasladar y acopiar en las estaciones de la línea Rio Xxxxxx indicadas en la Tabla 2 del Anexo Q.
44. PREGUNTA:
En lo que respecta a las grandes obras adicionales y tomando como ejemplo el paso a desnivel Xxxxxxxx en el pK 022+946 o el xx xxxx (Ruta 5) en el pK 130+535.
Solicitamos nos indiquen si los trabajos asociados a estas obras (Pavimento de carreteras, señalización horizontal, etc.) podrán realizarse una vez finalizado el periodo de 36 meses (fuera del periodo contractual de obra). No obstante la infraestructura necesaria para garantizar el paso del tren se realizara dentro de los 36 meses.
RESPUESTA:
El plazo para la construcción de todas las obras (incluidas las Obras Adicionales) se mantiene en 36 meses.
45. PREGUNTA:
Solicitamos nos indiquen de qué modo se debe presentar la cotización de variantes o mejoras.
Entendemos que el análisis y la descripción técnica detallada de las mejoras así como el análisis de compatibilidad con el concepto general se debe incluir en el Sobre 2.
No obstante, desconocemos donde se debe incluir la cotización de las variantes.
RESPUESTA:
En el sobre 3 se incluirá en de forma obligatoria la cotización por el proyecto básico ajustado de acuerdo a la aclaración 14 del Comunicado 7 y la cotización por cada una de las variantes ofertadas.
Tener en cuenta que de acuerdo a la nota que figura en la cláusula 2 del Anexo B la Administración podrá no aceptar alguna variante por lo que la cotización deberá incluir todas las combinaciones posibles de las variantes ofertadas.
Por ejemplo si se ofertan dos variantes la oferta debería incluir el PPD por las siguientes combinaciones:
1. PPD por Oferta Básica sin variantes.
2. PPD por Oferta Básica con Variante 1.
3. PPD por Oferta Básica con variante 2.
4. PPD por Oferta Básica con Variante 1 y variante 2.
46. PREGUNTA:
Se consulta si los puentes metálicos deben ser entregados con alguna protección superficial. Si así fuera, se solicita se indique cual es el esquema de protección requerido.
RESPUESTA:
Ver respuesta a pregunta 74 del Comunicado 7.
47. ACLARACIÓN:
A los efectos de facilitar el estudio de las propuestas que presenten los oferentes, los mismos deben completar las planillas del archivo: “Planilla de variantes a presentar en la oferta”, la cual se adjuntará en el Anexo B - Especificaciones Técnicas.
El oferente indicará en la columna Solución Base:
a) con un 0 (cero) si su proyecto acepta la solución propuesta en el anteproyecto,
b) por el contrario si la solución propuesta por el oferente presenta diferencias frente a lo propuesto por la Administración, lo indicará con un 1 (uno).
Solo en los casos en que existan diferencias se deberá además indicar la ubicación de la variante en la Oferta (Capítulo - N° de Página) en la propuesta que se presenta.
48. ACLARACIÓN:
A los efectos del reporte periódico de avance de las obras, se adjuntan los siguientes documentos que deberán ser tenidos en cuenta durante el desarrollo de las tareas:
Reporte Periódico de Avance
Planilla modelo de avance ¨Time Schedule and reporting¨
Asimismo, se deberá tener en cuenta que el cronograma de los trabajos, deberá incluir como mínimo, las tareas y los suministros que se describen en el archivo ¨Time Schedule and reporting¨, en los tramos que se describen en el mismo.
49. ACLARACIÓN:
Si bien se admite el diseño de las trincheras con anclajes permanentes, los mismos deben encontrarse ubicados en la totalidad de su extensión en predios propiedad del Administrador de la Infraestructura, admitiéndose también en calles, caminos o plazas (art 478 del Código Civil- numeral 1).
En ningún caso se admitirá que los anclajes permanentes invadan total o parcialmente predios de propiedad privada de particulares y fiscales (art. 477 del Código Civil) con la única excepción de los mencionados en el párrafo anterior.