CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA FINCA URBANA:
En a de del año . COMPARECEN:
1. De una parte Don Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble número de la calle, plaza, paseo, pasaje _ de esta población.
2. Y de otra parte Don Administrador de Fincas Colegiado nº , adscrito al Colegio de Alicante como miembro ejerciente y con seguro colectivo de Responsabilidad Civil Profesional, con despacho en ésta, calle nº
actuando en nombre propio.
Actúa el primero de los comparecientes en su calidad de legal representante de la Comunidad que preside y el segundo en su propio nombre; y puestos de común acuerdo convienen contrato de:
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA URBANA:
1º.- El primer compareciente en la calidad con que actúa, debidamente autorizado por la Junta de Propietarios, nombra al segundo compareciente Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en
c/ núm. de .
2º.- El segundo compareciente acepta el nombramiento y promete desempeñar el cargo de conformidad con las normas legales, a las especiales disposiciones que emanen del Colegio profesional del que forma parte y a los pactos que se convienen en el presente contrato de arrendamiento de servicios.
3º.- El administrador se compromete y obliga a presentar a la Comunidad de Propietarios, anualmente, el presupuesto de los gastos normales previsibles, así como su distribución entre los distintos departamentos. De no existir variación previsible de tales gastos anuales, el presupuesto podrá suponerse igual al del ejercicio anterior, o incrementado en el
I.P.C. de la anualidad anterior más dos puntos.
4.- Aceptado el presupuesto presentado, en la propia Junta se determinará la forma de atender a los gastos presupuestados, ya sean mediante la aportación al Administrador de un fondo de maniobra inicial y suficiente, con abono posterior de las cantidades resultantes como saldo de la liquidación, ya mediante la entrega al citado administrador de unas provisiones de fondos periódicas suficientes para atender a los gastos presupuestados.
5º.- Las aportaciones aprobadas deberán ser realizadas al administrador mediante domiciliación a través de cuenta en Banco o Caja de Ahorros que cada propietario designe. No obstante el Administrador y la Comunidad podrán concertar entre ellos otra forma de pago.
6º.- Comunidad y Administración manifiestan tener plena conciencia de que el Administrador es única y exclusivamente depositario de los fondos comunales conjuntos. El administrador responderá en cualquier momento de la existencia de
estos fondos, de los que solamente dispondrá para lo siguiente:
a) Para el pago de los gastos generales presupuestados del inmueble considerados como fijos, tales como portería, seguridad social, ascensor, arbitrio solares, seguros de incendios y responsabilidad civil, consumos de agua y luz, escalera, etc.
b) Para el pago de gastos imprevistos, no fijos.
c) Para el pago de gastos imprevistos que, bajo su responsabilidad, ordene el Presidente durante el transcurso del ejercicio económico. Dichos pagos deberán ser conformados por el Presidente, previamente a su pago.
d) Para atender a la realización de cualquier tipo de reparación que tenga carácter de urgente y cuya no realización cause o pueda causar daño grave a alguno de los propietarios.
7º.- Caso de que, por indicación y bajo la responsabilidad del Sr. Presidente de la Comunidad, debiere realizarse alguna obra extraordinaria de importancia, o varias menores no previstas en el presupuesto de gastos del ejercicio, la administración podrá pasar al cobro un recibo extraordinario por el importe que corresponda, a cada propietario, previo informe del motivo y causas del gasto.
8º.- La administración no está obligada a satisfacer ningún gasto fijo o individualizado, previsto o imprevisible, si por cualquier circunstancia la Comunidad no dispone de suficiente depósito en la administración, entendiéndose como a tal el saldo que hubiere entre todo lo recaudado y lo pagado, sea individual o general.
9º.- Si por circunstancias especiales la Administración adelantare cantidades o diere crédito a la Comunidad, esta quedaría obligada a los siguientes compromisos:
a) A aceptar un cargo por intereses del interés legal vigente anual sobre la total cifra adeudada.
b) A liquidar el saldo correspondiente al cierre de la inmediata liquidación de cuentas.
c) A responsabilizarse los copropietarios entre sí aceptando el prorrateo que resultare de algún propietario o propietarios que no abonaren los saldos o provisiones de su particular liquidación, inclusive los gastos individualizados que correspondan a los mismos.
10º.- Serán prorrateados entre todos los propietarios el impago de los saldos de algún o algunos de ellos.
11º.- La administración cerrará la liquidación cada ejercicio económico que se iniciará el día primero del primer mes de uno de los trimestres naturales del año y finalizará el último día del cuarto trimestre transcurrido, salvo costumbre en contra de la Comunidad de que se trate.
Ningun propietario podrá exigir la rendición de cuentas hasta que hubiere transcurrido el ejercicio anual, si bien el Presidente de la Comunidad o persona delegada por el mismo podrá inspeccionar en cualquier momento las cuentas comunales .
12º.- Al fin de cada ejercicio económico, presentada la liquidación correspondiente al mismo , y aprobada por la Junta, deberán liquidarse los saldos resultantes que sean contrarios , decidiéndose sobre los favorables.
13º.- Se estima como domicilio legal de cada propietario, el respectivo departamento de la finca.
14º.- Queda autorizada la administración para concertar , a nombre de la Comunidad, los contratos de servicios y suministros. Los abonos de conservación y los seguros de la finca, a no ser que , especialmente, en Junta de Comunidad se conviniera lo contrario.
15º.- El administrador, el personal de su despacho, o la persona que aquel designe, cuidarán de tener en orden todas las cuestiones laborales y fiscales de los empleados de la finca. También intervendrá como mediador en las cuestiones que se susciten entre los componentes de la Comunidad cuando así le sea solicitado, y asistirá por si mismo o delegando a empelado competente, siempre y cuando ostente el cargo de Secretario, a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Propietarios.
16º.- El presente contrato se concierta por un ejercicio económico anual, que será prorrogado tácitamente por ejercicios sucesivos hasta tanto no decidiera la Junta, en reunión Extraordinaria, prescindir de los xxxxxxxxx.Xx la rescisión de los servicios de administración se realiza por acuerdo de Junta extraordinaria, la Comunidad deberá abonar al administrador los honorarios que le correspondan por el periodo que resta transcurrir de aquel ejercicio económico, a no ser que la rescisión del contrato se debiera a justa causa, por incumplimiento de sus funciones por parte del administrador, por voluntad del mismo o por acuerdo mutuo entre las partes.
17º.- El Administrador percibirá de la Comunidad, en concepto de honorarios, la cantidad de anuales, más impuestos o IVA, vigentes en cada momento y en su caso haciéndose la correspondiente retención de I.R.P.F. El cobro de estas percepciones será por mensualidades.
18º.- El importe de los honorarios de administración convenidos, se acomodará automáticamente a las variaciones anuales que se produzcan en el coste de la vida y que pública el INE como IPC General conjunto Nacional Total.
19º.- Es independiente de los honorarios concertados el importe de los gastos de material de oficina, cobro de recibos a domicilio o de negociación bancaria y su posible devolución, impresos, sellos y demás suplidos.
20º.- Si por cualquier causa se rescindiere el presente contrato, la Comunidad queda obligada:
a) A notificarlo fehacientemente al administrador con treinta días naturales de antelación a la fecha en que se desee prescindir de sus servicios.
b) A abonar el importe total del saldo que resule de la liquidación final, si este es contrario a la Comunidad.
c) A abonar el importe de los honorarios de administración y gastos de oficina hasta la fecha de cese de la administración, teniendo en cuenta lo previsto en el pacto 16º.
Por su parte el Administrador queda obligado:
a) A presentar la liquidación final de las cuentas con la Comunidad, en un periodo máximo de treinta días a partir de la fecha en que se le cese.
b) A entregar a la Comunidad o a quien le represente, toda la documentación y datos de la misma que obren en su poder, salvo derecho de retención.
c) A entregar el saldo favorable que pudiere existir en favor de la Comunidad.
21º.- De no convenirse especialmente y en forma expresa lo contrario , el administrador ostentará el cargo de Secretario de la Comunidad; los honorarios por tal concepto ya se comprenden en los convenidos en el pacto 17º.
22º.- PACTOS ESPECIALES:
Y estando conforme, lo firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Comunidad
El administrador