SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES ESPECÍFICAS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES ESPECÍFICAS
SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LOCALES DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULOS RIESGO CUBIERTO
CLÁUSULA 1 - De acuerdo con las condiciones de cobertura de la presente póliza, el Asegurador cubre la Respons- abilidad Civil del Asegurado que sea consecuencia de la pérdida de o daños a vehículos automotores de terceros, de cuatro o más ruedas, mientras se hallen guardados a título oneroso dentro del local mencionado en las Condiciones Particulares de esta póliza, debidamente justificada tal guarda o depósito por el Asegurado y por el tercero recla- mante, pudiendo extenderse la cobertura fuera del local en determinadas condiciones a pactarse, únicamente cuando sean causados por:
a) Incendio o explosión.
b) Robo de los vehículos.
c) Robo de las piezas y accesorios de los vehículos, únicamente cuando tengan lugar juntamente con el robo de éstos últimos.
d) Caídas de rampas, pisos, plataformas o montacargas.
e) Otras causales a establecerse que eventualmente puedan originar la responsabilidad civil que constituye el objeto de la cobertura.
A los efectos de este seguro no se considerarán terceros:
a) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y,
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportuni-
dad o con motivo del trabajo.
CARGAS ESPECIALES
CLÁUSULA 2 – Son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales Comunes:
a) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad Pública inherentes a la explotación del local.
b) Mantener cuidador o sereno y medidas de absoluta seguridad en el local, en forma permanente.
En caso de siniestro y ante el incumplimiento de estas Cargas Especiales, la indemnización que de otra manera
pudiera corresponder quedará reducida al (50%) cincuenta por ciento.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 3 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:
a) El Asegurado se halla en xxxx por más de treinta (30) días en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, la cobertura queda suspendida después de dos días de hallarse en xxxx.
b) La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas alcance la suma asegurada.
RIESGOS EXCLUIDOS
CLÁUSULA 4 – Quedan excluidos de la presente cobertura, salvo pacto expreso en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) Los accidentes que ocurran fuera del territorio de la República del Paraguay.
c) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos, de cualquier naturaleza salvo los botes a remo y las bicicletas y similares no accionados a fuerza motriz.
d) Transmisión de enfermedades.
e) Directa o indirectamente de procesos de reparación, restauración o modificación del local mencionado en las Condiciones Particulares.
f) Directamente de trabajos que se efectúen en los vehículos.
g) Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, inundaciones, desagües, roturas de cañerías, humo u hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
h) Suministro de productos o alimentos.
i) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
j) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, salvo que ocurra en la vivienda permanente o tempo- raria del Asegurado.
k) Animales, o por la transmisión de sus enfermedades.
l) Ascensores o montacargas.
m) Transmutaciones nucleares.
n) Hechos xx xxxxxx civil o internacional o motín o tumulto popular.
o) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, sedición, huelga o lock-out.
p) Siniestros a las personas a quienes el Asegurado haya confiado un trabajo o la ejecución de obras, o al personal (obreros, empleados, contratistas, etc.) al servicio de dichas personas.
q) Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
CLÁUSULA 5 - Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la deman- da al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula de Notificación, copias y demás documentos objetos de la Notificación.
El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido.
Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de
la defensa con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
El incumplimiento de estas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegu- rador liberado de responsabilidad.
En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda respons- abilidad.
En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad.
Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las
sustituya.
GASTOS, COSTAS E INTERESES
CLÁUSULA 6 - El Asegurador toma a su cargo el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales, incluidos los intereses, para oponerse a la pretensión xxx xxxxxxx guardando la proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño.
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite en pago la suma asegurada, o la suma demandada, la que fuera menor, más el importe de los gastos y costas ya devengados hasta ese momento, en la proporción que le corresponda. (Arts. 1645 y 1646 C.C.)
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 7 - El Asegurador cumplirá la decisión judicial en la parte a su cargo, en los plazos procesales.
El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del Asegurador. Cuando estos actos se celebren con la intervención del Asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en tiempo útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en el procedimiento judicial, reconozca hechos de los que se derive
su responsabilidad. (Art. 1650 C.C.)
PROCESO PENAL
CLÁUSULA 8 - Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar aviso inmedi- ato al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda, e informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa, o la asuma, cuando así lo decidiera.
El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asuma la defensa. (Art. 1645 C.C.)
Si solo participa en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional que hubiera designado a
ese efecto.
Si se dispusieren medidas precautorias sobre bienes del Asegurado o se le exigiere fianza, éste no podrá solicitar del Asegurador que la sustituya o afiance.
EFECTOS DE LA DEFENSA EN JUICIO
CLÁUSULA 9 - La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco (5) días hábiles de su cono- cimiento.
EXCLUSIÓN DE LAS PENAS
CLÁUSULA 10 - La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial administrativa.(Art. 1647 C.C.)
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La Consolidada de Seguros, única compañía paraguaya miembro de APF-PASA (Panamerican Surety Association)