Contract
INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO | |||
NÚMERO: | FECHA: | ||
OBJETO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES (IMPRESIÓN, ESCÁNER Y FOTOCOPIADO) PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV | |||
ARRENDADOR | XXXXXXXXXXXXXXXXX | ||
NIT | XXXXXXXXXXXXX | ||
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXXXXXXXXX | ||
C.C. | XXXXXXXXXXXXXX | ||
VALOR DEL CONTRATO: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||
PLAZO DE EJECUCIÓN: | DOCE (12) MESES |
Entre la *Ordenadora del Gasto delegado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor
de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.559.759 desempeñando el cargo de Secretaria General de la Entidad según Resolución de Nombramiento No. 062 del 19 de febrero de 2018, proferida por el Director General, quien tomó posesión a través del Acta No. 010 del 19 de febrero de 2018, en virtud de la delegación realizada por medio de la Resolución No. 331 de 2016, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL-UAERMV,
Entidad descentralizada del orden Distrital adscrita a la Secretaría de Movilidad, identificada con el NIT. No. 900.127.032-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C de una parte, y por la otra xxxxxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT xxxxxxxxxxxxxxxxx, representado legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxx, portador(a) de la cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxxxx,, xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el ARRENDADOR , hemos convenido con observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015 y demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales, celebrar el presente CONTRATO, que se rige por las cláusulas que en adelante se relacionan previas las siguientes consideraciones:
1. Que mediante Resolución No. del , la UAERMV ordenó la apertura del Proceso de Selección bajo la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa (modalidad Electrónica) No. SASI-006-2019 cuyo objeto fue contratar el ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES (IMPRESIÓN, ESCÁNER Y FOTOCOPIADO) PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV.
2. Que para respaldar las disponibilidades presupuestales que acarrea esta contratación la UAERMV cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
NUMERO CDP | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | FECHA EXPEDICIÓN | VALOR CDP |
640 | 3-1-2-02-02-02- 0003-004 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes | 4 de julio de 2019 | $65.805.356 |
3. Que el xxxxxxxxxxxxxxxxx, del xxxxxxxxxxxxxxxxx, de 2019, a las xxxxxxxxxxxxxxxxx, se efectuó el cierre del proceso y la apertura de las propuestas técnicas presentadas por medio de la plataforma transaccional SECOP II por los siguientes proponentes:
PROPONENTES | |
1 | PROPONENTE: xxxxxxxxxxxx NIT: xxxxxxxxxxxx REP. LEGAL: xxxxxxxxxxxx |
2 | PROPONENTE: xxxxxxxxxxxx NIT: xxxxxxxxxxxx REP. LEGAL: xxxxxxxxxxxx |
3 | PROPONENTE: xxxxxxxxxxxx NIT: xxxxxxxxxxxx REP. LEGAL: xxxxxxxxxxxx |
4 | PROPONENTE: xxxxxxxxxxxx NIT: xxxxxxxxxxxx REP. LEGAL: xxxxxxxxxxxx |
5 | PROPONENTE: xxxxxxxxxxxx NIT: xxxxxxxxxxxx REP. LEGAL: xxxxxxxxxxxx |
4. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución de Adjudicación No. xxx del XXXXX xx xxxxxxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXX luego de realizado el procedimiento de subasta inversa electrónica a través de la plataforma SECOP II (si aplica), adjudicó el Proceso de Selección al proponente xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, por cuanto su oferta cumplió con los diferentes criterios de habilitación establecidos en el Pliego de Condiciones y ofertó el menor precio, de conformidad con las reglas de la subasta inversa electrónica adelantada por medio de la plataforma transaccional SECOP II el xxxxxxx de xxxxx de 2019.
5. Que por lo expuesto, el contrato se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES (IMPRESIÓN, ESCÁNER Y FOTOCOPIADO) PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO: Este objeto contractual, se desarrollará de conformidad con lo establecido en los documentos que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS: Dentro del (ANEXO No.2 FICHA TÉCNICA - REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS), el cual
hace parte esencial del presente contrato se presentan las necesidades, características y especificaciones técnicas objeto del mismo, y demás condiciones inherentes a su ejecución.
PARÁGRAFO TERCERO: El objeto de este contrato está codificado en el CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) que se indica a continuación:
Clasificació n UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
81112401 | (81) Servicio Basados en ingeniera, investigación y tecnología | (11) Servicios informáticos | (24) Servicio de alquiler o arrendamiento de hardware de computadores | (01) Alquiler de hardware de computadores |
80161800 | (80) Servicio de gestión, servicios profesionales de empresas y servicios administrativos | (16) - Servicios administrativos de empresas | (18) Servicios de alquiler o arrendamiento de equipos de oficina | (00) |
82121700 | (82) Servicios Editoriales, de Diseño, de artes gráficas y Bellas Artes | (12) Servicios de reproducción | (17) Fotocopiado | (00) |
82121500 | (82) Servicios Editoriales, de Diseño, de artes gráficas y Bellas Artes | (12) Servicios de reproducción | (15) Impresión | (00) |
CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR: El valor del presente contrato, asciende a la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PESOS M/CTE ($xxxxxxxxxxx) INCLUIDO IVA, y todos los gastos directos e indirectos, tasas e impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todos los descuentos xx xxx a que haya lugar, en los cuales incurra el para cumplir cabalmente con el objeto contractual, los cuales se cancelarán con recursos de la vigencia 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el valor adjudicado la propuesta económica del ARRENDADOR es la siguiente:
No. | DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL ANUAL (incluido IVA) |
1 | ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES (IMPRESIÓN, ESCÁNER Y FOTOCOPIADO) PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV | $XXXXXXXXXXX |
El canon mensual de arrendamiento corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXX) incluido IVA y todos los
gastos directos e indirectos, tasas e impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todos los descuentos xx xxx a que haya lugar, en los cuales incurra el para cumplir cabalmente con el objeto contractual, los cuales se cancelarán con recursos de la vigencia 2019.
CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO:
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, pagará al contratista el valor del presente contrato en DOCE (12) pagos mensuales vencidos por igual valor o fracción.
Esto conforme con la verificación y aprobación por el supervisor del contrato, a través de acta de recibo a satisfacción. Se deberán anexar lo siguientes soportes para cada cuenta mensual:
1. Acta de recibo (CON-FM-008)
2. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, concordante con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, el Decreto 1703 de 2002 y la Ley 100 de 1993.
3. Factura o documento equivalente
4. Registro Único Tributario (RUT) y Registro de Identificación Tributaria (RIT).
5. Formato de control financiero CON-FM-022.
6. Los documentos relacionados en las obligaciones del ARRENDADOR.
7. Comprobante de Ingreso de los bienes al Almacén de la UAERMV.
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al ARRENDADOR cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación soporte, o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato. Posteriormente y verificado el cumplimiento de los requerimientos descritos, el Supervisor del contrato efectuará la correspondiente certificación para que se proceda a la orden de transferencia realizada por la Tesorería Distrital, en la cuenta corriente o de ahorros que el ARRENDADOR señale, previos los descuentos xx xxx; dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrega de los requisitos ya mencionados.
Los siguientes conceptos: Rete ICA, Estampilla Universidad Distrital, Estampilla Pro-Adulto Mayor, Estampilla ProCultura, Rete fuente y demás impuestos no se deben cancelar, sino que serán descontados en el pago o abono en cuenta que la Entidad le haga al ARRENDADOR. En consecuencia, el ARRENDADOR debe presentar la facturación o documento equivalente conforme a la Ley, por el valor correspondiente a los servicios y la Entidad al momento de tramitar el pago correspondiente, liquidará y descontará todos los impuestos y tasas aquí descritas.
El original de los anteriores documentos debe ser radicado en la oficina de Radicación de la UAERMV ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 0 Xxxx 0 Xxxxxx Empresarial Xxxxxxxxx Angulo.
La UAERMV solo adquiere obligaciones con el ARRENDADOR en el presente proceso y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
Los precios estipulados para el proceso no están sujetos a ningún tipo de ajuste.
Adicional a lo aquí señalado se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Manual de Contratación de la UAERMV versión 9, adoptado mediante Resolución No. 679 del 31 de diciembre de 2018 - Versión 9-, o el que se encuentre vigente.
El valor de las estampillas corresponde a:
RUBRO | PORCENTAJE |
UNIVERSIDAD DISTRITAL | 1.1% |
PROADULTO MAYOR | 2% |
PROCULTURA | 0.5% |
La presentación de los documentos y facturas debe ser oportuna y coordinada con el supervisor del contrato, para efecto de que los valores de estas queden incluidos dentro de las fechas programadas del Plan Anual de Caja (PAC) para cada mes y pueda ser girado el dinero. En todo caso, cada pago estará sujeto a la programación del PAC.
La UAERMV solo adquiere obligaciones con el ARRENDADOR y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan con los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del ARRENDADOR y no tendrán por ello derecho al reconocimiento de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Adicional a lo aquí señalado se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Manual de Contratación de la UAERMV, adoptado mediante Resolución No. 679 del 31 de diciembre de 2018 (GCON-MA- 001versión 9) o el que se encuentre vigente, al momento de la realización del presente proceso.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO: El plazo del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, una vez se haya dado cumplimiento con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CLÁUSULA QUINTA-. RESPONSABILIDAD: El ARRENDADOR es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. Así mismo, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados a la UAERMV con objeto de la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato y de las obligaciones que de él se derivan, él se obliga a:
A) OBLIGACIONES GENERALES:
1. Firmar el acta de inicio de común acuerdo con el Supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
2. Constituir, restablecer o ampliar la garantía en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
3. Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el contrato, incluyendo su anexo técnico, estudios previos y el pliego de condiciones.
4. Garantizar la calidad del servicio, de acuerdo con el ANEXO 2 FICHA TÉCNICA – REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, el estudio previo, el pliego de condiciones y la oferta presentada a la UAERMV.
5. Mantener los precios ofrecidos en su propuesta.
6. Asistir y brindar apoyo en los asuntos que la UAERMV requiera referente al cumplimiento del objeto contractual.
7. Dar a conocer a la UAERMV cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
8. Comunicarle a la UAERMV cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato.
9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la UAERMV a través del supervisor del contrato en aras de una correcta ejecución del mismo.
00.Xx acceder a peticiones o amenazas de quienes, actuando por fuera de la ley, pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones, el ARRENDADOR deberá informar tal evento a la UAERMV y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias.
11.Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales, para ello deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual deberá aportar a la UAERMV una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el representante legal cuando aquel no se requiera, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello hubiere lugar. Obligación que deberá ser verificada mensualmente por el Supervisor del contrato. Adicionalmente a la liquidación del contrato el Supervisor de Contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá establecer una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
12.Presentar únicamente la facturación de los servicios prestados previa solicitud de la UAERMV a través de la Supervisión del contrato, para la realización del respectivo pago.
13.En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
14.Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrollo en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la UAERMV o a terceros.
15.Adoptar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la instauración de demanda, reclamación o acción legal alguna que se formule contra la UAERMV, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del ARRENDADOR, las medidas pertinentes previstas por la ley para mantenerla indemne, y se adelanten las negociaciones para llegar a un arreglo del conflicto.
16.Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, deberá constituir las garantías exigidas y en todo caso deberá mantenerlas actualizadas de conformidad con lo pactado.
17.Allegar certificación bancaria de la cuenta (corriente o de ahorros) abierta en una entidad bancaria afiliada al SAP (Sistema de Pagos Automáticos), en la cual se le consignarán los pagos estipulados en este contrato.
18.Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con todo lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
19.Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.
20.Asistir a las reuniones cuando lo requiera el supervisor del contrato.
21.Suscribir acta de liquidación previa terminación del presente contrato y de informe final de ejecución, avalado por el Supervisor(a) del acto contractual.
22.Las demás que sean necesarias para el cabal desarrollo del objeto contractual.
B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. El ARRENDADOR deberá instalar tres (3) impresoras multifuncionales x xxxxxx y negro en la Sede Operativa, dos (2) impresoras multifuncionales x xxxxxx y negro en la Sede de Producción, una (1) impresora multifuncional x xxxxxx y negro en la Sede Administrativa piso 7 y dos (2) impresoras multifuncionales una x xxxxxx y negro y la otra a color en la Sede Administrativa Piso 8, corriendo con los gastos directos e indirectos en que incurra.
2. Los equipos solicitados deben ser multifuncionales, que permitan imprimir, fotocopiar y escanear. El escaneo de documentos debe ser habilitado en todos los equipos y el uso del mismo no tendrá costo adicional para la Entidad.
3. Las maquinas entregadas en arrendamiento deben ser instaladas en las Sedes Administrativa, Operativa y de Producción de la UAERMV.
4. El ARRENDADOR deberá realizar capacitación para el manejo de los equipos y apoyar al Supervisor cuando este lo requiera.
5. El ARRENDADOR deberá tener mínimo una (1) impresora de respaldo con el fin de suplir cualquier eventualidad con los equipos que se encuentren instalados.
6. Suministrar e instalar todos los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos originales de fábrica (tóner, repuestos, mano de obra) que se requieran para el buen funcionamiento de los mismos.
7. En cada una de las sedes se debe entregar suministro de impresión adicional para conservarlo como Backup.
8. Cada uno de los equipos entregados en arrendamiento, deben ser instalados y configurados por el ARRENDADOR; igualmente se debe efectuar la creación de usuarios y prestar el apoyo necesario para la administración de los mismos.
9. Los equipos deben tener un contador de impresiones y copias. Se debe asignar un usuario a cada uno de los usuarios de las impresoras para consultar el consumo.
10. En la eventualidad que se presente un cambio de instalaciones o sedes de la UAERM, el ARRENDADOR deberá asumir los costos de traslado de los equipos y su reinstalación, sin que ello afecte la continuidad de la prestación del servicio.
11. El ARRENDADOR deberá realizar los mantenimientos preventivos a los equipos cada seis (6) meses; y los correctivos que se requieran con la disponibilidad de repuestos suficientes para garantizar el servicio permanente durante el término de ejecución del contrato.
12. El ARRENDADOR deberá certificar la correcta disposición de los tóners, repuestos y otros desechos resultantes de la operación de los equipos o su mantenimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA UAERMV:
1. Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta
2. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato.
3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR.
CLÁUSULA OCTAVA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan se considerarán para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1) El Estudio Previo junto con sus anexos.
2) El Pliego de Condiciones Definitivo junto con sus formatos, anexos y las especificaciones técnicas (FICHA TÉCNICA) que sirvieron de base para preparar la propuesta y hacen parte integral de la ejecución de este contrato.
3) Las Adendas expedidas por LA UAERMV.
4) La propuesta presentada por el ARRENDADOR y aceptada por LA UAERMV.
5) El Informe de Evaluación elaborado por LA UAERMV.
6) El resultado del trámite de la subasta inversa electrónica generado por medio del SECOP II.
7) La propuesta económica resultante de la aplicación del procedimiento de subasta inversa electrónica.
8) La Resolución de Adjudicación.
9) Las garantías aprobadas por LA UAERMV.
10) Las Actas de modificación que se produzcan.
11) La matriz de riesgos del proceso de selección que dio origen a este contrato.
12) Las demás actas correspondientes a la ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO: Las partes deberán cumplir todas las obligaciones contenidas en los documentos que integran de este contrato, relacionados en la cláusula precedente.
CLÁUSULA NOVENA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL ARRENDADOR ejecutará
el objeto del presente contrato, con total autonomía y sin subordinación con respecto a la UAERMV, por lo tanto, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno, entre el personal utilizado por el ARRENDADOR y la UAERMV, es decir que, serán de su cargo la vinculación y la dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, de conformidad con lo señalado en la Ley. Por lo cual NO genera pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda.
CLÁUSULA DÉCIMA. - INDEMNIDAD DE LA UAERMV: EL ARRENDADOR mantendrá indemne
a la UAERMV contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños a lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el ARRENDADOR en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.–SUPERVISIÓN: La supervisión a la ejecución del contrato será ejercida por el (la) Gerente Ambiental, Social y de Atención al Usuario o el servidor público que designe la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV; esta Supervisión estará encargada de verificar el cumplimiento del objeto del contrato y todas sus obligaciones, dentro de los términos previstos y tendrá las responsabilidades y funciones que señala la Ley y el Manual de Interventoría y Supervisión de la UAERMV adoptado mediante Resolución Nº. 449 de 26 xx xxxxxx de 2015 o el que se encuentre vigente, así como el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: Para garantizar el suministro o cumplimiento de la oferta, EL ARRENDADOR deberá constituir a favor y a satisfacción de la UAERMV, con NIT
900.127.032.7, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.3.1.2, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una Póliza. (2) Patrimonio autónomo. (3) Garantía bancaria.
En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar, modificar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el ARRENDADOR se obliga a modificarla de acuerdo con las normas legales vigentes. El ARRENDADOR deberá mantenerla vigente y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de la constitución.
El ARRENDADOR deberá cargar las garantías requeridas para aprobación de la UAERMV, a través del módulo previsto para el efecto en el SECOP II
AMPAROS | % | VIGENCIA | JUSTIFICACIÓN |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. | 10% del valor total del contrato | Plazo del contrato y seis (6) meses más. | Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es impu- table al ARRENDADOR; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al ARRENDADOR; (c) los daños imputables al ARRENDADOR por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. |
CALIDAD DEL BIEN SUMINISTRADO | 10 % del valor total del contrato. | A partir de la suscripción del contrato comprende el plazo del contrato | El amparo de calidad de los bienes tiene por objeto cubrir los perjuicios imputables al ARRENDADOR derivados de la mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el ARRENDADOR, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de los amparos de la presente cláusula deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato, igualmente deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, reinicio, mayores cantidades, terminación, prórrogas, adiciones, modificaciones contractuales y liquidación. Dentro de los términos estipulados en este Contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de la UAERMV. El ARRENDADOR deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el ARRENDADOR se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de la UAERMV y a cuenta del ARRENDADOR, quien por la firma del presente Contrato autoriza expresamente a la UAERMV para descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, previa facturación de los suministros realizados y una vez realizadas las deducciones y/o retenciones por tributos a que
haya lugar, sin perjuicio de las acciones legales que la UAERMV pueda ejercer en su contra. Las garantías requieren aprobación de la oficina de contratos de la UAERMV o la dependencia que tenga dicha función. Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente Contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015, las demás exclusiones se entenderán por no escritas. Lo dispuesto en este numeral en cuanto a la aprobación de la garantía, no basta para que en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la UAERMV advierta que la Garantía Única de Cumplimiento no cumple con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, pueda exigir al ARRENDADOR la corrección, ampliación o adecuación de dicha Garantía, en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados desde el requerimiento escrito que para el efecto deberá formularle la UAERMV, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la cláusula correspondiente del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: Atendiendo el principio de proporcionalidad y en todo caso a la gravedad del incumplimiento, sea parcial o total de alguna o varias o todas las obligaciones contractuales, la Entidad podrá imponer multas previo agotamiento del procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Estas multas no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato. El valor de la multa contempla el atraso del ARRENDADOR en el cumplimiento de la obligación y se establece así: multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del valor total del presente contrato.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el ARRENDADOR autoriza a la UAERMV para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas pendientes de pago a su favor, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, el ARRENDADOR pagará a la UAERMV a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. No obstante, la entidad podrá acudir al Juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula se descontará de los pagos pendientes a favor del ARRENDADOR o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El ARRENDADOR no podrá
ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de la UAERMV, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. Así mismo, no se permite la celebración de subcontratos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El ARRENDADOR
declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones concordantes y en caso de sobrevenir alguna lo informará inmediatamente a la UAERMV para los fines a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas
de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley 80 de 1993, o demás normas vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD: Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso el ARRENDADOR durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El régimen jurídico
aplicable al presente contrato, será el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y en Decreto 1082 de 2015 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a la UAERMV son de cargo exclusivo del ARRENDADOR. En materia de Impuestos, la UAERMV efectuará a las cuentas o facturas del ARRENDADOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el ARRENDADOR deberán ser tramitadas por este ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de la UAERMV o costo para la UAERMV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA -. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN:
Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes. Para la Legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes.
PARÁGRAFO: El ARRENDADOR deberá realizar los trámites requeridos para la ejecución del contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del contrato suscrito en el SECOP II.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se realizará dentro de los SEIS (6) MESES siguientes su terminación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1.993 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos de la ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los
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Secretaria General Representante Legal
Ordenador del Gasto (*) ARRENDADOR
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(*) De conformidad con la Resolución No. 331 de 2016
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