CONTRATO No. 027-CS-TOR-2015
X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXX. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX Xx. 000-XX-XXX-0000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTE EN PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. “EL MUNICIPIO” DECLARA:
A). EL Licenciado XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, interviene en este acto como su representante, con las facultades que le otorga el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TORREÓN, COAHUILA XX
XXXXXXXX en su artículo 21 fracción XLII, acreditando su personalidad con el Poder General Para Xxxxxxx y Cobranzas y Actos de Administración que le fuera otorgado por el
R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAH; mediante la escritura pública número 34, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número15 para este Distrito Notarial, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; así como el NOMBRAMIENTO expedido a su favor por el señor Presidente Municipal Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de fecha 2 de enero de 2014.
B). Que tiene plena capacidad y los recursos presupuestales suficientes para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato. Mismo que se cubrirá de la partida presupuestal 011801336902 autorizada por la Tesorería Municipal de Torreón.
C). Que tiene su domicilio en Av. Xxxxxxx número 333 Poniente de esta Ciudad, mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato.
D). Que mediante oficio de fecha 02 de enero del 2015, el C. Director de Comunicación Social LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX solicitó a esta Dirección de Servicios Administrativos la contratación de SERVICIOS CONSISTENTES EN LA PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA:
1. Que para los efectos fiscales el nombre del contribuyente es XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, con Registro Federal de Contribuyentes BAPV7908015X5; y con domicilio fiscal en Xx. Xxxxx #000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato.
2. El C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX se identifica mediante Credencial de Elector número 1458058515772.
3. Que tiene capacidad jurídica para contratar y está en condiciones de facilitar en sus términos la solicitud de los SERVICIOS CONSISTENTES EN LA PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015.
4. Que reconoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx que rige el presente contrato, así como las demás normas que regulan la contratación de adquisiciones y servicios dentro del marco normativo municipal.
5. Que bajo protesta de decir verdad no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado legalmente y está inscrita en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios de este Municipio bajo el registro número 1128; con vigencia del 28 xx Xxxxx del 2014 al 27 xx Xxxxx del 2015, y se compromete a renovar al momento del vencimiento de mismo.
TERCERA. Ambas partes contratantes reconocen la personalidad con que comparecen, para todos los efectos legales a que haya lugar y que con fecha 02 de Enero del 2015, la Tesorería Municipal emitió un Dictamen de Adjudicación Directa, para el efecto de sustentar este acto jurídico, dictamen que se transcribe como sigue:
“DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE SE EMITE CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015
La Tesorería Municipal, con fundamento en los artículos 63 y 64, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, analizó la posibilidad de utilizar el procedimiento de adjudicación directa, para llevar a cabo la contratación de los servicios citados en el encabezado de este documento, habiéndose dictaminado lo siguiente:
El C. Director de Comunicación Social e Imagen LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mediante oficio DCSEI/O0036/2015, solicitó a la Dirección de Servicios Administrativos, se contrate los servicios CONSISTENTES EN PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015,
asimismo, refiere que toda vez que la comunidad exige cada vez más conocimiento de las actividades del R. Ayuntamiento, es necesarios auxiliarse de todos los medio de comunicación posibles, a fin de poder dar respuesta al clamor ciudadano, por ello, propone se contrate los servicios de publicidad, del C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, del medio informativo de referencia y titular de los derechos exclusivos, motivo por el cual solicita se contrate al prestador de servicios mencionado.
Así mismo menciono que el total de la prestación del servicio requerido será por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
Con fecha 02 de Enero del año en curso, el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX cotizó el servicio requerido en la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado.
XXXXX XXXXXXXX:
Los artículos 63 párrafos primero y segundo, 64 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, establecen:
“Artículo 63. La Unidad, la Secretaría y las Dependencias y Entidades, en los supuestos a que se refiere el presente capítulo, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar acabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos adquisiciones, arrendamientos y de servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
La selección del procedimiento que realicen las Dependencias y Entidades, deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar en un dictamen…”
“Artículo 64. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;…”.
CONSIDERACIONES.
En el presente caso, el documento suscrito por el área requirente de fecha 02 de Enero del 2015, expresa la solicitud de contratar los servicios CONSISTENTES EN LA PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015
La contratación del prestador de servicios se propone sea a través del procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos invocados en el marco jurídico del presente instrumento.
En virtud del contenido del oficio de fecha 02 de Enero de 2015, de que el Director de Comunicación Social e Imagen, consideró que es menester dar difusión a las acciones del ayuntamiento de torreón, actividades, programas y acciones del gobierno municipal, por todos los medios de comunicación posible, dado que es un derecho de todo ciudadano el estar enterado o informado de lo anterior, que el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, es el titular de los derechos exclusivos de la misma, circunstancias que materializan la excluyente para la licitación pública y dar paso al procedimiento de Adjudicación Directa en los términos dispuestos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios.
En ese mismo orden de ideas, de la consulta al padrón de proveedores de la Administración Pública, se advierte que el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, se encuentra registrada en el padrón relativo bajo el número 1128, con vigencia del 28 xx Xxxxx del 2014 al 27 xx Xxxxx del 2015
Además el prestador de servicios antes mencionado, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número BAPV7908015X5.
La selección del procedimiento de excepción se lleva a cabo considerando los criterios de:
Eficacia: Xxxx vez que el prestador de servicio tiene capacidad técnica, entrenamiento en el manejo de la Red de Internet, circunstancia que acredita el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, que garantiza la presentación del servicio de publicidad, lo cual es factible que cumpla con los objetivos y metas requeridas.
Eficiencia: El prestador de servicios cuenta con experiencia profesional, capacidad técnica e infraestructura necesaria para presentar los servicios de publicidad y cumplir en tiempo y forma con las exigencias solicitadas.
Imparcialidad: Este criterio se acredita toda vez que no hay inclinación a favor en lo particular, dado que es la única alternativa de contratación, que cumpla con la titularidad de los derechos exclusivos.
Luego, se observan los criterios de eficacia, eficiencia e imparcialidad, toda vez que al estar registrado en el Padrón de Proveedores y Contratistas, el prestador de servicios dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, en lo que se refiere a demostrar su solvencia económica y capacidad para la prestación de servicio requerido; acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exigen las disposiciones de orden fiscal o administrativo y Seguridad Social.
DETERMINACIÓN
PRIMERO. Se autoriza que la contratación del servicio durante los meses de enero a junio del año en curso anteriormente señalado, se realice mediante el Procedimientos de Adjudicación Directa, contratando al C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, de Nacionalidad Mexicana.
SEGUNDO. MONTO DEL CONTRATO. El monto total de la prestación del servicio requerido será por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERO. El presente dictamen se emite sin perjuicio de las acciones que deberán observarse previa y durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos respectivos, así como los demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Dado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, a los 02 días del mes de Enero del 2015. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Tesorero Municipal. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Director de Comunicación Social e Imagen. Firmas”
CUARTA. Que de conformidad con el dictamen descrito en la declaración que antecede, expedido con base de las anteriores declaraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, se adjudica al C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, la contratación del servicio de publicidad solicitado; razón por la cual las partes celebran este contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX. “EL MUNICIPIO” encomienda a C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN PUBLICIDAD MEDIANTE EL PORTAL DE INTERNET EN LA PAGINA xxx.xxxxxx.xxx.xx, LA CUAL CONSISTE EN LA PUBLICACION DE 365 BANNERS HABILITADOS MISMOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DURANTE LOS MESE DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. Ambas partes acuerdan que el monto total de la prestación del servicio requerido será por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
mantener los espacios publicitarios a disposición de “EL MUNICIPIO” durante una vigencia comprendida del mes de Enero al mes de Diciembre del 2015.
CUARTA. FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago se realizará en (12) doce fases mensuales por la cantidad de $10,000.00 SON: (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) más IVA, previa exhibición de la factura respectiva, a nombre de la Tesorería Municipal de Torreón, con Registro Federal de Contribuyentes número TMT620101EV4
QUINTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se abstendrá de solicitar escalaciones a los precios durante la vigencia de ejecución del servicio contratado, por tratarse de precios fijos.
SEXTA. Para la interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad de Torreón, Coahuila, por lo tanto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
SEPTIMA. “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su Rescisión Administrativa Inmediata sin responsabilidad laboral, penal, civil o mercantil, para “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que la integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios vigente para el Estado de Coahuila, su reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que sean aplicables.
NOVENA. DE LA GARANTÍA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá librar un cheque simple cruzado a nombre de la Tesorería Municipal de Torreón a cargo de una institución de crédito legalmente constituida y establecida que garantice el 10% del costo total del servicio requerido, mismo que deberá entregar dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del presente contrato en la Dirección de Servicios Administrativos.
DECIMA. Una vez prestado el servicio contratado a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá derecho a la liberación de la garantía otorgada.
El presente contrato tiene como fundamento legal lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.