Contract
1. DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
Al Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias (En lo sucesivo, el “Distrito” o la “Entidad”), le corresponde contratar con una o varias compañías, el Programa de Seguros que cubra los riesgos posibles amparables, para asegurar adecuadamente los bienes e intereses de la entidad, toda vez que en el caso de materializase tales riesgos, ellos comprenderían un detrimento al patrimonio de la entidad que afectaría el normal desarrollo del cumplimiento de los fines de la entidad. Se suma a lo anterior, que es un mandamiento legal el aseguramiento de los bienes conforme se establece en el artículo 107 de la Ley 42 de 1993, en donde se señala que “los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores, cuando las circunstancias lo ameriten”; así como en el artículo 62 de la Ley 45 de 1190 que señala que“Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de las cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país.”
Igualmente, el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) señala que constituye una falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que se tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En consideración a las disposiciones citadas, se concluye que quienes administran bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantenerlos debidamente asegurados, por lo que se requiere contratar una compañía de seguros legalmente constituida, no sólo las pólizas que se requieran para amparar los bienes anteriormente mencionados sino para todo aquello por lo que sea o llegaré a ser responsable.
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS, y que se indicarán debidamente discriminados en el pliego de condiciones:
- Seguro de Automóviles.
- Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos.
- Seguro Infidelidad y Riesgos Financieros.
- Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales.
- Seguro de Salud.
- Seguro de Vida Grupo.
- Seguro de Accidentes Escolares.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Contratar las pólizas de seguros requeridas para la adecuada protección de los bienes e intereses patrimoniales del Distrito, así como aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual.
2.1. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC.
El bien o servicio objeto del presente proceso de selección está codificado en el clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC, como se indica a continuación:
GRUPO: (F) SERVICIOS
Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones | 01 - Seguros de Edificios o del contenido de edificios |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones | 03 - Seguro Automóviles o camiones |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones | 12 - Seguro de equipos electrónicos |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones | 14 – Seguro de garantía de fidelidad |
2.2. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR
Los seguros a contratar comprenden los que se relacionan a continuación, cuyas pólizas deben contener las condiciones, coberturas, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS HABILITANTES en el anexo técnico.
GRUPO 1
Seguro de Automóviles.
GRUPO 2
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos.
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros.
Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales.
GRUPO 3
Seguro de Salud.
Seguro de Vida Grupo.
Seguro de Accidentes Escolares.
Para satisfacer de manera adecuada el objeto previsto, se deberán cumplir, como mínimo los siguientes objetivos específicos:
Las especificaciones de cada una de las condiciones técnicas, tales como objeto, coberturas, límites y valores asegurados y asegurables, cláusulas adicionales y particulares se encuentran contenidos y debidamente discriminados en el pliego de condiciones.
NOTA 1: Los proponentes podrán presentar oferta para un grupo o para los tres grupos, ya sea de manera individual y/o a través de consorcios o uniones temporales, siempre y cuando sus integrantes tengan aprobados los xxxxx de la oferta por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No podrá, un mismo proponente, presentarse al mismo grupo de forma individual y a través de un consorcio o unión temporal.
NOTA 2: Las ofertas por grupos deberán comprender mínimo dos (2) de las pólizas que integran cada grupo.
Para aquellos xxxxx que las aseguradoras tengan aprobados por la Superintendencia Financiera es obligatorio presentar propuesta.
NOTA 3: La propuesta que sobrepase el valor del presupuesto estimado para la contratación, ya sea total o por grupo, será objeto de rechazo.
GRUPO 1:
a) SEGURO DE AUTOMÓVILES.
Ampara los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la entidad o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que estos causen. La entidad cuenta con vehículos, cuya operación genera exposición a riesgos de daños y pérdida, así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones y/o muerte de personas; lo cual podría afectar el patrimonio de la entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados tales vehículos, razones que justifican la necesidad de la contratación de este seguro.
GRUPO 2:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS.
Ampara el perjuicio o detrimento patrimonial causados al Estado y/o al Distrito y/o a terceros, como consecuencia de un acto y/o decisiones de gestión incorrectas ya sean verdaderas o presuntas pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o no ejecutadas por los servidores públicos, en relación con las funciones desempeñadas, cuyos cargos sean relacionados por la entidad.
Asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en éste documento, en todo tipo de procesos penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos, iniciados por los entes de control (Procuraduría, Contraloría y similares) o cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados.
b) SEGURO DE INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS.
Amparar el patrimonio de la entidad por pérdidas y/o daños a los bienes propios y no propios por los cuales el Distrito sea responsable, incluyendo dinero en todas sus formas y denominaciones, títulos reales o virtuales y títulos valores, a consecuencia de los riesgos a que está expuesta la entidad en el giro normal de su actividad, por empleados o terceros en complicidad con éstos.
La presente póliza es complementaria al seguro de Manejo Global para entidades Estatales, en cuanto al amparo de Infidelidad de empleados, razón por la cual el límite asegurado de tal cobertura en el seguro de Manejo corresponderá al deducible de la presente póliza, de esta manera, en caso de un siniestro, la aseguradora no podrá invocar a su favor la coexistencia de seguros.
c) SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES ESTATALES.
Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el Distrito, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus funcionarios y contratistas en todo el territorio nacional.
GRUPO 3:
a) SEGURO DE SALUD.
Prestar los servicios medico asistenciales a los concejales y ediles del Distrito.
b) SEGURO DE VIDA GRUPO.
Amparar contra el riesgo de muerte por cualquier causa, incluyendo el suicidio, homicidio, guerra y terrorismo, al Alcalde, Personero, Concejales y Ediles de la Entidad, hasta por la suma fijada para esta póliza en los amparos otorgados para cada uno de ellos.
c) SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES.
Amparar las lesiones que sufran los alumnos de los colegios del Distrito, que generen invalidez total y permanente medicamente comprobada de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Seguridad Social Vigente.
3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
Para efectos de alcanzar los objetivos del presente proceso de Licitación, el oferente deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
a. Expedir las pólizas adjudicadas en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
b. Expedir las respectivas pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener, según lo previsto en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general, observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.
c. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente el Distrito o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente.
d. Realizar las modificaciones, inclusiones, exclusiones de bienes, personas o intereses asegurados, las adiciones o prorrogas, en las mismas condiciones contratadas para cada seguro.
e. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
f. Destinar y mantener el personal idóneo para la atención del programa de seguros del Distrito.
g. Emitir los certificados provisionales xx xxxxxx o notas de cobertura dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones. (24 horas hábiles siguientes a la adjudicación)”
h. El asegurador deberá realizar programas de capacitación, relativos a los seguros adjudicados, con una intensidad horaria mínima de una (1) hora por cada ramo.
i. El proponente DEBERÁ para todos los siniestros, presentar una carta, dentro del plazo legal, en la cual indique la aceptación del siniestro o demuestre las eximentes de responsabilidad. En el evento en que en la propuesta no se haga mención a lo anterior, el Distrito entenderá que acepta la presente obligación.
j. El proponente deberá indicar en qué casos, de manera concreta, se solicitará la participación de los ajustadores, advirtiendo que en el evento de ser nombrados de mutuo acuerdo, el ajustador deberá informar por escrito y de manera quincenal a la entidad, a través del intermediario seleccionado, los avances del siniestro.
k. En caso que la entidad requiera copia o reimpresión de las pólizas o anexos en algún momento de la ejecución del contrato la Aseguradora se obliga a expedirlos sin ningún costo.
l. En caso que la entidad solicite alguna exclusión de bienes, cargos, o disminución de valor asegurado de alguna póliza del programa de seguros del Distrito, y que la misma genere devolución de prima a favor de la entidad, la aseguradora otorgará la posibilidad al Distrito lo correspondiente de la prima a devolver en días de cobertura.
m. Las demás señaladas en la ley y las normas sobre la materia.
n. Las demás que surjan del contenido de cada contrato, de las cláusulas adicionales que se incorporan a los mismos o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
4.1. TIPO DE CONTRATO: Contrato de Seguros.
4.2. PLAZO: El Distrito requiere contratar las pólizas enunciadas a continuación con las siguientes vigencias:
PÓLIZA | |
VIGENCIA | |
GRUPO 1 | |
Seguro de Automóviles | Mínimo un (1) año a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
GRUPO 2 | |
Responsabilidad Civil Servidores Públicos | Mínimo un (1) año a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros | Mínimo un (1) año a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales | Mínimo un (1) año partir del vencimiento de la póliza vigente. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
GRUPO 3 | |
Salud | Mínimo un (1) año a partir del vencimiento de la póliza vigente. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
Vida Grupo | Mínimo un (1) año a partir del vencimiento de la póliza vigente. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
Accidentes Escolares | Mínimo un (1) a partir del vencimiento de la póliza vigente. Se califica la mayor vigencia otorgada. |
Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Pliego de Condiciones.
4.3. ANÁLISIS DEL SECTOR, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
La estructuración de las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la contratación de las pólizas objeto de este proceso, se llevó a cabo partiendo de la base de las que vienen aplicando actualmente en las pólizas contratadas, complementadas con algunas adicionales consideradas necesarias para lograr la optimización de la cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intereses asegurables del Distrito.
Para el cálculo del costo de los seguros, no se cuenta con factores o valores de referencia, de una parte por cuanto a partir de la ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan y de otra el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar:
• La capacidad de otorgamiento de condiciones según la capacidad de los contratos de reaseguro de cada una de las aseguradoras y de retención directa de las mismas.
• La clasificación de los riesgos asegurables, las políticas de suscripción de la aseguradora.
• La experiencia siniestral general xxx xxxx y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares.
• Los cálculos actuariales efectuados para la explotación de los xxxxx y los costos administrativos, entre otros.
De conformidad con lo anterior, y dado que el mercado asegurador tiene como costumbre no realizar valoración estimada de costos, sin previo análisis de las variables y factores antes señalados, tendiendo a obtener un estimativo de costo de referencia para este proceso de contratación, se solicitó cotización a cuatro(06)aseguradoras xxx xxxxxxx, las cuales corresponden a aquellas que han participado en los procesos de contratación de seguros del Distrito, considerando que por tal motivo cuentan con información que podría permitirles realizar el análisis técnico del programa. (Ver estudio de mercados y análisis del sector).
Sobre este particular, se presenta a continuación el resumen de la información relacionada con el trámite de solicitud de cotización y la respuesta al mismo:
FECHA | ASEGURADORA | RESPUESTA |
Agosto 22 de 2014 | PREVISORA | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
Agosto 22 de 2014 | MAPFRE | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
Agosto 22 de 2014 | ALLIANZ | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
Agosto 22 de 2014 | ESTADO | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
Agosto 22 de 2014 | COLPATRIA | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
Agosto 22 de 2014 | QBE | No cotiza para Estudio xx xxxxxxx |
De conformidad con lo expuesto anteriormente, se confirma que no fue posible obtener cotizaciones de las Compañías de Seguros, reiterando que por la diversidad de los factores, expuestos, que son considerados por el mercado asegurador para determinar las tasas con base en las cuales establece el costo de los seguros, y adicionalmente a las variaciones constantes que éstos tienen, las aseguradoras no cotizan con una anticipación mayor a treinta
(30) días al vencimiento de las pólizas.
Dado lo anterior y con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se consideraron las siguientes variables:
• Tasas promedio xxx xxxxxxx de pólizas y xxxxx similares a las que componen el programa de seguros de la Entidad, verificado en algunas contrataciones de programas de seguros de entidades similares a los del Distrito, adelantados durante los últimos seis meses.
• Las tasas actuales aplicables al programa de seguros de la entidad, para cada una de las pólizas que componen el programa de seguros de la entidad.
• Los valores asegurados de cada una de las pólizas que componen el programa de seguros de la entidad y que se pretenden contratar en el presente proceso.
• La vigencia que se pretende contratar.
• La Siniestralidad incurrida y en reserva de la entidad para cada una de las pólizas.
VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO Y SU MONTO:
Las variables consideradas para el cálculo de costos de seguros, se encuentran implícitamente contempladas en el estimativo obtenido de la aplicación de los factores citados en los numerales anteriormente referidos, toda vez que para el mismo ya se hallan evaluados los factores de reaseguro, retención directa, clasificación de los riesgos asegurables, políticas de suscripción, experiencia siniestral general xxx xxxx y específica del asegurado, las tarifas aplicadas actualmente, los cálculos actuariales y los costos administrativos.
De acuerdo con lo anterior, se procedió a realizar el estudio xx xxxxxxx correspondiente, el cual arrojó los siguientes resultados:
ESTUDIO XX XXXXXXX:
RAMO | VALOR ASEGURADO | PRIMA/IVA INCLUIDO |
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SERVIDORES PÚBLICOS (NUEVA) | $2.000.000.000 | $ 105.000.000 |
VIDA CONCEJALES, EDILES, ALCALDE y PERSONERO | $ 80.000.000 | |
AUTOMÓVILES (NUEVA) | $1.900.000.000 | $ 67.276.960 |
SALUD | $ 213.000.000 | |
MANEJO GLOBAL | $2.000.000.000 | $ 58.000.000 |
ACCIDENTES PERSONALES | $ 600.000.000 | |
INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS (NUEVA) | $2.000.000.000 | $ 134.831.856 |
TOTAL | $1.258.108.816 |
El valor del presupuesto oficial es de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE.($1.258.108.816). Este valor
incluye IVA, costos directos e indirectos, impuestos nacionales y distritales y demás impuestos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Grupo 1: El presupuesto para contratar las pólizas de Seguro de Automóviles es de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
PESOS MCTE. ($67.276.960), según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal
–XXX- Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxx de 2014, expedido por la entidad.
Grupo 2: El presupuesto para contratar las pólizas de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, Infidelidad de Riesgos Financieros y Manejo Global de entidades Estatales es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($297.831.856.00), según consta en los
Certificados de Disponibilidad Presupuestal –CDP– No. 540 del 15 de octubre de 2014, expedido por la entidad.
Grupo 3: El presupuesto para contratar las pólizas de Vida Grupo, Salud y Accidentes Escolares es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE.
($893.000.000), según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal –CDP- No. 540 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 000 y 455 de octubre 21 de 2014.
4.4. FORMA DE PAGO.
El Distrito pagará la totalidad del valor de la prima de seguros en un plazo máximo de noventa
(90) días calendario, previa presentación de la factura y/o cuenta de cobro y previa presentación de las pólizas de seguros debidamente aprobadas por el Intermediario de Seguros y el Supervisor del Contrato.
Para el pago se debe anexar: a) Certificación de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción, expedida por el supervisor del contrato y b) Certificación del revisor fiscal o en su defecto del representante legal, en donde conste que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013.
En caso de ser proponentes extranjeros deberán presentar una declaración firmada por el Representante Legal, en la cual conste que no tienen personal a cargo en Colombia y que por lo tanto, no realizan contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia ni realizan aportes parafiscales.
El Distrito sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el presente proceso de contratación, y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de compraventa y su cuantía, y que el objeto de la necesidad a contratar incluye no sólo el suministro de unos bienes, sino la realización de unas actividades de obra, en virtud a las adecuaciones a las áreas donde estos se ubicarán, la modalidad de selección que se debe adelantar es la de Licitación Pública, definida en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada por el Capítulo I del Título I del Decreto 1510 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Los pliegos de condiciones elaborados por la Entidad para el presente proceso de Licitación, contendrán lo definido en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013, así como los específicos que correspondan al proceso de licitación pública.
En materia de publicidad del proceso de Licitación se realizará mediante observación y cumplimiento a lo dispuesto en el artículo19 del Decreto 1510 de 2013.
A este proceso de Licitación y al contrato que de él se derive son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes o complementarias
Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en este pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso.
6. REQUISITOS HABILITANTES.
Para la correcta ejecución del estudio se incluyen como requisitos habilitantes los siguientes:
6.1. Capacidad jurídica
6.2. Capacidad financiera
6.3. Capacidad técnica
6.1. CAPACIDAD JURÍDICA.
a. En caso de persona jurídica, se deberá presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía, el pasaporte o el documento de identificación del representante legal.
b. Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en el país deben anexar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación, en el que conste el objeto social de la persona jurídica tenga relación con el objeto del contrato, que su representante legal tiene facultades suficientes para presentar la oferta y firmar el respectivo contrato en el evento en que le sea adjudicado, por el valor correspondiente y que la duración de la sociedad es igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
c. Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en el país deben anexar certificado de estar inscrito en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio.
d. Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en el país deben anexar deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
e. El proponente deberá presentar la aprobación xxx xxxx expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia
f. Los demás que se exijan en el pliego de condiciones.
Para el caso de consorcios y uniones temporales, cada integrante deberá comprobar su existencia y representación, mediante el certificado de existencia y representación legal, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe a llegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica.
6.1.2. RUP.
El Distrito verificará conforme lo citado en el artículo 8 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, los requisitos habilitantes del RUP, el cual debe encontrarse vigente al momento de presentar la propuesta. Este certificado deberá ser expedido dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de recepción de propuestas y aportarse con la presentación de la misma.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 el proponente debe estar CLASIFICADO en el código UNSPSC de las naciones unidas
GRUPO: (F) SERVICIOS:
Grupo | Segmento | Familia | Clase |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
F - Servicios | 84 - Servicios financieros y de seguros | 13 - Servicios de seguros y pensiones | 15 - Servicio de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
NOTA 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Distrito en el RUP, todos los miembros deberán acreditar la inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes, y todos los miembros deberán estar clasificados en EL CODIGO UNSPSC exigidos en cualquiera de las tres opciones citadas en el presente numeral.
NOTA 2: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes del presente numeral, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal
deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
El Distrito verificará con Registro Único de Proponentes (RUP), que el oferente tenga capacidad financiera para contratar el objeto requerido. El certificado de RUP será plena prueba de las circunstancias que en éste constan y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de la capacidad financiera, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito en proporción a su participación.
Esta verificación no será objeto de calificación, pero si del resultado de la misma se desprende que el ofertante no cumple, la propuesta será RECHAZADA.
6.2. CAPACIDAD FINANCIERA.
6.2.1. PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES.
Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, que se establecen teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, término de ejecución, forma de pago y otros aspectos generales del proceso de selección, según la normatividad vigente, en especial el Decreto 1510 de 2013.
El proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la Entidad realice la verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012 que modificó el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y su numeral 6.3, así como el Decreto 1510 de 2013.
6.2.3. INDICADORES.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, los indicadores que se tendrán en cuenta para efectos de esta verificación serán los siguientes:
ÍNDICES FINANCIEROS:
INDICADOR | FÓRMULA | MARGEN REQUERIDO |
ÍNDICE DE LIQUIDEZ | Activo corriente dividido pasivo corriente | Mayor o igual a 1,00 |
PATRIMONIO | Mínimo 2 veces el valor del presupuesto oficial |
Adicionalmente, el Distrito realizó la evaluación para la identificación y justificación de los requisitos financieros a requerir, para lo cual efectuó análisis a las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial las relacionadas con lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010, que estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera, tal como se indica en el considerando de dicha norma, en el que estipula lo siguiente:
“Que de acuerdo con los estándares internacionales de regulación, los requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el xx xxxxxxx y el de activo.
Que dado que pueden existir correlaciones entre los diferentes riesgos considerados y que dichas correlaciones varían en cada entidad, las aseguradoras podrán utilizar modelos de medición propios para el cálculo de dichas correlaciones previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo se podrán presentar modelos de industria, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que den cuenta de las diferentes correlaciones existentes en cada entidad.
Que con el objetivo de determinar el valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad. (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, el Distrito considera conveniente y adecuado contemplar en la verificación de la capacidad financiera el indicador de Patrimonio.
Para tal efecto, los proponentes deberán contar con un exceso del patrimonio técnico, frente al patrimonio adecuado, en el equivalente al valor del presupuesto oficial del (los) grupo(s) al (los) cual (es) presenta oferta.
Para efectos de la verificación del cumplimiento de este requisito, El Distrito realizará la consulta en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, del último reporte de patrimonio técnico y patrimonio adecuado publicado por esta Entidad.
Nota 1: Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene el resultado mínimo anteriormente establecido, en cada indicador.
Nota 2: Para los consorcios y/o Uniones Temporales los índices se verificarán o determinarán, según corresponda, para cada uno de los integrantes por separado, luego se aplicará el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal y finalmente se suman como subtotales, para obtener el índice de referencia.
Nota 3: El proponente deberá manifestar el régimen tributario al que pertenece.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, los anteriores indicadores se calcularán teniendo en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) para la fecha de los estados financieros.
Esta verificación no será objeto de calificación pero si del resultado de la misma se deduce que el proponente no tiene capacidad financiera para contratar, la propuesta será RECHAZADA.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros deberá cumplir con el nivel de endeudamiento solicitado.
6.3. CAPACIDAD TÉCNICA.
6.3.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
De conformidad con el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013 y los estudios del sector, la capacidad organizacional se determina para este proceso así:
INDICADOR | FÓRMULA | MARGEN REQUERIDO |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | Rentabilidad de Patrimonio RP RP = UO / PT >= UO = Utilidad Operacional PT = Patrimonio Rentabilidad de Activo RA = UO / AT >= UO = Utilidad Operacional AT = Activo Total | El oferente deberá tener una Rentabilidad de Patrimonio Positiva El oferente deberá tener una Rentabilidad de Activo Positiva |
EXPERIENCIA ACREDITADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Decreto 1510 de 2013, para efectos de verificar la Experiencia acreditada del proponente se verificará la información certificada en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio
En caso de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la verificación de la experiencia, se procederá a sumar los años de experiencia como proveedor, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su sumatoria deberá ser igual o superior al número de años exigidos.
6.3.2. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
El proponente deberá haber celebrado y ejecutado en los últimos cinco (5) años (Desde el 01 de Enero de 2009 a la fecha de apertura del proceso), por lo menos tres (3) contratos, con una duración mínima de un (1) año de vigencia de las pólizas cada uno, por un valor no menor a 500 SMMLV para el Grupo 1, para el Grupo 2, 500 SMMLV y para el Grupo 3, 1000 SMMLV, el objeto del contrato debe tener relación con el objeto a contratar y debe contar con experiencia en el manejo de programas de seguros iguales o similares al del Distrito.
Toda la información presentada por los proponentes es suministrada bajo la gravedad de juramento y su inexactitud podrá acarrear el rechazo de la oferta y las acciones legales a que haya lugar.
Los documentos que el Distrito aceptará como soporte para que un proponente o un miembro del equipo de trabajo certifiquen su experiencia, son:
a. Copia de los contratos y/o copia del acta de liquidación; o
b. Certificaciones de cumplimiento expedidas por la persona legalmente facultada para tal efecto en la entidad o empresa contratante.
Para acreditar la experiencia exigida, el proponente deberá aportar la certificación del contrato ejecutado expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente o el representante legal de empresa privada, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a. Nombre de la empresa contratante.
b. Nombre del contratista.
c. Si se trata de un consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
d. Objeto del contrato y/o actividades desarrolladas.
e. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) de ejecución del contrato.
f. Valor del contrato.
g. Nombre y firma del funcionario competente o representante legal.
h. Teléfono de contacto, en caso que no sea posible verificar la información escrita.
No serán válidas las certificaciones expedidas por el proponente.
7. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente puntaje:
FACTOR | PUNTAJE |
FACTOR ECONÓMICO (MAYOR VIGENCIA) | 300 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | 350 |
DEDUCIBLES 3 | 200 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 4 | 150 |
TOTAL | 1000 |
7.1. EVALUACIÓN TÉCNICA.
7.1.1 FACTOR ECONÓMICO (300 PUNTOS).
A la propuesta que ofrezca la Mayor Vigencia se le asignará la máxima calificación establecida. Las demás ofertas recibirán una calificación inferior proporcional aplicando una regla de tres simple.
Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
NOTA 1: Es importante que el proponente tenga en cuenta que el valor de su oferta no podrá ser superior al 100% del presupuesto establecido.
7.1.2. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS (350 PUNTOS).
La calificación de las condiciones complementarias, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en las Condiciones Técnicas Complementarias anexas.
7.1.3. MENOR DEDUCIBLE (200 PUNTOS).
Este aspecto se evaluará y calificará de conformidad con los criterios y puntajes contenidos en el ANEXO.
NOTA: Para aquellos xxxxx en los cuales no exista aplicación de deducibles (automóviles, responsabilidad civil servidores públicos, entre otros), el puntaje correspondiente a la evaluación de deducibles se adicionará al puntaje del oferente que mejores condiciones complementarias presente. Se calificara de forma proporcional aplicando una regla de tres simple.
En caso de indicar aplicación de deducible en alguno de los xxxxx antes indicados, la propuesta que los incluya será objeto de rechazo.
Ponderación de Grupos y Xxxxx:
100%
Para efectos de ponderación xxx xxxx dentro de este grupo, está se calculará con base en la sumatoria de las primas ofertadas para cada uno de los xxxxx por todos los oferentes que presenten propuesta para el mismo, dividiendo dicho valor entre la sumatoria del valor total de las primas ofertadas para el grupo I.
PR (%) = (SPO / STO) x 100
Donde:
PR: (Ponderación por Xxxx)
SPO: Sumatoria Primas Ofertas en el Ramo
STO: Sumatoria Total xx Xxxxxx Ofertadas Grupo I
7.1.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS).
En los términos del artículo 2 de la ley 816 del 7 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el Distrito asignará el siguiente puntaje:
CONDICIÓN | PUNTAJE |
Los Proponentes ofertan en su totalidad servicios nacionales. | 150 |
7.1.5. FACTORES DE DESEMPATE.
Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando el puntaje total de alguno de los grupos evaluados sea igual entre dos o más proponentes, caso en el cual se dará aplicación a los siguientes criterios de conformidad al artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.
Si de la sumatoria delas evaluaciones resultan dos (2) o más proponentes con el mismo puntaje total, se aplicarán los siguientes factores de desempate, de forma sucesiva y excluyente así:
1. Se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en condiciones complementarias.
2. Si continúa el empate se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en factor económico.
3. Si continúa el empate se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de deducibles.
4. Si continúa el empate se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en apoyo a la industria nacional.
5. Si continúa el empate se Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
6. Si continúa el empate se preferirá las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
7. Si continúa el empate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
8. Si continúa el empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión
Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
9. Si una vez aplicadas los anteriores criterios de desempate, continua el empate, se realizará un sorteo entre los proponente empatados, en presencia de ellos, en lugar, fecha y hora previamente comunicado por el Distrito. La inasistencia de alguno de ellos no constituye causal de anulación del sorteo, siempre que el ausente haya sido notificado debida y oportunamente en la diligencia.
8. TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DEL RIESGO.
Tal como lo señaló el Consejo de Estado en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No 1011, en el caso concreto de un contrato de seguro, es claro que al ser este contrato aleatorio conforme a su naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratistas.
De igual manera manifiesta el Concejo de Estado que al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista.
Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguros, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición el último inciso del artículo 868 del Código de Comercio.
En consecuencia y considerando que al contrato de seguros no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación, y asignación de los riesgos.
9. GARANTÍAS.
Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Distrito no solicitará la constitución de Garantía Única.
11. PERFIL DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR.
La supervisión será realizada por el funcionario que para tales efectos designa la Secretaría General del Distrito, lo cual será oportunamente informado al contratista. En todo caso y cuando la Secretaría General del Distrito lo considere necesario, podrá asumir la supervisión del contrato. Para todos los efectos, el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º,
artículo 4 de la Ley 80 de 1993, numeral 1°, artículo 26 de la misma norma y demás normas establecidas sobre la materia.
En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del objeto contractual establecido por el Distrito y aceptado por el contratista, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
El Supervisor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informada a la entidad de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
ORIGINAL FIRMADO XXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Director de la División Administrativa de Apoyo Logístico
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - UIC XXXX Proyectó: Xxxxxxx Xxxx X. - Xxxxxx jurídico UIC– XXXX