PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL TERCER CARRIL EN LA CARRETERA M-607, TRAMO: TRES CANTOS NORTE – VARIANTE SUR DE COLMENAR VIEJO (M-618) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO...
Ref: 06/269022.9/19
Comunidad
de Madrid
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL TERCER CARRIL EN LA CARRETERA M-607, TRAMO: TRES CANTOS NORTE – VARIANTE SUR DE COLMENAR VIEJO (M-618) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. (EXPEDIENTE A/OBR-28670/2019)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
Cláusula 1. Características del contrato. 5
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 19
Cláusula 2. Régimen jurídico. 19
Cláusula 3. Objeto del contrato. 19
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 20
Cláusula 5. Perfil de contratante 21
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 21
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 21
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. 22
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 22
Cláusula 9. Garantía provisional. 23
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. 24
Cláusula 11. Medios electrónicos. 25
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. 26
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación. 31
Cláusula 14. Garantía definitiva. 32
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. 33
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 39
Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 39
Cláusula 18. Seguros. 40
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato. 41
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 42
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx. 42
Cláusula 21. Comprobación del replanteo 42
Cláusula 22. Plan de Seguridad y Salud 43
Cláusula 23. Programa de trabajo. 44
Cláusula 24. Interpretación del proyecto. 44
Cláusula 25. Dirección de las obras. 45
Cláusula 26. Plazo de ejecución. 46
Cláusula 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 47
Cláusula 29. Modificación de las obras. 48
Cláusula 30. Suspensión de las obras. 49
Cláusula 31. Cesión del contrato. 49
Cláusula 32. Subcontratación. 49
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 51
Cláusula 33. Abonos, mediciones y valoración. 51
Cláusula 34. Revisión de precios. 53
Cláusula 35. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 53
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Cláusula 36. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 56
Cláusula 37. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos. 56
Cláusula 38. Barreras arquitectónicas. 57
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 57
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra. 57
Cláusula 40. Recepción de la obra. 58
Cláusula 41. Medición general y certificación final. 58
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación. 59
Cláusula 43. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 60
Cláusula 45. Resolución del contrato. 61
Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 62
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA… 64
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA. 65
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 66
ANEXO III. MODELO DE AVAL 67
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 68
ANEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. 69
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. 74
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. 75
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. 76
ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES 77
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ANEXO X CUADRO DE PRECIOS ENSAYOS CLÁUSULA 35 78
OBRAS: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
4
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL TERCER CARRIL EN LA CARRETERA M-607, TRAMO: TRES CANTOS NORTE –VARIANTE SUR DE COLMENAR VIEJO (M-618). (EXPEDIENTE A/OBR-28670/2019)
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1.- Definición del objeto del contrato:
La ejecución de las obras de ampliación a tres carriles de las calzadas de la carretera M-607 en el tramo comprendido entre Tres Cantos norte y el enlace sur de Colmenar Viejo con la carretera M-618.
División en lotes: No
Código CPV: 45233120-6 Trabajos de construcción de carreteras
Clasificación CPA: 42.11.20: Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, y de pistas de aeropuertos.
Admisión de ofertas integradoras: No
2.- Situación: Las obras se localizan en la carretera M-607 en el tramo comprendido entre Xxxx Xxxxxx xxxxx x xx xxxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxx con la carretera M-618 (municipios de Tres Cantos y Colmenar Viejo)
3.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras |
CÓDIGO DIR3 | A13003355 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx 00. 00000 Xxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Carreteras |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras |
CÓDIGO DIR3 | A13005017 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Carreteras |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Área de Proyectos y Construcción de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: cuantía determinada. Presupuesto
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Operaciones previas. 619.558,19 €
Movimiento de tierras y formación de explanada...............................1.487.164,99 € Pavimentos, firmes..............................................................................6.987.940,22 €
Drenaje. 962.839,70 €
Estructuras...........................................................................................9.121.858,13 € Soluciones propuestas al tráfico. 789.696,70 €
Señalización.........................................................................................2.316.572,21 €
Obras complementarias........................................................................1.497.892,22 €
Integración ambiental...........................................................................2.416.242,64 €
Seguridad y salud. 257.925,00 €
Varios. 39.000,00 €
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL...............................26.496.690,00 €
Gastos generales (13%) ……………………………………................3.444.569,70 € Beneficio Industrial (6%) …………………………………….............1.589.801,40 €
Base imponible del presupuesto…………………………………...…31.531.061,10 € Importe del IVA (21 %) …….................................................................6.621.522,83 €
Importe total……………………………………………………..……. 38.152.583,93 €
Cofinanciación: NO Comunidad de Madrid: 100 % Otros Entes: 0 % Aportación de la Comunidad de Madrid: 38.152.583,93 euros
Anualidades
Anualidad | Importe |
2019 | 0,00 euros |
2020 | 1.053.133,49 euros |
2021 | 20.555.930,34 euros |
2022 | 16.543.520,10 euros |
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
453A | 60100 | 0,00 euros |
Estudios y Proyectos: NO Importe: 0,00 euros
Expropiaciones: SÍ Importe: 64.456,10 euros Plan vigilancia ambiental: SI Importe: 47.195,00 euros Servicios afectados: SÍ Importe: 3.613.271,54 euros
Presupuesto para conocimiento de la Administración: 41.877.506,57 euros
Valor estimado del contrato (art. 101 de la LCSP): 31.531.061,10 euros.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Dado que no se prevén prórrogas ni modificaciones, el valor estimado del contrato coincide con la base imponible del mismo.
5.- Sistema de retribución: Precios unitarios
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6.- Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ
7.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
8.- Solvencia económica, financiera y técnica Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista
Grupo/s: | Subgrupo/s | Categoría/s: | Categoría/s R.D. 1098/2001: |
G | 4 | 6 | F |
B | 2 | 6 | F |
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección:
El volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos
concluidos, deberá ser al menos 23.648.295,8300 €, IVA no incluido.
Acreditación de estos requisitos:
Mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En las UTE se contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de sus empresas componentes.
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Acreditación de la solvencia técnica:
Artículo 88.1 a) de la LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección:
Presentación de una relación de las obras efectuadas en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 11.035.871,39 euros, IVA no incluido. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la LCSP la clasificación más relevante del presente contrato es la del Grupo B, Subgrupo 2.
Acreditación de estos requisitos:
Se llevará a cabo mediante la presentación de relación de las obras efectuadas en los cinco últimos años avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales: SÍ
Además de acreditar su solvencia, de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse por escrito a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios
personales:
- Como jefe de obra. Un Ingeniero (o máster) de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia profesional mínima de 5 obras de construcción de carreteras realizadas a satisfacción del ente contratante en calidad de jefe de obra.
- Un Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado) con experiencia profesional mínima en su condición de Ingeniero Técnico Topógrafo en 3 obras de construcción de carreteras. Esta obligación no tendrá la consideración de esencial.
Los medios para justificar el cumplimiento de este compromiso serán los señalados en el punto 8 de la cláusula 15 de este pliego, que se requerirán en su momento al licitador que sea propuesto como adjudicatario
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La adscripción de los medios indicados, excepto la del Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado), tiene el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo establecido en el artículo
211.1.f) de la LCSP.
9.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
10.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Los licitadores deberán emplear para formular sus ofertas el modelo del ANEXO I.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Criterios cualitativos evaluables automáticamente: varios criterios, 60 %.
- Criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: no se establecen.
- Criterios relacionados con los costes: el precio, 40 %. Puntuación máxima obtenible: 100 puntos
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Nº de obras | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 o más |
Puntos | 8 | 14 | 20 | 30 | 40 |
Nº de obras | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 o más |
Puntos | 7 | 16 | 25 | 30 | 35 |
1. Criterios cualitativos evaluables automáticamente por aplicación de fórmulas. (60 puntos)
Número | Descripción del criterio y ponderación |
1 | EXPERIENCIA PROFESIONAL QUE SUPERE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS EN EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES (PUNTUACIÓN MÁXIMA 75 PUNTOS) - Jefe de obra: MÁXIMO 40 PUNTOS. Por experiencia profesional acreditada en obras de construcción de carreteras realizadas en calidad de Jefe de obra, según la siguiente graduación: Los puntos no son acumulativos. - Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado): MÁXIMO 35 PUNTOS. Por experiencia profesional acreditada en obras de construcción de carreteras en su condición de Ingeniero Técnico Topógrafo, según la siguiente graduación: Los puntos no son acumulativos |
2 | ADSCRIPCIÓN AL CONTRATO DE UN ENCARGADO GENERAL (PUNTUACIÓN MÁXIMA 25 PUNTOS). En el supuesto de que se ofrezca adscribir al contrato a un encargado general con experiencia mínima de seis años como encargado de obras de carreteras, se puntuará en función del número de años de experiencia como encargado de obras de carreteras, según la siguiente graduación: No computarán los periodos de experiencia adicional inferiores a un año. Los puntos no son acumulativos. |
Nº de años | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 o más |
Puntos | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 |
La puntuación obtenida para la oferta cualitativa se calculará mediante la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN CUALITATIVA LICITADOR X = Suma de la puntuación obtenida en los distintos criterios cualitativos por el licitador X multiplicada por 0,60.
2. Criterios relacionados con los costes: precio (40 puntos).
Se asignará la puntuación máxima a la oferta económica de menor importe. Se asignarán 0 puntos a las ofertas iguales al Presupuesto Base de licitación.
Se calculará la puntuación económica de acuerdo con la siguiente fórmula, otorgando 0 puntos a las ofertas iguales a Presupuesto Base de licitación y 40 puntos para la oferta más baja:
Presupuesto de licitación – Oferta económica de la empresa 40 x
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Presupuesto de licitación – Oferta económica más baja Las puntuaciones finales resultantes serán redondeadas a dos decimales
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores: NO PROCEDE Método para la evaluación de los costes facilitados: NO PROCEDE
La puntuación total del licitador será la suma de la puntuación obtenida por los criterios cualitativos evaluables automáticamente y la puntuación económica obtenida.
En el supuesto de empate entre varias ofertas, el mismo se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas en el orden establecido por dicho precepto.
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase los señalados con el número 1 “Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria una puntación mínima de 30 puntos sobre 60 en la puntuación cualitativa, de modo que quedarán excluidas para la valoración global las ofertas cuya puntuación cualitativa final no alcance dichos 30 puntos.
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con el número 2 “Criterios relacionados con los costes: precio”, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia los siguientes:
Se estimará como proposición anormal, aquella cuya baja en el precio exceda en un 2,5% de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas a licitación, siempre que el número de ofertas admitidas sea superior a tres. Cuando exista un único licitador admitido, se estimará como desproporcionada la baja cuyo porcentaje exceda del 20% del presupuesto base de licitación. Cuando haya dos licitadores admitidos, se estimará como desproporcionada la baja cuyo porcentaje exceda en más del 10% del porcentaje de baja de la otra oferta. Cuando haya tres licitadores admitidos, se considerará desproporcionada la baja que exceda en más del 5% de la media aritmética de los porcentajes de baja de las ofertas presentadas y admitidas.
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En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, independientemente de si se presentan individualmente o en UTE con otras empresas, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo descrito anteriormente.
11.-Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
Además de cumplimentar el apartado correspondiente del modelo del ANEXO I.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación en relación con los criterios establecidos en el punto 10 anterior:
- Criterio cualitativo 1 Experiencia profesional: La documentación justificativa a presentar por el licitador a efectos de valorar los criterios cualitativos indicados en dicho criterio será:
• Para el Jefe de Obra, la justificación de la experiencia en obras de construcción de carreteras en calidad de Jefe de Obra se hará mediante certificados expedidos por las empresas o administraciones públicas destinatarias de los servicios prestados por tales profesionales que indiquen: el nombre del profesional, cargo ocupado, obra ejecutada.
• Para el Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado), la justificación de la experiencia en obras de construcción de carreteras en su condición de Ingeniero Técnico Topógrafo se hará mediante certificados expedidos por las empresas o administraciones públicas destinatarias de los servicios prestados por tales profesionales que indiquen: el nombre del profesional, cargo ocupado, obra ejecutada.
- Criterio cualitativo 2 adscripción al contrato de un Encargado General: La
documentación justificativa a presentar por el licitador a efectos de valorar los criterios cualitativos indicados en dicho criterio será:
• Para el Encargado General, la justificación de la experiencia como encargado de obras de carreteras se hará mediante certificados de la empresa o administración destinatarias de los servicios prestados que deberán contener al menos los siguientes datos: nombre, periodo de tiempo objeto de la certificación y relación de las obras de carreteras donde ha intervenido como encargado de obras.
12.- Garantía provisional.
Procede: NO
13.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
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14.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica.
Procede: NO
15.- Garantía definitiva.
5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
16.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: NO
17.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el del plazo de garantía, los siguientes contratos de seguro:
1.- Póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción:
El plazo de vigencia deberá cubrir desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía.
La suma asegurada será de 31.531.061,10 € (el importe de la base imponible del presupuesto base de licitación).
Cuando los licitadores concurran en UTE el seguro habrá de ser suscrito por la UTE o por las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
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La empresa adjudicataria podrá extender al presente contrato el contrato de seguro de todo riesgo de construcción que ya tuviese concertado, siempre que quede cubierta la cantidad asegurada indicada en las condiciones exigidas, y así se acredite mediante certificación expedida por la compañía aseguradora.
El certificado del seguro correspondiente deberá aportarse antes de la formalización del contrato, en el que deberá especificarse la cobertura objeto de la presente contratación en las condiciones, como mínimo, establecidas en el PCAP.
2.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, incluida la Responsabilidad Civil Profesional:
La suma asegurada será, como mínimo, de:
- 300.000 euros por víctima.
- 1.000.000 euros por daños materiales.
El seguro deberá mantenerse vigente durante el tiempo de vigencia del contrato y el periodo de garantía. Tendrán la condición de asegurados el adjudicatario como persona jurídica o física y como asegurados adicionales, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y el personal de la misma que intervenga en el contrato, sin que pierdan su condición de terceros. El seguro deberá cubrir la responsabilidad civil por los hechos acaecidos durante el periodo de vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación se efectúe hasta dos años después de su finalización.
Dicho seguro actuará en primera instancia ante cualquier reclamación derivada de la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
La empresa adjudicataria podrá extender al presente contrato el contrato de seguro de responsabilidad civil que ya tuviese concertado, siempre que quede cubierta la cantidad asegurada indicada en las condiciones exigidas, y así se acredite mediante certificación expedida por la compañía aseguradora.
Cuando los licitadores concurran en UTE el seguro habrá de ser suscrito por la UTE o por las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
El certificado de seguro correspondiente deberá aportarse antes de la formalización del contrato, en el que deberá especificarse la cobertura objeto de la presente contratación en las condiciones, como mínimo, establecidas en la presente cláusula.
El adjudicatario deberá con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de la firma del contrato aportar en el Área de Contratación copia de las citadas pólizas y de los justificantes de pago de las correspondientes primas.
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18.- Plazo de ejecución. Total: 24 meses Recepciones parciales: NO
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP, se establece como condición especial en relación con la ejecución del contrato que los licitadores deberán presentar el compromiso de emplear para la ejecución del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas en situación legal de desempleo, según lo establecido en el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A efectos de su comprobación el contratista deberá presentar una relación del personal de la empresa que tendrá participación en el contrato, tipo de contrato y cualquier cambio que se produzca al respecto.
Esta obligación tiene la consideración de esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ
21.- Penalidades.
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: NO
Por ejecución defectuosa del contrato:
Tendrá la consideración de cumplimiento defectuoso del contrato:
- El incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en la parte 2 xxx xxxxxx para las distintas unidades de obra (capítulos I a X).
- El incumplimiento de lo establecido en la definición geométrica detallada en los planos del proyecto.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato en los siguientes supuestos:
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- Cuando se trate de incumplimientos que ya hubiesen sido advertidos y puestos en conocimiento del contratista durante la ejecución de la obra, la penalidad alcanzará el 5% del presupuesto de adjudicación del contrato.
- Cuando como consecuencia del incumplimiento quede afectada la funcionalidad final de la obra ejecutada y, aun posibilitando su puesta en servicio, disminuya las prestaciones previstas, se penalizará con un 8% del presupuesto de adjudicación del contrato.
- Cuando los incumplimientos supongan un riesgo para la integridad física de las personas o comporten riesgo de ruina de lo construido, la penalidad alcanzará el 10% del presupuesto de adjudicación del contrato.
También tendrá la consideración de cumplimiento defectuoso del contrato el incumplimiento de la obligación de aportar los planos definitivos que recojan las modificaciones en las superficies afectadas debido a necesidades técnicas durante el transcurso de la obra. La penalidad alcanzará el 2% del presupuesto de adjudicación del contrato.
Asimismo, por cada mes en el que se incumpla la obligación de dedicar al contrato, durante el periodo exigido, a cada uno de los profesionales que han sido objeto de valoración para determinar la puntuación cualitativa de la oferta adjudicada, se impondrá una penalidad del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido. Esta penalidad se impondrá por cada mes y por cada uno de los profesionales respecto a los que se incumpla esta obligación.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se harán efectivas con independencia de la obligación del contratista de reparar las deficiencias que su defectuoso cumplimiento haya podido ocasionar.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello:
Se impondrá una penalidad de 8%, XXX excluido, del presupuesto de adjudicación del contrato por cada mes en el que se incumpla el compromiso de adscribir al contrato, durante el periodo exigido, al Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado) exigido.
Esta penalidad se impondrá por cada mes y por cada uno de los profesionales respecto a los que se incumpla esta obligación.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: NO
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: NO
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
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El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones impuestas por la LCSP para la subcontratación, salvo la relativa al incumplimiento del artículo 216 de dicha norma, para la que se contempla la penalidad prevista en el siguiente apartado, llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe de subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de documentación:
- Por incumplimiento de la remisión, a solicitud de la Administración, de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago: 10% del importe total subcontratado o del suministro afectado.
- Por remitir de modo incompleto o inexacto la relación detallada solicitada por la Administración de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago: 10% del importe de los subcontratos o suministros a los que afecte el defecto de la relación.
- Por incumplimiento de la remisión, a solicitud de la Administración, del justificante de pago a subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos: 10% del importe total subcontratado o del suministro afectado.
- Por remitir de modo incompleto o inexacto el justificante solicitado por la Administración del cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos: 10% del importe de los subcontratos o suministros a los que afecte el defecto del justificante de cumplimiento.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo: 10% del importe de la cantidad adeudada.
Cuantía máxima por el conjunto de penalidades por cumplimiento defectuoso, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
La cuantía total por el conjunto de penalidades no podrá ser superior al 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
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Procedimiento para la imposición de penalidades:
El responsable del contrato formulará propuesta de penalidad que se notificará al contratista concediéndole el plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Efectuado el trámite de alegaciones el responsable del contrato elevará propuesta al órgano de contratación que resolverá, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 194 de la LCSP.
22.- Modificaciones previstas del contrato: NO
23.- Subcontratación.
Se permite la subcontratación respetando los límites legalmente establecidos. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO
24.- Régimen de pagos.
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: proceden: NO
25.- Revisión de precios.
Procede: NO, por no ser el plazo superior a dos años conforme a lo establecido en el artículo 103.2 LCSP.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 2.900 euros
27.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la
información: 5 años
28.- Plazo de garantía: 12 meses
29.- Plazo de recepción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2 de la LCSP, atendiendo a las características de la obra, y a los efectos de finalizar el documento final de obra previsto, el plazo de recepción será de 2,5 meses.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
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El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de
su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el libro segundo, título primero, capítulo II, sección segunda del RGLCAP.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 de la cláusula 1, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 29 del presente pliego.
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las
actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
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El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
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Si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 14 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula, se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 de la cláusula 1, debiendo publicarse en el perfil de contratante,
con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
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En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, el proyecto y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula
1. Si el sistema de retribución del contrato está configurado a tanto alzado con precio cerrado y se autoriza la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra,
dichas variantes deberán ser ofertadas bajo esta modalidad. En este caso, los licitadores deberán presentar un proyecto básico con el contenido que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 14 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
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Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
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Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
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• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
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2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 36 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 12 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o
conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios.
En su caso, declaración responsable comprometiéndose a adscribir a la ejecución del contrato los medios relacionados en el punto Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales] del apartado 8 de la cláusula 1, conforme al modelo fijado en el Anexo IX al presente pliego.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 10 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Además, en obras con sistema de retribución a tanto alzado con precio cerrado, si procede, según lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 2 el Proyecto básico de las variantes ofertadas.
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C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 10 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 10 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de ejecución, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
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Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 10 de la cláusula 1, se realizará la tramitación
prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 16.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 15 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida
proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
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El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. En todo caso, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 7 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
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Para las obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en el apartado 8 de la cláusula 1.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Para las obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el
apartado 8 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
En los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica, si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que, en su caso, corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
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Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
Concretamente, los medios para justificar el cumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales serán los justificantes de contratación de los profesionales que deberán estar adscritos al contrato, relación Nominal de Trabajadores (RNT) de la empresa, TC2 o cualquier otro documento que acredite que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios. Asimismo, se acompañará la copia de la titulación académica.
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La justificación de la experiencia requerida se acreditará mediante la presentación de certificados expedidos por las empresas o administraciones públicas destinatarias de los servicios prestados por tales profesionales que indiquen: el nombre del profesional, cargo ocupado, obra ejecutada y que el trabajo se ha realizado a satisfacción del ente contratante.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos
establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
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Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 36 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas,
duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
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En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para casos de fuerza mayor.
Cláusula 21. Comprobación del replanteo.
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En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 236 de la LCSP y
139.3 del RGLCAP.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 245 b) de la LCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
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En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contado desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 22. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 23. Programa de trabajo.
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El contratista, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Si el sistema de retribución del contrato está configurado a tanto alzado con precio cerrado y se han admitido variantes sobre determinados elementos o unidades de obra , el adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes ofertadas a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, para su preceptiva supervisión y aprobación, en el plazo que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, sin que en ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación puedan sufrir variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
Cláusula 24. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 25. Dirección de las obras.
Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa de las obras y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 45/1997 de 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por la Intervención General, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al facultativo designado por la Administración representante de ésta, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse
la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en la cláusula 1.
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La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 26. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 21 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 21 de la cláusula 1.
Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 29. Modificación de las obras.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.
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Cláusula 30. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
Cláusula 31. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 32. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando
las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se
perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
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Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 33. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
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Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de la certificación, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 24 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de
las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242.2 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.
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Cláusula 34. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 35. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su
remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
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Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar a su xxxxx un reportaje fotográfico mensual sobre las obras, que permita realizar un seguimiento fotográfico aéreo (con fotografía aérea oblicua) y terrestre digital de la obra, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas, debiendo realizarse el primer reportaje fotográfico previamente al inicio de las obras y el último, una vez finalizadas las mismas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del
contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El contratista está obligado a entregar a su xxxxx, al final de la obra, el Documento final de obra, que recoja el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción. Dicho documento deberá entregarse en el plazo máximo de 2 meses tras la terminación de las obras.
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El adjudicatario estará obligado a presentar y desarrollar un Plan de Aseguramiento de la Calidad. Los ensayos y frecuencia de los mismos tanto sobre materiales como sobre los tajos terminados tendrán en cuenta toda la normativa vigente aplicable a la obra, con las especificaciones añadidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. El Plan de Aseguramiento de la Calidad deberá abarcar tanto la caracterización y recepción de los materiales básicos, como las unidades de obra y tajos durante su ejecución y una vez terminados. En los materiales básicos y prefabricados el control incluirá la exigencia de garantía, sello de idoneidad, certificación u homologación que en cada caso corresponda, quedando reducido el número de ensayos a los preceptivos de recepción y de verificación en su caso. El precio de estos ensayos, sellos y plan de aseguramiento se considera incluido en las unidades de obra, por lo que todos los gastos derivados de esta actividad corren a cargo del adjudicatario. La aportación de las conformidades de los ensayos, sellos, certificados, etc., de acuerdo a la normativa técnica vigente, será condición necesaria para el abono de las unidades de obra correspondientes.
De acuerdo con la cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la construcción de obras del Estado (RD de 3854/1970 de 31 de diciembre), el Director de Obra podrá ordenar la realización, por laboratorio debidamente acreditado, de los correspondientes ensayos adicionales de verificación y contraste de los previamente realizados por el contratista para el aseguramiento de la calidad. Los gastos que se originen por la realización de estos ensayos serán a cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra y con arreglo al cuadro de precios que figura como Anexo X del presente pliego.
A la finalización de la ejecución de la obra y con carácter previo a su recepción el contratista deberá remitir a la Dirección General de Carreteras los planos definitivos o planos as built con la información correspondiente a las modificaciones en las superficies afectadas que por necesidades técnicas se hayan acordado durante el transcurso de la obra, indicando claramente el límite exterior de cada una de las afecciones, la diferencia entre la zona afectada en el proyecto original y en el proyecto modificado y los planos de reposición de la red viaria, carreteras, caminos vecinales y vías pecuarias. Se entregarán en formato dwg. o dxf.
Cláusula 36. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
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La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 37. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
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Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 38. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, así como en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representante por la Intervención se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Madrid
Cláusula 40. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
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Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo designado por la Administración representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
Cláusula 41. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción,
la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 28 de la cláusula 1. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
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Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del
transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 43. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
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Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 28 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 44. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia
mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra
sin reservas o desde la subsanación de éstas. Las acciones para exigir la responsabilidad por los indicados daños, prescribirán en el plazo de dos años desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
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Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 245 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 27.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
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Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo
50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
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Firmado digitalmente por XXXX XXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.12.19 11:04:30 CET
Huella dig.: e2f2e6545f055379339f98b3fae46f215ad9c91b
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):1 | NIF | ||||
<Licitador> | <NIF> | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Expediente> <Descripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | DOUE | ||
<Fecha perfil> | <Fecha BOCM> | <Fecha DOUE> | |||
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Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
1. Criterios cualitativos evaluables automáticamente por aplicación de fórmulas
Criterios de adjudicación | Valor ofertado |
1. Experiencia profesional - Jefe de obra: - Ingeniero Técnico Topógrafo (o Grado) | Número de obras de construcción de carreteras realizadas en calidad de Jefe de Obra:….. Número de obras de construcción de carreteras realizadas en su condición de Ingeniero Técnico Topógrafo:…….. |
2. Adscripción al contrato de un Encargado General - Encargado General | Número de años de experiencia como encargado de obras de carreteras:…….. |
2. Criterios relacionados con los costes: precio
Denominación/objeto | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe total |
Obras de construcción del tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos norte – variante sur de Colmenar Viejo (M-618) |
Fecha y firma del licitador. 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx.........................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)… ],
con NIF ............................., domicilio en …….....................................................................
calle/plaza .............................................................................., número.................., participante
en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de:……………………………........
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el
………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
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Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don……………………………….., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF… , en virtud de lo dispuesto por (xxxxx/s y artículos/s que impone/n
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la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF… , en concepto de tomador de seguro,
ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el importe de
(5)………………...………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V. FOR MULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
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A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
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Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); |
Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | ||
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
Se limita la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
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Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la
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obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de , en relación con el contrato de …
……..……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..
DECLARA que:
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NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de la
empresa …………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ………………..……………………………, con CIF nº
….……………, en calidad de 1 , y al objeto de participar en
la licitación del contrato de
………………………………………..………………………………..
…………………………………………………………………………………………………
……….
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DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato indicado los medios relacionados en el apartado Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales del punto 8 de la cláusula 1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, con las características, requisitos y condiciones que se señalen en dicho apartado xxx xxxxxx.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
ANEXO X
CUADRO DE PRECIOS ENSAYOS CLÁUSULA 35 PRECIOS UNITARIOS (SIN IVA) EN EUROS
MECÁNICA DE SUELOS Y ROCAS
Suelos
Límites xx Xxxxxxxxx, UNE-103-103-94 y 000-000-00 36,22
Límites de retracción 46,48
Granulometría por tamizado UNE-103-101-95 38,28
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Granulometría por tamizado en zahorras, NLT-104 43,05
Humedad natural, UNE-103-300-93 13,68
Densidad seca 13,68
Densidad aparente UNE-103-301-94 13,68
Peso específico de las partículas, UNE-103,302/94 43,73
Equivalente de arena UNE-103-109-95 23,25
Xxxxxxx Normal, (4 puntos), UNE-103-500-94 57,42
Xxxxxxx Modificado, UNE-103-501-94 94,32
X.X.X.xx Laboratorio (tres puntos), (sin incluir ensayo Xxxxxxx) UNE103-
000-00 000,47
Densidad "in-situ", incluida humedad o por isótopos radioactivos 30,08
Identificación de un suelo (granulometría, límites, clasificación y
descripción) 84,76
Ensayos de colapso (máximo cuatro escalones de 24 horas) en muestra
inalterada NLT-254/99 89,54
Idem muestra remoldeada NLT 254/99 89,54
Hinchamiento Lambe UNE-103-600-96 71,09
Hinchamiento libre, en muestras inalteradas y remoldeadas
UNE-103-601-96 75,18
Resistencia a compresión simple, en muestras inalteradas,
UNE-103-400-93 (no incluye densidad y humedad) 40,33
Idem en muestras remoldeadas 42,37
Resistencia a compresión simple, con presión lateral, muestra inalterada. 62,20
Idem muestra remoldeada 63,56
Resistencia a compresión simple con saturación previa, muestra
inalterada 102,51
Idem muestra remoldeada 103,2
Corte directo, muestra inalterada UNE-103-401-98 178,39
Idem muestra remoldeada 191,37
Ensayo edométrico, ocho escalones de carga hasta 10 kg/cm2 y tres
de descarga, en muestra inalterada o remoldeada, UNE-103-405-94 217,35
Por cada escalón más 14,35
Por cada día de mantenimiento de carga 14,35
Ensayo triaxial C.D. en muestra inalterada o remoldeada con dibujo y
cálculo de trayectoria UNE 000-000 000,83
o remoldeada 306,19
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Ensayo triaxial U.U. en muestra inalterada o remoldeada 142,84 Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 94,32 UNE-103,602/96 94,32
Carga con placa Norma SNV y aparato VSS (sin reacción) 114,14
Carga con placa Norma NLT-357 (sin reacción) 105,25
Ensayo de la huella NLT-256/99 98,37
Hora de camión para reacción de placa de carga o huella 28,69
Hora de equipo de topografía 54,65
Unidad de toma de muestra en calicata, incluyendo transporte y
levantamiento con fotografía 102,51
Preparación de muestras para ensayos de suelos UNE-103-100-95
Estabilizaciones con cemento
Fabricación, conservación y rotura de tres probetas de suelo o grava
cemento NLT-305 y NLT-310 67,67
Rotura de una probeta de suelo o grava-cemento NLT-305/90 11,62
Fabricación, conservación y rotura de 6 probetas de suelo o grava-
cemento NLT-305 y NLT-310 133,97
Estudio de una dosificación de suelo o grava-cemento sin ensayos 29,40
Estudio completo de dosificación de suelo o grava-cemento, incluyendo tres contenidos de cemento, fabricación y rotura de 6 probetas
por cada uno de ellos 544,73
Áridos y rocas
Granulometría por tamizado UNE- 933-1 | 38,96 |
Ataque al sulfato magnésico o sódico UNE-EN 1367-2:99 | 133,27 |
Desgaste Los Ángeles, NLT-149, UNE-EN 1097.2/99 | 84,76 |
Friabilidad UNE-83115/89 EX | 131,93 |
Equivalente de arena UNE-EN 933.8-00 | 23,25 |
Ensayo del azul de metileno UNE-EN 933-9 | 54,65 |
Índice de lajas, UNE-EN 933.3/97 | 50,57 |
Peso específico y absorción de áridos gruesos, NLT-153 | 56,73 |
Idem de áridos finos NLT-154 | 69,71 |
Caras fracturadas UNE-EN 933.5/99 | 26,65 |
C.P.A incluso machaqueo NLT-174 y 175 | 601,18 |
Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167 | 11,62 |
Determinación de la limpieza superficial, UNE 146130/00 | 20,50 |
Material que pasa por el tamiz 0,080 UNE NLT-152/89 Preparación de muestras para ensayos de áridos UNE-EN 932.1 | 18,47 |
Determinación del contenido de agua por secado en estufa | |
UNE EN-1097-5 | 13,68 |
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CONTROL DE HORMIGONES
Cementos
Ensayo físico-mecánico completo de un cemento RC-03 determinando: | |
- Peso específico real | |
- Principio y fin del fraguado | |
- Finura del molido | |
- Expansión (Autoclave o Agujas de Le Chatelier) | |
- Resistencia a flexotracción | |
- Resistencia a compresión (Los 6 ensayos) | 304,15 |
Peso específico real | 44,43 |
Principio y fin de fraguado | 58,77 |
Finura de molido | 23,25 |
Expansión en autoclave | 101,85 |
Expansión por agujas Le Chatelier | 98,43 |
Perdida al fuego 23,93
Residuo insoluble 31,43
Fabricación, conservación y rotura a flexotracción y compresión de 9
probetas prismáticas 4x4x16 cm. (3 edades) 108,67
Superficie específica Xxxxxx 118,92
Densidad de un cemento 12,31
Humedad 14,35
Calor de hidratación (una edad) 797,61
Calor de hidratación (dos edades) 943,20
Cálculo s/Xxxxx (Composición potencial)
Ensayo falso fraguado 41,69
Ensayo mecánico abreviado de un cemento determinando:
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- Principio y fin de un fraguado
- Expansión (Autoclave o aguja Le Chatelier)
- Resistencia a compresión 203,67
Áridos para hormigones
Ensayo físico completo de árido grueso, según EHE 99 | 378,64 |
Ensayo físico completo de árido fino, según EHE 99 | 378,64 |
Granulometría por tamizado, UNE | 41,01 |
Finos que pasan por el tamiz 0,080, UNE-7135 | 28,69 |
Xxxxxxxx xx xxxxxxx, UNE-7-133-58 | 38,96 |
Partículas blandas, UNE-7-134-58 | 41,01 |
Material que flota en un líquido de p.e.=2,0 UNE-7-244-71 | 39,65 |
Coeficiente de forma, UNE-7-238-71 | 81,32 |
Ataque al sulfato sódico o magnésico, UNE-EN 1367-2:99 Ensayo completo de arena para mortero determinando: | 133,27 |
- Granulometría | |
- Finos que pasan por el tamiz, 0,080 | |
- Materia orgánica por color | |
- Contenido de yesos, feldespato, xxxx, y pirita | 228,97 |
Peso y absorción en grava y arena, UNE-83-133-90 y UNE 00-000-00 | 64,92 |
Aceros para hormigones
Ensayos de tracción sobre barras y corrugadas hasta 120 Xx.xx carga, determinando:
- Carga y tensión de rotura
- Carga correspondiente al límite elástico
- Alargamiento de rotura
- Relación entre la tensión de rotura y el límite elástico
- Tipo de rotura, UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 1M 60,83
Ensayo completo sobre barras corrugadas determinando:
- Masa por metro lineal sección equivalente, desviaciones
- Características geométricas
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- Comprobación marcas del fabricante
- Doblado a 180º, desdoblado a 90º
- Resistencia
- Límite elástico
- Alargamiento y comparación de los resultados obtenidos con los
indicados en UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 1M 155,85
Ensayo xx xxxxxxx a 180º en barras corrugadas para hormigón armado,
UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 1M 15,02
Ensayo xx xxxxxxx - desdoblado a 90º en barras lisas o corrugadas para
hormigón armado UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 1M 17,78
Hormigones
Ensayos en Laboratorio
Estudio completo de dosificación con granulometría de áridos, estudio teórico de dosificación y comprobación y rotura de probetas a
compresión, según EHE 99 1077,85
Consistencia Xxxx xx Xxxxxx o mesa de sacudida Norma
UNE 00-000-00 28,02
Fabricación, conservación y rotura a tracción ensayo brasileño de 6
probetas cilíndricas de 15x30 c. (6) UNE 00-000-00 176,33
Conservación de 6 probetas a 20º +2º C y 95% de humedad
UNE 00-000-00 5,48
Rotura de una probeta a compresión, UNE 00-000-00 9,56
Rotura de una probeta a brasileño, UNE 00-000-00 28,02
Rotura de una probeta a flexotracción, UNE 00-000-00 45,11
Refrentado de una probeta con azufre, UNE 00-000-00 4,10
Ensayos en obra
Toma de muestra de hormigón proyectado mediante testigos o probetas prismáticas. Extracción, corte, tallado y rotura a compresión | 142,16 |
Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo muestreo del hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de cuatro (4) probetas de 25x30 cm, transporte, curado, refrentado y rotura UNE 00-000-00, UNE 00-000-00, UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 | 123,03 |
Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de cinco (5) probetas cilíndricas de 15x30 cm, transporte, curado, refrentado y rotura UNE 83- 300-84, UNE 00-000-00, UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 | 142,16 |
Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de seis (6)probetas cilíndricas de 15x30 cm, transporte, curado, refrentado y rotura UNE 83- 300-84, UNE 00-000-00, UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 | 159,25 |
Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo muestreo del hormigón, medida del asiento de cono, fabricación de 6 probetas prismáticas, transporte, curado y rotura, UNE 00-000-00, UNE 00-000-00 y UNE 00-000-00 | 250,16 |
Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3) mediante sonda rotativa, tallado, refrentado y ensayo a compresión, UNE 00-000-00 | |
- Testigo de 75 cm. de diámetro | 146,26 |
- Testigo de 100 mm. de diámetro | 175,65 |
- Testigo de 150 mm. de diámetro | 280,91 |
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Morteros de inyección
Ensayo a compresión y flexión, 3 probetas UNE-83821 | 75,86 |
Contenido de arena UNE-83805 | 15,02 |
Densidad aparente UNE-83814 | 38,28 |
Estabilidad (Anejo 3, EP-93) | 53,31 |
XXXXXXXX LOSETA HIDRÁULICA Y ADOQUINES
Forma, medida y designación de bordillo UNE R7025/026 | 55,35 |
Resistencia a la flexión de bordillo UNE R7028 | 159,25 |
Resistencia a la compresión de bordillo, UNE-83302 | 153,79 |
Ensayo completo sobre baldosas hidráulicas determinando: | |
- Calidad, medida y tolerancia | |
- Absorción de agua | |
- Heladicidad | |
- Resistencia a flexión y choque | 436,06 |
Absorción de agua UNE-127002 | 62,20 |
Heladicidad, UNE-127004 | 234,44 |
Resistencia a flexión y choque UNE-127006/007 | 248,79 |
Determinación del desgaste por rozamiento, 2 probetas, UNE-127005 | 96,36 |
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LADRILLO CERÁMICO
Absorción, UNE-67027:84 | 57,42 |
Succión, UNE-EN 772-11:01 | 45,80 |
Compresión, UNE-EN 772-1:01 | 148,32 |
Helacidad, UNE-67028:97 EX | 183,17 |
Eflorescencia, UNE-67029:95 EX | 73,82 |
C. Geométricas, UNE-67030:85 y UNE 67030:86 Err. | 35,55 |
TUBOS DE HORMIGÓN
Ensayos de tubo de hormigón en masa o armado de diámetro inferior a 400 mm.:
- Comprobación de dimensiones, espesor, rectitud y aspecto general, un
tubo 69,02
- Ensayo de estanquidad 84,76
- Ensayo de aplastamiento, un tubo 192,06
- Ensayo de flexión longitudinal, un tubo 213,25
- Ensayos de tubos de hormigón en masa o armado de diámetro comprendido entre 400 y 1000 mm.:
- Comprobación de dimensiones, espesor, rectitud y aspecto general,un tubo | 138,06 |
- Ensayo de estanquidad | 99,80 |
- Ensayo de aplastamiento, un tubo | 377,29 |
- Ensayo de flexión longitudinal, un tubo | 519,46 |
- Ensayos de tubos de hormigón armado de diámetro superior a 1000 mm.: | |
- Comprobación de dimensiones, espesor, rectitud y aspecto | 138,06 |
- Ensayo de estanquidad | 128,50 |
- Ensayo de aplastamiento, un tubo | 426,49 |
- Ensayo a flexión longitudinal, un tubo | 568,65 |
Tubos de amianto cemento de diámetro inferior a 400 mm: | |
- Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud | 69,02 |
- Ensayo de estanquidad | 84,76 |
- Ensayo de aplastamiento, según UNE 00-000-00, un tubo | 235,12 |
- Ensayo de flexión longitudinal, según UNE 00-000-00 | 213,25 |
Tubos de amianto cemento de diámetro entre 400 y 1000 mm: | |
- Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud | 131,21 |
- Ensayo de estanquidad, según UNE 00-000-00, un tubo | 99,80 |
- Ensayo de aplastamiento, según UNE 00-000-00, un tubo | 462,03 |
- Ensayo de flexión longitudinal, según UNE 00-000-00, un tubo | 511,92 |
Tubos de amianto cemento de diámetro superior a 1000 mm.: | |
- Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud | 138,06 |
- Ensayo de estanquidad, según UNE 00-000-00, un tubo | 128,50 |
- Ensayo de aplastamiento, según UNE 00-000-00, un tubo | 426,49 |
- Ensayo de flexión longitudinal, según UNE 00-000-00, un tubo | 568,65 |
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MATERIALES BITUMINOSOS
Densidad relativa de materiales bituminosos, NLT-122 50,57
Agua en materiales bituminosos, NLT-123 55,35
Penetración, UNE-EN 1426-00 57,42
Punto de reblandecimiento, UNE-EN 1427-00 61,51
Ductilidad de materiales bituminosos, NLT-126 113,46
Punto de inflamación y combustión, NLT-127 | 61,51 |
Pérdida por calentamiento, NLT-128 | 62,20 |
Solubilidad en sulfuro de carbono, NLT-129 | 57,42 |
Solubilidad en disolventes orgánicos, NLT-130 | 57,42 |
Contenido en asfaltenos, NLT-131 | 87,49 |
Contenido en cenizas, NLT 132 | 37,59 |
Punto de fragilidad XXXXXX, NLT-182 | 117,57 |
Índice de penetración (sin ensayos), NLT-181/99 | 9,56 |
Equivalente Heptano-Xileno, (ensayo de la mancha), NLT-135 | 105,95 |
Determinación del índice de acidez, ASTM D-664 | 193,43 |
Efecto del calor y el aire sobre los materiales bituminosos en película fina y rotatoria, NLT-186 | 63,56 |
Recuperación de betún de una mezcla para su caracterización, NLT-353 | 319,87 |
Determinación de parafinas, RLB 6-1964 | 360,18 |
Preparación de una mezcla de betún-polímero | 111,40 |
Estabilidad al calor de una mezcla de betún-polímero | 45,80 |
Determinación de la dispersión del polímero en asfalto por microscopia fluorescencia UV | 64,25 |
Determinación de la resistencia-tenacidad de un betún-polímero | 154,47 |
Determinación del retorno elástico de un betún-polímero, CT 332 | 103,20 |
Destilación de betunes fluidificados, NLT-134/99 | 115,50 |
Punto de inflamación en vaso TAG, UNE-EN 22592/96 | 62,89 |
Viscosidad Saybolt-Furol, NLT-133/99 | 72,45 |
Agua en emulsiones bituminosas, UNE-EN 1428:00 | 56,06 |
Viscosidad Saybolt de las emulsiones bituminosas, NLT-138 | 71,77 |
Residuo por destilación de las emulsiones bituminosas, UNE-EN 1431:00 | 115,50 |
Sedimentación de emulsiones bituminosas, NLT-140 | 49,90 |
Estabilidad de las emulsiones aniónicas (método Xxxxxxx Xxxxxxx),XXX- 000 | 49,90 |
Tamizado de emulsiones bituminosas, NLT-142 | 35,55 |
Miscibilidad con agua de las emulsiones bituminosas, NLT-143 | 43,05 |
Estabilidad de las emulsiones aniónicas (Mezcla con cemento),NLT-144 | 38,28 |
Envuelta de los áridos con emulsiones bituminosas NLT-145 | 64,25 |
Heladicidad de las emulsiones bituminosas, NLT-146 | 36,90 |
Residuo por evaporación de las emulsiones a 163º C, NLT-147/91 | 43,05 |
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PH de las emulsiones bituminosas, NLT-195 | 34,17 | |
Consistencia de los materiales bituminosos por medio del flotador, NLT- 183 | 79,97 | |
Envuelta y resistencia al desplazamiento, por el agua, de las emulsiones bituminosas, NLT-196 | 63,56 | |
Determinación de la carga de las emulsiones bituminosas, NLT-194/99 | 41,69 | |
Adhesividad de las emulsiones bituminosas, mediante el ensayo de Placa Vialit, NLT-313/87 | 99,80 | |
Rotura química de las emulsiones bituminosas | 49,90 |
|
Fabricación de una emulsión | 62,20 | |
Resistencia al transporte | 83,39 |
POLVO MINERAL
Análisis granulométrico por tamizado, UNE-933.1 | 30,08 |
Densidad aparente en el tolueno, NLT-176 | 30,08 |
Densidad relativa , NLT-155 | 61,51 |
Coeficiente de emulsibilidad, NLT-180 | 114,82 |
Coeficiente de actividad hidrofílico, según NLT-178 | 71,09 |
Huecos (compactado en seco), según NLT-177 | 38,28 |
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MEZCLAS ASFÁLTICAS
Estudio de una dosificación de árido UNE EN 12697 +-28 | 182,49 |
Preparación de materiales y fabricación de la mezcla bituminosa para ensayo Xxxxxxxx, tres porcentajes de ligante UNE EN 12697 - 28 | 268,60 |
Fabricación y rotura de 6 probetas Xxxxxxxx de una muestra de aglomerado fabricado, incluso cálculo de huecos y densidad máxima teórica, UNE EN 12697 -34/8 | 241,95 |
Estudio Xxxxxxxx completo-5 porcentajes de ligante | 1787,97 |
Fabricación de 3 probetas Xxxxxxxx, UNE EN 12697 - 34 | 47,84 |
Densidad aparente de 3 probetas Xxxxxxxx (un porcentaje ligante), UNE EN 12697 - 6 | 27,35 |
Densidad máxima de mezclas bituminosas UNE EN 12697 - 6 | 51,00 |
Rotura registrador gráfico de 3 probetas Xxxxxxxx (un porcentaje de ligante), UNE EN 12697 - 34 | 35,55 |
Cálculo de huecos Xxxxxxxx (un porcentaje de ligante), 3 probetas, UNE EN 12697 - 8 | 13,68 |
Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas tres probetas
NLT-161 35,55
Preparación de materiales y fabricación de la mezcla para ensayo de inmersión-compresión, 15 probetas o menos, incluso rotura,UNE EN
12697 -12 491,43
Preparación de materiales y fabricación de la mezcla para ensayo de resistencia a la deformación plástica de las mezclas bituminosas UNE EN
12697 33 306,00
Ensayo de la resistencia a la deformación plástica de una mezcla
bituminosa, UNE EN 12697 - 22 408,00
Preparación y calentamiento de una mezcla bituminosa para fabricación de 15 probetas o menos de inmersión-compresión, incluso rotura, UNE
EN 12697 - 12 241,95
Contenido de ligante de mezcla bituminosa, UNE EN 12697-1 / 39 79,97
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Granulometría de los áridos extraídos, UNE EN 12697-2 40,33
Equivalente centrífugo en keroseno NLT 169 67,67
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx NLT-355/93 69,02 Resistencia al desplazamiento por el agua (adhesividad), NLT-166 66,30 Adhesividad de los áridos mediante la placa Vialit NLT 313 99,80
Obtención de un testigo de una mezcla bituminosa compactada,
descripción y espesor NLT-314/92 49,22
Densidad aparente de una capa de aglomerado de un testigo UNE EN
12697-5 13,68
Xxxxxx Xxxxxxxx un porcentaje de ligante, UNE EN 12697 - 17 213,25
Estudio Cántabro completo (estudio teórico, preparación de materiales, fabricación de probetas, densidades huecos y abrasión tres porcentajes
de ligante, UNE EN 12697 - 17 2229,49
Ensayo Cántabro de una mezcla bituminosa (fabricación de probetas, densidad, huecos, desgaste, % de ligante y granulometría de los áridos
extraídos) une en 12697 - 17 490,73
Textura superficial (Circulo de arena) por punto, NLT-335/00 23,25
Textura superficial (Círculo de arena) por sección transversal, tres
puntos, NLT-335/00 63,56
Permeabilidad en mezclas bituminosas por punto, une en 12697 - 40 23,93
Permeabilidad en mezclas bituminosas por sección transversal, siete
puntos une en 12697 - 40 134,66
Resistencia al deslizamiento (péndulo TRRL) por punto, UNE 146 130 15,72
Los ensayos realizados en Planta Asfáltica con presencia de Analista sufrirán un incremento de su precio del 20%
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ANÁLISIS QUÍMICOS AGUA Y CEMENTO
PH, UNE-7234 | |
Hidratos de carbono, UNE-7131 | |
Aceites y grasas, UNE-7235 | |
Sales solubles, UNE-7130 | |
Contenido en cloruros, UNE-7178 | |
Contenido en sulfatos, UNE-7131 | |
TOTAL | 168,14 |
Análisis químico de un agua para su identificación determinando: | |
PH conductividad en microhomio cm 1 (20º C) - Materia en | |
suspensión mg/1 | |
Residuo seco a 11º Cmg/1 Dureza total en HF | |
- Dureza permanente en medio ácido mg/1 | |
Sulfatos (SO4) | |
Cloruros - (CL) - Carbonatos (CO3) | |
Bicarbonatos -(CO3H) - Nitratos | |
(NO3) - Nitratos (NO2) - Nitritos (NO2) | |
- Calcio (CA+2) - Magnesio (MG+2) | |
Sodio (NA+7) - Potasio (K+) | |
TOTAL | 319,19 |
Análisis químico de un agua para determinar la agresividad, según EHE | |
analizando pH: | |
Anhídrido Carbónico (CO2) total en mg/1 | |
Anhídrido Carbónico (CO2) agresivo en mg/1 | |
Xxx xxxxxx | |
Ion sulfato | |
Residuo seco | |
TOTAL | 437,21 |
Análisis químico de cemento, según RC-03 | 269,97 |
Análisis químico de un cemento determinando: | |
% Sílice (si 02) - % Oxido de Aluminio | |
(AL203) % Oxido xx Xxxxxx (FE2 03) |
Oxido de Calcio (Ca 0) - Oxido de Magnesio (mg:)
- Óxido Sódico (NA20)
% Potasio (K20)
% Anhídrido Sulfúrico (SO3)
% Residuo insoluble - % Pérdida al fuego
% Calibre-composición potencial
TOTAL 375,23
ÁRIDOS
Cloruros UNE-80240 41,01
Ensayos de reactividad de los áridos con los alcalis del cemento, UNE-
000-000-00 (2) EX, UNE 146-507 (1) EX y UNE 000-000-00 EX 118,25
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Materia orgánica por color, UNE-7082 31,43
Determinación de los compuestos de azufre contenidos en los áridos,
UNE-EN 1744-1 113,46
Determinación aproximada de la materia orgánica para hormigones y
morteros, UNE EN 1744-1 113,46
SUELOS
Contenido de sulfatos, UNE-103-201-96 41,69
Carbonatos cuantitativos, por Xxxxxxx, NLT-116 28,69
Materia orgánica, (Agua oxigenada) UNE 7-368-77 32,14
Materia orgánica (Permanganato potásico) UNE 000-000-00 y UNE 103-
204-93 Err 32,14
Determinación del pH, UNE-7-234-71 25,29
Determinación del contenido en yeso de un suelo NLT-115 49,22
Determinación de sales solubles en un suelo NLT-114 49,22
Agresividad de un suelo al hormigón. Grado de acidez Xxxxxx-Gully e
ion sulfato EHE 99 163,95
PINTURAS DE SEÑALIZACIÓN
Estabilidad en envase lleno UNE-48.083:92 30,08
Conservación en el envase 21,86
Tiempo de secado "no pick up" UNE 135.202 EX:94 | 42,37 |
Consistencia UNE 48076:92 | 57,42 |
Resistencia al sangrado UNE-EN 1871:00 | 36,22 |
Reflectancia luminosa aparente MELC 12.97 | 53,31 |
Poder cubriente película seca UNE-135213 EX:94 | 64,25 |
Relación de contraste | 73,82 |
Materia fija | 47,84 |
Flexibilidad | 36,22 |
Resistencia a la inmersión en agua | 30,08 |
Resistencia al envejecimiento acelerado UNE-EN 1871:00 | 120,30 |
Resistencia a la luz ultravioleta | 86,11 |
Identificación de pintura según PG-3 | 798,98 |
Esferas defectuosas (observación microscópica) UNE- 135287 EX:99 | 88,84 |
Índice refracción UNE-EN 1423:98 (Anexo A) | 43,05 |
Resistencia al agua UNE-EN 1423:98 | 36,22 |
Resistencia a los álcalis UNE-EN 1871:00 | 39,65 |
Resistencia al cloruro cálcico UNE-EN 1423:98 (Anexo B) | 44,43 |
Granulometría UNE- 135287 EX:99 | 45,80 |
Contenido de pigmento, en peso | 62,20 |
Densidad relativa UNE-EN ISO 2811-1:02 | 40,33 |
Estabilidad a la dilución | 35,55 |
Aspecto y color de la película seca UNE 48073-2:94 | 25,98 |
Propiedades de aplicación | 38,28 |
Espectro fotometría infrarrojos | 102,51 |
Contenido en TiO2 | 40,33 |
Contenido en resina | 54,67 |
Color coordenadas cromáticas UNE 48073-2:94 | 48,51 |
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METALES
Determinación de la uniformidad de los recubrimientos galvanizados,
UNE-135310:91 50,57
Peso del recubrimiento, UNE-EN 10142:01 50,57
ENSAYOS SOBRE SEÑALES DE CIRCULACIÓN
Aspecto general y relieve UNE 135.331:98 | 26,65 |
Color, coordenadas cromáticas UNE 48073-2:94 | 48,51 |
Factor de luminancia UNE 48073-2:94 | 48,51 |
Brillo especular UNE-EN ISO 2813:99 | 47,16 |
Adherencia UNE-EN 135.330:98 | 49,22 |
Resistencia a la inmersión en agua UNE-EN ISO 2812-1:96 | 42,37 |
Resistencia al impacto UNE-EN ISO 6272:96 | 49,90 |
Resistencia a la niebla salina UNE-EN ISO 7253:02 | 204,36 |
Resistencia al envejecimiento artificial acelerado (1.000 horas) UNE 48251:92 | 531,07 |
Preparación de probetas | 95,69 |
Intensidad reflexiva | 47,16 |
Brillo especular UNE-EN ISO 2813:99 | 47,16 |
Factor de luminancia | 49,22 |
Resistencia al calor UNE 135.330:98 | 32,14 |
Resistencia al frío UNE 135.330:98 | 55,35 |
Resistencia a la humedad UNE 135.330:98 | 58,77 |
Resistencia a los disolventes (por disolvente) UNE-EN 1423:98 (Anexo B) | 12,31 |
Resistencia a la niebla salina (22x2 horas) UNE EN ISO 7253:02 | 74,49 |
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ENSAYOS SOBRE APOYO DE XXXX XXXXXXXX
Identificación 23,25
Dureza Shore 21,86
Resistencia a la tracción, incluso carga y alargamiento de rotura 194,11
Envejecimiento térmico, incluso repetición después del ensayo, dureza | |
Shore, carga y alargamiento de rotura | 246,74 |
Deformación remanente | 48,51 |
ENSAYOS SOBRE PERFILES XX XXXXX PARA ESTRUCTURAS
Mecanizado y ensayo a tracción de una probeta xx xxxxx, según UNE 7474:92 (1) y 7474:92 (1) Err.
- Límite aparente
- Límite elástico convencional
- Resistencia a tracción
- Alargamiento
- Estricción
- Módulo de elasticidad 118,25
Ensayo de cizalladura en roblones y tornillos xx xxxxx, xxxx
UNE 7472:89 38,55
Mecanizado y ensayo xx xxxxxxx, según UNE 7472:89 58,88
Mecanizado y ensayo de flexión por choque (resilencia) según UNE
7475:92 (3 probetas, entre +40ºC y -60ºC) 164,72
Mecanizado y ensayo de aplastamiento de tubos xx xxxxx, según UNE
7208:88 1R 58,88
Ensayo de dureza Brinell x Xxxxxxxx (preparación de superficies
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incluida), cada tres (3) determinaciones 7422:85 y 7423:88 (5) 34,91 ENSAYOS SOBRE SOLDADURAS
Inspección de cordones de soldaduras por ultrasonido, hora de equipo completo y redacción del Informe, UNE-EN 1714-98, UNE-EN 1714/1M:02, UNE-EN 1712:98, UNE-EN 1713:98, UNE-EN 1712/1M:02,
UNE-EN 1713/1M:02 92,95
Inspección por partículas magnéticas, vía seca, humeda o fluorescente, hora de equipo completo y redacción del Informe, UNE-EN 1289:98,
UNE-EN 1290:98, UNE-EN 1291:98, UNE-EN 1290/1M:02 92,95
Inspección por líquidos penetrantes rojos o fluorescentes, hora de equipo completo y redacción del Informe, UNE-EN 571-1:97, UNE
14612:80, UNE-EN 1289:98, UNE-EN 1289/1M:02 92,95
Inspección radiográfica de soldaduras UNE-EN 1435:98, UNE-EN
12517:98 mínimo 5 placas 39,65
Uniones soldadas en estructuras metálicas, inspección durante su ejecución y montaje, hora de equipo completo y redacción del informe
UNE 14044:02 92,95
SONDEOS
M de sondeo a rotación en suelos | 65,62 |
M de sondeo a rotación en roca dureza media | 84,76 |
M de sondeo a rotación en roca gran dureza | 142,16 |
M de sondeo a rotación en gravas | 140,80 |
M de sondeo a rotopercusión 155,14
M de sellado y tapón de sondeo en mezcla de suelo-bentonita 14,35
Unidad de penetración SPT UNE 103-800:92 33,49 Unidad de penetración dinámica hasta 10 m. UNE 103-801:94 222,82 Unidad de toma de muestra inalterada 37,59 Unidad de desplazamiento a un punto de la región de un equipo de
sondeo 536,52
Unidad de desplazamiento a un punto de la región de un equipo de
penetración dinámica 238,55
Unidad de implantación entre puntos de sondeo 93,64 Unidad de implantación entre puntos del equipo de penetración dinámica 49,22 Unidad de caja portatestigos de sondeos 23,25
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M de tubería piezométrica 7,51
AUSCULTACIÓN DE PILOTES Y MUROS - PANTALLAS
Auscultación de pilotes por sondeo xxxxxx, hasta 20 x.xx profundidad
Pilotes hasta 600 mm. instrumentado con dos tubos | 82,69 |
Pilotes hasta 1200 mm. instrumentado con tres tubos | 197,51 |
Pilotes > 1.200 mm. instrumentado con cuatro tubos | 318,48 |
Auscultación de pilotes por impedancia mecánica | 120,98 |
Auscultación de módulos de pantalla por sondeo xxxxxx hasta 20 x.xx profundidad
Módulo preparado para dos o cuatro diagrafías 196,83
Módulo preparado para cinco o seis diagrafías 318,48
Km. de evaluación superficial continua | 37,59 |
Km. de evaluación de espesores de firmes, hasta 1 m. de profundidad | 53,31 |
Km. de medida de deflexión, con deflectógrafo, paso 5 m. | 142,84 |
Km. de medida de deflexión con paso 20 m. | 155,85 |
Km de medida de deflectómetro con paso 25 m. | 142,84 |
Módulo preparado para siete a diez diagrafías 393,67 AUSCULTACIÓN DE CARRETERAS
Km de medida de deflectómetro con paso 40 m. | 94,32 |
Km de evaluación del perfil longitudinal | 37,59 |
Km de evaluación continua de coeficiente de rozamiento y textura | 37,59 |
Día de alquiler de deflectógrafo | 955,09 |
Día de alquiler de deflectómetro | 639,04 |
Día de alquiler de aparato para evaluación del perfil longitudinal | 1008,15 |
Día de alquiler de aparato para evaluación continua del coeficiente de rozamiento y textura | 1008,15 |
Km de evaluación continua de marca vial, longitud <100 Km. | 10,70 |
Km de evaluación continua de marca vial longitud > 100 km. | 6,69 |
Día de alquiler de equipo para evaluación continua de marca vial | 795,91 |
NOTA: | |
Los precios unitarios de los ensayos que aparecen en esta relación, comprenden en su caso: | |
- Xxxx, preparación y descripción de la muestra | |
- Realización del ensayo. | |
- Elaboración y entrega del acta de resultados del mismo. | |
- Los desplazamientos necesarios para la toma de muestras o ejecución de los ensayos | |
- Desplazamientos a obra sin poder ejecutar ensayos en ella por causas no imputables al Consultor |
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