Contract
CONTRATO: | No. 050 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
CARGO: | RECTOR (E) |
PROVEEDOR: | CONCRETOS ARGOS S.A.S |
NIT: | 860350697-4 |
DIRECCIÓN: | XXXXX 00 X 00 - 00 XX 0 X 0 XXXXXX X.X. |
EMAIL: | |
OBJETO: | SUMINISTRO DE MORTERO Y CONCRETO PREMEZCLADO CON DESTINO A CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO CRU, FACULTAD SECCIONAL DUITAMA |
VALOR INICIAL: | MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.351.100.000) |
PLAZO EJECUCIÓN: | CUATROCIENTOS OCHENTA (480) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades previa aprobación de las garantías requeridas por la universidad |
RUBRO: Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.3.91. 10 CSF Centro Regional Universitario_ (Cree). Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 1057 del 10 xx xxxxx de 2020. |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1
19.127.140 expedida en Bogotá, en su calidad de Rector (E) y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, CONCRETOS ARGOS S.A.S, con identificación NIT. 000000000-4, como persona jurídica constituida mediante E.P. No. 2168, Notaria 1 de Bogotá del 22 xx xxxxx de 1985, inscrita el 7 de octubre de 1985 bajo el número 178062 del libro IX, como sociedad METROCONCRETO S.A, posteriormente mediante Escritura Pública No. 12358 de la Notaria 29 de Bogotá D.C. de 20 de septiembre de 2006, inscrita el 21 de septiembre de 2006 bajo el número 1080267 del libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre por el de XXXXXXXXX XXXXX S.A. y por Acta No. 51 de la Asamblea de accionistas, del 21 xx xxxxx de 2019, inscrita el 1 xx xxxxx de 2019, bajo el Número 02442811 del libro IX, La sociedad cambio su nombre por el de CONCRETOS ARGOS S.A.S; dicha sociedad la cual se encuentra presentada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con C.C. No. 51.896.835 de Bogotá; quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 050 de 2020, previo agotamiento de la invitación pública 012 de 2020, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las siguientes consideraciones: 1). Que según solicitud de bienes y servicios No. 2442 de 2019 suscrita por el Director Planeación de la Universidad se solicita el SUMINISTRO DE MORTERO Y
CONCRETO PREMEZCLADO CON DESTINO A CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO CRU, FACULTAD
SECCIONAL DUITAMA, previa justificación y conveniencia en que conforme al Acuerdo N° 060 de 2019 aprobó el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2022, y en el Eje 3. Campus amigable para transformar el entorno y la nación, componente: Campus e Infraestructura física, programa: 3.3.1 Fortalecimiento de la infraestructura física para el campus amigable, proyecto: 3.3.1.2 Regionalización, se contiene la meta: 3.3.1.2. 1 “Construir y dotar el Centro Regional Universitario de la Sede Duitama”. Por lo tanto, para dar cumplimiento a la ejecución de la meta en referencia es necesario realizar las gestiones administrativas pertinentes y
adelantar el correspondiente proyecto, situación que corrobora que persiste la necesidad para realizar la ejecución de manera prioritaria. Y que al persistir la necesidad para realizar la ejecución del proyecto, en virtud del principio de autonomía universitaria, siendo viable para la Universidad realizar la administración directa para poder administrar y ejecutar directamente los proyectos de obra por contener recursos propios, previa viabilidad técnica, jurídica y financiera, lo cual no vulnera el estatuto actual de contratación, por cuanto se observarán las modalidades de contratación allí consagradas, para su ejecución, resultando necesario según estudio técnico del área de planeación entre otros aspectos, la contratación del SUMINISTRO DE MORTERO Y CONCRETO PREMEZCLADO CON DESTINO A CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO CRU, FACULTAD SECCIONAL DUITAMA. 2). Qué el Departamento de
Presupuesto de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, expidió para la vigencia fiscal 2020, el Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 1057 del 10 xx xxxxx de 2020, con afectación presupuestal del Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.3.91. 10 CSF Centro Regional Universitario_ (Cree). 3). Que se encuentra la justificación de los factores técnicos de selección, así como, los criterios de contratación del suministro y el estudio técnico para la ponderación del Presupuesto Oficial, suscrita por los ingenieros de la Dirección de Planeación de la Universidad, en calidad de comité técnico designado. 4). Que según consta en documento, suscrito por el Jefe del Departamento de Contratación, se analizan los factores financieros y de experiencia y la determinación del procedimiento a seguir, siendo invitación Publica. 5). Que el Comité de Licitaciones y Contratos de la Universidad, en Sesión del trece
(13) de febrero de 2020, revisó, estudio, analizó y aprobó el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y recomendó al Señor el adelantamiento del proceso de Invitación Publica 12 de 2020 según los parámetros del Acuerdo 074 de 2010 Estatuto de contratación de la Universidad. 6). Que,
mediante Resolución Rectoral No. 1371 xxx xxxx (10) xx xxxxx de 2020, se ordenó la apertura 2
de la Invitación Pública No. 012 de 2020 para contratar el SUMINISTRO DE MORTERO Y
CONCRETO PREMEZCLADO CON DESTINO A CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO CRU, FACULTAD
SECCIONAL DUITAMA. 7). Que teniendo en cuenta la necesidad y el agotamiento del debido proceso pre-contractual a través de la Invitación Publica 012 de 2020, se determinó por el Comité de Licitaciones y Contratos Contratación en Sesión del Primero (1) xx Xxxxx de 2020, recomendar al señor Rector de la Universidad en su calidad de ordenador del gasto, realizar adjudicación, al proponente CONCRETOS ARGOS S.A.S, con identificación NIT. 000000000-4, por ostentar mayor puntaje de ponderación previa habilitación y resultar favorecido, conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Definitivo. 8). Que mediante Acto Administrativo Resolución No. 1768 del primero (1) xx xxxxx de 2020, se dispuso la adjudicación del contrato; Acto administrativo este que se encuentra debidamente publicado y notificado. 9). Que, según el artículo segundo del acto administrativo de adjudicación, el Rector ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato, ajustado a lo previsto en el Pliego de condiciones y a la oferta presentada por el proponente ganador. 10). Que el proponente allegó registro único tributario con la oferta, lo que acredita su Identificación Tributaria. 11). Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía de la Institución y con el reconocimiento de la libertad del contratista, teniendo como base el Acuerdo 074 de 2010 y las normas de derecho civil que aplican, además de existir común acuerdo de celebrar el CONTRATO No. 050 de 2020, entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE
COLOMBIA-UPTC y la empresa CONCRETOS ARGOS S.A.S, con identificación NIT. 000000000-4, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es: “SUMINISTRO DE MORTERO Y CONCRETO PREMEZCLADO CON DESTINO A CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO CRU, FACULTAD SECCIONAL DUITAMA”, de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos; Pliego de condiciones y en la propuesta técnico - económica recibida conforme a acta de cierre en fecha veinticuatro (24) xx xxxxx de 2020, presentada dentro de la invitación Púbica No. 012 de 2020, conforme al anexo que se presenta a continuación:
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | VR UNITARIO | VR TOTAL |
1 | ASENTAMIENTO 6" - 8", GRAVILLA TAMAÑO MÁXIMO 1" | M3 | 27,05 | $ 372.000,27 | $ 10.062.607 |
2 | CONCRETO PREMEZCLADO 21 MPa (3000 PSI) CON BOMBA ASENTAMIENTO 6"-8", GRAVILLA TAMAÑO MÁXIMO 1" | M3 | 2711,92 | $ 327.259,88 | $ 887.502.614 |
3 | CONCRETO PREMEZCLADO 28 MPa (4000 PSI) CON BOMBA ASENTAMIENTO 6"-8", GRAVILLA TAMAÑO MÁXIMO 1" | M3 | 317,61 | $ 355.000,00 | $ 112.751.550 |
4 | CONCRETO PREMEZCLADO 21 MPa (3000 PSI) IMPERMEABILIZADO CON BOMBA ASENTAMIENTO 6"-8", GRAVILLA TAMAÑO MÁXIMO 1" | M3 | 116,53 | $ 354.000,00 | $ 41.251.620 |
5 | CONCRETO PREMEZCLADO 28 MPa (4000 PSI) IMPERMEABILIZADO CON BOMBA ASENTAMIENTO 6"-8", GRAVILLA TAMAÑO MÁXIMO 1" | M3 | 232,16 | $ 361.000,00 | $ 83.809.760 |
TOTAL | $ 1.135.378.151 | ||||
19% | $ 215.721.849 | ||||
TOTAL+IVA | $ 1.351.100.000 | ||||
NOTAS: | |||||
1. EL DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO SERA DE 2% SOBRE LOS VALORES UNITARIOS . | |||||
PRESENTADOS EN EL CUADRO ECONOMICO | |||||
2. HACEN PARTE ESENCIAL DE ESTA PROPUESTA LOS DOCUMENTOS, PROPUESTA DE VALOR Y | |||||
PROGRAMACION Y DESPACHO DE CEMENTO Y CONCRETO, PRESENTADOS | |||||
3. SE ESPECIFICA QUE PARA LOS ITEMS 4 Y 5 LA PRESENTE OFERTA HACE REFERENCIA A CONCRETOS |
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SEGUNDA. Alcance Técnico Del Suministro: A. El suministro del material debe realizarse, de acuerdo al plazo de ejecución del contrato, la programación de las actividades y a los requerimientos del constructor. Una vez realizada la solicitud por parte de la Dirección de obra, el Proveedor deberá suministrar el material máximo al tercer día hábil de después de realizada la solicitud. B. La entrega del material debe ser en el lugar de la obra, en el sitio que se indique previamente y mediante entregas parciales. C. El material debe ser entregado al constructor en perfectas condiciones, aprobado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría. D. Los aditivos reductores de agua y para control de fraguado deberán cumplir los requisitos de la norma ASTM C-494; y los inclusores de aire cumplirán las exigencias de la norma ASTM C-260.
X. Xx proponente deberá certificar el cumplimiento de los concretos y morteros con los requisitos técnicos exigidos en las normas técnicas colombianas, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resiste NSR-10, y demás normas homologables o que le sustituyan. La Dirección de la Obra, el Departamento de Supervisión y Control y la Interventoría, tendrán la potestad de exigir y realizar ensayos adicionales a los materiales entregados por el proveedor en cualquier momento, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas previamente solicitadas, que deberán cumplir con los CRITERIOS DE ACEPTACIÓN PARA CONCRETOS. Los costos asociados a estos ensayos adicionales correrán por cuenta de UPTC, salvo que como resultado del ensayo adicional se demuestre la no conformidad del producto. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN PARA CONCRETOS: Las muestras para los ensayos a compresión del concreto se evaluaran siguiendo la Norma NTC 673 (ASTM C 39). El resultado del ensayo es el promedio de las resistencias de los cilindros. La toma y ensayo de las muestras debe hacerse según el procedimiento indicado en las normas. Los resultados de los ensayos serán evaluados por la interventoría, quien en caso de que estos se encuentren por debajo de los valores especificados para cada clase de concreto, podrá ordenar pruebas adicionales o la
demolición de las estructuras correspondientes, que en este caso deberá el proveedor asumir el costo total de los elementos afectados y objeto de reparación, daños directos y nuevamente tendrá que realizar el suministro del concreto. CAPACIDAD TECNICA, DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS. El Proveedor pone a disposición de UPTC la planta de concretos Tunja y Sogamoso, estas plantas se encuentran en pro del aseguramiento para suministro continuo de concreto requerido para el proyecto donde tendrá la disponibilidad y capacidad de suministrar 120 m3/hora. Las características técnicas de las plantas son: • Planta Cifa Xxxxxx IV de 4 tolvas de agregados. •Capacidad de producción hora 60 m3. •Capacidad almacenamiento de agregados 16 m3 cada una. •Capacidad de almacenamiento de cemento 200 ton en dos silos. •Capacidad de almacenamiento de agregados en planta 500 ton de cada material. • Operatividad mediante Command Xxxxx automática. •Capacidad de agua 10.000 lt en un tanque mas sistema de recirculación de aguas de producción y aguas lluvias. Adicional a lo anterior ponemos a su servicio los siguientes equipos: •12 camiones mixer marca Internacional con capacidad de 8 m3 cada uno. •Dos equipos de auto bombeo con la capacidad de colocación de 1 m3 por minuto, y alcance de 30 ML. TERCERA. Obligaciones del Proveedor. El Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, a saber: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). C. El suministro deberá ser entregado en la universidad debidamente conforme lo señale el supervisor del contrato. D. Garantizar la calidad del servicio y/o bien
objeto de la presente invitación pública. E. El Proveedor está en la obligación de cumplir con 4
los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al
ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo
o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de las multas establecidas en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. F. Las demás previstas en el Pliego de Condiciones de la Invitación Pública 12 de 2020. CUARTA. Valor y Forma de Pago. Para efectos fiscales se toma como valor del presente contrato la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.351.100.000,
IVA Incluido y demás costos (el contratista debe tener en cuenta la Carga impositiva señala en el pliego de condiciones, el cual hace parte integral del contrato). La Universidad pagará el valor de acuerdo al ítem descrito en las especificaciones técnicas así: Girará el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del Contrato, mediante actas parciales, de acuerdo al avance de cumplimiento del objeto. NOTA 1: El Proveedor se obliga a mantener los precios ofertados en su propuesta por los primeros seis (06) meses de ejecución contractual. Si después de los seis meses descritos anteriormente, el contratista solicita la revisión de precios, la universidad se compromete a efectuar un estudio xx xxxxxxx, con base en el siguiente procedimiento: - La universidad solicitara tres cotizaciones respecto del bien a suministrar en el objeto de este contrato, los cuales serán presentados al contratista y se establecerá si hay lugar a realizar un reajuste en el valor del contrato. - Si las partes no están de acuerdo, no se procede a la ampliación del plazo. NOTA 3: Para el pago de las actas parciales se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la multiplicación de las cantidades de material suministrado efectivamente por el precio de cada unidad y avaladas por parte de quien ejerce las funciones de interventoría del contrato y la supervisión. QUINTA: Sujeción del Pago a las Apropiaciones Presupuestales. La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con Cargo
al Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.3.91. 10 CSF Centro Regional Universitario_ (Cree). Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 1057 del 10 xx xxxxx de 2020. SEXTA. Plazo de Ejecución. El tiempo de ejecución del presente contrato será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades previa aprobación de las garantías requeridas por la universidad. SÉPTIMA. Lugar de ejecución. Centro Regional Universitario – Uptc - Facultad Seccional Duitama (Boyacá). OCTAVA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del suministro contratado de conformidad con la Resolución Rectoral No. 063 de 2012, 3641 de 2014 y 5278 de 2015. El supervisor será el ingeniero XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de la Dirección de planeación quien, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al Proveedor, así como exigirle la información que considere necesaria. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al Proveedor de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al Proveedor que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y el Proveedor serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y el Proveedor, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. NOVENA. Responsabilidad Laboral. El personal necesario para el desarrollo de éste contrato deberá estar debidamente vinculado bajo un contrato laboral, asegurando las prestaciones económicas, y asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social (EPS, PENSIONES Y ARP), y será contratado y pagado por el
Proveedor, por lo que LA UNIVERSIDAD no tendrá relación laboral con éste personal. DÉCIMA. 5
Suspensión del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobadas, previa justificación, la Universidad y el Contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y su forma de pago. Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. El Proveedor deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO 1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el Proveedor y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, se exigirá la ampliación de las garantías a que haya lugar, la suspensión del Contrato no sobrepasará los 6 meses consecutivos según lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010. DÉCIMA PRIMERA. Multas. La Universidad podrá imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Resolución No. 3641 de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor de la multa se tomará con cargo a la garantía, o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista; la cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA PRIMERA. Penal Pecuniaria. Si alguna de las Partes llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil. DÉCIMA TERCERA. Garantías. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1.
PÓLIZA XX XXXXXX DE CUMPLIMIENTO. Equivalente al veinte (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento de los bienes. La cuantía mínima será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y mínimo un año (1) más. 3. De Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños a terceros, equivalente a Trescientos (300) S.M.L.M.V. para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) S.M.L.M.V., e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) S.M.L.M.V. Las garantías en caso de tratarse de pólizas, deberán ser expedidas por compañías de seguros o bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para descontarle de las sumas que le adeude, el valor de las primas causadas y no pagadas a las aseguradoras por concepto de otorgamiento de las garantías exigidas, sus prórrogas y adiciones del valor asegurado. DÉCIMA CUARTA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL Proveedor manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso dentro de las inhabilidades y/o incompatibilidades, que trata la Constitución Política, la ley y el Acuerdo 074 de 2010, y no encontrarse sancionado por juicios fiscales. DÉCIMA QUINTA. Cesión del Contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder en todo o en parte, el presente contrato o su ejecución. DÉCIMA. SEXTA. Solución de Controversias. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA SÉPTIMA. Validez. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro
presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, 6
publicación en la página web de la Universidad. DÉCIMA OCTAVA. Interpretación. Si durante
la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. DÉCIMA NOVENA. Terminación Unilateral del Contrato. LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del suministro contratado lo requieran o la situación de orden público lo imponga, b) Por muerte o incapacidad física permanente del Proveedor, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del Proveedor, c) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del Proveedor, d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del Proveedor que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La UNIVERSIDAD dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. VIGÉSIMA. Modificación. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto del mismo, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar el servicio.
VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación del Contrato. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando las Partes hayan cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del Proveedor. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros.
3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación
y pago de los aportes fiscales y para-fiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento de la Ley. Las Partes en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Ausencia de Relación Laboral. Con ocasión del presente contrato el Proveedor no adquiere vinculación laboral alguna con LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier reclamación que llegaré a surgir sobre el mismo. VIGÉSIMA QUINTA. Documentos del Contrato. Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad No. 1057 de 10 xx xxxxx de dos mil veinte (2020). b) Propuesta presentada por CONCRETOS ARGOS S.A.S, con identificación NIT. 000000000-4. y programación y despacho de cemento y concreto, presentados. c) Calificaciones. d) Pliego de Condiciones definitivo, Adendas y demás documentos generados en la Invitación Pública No. 02 de 2020 e) Todos los demás documentos surgidos en el proceso de selección y las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Legislación Aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010 expedido por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Control a la Evasión de Aportes Parafiscales. El Proveedor declara que ha venido cancelando sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de éste incumplimiento, por cuatro (4) meses la UNIVERSIDAD podrá terminar el contrato previo pago del suministro del producto realizado por
el Proveedor hasta la fecha de terminación. VIGÉSIMA OCTAVA. Liquidación del Contrato. El 7
Rector será el competente para efectuar la liquidación del contrato. Los contratos de tracto
sucesivo y los demás que lo requieran, de conformidad con los términos y condiciones de la invitación, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes; procedimiento que se efectuará en el término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que así lo disponga. PARAGRAFO. En el acta de liquidación se consignarán entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá, si es del caso, al contratista la extensión o ampliación de las garantías del contrato. VIGÉSIMA NOVENA. Indemnidad. El CONTRATISTACada una de las Partes se obliga a mantener a la Parte libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus contratistas. subcontratistas o dependientes. TRIGÉSIMA. Confidencialidad. EL Proveedor se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna
conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL Proveedor a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e
información personal o empresarial. TRIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento para la Liquidación del Contrato. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la liquidación, LA UNIVERSIDAD, procederá a efectuarla de oficio. El supervisor y el Rector suscribirán el acta de liquidación del contrato correspondiente. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA. PARAGRAFO1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP; y los documentos del SIG. PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a dos (2) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
LA UNIVERSIDAD,
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XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (E) – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC EL CONTRATISTA;
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