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CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO REFACCIONES, Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TARJETAS DE EXTENSIONES A CONMUTADORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.CDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL C.P. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS, C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, AMBOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, SUBDIRECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y FOTOCOPIADO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “INTEGRACIÓN DE TELEFONÍA Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y EN SU CONJUNTO SE LES ENUNCIARA COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL G.CDMX”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- Que la Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, cuyo Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública Local, misma que se integra para el auxilio de dicho titular, entre otros Órganos Centrales, por la Oficialía Mayor y por la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 8 fracción II, 52, 00 x 000 xxx Xxxxxxxx
xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; 0, 0, 0, 0, 00, 00 fracción XXX x 00 xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y 1, 2, 7 fracción XIII, 27 fracción II, y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Directora General de Administración de la Oficialía Mayor, fue designada por el Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, como se acredita con el nombramiento de fecha dieciséis xx xxxxx del año dos mil quince, y tiene atribuciones para suscribir el presente Contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Acuerdo emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el día 21 de noviembre de 2013, por el que se delega en el titular de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas a la Administración Pública de la Ciudad de México, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular Uno vigente, y demás disposiciones legales y 1
administrativas relativas y aplicables.
I.3.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 27 inciso c), 28, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 56 de su Reglamento, el presente contrato se asignó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa.
I.4.- Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para obligarse en los términos del presente Contrato, de conformidad con la autorización de suficiencia presupuestal otorgada mediante oficios números SFCDMX/SE/5589/2016 de fecha 19 de Diciembre de 2016 y OM/DGA/DRF/1521/2016 de fecha 22 de Diciembre de 2016, ambas con cargo a la partida presupuestal 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”.
I.5.- Que requiere de la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluyendo refacciones y suministro e instalación de tarjetas de extensiones a conmutadores, que se encuentran en los inmuebles que ocupan las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y la Red Xxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; por ser necesario para dar continuidad a la operación sistemática diaria de la telefonía general, que repercute en el desempeño de sus actividades y sus procesos institucionales.
I.6.- Que para efectos del presente Instrumento Jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X, (xxxxx 00 de Noviembre y Xxxx Xxxxxx), Primer Piso, Centro de la Ciudad de México Área 1, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en la Ciudad de México.
II.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA:
II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas lo cual acredita con Escritura Pública número 34,863 de fecha 10 de noviembre del año 2000, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Titular de la Notaria Número 11 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el número 270501, de fecha 13 de febrero de 2001.
II.2.- Que en este mismo instrumento jurídico, se hace constar la designación del Representante Legal de la empresa “Integración de Telefonía y Comunicaciones, S.A. de C.V.”, al X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quien en representación de la empresa cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.
II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto: “A) La importación exportación, venta, renta, fabricación, instalación y diseño de equipo de telecomunicaciones, equipo de cómputo, redes de cableado estructurado, redes de fibra óptica, conmutadores, multiplexores, ruteadores, concentradores, correos de voz” (sic).
II.4.- Que cuenta con la experiencia profesional y el personal capacitado, así como la capacidad técnica, material, financiera y legal suficiente, que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se deriven del presente instrumento contractual.
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II.5.- Que conoce plenamente el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normas legales, vigentes y aplicables en la materia.
II.6.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su representada, sus socios, sus apoderados y/o representantes legales no desempeñan cargo o comisión alguno en el servicio público; asimismo que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar, y que ninguna de las personas que forman parte de la misma, se encuentran en los supuestos de los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II.7.- Que en relación a los impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, con respecto de las contribuciones señaladas en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 25 de enero de 2011; manifiesta bajo protesta de decir verdad, que le aplica el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el cual se encuentra al corriente, y que no le resultan aplicables los impuestos siguientes: Impuesto Predial, ya que no se han adquirido predios a nombre de la empresa; Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, ya que no se han adquirido inmuebles a nombre de la empresa; Impuesto Sobre Nómina, ya que por convenir a su interés se realizan contratos mensuales laborales con los empleados; Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje, ya que no se encuentran en este rubro de servicios; Impuesto sobre la adquisición de Vehículos automotores usados, ya que no entran en el rubro de la empresa; Derechos por Suministro de Agua, no se han adquirido tomas a nombre de la empresa. Para el caso de las obligaciones fiscales federales señaladas en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se encuentra al corriente de las mismas. Así mismo su registro federal de contribuyentes es: ITC001110EW3.
II.8.- Que acepta y se compromete al cumplimiento de las obligaciones y términos previstos de este Instrumento Jurídico y su Anexo 1, mismo que firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y rubricado por las partes, forma parte integral de este contrato.
II.9.- Que para todos los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: Pregonero número 53, Colonia Colinas del Sur, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 00-00-00-00, Fax 00-00-00-00 y Correo Electrónico xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
III.- DECLARACIÓN CONJUNTA
ÚNICA.- Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente contrato, por lo que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, se obligan de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL G.CDMX” encomienda a “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” y éste se obliga a realizar la prestación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Suministro e Instalación de Tarjetas de Extensiones a Conmutadores, que se
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encuentran en los inmuebles que ocupan las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y la Red Xxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento jurídico y su Anexo 1.
SEGUNDA.- MODALIDAD, MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente acuerdo de
voluntades se celebra en la modalidad de contrato abierto, con un monto mínimo de $90,544.95 (Noventa mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y un monto máximo de
$301,816.53 (Trescientos un mil ochocientos dieciséis pesos 53/100 M.N.) cantidades que incluyen el impuesto al Valor Agregado a razón del 16% (Dieciséis por ciento), con una vigencia a partir del día siguiente de la firma del presente instrumento y hasta el 31 xx xxxxx de 2017, ó hasta agotar el monto máximo contratado, lo que ocurra primero.
TERCERA.- CONDICIONES DE PAGO. “LAS PARTES” acuerdan que en el presente Instrumento contractual no se otorgará anticipo y que el pago de los servicios se realizará en moneda nacional, de acuerdo a la prestación de los mismos, estableciéndose por tanto que los precios serán fijos y no estarán sujetos a variación o fórmula escalatoria alguna durante la vigencia del mismo.
El pago de los servicios realizados será de acuerdo a los tiempos y plazos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con el Apartado B numeral 17 y C numeral 28 fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente); el cual procederá una vez que la documentación fiscal y comprobatoria haya sido debidamente requisitada; este trámite se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ante la Dirección de Recursos Financieros, ambas de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, cuando las facturas hayan sido validadas por el titular de la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y/o por quien se designe para tal efecto.
Las facturas para pago de los servicios efectuados, deberán presentarse para su validación en la oficina de la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; mismas que deberán ser expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con R.F.C. GDF-971205-4NA, y domicilio fiscal en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la descripción de los servicios realizados y cantidades de los mismos, ubicación del equipo al que se le dio el servicio, precio unitario, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total y número de contrato, nombre del banco, nombre y número de la sucursal, así como nombre, número de plaza y la clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, donde se efectuará el depósito por concepto del pago correspondiente; y en caso de proceder, el monto total de las penas convencionales que se llegaren a aplicar, mismo que se restará del importe total facturado.
Las facturas deberán estar acompañadas del reporte de servicio (hoja de servicio) validada con nombre, firma y sello de la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y/o por quien se designe para tal efecto..
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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acuerda con “EL G.CDMX”, que en caso de que la facturación que presente para pago, esté redondeada en los centavos, y que por cuestiones del sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acepta que “EL G.CDMX”, ajuste los centavos de la facturación presentada para que se genere el pago correspondiente, y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el importe del contrato.
A fin de que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, haga la transferencia electrónica del pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá solicitar el procedimiento para la solicitud de inclusión y consulta al catálogo de cuentas bancarias de proveedores de “EL G.CDMX”, que se lleva en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en el Primer Piso de Plaza de la Constitución S/N, (entre 20 de noviembre y Xxxx Xxxxxx) Centro de la Ciudad de México Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México. SIN ESTE REQUISITO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE LA FACTURA, POR LO QUE DEBE PRESENTAR EL FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO DENOMINADO “INFORMACIÓN PARA DEPOSITO INTERBANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá reintegrar dichas cantidades más el interés correspondiente, a requerimiento de “EL G.CDMX”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL G.CDMX”, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 Fracción XV de su Reglamento.
CUARTA.- LUGAR, CONDICIONES Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a realizar los servicios objeto del presente contrato, en los diferentes inmuebles donde se encuentran los equipos (conmutadores), y/o en el lugar que determine la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, y se realizará en las condiciones y términos pactados en este instrumento jurídico y en su Anexo 1. El horario para la prestación del servicio será las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días festivos y/o de común acuerdo entre las partes.
En caso de que “EL G.CDMX” requiera el servicio objeto del presente contrato, para un equipo(s), ubicado(s) en un inmueble que no se encuentre relacionado en el Anexo 1 de este instrumento, “EL G.CDMX” a través de la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, solicitará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, realice la cotización procedente para su autorización correspondiente.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL G.CDMX”, a través de la
Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y/o por quien se designe para tal efecto, será quien recepcionará y verificará que los servicios cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1, del presente instrumento jurídico. Si como resultado de la verificación se determina que el servicio no cumple con las condiciones pactadas, este será rechazado y no será recepcionado, por lo que el plazo máximo de entrega será el mismo que se determine al requerirse el servicio.
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SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado entre las partes, en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, siempre y cuando el monto total de la modificación se encuentre dentro del mismo Ejercicio Presupuestal y el monto total de la modificación no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del valor total del contrato, así mismo el precio y demás condiciones del servicio sean iguales a los inicialmente pactados, debiendo entregar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los documentos que demuestren la actualización de la garantía de cumplimiento del contrato.
Se podrá modificar la vigencia del presente contrato, a razón del 25% (veinticinco por ciento), siempre y cuando no se haya modificado el concepto del servicio y volumen en este porcentaje. De haberse celebrado un instrumento jurídico que modifique al presente contrato, por concepto de la cantidad de servicio, en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25%.
Toda modificación realizada al presente Instrumento legal deberá ser expresa y se hará constar por escrito en un convenio, debiendo suscribirlo las mismas personas que lo signaron o aquéllas que las sustituyan en el cargo o funciones, acreditándose éstos con la documentación correspondiente.
No podrá modificarse el precio unitario de los servicios, el período de pago, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones ventajosas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas en el presente contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantiza los
trabajos de los servicios objeto del presente contrato, contra defectos, vicios ocultos y deficiencias en la calidad de los mismos, por un período de doce (12) meses, contando a partir de la fecha de entrega, contra cualquier defecto atribuible a falla en materia prima o mano de obra.
OCTAVA.- RECLAMACIONES.- En el supuesto de que “EL G.CDMX” detecte defectos, vicios ocultos o deficiencias en la calidad del servicio materia del presente contrato, o cualquier otra responsabilidad imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro del periódo de garantía, hará la reclamación del servicio mal realizado y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rehacerlo a entera satisfacción de “EL G.CDMX”, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba el reporte por escrito, correo electrónico o vía telefónica de dicha eventualidad.
Para el caso de reclamaciones del servicio recibido, éste deberá realizarse con las mismas condiciones y a entera satisfacción de “EL G.CDMX”, considerando lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como lo aplicable del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA.- TRANSPORTE Y EQUIPO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá bajo su
cargo y responsabilidad el medio de transporte y equipo que mejor convenga y considere conveniente para el traslado de su personal, herramientas y accesorios para la realización del servicio objeto del presente instrumento contractual, de acuerdo a los lugares estipulados en el Anexo 1 del presente contrato, sin costo adicional para “EL G.CDMX”. Las maniobras y el transporte para tal fin, serán por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
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DÉCIMA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponderá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrir el pago de los impuestos y derechos que se generen con motivo del presente contrato. “EL G.CDMX” únicamente pagará al mismo, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a razón del 16% (Dieciséis por ciento).
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. Si la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecta violaciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, podrá instruir a “EL G.CDMX” que proceda a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada del presente contrato, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En aquellos casos donde existan causas debidamente justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos, “EL G.CDMX” procederá a decretar la terminación anticipada del presente instrumento, sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales, previa opinión de la Contraloría, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del contrato, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para “EL G.CDMX”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no podrá en ningún caso suspender la prestación del servicio materia del presente contrato, bajo pena de rescisión del mismo y la aplicación de las penas convencionales establecidas.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL G.CDMX”, podrá rescindir
administrativamente el presente contrato, en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; situación que le será notificada en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente contrato, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, si “EL G.CDMX”, otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, un plazo mayor para la entrega de los servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Serán causas de rescisión administrativa, las siguientes:
a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice el servicio objeto del presente contrato, conforme a lo previsto en este instrumento y su Anexo 1, y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales.
b) Cuando el “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no rehaga los servicios materia del presente contrato, conforme a lo previsto en este instrumento y su Anexo 1, y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales.
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c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique las características del objeto del presente contrato.
d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
e) En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
f) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.
g) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal puedan afectar los intereses de “EL G.CDMX”.
h) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectarse los intereses de “EL G.CDMX”.
i) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
j) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” recabe constancia de realización del servicio, sin haberlo efectuado, o habiéndolo realizado deficientemente o entregándolo incompleto.
k) Por el hecho de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
l) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente contrato.
m) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y órdenes de “EL G.CDMX”.
n) Que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación del servicio objeto de este contrato.
o) Cuando la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, detecte que la póliza de fianza de cumplimiento del contrato no sea autentica, así como de su comprobación en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Si “EL G.CDMX” considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la presente Cláusula, declarará la rescisión administrativa del presente contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 64 de su Reglamento. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo podrá rescindir este instrumento jurídico mediante declaración judicial.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. “EL G.CDMX” aplicará penas
convencionales, por incumplimiento en alguna de las condiciones pactadas en el presente
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contrato y su Anexo 1, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, como se señala a continuación:
Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total del servicio no realizado, por cada día natural de atraso, en la recepción de los mismos, señalado en el presente contrato y su Anexo 1.
Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total del servicio a sustituir y/o reemplazar, por cada 3 días hábiles de atraso, en la recepción de los mismos.
La acumulación de las penas convencionales, no excederá del 15% (quince por ciento) del importe total del presente instrumento jurídico o del importe de la garantía de cumplimiento del contrato, dicha penalización se descontará administrativamente del importe del pago que se realice, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene “EL G.CDMX” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo, independientemente de los derechos que le otorgue la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; “EL G.CDMX” hará efectivas las penas convencionales pactadas a cargo del mismo, en el importe facturado que corresponda y en su caso, exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de la garantía que haya sido acordada, lo anterior de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
“EL G.CDMX” por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del servicio objeto del presente contrato, cuando las causas sean imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía de cumplimiento del presente contrato la constituirá “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por un importe del 15% (Quince por ciento) del monto total máximo del presente contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o carta de crédito, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, que deberá entregar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “EL G.CDMX” a la firma del presente contrato. Dicha garantía amparará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del presente instrumento legal.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente fianza ésta deberá ser expedida por Institución debidamente autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, e incluir en su texto que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para garantizar por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el fiel y exacto cumplimiento del contrato, debiendo agregar en la póliza el R.F.C., domicilio fiscal (Calle, Colonia, Delegación y C.P.), número y objeto del contrato, la fecha de su formalización, el importe del contrato (número y letra) sin incluir Impuesto al Valor Agregado, nombre y cargo de quien la firma, así como las partes que celebran el contrato, y como declaración de la Compañía Afianzadora el siguiente texto:
“Esta fianza estará en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva
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por autoridad competente, la cancelación de esta fianza será hasta que el “EL G.CDMX”, a través de la Dirección General de Administración y/o de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, otorgue su autorización expresa y por escrito para su cancelación, una vez que el fiado haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato”
“Que la Institución Afianzadora, acepta expresamente continuar garantizando el crédito a que esta póliza se refiere, aun en el caso en que se otorguen prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan y cualquier reclamación con cargo a esta fianza para que sea procedente, deberá ser presentada por escrito en nuestras oficinas principales o sucursales”
“Que la Institución Afianzadora, acepta el procedimiento de cobro de acuerdo a lo establecido en los artículos 178, 279, 280, 282 y 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y al efecto la Institución Afianzadora pagará en términos de la Ley citada”
En el supuesto de que el monto originalmente pactado en el presente contrato se modifique, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a modificar la garantía de cumplimiento, en los términos previstos por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a mantener vigente dicha garantía por el tiempo de vigencia del presente contrato o hasta que se le hubiese comunicado la terminación anticipada del contrato o hasta que se dé cumplimiento a todas las obligaciones que deriven del contrato y sólo será cancelada mediante autorización por escrito de “EL G.CDMX”.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones que garantiza la fianza de cumplimiento, motivo del presente contrato, a petición expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dicha fianza será devuelta previa liberación por escrito que para tal efecto emita la Dirección General de Administración y/o la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, previa consulta a la Subdirección de Telecomunicaciones y fotocopiado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y/o a quien se designe para tal efecto.
Si al término de la vigencia de este contrato, resultare algún tipo de responsabilidad cuantificable en dinero a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de deficiencias en la calidad del servicio, materia de este Contrato o por cualquier otra causa, sus importes se deducirán del saldo de las facturas vencidas a su favor, pero si no las hubiera, “EL G.CDMX” hará efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que “EL G.CDMX” considere pertinentes.
“EL G.CDMX”, revisará la autenticidad de la póliza de fianza, mediante consulta directa a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en las Reglas de Carácter General para hacer efectivas las fianzas otorgadas en los Procedimientos y Celebración de Contratos para garantizar la participación y compromisos adquiridos ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el 11 xx xxxxxx del 2006, asimismo se aplicará el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
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DÉCIMA QUINTA.- APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Independientemente de lo estipulado en las demás cláusulas de este contrato se hará efectiva cuando se presente alguno de los casos siguientes:
a) Hubiese transcurrido el tiempo máximo para la entrega de la prestación del servicio y se hayan agotado los importes máximos de aplicación xx xxxxx convencionales estipuladas.
b) Se rescinda el contrato porque “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con alguna de las condiciones establecidas en el mismo.
Además de lo anteriormente mencionado, serán aplicables las distintas sanciones que estipulen las disposiciones vigentes y aplicables en la materia.
DÉCIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “LAS PARTES”
convienen en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes al servicio objeto del presente Contrato, deslindando de toda responsabilidad a “EL G.CDMX”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene la
calidad de patrón respecto al personal que utilice para realizar los trabajos materia del presente contrato y conoce plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que “EL G.CDMX” no podrá considerarse patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero patronales y responsabilidades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga con respecto a sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA.- VISITA A LAS INSTALACIONES. “EL G.CDMX” podrá en cualquier
momento realizar visitas de comprobación, que estime pertinentes, a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, durante la vigencia del presente contrato, a efecto de constatar que cuenta con la infraestructura tecnológica para la calidad y cumplimiento en la prestación de los servicios. En el caso de detectarse irregularidades, este instrumento jurídico será susceptible de ser rescindido y hacerse efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder o traspasar en forma gratuita u onerosamente, en forma parcial o total, los derechos u obligaciones derivados de este contrato a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL G.CDMX”, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como, para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes convienen en someterse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en su Reglamento y a las contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo que en caso de controversia las partes aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
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Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este contrato que celebran, lo ratifican y firman al calce y al margen, en 6 (seis) tantos como manifestación de su voluntad, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de diciembre de 2016.
POR “EL G.CDMX” Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Directora General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Representante Legal de la empresa Integración de Telefonía y Comunicaciones, S.A de C.V. |
“CONTROL PRESUPUESTAL” C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Director de Recursos Financieros en la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México | “ÁREA REQUIRENTE” C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Subdirector de Telecomunicaciones y Fotocopiado, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México |
“CONTROL PROCEDIMENTAL” C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO REFACCIONES, Y SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE TARJETAS DE EXTENSIONES A CONMUTADORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.CDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL C.P. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS, C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, AMBOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, SUBDIRECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y FOTOCOPIADO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “INTEGRACIÓN DE TELEFONÍA Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y EN SU CONJUNTO SE LES ENUNCIARA COMO “LAS PARTES”. EL PRESENTE CONTRATO CONSTA DE DIECIOCHO FOJAS ÚTILES INCLUYENDO SU ANEXO 1.
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