CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE PICK UP´S Y CAMIONES RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE PICK UP´S Y CAMIONES RESIDENTES
INDICE
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F. 4
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 5 DEFINICIONES 11 CONDICIONES GENERALES 18 DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA 19 CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 20
1. DAÑOS MATERIALES. 20
2. ROBO TOTAL. 20
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC). 21
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS. 22
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES. 23
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTROFICA POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. 23
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO. 24
3.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 24
3.4.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS. 24
3.5 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS. 25
3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. 28
3.6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS A OCUPANTES. 29
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. 30
4.1. GASTOS MÉDICOS AL CONDUCTOR. 31
5. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. 32
5.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. 34
6. EQUIPO ESPECIAL. 35
7. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. 36
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 36
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. 39
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 43
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS 44 CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 44 CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 47 CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD 53 CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS 53 CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 53 CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 54 CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN 55 CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA 55 CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN 55 CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO 55
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 56
CLÁUSULA 17a. PERITAJE 56 CLÁUSULA 18a. COMISIONES 56 CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 57 CLÁUSULA 20a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS. 57 COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS 64 CONDICIONES ESPECIALES 73 POLIZAS CON VIGENCIA MAYOR A UN AÑO (MULTIANUALES) 73
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
X.X 00000, Xxxxxx X.X.
Teléfonos (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo.
2. Comuníquese telefónicamente con el ajustador más cercano al lugar donde se encuentre.
Para siniestros ocurridos en el D.F. y/o Área Metropolitana, comuníquese a los siguientes teléfonos (servicio 24 horas, 365 días al año):
9177 50 50
2167 60 09
0000 00 00
0000 00 00
Fax: 0000 00 00
Para siniestros ocurridos fuera del D.F., consulte el Directorio de Oficinas y Ajustadores anexo a su póliza, para solicitar la ayuda necesaria.
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos:
− Número de Póliza (en caso de póliza individual).
− Número de Póliza e inciso (en caso de póliza flotilla).
− Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos).
− En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
En caso de no contar con los datos de su póliza, le agradeceremos nos proporciones la siguiente información:
− Nombre del Asegurado.
− Nombre del Conductor.
− Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
− Nombre de su Agente de seguros
Proporcionar dicha información, permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención en el interior de la República puede ser reportada a la Cd. de México, a los teléfonos arriba mencionados, o bien al teléfono 00 000 000 00 00 (lada sin costo).
3. No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente, ya que el seguro no cubre pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos:
− Póliza o tarjeta de identificación.
− Licencia o permiso provisional para conducir.
Es importante que requisite debidamente la forma de “Declaración de Siniestro” que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito, no podrá ser autorizada la reparación de su vehículo.
5. Si requiere servicio xx xxxx, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario de partes, ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA LEGAL?
En caso de requerir Asistencia Legal, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos en México, D.F.:
9177 50 50
2167 60 09
0000 00 00
0000 00 00
Fax: 0000 00 00
Del interior de la República: 01 800 849 3917 (lada sin costo), o bien llame por cobrar a los números arriba mencionados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA EN VIAJE?
En caso de tener contratada la cobertura de Asistencia en Viajes y requerir de ésta, deberá comunicarse al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la póliza.
Deberá indicar su número de póliza, lugar y número telefónico de donde se encuentra, y el tipo de asistencia que necesita.
FORMALIZACIÓN DE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la póliza, el Asegurado deberá formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
a) Póliza y/o tarjeta de identificación.
b) Copia del último recibo de pago de la póliza.
c) Forma de “Declaración de Siniestro” debidamente requisitada. Esta forma será proporcionada por el Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia o permiso de conducir vigente expedido por la Autoridad competente, de la persona que se encontraba manejando el vehículo al momento del accidente (tratándose de unidades del Servicio Público Federal, la Autoridad competente será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes). Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo a la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
I. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada
II. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA TOTAL. Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 492.
Para Personas Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen de la agencia donde se adquirió dicha unidad.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx). Así como el formato Art. 492 para personas xxxxxxx.
Para Personas Físicas y Xxxxxxx:
c) Original del tarjetón del RFV (únicamente para unidades modelo 1990 o anteriores).
d) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
e) Comprobante de baja de placas de la unidad (para la baja de placas la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad, no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
f) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes
g) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado).
h) En su caso, copia certificada con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
III. COBERTURA DE ROBO TOTAL. Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 492.
Para Personas Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen original de la agencia donde se adquirió dicha unidad,
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial. Así como el formato Art. 492 para personas xxxxxxx.
Personas Físicas y Xxxxxxx
c) Original del tarjetón del RFV (únicamente para unidades modelo 1990 o anteriores).
d) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
e) Comprobante de baja de placas de la unidad (para obtener este comprobante, la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre- aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
f) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes.
i) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado).
j) Copia certificada con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, número de serie, RFV (en su caso), marca, subtipo y modelo y acreditando la propiedad de la unidad.
k) En caso de robos ocurridos fuera del Distrito Federal, se solicitará el original del acta de denuncia levantada ante las Autoridades de la Policía Federal Preventiva correspondiente a dicho lugar.
l) En el caso de vehículos robados recuperados: Oficio de Liberación en Posesión, Cancelación de la Averiguación Previa (Primordial) y Cancelación PFP de acuerdo al caso.
El Asegurado deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en las condiciones establecidas para la procedencia del pago.
IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
En este tipo de siniestros, donde no hubiera sido posible que un representante de la Compañía acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar copia del acta levantada ante el Ministerio Público o Policía Local correspondiente al lugar del accidente, donde se asienten los hechos que dieran lugar a la reclamación.
V. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
En este tipo de siniestros, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acta levantada ante el Ministerio Público donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En su caso, Acta de Defunción xxx xxxxxxx afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte, así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
VI. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS.
En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
VII. COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En esta cobertura, la indemnización quedará sujeta a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentre asegurado en la póliza.
VIII. COBERTURA AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES Y AUTO SUSTITUTO POR ROBO TOTAL
En caso de siniestros que afecte a algunas de estas coberturas usted debe seguir el siguiente procedimiento para que le otorguen el auto xx xxxxx:
1. Comunicarse al Centro de Atención a Clientes a los teléfonos 0000-0000 desde el D.F. y Área Metropolitana, o a la Lada sin costo 00000-000-0000 con horario de atención de lunes a sábado de 8 a 19 hrs.
2. En el Centro de Atención a Clientes le será entregado un número de reservación del automóvil en renta en un período máximo de 24 hrs.
3. Seguros Atlas le indicará las Sucursales de la Arrendadora más cercanas a su domicilio para que usted acuda con el número de reservación asignado y obtenga su vehículo xx xxxxx.
DEFINICIONES
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Y DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Accidente automovilístico
Todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del uso del Vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos los daños, las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por él mismo.
Agencia
Es una Persona Moral cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Anquilosamiento
Disminución o pérdida de la movilidad en una articulación
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Askarel
El askarel es un aceite oscuro, similar al aceite quemado de auto, se caracteriza por no ser flamable. Por el gran potencial tóxico y contaminante que siempre posee, es altamente peligroso.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en Tecnologías y métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro, que amerite indemnización según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Caución
Pago de una indemnización a título de resarcimiento o penalidad por los daños sufridos en relación al incumplimiento de una obligación.
Caso fortuito
Sea todo acontecimiento que no puede preverse o que previsto no puede evitarse y que impide al deudor la ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza
Cheque Nominativo
Cheque que únicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento, para la indemnización de cada uno de ellos por parte de la Compañía, el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro se ha aceptado en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Deudo
Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.
Dispositivo de rastreo GPS
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Emolumento
Remuneración o retribución adicional correspondiente a un cargo o empleo.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos Laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo. Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Fraude
Comete el delito de Fraude, el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación
Es la invasión o cubrimiento de agua en áreas que en condiciones normales se mantienen secas, cuando se refiere a la inundación de un vehículo, es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, que afecta su operación y/o funcionamiento.
Límite único y combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
Material radiactivo clase 7 superior a 70 KQB/KG (2NCI/G)
Son todos aquellos materiales que poseen una actividad mayor a 70 kilobequerelios por kilogramo o su equivalente de 2 nanocurios por gramo. El becquerelio es una unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la actividad radiactiva. Por su parte el curio también es una unidad de medida de radiactividad.
Ocupantes / Acompañantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Organoclorados
Es un compuesto químico orgánico en el cual algunos de los átomos de hidrógeno unidos al carbono son reemplazados por átomos de cloro. Su amplia variedad estructural y las propiedades físicas divergentes conducen a una amplia gama de aplicaciones. Muchos derivados clorados son controvertidos debido a los efectos de estos compuestos en el medio ambiente y la salud humana y animal, siendo en general dañinos para los seres vivos pudiendo llegar a ser cancerígenos. Muchos de ellos se emplean por su acción insecticida o pesticida.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
Parentesco de consanguinidad
Es la relación que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Parentesco en línea recta
Es la serie de grados o generaciones existentes entre personas que descienden una de la otra.
Parentesco en línea recta ascendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con su progenitor o tronco de que procede.
Parentesco en línea recta descendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con los que de él proceden.
Parentesco en línea transversal de grado.
Es el vínculo jurídico entre quienes sin descender unos de otros, provienen de un tronco común o progenitor.
Parentesco por afinidad
Es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pena Conmutativa
Indulto parcial que altera la naturaleza de una sanción y la sustituye por otra.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según valuación
realizada y validada por la Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prescripción
Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Secuestro
Es el acto por el cual se priva de la libertad, de forma ilegal, a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Subrogación
Cambio del titular de un derecho de crédito. Operación que sustituye una persona o una cosa a otra (subrogación personal, subrogación real), obedeciendo, el sujeto o el objeto al mismo régimen jurídico que el elemento al cual reemplaza.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7a Bases de valuación e indemnización de Daños, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: “a”, no peligrosa, “x”, xxxxxxxxx x “x”, xxxxxxxxx peligrosa.
Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunciados.
Valor convenido
Es el valor que el Asegurado y/o Contratante y la Compañía acuerden previo a la celebración del contrato. El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor de nuevo
Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo o partes del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. El Valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo.
Valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de la Compañía
Vehículo fronterizo. Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.
Vehículo legalmente importado. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo residente. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
B) GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A/C: Aire acondicionado AUT: Transmisión automática B/A: Con Bolsas de aire
BT: Bluetooth CAB: Cabina
CD: Reproductor de discos compactos CIL: Cilindros
E.E.: Equipo Eléctrico
EQ: Equipado
F.I.: Fuel Injection (Inyección Electrónica)
HB: Hatchback (Puerta trasera con acceso al compartimento) L.: Litros
L4: Motor en Línea de 4 cilindros L5: Motor en Línea de 5 cilindros L6: Motor en Línea de 6 cilindros L.U.C.: Límite único y combinado MAN: Transmisión Manual PAQ.: Paquete
PAS: Pasajeros PTAS.: Puertas
Q/C: Quemacocos STD: Transmisión estándar
VEL: Velocidades
V6: Motor en V de 6 cilindros V8: Motor en V de 8 cilindros V10: Motor en V de 10 cilindros V12: Motor en V de 12 cilindros
Seguros Atlas, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE CAMIONES RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Por lo tanto, las coberturas que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
Las fechas de inicio y término de este contrato de seguro, se encuentran expresamente indicadas en el apartado Vigencia de la carátula de la Póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA
A) Las COBERTURAS BÁSICAS están definidas según el Tipo de Plan contratado y se encuentran especificadas en la Carátula de la Póliza. Dentro de estas Condiciones Generales, serán consideradas como COBERTURAS BÁSICAS conforme al Tipo de Plan Contratado y especificado en la Carátula de la póliza las siguientes:
1. Daños Materiales
2. Robo Total
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite único y combinado L.U.C.)
3.3.1. Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento
4. Gastos Médicos Ocupantes
B) Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes
3.5 Cobertura de Asistencia Legal Atlas Cobertura de Asistencia en Viaje Atlas Cobertura de Asistencia en Viaje Equipo Pesado
C) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas que no están mencionadas en los puntos A) y B) anteriores
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se amparan los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones o vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos o techo corredizo, quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
2. ROBO TOTAL.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
DEDUCIBLE PARA LAS COBERTURAS 1. DAÑOS MATERIALES y 2. ROBO TOTAL.
Las coberturas de daños materiales y robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas contratadas.
En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
Tratándose de seguros sobre camiones de carga, con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando se haya optado por el deducible de 2% y ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones o vuelcos, con la circunstancia de que el vehículo sea conducido por persona menor a 21 años de edad, el mencionado deducible se duplicará. En los demás casos no operará esta duplicación.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC).
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella..
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado:
• Tumbaburros,
• Estribos,
• Canastillas de Techo,
• Porta Equipaje,
• Portabicicletas y/o Roll Bar,
• Faldones,
• Caja de Herramientas Fija,
• Bola de arrastre,
• Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes por ningún tipo de carga.
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
Cuando no se haya contratado la cobertura 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, esta cobertura cubrirá el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTROFICA POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza, y opera en exceso de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que deberá absorber el Asegurado, o bien asegurar mediante la contratación de las coberturas 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y 3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, o mediante la contratación de otro seguro.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura operará como límite único y combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella, en exceso del monto de $250,000 arriba establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con
su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros L.U.C., es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta última cobertura se agote.
3.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza para vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo similar en uso y tonelaje al amparado por este seguro o cualquier vehículo de uso particular diferente al amparado por este seguro.
Esta extensión de cobertura nunca será substituta ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que operará en exceso de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando el primer titular persona física se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un vehículo similar en uso y tonelaje al amparado en esta cobertura o diferente a un vehículo de uso particular.
Esta cobertura no amparará en ningún caso, los daños sufridos por el vehículo conducido por el Asegurado.
3.4.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza para vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas, las coberturas de Responsabilidad Civil y 3.5 Asistencia Legal Atlas que se hayan contratado y que se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para éstas, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro. De aparecer como contratada la cobertura
4. Gastos Médicos Ocupantes esta se extiende a cubrir al primer titular persona física de la póliza, en
accidentes de tránsito ocurridos mientras conduzca o sea ocupante de un vehículo automotriz distinto al asegurado.
Las extensiones de coberturas nunca serán substitutas ni concurrentes a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre el vehículo siniestrado, ya que operarán en exceso de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando la persona física que aparece como asegurado en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un vehículo similar en uso y tonelaje al amparado en esta cobertura o diferente a un vehículo de uso particular.
3.5 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6ª. del presente contrato, el inciso 4 de la Cláusula 2a. de las Condiciones Generales de la póliza, quedará cancelado, nulo y sin efecto alguno, por lo que esta póliza se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas. La liberación del conductor y/o del vehículo asegurado se llevará a cabo en el término de tiempo que las autoridades y la legislación aplicable del lugar del accidente lo permitan, siendo siempre obligación de la Compañía tener a disposición del conductor los medios y recursos suficientes para obtener la liberación en el menor tiempo posible.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor, si ésta procede, y la liberación del vehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas o faltas administrativas, salvo por lo señalado en el punto 4) siguiente.
3) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a asesorar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de las denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad. ASISTENCIA LEGAL ATLAS tramitará la obtención de las copias certificadas que requiera la Compañía.
4) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, ASISTENCIA LEGAL ATLAS se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan, e interponiendo los recursos necesarios - aún el juicio xx xxxxxx - hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pago de las multas penales impuestas por el juez así como la cantidad que como pena conmutativa deba pagar el
Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta la cantidad establecida en la carátula de la póliza, para el pago de todos los gastos legales que se originen en el proceso, independientemente de la indemnización que por responsabilidad civil pueda requerirse y estar cubierta bajo las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas contratadas en la póliza.
2) Será otorgada a la persona que vaya conduciendo el vehículo asegurado en el momento del accidente, y al primer titular del seguro cuando conduzca un vehículo con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas de uso particular o un automóvil diferente al amparado por la póliza, siempre y cuando se haya contratado la cobertura 3.4 Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
3) Estará sujeta a las mismas exclusiones estipuladas en las condiciones generales de esta póliza.
4) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro.
5) Cuando el Asegurado incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo ésta haga efectiva la garantía depositada a su favor; en este caso, el Asegurado quedará obligado adicionalmente a reembolsar a la Compañía el importe de dicha cantidad y la Compañía no la otorgará nuevamente por el mismo evento que originó la reclamación, sin que este hecho la releve de las demás obligaciones a que se ha comprometido.
6) Esta cobertura no operará cuando el vehículo asegurado haya sido introducido ilegalmente al país.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS también otorga al Asegurado los beneficios adicionales que a continuación se describen y hasta por la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza:
Asistencia en caso de fallecimiento. En caso de fallecimiento del conductor u ocupantes a consecuencia de un accidente automovilístico del vehículo asegurado, serán otorgados por la Compañía los siguientes servicios y prestaciones.
I. Atención las 24 horas de los 365 días del año para la solución de los problemas legales y administrativos relacionados con el fallecimiento del conductor u ocupantes del vehículo como son:
I.1. La tramitación y obtención del certificado médico y acta de defunción en su caso, incluyendo el pago de honorarios, derechos y demás gastos que deban erogarse para la obtención de los documentos;
I.2. Asistencia y apoyo en trámites funerarios que consisten en poner a disposición de los deudos del fallecido, un abogado gestor que se encargará de la contratación de los servicios funerarios como sala de velación, ataúd, cementerio o urna de cremación, etc. Esta cobertura incluye los honorarios del profesional que asista a los deudos, pero no incluye el pago de los servicios contratados que serán siempre por cuenta de los mencionados deudos.
I.3. Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público Local y/o Federal, y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
I.4. Tramitación legal y administrativa ante las autoridades federales y estatales, para obtener los permisos de traslado del Asegurado fallecido en un lugar diferente al de su residencia habitual. Los deudos del fallecido tendrán derecho, sin costo alguno por conceptos de honorarios, a que los abogados de la Compañía tramiten las autorizaciones y permisos que se requieran para el traslado del fallecido, cuando el deceso ocurra en un lugar dentro de la República Mexicana diferente al de la residencia habitual, sin que esto implique que los abogados de la Compañía se encuentren obligados a obtener preferencias fuera del procedimiento como dispensa de autopsia, omisión de trámites obligatorios de acuerdo con la ley y sus reglamentos, etc. Esta cobertura no incluye el pago de los costos inherentes a la transportación del cuerpo, ni el pago de los desplazamientos que deban de hacer los familiares que legalmente sean requeridos en las diligencias o actuaciones pertinentes.
II. Asesoramiento y asistencia legal ante toda clase de autoridades, aseguradoras e instituciones públicas y privadas, para obtener el pago de pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra prestación que proceda para el asegurado con motivo de su fallecimiento o la pérdida de miembros. La Compañía asesorará y tramitará los pagos a que se refiere esta cobertura, siempre y cuando los deudos del beneficiario proporcionen la documentación, testimonios y demás medios de pruebas que legalmente sean necesarios para culminar los procedimientos de pago.
III. Asesoramiento técnico - legal a los deudos del Asegurado, en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio. En esta cobertura no están incluidos los gastos y honorarios para el caso de que por el asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o notarial como juicios sucesorios, de rectificación de actas u otorgamiento de testamento., casos en los cuales el beneficiario o sus deudos, podrán recurrir al abogado de su conveniencia y confianza.
IV. Asesoramiento técnico – legal en caso de donación altruista post - mortem de órganos humanos o de bienes patrimoniales. Cuando el Asegurado fallecido haya establecido, mediante disposición testamentaria o mediante un acto que legalmente proceda, donaciones del tipo a las que se refiere esta cobertura, sus deudos tendrán derecho a recibir de parte de la Compañía, sin costo alguno, la asistencia y la orientación profesional necesaria para la debida implementación y ejecución de tales actos altruistas.
Los beneficios y servicios a que se refieren los incisos II, III y IV del apartado de Asistencia en caso de fallecimiento, serán proporcionados en las oficinas generales de la Compañía y/o de sus abogados en días y horas hábiles.
Exención de pago de deducible. Tratándose de pick up´s de uso particular y de haber contratado la cobertura 1. Daños Materiales, el Asegurado tendrá el beneficio de exención de pago del deducible para la cobertura en referencia, si el valor del daño causado al vehículo asegurado, de acuerdo a la valuación efectuada por la Compañía, es superior al importe del deducible, y las autoridades han identificado y declarado plenamente al conductor o propietario de otro vehículo como responsable del daño.
En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños causados al vehículo asegurado, será necesario esperar el dictamen pericial expedido por la Procuraduría General de Justicia correspondiente, en donde se le determine la responsabilidad del daño causado. La querella, el parte informativo de la Policía Local o Federal, o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen antes mencionado.
De igual manera, no podrá hacerse efectivo el beneficio de la exención del deducible cuando el presunto tercero responsable no esté presente en el lugar del accidente, cuando el dictamen pericial no sea favorable al Asegurado o cuando se trate de pasadas de alto o casos donde la Autoridad determine responsabilidad compartida.
3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única, indemnizando en forma proporcional con base a los ocupantes demandantes.
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
EXCLUSIONES
Esta cobertura no ampara:
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea transversal hasta el primer grado con el asegurado o conductor de vehículo asegurado.
2. Empleados o personas que estén al servicio del asegurado al momento del siniestro para vehículos de tipo comercial cuyo uso es de carga.
3. Daños a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
3.6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS A OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza, y opera en exceso de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que deberá absorber el Asegurado, o bien asegurar mediante la contratación de la cobertura 3.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, o mediante la contratación de otro seguro.
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
EXCLUSIONES
Esta cobertura no ampara:
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea transversal hasta el primer grado con el asegurado o conductor de vehículo asegurado.
2. Empleados o personas que estén al servicio del asegurado al momento del siniestro para vehículos de tipo comercial cuyo uso es de carga.
3. Daños a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
DEDUCIBLE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas 3, 3.1 y 3.2, 3.3, 3.3.1 y 3.4 anteriores operan con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarlas. Si se contratan con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado, de las opciones que se muestran mediante un anexo; dicho monto se consignará en la carátula de la póliza
En las coberturas de Responsabilidad Civil mencionadas en el párrafo anterior, a vehículos, que se contraten con aplicación de deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos por dichas coberturas, sin condicionar al pago previo de deducibles.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de la Compañía se reducirá en forma proporcional por persona.
La cobertura de Gastos Médicos Ocupantes opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, en esta cobertura, se establece en la carátula de esta póliza.
Si el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado, no eligen a los proveedores de la red médica de la Compañía, podrán acudir al proveedor de su preferencia y recibirá vía reembolso su indemnización apegándose al tabulador médico de costo usual y acostumbrado establecido por la Compañía de acuerdo a la red médica vigente, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado, mediante la presentación de comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y previo dictamen realizado por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La relación entre el asegurado y/o del ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado y el
proveedor médico queda bajo su responsabilidad por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido.
Se entenderá por costo usual y acostumbrado, el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
4.1. GASTOS MÉDICOS AL CONDUCTOR.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado use el vehículo amparado, en accidentes de tránsito, ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años de edad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
Si el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado no eligen a los proveedores de la red médica de la Compañía, podrán acudir al proveedor de su preferencia y recibirá vía
reembolso su indemnización apegándose al tabulador médico de costo usual y acostumbrado establecido por la Compañía de acuerdo a la red médica vigente, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado, mediante la presentación de comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y previo dictamen realizado por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La relación entre el asegurado y/o del ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado y el proveedor médico queda bajo su responsabilidad por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido.
Se entenderá por costo usual y acostumbrado, el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
5. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
I. Definición.
Se entenderá por accidente automovilístico al conductor, todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del conductor del vehículo, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos al conductor, las lesiones o la muerte provocada intencionalmente por el mismo.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental o pérdidas orgánicas del conductor, que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado, maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.
Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Suma Asegurada | |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Por la pérdida de Porcentaje de la
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o su anquilosamiento desde la articulación de la muñeca o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa o anquilosamiento desde la
articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la perdida completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del dedo pulgar o dedo índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
III. Límite de edad.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años de edad.
IV. Beneficiarios.
La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se pagará a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de beneficiarios o estos murieran antes o al mismo tiempo que el conductor y no existiere designación de nuevo beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión. Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.
V. Exclusiones.
Esta cobertura no ampara:
1. Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. A conductores en motocicletas.
3. Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor o riña provocada por parte del conductor del vehículo amparado.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio o cualquier intento del mismo, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Lesiones o muerte que se produzcan en el conductor del vehículo asegurado, cuando el mismo carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
VI. Procedimiento particular en caso de reclamación.
1. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización y deberán entregar la documentación que la misma le solicite, en el curso de los primeros cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del mismo.
2. La Compañía realizará la comprobación del siniestro y podrá nombrar a un médico que tendrá a su cargo la verificación del mismo.
5.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR.
I. Definición.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.
II. Cobertura.
Para los efectos de esta cobertura quedará amparado el conductor que con consentimiento expreso o tácito del asegurado use el vehículo amparado y hasta por el límite que en la carátula de la póliza se indica.
Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
III. Límite de Edad.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años de edad y cuente con la licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el accidente automovilístico.
IV. Beneficiarios.
La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se pagará a los beneficiarios designados por el conductor. Si no hubiera designación de beneficiarios o éstos murieran antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión. Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.
V. Exclusiones.
Esta cobertura no ampara:
1. Muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. A conductores en motocicletas.
3. Muerte del conductor cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor o riña provocada por parte del conductor del vehículo amparado.
4. Muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio o cualquier intento del mismo, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
6. Pérdidas orgánicas, atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro, y cualquier clase de gastos médicos.
7. Muerte del conductor del vehículo asegurado cuando el mismo carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
6. EQUIPO ESPECIAL.
I. Definición.
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubre el equipo especial bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de póliza como contratadas para el vehículo asegurado, 1. Daños Materiales y/o
2. Robo Total, de acuerdo a sus mismas bases y exclusiones.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
DEDUCIBLE EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
7. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
I. Definición.
Tratándose de seguro sobre camiones, se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que se requieran para el uso y/o funcionamiento para el cual fue diseñada la unidad.
II. Cobertura.
De ser contratada esta cobertura, se cubren las adaptaciones y conversiones bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de póliza como contratadas por el vehículo asegurado, 1. Daños Materiales y/o 2. Robo Total, de acuerdo a sus mismas bases y exclusiones.
La descripción de las adaptaciones y conversiones, y la suma asegurada para cada una de ellas, deberá asentarse mediante anexo, y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
DEDUCIBLE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al deducible elegido en las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, respectivamente, de acuerdo a la cobertura afectada.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza, que implique una agravación del riesgo.
b) Arrastre de remolques En el caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (xxxxx), así como el segundo remolque.
c) Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
d) Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
2. Responsabilidad Civil por Daños por la Carga.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el vehículo, cuando ésta tenga características de peligrosa, como la que a continuación se señala:
Carga Tipo B: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas
xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o similares.
Carga Tipo C: mercancía altamente peligrosa, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
Esta cobertura únicamente amparará daños ocurridos en la República Mexicana, y bajo la jurisdicción Mexicana y comenzará desde el momento en que el producto sea cargado para su transporte, continuará durante el curso ordinario del viaje, y cesará con la descarga del mismo en el domicilio del consignatario.
La cobertura operará única y exclusivamente por daños a terceros a consecuencia de colisión, incendio, explosión o volcadura del vehículo que transporta la carga. . De igual forma será condición indispensable para que esta cobertura surta efecto, que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma repentina, accidental e imprevista.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las anteriores modalidades será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO
XXX)., cantidad que opera como una suma asegurada única y combinada.
Deducible
Esta cobertura se contrata con o sin la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza.
3. Responsabilidad Civil Ecológica o Daños por Contaminación.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por la carga que transporte ya sea el Vehículo Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo responsabilidad del Asegurado, y que sean causantes de contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósferas, suelos y subsuelos, daños al medio ambiente y gastos de limpieza, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean a consecuencia directa de la colisión, vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado y que ocurra de forma repentina, accidental e imprevista.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta Cobertura será el indicado en la Carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura se contrata con o sin la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza .
Exclusiones aplicables a las coberturas de Responsabilidad Civil Daños por la Carga y Responsabilidad Civil Ecológica o Daños por Contaminación.
Además de las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de la póliza, queda entendido que la presente cobertura en ningún caso amparará:
a) Daños ocasionados a la carga o mercancía transportada, o a sus contenedores, tanques, cisternas y/o medios de transportes.
b) Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente.
c) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
d) Daños ocasionados por sustancias clasificadas como pirotécnia o clase 7 radiactivos (materiales cuya actividad específica sea superior a 70 KQB/KG (2NCI/G) de acuerdo a la normatividad aplicable.
e) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales salvo que se haya contratado la cobertura 3.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
f) Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
g) Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuente con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables.
h) Daños genéticos a persona o animales, o daños causados por dioxinas, dimetil isocianato, askareles, tereftalatos, plomo u organoclorados.
i) La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
j) Daños o reclamaciones por errores en la elección y/o entrega de mercancías o productos, así como cualquier demora en la recepción, transporte o entrega de los mismos.
k) Daños causados por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas de los fabricantes para la inspección, control, manejo o transportación de los productos químicos, así como los artefactos e instalaciones en los que éstos sean transportando, relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
l) Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones a los que hace referencia el inciso k) anterior.
m) Cuando se transporte un tipo de mercancía distinto al especificado en la carátula de la póliza.
n) Daños por contaminación gradual y/o paulatina.
4. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
5. Vehículos convertidos; entendiéndose por vehículo convertido aquél con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, con año de fabricación anterior, renovados a modelos o versiones más recientes; Sin embargo, al asegurarlo se debe respetar la marca y año de fabricación que aparece en la factura de origen, indicándose la conversión a la que fue sujeto.
6. Vehículos armados; entendiéndose por vehículo armado aquél con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas que se arman en talleres particulares, los cuales detallan en su factura los componentes utilizados, mas no el tipo de unidad.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste porte placas del servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligación distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado, incluyendo los que pudieran derivarse por la privación del uso del vehículo.
7. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como consecuencias de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
10. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
11. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes propiedad del Asegurado
b) Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o bien que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado, o estén a su servicio al momento del siniestro.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
12. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dichos terceros dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
13. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
14. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal, laboral y de riesgos profesionales
15. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando se deba a culpa, impericia o negligencia graves del conductor al encontrarse en ese momento en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Esta exclusión operará únicamente para vehículos de tipo comercial y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
16. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
17. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas al riesgo de inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato.
18. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo o abuso de confianza, cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
b) Sea cometido por familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o civil del Asegurado.
c) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compra – venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
19. Cualquier tipo de fraude, así como la entrega del vehículo asegurado a consecuencia de transacciones relacionadas con motivo de secuestro y/o extorsión.
20. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran el conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de riña, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
21. Los daños o pérdidas materiales que sufra o cause el vehículo asegurado ocasionados por riña, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
22. Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo entendiéndose como tal los actos de personas mal intencionadas distintos a lo estipulado en el inciso e) de la cobertura 1. DAÑOS MATERIALES de la Cláusula 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
23. Las pérdidas, daños o responsabilidades que se deriven de alguna cobertura que no haya sido contratada.
24. El daño que sufra o cause el vehículo por riesgos diferentes a los específicamente descritos para cada cobertura.
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando para que el comprobante, que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato, queda especificada en la carátula de esta póliza
Las sumas aseguradas de las coberturas de 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (L.U.C.), 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, 3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, 3.3 Responsabilidad Civil Catastrófica por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Personas, 3.3.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por fallecimiento,
3.4 Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil, 4. Gastos Médicos Ocupantes, y 5. Accidentes Automovilísticos al Conductor, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente, cuando éstas hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
En el caso de las cobertura 6. Equipo Especial y 7. Adaptaciones y Conversiones, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada la suma asegurada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para el caso de las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 7a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación, la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato, si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar por el incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
- a comparecer en todo procedimiento civil.
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
c) Localización del vehículo:
En los casos de Robo Total en que el vehículo asegurado sea localizado antes de la transmisión de la propiedad por parte del Asegurado a favor de la Compañía y antes de que ésta haya recibido toda la documentación requerida, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los trámites relativos a su localización, liberación y cancelación de actas y sufragar los gastos correspondientes, como por ejemplo los concernientes a multas, infracciones, pensión, y cualquier otro que se derive de tal liberación, procediéndose en este caso, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la Póliza.
En el caso de que el propietario haya trasmitido debidamente la propiedad y la Compañía dé por aceptada la recepción de los documentos de propiedad conforme a los requisitos que le fueron solicitados para el pago de la indemnización entonces la Compañía será responsable del proceso de liberación de la unidad, en caso de que ésta sea localizada, absorbiendo los costos que se deriven por ello, independientemente que se haya o no pagado la indemnización.
3. Comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.
4. Declarar correctamente los datos del Conductor Habitual del vehículo:
En caso de que la póliza se haya emitido con descuento por características del conductor, se entenderá como tal a la persona física que con mayor frecuencia utiliza el vehículo asegurado, cuyo nombre, edad, sexo y estado civil fueron declarados por el asegurado y con los cuales se determina la prima.
5. Gastos de Custodia:
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la determinación de la Pérdida Total del vehículo asegurado por parte de la Compañía, ésta descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 25 pesos por cada día natural de estancia en el corralón después del día
natural treinta contados a partir de la determinación de la Pérdida Total, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la pérdida total.
CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii ) Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) El plazo de la reparación no será mayor de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la valuación correspondiente. Dicho plazo podrá ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes o refacciones y componentes dañados. La Compañía informará al Asegurado, a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
c) La responsabilidad de la Compañía consistirá únicamente en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y que la reparación se efectúe de manera apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparabilidad no sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, existiera desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta exclusivamente a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia que efectúe la reparación.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, la reparación correspondiente se llevará a cabo dentro del plazo de 90 días de acuerdo a lo indicado en el inciso b) anterior.
reparación correspondiente.
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado dentro de las agencias o talleres
automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo por reparación del vehículo. Para tal efecto, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio de la plaza más cercana al lugar del accidente y realizará el seguimiento de la reparación; quedando bajo responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales ó 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, o en su caso, la cantidad especificada en la póliza como suma asegurada.
El valor comercial del vehículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta (“V”) establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
b) Tratándose de vehículos último modelo y con menos de un año de uso, el valor comercial del vehículo se determinará en función al valor de nuevo del vehículo menos la depreciación que por uso le corresponda, por el periodo transcurrido entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará será del 1.7% por cada mes o fracción de éste de uso.
c) Tratándose de vehículos fronterizos o de vehículos legalmente importados al país que no figuren en las tarifas simplificadas emitidas por la Compañía, el valor comercial se determinará conforme al valor bajo más 10% del “Xxxxx Blue Book, Auto Market Report” publicado por Xxxxx Blue Book Co. en California, E.U.A., o al valor promedio del “Auto Trader” o guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes en la región y fecha del siniestro. En caso de que dichas publicaciones no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente. Para vehículos legalmente importados, se incluirá
adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 10% del valor del vehículo.
d) Para los casos en los que no se encuentre la descripción del vehículo asegurado en ninguna de las siguientes publicaciones: Guía EBC, Guía Autométrica, Xxxxx Blue Book, Auto Market Report, “Auto Trade” o Guía N.A.D.A (official Older Used Car Guide); el valor comercial se determinará de acuerdo al promedio de los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en territorio nacional.
e) Tratándose del aseguramiento de vehículos que provengan de salvamento, la suma asegurada de las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total se determinará en función del costo de adquisición de la unidad siniestrada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra del salvamento, teniendo en todos los casos como tope máximo el 85% del valor comercial establecido en la guía EBC del mes en el que ocurra el siniestro o, en caso de no encontrarse la descripción del vehículo asegurado, del 85% del valor comercial que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el inciso d) anterior. Se entiende por salvamento cualquier vehículo que provenga de la comercialización de unidades siniestradas por pérdida total que realizan las compañías de seguros u otras.
f) Tratándose del aseguramiento de vehículos considerados como convertidos y armados, la suma asegurada de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se determinará en función del costo de adquisición de la unidad convertida o armada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra de dicha unidad. En caso de siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder en ningún caso del valor comercial que tenga la unidad convertida o armada a la fecha del siniestro.
En el caso de que se haya contratado la cobertura 6. Equipo Especial o 7. Adaptaciones o Conversiones de la Cláusula 1a., la suma asegurada de la misma deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan dichos bienes, soportándose por avalúo o factura, y en caso de siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder en ningún caso del valor comercial que tenga el equipo especial o la adaptación o conversión al momento del siniestro.
5. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta a la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida útil especificada por el fabricante, la aplicación de esta depreciación es en adición al deducible señalado en la Póliza para las Coberturas afectadas.
MOTOR
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo en la fecha del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor | |
KM RECORRIDOS | AJUSTE |
0-10,000 | -5% |
10,001-20,000 | -10% |
20,001-40,000 | -15% |
40,001-55,000 | -20% |
55,001-70,000 | -25% |
70,001-85,000 | -30% |
85,001-100,000 | -35% |
100,001-110,000 | -40% |
Más de 110,000 | -50% |
BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de compra comprobable de la batería:
De 0 a 12 meses | 20 % |
De 13 a 24 meses | 30 % |
De 25 a 36 meses | 50 % |
Se entenderá que la batería es la que posee de origen el vehículo asegurado, salvo que se demuestre, mediante factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, que dicha batería fue comprada e instalada con posterioridad.
En caso de que no se pueda comprobar la fecha de compra de la batería se aplicará automáticamente un 50% de depreciación.
LLANTAS
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
6. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se liquidará conforme al procedimiento especificado en el punto 4 anterior.
7. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
8. La intervención de la Compañía en la valuación de daños, o cualquier ayuda que ésta o sus representantes, presten al Asegurado o a terceros, no implicará la aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
9. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su Xxxxxx y que está al inicio de las Condiciones Generales.
10. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a, siempre que el importe del daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos xx xxxx para poner al vehículo asegurado en condiciones de traslado, con excepción de las multas, gratificaciones, almacenajes, o cualquier emolumento. El Asegurado deberá cubrir los gastos que se originen por maniobras de carga y descarga de la mercancía transportada por el vehículo asegurado, o bien, por el traspaleo de la misma. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
11. Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas contratadas se extiende a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil, Extensión de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil Ecológica y Asistencia Legal Atlas.
CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS
Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos.
Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes condiciones generales.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a solicitud del asegurado y a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, por el tiempo que el vehículo ya no estará a riesgo.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas con base en lo establecido en la cláusula 4ª PRIMAS Y OBLIGACIONES DE PAGO.
En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía, en el momento de la celebración del contrato.
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 17a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
Si el Asegurado o Contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; o enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o Contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
CLÁUSULA 20a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS.
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS)
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran
inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en
moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del
intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de la CONDUSEF
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los
Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
CLAUSULADO ANEXO COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo a las condiciones que se indican:
I.- VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA HASTA 3.5 TONELADAS.
1. CONDICIONES PARTICULARES.
La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de seguro sobre vehículos residentes de la cual forma parte.
1.1) Esta cobertura de asistencia ampara a las siguientes personas:
1.1.1) A la persona física que figura como Asegurado en la carátula de la póliza, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
1.1.2) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como conductor habitual del vehículo descrito en la carátula de la póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas.
1.1.3) A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente del propio vehículo asegurado.
1.2) Para efecto de asistencia técnica, el vehículo amparado por esta cobertura será exclusivamente el que figura en la carátula de la póliza. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto de vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; de alquiler, con o sin conductor, de peso superior a 3,500 kilogramos o de antigüedad superior a 15 años.
1.3) Salvo especificación en contrario, los servicios amparados por esta cobertura surtirán efecto a partir de los 25 kilómetros de la residencia habitual del Asegurado. Sin embargo, las prestaciones derivadas de daños que sufra el vehículo no tendrán tal limitación, cuando el derecho provenga de accidentes de circulación ocurridos con motivo del uso de tal vehículo.
1.4) Los servicios de asistencia referidos a las personas, sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, durante los primeros 60 días naturales continuos de viaje.
1.5) Salvo especificación en contrario, los servicios de asistencia referidos a los vehículos tendrán validez sólo dentro del territorio mexicano.
2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA.
2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios, incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante.
Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial.
En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $ 100 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $ 500 USD o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver, y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la inhumación ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD o su equivalente en moneda nacional si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano, y de hasta $5,000 USD o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero.
La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la póliza.
3. BENEFICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
3.1) Envío y pago de remolque en la República Mexicana. En caso de accidente o avería al viajar por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía sufragará gastos de remolque con límite máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento, y con límite de 3 eventos por año, hasta el lugar que el Asegurado designe.
Se proporcionará de manera preferente el servicio de plataforma, cuando éste exista y se encuentre disponible a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería o accidente.
El remolque podrá solicitarse aún dentro de la misma ciudad de expedición de la póliza, sin considerar el requisito de los 25 kilómetros antes mencionado.
3.2) Auxilio Vial Básico en la República Mexicana: En caso de averías menores, la Compañía enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de neumático, paso de corriente o envío de gasolina (se suministrarán hasta 5 litros de gasolina sin cargo al Asegurado). El límite para esta cobertura será de 3 eventos por año.
3.3) Auxilio Vial Básico y Remolque en los E.U.A. y Canadá: En caso de requerir auxilio vial de emergencia (paso de corriente, cambio de neumático o envío de gasolina) o servicio de remolque en los E.U.A. o Canadá, la Compañía reembolsará los gastos erogados por el servicio solicitado con límite máximo de $150 USD o su equivalente en moneda nacional y 3 eventos por año.
Para solicitar el servicio en los E.U.A. o Canadá, el Asegurado deberá comunicarse telefónicamente por cobrar a la Ciudad de México al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la póliza, deberá identificarse como Asegurado de Seguros Atlas, y proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre Completo.
b) Número de Póliza.
c) Ubicación precisa donde se encuentra.
d) Clase de servicio que requiere.
3.4) Envío de refacciones en caso de avería en la República Mexicana. En caso de accidente o avería al viajar dentro de la República Mexicana y a solicitud del Asegurado, la Compañía enviará las refacciones que sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación, con límite de 3 eventos por año. Esta cobertura no incluye búsqueda, localización ni el costo de las refacciones.
3.5) Referencia de talleres mecánicos. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio más cercanos al lugar del accidente automovilístico o falla mecánica, en el caso de que el vehículo pueda moverse en forma autónoma.
3.6) Estancia y desplazamiento de los Asegurados por la inmovilización del vehículo. En caso de avería o accidente del vehículo, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
3.6.1) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado, la estancia en un hotel a razón de 20 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día, máximo 2 días por vehículo y evento, con límite de 3 eventos por año.
3.6.2) Gastos de desplazamiento del Asegurado y ocupantes, hasta 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, y un máximo de 90 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por año para pasajes o bien la renta de un vehículo de capacidad similar al del Asegurado hasta por tres días.
3.7) Estancia y desplazamiento de los Asegurados por robo del vehículo.- En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
3.7.1) La estancia en un hotel a razón de 20 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día, máximo 4 días por vehículo y evento, con límite de 3 eventos por año.
3.7.2) Gastos de desplazamiento del Asegurado y ocupantes, hasta 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, y un máximo de 90 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por año para pasajes o bien la renta de un vehículo de capacidad similar al del Asegurado hasta por tres días.
3.8) Servicio de Conductor para regreso al domicilio. Si el conductor por causa de accidente o enfermedad no puede regresar a su residencia permanente manejando el vehículo, y si no existe ningún acompañante calificado para sustituirlo, la Compañía pagará los gastos de un conductor designado por cualquiera de los Asegurados para que regrese el vehículo con sus ocupantes a la
residencia del beneficiario, o hasta el punto de destino previsto del viaje, con un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal
3.9) Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización de más de 96 horas, o si el vehículo fue robado y recuperado después del siniestro, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con máximo de 16 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo y evento, con límite de 32 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por año.
El desplazamiento del Asegurado titular o persona que él mismo designe, hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento y de 90 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por año.
4. BENEFICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL.
4.1) Localización y reenvío de equipaje y efectos personales. En el caso de robo o extravío de equipaje o efectos personales del Asegurado, la Compañía le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su localización; si los objetos fuesen recuperados, también tomará a su cargo el envío hasta el lugar donde se encuentre el beneficiario o a su residencia permanente. Si después de 48 horas no se localizara el equipaje documentado en vuelo comercial regular, pagará una indemnización por pieza documentada a razón de 16 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
4.2) Asistencia administrativa. En el caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, tales como pasaporte, visa, boletos de avión, etc., se proporcionará la asesoría sobre el procedimiento a seguir hasta lograr la recuperación o reexpedición de los documentos perdidos o robados.
4.3) Asistencia en recuperación de gastos por otras membresías. En el caso de eventualidades médicas, jurídicas y administrativas que se encuentren cubiertas por la afiliación del Asegurado a una tarjeta de crédito, se proporcionará la asesoría telefónica sobre el procedimiento a seguir para lograr la recuperación o reembolso de éstas coberturas.
4.4) Referencia Médica. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre médicos, clínicas y hospitales en la República Mexicana. La Compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
4.5) Referencia Legal en el extranjero. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre abogados que le puedan proporcionar la asistencia profesional correspondiente. La Compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
4.6) Transmisión de mensajes. La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza.
4.7) Línea telefónica de información. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre la ubicación de casetas de peaje, sus cuotas, carreteras y gasolineras, así como teléfonos y direcciones de corralones y delegaciones políticas en el Distrito Federal.
4.8) Envío de cerrajero. Para vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas, en caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves, o porque se hayan quedado dentro del mismo, la Compañía coordinará el envío de un cerrajero, únicamente para la apertura del vehículo, sin que con esto se derive alguna responsabilidad para la Compañía. El costo de refacciones o duplicados de llaves será por cuenta del Asegurado.
El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación de su parte.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el asegurado se identifique con el cerrajero antes de que este proceda a otorgar el servicio.
II.- VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA MAYOR A 3.5 TONELADAS.
1. CONDICIONES PARTICULARES.
La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de seguro sobre vehículos residentes de la cual forma parte.
1.1) Esta cobertura de asistencia ampara a las siguientes personas:
1.1.1) A la persona física que figura como Asegurado en la carátula de la póliza y/o conductor habitual del vehículo pesado (camión o tractocamión).
1.1.2) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como conductor habitual del vehículo descrito en la carátula de la póliza.
1.1.3) A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente del propio vehículo asegurado.
1.2) Para efecto de asistencia técnica, el vehículo amparado por esta cobertura será exclusivamente el que figura en la carátula de la póliza. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto de vehículos destinados al transporte público de personas o de antigüedad superior a 15 años.
1.3) Salvo especificación en contrario, los servicios amparados por esta cobertura surtirán efecto a partir de los 25 kilómetros del origen del trayecto. Sin embargo, las prestaciones derivadas de daños que sufra el vehículo no tendrán tal limitación, cuando el derecho provenga de accidentes de circulación ocurridos con motivo del uso de tal vehículo.
1.4) Salvo especificación en contrario, los servicios de asistencia referidos a los vehículos tendrán validez sólo dentro del territorio mexicano.
2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA.
2.1) Traslado Médico Secundario (de Hospital a Hospital o de Hospital a Domicilio). En caso de que el Asegurado se encuentre hospitalizado dentro de la República Mexicana por haber sufrido alguna enfermedad, lesión o traumatismo y requiera traslado a otro hospital también dentro de la República Mexicana de acuerdo a la prescripción del médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante, esta cobertura amparará el traslado del Asegurado al centro hospitalario designado o a su domicilio habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
3. BENEFICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
3.1) Auxilio Vial Básico en la República Mexicana: En caso de averías menores, la Compañía enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como paso de corriente o envío de gasolina (se suministrarán hasta 5 litros de combustible sin cargo al Asegurado). El límite para esta cobertura será de 3 eventos por año.
3.2) Referencia de talleres mecánicos. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio más cercanos al lugar del accidente automovilístico o falla mecánica, en el caso de que el vehículo pueda moverse en forma autónoma.
3.3) Estancia y desplazamiento de los Asegurados por robo del vehículo.- En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
3.3.1) La estancia en un hotel a razón de 20 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día, máximo 2 días por vehículo y evento con límite de 3 eventos por año para el conductor del vehículo asegurado.
3.3.2) Gastos de desplazamiento del conductor del vehículo asegurado al lugar de origen o destino del viaje, hasta 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, y un máximo de 90 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por año estos gastos serán aplicados para pasajes.
4. BENEFICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL.
4.1) Referencia Médica. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre médicos, clínicas y hospitales en la República Mexicana. La Compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de estos.
4.2) Transmisión de mensajes. La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza.
4.3) Línea telefónica de información. A solicitud del Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre la ubicación de casetas de peaje, sus cuotas, carreteras y gasolineras, así como teléfonos y direcciones de corralones y delegaciones políticas en el Distrito Federal.
5.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
5.1) En caso de requerir alguno de los beneficios que otorga la cobertura de Asistencia en Viaje y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Central de Asistencia telefónica, al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la póliza, facilitando los siguientes datos:
1. Su nombre y el número de póliza del vehículo asegurado.
2. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo.
3. Describir el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
5.2) No se pagará el reembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de la Compañía, salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
5.3) En el momento en que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, el Asegurado cederá a la misma todos los derechos que le asistan frente a terceros, y se obligará a extenderle los documentos que se requieran para tal efecto.
5.4) La Compañía efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los Asegurados.
5.5) Por lo que se refiere al vehículo, los servicios que esta cobertura ofrece, se prestarán sólo cuando éste sea utilizado por el Asegurado o bien por el conductor cuando éste cuente con el consentimiento expreso o tácito para ello.
6.- EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE.
Además de las exclusiones establecidas en las condiciones Generales de la póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos:
i. por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo;
ii. por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas;
iii. por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares;
iv. por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx;
v. como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva;
vi. por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza;
vii. por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje;
viii. por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
ix. por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales;
x. por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo;
xi. por prácticas deportivas en competencias;
xii. la asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
xiii. los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano.
Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de la cual esta cobertura forma parte.
CONDICIONES ESPECIALES
POLIZAS CON VIGENCIA MAYOR A UN AÑO (MULTIANUALES)
En el caso de pólizas cuya vigencia sea mayor a un año, y no obstante lo que se mencione en contrario en las condiciones generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo a lo siguiente:
a) Coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total:
- Durante el primer año de vigencia de la póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
- Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la póliza, la indemnización se determinará en base al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, pero teniendo como límite máximo la suma asegurada especificada en la carátula.
El valor comercial del vehículo antes citado se determinará de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales de la Póliza.
b) Otras Coberturas:
Las sumas aseguradas de las demás coberturas que se contraten en la póliza serán las que se especifican en la carátula de la misma, y permanecerán constantes por toda la vigencia del seguro.
La cancelación de una póliza multianual se operará bajo el siguiente esquema:
1. Si es a solicitud del Asegurado, la Compañía devolverá a éste el total de la prima correspondiente a las anualidades no devengadas, devolviendo también la prima no devengada de la anualidad en curso, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la C. N. S. F.
2. Si es a solicitud de la Compañía, se devolverá a prorrata el total de la prima no devengada, de la fecha de cancelación hasta el vencimiento de la póliza.
3. En el caso de pérdidas totales, se procederá a devolver el total de la prima correspondiente a las anualidades futuras no devengadas, devolviendo también la prima no devengada de la anualidad en curso de las coberturas no afectadas por el siniestro.
A N E X O
CAMIONES
DEDUCIBLES NORMALES PARA AUTOMOVILES CAMIONES
DEDUCIBLES NORMALES PARA CAMIONES
Daños Materiales | Robo Total | |
Hasta 3.5 toneladas | 5 % | 10 % |
Más de 3.5 toneladas | 5 % | 10 % |
Hasta 3.5 toneladas | Más de 3.5 toneladas | ||||
Deducible (%) | Descuento en Prima (%) | Incremento en Prima (%) | Deducible (%) | Descuento en Prima (%) | Incremento en Prima (%) |
5 | 0 | 2 | 17.65 | ||
8 | 6.94 | 5 | 0 | ||
10 | 17.36 | 10 | 17.65 | ||
15 | 28.93 | 15 | 29.41 | ||
20 | 41.32 | 20 | 41.18 |
DEDUCIBLES DIFERENTES PARA CAMIONES DAÑOS MATERIALES
Hasta 3.5 toneladas | Más de 3.5 toneladas | ||||
Deducible (%) | Descuento en Prima (%) | Incremento en Prima (%) | Deducible (%) | Descuento en Prima (%) | Incremento en Prima (%) |
5 | 11.00 | 0 | 11.11 | ||
10 | 0 | 10 | 0 | ||
15 | 5.60 | 15 | 5.56 | ||
20 | 11.11 | 20 | 11.11 | ||
25 | 22.22 | 25 | 22.22 |
DEDUCIBLES DIFERENTES PARA CAMIONES ROBO TOTAL
Deducible (%) | Descuento en Prima (%) |
0 DSMGVDF | 0 |
25 DSMGVDF | 27.50 |
50 DSMGVDF | 30.00 |
75 DSMGVDF | 34.50 |
100 DSMGVDF | 39.00 |
150 DSMGVDF | 42.39 |
RESPONSABILIDAD CIVIL CAMIONES TABLA DE OPCIONES DE DEDUCIBLE
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2015, con el número CNSF-S0023-0606-2015
FD-001-PDF/12-2015