CONTRATO DE MANDATO PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE MANDATO PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre los suscritos _______________________________________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. ____________ de ________________, quien obra en calidad de representante legal de la sociedad comercial denominada ____________________________________________, con NIT No. _____________ y Número de Matrícula Inmobiliaria No. MAVU _____________ SGM, con domicilio en el municipio de ______________, constituida por medio de la escritura pública No. ___________ de la Notaría No. _____ de ____________, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se llamará EL MANDATARIO, por una parte; y de la otra parte el señor ________________________________________________ con cedula de ciudadanía No. ____________ de ______________ quien para todos los efectos del presente contrato se llamará EL MANDANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE MANDATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL MANDANTE mediante este contrato instruye y faculta a EL MANDATARIO para que celebre y administre contratos de arrendamiento a celebrarse sobre EL(los) INMUEBLE(s) que a continuación se detallan:
Dirección del Inmueble 1 |
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Barrio / Urbanización |
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Municipio |
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Departamento |
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Dirección del Inmueble (n) |
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Barrio / Urbanización |
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Municipio |
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Departamento |
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SEGUNDA. SELECCIÓN DEL ARRENDATARIO. EL MANDATARIO, tiene autonomía para buscar, estudiar y aprobar o improbar a el(los) arrendatario(s) y sus garantes, EL MANDANTE se reserva el derecho a autorizar por e-mail o por escrito, al arrendatario con el que deberá EL MANDATARIO celebrar el contrato de arrendamiento y con esta autorización compromete la entrega del inmueble al arrendatario autorizado.
Parágrafo Primero. El MANDATARIO informará por cualquier medio expedito a EL MANDANTE sobre la selección del arrendatario, evento para el cual EL MANDANTE se obliga a reservar y entregar el inmueble para el arrendatario autorizado.
Parágrafo Segundo. EL MANDATARIO bajo su condición de arrendador, celebrará el respectivo contrato de arrendamiento conservando todas las instrucciones dadas por EL MANDANTE en materia de precios, vigencias, renovaciones y/o prórrogas y demás aspectos que sean necesarios definir dentro de dicho contrato.
Parágrafo Tercero. El MANDANTE se obliga a dar cumplimiento a toda la normatividad vigente en materia del contrato de arrendamiento y en tal sentido acatará las instrucciones impartidas por EL MANDATARIO - Arrendador.
Parágrafo Cuarto. De ser solicitado por EL MANDANTE, EL MANDATARIO le suministrará copia del contrato e información del arrendatario.
TERCERA. GARANTÍA DEL PAGO DE LOS CÁNONES. EL MANDATARIO pagará a EL MANDANTE el valor de la renta neta que produzcan EL(los) INMUEBLE(s) arrendados, por mensualidades anticipadas, xxx xxxxxx (05) al octavo (08) día hábil de cada periodo, previa deducción de la comisión del 10% que corresponde a EL MANDATARIO, y de toda otra suma que a EL MANDANTE se le haya anticipado, prestado o por concepto de gastos efectuados con ocasión o causa del presente contrato y de las obligaciones que corresponda a EL MANDANTE en lo referente a la ejecución del contrato de arrendamiento.
Parágrafo Primero. La garantía en los pagos en los términos descritos será hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento y por la entrega material del inmueble por parte del arrendatario o en su defecto solo durante el tiempo que dure ocupado EL(los) INMUEBLE(s).
Parágrafo Segundo. Si se inician procesos jurídicos contra el arrendatario por xxxx en el pago del arrendamiento, el pago que EL MANDATARIO hará a EL MANDANTE será vencido, dentro los días veinticuatro (24) a los treinta (30) de cada mes, toda vez que se desconoce la fecha en que el arrendatario restituirá. Pero si el contrato es normalizado en sus pagos, EL MANDATARIO dará aplicación al pago anticipado.
Tanto para el pago vencido como anticipado, EL MANDATARIO informará oportunamente a EL MANDANTE por cualquier medio expedito.
EL MANDANTE una vez iniciado el proceso jurídico contra el arrendatario por xxxx en el pago, siempre y cuando esté ocupado EL(los) INMUEBLE(s), responderá por el pago hasta _______________, al cabo de los cuales los pagos correspondientes se entregarán a EL MANDATARIO una vez se recuperen los mismos en el proceso ejecutivo respectivo. Parágrafo Tercero. Si las acciones judiciales son iniciadas por causales de terminación del contrato de arrendamiento invocadas por EL MANDANTE bajo su condición de propietario, EL MANDATARIO pagará a EL MANDANTE solo hasta la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento. Los cánones generados con posterioridad al vencimiento y hasta la fecha en que el arrendatario restituya o abandone el inmueble, serán percibidos por EL MANDANTE cuando el Arrendatario los haya realmente pagado EL MANDATARIO. Si se trata de depósito ante el Banco definido, realizados por el arrendatario mientras cursan los procesos jurídicos, se harán efectivos y se girarán a EL MANDANTE cuando el abogado encargado del proceso instruya e indique a EL MANDATARIO que puede hacer dicho cobro, al igual que los depósitos judiciales. En cualquiera de los eventos descritos en este parágrafo, EL MANDATARIO pagará a EL MANDANTE los valores que tenga a su favor entre los días veinticuatro (24) al treinta (30) de cada mes.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. EL MANDATARIO por instrucción de EL MANDANTE, asume las siguientes obligaciones: a) Anunciar en arrendamiento EL(los) INMUEBLE(s) cuando lo considere necesario, y por el medio que a su criterio sea más conveniente; b) Fijar libremente los cánones de arrendamiento teniendo en cuenta las normas estipuladas en la Ley 820 de 2003 que lo regulan. Salvo instrucciones escritas de EL MANDANTE; c) Celebrar a nombre propio los contratos de arrendamiento respectivos bajo las garantías y condiciones que a su juicio sean oportunas, así como las prórrogas o renovaciones; d) Cobrar directamente el canon de arrendamiento; e) Pagar con cargo al propietario los servicios públicos, las cuotas de administración, cuotas extras y demás gastos que no correspondan a los arrendatarios y sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de arrendamiento del inmueble arrendado; f) Verificar y supervisar las reparaciones de daños ocasionales a su juicio necesarias de EL INMUEBLE para cumplir en nombre del propietario la obligación de mantenerlo en estado de servir para el fin arrendado, en caso de que previa notificación al propietario, este no repare o no de autorización oportuna, podrá EL MANDATARIO realizar aquellas reparaciones necesarias que sean notificadas por el arrendatario, o las ordenadas por ley 820 de 2003, o las que sean ordenadas por las autoridades; g) EL MANDATARIO podrá realizar las reparaciones necesarias en daños ocasionales en redes de acueducto, energía, telefonía, gas y alcantarillado, y que se requieran para mantener el uso y goce del inmueble, estas no requieren autorización previa por parte de EL MANDANTE, si no superan la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes – SMLDV; h) Presentar a EL MANDANTE para su aprobación, intervenciones que no sean de inmediata ejecución, para mantener el inmueble arrendado en buen estado y para el cuidado del mismo; i) En todo caso de reparaciones en donde EL MANDANTE autorice expresa o tácitamente a EL MANDATARIO para efectuarlas, queda entendido que EL MANDATARIO solo actuará como un intermediario entre EL MANDANTE y el contratista, y la gestión de EL MANDATARIO se limita a la de contactar maestros contratistas independientes o empresas especializadas para que coticen las reparaciones y contratar en nombre de EL MANDANTE con los mismos, siendo los contratistas responsables de la calidad y estabilidad de la obra contratada y en este evento EL MANDANTE tendrá la calidad de contratante y en consecuencia son de su cargo todas las obligaciones que tengan origen en esas relaciones; j) EL MANDATARIO se encargará de poner a disposición de EL MANDANTE, el personal capacitado para realizar las actividades de supervisión y revisión de la entrega de las obras y mantenimientos realizadas por intermedio de EL MANDATARIO. Igualmente, de aquellas que EL MANDANTE decida realizar directamente; k) Notificar la solicitud de restitución de EL(los) INMUEBLE(s) cuando EL MANDANTE lo apruebe y soporte adecuadamente; l) Rendir mensualmente cuenta detallada a EL MANDANTE, de los Cánones recaudados, así como de los gastos que se hubieran efectuado o estuvieren autorizados para ser descontados. Esta cuenta será entregada a EL MANDANTE en las oficinas de EL MANDATARIO, o enviada al e-mail registrado. Si pasados quince (15) días desde la fecha de la entrega de esta, EL MANDANTE no formula observaciones, se entenderá aprobada por este. En caso de envío físico EL MANDANTE reconoce el costo del correo; m) EL MANDATARIO informará por cualquier medio expedito a EL MANDANTE sobre la selección del arrendatario evento para el cual EL MANDANTE se obliga a reservar y entregar el inmueble para el arrendatario informado; n) Constituir seguro de arrendamiento o fianza, salvo instrucción diferente de EL MANDANTE, o) Los gastos, daños, multas y valores que son a cargo de los arrendatarios y no estuvieren cancelados por ellos al restituir o desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, EL MANDATARIO gestionará ante ellos el cobro pre-jurídico.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE. En desarrollo del objeto de este contrato, EL MANDANTE asume las siguientes obligaciones: a) Reconocer a EL MANDATARIO los gastos que demanden las actividades que tratan los literales e), f), g), h), i), j), y l) de la Cláusula cuarta; b) Reconocer a EL MANDATARIO una remuneración adicional a la pactada en la cláusula quinta por el servicio de supervisión de mantenimiento literales anteriores f) g) h) y j) el equivalente al 7% del valor de la intervención realizada; c) Reconocer a EL MANDATARIO la remuneración por el servicio de administración y los costos del traslado del dinero a favor de EL MANDANTE; d) Cumplir con las obligaciones que impone la ley a EL MANDANTE en calidad de arrendador de EL(los) INMUEBLE(s) dado en arrendamiento; e) Notificar por escrito a la administración de la copropiedad y a EL MANDATARIO en caso de EL(los) INMUEBLE(s) estén sometidos al régimen (ley 675 de 2001), la dirección de envío de correspondencia para citaciones y envío de la facturación de la copropiedad, En caso que el propietario asuma el pago de las cuotas de administración y las cuotas extras, y que la copropiedad notifique suspensión de servicios o acción de cobro por la xxxx en el pago; autoriza a EL MANDATARIO abone a favor de la copropiedad los saldos disponibles a favor de EL MANDANTE hasta cubrir la obligación debida. Respecto a las asambleas de copropietarios es deber EL MANDANTE conocer y participar en las mismas; f) Respecto a la terminación de los contratos de arrendamiento suscritos por EL MANDATARIO, EL MANDANTE acepta y conoce que: 1) la restitución en el término del contrato no siempre es posible a la fecha xx xxxxx del contrato de arrendamiento, faculta en consecuencia a EL MANDATARIO para que lo reciba desde treinta (30) días antes de la fecha xx xxxxx o espere la entrega efectiva posterior, 2) en caso de solicitar la terminación del contrato de arrendamiento se compromete a informar por escrito a EL MANDATARIO, ciento diez (110) días antes del vencimiento del contrato de arrendamiento de destinación vivienda, e invocará las causales que para ello define la ley 820 de 2003, en el artículo 22, numeral 8 y constituye a su cargo la caución o indemnización que la ley exige según sea el caso, 3) si es contrato de destinación comercial para la terminación EL MANDANTE deberá cumplir con los mandatos legales contenidos en EL CÓDIGO DE COMERCIO (artículos 518, 520 y 521) y avisará por escrito a EL MANDATARIO con doscientos (200) días de anticipación al vencimiento señalando la causal invocada, g) En los reajustes de inmueble de contrato diferente a vivienda, anunciará a EL MANDATARIO el nuevo canon por escrito con al menos cien (100) días de anticipación al vencimiento del respectivo contrato, a partir del segundo año de ejecución del mismo; en ausencia de esta notificación, autoriza que EL MANDATARIO solicite un reajuste del IPC del año anterior respectivo; h) Asumir los costos jurídicos en caso de terminación de contrato de arrendamiento por cualquier causal diferente a la xxxx en el pago del canon de arrendamiento; i) notificar por escrito a EL MANDATARIO cualquier cambio en el régimen tributario, en especial informará si es régimen simplificado, común, declarante xx xxxxx y si es autorretenedor y en general toda obligación tributaria que tenga relación con las rentas por arrendamiento del inmueble arrendado, xxxxxx de estar obligado a asumir las consecuencias de la omisión, y de exonerar a EL MANDATARIO de toda responsabilidad derivada de esta omisión, j) Permitir que en caso de que un mismo contrato de arrendamiento se prorrogue continuamente, EL MANDATARIO pueda acordar modificación del mismo en la duración por períodos de tres meses partir de la segunda renovación o prórroga, k) Pagar los gastos, honorarios, costos y similares, concernientes a los procesos jurídicos que sean iniciados por causas atribuibles a EL MANDANTE; l) EL MANDANTE acepta y faculta a EL MANDATARIO , para que termine sin exigir sanción o multa, cualquiera de los contrato de arrendamiento en alguna de las siguientes circunstancias: 1) durante tramite jurídico admitido ante juez de la república, o como resultado del cumplimiento de una conciliación judicial o extrajudicial que celebre EL MANDATARIO con el arrendatario, 2) ante certificación de autoridad competente respecto a cualquier condición de salubridad, estabilidad estructural o de orden público, que limiten la habitabilidad del inmueble, 3) en caso que el arrendatario solicite la terminación por causal de un vicio oculto y EL MANDANTE en caso de que el arrendatario ante un vicio oculto insista en continuar en el inmueble, saldrá al saneamiento del vicio presentado, 4) en caso de muerte del arrendatario o su desaparición forzada, 5) en caso que un tercero dispute el título de propiedad y pueda exigir la restitución del inmueble. 6) en presencia de enfermedades catastróficas debidamente certificadas, 7) traslado laboral del arrendatario debidamente comprobado; m) La terminación anticipada del contrato de arrendamiento sino obedece a los anteriores, es decir sin causal, sólo está autorizada si el arrendatario reconoce una sanción por dos cánones como mínimo, en este caso EL MANDATARIO podrá terminar el mismo y descontar el 10% por remuneración de la gestión, del saldo a favor de EL MANDANTE; n) EL MANDANTE reconocerá y pagará los perjuicios y gastos de instalación de bienes o servicios que ofreció en la vinculación del inmueble y que no estuvieren disponibles al momento de ocuparse.
Parágrafo Único. En caso de que EL MANDATARIO notifique a EL MANDANTE reparaciones y situaciones que afecten la obligación como arrendador de mantener el inmueble en estado de servir para el objeto contractual, o cualquier circunstancia no acordada en este contrato que sea obligación de EL MANDANTE y afecte el cumplimiento del mismo: si pasados quince (15) días de entregada la comunicación a este, y no hay respuesta, queda EL MANDATARIO facultado para resolver la situación, aún para terminar válidamente el contrato de arrendamiento, si que tenga que exigir sanción alguna al arrendatario. Esta facultad en caso de generar costos a cargo EL MANDANTE, tendrá un límite equivalente a un canon de arrendamiento del respectivo contrato y en todo caso implica un informe detallado que se enviará EL MANDANTE una vez termine la novedad reportada.
SEXTA. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO como remuneración por los servicios que ésta preste en ejecución del presente contrato, el 10% del valor de los arrendamientos, más IVA causados cada mes y autoriza a EL MANDATARIO para deducir y compensar mensualmente del monto de dichos arrendamientos, no solo el valor de la comisión estipulada si no también el valor de aquellos gastos que haya ejecutado EL MANDATARIO en desarrollo de este contrato y que según el mismo consideran a cargo EL MANDANTE. Si por cualquier circunstancia EL MANDATARIO no dedujere algún gasto del monto del arrendamiento, EL MANDANTE deberá cancelar la suma debida, previa presentación de los comprobantes de pago respectivos.
Parágrafo Único: En caso de que el arrendamiento sea gravado con el IVA, EL MANDATARIO cobrará comisión del 10% sobre este gravamen y lo entregará al propietario para que este lo declare.
SEPTIMA. NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE ADMINISTRACIÓN. EL MANDANTE garantiza a EL MANDATARIO que a la celebración de este contrato EL(los) INMUEBLE(s) están libres de pleitos, gravámenes y similares que lleguen a afectar el contrato de arrendamiento. Así mismo, EL MANDANTE le informará a EL MANDATARIO sobre los cambios que se presente en referencia al avalúo catastral del inmueble, información tributaria, los reglamentos de la copropiedad, la titularidad del bien, pleitos y gravámenes que afecten la tenencia.
Parágrafo Primero. Si por causa o con ocasión xx xxxxxxxxx tributarias, legales o de dominio sobre el inmueble, se llega a afectar el contrato de arrendamiento, éste se podrá ajustar, modificar o terminar a voluntad de EL MANDATARIO, según las nuevas condiciones, incluyendo la modificación del canon, si es el caso.
Parágrafo Segundo. EL MANDANTE se obliga a responder por daños, perjuicios y reintegros a favor de EL MANDATARIO, si la información entregada con ocasión del presente contrato, no es completa o imprecisa, violando las normas de la ley de Vivienda Urbana para contratos de arrendamiento (Ley 820 de 2003- Ley 56/85) o cualquier otra normatividad legal. Además, EL MANDANTE es el único responsable de mantener actualizada su información ante la Administración de Impuestos y la Administración de la Copropiedad, si es el caso.
Parágrafo Tercero. EL MANDATARIO descontará de la liquidación de EL MANDANTE, toda carga impositiva que grave el canon de arrendamiento, aun en el caso de cobros vencidos por parte de la Administración de Impuestos Nacionales, Municipales, Departamentales, o aun por parte del arrendatario legalmente obligado.
OCTAVA. INSTRUCCIONES EN CASO DE FALTA DEL MANDANTE. Ante falta absoluta de EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO para que el pago que le correspondiere, se efectúe a favor: de (nombre): _____________________________________________________ C.C. Nº______________. Si no existiere esta persona o no se presenta a recibir el pago respectivo, EL MANDATARIO retendrá los pagos y pondrá las sumas a órdenes de la autoridad judicial que adelante el proceso correspondiente.
NOVENA. EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD. EL MANDATARIO no asume la responsabilidad sobre el retraso o la xxxx en el pago de los servicios públicos, cuotas de administración, multas o reparaciones que estén a cargo de los arrendatarios, tanto durante el transcurso del contrato de arrendamiento, como después de haber sido entregado el inmueble arrendado. Los daños a la propiedad arrendada y mejoras que deban realizarse, tales como pintura y otros, a la entrega del inmueble arrendado, no son responsabilidad de EL MANDATARIO. Sin embargo, el arrendatario será, eventualmente, y a juicio de EL MANDANTE, responsable de adquirir una póliza de servicios públicos y /o daños dejados en el inmueble por el valor de $1`000.000 (UN MILLON DE PESOS ML), valor que será aplicado en caso de que este incurra en xxxx en el pago de estos servicios públicos y daños al inmueble.
Parágrafo Primero. EL MANDATARIO solo se responsabiliza si existe convenio con EL MANDATE sobre la obligación de realizar las mejoras detalladas en el numeral 1º de la cláusula quinta del presente contrato.
Parágrafo Segundo. EL MANDATARIO no asume responsabilidad por daños, hurtos, pérdidas o depreciaciones provenientes del uso sufrido por el inmueble.
Parágrafo Tercero. EL MANDATARIO no asume ningún tipo de responsabilidad civil por perjuicios que sobrevengan por el mal estado del inmueble.
Parágrafo Cuarto. EL MANDATARIO no se hace responsable del pago de reajuste del canon de arrendamiento, sino hasta cuando el mismo haya empezado a ser cancelado, efectivamente, por los arrendatarios.
NOVENA. ROBOS Y DAÑOS EN INMUEBLES ADMINISTRADOS EL MANDATARIO no asume responsabilidad alguna por daños o robos presentados en EL(los) INMUEBLE(s) mientras este se encuentre desocupado o no haya administración exclusiva sobre el mismo, puesto que la instrucción de administrar, no incluye, el servicio de vigilancia de EL(los) INMUEBLE(s). Se precisa igualmente, que aun estando ocupado EL(los) INMUEBLE(s), EL MANDANTE reconoce que la responsabilidad es solo del arrendatario, y que toda suma que se genere por estos conceptos, a la finalización del contrato, no será oposición a la restitución del inmueble.
DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO / TERMINACIÓN UNILATERAL. Este mandato tiene duración igual a la del contrato de arrendamiento y estará sujeto a las renovaciones y/o prórrogas del mismo, pero El MANDANTE podrá darlo por terminado y solicitar el endoso o cesión del contrato de arrendamiento, sin cargo alguno, avisando la terminación con referencia a la fecha de vencimiento del término inicial o sus prórrogas. El preaviso deberá ser de mínimo dos (2) meses de antelación a la referida fecha de vencimiento. Ahora bien, si EL MANDANTE solicitara la cesión del contrato de arrendamiento antes del vencimiento del contrato dentro de su vigencia inicial o sus prórrogas, indemnizará a EL MANDATARIO pagando una suma igual al valor de las comisiones que hubiere recibido por el tiempo faltante al vencimiento del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, de solicitud de cesión, EL MANDATARIO entregará el contrato debidamente cedido, salvo que el arrendatario se encuentre en xxxx, caso en el cual se suspenderá la solicitud de cesión, mientras se define la actuación judicial y se recaudan los cánones en xxxx. Se precisa igualmente, que, si EL MANDANTE persiste con la cesión del contrato, EL MANDATARIO la realizará dando cumplimiento a la condición establecida y EL MANDANTE asumirá todos los efectos del proceso, eximiendo a EL MANDATARIO de toda responsabilidad.
Parágrafo Primero. Si en el desarrollo de este contrato quedare un saldo a cargo de EL MANDANTE y a favor de EL MANDATARIO, este contrato se considerará prorrogado, aun cuando EL MANDANTE haya manifestado su deseo de darlo por terminado, hasta tanto dicho saldo a cargo de EL MANDANTE esté totalmente cubierto.
Parágrafo Segundo. EL MANDATARIO podrá dar fin al mandato, previo aviso a El MANDANTE con un mes de anticipación al vencimiento del término inicial o sus prórrogas. Para los efectos, le cederá el contrato de arrendamiento a EL MANDANTE o a quien éste señale. Pero si la causal de terminación del mandato es atribuible a un incumplimiento por parte de El MANDANTE, El MANDATARIO podrá terminarlo en forma inmediata y solo le bastará notificar al MANDANTE por cualquier medio expedito, EL MANDATARIO deberá cederle el contrato de arrendamiento y le responderá a EL MANDANTE por los pagos de los arrendamientos y demás efectos del contrato hasta la fecha en que se haga la respectiva notificación de la terminación.
DÉCIMO PRIMERA. REPARACIONES NECESARIAS. EL MANDANTE garantiza a EL MANDATARIO que el inmueble es apto para el fin indicado, si se presentaran daños en el inmueble y que amenacen la estabilidad del mismo, o ponga en peligro los bienes o la vida de los arrendatarios y les impida el uso normal del inmueble, EL MANDATARIO le comunicará por escrito o email EL MANDANTE quien deberá dentro de los tres (3) días siguientes hacer lo siguiente: a) autorizar a EL MANDATARIO que contrate la ejecución de la reparación a cargo de EL MANDANTE, o, b) EL MANDANTE mismo ejecuta la obra. Si al término de este plazo EL MANDATARIO no ha recibido comunicación alguna, autorizando la ejecución de los trabajos o EL MANDANTE no lo ha reparado; EL MANDATARIO podrá: a) Ejecutar las obras y cargar su valor a EL MANDANTE descontándolo del canon a favor, b) Exonerarse de hacerlas, sin que esta actitud pueda entenderse como negligencia, c) Terminal el contrato de arrendamiento, EL MANDANTE acepta que el inmueble sea recibido, sin causarse multa de incumplimiento. En todo caso EL MANDANTE asume la responsabilidad de todo perjuicio que el arrendatario adujere haber sufrido por daños aquí referidos.
En todo caso de reparaciones en donde EL MANDANTE autorice expresa o tácitamente a EL MANDATARIO para efectuar las reparaciones, queda entendido que EL MANDATARIO solo actuará como un intermediario entre EL MANDANTE y el contratista, y la gestión de EL MANDATARIO se limita a la de contactar maestros contratistas independientes o empresas especializadas para que coticen las reparaciones y contratar en nombre de EL MANDANTE con los mismos, siendo los contratistas responsables de la calidad y estabilidad de la obra contratada.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a la otra parte para exigir su cumplimiento, por medio de las instancias judiciales. En todo caso, las partes acuerdan como perjuicios anticipados, en caso de incumplimiento del presente contrato, la suma equivalente a TRES (03) canon de arrendamientos.
Parágrafo Primero: No obstante, lo anterior, las partes acuerdan que el incumplimiento en el pago de las comisiones a que tiene derecho EL MANDATARIO cada mes, por virtud del pago del canon de arrendamiento, prestará mérito ejecutivo en contra EL MANDANTE, al constituirse esta como una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
Parágrafo Segundo: EL MANDANTE igualmente autoriza de manera plena, expresa y anticipadamente a EL MANDATARIO para dar por terminado de mutuo acuerdo el respectivo contrato de arrendamiento con los arrendatarios solamente en los casos permitidos por la ley y bajo los lineamientos que esta determine para hacerlo efectivo. Sin embargo, y en caso de que la terminación contractual sea imputable al arrendatario, el dinero recaudado por concepto de multas, sanciones y/o indemnizaciones que tuviere que pagar aquel, se dividirá en partes iguales, o sea el 50 % para EL MANDATARIO y el 50% para EL MANDANTE.
DÉCIMO TERCERA. VENTA DEL INMUEBLE. En caso de venta del inmueble consignado en arriendo, EL MANDANTE informará inmediatamente a EL MANDATARIO de la negociación; si por falta de aviso, continuare EL MANDANTE recibiendo los saldos mensuales por cánones, será su responsabilidad reintegrarlos de inmediato.
DÉCIMO CUARTA. ARREGLO DIRECTO CON ARRENDATARIO. En caso de que EL MANDANTE, i) entregue el inmueble al arrendatario directamente sin contar con la labor ni el contrato EL MANDATARIO, ii) acuerde formas de pago o descuentos directamente con el arrendatario, iii) realice negocios judiciales o extrajudiciales con el arrendatario que afecten la relación contractual con EL MANDATARIO, si existieran eventos similares que afecten el contrato de arrendamiento en general, se suspenden las obligaciones de EL MANDATARIO y EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO una suma equivalente a la comisión de seis (6) cánones de arriendo, más los saldos pendientes, quedando terminado este contrato.
DECIMO QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes fijan como su domicilio contractual la ciudad de ______________.
DECIMO SEXTA. PROPIEDAD DE EL(los) INMUEBLE(s). EL MANDANTE afirma bajo la gravedad de juramento, que el inmueble que entrega en administración a EL MANDATARIO, es de su dominio y/o pertenencia o, en su defecto, que se encuentra bajo su custodia judicial o administrativa, o que sobre este ejerce potestades adquiridas a través de poder de administración que plenamente lo facultan para disponer de la tenencia para ceder a título de arrendamiento el goce, sea por si o por interpuesta persona.
DÉCIMA SEPTIMA. CONTRATOS DE DESTINACIÓN COMERCIAL. En los casos que celebremos contratos de destinación comercial, bajo la ejecución de este contrato, EL MANDANTE debe autorizar la celebración de este tipo de contratos. Dadas las limitaciones del marco regulatorio para evitar la cesión entre arrendatarios, y en caso de que el arrendatario notifique debidamente la cesión, EL MANDATARIO deberá solicitar e indicará al potencial arrendatario los nuevos requisitos. En caso que este no los cumpla, EL MANDATARIO pagará los saldos a favor del propietario solo cuando haga efectivo el recaudo de cada canon mensual. Respecto a los reajustes no reconocidos ni pagados por el arrendatario, si se hace necesaria una regulación de canon, el costo de esta es a cargo de EL MANDANTE.
DÉCIMA OCTAVA. DINERO INSUFICIENTE POR PARTE DEL MANDANTE. En el caso que los dineros de EL MANDANTE no fueren suficientes para hacer las erogaciones autorizadas en este contrato, EL MANDATARIO puede, si así lo quiere, hacerlas con dineros propios y los saldos que por tales conceptos resultaren a su favor le serán reembolsados en forma inmediata por EL MANDANTE con interés equivalente a la tasa de interés bancaria corriente, sin necesidad para ello de requerimiento alguno.
DÉCIMA NOVENA. REAJUSTES. En lo referente a reajustes en contratos de vivienda, EL MANDATARIO se hará responsable del reconocimiento del reajuste del canon por parte del arrendatario desde el siguiente mes de la nueva vigencia, salvo que estén en proceso jurídico, en este caso solo se reembolsará a EL MANDANTE si son reconocidos y pagados por la parte demandada. En los inmuebles de destinación comercial el reajuste sólo se hará a partir del momento y en el valor en que el arrendatario lo haga efectivo, en este caso si es menor al solicitado EL MANDATARIO notificará al propietario para que defina la instrucción al respecto. Acepta EL MANDANTE que conoce no poder terminar un contrato de arrendamiento comercial por diferencias en el reajuste.
VIGÉSIMA. RELACIÓN DE INMUEBLES VINCULADOS PARA CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DIRECCIÓN_______________________________________BARRIO_______________
AVALÚO CATASTRAL _____________________ CANON INICIAL ________________
SERVICIOS INSTALADOS: Teléfono #__________ Energía ______ Acueducto _______
Alcantarillado _______ TV _______ Gas domiciliario _____________
DIRECCIÓN_______________________________________BARRIO_______________
AVALÚO CATASTRAL _____________________ CANON INICIAL ________________
SERVICIOS INSTALADOS: Teléfono #__________ Energía ______ Acueducto _______
Alcantarillado _______ TV _______ Gas domiciliario _____________
VIGÉSIMA PRIMERA. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. EL MANDANTE autoriza expresamente a EL MANDATARIO, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL MANDANTE de las obligaciones aquí consagradas, sean consultados o reportados en las centrales de riesgo y bancos de datos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MÉRITO EJECUTIVO. Este contrato presta mérito ejecutivo para hacer exigible el pago de la comisión u otra obligación, de cualquier naturaleza, que se genere la ejecución del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. BUENA FE. EL MANDANTE manifiesta obrar de plena fe en este contrato, y afirma ser persona de reconocida solvencia moral, no existiendo en su contra proceso de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito derivado de cualquier tipo penal. En caso que esto sucediere con posterioridad al contrato, desde ahora manifiesta que saldrá a la defensa de la integridad y solvencia social y moral de EL MANDATARIO y sus representantes legales, en cualquier tiempo.
VIGÉSIMA CUARTA. El MANDANTE, afirma que obra (la seleccionada con X): en una de las siguientes calidades; a. Como Propietario: ___________ b. Como copropietario o heredero ________ c. En representación del propietario (nombre del propietario) con poder que se adjunta___________ d. Que obra por cuenta ajena en “nombre del propietario” ______: para celebrar este contrato de mandato para arrendar los inmuebles aquí relacionados:
CLAUSULAS Y AUTORIZACIONES ADICIONALES
AUTORIZACION TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL MANDANTE autoriza a _________________________________(nombre del mandatario) con NIT _____________ a tratar los datos personales en los términos definidos en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Los datos suministrados serán utilizados para fines como gestión de riesgo, gestión de cobranzas, gestión de clientes o usuarios, gestión de relación contractual y gestión de proveedores.
La autorización también incluye los datos sensibles que posea EL MANDATARIO y que sean utilizados para la promoción, mercadeo, y difusión de la compañía y de los servicios ofrecidos por esta.
Este contrato se firmará simultáneamente con el contrato de arrendamiento, si el arrendatario del inmueble desistiere antes de la entrega real y material del inmueble en mención quedará inmediatamente sin validez y EL MANDATARIO quedará exento de cualquier obligación para con EL MANDANTE.
Si EL MANDANTE no firmara el contrato de administración antes de treinta (30) días a la fecha de inicio de contrato de arrendamiento este se entenderá por aceptado por EL MANDATARIO.
Para constancia, se firma el presente contrato, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor por las partes en la ciudad de ________________, a los __________( ) del mes ___________ del año _____.
EL MANDANTE
__________________________
«nombre apoderado o propietario»
C.C
Dirección notificación:
Email notificaciones:
Adjuntar poder en caso de apoderado.
EL MANDATARIO
__________________________
«nombre mandatario»
NIT.
Dirección notificación:
Email notificaciones:
ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE MANDATO
Considera el abandono como exoneración de responsabilidad de la inmobiliaria.
Permite terminar el contrato al vencimiento sin notificación del inquilino.
Es un mandato para la administración del contrato de arrendamiento.
Traslada el 4 por 1.000 al propietario (cláusula quinta numeral 1).
Faculta al administrador para descontar deudas del propietario con la administración.
El mantenimiento es preventivo y autoriza intervenciones rápidas, además faculta acciones en caso de silencio del propietario (cláusula quinta).
Hace referencia a las obligaciones de la ley 820 que corresponden al propietario mandante, incluida la caución para terminar los contratos.
Define instrucciones en caso de falta definitiva del mandante.
Establece terminación de contrato de arriendo con indemnización para mandante de 1.5 cánones y comisión del
Protege la inmobiliaria en caso de arreglos directos entre propietario y arrendatario.