CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA – CONTRATO:
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, Declaraciones hechas por el Asegurado, las Condiciones Particulares, Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre el Asegurado y la Compañía.
Esta póliza se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable a la actividad Aseguradora en la República de Guatemala, y le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con el contrato de seguro, las que prevalecerán sobre el contenido de este contrato de seguro.
CLÁUSULA SEGUNDA – DEFINICIONES:
Para efectos del presente contrato, se establecen de manera enunciativa las siguientes definiciones:
Baja población:
La acción de fenómenos climatológicos que provoquen en semillas germinadas o plántulas emergidas aún no arraigadas, una población inferior al óptimo recomendado.
Bajas temperaturas:
La acción de temperatura con o sin viento, inferior a la mínima tolerada por el cultivo y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta, deshidratación y secamiento de órganos florales.
Cultivos xx xxxxx punteado:
Se entiende aquellos en los que únicamente se aplica el riego de pre siembra.
Cultivos de medio riego:
Son aquellos que son apoyados para su desarrollo con riegos de auxilio, sin que éstos constituyan la totalidad de los requeridos por el cultivo. La protección de este riesgo iniciará veinticinco días después del último riego de auxilio asentado en el Programa de Aseguramiento autorizado para el ciclo.
Cultivos sembrados en seco:
Para cultivos sembrados en seco se considerará como fecha de siembra, para efecto de seguro, el momento en el que el suelo cuente con humedad óptima y la semilla este en buenas condiciones para su germinación y emergencia del cultivo.
Deducible:
Es la cantidad fija o porcentaje que asumirá el Asegurado por cada siniestro sufrido, conforme se detalla en las Condiciones Particulares para cada uno de los riesgos amparados por esta póliza.
Dolo:
Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.
Documento:
Es el medio o instrumento que sirve para registrar o almacenar información de cualquier naturaleza, para ser perennizado y representado con valor probatorio para dirimir los derechos y deberes de la Compañía, las partes, terceros perjudicados, beneficiarios y/o cesionario.
Enfermedades:
Las provocadas por la acción de microorganismos patógenos (virus, bacterias, hongos y nemátodos) que provoquen alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente y que a pesar de ello no sea posible su control y en consecuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones; pudrición de la raíz; amarillamiento; achaparramiento; marchites; destrucción; caída y pudrición de las hojas, flores y frutos; destrucción del grano; debilitamiento o muerte de la planta.
Estructura Aérea:
Se considera como tal, al conjunto de ramas que forman la copa o parte superior de la planta.
Erupción volcánica:
Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas, arrojadas a través de un cráter, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: marchites, quemaduras, arrastre y cubrimiento (cuando el predio y/o los cultivos están cubiertos parcial o totalmente por lava, rocas y cenizas)
Exceso de humedad:
Exceso de lluvia que origine la elevación de los niveles de humedad en el suelo causados por fenómenos meteorológicos, que alcance su punto de saturación sin que se acumule una lámina de agua superficial visible, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de las hojas y tallos; marchitez; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; germinación de los frutos en pie; muerte de la
planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
Exclusiones de Riesgos:
Son aquellas circunstancias o riesgos que expresamente no están cubiertas en esta póliza.
Falta de consistencia en el piso para cosechar con maquinaria (Falta de Piso):
La imposibilidad de efectuar la recolección oportuna de la cosecha por inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvias, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída xx xxxxxx, maduración prematura, pudrición y manchas del fruto, necrosis o germinación de los frutos en pie.
Fuerza mayor:
Es un acontecimiento que no puede preverse y aún previsto no puede evitarse.
Granizo:
La acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: Caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos, traumatismo o necrosis.
Heladas:
Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta.
Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes:
La acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos.
Imposibilidad de sembrar:
La acción de fenómenos climatológicos que impidan realizar la siembra del cultivo, dentro del período autorizado por el organismo competente. Su protección se otorgará exclusivamente cuando sea ocasionada por ocurrencia directa de sequía en cultivos de temporal, y/o precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación en cultivos xx xxxxx, temporal, humedad, riego punteado y de medio riego.
Incendio:
La acción del fuego originado accidentalmente o fortuita, incluyendo el rayo, que provoque quemaduras y daños.
Inundación:
El cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, incluso cuando se presenta asociada con otros fenómenos de la naturaleza, que causen o no-desbordamiento y/o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de hojas y tallos; marchitez; desarraigo; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; muerte de la Planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
Inversiones:
Se entenderá como inversiones las que debe efectuar el Asegurado al cultivo y tipo, que se encuentran indicadas en el paquete tecnológico, el que podrá incluir el costo de la asistencia técnica y los intereses del financiamiento, siempre
que sean realizados mediante convenio expreso.
Negligencia:
Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación del deber de cuidado. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
No Nacencia:
La acción de fenómenos climatológicos que impidan la germinación de la semilla depositada en el suelo.
Mala Fe: Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptado con ánimo de perjudicar.
Onda Cálida:
La acción de la alta temperatura u Onda Cálida superior a la tolerable por el cultivo durante un período suficiente.
Paquete Tecnológico (Memoria de Costos de Producción):
El Asegurado se obliga a utilizar el paquete tecnológico oficial que corresponda a su cultivo, tipo y localidad o en su caso
el que específicamente se haya pactado con la Compañía, el cual forma parte integrante de la presente póliza.
Plagas y depredadores:
La acción de insectos, ácaros, aves y roedores que provoquen daños y alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuado se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y en consencuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: destrucción de la semilla; lesiones; pudrición de la raíz; amarillamiento; achaparramiento; marchitez; destrucción; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano; transmisión de enfermedades; debilitamiento o muerte de la planta.
Finca:
Se considera toda aquella superficie compacta de terreno que presente colindancias específicas y permanentes que se dedica a la producción agrícola o pecuaria.
Programa de Aseguramiento:
Documento que contiene las bases técnicas, riesgos, tarifas y demás condiciones para la explotación de los cultivos en las zonas agrícolas del país que tiene autorizado para operar, el cual es formulado y aprobado por la Compañía, y se adjunta a la póliza como condición particular, en forma específica para cada póliza.
Recepa:
Poda de la planta en el tallo principal, como consecuencia de daños originados por uno o más riesgos protegidos con el propósito de su rehabilitación aérea.
Rendimiento:
Es la producción del cultivo y tipo de producto que puede ser expresada en diferentes unidades de medida conforme se establece en el Sistema Internacional de Unidades (SI) por manzana.
Riesgo:
Es todo acontecimiento dañoso, futuro e incierto que ha sido previsto como eventualidad cubierta por la presente póliza.
Sequía:
La insuficiente precipitación pluvial en cultivos de temporal, de humedad y en los denominados xx xxxxx punteado y de medio riego, por un período que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
Solicitud de Aseguramiento:
Documento que forma parte integrante de la póliza y en el que se recopila los datos del Asegurado y del bien a asegurar.
Subrogación:
Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro que se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho al Asegurador.
Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad fijado en la solicitud por el Asegurado, y que la Compañía está obligada a pagar al momento del siniestro amparado por la póliza.
Taponamiento (Compactación):
Endurecimiento, o encostramiento de la capa superficial del suelo que impida emerger a la plántula, cuando la semilla se encuentre germinada.
Terremoto:
Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: daños en la raíz, fractura de tallos, caída xx xxxxxx y frutos o sepultamiento de plantas.
Terrorismo:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, o por la utilización de cualquier otro medio violento con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados influenciar o presionar al gobierno que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdida o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública.
Tocón:
Parte del tallo principal que queda arraigado y vivo después de la recepa, el cual incluye la parte de la variedad injertada en caso de cultivos que lo necesitan, generando nuevos brotes que por selección darán origen a la nueva estructura aérea de la planta.
Unidad de Riesgo en Cultivos Perennes:
Se considerará como unidad asegurable o de riesgo cuando así sea estipulado en la carátula de la póliza, el individuo entendiéndose como tal una unidad vegetal de cualquier variedad o tipo.
Unidad de Riesgo en Finca:
Se considera como unidad asegurable o de riesgo a toda la extensión de la Finca o porción de ésta donde el Asegurado siembra un mismo cultivo, variedad y tipo. En caso de que en una finca o fracción de la misma esté sembrado más de un cultivo y/o tipo, la superficie delimitada de cada uno de ellos se considerará como unidad de riesgo independiente, excepto en cultivos asociados. Para efectos de su cuantificación se utilizará la manzana como unidad de medida.
Alcance del Seguro:
Dentro de los términos de vigencia de la póliza, y con sujeción a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos, la Compañía indemnizará al Asegurado por daños o pérdidas ocasionados directamente por el o los riesgos estipulados como cubiertos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Salvamento:
Elemento o conjunto de elementos que resultan afectados en el siniestro, en menor o mayor grado, sin ser destruidos y por lo tanto, aún pueden ser utilizados. Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por parte de la aseguradora, el salvamento será de propiedad de la Aseguradora. Pero si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia de suma asegurada o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y asegurador.
Planta:
Aplica planta por planta
Manzana:
Aplica en el área en el que se encuentran las plantas.
CLÁUSULA TERCERA –COBERTURA:
RIESGOS CUBIERTOS:
Ampara los bienes cubiertos de conformidad con el alcance del seguro, contra pérdidas y daños materiales directos causados por los riesgos que se nombran exclusivamente en las Condiciones Particulares y que provengan de causas climatológicas, biológicas, relacionado con la siembra y nacencia, así como los previstos específicamente en el Esquema de Aseguramiento descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A. CULTIVOS A CIELO ABIERTO
A.1 RIESGOS CLIMATOLÓGICOS
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Incendio.
b. Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes. Los daños amparados por este riesgo que sean ocasionados por huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes consecutivos durante un período de setenta y dos horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
x. Xxxxxxx.
d. Inundación.
e. Heladas.
La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos. En aquellos casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico, como pueden ser riegos oportunos y fechas de siembra adecuadas, acordadas por ambas partes, se indemnizará previa verificación de su cumplimiento.
f. Alta de consistencia en el piso para cosechar con maquinaria (Falta de Piso):
Obligaciones del Asegurado respecto de esta cobertura.- Esta cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de realizar la cosecha del cultivo una vez que el suelo presente la debida consistencia,
quedando entendido que la vigencia de la póliza se ampliara automáticamente hasta concluir la recolección, o en su caso haya desaparecido la inconsistencia del terreno que impedía la recolección con maquinaria, entendiéndose , que en caso de no cosechar al desaparecer dicha consistencia, la Compañía quedara libre de responsabilidad. El Asegurado deberá utilizar cualquier otro método de cosecha que permita la recuperación del producto, siempre que de común acuerdo con la Compañía, se convenga que el precio de dicha recolección es costeable. El incumplimiento de las obligaciones aquí descritas se consideraran agravación del riesgo y por lo tanto la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
g. Exceso de Humedad:
En el caso de que no se encuentre cubierto el riesgo de enfermedades, no se contemplará este como consecuencia del riesgo de exceso humedad.
h. Sequía:
La protección de este riesgo se otorgará únicamente a cultivos cuya siembra o trasplante haya sido realizado en condiciones de humedad técnicamente recomendables para su desarrollo inicial.
i. Bajas temperaturas:
La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos asegurados, casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico como puede ser: riegos oportunos y fechas de siembra adecuadas, siempre y cuando hayan sido acordados por la Compañía y el Asegurado, se considerarán los siniestros como indemnizables previa verificación de su cumplimiento.
j. Onda Cálida:
La acción de la alta temperatura u Onda Cálida superior a la tolerable por el cultivo durante un período suficiente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: evaporación excesiva, raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial de los órganos reproductivos, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
A.2 RIESGOS BIOLÓGICOS
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Plagas y depredadores.
b. Enfermedades.
A.3 RIESGOS RELACIONADOS CON LA SIEMBRA Y NACENCIA
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Imposibilidad de sembrar.
b. No nacencia:
El riesgo de no nacencia se protegerá exclusivamente cuando sea originado por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación.
c. Taponamiento:
El riesgo de taponamiento se otorgará exclusivamente cuando sea originado por exceso de humedad o inundación provocadas por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales o cubrimiento por tierra o arena acarreada por vientos fuertes.
Se podrán proteger bajo los riesgos de no nacencia y taponamiento cuando por la acción de los vientos fuertes originen que la humedad residual existente en el suelo se disipe o se pierda dando como resultado una nula germinación de semilla o en su caso una nula emergencia de las plantas.
d. Baja población:
El riesgo de baja población se otorgará exclusivamente cuando sea originado por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad y/o inundación.
B. BIENES CUBIERTOS
El cultivo de conformidad a la inversión o Suma Asegurada declarada por el asegurado y aceptada por la Compañía, alcance del seguro, esquema de aseguramiento, la superficie descrita y conforme a las colindancias, según haya sido contratado y declarado por el asegurado en la solicitud de Aseguramiento.
CLÁUSULA CUARTA – EXCLUSIONES:
A. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO
1. Erupción volcánica.
B. EXCLUSIONES A BIENES ASEGURADOS
Queda entendido y convenido que esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños de:
1. Cultivo o fruto Asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro por la Compañía.
2. Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
3. Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
4. Cultivos que estén arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímica sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo.
C. RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso cubre pérdidas o daños directos o que
surjan como consecuencia de:
1. Robo, negligencia o actos dolosos del agricultor, de sus empleados, o de terceros.
2. La falta de aplicación de insumos o realización de labores establecidos en el Paquete tecnológico autorizado, o bien que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados en el paquete tecnológico.
3. El riesgo xx xxxxxxx no se protegerá cuando ocurra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la zona donde se haya utilizado el procedimiento de bombardeo de nubes con substancias tales como yoduro xx xxxxx o similares, para la provocación artificial de lluvia.
4. Vandalismo, alborotos populares, conmoción civil, daños por actos de personas mal intencionadas, accidentes causados por energía nuclear y terrorismo.
5. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
6. El incremento en el costo de producción como consecuencia de nuevas disposiciones previstas en las normas y reglamentos de sanidad.
7. Daños causados por deficiencias o desnaturalización de los productos agroquímicos, así como los ocasionados por productos que estén caducos al momento de su aplicación.
8. Daños causados por los medios utilizados para la extinción de plagas o depredadores cuando éstos no sean los previstos por el Organismo oficial competente.
9. Daños por tizne, humo, gases tóxicos, provenientes de motores, chimeneas, calentadores y calderas.
10. Daños ocasionados por abuso de confianza del personal empleado.
11. Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
12. Daños ocasionados por el Asegurado, personas que dependan civilmente de él o de sus empleados, a los bienes cubiertos.
13. Las sustancias tóxicas o aflatoxinas producidas por hongos del género Aspergillus o por otros que se encuentren presentes en los cultivos.
14. La no nacencia como consecuencia de mal manejo o almacenamiento inadecuado de la semilla.
15. Cuando la planta o el producto hayan sido retirado de la finca sin la verificación del siniestro o estimación de cosecha por parte de la Compañía.
16. Para todos los Riesgos relacionados con la nacencia y la siembra quedan expresamente excluidos de dicha
protección todos los demás fenómenos climatológicos y biológicos que pudieran causar estos tipos de siniestros, excepto los indicados como cubiertos en las Cláusula Tercera, Inciso A.3
17. Cuando la planta o el producto hayan sido retirado de la finca fuera del plazo estipulado por la Compañía.
18. Por sobre maduración y/o caída del producto por el retraso en la recolección.
19. Este seguro no cubre la diferencia que en su caso exista entre el monto de la Indemnización y el monto del crédito otorgado al productor.
20. En ningún caso será considerado como daño o en cantidad o calidad, la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección, o posteriormente a la comercialización del producto sembrado.
21. Cualquier causa no especificada como "Riesgo Cubierto" en la carátula de la póliza o bajo convenio expreso.
22. No se protegerá la enfermedad de origen fungosa, denominada ergot del sorgo.
23. Riesgos y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, que no hayan sido contratadas y por tanto no se encuentren señalados en la carátula de la presente póliza.
24. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
25. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
26. Los causados directa o indirectamente, próximo o remoto por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no.
27. Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o incendio, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
CLÁUSULA QUINTA – CONDICIONES:
1. OBJETO E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO:
Por el presente contrato, la Compañía conviene con el Asegurado en asumir los riesgos expresamente incluidos en los documentos que integran la póliza (Solicitud de Aseguramiento, Condiciones Generales, Condiciones Particulares y anexos), mediante el pago de la prima correspondiente hasta el límite de la suma asegurada, por los daños propios sufridos sobre los bienes del Asegurado o beneficiario por consecuencia de los Riesgos Cubiertos descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. BENEFICIARIO:
Cuando en el contrato se incorpore la figura de beneficiario, el Asegurado autorizará expresamente al Asegurador, para que en caso de siniestro cubierto por la póliza, proceda al pago respectivo de la indemnización a favor de la persona individual o jurídica designada en la póliza, y hasta por la cantidad de la suma estipulada también en la póliza.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
Las obligaciones derivadas de la presente póliza a cargo de la Compañía no comprenderán más que sobre los bienes y riesgos expresamente cubiertos, durante el plazo y en el sitio estipulado. En ningún caso el pago de la indemnización excederá los límites de la suma asegurada conforme las Condiciones Particulares del contrato.
En caso que el valor real sea menor que la suma asegurada la Compañía pagará en base del valor real.
Una vez verificado el pago de la indemnización, las obligaciones de la Compañía quedarán inmediatamente extinguidas y no producirán acción legal en su contra por el Asegurado o Beneficiario.
CLÁUSULA SEXTA – PAGO DE PRIMA Y PERÍODO XX XXXXXX:
PAGO DE PRIMA:
La prima deberá pagarse a la Compañía en las oficinas de ésta, en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Compañía quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado o Beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
PERÍODO XX XXXXXX:
El Asegurado dispone de un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de la prima inicial y la prima de renovación en cada aniversario de la Póliza, si el pago no se efectúa dentro de dicho período, el Contrato terminará en sus efectos automáticamente. En caso de siniestro durante el período xx xxxxxx, la Compañía, de ser el caso, deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no pagadas por el Asegurado, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
En el caso de pagos fraccionados, el Contratante no dispondrá del citado período xx xxxxxx para los pagos fraccionados subsecuentes.
CLÁUSULA SEPTIMA – OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, podrá dar lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al 911 del Código de Comercio de Guatemala.
En tales casos, la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El cumplimiento de los términos de las condiciones generales , condiciones particulares y anexos que forman parte de esta póliza será una condición precedente a la existencia de cualquier responsabilidad por parte de la Compañía de efectuar un pago bajo los términos de esta póliza.
1. La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la Póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar a todas las circunstancias precisas para la apreciación de riesgo.
2. El Asegurado tiene la obligación de informar al Asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como cualquier hecho conocido por él mismo que sea de interés de la Compañía.
3. El Asegurado también se compromete a permitir a la Compañía la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo. La Compañía tendrá el derecho de verificar las tierras y puede cancelar la cobertura si las condiciones el cultivo no son las adecuadas.
4. El asegurado prestará a la Compañía toda la asistencia posible en lo que se refiere a la obtención de información y evidencia si la Compañía decide iniciar procedimientos por su propia cuenta y en beneficio propio, a nombre del asegurado, con el propósito de recuperar compensación u obtener una indemnización en contra de cualquier tercero en lo que se refiere a cualquier evento amparado bajo los términos de este seguro.
CLÁUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO:
1. En caso de cualquier Siniestro, el Asegurado debe:
1.1 Tan pronto como el asegurado tuviere conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos de este seguro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Compañía, o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización.
1.2 Medidas de Salvaguarda o Recuperación: Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos
recomendables en el paquete tecnológico acordado que tiendan a disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones al Asegurador y se atendrá a las que este le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si éste da instrucciones, anticipará dichos gastos.
1.3 Debe proporcionar, por escrito, todos los detalles con respecto al evento y retransmitir, de inmediato, cualesquiera cartas o documentos relacionados con dicha reclamación.
1.4 Debe proporcionar todos los datos adicionales, pruebas documentales y cualquier asistencia que la Compañía razonablemente pudiera requerir.
1.5 No debe adoptar ninguna medida que pudiera perjudicar los intereses de la Compañía.
1.6 Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños.
1.7 Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
1.8 La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
1.9 En caso de Falta de Diligencia de parte del Asegurado o Beneficiario, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el siniestro se debiere a que no se tuvo con las plantaciones el cuidado ordinario.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; Si al momento de la perfección del contrato no existía el bien asegurado o ya había ocurrido el siniestro; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
La falta de aviso del siniestro dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente. Si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
3. La Compañía quedará desligada de sus obligaciones, si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones; o si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
CLÁUSULA DÉCIMA – AVISOS E INSPECCIONES EN CASO DE SINIESTRO:
1. AVISOS
El Asegurado se obliga a notificar en las oficinas los siguientes avisos:
1.1 DE ARRAIGO:
El aviso lo deberá presentar el Asegurado dentro de los tres días hábiles posteriores al arraigo del cultivo, el cual deberá encontrarse en buenas condiciones de desarrollo, libre de plagas; depredadores y enfermedades; con la densidad de población que la autoridad competente recomiende como técnicamente rentable y la humedad suficiente para el desarrollo inicial del cultivo. En los casos de cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, no será necesaria la presentación de este aviso.
1.2 DE SINIESTROS:
El Asegurado se obliga a dar aviso de inmediato al Asegurador, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto desaparezca el impedimento.
a. De Imposibilidad de Sembrar:
El Asegurado deberá notificarlo dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de siembra autorizado por el organismo competente y especificado en el programa de aseguramiento autorizado.
b. De No Nacencia:
El Asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo.
c. De Taponamiento o Encostramiento:
El Asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo.
d. De Baja Población:
El Asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo, este solamente se cubrirá bajo convenio expreso.
e. De Siniestro Parcial o Total:
En siniestros de efectos inmediatos como heladas; huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes; incendio; lluvia; nieve; explosión; terremoto; erupción volcánica; el Asegurado deberá darlo dentro de los tres días hábiles siguientes al momento en que ocurra el siniestro. En el caso xx xxxxxxx, el aviso deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización.
En siniestros de efectos lentos como sequía, inundación, exceso de humedad, bajas temperaturas, altas temperaturas u ondas cálidas, plagas, depredadores y enfermedades, el Asegurado se obliga a presentar el aviso de siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hagan visibles los síntomas que indiquen que el cultivo ha sido afectado, comprometiéndose el Asegurado a presentar el aviso complementario que corresponde al aviso de recolección. Si dicha afectación continúa hasta ocasionar la pérdida total, presentará aviso por este concepto.
f. De Recolección:
Deberá notificarlo cuando menos veinte días hábiles antes de la fecha en que vaya a iniciarse la misma. Cuando se trate de cultivos asociados deberá darse un aviso por cada cultivo. Tratándose de cultivos hortícolas o perennes, el aviso deberá notificarse con diez días hábiles de anticipación a la recolección. Este
aviso sólo procederá cuando previamente se haya notificado al el aviso de siniestro por pérdida parcial o pérdida total en una fracción de la unidad de riesgo.
g. De Siniestro Durante el Período de Recolección:
Cuando el siniestro ocurra durante la recolección o dentro de los veinte días hábiles anteriores al inicio de la misma, el aviso deberá notificarse en forma inmediata a su realización, en el que deberá indicarse la fecha de reanudación o iniciación de la cosecha según sea el caso. En ambas situaciones no se requerirá presentar el aviso de recolección.
h. De Suspensión de Recolección:
Cuando el Asegurado compruebe que el rendimiento que ha obtenido en la superficie asegurada que está en proceso de recolección es notoriamente inferior al determinado anteriormente con la participación de la Compañía, deberá suspender la recolección y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, notificar el aviso de suspensión de recolección para que se practique una nueva inspección para ratificar o rectificar los rendimientos anteriormente estimados.
Este aviso sólo procederá cuando el Asegurado no haya cosechado más del 15% de la superficie de la unidad de riesgo.
Si el Asegurado omitiere cualquiera de estos avisos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
La extemporaneidad de dichos avisos, dará lugar a que la Compañía reduzca la indemnización hasta la suma que habría importado, si el aviso se hubiera notificado oportunamente.
2. INSPECCIONES:
La Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todos y cada una de las fincas aseguradas. Por su parte, el Asegurado se obliga a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
a. De Arraigo.
En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía deberá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuará en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento.
b. Riesgos Relacionados con la Nacencia y la Siembra.
En los casos de inspecciones de siniestros por la ocurrencia de los riesgos de la nacencia y la siembra, la Compañía realizará la inspección, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso correspondiente
c. De Siniestro Parcial.
En caso de siniestro parcial la Compañía se reserva el derecho de realizar las inspecciones de verificación.
d. De Siniestro Total.
En caso de siniestro total, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso de siniestro.
e. De recolección, de suspensión de recolección o de siniestro durante el período de recolección.
La Compañía efectuará la inspección dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que se indique como inicio o reanudación de la cosecha en el aviso correspondiente. La inspección para atender los avisos de recolección o de siniestro.
Durante el período de recolección, se realizará para cuantificar la cosecha que obtendrá el productor.
La inspección para atender el aviso de suspensión de recolección se realizará para ratificar o rectificar una estimación anterior de cosecha.
Si la Compañía no atiende en los plazos estipulados los avisos de siniestro del apartado de AVISOS de esta cláusula, excepto los de siniestro parcial, el siniestro se dará por aceptado y el Asegurado podrá disponer del cultivo, siempre y cuando deje muestras representativas del cultivo, levantando constancia de la producción obtenida.
En caso de que el Asegurado no cumpla con estas obligaciones perderá el derecho a ser indemnizado.
La Compañía tendrá el derecho de verificar la información anterior dentro los plazos establecidos para que el pago de la indemnización que proceda.
En tanto no concluyan los plazos que tiene la Compañía para atender los avisos, ninguna área asegurada podrá ser destruida o utilizada con otro fin distinto al original, hasta que la Compañía haya hecho una apreciación de cada área y otorgue su consentimiento por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA– PAGO DE RECLAMOS:
Dentro de los términos de cobertura y con sujeción a las condiciones generales, condiciones particulares y anexos de la póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado por pérdidas totales o parciales, conforme al tipo de ajuste de daños realizado y el Método de Valuación señalado en las Condiciones Generales, así como en las Condiciones Particulares para el cultivo de que se trate y que forman parte integrante de la póliza. Y asimismo el pago de indemnizaciones se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
1. La determinación del daño podrá ser diferida hasta la cosecha en función de las condiciones del cultivo, del daño y del método de evaluación de daños conforme a lo especificado en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
2. En los siniestros ocasionados por los riesgos relacionados con la siembra, nacencia y emergencia del cultivo de que se trate, que ocurran dentro de las fechas de siembra autorizadas por el Organismo competente, la indemnización se determinará de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Siniestro ocasionado por la imposibilidad de sembrar: La Compañía indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta las labores de preparación del terreno.
2.2. Siniestros ocasionados por taponamiento o no nacencia del cultivo:
a. Si existen condiciones adecuadas el Asegurado estará obligado a realizar la resiembra del cultivo. En este caso, solamente se reconocerán las inversiones necesarias para efectuarla estipuladas en el paquete tecnológico acordado entre ambas partes.
b. Si el Asegurado no realiza la resiembra por causas no imputables a él, se le reconocerán para efectos de indemnización los costos de las labores realizadas hasta el momento del siniestro.
c. Si el Asegurado no realiza la resiembra por causas imputables a él, terminará la responsabilidad de la Compañía para con el productor.
En los siniestros ocasionados por los riesgos relacionados con la siembra, nacencia y emergencia del cultivo de que se trate, que no exista la posibilidad de resembrar, la Compañía indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro.
En ningún caso la indemnización excederá la suma asegurada total estipulada en la carátula de la póliza para cada unidad de riesgo asegurada.
3. Pago de la indemnización:
El monto de pérdida de que fuere responsable la Compañía conforme las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos de esta póliza, será pagadero 30 días después de recibir la Compañía prueba de pérdida en la forma que se dispone en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y la Compañía, y del cumplimiento por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos y condiciones de esta póliza.
4. Alcance del esquema de aseguramiento y especificaciones de riesgos:
Este esquema de aseguramiento cubre los daños al cultivo Asegurado, conforme a los riesgos cubiertos por la presente póliza y que se encuentran expresamente señalados en las condiciones particulares y ampara las inversiones realizadas desde la preparación del terreno y que se consideran en la sección de sumas aseguradas, conforme a las bases previstas en esta cláusula adicional.
5. Bases de evaluación e indemnización:
La evaluación de daños se realizará conforme alguno de los siguientes métodos y tipo de ajuste, según quede estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para cualquiera de los Métodos de Valuación de Daños descritos, si la póliza comprende varias unidades de riesgo, estas estipulaciones serán aplicables a cada una de ellas por separado.
5.1. Método de valuación de daños a rendimiento
Las pérdidas se considerarán de dos tipos Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales, para su determinación la Compañía realizará la inspección de campo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso de siniestro por parte del Asegurado, salvo causa de fuerza mayor que impida la inspección en dicho plazo.
5.1.1. Pérdidas Totales:
Siempre será considerado que la cosecha es pérdida total, cuando las inversiones que aún deban efectuarse, conforme al paquete tecnológico pactado incluyendo las labores de recolección, sean iguales o superiores al valor del producto a cosechar. En pérdidas totales, se indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro.
5.1.2. Pérdidas Parciales:
En pérdidas parciales, la inspección de los daños ocurridos y la evaluación del daño a la producción, podrá aplazarse hasta la cosecha y se pagará cuando el valor de la producción obtenida en la unidad de riesgo sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas, siendo el monto indemnizable únicamente la diferencia resultante, siempre y cuando figuren en el paquete tecnológico acordado con la Compañía.
5.1.3. Daños en la Calidad Comercial de la Producción:
Si la producción obtenida fue dañada en su calidad comercial por causa de un siniestro protegido, su valor será determinado de acuerdo a lo siguiente:
Si el precio de comercialización del producto es menor al pactado, se determinará el porcentaje de daño o de baja en calidad y se disminuirá la cantidad de producción en ese mismo porcentaje. Al resultado de la producción ajustada se le aplicará el precio pactado.
5.1.4. Tipo de ajuste:
Bajo este método de valuación de daños, según se pacte en las Condiciones Particulares, se puede contratar el ajuste por finca, manzana o Área Afectada conforme a lo siguiente:
a. Tipo de ajuste por finca (Inversión Finca)
La Compañía indemnizará las pérdidas cuando el valor de la producción global obtenida en la totalidad de la unidad de riesgo, sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas en la unidad de riesgo que figuran en el paquete tecnológico acordado con la Compañía, el monto indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.
b. Tipo de ajuste por manzana (inversión manzana afectada).- Las indemnizaciones de las manzana afectadas con derecho a indemnización total y parcial, se calcularán sin considerar como salvamento la producción que se obtenga en el resto de la superficie; es decir, que la Compañía indemnizará las pérdidas cuando el valor de la producción obtenida en la manzana afectada de la unidad de riesgo, sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a la manzana afectada que figuran en el paquete tecnológico acordado con la Compañía. El monto indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.
c. Tipo de ajuste por Área Afectada (Inversión Área Afectada).- Las indemnizaciones de las áreas afectadas con derecho a indemnización total y parcial, se calcularán sin considerar como salvamento la producción que se obtenga en el resto de la superficie; es decir, que la Compañía indemnizará las pérdidas cuando el valor de la producción obtenida en el área afectada de la unidad de riesgo, sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas correspondientes al área afectada que figuran en el paquete tecnológico acordado con la Compañía. El monto indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.
d. Como área afectada se considerará la superficie compacta y delimitada que sea igual o mayor a
0.50 manzanas o de 5% o más de la superficie de la unidad de riesgo para cultivos en semilleros, que hayan sido afectados por un riesgo protegido.
La afectación de pequeñas superficies dispersas, que no sea factible delimitar como área afectada compacta dentro de la unidad de riesgo, no será indemnizada.
e. Para la realización de los ajustes, se tomará como base el precio por kilogramo o unidad de producto del cultivo que se pactó en las Condiciones Particulares de la Póliza.
f. Tipo de Ajuste por Planta: La Compañía indemnizará las pérdidas planta por planta.
5.2. Método de valuación en daño directo: Se indemnizará un porcentaje del monto de las inversiones realizadas hasta el momento de la ocurrencia del siniestro de acuerdo al tipo de ajuste, que será equivalente al porcentaje de pérdida del potencial productivo expuesto del cultivo de que se trate.
5.3. Cuando existan dudas sobre la aplicación de los insumos, tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos, el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador los comprobantes de su compra que permitan determinar el monto indemnizable.
5.4. En caso de incumplimiento del Asegurado, estos conceptos serán EXCLUIDOS del monto indemnizable.
5.5. En caso de contratar los Riesgos Antes de la Nacencia, la indemnización se calculará conforme se describe en la Cláusula de Indemnización de las Condiciones Generales del Seguro Agrícola.
5.6. Método de valuación de daños mixto o combinado (daño directo y a rendimiento).
a. Procedimiento en Daño Directo:
En caso de siniestro ocasionados por los riesgos cubiertos bajo este método de valuación del cultivo de que se trate, la indemnización se calculará conforme al tipo de ajuste contratado y al mecanismo previamente descrito, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso.
b. Procedimiento a Rendimiento:
En los siniestros ocasionados por riesgos protegidos bajo el sistema de evaluación a rendimiento, la indemnización se determinará conforme al tipo de ajuste contratado y al mecanismo descrito para este sistema de valuación. El monto máximo de indemnización que aplicará para este método será la
suma asegurada total menos la suma de todos los pagos parciales que se hayan realizado previamente por el método mencionado en el inciso a.
El porcentaje de pérdida de potencial productivo se obtendrá cuantificando los daños en raíces, tallos, hojas, xxxxxx x xxxxxx, en función de la etapa fenológica del cultivo.
5.7. Método de valuación Por Planta:
Se indemnizará un porcentaje del valor de cada planta acordado al inicio de la vigencia de acuerdo al tipo de ajuste.
6. Sumas aseguradas:
En base a lo considerado en el apartado de Suma Asegurada de las Condiciones Generales para los efectos de esta Cláusula Adicional se considerará como la máxima obligación de la Compañía las inversiones que efectúe el Asegurado durante la explotación del cultivo, limitada por el valor de la producción esperada en la unidad de riesgo asegurada y que se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. Tipos de Deducible:
a. Suma asegurada:
El deducible aplicará sobre la suma asegurada total pactada al inicio de la póliza. Es decir, equivalente al monto total de la inversión.
b. Monto Invertido: el deducible aplicará sobre la inversión realizada hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El Asegurado o la Compañía, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin expresión de causa. El aviso de la terminación deberá darse por escrito a la otra parte con 15 días de anticipación. La Compañía devolverá la prima no devengada, menos los gastos e impuestos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
El asegurado durante la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la Compañía, a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la Compañía, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – PRESCRIPCIÓN:
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LITIGIOSOS:
Cualquier disputa relacionada con la validez, legalidad, interpretación, ejecución o terminación de la presente póliza y sus anexos, será resuelto en forma amigable y de buena fe por las partes mediante negociación. Ese proceso de
Negociación será directo entre las partes y tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario a partir de que una parte notifique a la otra su deseo de iniciar el proceso de Negociación. Transcurrido ese plazo sin que las partes se hubieren reunido o sin que éstas lo hubieren prorrogado de común acuerdo o sin que éstas hubieren llegado a un acuerdo definitivo sobre la Disputa, la misma será resuelta mediante Arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG-, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. El Arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-, en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de tres Árbitros, nombrados de conformidad con el Reglamento antes relacionado y el idioma del arbitraje será el español. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA – JURISDICCIÓN:
La legislación aplicable a la presente póliza se regirá bajo la legislación de la República de Guatemala.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA – NOTIFICACIONES:
Toda notificación entre la Compañía y el Asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA – REHABILITACIÓN:
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Asegurado podrá proponer la rehabilitación del Contrato, sujeto al análisis y aceptación de Compañía, y de acuerdo a las condiciones estipuladas por la Compañía para dicha rehabilitación.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA – DURACIÓN DEL SEGURO:
El Seguro se estipula por el período previsto en la Carátula o Condiciones Particulares de la póliza, donde se determina la fecha y hora en que inicia y termina la vigencia de la cobertura.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – MODIFICACIONES DEL RIESGO:
9.1 Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado a notificarlo a la Compañía a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento, y ninguna reclamación que pudiera surgir posteriormente a dicho cambio será recuperable bajo los términos de esta póliza, a menos que dicho cambio haya sido aceptado por la Compañía.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
9.2 Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza.
9.3 Si por dicha causa queda terminado el contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 908 del Código de Comercio de Guatemala.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - OTROS SEGUROS:
Si el Asegurado contrata con varios aseguradores, un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado inmediatamente debe hacerlo del conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados y deberá quedar indicado en las condiciones particulares de la póliza. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
Cuando en el momento de un siniestro existan otro u otros seguros suscritos, la Compañía solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata en esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos riesgos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA - SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o descendiente del asegurado.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurador podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
El Asegurado prestará a la Compañía todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la Compañía, y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la Compañía pueda exigirle, a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA - MONEDA:
Todos los pagos realizados por el Asegurado y la Compañía, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA - REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO PARCIAL:
En caso de siniestro parcial, cubierto por esta póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente desde el acaecimiento del siniestro, en una cantidad igual al monto de la indemnización, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma asegurada haya sido rehabilitada. El Asegurado estará obligado, en este último caso, a pagar la prima correspondiente, a prorrata, desde la fecha de rehabilitación hasta la del vencimiento de la póliza.
En caso de destrucción parcial de productos agrícolas, la valuación del daño se aplazará, a petición de cualquiera de las partes, hasta la cosecha.
“Este texto es responsabilidad de la Compañía y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 972-2017 del cinco de septiembre de dos mil diecisiete.