PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2018
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. XX 0000
“Por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de
Floridablanca 2018 - 2030”
El CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, así como por los Decretos Nacionales 2079 de 2003,
1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
1. Que el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 036 de 2001 adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Floridablanca, el cual fue revisado mediante los Acuerdos Municipales No. 025 de Octubre 16 de 2002, No. 008 de Octubre 12 de 2005, No. 001 de Febrero 25 de 2013 y No. 015 de Noviembre 24 de 2015.
2. Que los Acuerdos Xxxxxxxxxxx Xx. 000 xx Xxxxxxxxx 00 xx 0000, Xx. 000 xx Xxxxxxx 00 xx 0000, Xx. 000 de Octubre 12 de 2005, No. 001 de Febrero 25 de 2013 y No. 015 de Noviembre 24 de 2015 se encuentran compilados en el Decreto Municipal No. 068 de 2016.
3. Que la Ley 388 de 1997, prescribe que los Planes de Ordenamiento Territorial cuentan con una vigencia mínima de 3 periodos constitucionales de las administraciones municipales que son de corto, mediano y largo plazo. Señala la ley que al vencimiento del período de largo plazo las administraciones pueden formular un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial sin perjuicio que mientras se adopte el mismo, se siga aplicando el existente.
4. Que la Constitución Política de 1991, inicialmente contempló que el período de las administraciones municipales era de 3 años, lo cual rigió hasta el año 2003 cuando el Acto Legislativo 02 de ese año amplió a 4 años dicho periodo.
5. Que para definir las vigencias del anterior Plan de Ordenamiento Territorial se debe tener en cuenta lo siguiente:
5.1. Corto plazo: El municipio de Floridablanca expidió el primer Plan de Ordenamiento Territorial el 9 de noviembre de 2000 a través del Acuerdo 036 de ese año, y teniendo en cuenta que la Ley 388 de 1997 dispone que “los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal”, la vigencia de corto plazo del citado plan incluyó el tiempo que faltaba para terminar el periodo constitucional de la administración de turno que concluyó el 31 de diciembre del año 2000 más otro periodo constitucional de la siguiente administración. Por lo tanto, la vigencia de corto plazo finalizó el 31 de diciembre del año 2003.
5.2. Mediano Plazo: De conformidad con lo dispuesto en la ley el componente xx xxxxxxx plazo abarca como mínimo dos periodos constitucionales de la administración municipal. Si el primer periodo del POT (corto plazo) terminó el 31 de diciembre de 2003, y el siguiente periodo constitucional de la administración finalizó el 31 de diciembre de 2007 hasta esa fecha se extendió la vigencia xx xxxxxxx plazo del primer Plan de Ordenamiento Territorial.
5.3. Largo Plazo: La Ley 388 de 1997 dispone que la vigencia de largo plazo abarca como mínimo tres periodos constitucionales de las administraciones municipales, razón por la cual si el periodo xx xxxxxxx plazo concluyó el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de largo plazo del anterior Plan de Ordenamiento Territorial se extendió por un periodo constitucional adicional de la admnistración municipal el cual finalizó el 31 de diciembre del año 2011, tal como se observa en la siguiente imagen:
Adicionalmente el numeral 9º del artículo 3º de la Ley 1551 de 2012 establece que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal cada 12 años.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que están terminadas las vigencias de corto, mediano y largo plazo del Plan de OrdenamientoTerritorial anterior razón por la cual se debe proceder a expedir un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación. No obstante, y mientras se adopta el mismo se ha venido dando aplicación a lo previsto en el inciso segundo del numeral 4º del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 que establece que “… si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado”.
7. Que dentro de la evaluación del primer Plan de Ordenamiento Territorial se encontró que en relación con las normas urbanísticas y contenidos de carácter estructural se requería:
a. Redefinición de la clasificación de los suelos urbano, de expansión y rural por las siguientes razones:
• Incorporación cartográfica al perímetro urbano de las áreas que fueron objeto de planes parciales en suelo de expansión urbana adoptados por Decretos Municipales.
• Incorporación cartográfica de las áreas que fueron objeto de estructuración y planeación urbanística general, adoptados por Decretos Municipales.
• Incorporación al perímetro urbano de las zonas que hayan sido sustraídas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) adoptado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) mediante Acuerdos números 1230 de 2012, 1246 de 2013, 1282 de 2015, 1285 del 2015, 1312 de 2016 y 1327 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo.
• Clasificacion y actualizacion de las áreas urbanas, de expansión urbana y rural de acuerdo con las dinámicas poblacionales, la demanda y necesidades de vivienda presente y proyectada y los procesos de urbanizaciones incompletos existentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo IV de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015.
• Actualización de la información sobre el perímetro de servicio público sanitario suministrada por Empresa Pública de Alcantarillado xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P, Ruitoque Empresa de Servicios Públicos y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.
b. Regulación de las actuaciones y tratamientos urbanísticos.
• Articular al POT las reglamentaciones que en materia urbanística se han expedido a nivel nacional, en especial: procesos de legalización (Decreto 1077 de 2015), planes parciales (Decreto Nacional 1077 de 2015 y Decreto Ley 19 de 2012), urbanización y vivienda de interés social (Ley 1537 de 2012 y Decreto Nacional 1077 de 2015), Bienes de Interés Cultural y los planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008 y Decreto Nacional 1080 de 2015), los estándares urbanísticos (Decreto 1077 de 2015), las zonas de reservas viales (Ley 1228 de 2008), licencias urbanísticas (Decretos Nacionales 1077 de 2015, 2218 de 2015, 1197 de 2016, 1203 de 2017 y Decreto Ley 019 de 2012).
• Articular el nuevo POT con las reglamentaciones que en materia de vías regionales y urbanas: Ley 1228 de 2008, Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Plan Maestro de Movilidad de Floridablanca 2011-2030.
• Articular el nuevo POT con las reglamentaciones para suelo rural, que se han expedido a nivel nacional, en especial las que regulan los procesos de ordenamiento del suelo rural (Decreto Nacional 1077 de 2015).
• Articular el nuevo POT con las reglamentaciones relacionadas con los tratamientos urbanísticos (Decreto Nacional 1077 de 2015).
• Articular el POT con los proyectos en ejecución y con los proyectos futuros del municipio de Floridablanca, y con los proyectos a nivel metropolitano, regional y nacional.
• Valoración y actualización de las normas relacionadas con el patrimonio cultural (bienes y manifestaciones culturales materiales e inmateriales) y zonas de interés histórico y cultural (Decretos Nacionales 1077 de 2015 y 1080 de 2015).
• Incorporar las obligaciones de destinación de suelo de VIP consagradas en la Ley 1537 de 2012 y reglamentadas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, a la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) (Decretos Nacionales 1077 de 2015 y 2218 de 2015).
• Establecer lineamientos al tratamiento de desarrollo y a los planes parciales de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015.
c. Actualización y precisión de los sistemas estructurantes:
• Actualizar y precisar la normatividad que regula los sistemas estructurantes del territorio: equipamiento, movilidad, servicios públicos, espacio público y estructura ecológica principal.
• Desarrollar la Estructura Ecológica Principal que incorpore los lineamientos, normas del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca hidrográfica (POMCA), las categorías de uso y manejo definidas en las normas nacionales, las normas de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB).
• Incorporar los resultados del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Floridablanca (PSMV).
• Incorporar las normas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía relacionada con la clasificación de los niveles de tensión.
• Incorporar los resultados del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) Metropolitano.
• Incorporar las normas establecidas en: Manual de Diseño Geométrico de carreteras 2008 del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, Manual de señalización del Ministerio de Transporte, Especificaciones de carreteras dadas por el INVIAS, Manual de inspección para vías urbanas del INVIAS, Código Colombiano xx Xxxxxxx, Manual HCM 2000, Norma Técnica Colombiana (NTC) 4201 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas", NTC 4774 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel y elevados x xxxxxxx peatonales.
d. Gestión del riesgo e incorporación de normas, estudios técnicos y acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático:
• Implementar la gestión de riesgo y de desastres, en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.
• Actualizar la zonificación de amenazas naturales y suelos de protección
• Incorporar los resultados de los estudios de:
o Zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas de los municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca; elaborado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) en el año 2009.
x Xxxx de inundación de Río Frío elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
o Estudio geológico, geotécnico y diseños de medidas de mitigación sectores Nogales y Villa Luz contratado por el Área Metropolitana de Bucaramanga, elaborado por el consorcio Área Metropolitana de Bucaramanga.
o Estudio geológico, geotécnico, geomorfológico, geológico y de estabilidad de taludes para el sector inestable del barrio la Trinidad (2014) contratado por el Área Metropolitana de Bucaramanga, elaborado por Construsuelos de Colombia S.A.S.
o Zonificación de amenazas por inundación y remoción en masa en la cuenca media y baja de la Quebrada Mensulí, Subcuenca de la quebrada la Ronda del Municipio de Floridablanca elaborado por el Área Metropolitana de Bucaramanga en el año 2015.
o Estudio complementario de amenaza por movimiento en masa a escala detallada del proyecto Cerros de la Florida - Altos de Bellavista y Altos de la Cumbre elaborado por la firma GEOCINC en el año 2015, contratado por el Municipio de Floridablanca.
o Estudios detallados de riesgo por fenómenos naturales de los asentamientos y/x xxxxxxx precarios distribuidos en cinco xxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx (Xxxx 0 Asdeflor, Asocoflor, Belencito, Los Xxxxxx, Xxxxxx Oriental, Santa Xxxx y Villa San Xxxxx. Zona 2 Cerros del Reposo, La Esmeralda, Laureles, Palmeras I y Palmeras
II. Zona 3 Asdesur II, Asovisur I, Asovisur II, Brisas de la Florida, Corpovisur X. Xxxx 4 Altos de Santa Xxx, Miradores de la Florida, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx x Xxxxxxxxx. Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx y Primavera.)
• Incorporar los resultados de los estudios de zonificación de la amenaza y evaluación de vulnerabilidad y riesgo, elaborados por el Municipio de Floridablanca
• Incorporar los resultados de los estudios de amenaza por inundación xx xxxx y quebradas.
• Incorporar los resultados del plan general de control de la erosión de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)
• Orientar la implementación de medidas para la mitigación y adaptación que ayuden a la reducción del riesgo asociados a fenómenos climáticos y contribuyan a la construcción de un territorio más resiliente.
e. Normas urbanísticas generales y complementarias
• Revisar la clasificación, asignación y delimitación de los usos del suelo, las áreas de actividad y los tratamientos urbanísticos, para ajustarlos a la dinámica de la ciudad.
• Actualizar las normas que regulan los procesos de construcción: Índices de construcción, índices de ocupación, aislamientos entre edificaciones, cuotas de parqueo, antejardines, retrocesos frontales y perfiles viales.
• Actualizar las fichas normativas
• Establecer los lineamientos para la elaboración del Manual para el diseño y construcción del espacio público de Floridablanca.
8. Que en relación con el procedimiento de adopción del segundo Plan de Ordenamiento Territorial, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y los artículos 25 y 26 de la citada Ley 388 de 1997 señalan los pasos que
se deben surtir conforme el siguiente procedimiento:
a. El Alcalde, a través de la Oficina Asesora de Planeación, es responsable de dirigir y coordinar la propuesta de formulación del segundo Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno, hecho que se cumplió en la reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2016, organismo que estuvo de acuerdo con la propuesta según consta en el acta respectiva.
b. El Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial se sometió a consideración de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales dentro del ámbito de su competencia, los acuerdos quedaron consignados en las Actas N° 01 del 11 de Noviembre de 2016, Acta N° 02 del 15 de Noviembre de 2016, Acta N° 03 del 22 de Noviembre de 2016, Acta N° 04 del 1 de Diciembre de 2016, Acta N° 05 del 6 de Diciembre de 2016, Acta N° 06 del 15 de Diciembre de 2016, Acta N° 07 del 11 xx Xxxx de 2017, Acta N° 08 del 17 xx Xxxx de 2017, Acta N° 09 del 02 xx Xxxxx de 2017, Acta N° 10 del 19 de Julio de 2017, Acta N° 11 del 21 de Julio de 2017, Acta N° 12 del 24 de Julio de 2017, Acta N° 13 del 03 xx Xxxxxx de 2017 y Acta N° 14 del 13 de Febrero de 2018, suscritas entre las partes. La mencionada autoridad, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, emitió la Resolución 0254 del 13 xx Xxxxx de 2018 en la cual se declara concertada la propuesta.
x. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000 de 2012 “Por medio del cual se constituye, organiza y reglamenta la autoridad ambiental metropolitana, y se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para su funcionamiento”, por tal razón el Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación se sometió a consideración de la referida entidad para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales en el ámbito urbano, los acuerdos quedaron consignados en el Acta de Concertación Nº13 del 04 de Octubre 2017, suscrita entre las partes. La mencionada autoridad emitió la Resolución 000840 del 11 de Octubre de 2017, en la cual se declara concertada la propuesta.
d. Igualmente el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se concertó con el Área Metropolitana de Bucaramanga en los aspectos de su competencia referidos a Hechos Metropolitanos, el cual fue debatido y aprobado en Junta Metropolitana que concluyó con la suscripción del Acuerdo Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 xxx 00 xx Xxxxxxx de 2017.
Una vez concertado el presente proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda generación con la autoridad ambiental y la Junta Metropolitana, mencionadas en los literales anteriores, se sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación, el cual se pronunció en los 30 días que le otorga la Ley.
e. Durante el proceso de diagnóstico así como en los períodos de concertación con las autoridades ambientales y el Área Metropolitana así como durante el periodo surtido ante el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Municipal recibió opiniones sobre el proyecto de segundo Plan de Ordenamiento Territorial emitidas por los gremios económicos y agremiaciones profesionales. Igualmente realizó convocatorias públicas para la discusión del proyecto de Plan, incluyendo reuniones con las juntas administradoras locales; expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogió las
recomendaciones y observaciones formuladas, procedió a su evaluación. Entre las actividades adelantadas se encuentran las siguientes:
1) Presentaciones públicas y con la comunidad:
Primera Fase
En el proceso o etapa de diagnóstico se previó y ejecutó la participación de un gran número de población Florideña, quienes dieron respuesta a las principales inquietudes de la comunidad y se obtuvo de manera rápida y oportuna las principales visiones de futuro y los problema por la ocupación física del territorio en el momento actual; resaltando las potencialidades y problemáticas que impiden la armonización del desarrollo social, económico y ambiental de la población ubicada en el área intervenida. Una vez recorrido todo el territorio de Floridablanca con 37 encuentros pedagógicos con la comunidad, eventos que fueron recopilados y sistematizados en formato especial según las variables previstas. El cuadro que a continuación se describe, muestra la distribución temporal de los grupos y mesas de trabajo en los diferentes escenarios sociales.
a) En el año 2014 se realizaron las siguientes reuniones:
CRONOGRAMA DE EVENTOS | ||
FECHA | COMUNIDAD | LUGAR |
03-sep-14 | COMUNA 4 | SALON COMUNAL XXXXXX XX XXXXXX |
00-xxx-00 | XXXXXX 0 X 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX 3 |
05-sep-14 | COMUNA 5 | POLIDEPORTIVO DEL BARRIO NIZA |
08-sep-14 | RURAL | CASA DE LA CULTURA PIEDRA DEL SOL |
08-sep-14 | COMUNA 1 | CASA DE LA CULTURA XXXXXX XXX XXX |
00-xxx-00 | XXXXXX 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
10-sep-14 | COMUNA 8 | SALON COMUNAL DEL BARRIO LA CUMBRE |
12-sep-14 | RURAL | COLEGIO ECOLOGICO HELECHALES |
12-sep-14 | COMUNA 5 | SALON DE REUNIONES XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX |
00-xxx-00 | XXXXX | XXX XXXXXXX XX 00,XXXXXXXXXX, ESCUELA KM 22 SEDE H |
16-sep-14 | RURAL | ESCUELA XXXXXX XXXXXX XX 00, XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XXXXXXX |
19-sep-14 | RURAL | VEREDAS XXXXXXX BAJO Y ALTO Y XXXXXXX XXXXXXX. |
22-sep-14 | RURAL | VEREDAS ALTOS XX XXXXXXXX Y GUAYANAS. |
23-sep-14 | RURAL | VEREDES XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXX X XXXXXX XXXXXXXX. |
25-sep-14 | RURAL | XXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXXXX, XX XXXXX,XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXX |
26-sep-14 | RURAL | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX,XXXX XX XXXXXXXX,XXXXX XX XXXXXXXX 0xXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXX XXXX |
28-sep-14 | RURAL | VEREDAS VERICUTE , HELECHALES PARTE ALTA Y BAJA, LA JUDIA |
CRONOGRAMA DE EVENTOS | ||
FECHA | COMUNIDAD | LUGAR |
29-sep-14 | RURAL | ESCUELA DE XXXXXXX XXXXXXX, VEREDA: XXXXXXX XXXXXXX |
03-oct-14 | RURAL | AUDITORIO COLEGIO REINA DE LA PAZ; VEREDA RIO FRIO |
04-oct-14 | RURAL | COLISEO XXXXXX XXXXX XXXXXXX VEREDA LOS CAUCHOS Y XXXXXXX BAJO |
07-oct-14 | CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA | SALON DEL CONCEJO MUNICIPAL |
09-oct-14 | COMUNA 2 | AUDITORIO COLEGIO REINA DE LA PAZ |
09-oct-14 | CDMB | EDIFICIO CDMB |
10-oct-14 | CAMACOL E INMOBILIARIAS | CLUB DE PROFESIONALES |
21-oct-14 | INGEOMINAS | PENDIENTE CONFIRMAR LUGAR |
21-oct-14 | AMB | SALA DE JUNTAS DE AMB |
23-oct-14 | GREMIOS FLORIDABLANCA Y INSTITUCIONES DESCENTRALIZA DAS | CASA DE LA CULTURA PIEDRA DEL SOL |
06-nov-14 | FENALCO | SALON DE REUNIONES FENALCO |
06-nov-14 | GREMIOS FLORIDABLANCA Y INSTITUCIONES DESCENTRALIZA DAS | CASA DE LA CULTURA PIEDRA DEL SOL |
13-nov-14 | FENALCO | AUDITORIO DE FENALCO |
14-nov-14 | COMUNIDAD EN GENERAL | CENTRO COMERCIAL CARACOLI PISO 4 |
19-nov-14 | INGEOMINAS | CENTRO EMPRESARIAL CHICAMOCHA OFC.116,CTAS |
20-nov-14 | ESTUDIANTES DE COLEGIOS Y UNIVERSIDADES | AUDITORIO SIERRA, UNIVERSIDAD XXXXX XXXXX CEDE FLORIDABLANCA |
21-nov-14 | COMUNA 2 | AUDITORIO XXXXXXX XXXXX XXXXXX,CENTRO COMERCIAL CAÑAVERAL PISO 4 |
b) En el año 2015 se realizaron las siguientes reuniones:
FECHA | HORA | COMUNIDAD | LUGAR |
09-abr-15 | 18:00 | Ciudad Valencia. Molinos | Salón Comunal Molinos Bajo |
18-abr-15 | 18:00 | Xx Xxxxxxx | Xxxx Xxxx |
00-xxx-00 | 19:00 | Xxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx |
00-xxx-00 | 16:00 | Altos xx Xxxxxxxx y Guayanas | Escuela Ecológica Guyana |
22-abr-15 | 18:30 | Niza y el Bosque | Centro Recrear Niza |
23-abr-15 | 18:00 | El Reposo | Salón Comunal El Reposo |
24-abr-15 | 18:00 | Lagos | Salón Comunal Lagos |
26-abr-15 | 14:00 | Vericute, Helechales y la Judía | Colegio Ecológico Helechales |
FECHA | HORA | COMUNIDAD | LUGAR |
29-abr-15 | 18:00 | Casco Antiguo | Casa de la Cultura Piedra del Sol |
30-abr-15 | 18:00 | Cañaveral | Aud. Xxxxxxx Xxxxx. C. C. Cañaveral |
01-may-15 | 18:00 | La Cumbre | Salón Comunal la Cumbre |
03-may-15 | 14:00 | Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx. | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
00-xxx-00 | 18.00 | Casco antiguo | Casa de la Cultura Piedra del Sol |
01-Junio-15 | 18:00 | Casco Xxxxxxx | Xxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx |
00-Xxxxx-00 | 8:00 | Gremios e Instituciones de Florida. | Casa de la Cultura Piedra del Sol |
Segunda Fase
La segunda fase del proceso de participación ciudadana y concertación cuenta con las siguientes reuniones en el año 2016, 2017 Y 2018:
FECHA | HORA | COMUNIDAD / ENTIDAD | LUGAR |
19-07-2016 | 2:30 pm | AMB | Sala de juntas AMB |
20-09-2016 | 1:30 pm | Consejo de Gobierno | Sala de Gobierno |
18-10-2016 | 2:30 pm | C.D.M.B | Sala de juntas CDMB |
26-10-2016 | 2:30 pm | Comuna 5 (El Bosque-Molinos) y Comuna 2 (Cañaveral) | Diagonal 31 Nº 00-000 Xxxxxxxxx Panamericano |
28-10-2016 | 2:30 pm | Comuna 4 (Caldas - Reposo) Xxxxxx 0 (Xxxxxxxx - Xxxxx Xxx) Xxxxxx 0 (Xx Xxxxxx – El Xxxxxx) | Diagonal 31 Nº 29-135 Cañaveral Panamericano |
31-10-2016 | 9:00 am | A.M.B | Sala de juntas AMB |
31-10-2016 | 2:30 pm | Xxxxxx 0 (Xxxxx Xxxxxxx) Xxxxxx 0 (Xxxxx – Bellavista) Comuna 3 (Bucarica) | Diagonal 31 Nº 00-000 Xxxxxxxxx Panamericano |
2-11-2016 | 2:30 pm | Xxxxxx 0 (Xxxxxxxx) Xxxxxx xxxxxxxxx 00 (Xxxxxx Xxxx- Xxxxx xx Xxx Xxxx) y sector normativo 11 (Mensulí). | Xxxxxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxxx Panamericano |
15-11-2016 | 2:30 pm | C.D.M.B | Sala de juntas CDMB |
18-11-2016 | 8:30 am | Corregimientos 1,2 y 3 | Casa de la Cultura Piedra del Sol salón punto vive digital. |
22-11-2016 | 2:30 pm | C.D.M.B | Sala de juntas CDMB |
05-12-2016 | 2:00 pm | AMB | Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx – Salón Verde |
06-12-2016 | 2:30 pm | C.D.M.B | C.D.M.B |
07-12-2016 | 8:00 pm | AMB | Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx – Salón Verde |
13-12-2016 | 5:30 pm | Comuna 1 (Casco Antiguo) | Hermandad de Xxxxx Xxxxxxx 9 Nº 6 -58 |
15-12-2016 | 2:00 pm | C.D.M.B | C.D.M.B |
21-12-2016 | 7:00 am | Acueducto Metropolitano de Bucaramanga - EMPAS | Sala de Juntas división operaciones |
26-12-2016 | 7:30 am | Acueducto Metropolitano de Bucaramanga | Sala de Juntas división operaciones |
12-01-2017 | 7:30 am | Acueducto Metropolitano de Bucaramanga | Sala de Juntas división operaciones |
FECHA | HORA | COMUNIDAD / ENTIDAD | LUGAR |
9-02-2017 | 7:30 am | Acueducto Metropolitano de Bucaramanga | Sala de Juntas división operaciones |
21-03-2017 | 2:00 pm | Acueducto Metropolitano de Bucaramanga | Sala de Juntas Gerencia General |
17-05-2017 | 2:30 pm | C.D.M.B | Sala de Juntas |
24-05-2017 | 8:30 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
02-06-2017 | 9:00 am | C.D.M.B | Sala de Juntas |
6-06-2017 | 8:30 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
17-07-2017 | 2:30 pm | CAMACOL | Salón Onix Holiday Inn. |
19-07-2017 | 2:30 pm | CDMB | Sala de Juntas. |
21-07-2017 | 8:00 pm | CDMB | Sala de Juntas. |
24-07-2017 | 2:00 pm | CDMB | Sala de Juntas. |
26-07-2017 | 8:30 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
27-07-2017 | 8:30 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
31-07-2017 | 3:00 pm | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
02-08-2017 | 2:30 pm | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
03-08-2017 | 9:00 am | C.D.M.B | Sala de Juntas |
09-08-2017 | 8:30 pm | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
28-08-2017 | 2:30 pm | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
29-08-2017 | 8:00 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
20-09-2017 | 2:30 pm | CAMACOL | Cámara de Comercio de Bucaramanga Auditorio Menor. |
04-10-2017 | 2:30 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
24-10-2017 | 11:00 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
25-10-2017 | 10:00 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
26-10-2017 | 10:00 am | Área Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. |
26-01-2017 | 2:00 pm | Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF | Banco inmobiliario de Floridablanca |
13-02-2018 | 2:00 pm | CDMB | Sala de Juntas |
20-03-2018 | 3:30 pm | Consejo Territorial de Planeación | Oficina Asesora de Planeación Municipal |
29-05-2018 | 3:30 pm | Consejo Consultivo de Ordenamiento | Sala de Gobierno Alcaldía de Floridablanca |
2) Publicación en la página web de la Alcaldía a partir del mes de octubre de 2016 el proyecto de Revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de que la ciudadanía contara con la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo. Esta publicación fue actualizada en la página Web, de acuerdo con la versión que se sometió a consideración del Concejo Municipal.
f. Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial fue radicado por el Alcalde el día de de 2018 ante el Concejo Municipal.
g. El Concejo Municipal celebró un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación, el cual se llevó
a cabo los días
de
de 2018. El día
de
de 2018 se presentaron las
respuestas a cada una de las inquietudes presentadas por los ponentes en el cabildo abierto.
9. Teniendo en cuenta lo anterior el Concejo Municipal de Floridablanca,
ACUERDA:
TÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1º. Aprobación. Se aprueba el segundo Plan de Ordenamiento del Municipio de Floridablanca.
Artículo 2º. Componentes del Plan. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Floridablanca contempla tres componentes:
1. El componente general. Constituido por la visión, políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
2. El componente urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y objetivos que sobre el territorio urbano se proyectan.
3. El componente rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada intersección entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo y sus dinámicas.
Artículo 3º. Documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial. Hacen parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial aparte del presente acto administrativo los siguientes documentos:
1. La memoria justificativa, que contiene una síntesis de los resultados del documento técnico de soporte.
2. El documento resumen.
3. El documento técnico de soporte - DTS, que contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del presente Plan de Ordenamiento Territorial, conformada por los siguientes libros:
• TOMO I-A Diagnóstico.
• TOMO I-B Diagnóstico.
• TOMO II Componente General.
• TOMO III Componente Rural.
• TOMO IV Componente Urbano.
• TOMO V Componente Gestión del Riesgo.
• TOMO VI Participación Ciudadana.
4. La cartografía digital y física que contiene los siguientes mapas:
COMPONENTE GENERAL | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | ESCALA |
1 | FG-1 | Clasificación del suelo Municipal | 1: 25.000 |
2 | FG-2 | Categorías del Suelo Municipal | 1: 25.000 |
3 | FG-3 | Suelos de Protección | 1: 25.000 |
4 | FG-4 | Subsistema Vial | 1: 25.000 |
COMPONENTE URBANO | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | ESCALA |
5 | FU-1 | Categorías de Protección Urbana | 1:10.000 |
6 | FU-2 | Sistema de Espacio Público y Equipamientos | 1:10.000 |
7 | FU-3 | Subsistema de infraestructura vial | 1:10.000 |
8 | FU-4 | Áreas de Actividad en suelo urbano | 1:10.000 |
9 | FU-5 | Áreas de Actividad en suelo de expansión urbana | |
10 | FU-6 | Tratamientos Urbanísticos en suelo urbano | 1:10.000 |
11 | FU-7 | Tratamientos Urbanísticos en suelo de expansión urbana | |
12 | FU-8 | Zonas Normativas | 1:10.000 |
13 | FU-9 | Áreas Indicativas Generadoras de Plusvalía | 1:10.000 |
COMPONENTE RURAL | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | ESCALA |
14 | FR-1 | Clases de uso en suelo rural | 1: 25.000 |
COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO | |||
15 | GR-1 | Amenazas naturales urbanas | 1:10.000 |
16 | GR1-A | Amenazas urbano por fenómenos de movimientos en masa | 1:10.000 |
17 | GR1-B | Amenazas urbano por fenómenos de inundación | 1:10.000 |
18 | GR1-C | Amenazas urbano por avenidas torrenciales | 1:10.000 |
19 | GR-2 | Áreas con condición de amenaza | 1:10.000 |
20 | GR-3 | Áreas con condición de riesgo | 1:10.000 |
21 | GR-4 | Amenazas Naturales Rurales | 1:25.000 |
22 | GR4-A | Amenazas rurales por fenómenos de movimientos en masa | 1:25.000 |
22 | GR4-B | Amenazas rurales por fenómenos de inundación | 1:25.000 |
23 | GR4-C | Amenazas rurales por avenidas torrenciales | 1:25.000 |
FICHAS NORMATIVAS | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | XXXXXX |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Florida – Casco Antiguo | 1:7500 |
2 | FN-2 | Sector 2: Cañaveral - Versalles | 1:7500 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Bucarica - Caracolí | 1:5000 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Caldas - Reposo | 1:7500 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Bosque - Molinos | 1:7500 |
FICHAS NORMATIVAS | |||
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Xxxxx - Xxxxxxxxxx | 1:7500 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Villabel – Santa Xxx | 1:7500 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: La Cumbre – El Xxxxxx | 1:7500 |
0 | XX-0 | Xxxxxx 0: Ruitoque Condominio | 1:7500 |
00 | XX-00 | Xxxxxx 00:Xxxxx xx Xxx Xxxx | 1:7500 |
11 | XX-00 | Xxxxxx 00: Mensulí | 1:7500 |
12 | XX-00 | Xxxxxx 00: Ruitoque Bajo | 1:7500 |
CENTROS POBLADOS RURALES | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | ESCALA |
1 | CP-1 | Centro Poblado Nueva Bosconia | 1:2.000 |
2 | CP-2 | Centro Poblado La Hormiga | 1:2.000 |
3 | CP-3 | Centro Poblado El Mortiño | 1:2.000 |
4 | CP-4 | Centro Poblado Aguablanca | 1:2.000 |
PLANOS ANEXOS | |||
Nº | Mapa Nº | TITULO | XXXXXX |
0 | 0-0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx amb S.A. E.S.P Contiene APS actual, prefactibilidad nueva cobertura. | Gráfica |
2 | 1-1 | Perímetro de Alcantarillado Ruitoque S.A E.S.P | 1:1000 |
3 | 1-1 | Perímetro de Servicios Ruitoque S.A E.S.P (Acueducto) | 1:1000 |
4 | 1-1 | Perimetro Sanitario Municipio de Floridablanca | 1:10.000 |
5 | 1-1 | Diseño del sistema sanitario Mensuli – Aranzoque | 1:12.500 |
Artículo 4º. Vigencia del Plan. La vigencia de los diferentes contenidos del presente Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Floridablanca están ligadas a los periodos constitucionales de la administración municipal, según las siguientes condiciones:
1. El contenido estructural del plan tiene una vigencia de largo plazo, que se entiende como mínimo de tres periodos constitucionales de la administración municipal (12 años), el cual finaliza el 31 de diciembre de 2030.
2. El contenido urbano y rural xx xxxxxxx plazo tiene una vigencia mínima de dos periodos constitucionales (8 años), el cual se cumple el 31 de diciembre del año 2027,
3. Los contenidos urbano y rural de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un periodo constitucional (4 años), el cual se cumple el 31 de diciembre del año 2023.
Cuando en el curso de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término el período de los componentes y contenidos de corto y mediano plazo, debe procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión, seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el presente Plan.
TÍTULO II
COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Subtítulo 1º Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Artículo 5º. Visión de futuro. Como referente indispensable del territorio y apoyado en los principios rectores del Plan y en el proceso de participación multisectorial, llevado a cabo para la revisión general, el Plan de Ordenamiento Territorial parte del siguiente imaginario:
“Para el año 2030, Floridablanca será un municipio moderno, modelo de ocupación del territorio, el cual brindara a todos sus habitantes un territorio: competitivo e innovador, con vocación de servicios en educación, salud, industria y turismo; integrador, óptimo en el mejoramiento de las condiciones de vida; desarrollado y compatible; articulado con áreas homogéneas que permitan la movilidad de las personas y la prestación eficiente de bienes y servicios, generando oportunidades de mejoramiento continuo que reduzcan las diferencias sociales y económicas en todos los sectores, articulado al desarrollo humano integral, al respeto y a la aplicación de los principios universales”.
Artículo 6º. Perspectiva regional. En relación con la región el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca tiene como objetivos:
1. Planear el ordenamiento del territorio en un horizonte de largo plazo. En el marco de la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal, alcanzando los objetivos regionales y locales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo ambiental, económico, social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de proteger el ambiente y los recursos naturales, desarrollo de infraestructura para movilidad y prestación de servicios públicos y sociales, la integración socio económica, la competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal.
2. Articular la planeación de Floridablanca con la planeación regional. Eje estratégico del desarrollo. El municipio planifica su territorio reconociéndose como nodo regional proveedor de bienes y servicios a los municipios aledaños tales como Bucaramanga, Girón y Piedecuesta.
3. Promover el crecimiento regional a través de redes de distribución intermedia. Xxxxxxxxxxxxx reconoce su fortaleza como sede principal de turismo ecológico, médico y recreacional, por lo que se propone servir para posicionar los municipios vecinos como puntos de distribución intermedia de bienes y servicios, de tal manera que el crecimiento económico social se de en la región de manera conectada.
4. Reconocer a Floridablanca como centro de capacitación. Al reconocerse como nodo principal para su consolidación se buscará la capacitación de la población local así como de la población proveniente del área de influencia con la que Floridablanca tiene constantes relaciones de intercambio.
Artículo 7º. Acciones estratégicas. Para el logro de los objetivos regionales el municipio establece las siguientes acciones estratégicas:
1. Definir la estructura ecológica principal que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región.
2. Identificar los espacios de articulación de la infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma productiva regional.
3. Apoyar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de desconcentración y de los demás programas y proyectos que se concerten.
4. Promover acciones y proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de los municipios circunvecinos y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana.
5. Promover y garantizar la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados.
6. Generar eficientes niveles de articulación física con el fin de disminuir los tiempos de recorrido que actualmente emplean poblaciones vecinas para llegar a Floridablanca, y de esta manera incrementar el volumen de relaciones sociales y comerciales.
7. Aprovechar la posición estratégica de Floridablanca para generar nuevos centros de desarrollo comercial y de servicios que serán fuente generadora de empleos para la población.
8. Armonizar los usos de las zonas urbanas y de desarrollo con las áreas de importancia ecosistémica, con el fin amortiguar los impactos sobre los componentes naturales que las integran.
Artículo 8º. Perspectiva Metropolitana. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca tiene como objetivos con el área metropolitana los siguientes:
1. Reconocer a Floridablanca como parte del área metropolitana incluyendo en su ordenamiento territorial los hechos metropolitanos.
2. Articular la planificación territorial con la estructura ecológica principal del Área Metropolitana, de manera que la misma se convierta en eje integrador del territorio.
Artículo 9º. Acciones estratégicas. Para el logro de los objetivos metropolitanos el municipio establece las siguientes acciones estratégicas:
1. Ejercer las competencias del municipio de manera coordinada con las competencias constitucionales que le corresponden al Área Metropolitana, a través de la formulación de planes y proyectos de desarrollo territorial que se ejecuten bajo el principio asociativo.
2. Armonizar los objetivos y planteamientos derivados de los lineamientos de gestión del Área Metropolitana con los objetivos y estrategias de ordenamiento rural municipal, con el fin de promover desde el modelo de ocupación, la consistencia e integralidad que la naturaleza asociativa.
3. Ejecutar las disposiciones del presente plan de ordenamiento territorial en armonía con las directrices y orientaciones definidas para el área metropolitana.
4. Mejorar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático a través de la planificación adecuada del territorio y articulado con la gestión del riesgo.
Subtítulo 2°
Políticas, Objetivos y Estrategias del modelo de ordenamiento territorial.
Artículo 10º. Política de gestión integral del recurso hídrico. Floridablanca reconoce la importancia del recurso hídrico, como bien de uso público que es responsabilidad de todos, promoviendo el ahorro y su uso eficiente.
1. Objetivos.
a. Impulsar el uso eficiente y eficaz del recurso hídrico.
b. Articular el uso del territorio.
c. Conservar los ecosistemas que regulan la oferta hídrica.
d. Implementar procesos de participación equitativa e incluyente.
2. Estrategias.
a. Promover y apoyar procesos de protección, conservación y restauración de los ecosistemas para la regulación de la oferta hídrica.
b. Uso eficiente y sostenible del agua orientado a fortalecer la implementación de procesos y tecnologías de ahorro y uso eficiente.
Artículo 11º. Política de sostenibilidad. Floridablanca reconoce la estructura ecológica principal como la base del ordenamiento territorial, fomenta la conservación, restauración y conectividad de los ecosistemas estratégicos, y propende por la sostenibilidad del municipio y la calidad de vida de sus habitantes.
1. Objetivos.
a. Establecer relaciones entre los elementos de la Estructura Ecológica en el entorno natural
y el construido, principalmente el espacio público.
b. Orientar el desarrollo hacia la conservación y restauración de la Estructura Ecológica Principal, con el fin de garantizar la sostenibilidad del municipio y asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales.
c. Garantizar la calidad y el disfrute de un ambiente sano y de las áreas de uso público.
d. Promover el uso racional del suelo en armonía con la estructura ecológica principal mediante la ejecución de proyectos de espacio público adyacentes a los recursos naturales del municipio, generando su sentido de pertenencia por parte de la población e incentivando el cuidado y disfrute del recurso.
2. Estrategias.
a. Definir la Estructura Ecológica Principal regulando su uso y ocupación.
b.Controlar la expansión de la frontera agrícola sobre la estructura ecológica principal y establecer programas de producción ambientalmente sostenibles.
c. Incorporar las amenazas naturales a la zonificación rural y la designación de usos en las áreas urbanas a fin de que se determine las acciones y condiciones bajo las cuales pueden ser ocupados, evitando riesgos posteriores.
d. Orientar e incrementar las acciones de conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico.
e. Orientar el proceso de desarrollo territorial y regular su utilización y transformación.
f. Incorporar la zonificación de la autoridad ambiental sobre el sistema de áreas protegidas a las decisiones de ordenamiento territorial.
g. Armonizar los usos y categorías del suelo con las zonas de amortiguación de las áreas protegidas con el fin de articular el ordenamiento con los usos declarados en las áreas protegidas.
Artículo 12º. Política de hábitat, uso adecuado y racional del suelo. Promover el acceso a la tierra urbanizada y a la vivienda digna, adelantando acciones urbanísticas que integren oferta de vivienda, infraestructura de movilidad, espacio público, equipamientos y servicios públicos domiciliarios, que permitan consolidar la actual estructura urbana y optimizar el uso del suelo del territorio de acuerdo con sus limitaciones y potencialidades.
1. Objetivos:
a. Reducir el déficit habitacional.
b. Planear y ocupar de manera racional el suelo con tratamiento urbanístico de desarrollo, especialmente el área de expansión urbana, previendo las infraestructuras necesarias para los sistemas de movilidad, servicios públicos domiciliarios, espacio público y equipamientos.
c. Establecer lineamientos de manera articulada y coordinada interinstitucionalmente, para adelantar acciones encaminadas a impulsar procesos de mejoramiento integral en el área urbana y rural que posibiliten adecuadas condiciones habitacionales.
d. Impulsar la construcción sostenible encaminada a mejorar la calidad del hábitat urbano y reducir la huella ecológica como lineamientos del cambio climático.
e. Propiciar el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) que atienda las necesidades
de vivienda digna de la población oriunda del municipio así como de aquella que se ha asentado por situaciones de desplazamiento.
2. Estrategias
a. Identificar y definir en el área de expansión urbana, el trazado de las redes de servicios públicos domiciliarios, la red vial principal y demás elementos requeridos para su urbanización.
b. Permitir el mayor aprovechamiento del suelo de expansión urbana, con un incremento proporcianal entre el potencial de edificabilidad y las áreas de cesion obligatorias para espacio público.
c. Promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario a partir del reparto de cargas y beneficios.
d. Incentivar la renovación urbana en áreas de la ciudad que cuentan con el soporte urbano adecuado para su densificación racional; direccionar la inversión pública hacia áreas de interés de la administración municipal, facilitando la gestión de proyectos de interés público de renovación urbana y regulando la inversión privada a través de la normativa.
e. Definir áreas de manejo del suelo rural, acorde con las limitantes y potencialidades del territorio, para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación, diferenciando los aprovechamientos permitidos en cada caso, promoviendo el desarrollo sostenible y ordenado de centros poblados rurales, así como la conservación de los suelos de protección ambiental.
f. Desincentivar los procesos de asentamiento ilegal mediante la promoción de urbanizaciones que ofrezcan productos inmobiliarios formales con espacio público de calidad.
g. Prever las áreas del suelo municipal que deberán habilitarse a los usos urbanos para albergar el crecimiento poblacional esperado en los próximos años.
h. Incorporar los lineamientos de cambio climático en el ordenamiento del territorio teniendo en cuenta las capacidades institucionales y fiscales del municipio.
Artículo 13º. Política de competitividad. Floridablanca se articula con los municipios vecinos y es reconocida por ser el centro del Área Metropolitana de Bucaramanga, ofrece opciones de desarrollo a las actividades económicas existentes en el ámbito municipal y regional.
1. Objetivos.
a. Articular la posición estratégica de Floridablanca dentro del Área Metropolitana con la consolidación del sector industrial y servicios de educación, salud y turismo, obedeciendo a las potencialidades internas y a las exigencias xxx xxxxxxx.
2. Estrategias.
a. Potenciar a la ciudad en los ámbitos turístico, cultural, deportivo y educativo.
b. Desarrollar y aprovechar el patrimonio ambiental y los recursos paisajísticos para potencializar la actividad ecoturística y recreacional.
c. Determinar y establecer la ocupación del territorio para las diferentes áreas de actividad: residencial, comercial, industrial, dotacional y mixta.
Artículo 14º. Política de movilidad. Se orienta a desarrollar y consolidar acciones coordinadas sobre los subsistemas viales y de transporte para facilitar el acceso de toda la población en igualdad de oportunidades y garantizar la conectividad de la ciudad con su entorno mediante la planificación, localización, dimensionamiento adecuado de infraestructuras viales y de transporte que hagan eficiente la articulación del territorio en la escala regional y nacional.
1. Objetivos:
a. Estructurar la red vial con criterios de complementariedad que atienda la jerarquización y especialización de la red vial arterial, en relación con las actividades de la ciudad y la región.
b. Prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que mejoren la integración de la movilidad regional, nacional y de pasajeros.
c. Promover el desarrollo de proyectos viales que mejoren las condiciones de accesibilidad y conectividad con la red vial arterial.
d. Proveer el espacio público para el uso de transporte no motorizado (peatonal y ciclo-rutas)
e. Incorporación de modos alternativos de transporte.
f. Optimización y mejoramiento de la infraestructura vial.
2. Estrategias.
a. Mejoramiento de la infraestructura vial, con énfasis en el modo peatonal y bicicleta.
b. Consolidar un sistema peatonal y de ciclo-rutas con sus respectivos equipamientos
c. Aprovechar el potencial de la zona deportiva, ecoturística (Santísimo) a partir de la generación de corredores peatonales que se articulen con el sistema de transporte público.
d. Determinar espaciospara el desarrollo de ciclo-rutas que complementen la movilidad y generen escenarios articulados a la cotidianidad de los florideños.
Artículo 15º. Política de espacio público.
1. Objetivos.
a. Configurar el espacio público de Floridablanca como un sistema interrelacionado con el sistema de movilidad, estructura ecológica principal y el sistema de equipamientos con el fin de articularlos.
b. Generación de nuevo espacio público con el fin de aumentar el espacio público efectivo en sectores consolidados y de renovación urbana.
c. Proteger, conservar, preservar y construir la red de parques, conformada por plazas, plazoletas, parques, escenarios deportivos, culturales y de espectáculos, zonas verdes asociadas a los proyectos viales, y áreas de cesión pública.
d. Incluir las actuaciones en espacio público como parte de la inversión social generando espacios de interacción social, cultural y deportivo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, dando especial importancia a la inclusión de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
2. Estrategias.
a. Desarrollar mecanismos de administración, mantenimiento y dotación del espacio público,
a través de contratos relacionados con la gestión del mismo, que combinen la participación pública, privada y comunitaria.
b. Consolidar una red de espacios públicos equilibrada, continua, de uso colectivo, de diferentes escalas, donde se desarrollen actividades recreativas, deportivas, culturales y cívicas; y que se articule con el sistema ambiental, el sistema de movilidad, los equipamientos y los polos de desarrollo.
c. Definir determinantes de uso y ocupación del territorio de acuerdo con las potencialidades y limitaciones de la base natural.
d. Definición de mecanismos para la generación de espacio público.
e. Aprovechar la tradición cultural y ambiental relacionada con la siembra de árboles en los predios (antejardines y patios posteriores) y componentes verdes de los andenes, que generan óptimas condiciones de confort climático, para expandir esta tradición e incrementar la siembra de árboles en los diferentes parques y espacios públicos.
f. Definir y construir una red peatonal con accesibilidad universal y una red de ciclorutas con el respectivo amoblamiento, para unir los equipamientos colectivos con las áreas de residencia y trabajo, los espacios públicos y las zonas de protección ambiental.
g. Regular el uso y aprovechamiento económico del espacio público de manera ordenada y controlada, garantizando la movilidad, seguridad y uso público, con el fin de lograr la preservación del ambiente y del patrimonio urbanístico y arquitectónico.
h. Fortalecer el proceso de recuperación y control del espacio público ocupado de manera ilegal, teniendo en cuenta la situación de fragilidad social de las personas que derivan su subsistencia del desarrollo de actividades en el espacio público, y propiciar su formalización laboral.
Artículo 16º. Política de equipamientos. El municipio procurará lograr el equilibrio de coberturas a partir de la búsqueda de un balance entre localización y capacidad de los equipamientos colectivos, a través de la consolidación y mejoramiento de los actuales y la construcción de nuevos nodos para cubrir el déficit resultante de la ocupación de nuevos territorios.
1. Objetivos.
a. Garantizar la distribución físico-espacial del sistema de equipamientos comunitarios en el territorio municipal, articulado al entorno natural y a los sistemas vial y de espacio público, con el fin de fomentar la consolidación de centralidades de carácter zonal y municipal.
2. Estrategias.
a. Favorecer la ampliación y la generación de nuevos equipamientos a través de mayor aprovechamiento del suelo.
b. Articular el sistema de equipamientos a los sistemas de espacio público y movilidad.
c. Optimizar los equipamientos comunitarios existentes, mejorando su infraestructura físico- espacial y su cobertura a nivel municipal.
d. Establecer una normativa unificada respecto a las áreas de cesión para equipamientos.
e. Establecer los mecanismos para la mitigación de impactos de los equipamientos nuevos y existentes a través de la reglamentación específica.
Artículo 17º. Política de servicios públicos.
1. Objetivos.
a. Garantizar el abastecimiento de agua potable, la disposición de aguas servidas y residuos sólidos y la prestación de los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones y gas domiciliario, con calidad, cobertura y continuidad.
2. Estrategias.
a. Incentivar la generación, uso y aprovechamiento xx xxxxxxx de energía alternativa.
b. Desarrollar programas para el saneamiento hídrico tanto urbano como rural, buscando así el mejoramiento de la calidad de vida y la provisión de un ambiente sano a los habitantes del municipio, teniendo en cuenta lo previsto en los planos suministrados por las empresas prestadoras de servicios públicos relacionados con acueducto y alcantarillado.
c. Cumplir con los lineamientos definidos en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) que adopte el municipio en concordancia con el PGIRS Metropolitano.
d. Identificar, impulsar y desarrollar esquemas adecuados y sostenibles en la prestación de servicios públicos en las áreas rurales y urbanas del municipio.
e. Impulsar soluciones conjuntas con el área metropolitana para la realización de proyectos de servicios públicos domiciliarios.
f. Coordinar las acciones de planificación e intervención en proyectos de expansión y modernización de redes para garantizar la adecuada prestación de los servicios por parte de las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios en el municipio.
Artículo 18º. Política de patrimonio cultural. La política municipal sobre patrimonio cultural tiene como objetivo la conservación, divulgación y potencialización de los bienes culturales muebles e inmuebles, materiales e inmateriales.
Artículo 19º. Estructura del modelo de ordenamiento territorial. El modelo de ocupación del territorio del municipio de Floridablanca se planifica en el largo plazo mediante una estrategia que valora y protege los recursos naturales como soporte del desarrollo con criterios de sostenibilidad ambiental, define las medidas de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático y a partir de ello proyecta el desarrollo de los sistemas generales de movilidad, el espacio público, la prestación de servicios públicos y sociales, articulado con la planeación regional y metropolitana, que potencialice la economía en armonía con criterios de eficiencia.
Para ello articula los elementos de la Estructura Ecológica Principal con los Sistemas Generales (movilidad, espacio público, equipamientos y servicios públicos) y la clasificación del suelo (urbano, de expansión, rural, rural suburbano y de protección) y a partir de esto define la normatividad urbanística de usos (residencial, mixto, comercial y de servicios, dotacional e industrial) y los tratamientos urbanísticos (conservación, desarrollo, consolidación, renovación urbana y mejoramiento integral) y el manejo del suelo rural que se hace mediante las categorías de protección y de desarrollo restringido. En este orden integra estructuras superpuestas e interdependientes.
Con base en todo lo anterior, en el presente plan se definen las acciones que afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del municipio de Floridablanca y se orienta su planeación en el largo, mediano y corto plazo.
SUBTÍTULO 3º DECISIONES TERRITORIALES.
Capítulo 1º.
Clasificación del suelo
Artículo 20º. Clases de suelo. El Plan de Ordenamiento Territorial clasifica el territorio del municipio de Floridablanca de conformidad con la Ley 388 de 1997 en Suelo Urbano, Suelo de Expansión Urbana y Suelo Rural. Establece a su vez dentro de estas clases, la categoría de Protección y en el suelo rural define las categorías de Desarrollo o Producción y Desarrollo Restringido.
CLASE DE SUELO | CATEGORÍA | |
URBANO | Suelo urbano | |
Suelo de protección | ||
EXPANSIÓN URBANA | Expansión Urbana | |
Suelo de protección | ||
RURAL | Desarrollo o Producción | |
Protección. | ||
Desarrollo Restringido | Suburbano | |
Áreas de vivienda Campestre | ||
Centros poblados rurales. | ||
Zonas para equipamientos |
Parágrafo. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 21º. Suelo Urbano. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo destinado a usos urbanos está conformado por:
1. Las áreas que cuentan con infraestructura vial principal y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, soportando su urbanización y edificación.
2. Las zonas urbanizadas, consolidados y con edificaciones localizadas en la Mesa de Ruitoque.
3. Los sectores que acreditan la calidad de áreas urbanizadas que de conformidad con las normas urbanísticas, han culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción del municipio.
4. Las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que cuentan con pila pública para el abastecimiento colectivo o servicio especial de agua, y que requieren de acciones para completar su desarrollo. Se definen con tratamiento de mejoramiento integral en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 22º. Suelo de expansión urbana. Constituido por la porción del territorio municipal que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, de conformidad con las previsiones de crecimiento de la ciudad, la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte y de servicios públicos domiciliarios según las condiciones para su desarrollo establecidas en el subcapítulo denominado sistema de servicios público del presente acto administrativo.
Está conformado por los sectores localizados en:
a. El xxxxx de Rio Frío y Aranzoque
b. El Xxxxx de Mensulí
c. Ruitoque Bajo.
d. Ruitoque Alto.
e. Áreas al interior y aledañas al perímetro urbano (Sectores de Niza, Santa Xxx, Lagos, La cumbre, El Xxxxxx, Transversal oriental y limoncito)
Parágrafo 1. La incorporación del suelo de expansión urbana al suelo urbano, solo podrá́ realizarse a través de la formulación, adopción y expedición del plan parcial respectivo de conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios; y se entenderá́ efectivamente incorporado al suelo urbano una vez se hayan ejecutado las obras de urbanismo, dotación a cargo del urbanizador de las zonas de cesión obligatoria definidas en la respectiva licencia de urbanización de cada unidad de actuación urbanística contempladas en el Plan Parcial, realizada la entrega de las áreas de cesión a satisfacción del municipio debidamente entregadas mediante Escritura Pública protocolizada y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, infraestructura de servicios públicos y se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el plan parcial respectivo de conformidad con lo estipulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre.
No obstante lo anterior, en cualquier momento podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o estructurantes del orden municipal , así como las obras de infraestructura relativas a la red vial nacional, regional y departamental y sistemas
de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía que deban ejecutar las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental o municipal, las empresas industriales y comerciales del estado y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 3. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya las cargas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política. La construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 4. Se estable como unidad mínima para la formulación de planes parciales una superficie de terreno de cuatro hectáreas (4 ha) para todos los usos que se desarrollen. Para todos los efectos legales y de manera excepcional los suelos de expansion urbana localizadas al interior y aledaños al perímetro urbano (Sectores de Niza, Santa Xxx, Lagos, La cumbre, El Xxxxxx, transversal oriental y limoncito) cuya área sea menor a cuatro (4) hectáreas y se encuentren delimitadas por áreas consolidadas o urbanizadas, podrán formular el plan parcial cumpliendo con los parámetros establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la adicione modifique o sustituya.
Parágrafo 5. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 23º. Suelo rural. Constituyen esta clase de suelo, los terrenos destinados al desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de explotación de los recursos naturales y actividades análogas. Se establece para el suelo rural de Floridablanca las siguientes categorías:
Categorías | Componentes |
Protección | a. Las áreas de conservación y protección ambiental. b. Las áreas del sistema de servicios públicos. c. Las áreas o zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable. |
Desarrollo o producción | a. Zonas de desarrollo agropecuario semi intensivo. b. Áreas de desarrollo agropecuario extensivo c. Áreas de desarrollo agropecuario con restricciones d. Áreas de explotación de los recursos mineros, energéticos y otras actividades productivas. |
Desarrollo Restringido | a. Los suelos suburbanos b. Las áreas para vivienda campestre c. Los centros poblados rurales d. Las áreas del sistema de equipamientos rurales. |
Parágrafo. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 24º. Suelos de protección. Constituida por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clasificaciones del suelo, tiene restringida la posibilidad de ser urbanizado por sus características geográficas, paisajísticas, ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos. Hacen parte del Suelo de Protección:
1. Las áreas de conservación y protección ambiental. (Estructura ecológica principal), Incluye las áreas protegidas, así como las áreas de especial importancia ecosistémica, localizados en suelo urbano, de expansión y rural.
2. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo y gas. Incluye las franjas de aislamientos exigidos por las normas que reglamentan los respectivos servicios.
3. Las Áreas de Amenaza y/o Riesgo no mitigable a las que se les restringe cualquier proceso de urbanización, parcelación o construcción. Incluye las áreas de riesgo alto no mitigable, así como las áreas con condiciones de riesgo por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, según lo establecido en el Capítulo denominado “Gestión del Riesgo de Desastres” del componente general del presente Acuerdo.
CATEGORIA | SUBCATEGORIA |
Áreas de conservación y protección ambiental (Estructura Ecológica Principal) | Áreas Protegidas (SINAP) |
Áreas de especial importancia ecosistémicas | |
Áreas de articulación y encuentro | |
Áreas del sistema de servicios públicos | Disposición final de residuos sólidos. |
Plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR. | |
Sistemas de potabilización y distribución de agua. | |
Sistemas generadores y distribuidores de energía. | |
Áreas de amenaza y riesgo no mitigable. | Zonas de amenaza y riesgo no mitigable |
Parágrafo 1. La delimitación de los suelos de protección del Municipio se especifica en el Mapa FG-3 denominado “Suelos de Protección”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. La reglamentación de los suelos de protección se establece en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 3. Las zonas con condiciones de riesgo harán parte del suelo de protección hasta tanto se realicen los estudios de riesgo o de amenaza en detalle que definan su mitigabilidad o no. Dichos estudios, determinaran la posibilidad de desarrollo del suelo o su permanencia
dentro de la categoría de suelo de protección. Una vez sean redelimitadas dichas zonas, les aplicaran las demás normas generales del polígono en el que se ubiquen.
Parágrafo 4. Las áreas que se sustraigan del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se clasifican como suelo de protección rural.
Capítulo 2º.
Sistemas Estructurantes del Territorio
Subcapítulo 1°.
Áreas de conservación y protección ambiental (Estructura Ecológica Principal)
Artículo 25º. Áreas de conservación y protección ambiental. Corresponden a las áreas del municipio que por sus características físicas y ambientales deben ser objeto de protección de acuerdo con la legislación vigente y hacen parte de la Estructura Ecológica Principal considerando las funciones ecosistémicas que cumplen.
Artículo 26º. Definición de Estructura Ecológica Principal. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.
Artículo 27º. Objetivos. La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo los siguientes objetivos:
1. Asegurar la provisión de espacio para la conservación, preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, biocenosis, ecosistemas y paisajes.
2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.
4. Desarrollar el turismo ecológico en las áreas protegidas, en concordancia con los planes de manejo y con los objetivos de conservación de cada una de ellas.
5. Impartir educación para el conocimiento de los servicios ecosistémicos y la importancia de la Estructura Ecológica Principal con el fin de mejorar la convivencia entre los seres humanos y su entorno natural.
6. Garantizar el adecuado desarrollo de las comunidades en concordancia con la sostenibilidad de los bienes ecosistémicos generados por la naturaleza.
Artículo 28º. Elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal del municipio de Floridablanca. La estructura ecológica principal del municipio está conformada por los siguientes elementos:
AREA | IDENTIFICACION |
ÁREAS PROTEGIDAS | Parque natural regional La Judía |
Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI | |
ÁREAS DE ESPACIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA (PROTECCIÓN) | Ecosistemas estratégicos de alta montaña (páramos, subpáramos, y bosques alto-andinos) |
Áreas abastecedoras de acueductos | |
Zonas de recargas de acuíferos, nacimientos de agua y rondas hídricas | |
Zonas de amortiguación de áreas protegidas | |
Zonas con tendencia a la aridez | |
Relictos de bosques naturales y áreas de actitud forestal protectora | |
Ecosistemas estratégicos de escarpes y laderas no involucrados en el DRMI | |
ÁREAS DE ARTICULACIÓN Y ENCUENTRO | Parques de escala regional |
Parques de escala metropolitana |
Parágrafo. La estructura ecológica principal del municipio de Floridablanca está constituida por las áreas que se identifican en el plano FG-3 denominado “Suelos de Protección" el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 29º. Área protegida. Es el conjunto de áreas definidas geográficamente, administradas y reguladas con el fin de alcanzar los objetivos de conservación. Constituyen categorías de las áreas protegidas en el Municipio de Floridablanca las siguientes:
1) Parque Natural Regional Cerro de la Judía. Declarado como área protegida mediante el Acuerdo Nº 1197 de 2009 expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). Constituye el espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Hace parte dentro de esta categoría en el municipio de Floridablanca:
Nombre | Acto Administrativo de Declaratoria | Normativa Aplicable / Determinantes ambientales | Autoridad que establece su normativa |
Parque Natural Regional Cerro la Judía | Acuerdo No. 1167 de 18 de diciembre de 2009 | Artículo 26 de la resolución 1128 de Noviembre 25 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de Bucaramanga (CDMB) |
2) Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI). Declarado mediante el Acuerdo No. 0839 de 1996 expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Nombre | Acto Administrativo de Declaratoria | Normativa Aplicable | Autoridad que establece su normativa |
Distrito de Manejo Integrado (DMI), homologado con la denominación de Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI) con la categoría de área protegida del SINAP, conforme lo establece el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.3.3. | Acuerdo No. 0839 de 1996. Acuerdo No. 1246 de 2013 homologación de DMI a DRMI. | Acuerdos números 1230 de 2012, 1246 de 2013, 1282 de 2015, 1285 del 2015, 1312 de 2016 y 1327 de 2017. | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de Bucaramanga (CDMB). |
Parágrafo. Las áreas que se sustraigan del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se clasifican como suelo de protección rural.
Artículo 30º. Áreas de especial importancia ecosistémica. Corresponden a las áreas del territorio municipal que por sus características físicas, ambientales y su importancia en la oferta de servicios ambientales debe ser objeto de especial protección para garantizar su conservación.
Está conformada por las áreas abastecedoras de acueductos, zonas de recarga de acuíferos, nacimientos de agua y rondas hídricas, zonas con tendencia a la aridez, relictos de bosques naturales y áreas de actitud forestal protectora, estratégicos de escarpes y laderas no involucrados en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) y zonas de amortiguación de áreas protegidas.
Parágrafo. Las directrices para el manejo de las áreas de especial importancia ecosistémica se encuentran definidas en el presente Acuerdo en el componente Rural y en la Resolución
001128 de Noviembre 25 de 2014 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 31º. Áreas de articulación y encuentro. Corresponden a aquellos espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental; buscan establecer la interconexión espacial y funcional de los elementos ambientales a través de corredores o ejes ambientales, de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana y rural. Hacen parte de estas áreas los siguientes parques:
1. Parques de escala regional. Estos parques están conformados por zonas rurales donde existen ecosistemas poco alterados por el hombre, de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la región. Estos parques forman parte de la estructura ecológica principal como xxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx.
0. Xxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxxxxxx: Son áreas libres que cubren una superficie superior a cinco (5) hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.
Parágrafo. Se permite al interior de los parques de escala regional y metropolitana la construcción de infraestructura de soporte que permita el financiamiento del mismo. Para el efecto se debe contar con un proyecto aprobado por la Oficina Asesora de Planeación con visto bueno de la autoridad ambiental competente y su construcción requiere de la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y de construcción correspondientes. En todo caso el índice de ocupación máximo permitido es el treinta por ciento (30%). Los proyectos deben contener como mínimo:
a. Estudios urbanísticos de caracterización del área de influencia del parque.
b. Levantamiento topográfico y demás estudios requeridos según el tipo de intervención.
c. Caracterización de flora y fauna.
d. Definición de la vocación y diseño conceptual urbanístico de la intervención.
e. Zonificación y localización de espacios para las diferentes actividades de soporte y usos del parque.
f. Definición de la estructura de circulación peatonal y vehicular.
g. Propuesta paisajística, manejo de la topografía, linderos, tratamiento de espacios exteriores, definición de los elementos del mobiliario urbano y las redes de servicios propias del parque para su funcionamiento.
h. Definición de los porcentajes de zonas duras y áreas ocupadas con edificaciones y los índices de construcción con los respectivos cuadros de áreas. En la contabilización de la ocupación se deben incluir todas las áreas ocupadas en primer piso bajo cubierta de las edificaciones, zonas duras, escenarios al aire libre y parqueaderos en superficie si es del caso.
i. Inclusión de las normas sobre accesibilidad universal y diseño de las zonas para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores teniendo en cuenta sus condiciones antropométricas y necesidades.
Subcapítulo 2°.
Sistema de Movilidad.
Artículo 32º. Estructura del sistema de movilidad. Es el conjunto integrado de infraestructuras y modos de transporte, orientadas al desplazamiento eficiente y seguro de personas y bienes en el territorio para acceder a las actividades y servicios. La estructura del sistema de movilidad tiene como finalidad atender los requerimientos de movilización de pasajeros y de carga en la xxxx xxxxxx, xx xxxxxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xxxxx que conectar la ciudad con la red de ciudades del Área Metropolitana, la región y el país.
Está conformado por los siguientes subsistemas:
a. Subsistema vial.
b. Subsistema de transporte.
c. Subsistema de regulación y control.
Artículo 33º. Subsistema Vial. Corresponde al conjunto de elementos de la red o infraestructura física de comunicación construida y las zonas de reserva vial para futuros proyectos de construcción y/o ampliaciones viales.
Tiene como objetivo fortalecer las relaciones metropolitanas y regionales, permitir el desplazamiento de vehículos y la movilización de personas y bienes, utilizando los diferentes modos y medios de transporte. De acuerdo con su funcionalidad, localización y características, el sistema vial está conformado por:
1. Subsistema Vial Nacional. Constituido por los corredores viales pertenecientes a la red vial nacional de enlace inter-regional y Metropolitano en el Municipio de Floridablanca, que permiten la comunicación, accesibilidad e integración funcional, constituido por la Red Vial Arterial Nacional o de primer orden, las cuales permiten la comunicación e integración a nivel Nacional y Regional. Los retiros a estas vías serán los establecidos en la Ley 1228 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.
2. Subsistema Vial Municipal. Compuesto por el conjunto de redes que articulan las áreas urbanas y de expansión urbana del municipio, permiten los flujos inter – regionales e intra – urbanos. Está conformado por:
a. Red vial urbana. De acuerdo con sus características se clasifican en arteriales, intermedias y locales.
1) Red vial Arterial. Permite la integración intermunicipal, unen a Floridablanca, Girón, Bucaramanga y Piedecuesta. Compuesta por la red de vías establecidas en el Acuerdo Metropolitano 013 de 2011 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, con el fin de integrar los municipios que hacen parte. Están clasificadas como primarias, secundarias y terciarias.
2) Intermedia
3) Local.
4) Peatonal.
b. Red vial rural. Compuesto por las vías que comunican el área urbana con los corregimientos, sus veredas, los suelos rurales suburbanos y las zonas de vivienda campestre, localizadas en la zona rural del municipio y que no hacen parte de la red vial Nacional y regional. Se clasifican en vías primarias rurales, vías secundarias rurales y caminos veredales.
Subsistema Vial | Red vial | Clasificación | |
Nacional | Red Vial Nacional Arterial o primer orden | Vía Bucaramanga Cúcuta Autopista Floridablanca – Bucaramanga. Autopista Floridablanca – Piedecuesta Anillo vial Floridablanca - Girón Circunvalar de Mensulí Transversal Oriental Xxxxxxxxx 0 xxx Xxxxxx (proyectada). | |
Municipales | Red vial urbana | Arterial | Primaria |
Secundaria | |||
Terciaria | |||
Intermedia | Primaria | ||
Secundaria | |||
Terciaria | |||
Local | Nivel uno | ||
Nivel dos | |||
Red vial peatonal | |||
Intersecciones viales | Existentes y proyectadas | ||
Red vial rural | Primaria | ||
Secundaria | |||
Caminos veredales |
Parágrafo 1. La clasificación y jerarquización del sistema vial, se encuentran identificados y definidos en el componente urbano y rural, y están delimitadas en el Plano FG-4 denominado “Subsistema Vial” que hace parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. Los trazados viales propuestos y proyectados para los suelos de expansión urbana y suelo urbano con tratamiento de desarrollo deberán contemplar el trazado de una malla vial conformada por tres retículas así:
1. La primera, de 800 metros por 800 metros como máximo, la constituyen las vías urbanas intermedias primarias o secundarias y garantiza la conexión y continuidad con las vías urbanas arteriales y las vías nacionales.
2. La segunda, de 400 metros por 400 metros como máximo, la constituyen las vías urbanas intermedias terciarias y garantiza la conexión y continuidad entre las vías urbanas intermedias primarias y secundarias, las vías arteriales urbanas y las vías urbanas locales.
3. La tercera, de 200 metros por 200 metros como máximo, la constituyen las vías urbanas locales y garantiza la conexión y continuidad con el sistema de circulación peatonal continua y circulación vehicular restringida.
Parágrafo 3. Los proyectos viales sujetos a licencia ambiental deben cumplir lo establecido en el Decreto 2820 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en caso de desarrollarse total o parcialmente en zonas del Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI) deben permitir el cumplimiento de los objetivos de conservación y
cumplir adicionalmente lo establecido sobre la materia en el Acuerdo del Consejo Directivo número 1246 del 31 xx xxxx de 2013 expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 34º. Subsistema de transporte. Conformado por los medios o modos de transporte que se utilizan para el desplazamiento de pasajeros y carga, orientado a una adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad, seguridad y accesibilidad que garantice una movilidad sostenible. El subsistema de transporte está conformado por:
1. Transporte público urbano e interurbano de pasajeros: permite la movilidad de los usuarios entre diferentes puntos de la ciudad, el área metropolitana y el resto del país. Está conformado por:
a. Sistema integrado de transporte masivo.
b. Terminales de pasajeros.
c. Transporte público individual (taxis)
d. Transporte público colectivo (buses y busetas)
e. Transporte privado individual y colectivo
2. Transportes de carga:
Plataformas logísticas.
3. Medios alternativos de transporte.
Artículo 35º. Subsistema de regulación y control. Se incluye en este componente todas las acciones y proyectos para la regularización y control del tráfico así como aquellas dirigidas al manejo y a la administración de la información del sector de movilidad. Son componente de este sistema:
1. Los centros de control de tráfico
2. La red de semaforización y dispositivos conexos.
3. La señalización.
Subcapítulo 3º.
Sistema de Espacio Público.
Artículo 36º. Sistema de Espacio Público. Elemento estructurante del territorio que define, jerarquiza y articula dentro del área municipal, los bienes de uso público y los elementos arquitectónicos y naturales de propiedad privada destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, con los componentes de la Estructura Ecológica Principal y los demás sistemas estructurantes.
Artículo 37º. Clasificación del Sistema de Espacio Público. Este sistema se compone de:
1. Subsistema de elementos constitutivos:
a. Componentes naturales.
b. Componentes artificiales o construidos.
2. Subsistema de elementos complementarios:
a. Componentes de la vegetación natural e intervenida.
b. Componentes del amoblamiento urbano
Artículo 38º. Subsistema de elementos constitutivos del Sistema de Espacio Público.
Comprende los siguientes componentes:
1. Componentes naturales: son las áreas orográficas, hídricas y de interés ambiental, las cuales hacen parte de la Estructura Ecológica Principal.
Hacen parte de los componentes naturales del sistema del espacio público del municipio de Floridablanca los siguientes:
a. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas y colinas.
b. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por:
1) Elementos naturales. Relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, xxxx, quebradas, arroyos, rondas hídricas, lagos, humedales, pantanos y zonas de manejo y protección ambiental.
2) Elementos artificiales o construidos. Relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, acequias, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental relacionados con cuerpos de agua.
c. Las áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, como las áreas de especial importancia ecosistémica y demás determinadas por la autoridad ambiental durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Componentes artificiales o construidos: conformado por el espacio público fabricado por el hombre, orientado a dar soporte y satisfacer las necesidades colectivas.
Hacen parte de los componentes construidos del sistema de espacio público del municipio de Floridablanca:
a. Áreas de las redes de infraestructura vial: peatonal, vehicular y para modos alternativos, constituidas por:
1) Áreas de los perfiles viales peatonales tales como: andenes, bulevares, alamedas (corredores ambientales) corredores verdes, rampas, túneles y puentes peatonales.
2) Áreas de los componentes de los perfiles viales vehiculares tales como:
a) Calzadas, carriles, cunetas y separadores.
b) Cruces o intersecciones tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes y túneles vehiculares.
3) Áreas de los componentes de los perfiles viales para modos alternativos tales como:
a. ciclorrutas.
b. Áreas de articulación del espacio público y puntos de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
c. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos y artísticos.
d. Áreas y elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas se incorporan en el Plan de Ordenamiento Territorial, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos.
Artículo 39º. Subsistema de elementos complementarios. Hacen parte de este subsistema los siguientes componentes:
1. Componentes de la vegetación natural e intervenida.
a. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.
2. Componentes del amoblamiento urbano.
a. Mobiliario y amoblamiento urbano.
1) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental (estación de monitoreo ambiental), teléfonos, mogadores y pasacalles autorizados.
2) Elementos de organización tales como: bolardos, tope llantas, semáforos, bicicleteros.
3) Elementos de ambientación tales como: luminarias, protectores y rejillas de árboles, bancas, pérgolas, parasoles y murales.
4) Elementos de recreación tales como: juegos infantiles y gimnasios al aire libre.
5) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de vídeo para seguridad, cámaras de vídeo para el tráfico, sirenas, hidrantes y equipos contra incendios.
6) Elementos de aseo tales como cestas para basura y canecas para reciclaje, surtidores de agua.
7) Elementos de las redes de servicios públicos tales como: armarios, cajas, tapas y medidores.
8) Elementos de servicio como casetas para venta, casetas para información y/o primeros auxilios, módulos para lustradores xx xxxxxxx, paraderos de bus y paneles publicitarios.
9) Obras de arte tales como: esculturas y monumentos.
b. Señalización.
1) Elementos de nomenclatura domiciliaria y urbana.
2) Elementos de señalización vial preventiva, informativa y reglamentaria
3) Elementos de señalización aérea.
Subcapítulo 4°.
Sistema de Equipamientos.
Artículo 40º. Definición de Sistema de Equipamientos. Comprende el conjunto de áreas, edificaciones e instalaciones de uso público o privado dispuestos de manera articulada en el territorio, destinadas a proveer a los ciudadanos de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad. Este sistema se desarrolla en el componente urbano y en el rural.
Artículo 41º. Objetivos del sistema de equipamientos. Son objetivos del sistema de equipamientos, los siguientes:
1. Elevar los niveles de vida, seguridad humana y calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos.
2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales, así́ como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional.
3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios que sirvan como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios locales, zonales, urbanos y regionales.
4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.
Artículo 42º. Equipamientos de soporte territorial. Hacen parte de esta categoría las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios necesarios, tales como:
1. Manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos.
2. Manejo y disposición de escombros.
3. Manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos.
4. Sistemas de potabilización y distribución de agua.
5. Sistemas generadores y distribuidores de energía.
6. Sistema de transporte y distribución de Gas Natural (Gasoducto)
7. Plantas de beneficio animal.
8. Cementerio.
Las anteriores áreas se constituyen en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley.
Artículo 43º. Manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos. Se acoge el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) Municipal, adoptado por el Alcalde Municipal mediante el Decreto Municipal No. 0337 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respetando los sitios evaluados y seleccionados, para la ubicación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, en la tecnología de relleno sanitario.
Artículo 44º. Manejo y disposición de escombros. Corresponden a los sitios específicos para la disposición final de los materiales como escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación y elementos como ladrillos, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares. Para la implementación y manejo se debe cumplir con lo establecido en la reglamentación nacional, en especial lo establecido en la Resolución 541 de 1994 y a partir de enero de 2018 la Resolución 472 de 2017 expedida por del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique, adicione o sustituya y las normas ambientales expedidas por la autoridad ambiental competente. En el plano FG-2 ¨categorías del suelo municipal¨ y FR-1 ¨Clases de uso en suelo rural¨ se delimita área para la localización de esta infraestructura.
Las escombreras municipales deberán localizarse prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su restauración paisajística.
Los sitios de depósitos de escombros no autorizados o los que estén autorizados pero que carezcan de un adecuado manejo técnico se prohíben en todo el territorio municipal.
Los excedentes de los manejos de tierras y escombros resultantes de procesos de urbanización o construcción no pueden ser vertidos en espacio público, vías, taludes, escarpes, rondas hídricas o cauces y demás suelos de protección ambiental no autorizados.
Para todos los efectos legales los sitios en donde se desarrolle o se haya desarrollado depósito de escombros deben quedar clasificados como suelo de protección y por ende no podrán ser objeto de procesos de urbanización o construcción.
Parágrafo. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial se podrán autorizar nuevos sitios para disposición de escombros en armonía con lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Se debe tener en cuenta para la selección de los sitios específicos los siguientes aspectos y las demás disposiciones que establezca la autoridad ambiental:
a. Capacidad: la selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos.
b. Accesibilidad y distancias.
c. Impactos ambientales sobre la población civil a causa de la movilización de vehículos transportadores de materiales.
d. Localizarse prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas.
Artículo 45º. Manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos. Corresponden al conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas luego de ser usadas por una comunidad. Hacen parte del manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos:
a. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Existentes y proyectadas. Para su manejo, establecimiento y/o localización se tendrá en cuenta lo definido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 (Resolución 330 de 2017, del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial), o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como la reglamentación expedida por la autoridad ambiental competente alusiva a la materia.
Para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Río Frío, localizada en el Municipio xx Xxxxx, cuya área de influencia se encuentra en parte del Municipio de Floridablanca, se determina una distancia de amortiguación de mil metros (1.000 m) definida por la Empresa Pública de Alcantarillado xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 (Resolución 330 de 2017, del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial).
b. Los sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas. Para su establecimiento y operación, se tendrán en cuenta las directrices contenidas en los Manuales ó guías que llegue a expedir la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 1. La tecnología utilizada para las PTAR, deberá garantizar su compatibilidad y no afectación con los diversos usos del suelo circundante. Los efluentes de la Planta deberán considerar las normas ambientales vigentes y las metas de reducción de carga orgánica establecidas por la autoridad ambiental competente. Igualmente deberán contemplar los usos del suelo y la utilización del agua en las zonas aguas abajo de la entrega.
Parágrafo 2. Para la localización, manejo, tratamiento y/o disposición de residuos líquidos se deben tener en cuenta las determinantes ambientales contenidas en la Resolución 1128 de 2014 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 3. La distancia de la franja de aislamiento de mil metros (1.000 m) definida para la PTAR de Rio Frio deberá mantenerse hasta tanto no se realice la reconversión tecnológica del sistema. Una vez se realice la reconversión tecnológica del sistema se disminuirá el radio de amortiguación en virtud de la tecnología empleada; estos radios podrán ser de quinientos metros (500 m) o trescientos metros (300 m), previo concepto de la empresa prestadora del servicio público y de la autoridad ambiental competente. En este aislamiento no se permite el desarrollo de Usos residenciales.
Una vez se apruebe y se realice la reconversión tecnológica del sistema, se aplicará el radio especifico y quedaran habilitados para el uso residencial los suelos externos a esta franja de aislamiento.
Artículo 46º. Sistemas de potabilización y distribución de agua. Hacen parte de los sistemas de potabilización y distribución de agua, las planta de tratamiento de agua potable (PTAP) municipales, las estaciones de bombeo y las correspondientes redes de distribución.
Para su establecimiento y operación, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
1. La implementación de cada uno de los sistemas de potabilización y distribución de agua, deberá considerar la normativa particular sobre la materia.
2. Los aspectos técnicos, no contemplados en la normativa ambiental vigente, relacionados con la definición de franjas de servidumbre, aislamientos, zonas de amortiguación, límites de emisiones, y demás acciones de sostenibilidad ambiental, los precisará la Autoridad Ambiental, de manera particular, en las instancias del trámite de licencias y permisos a que haya lugar.
Artículo 47º. Sistemas generadores y distribuidores de energía. Hacen parte de los sistemas generadores y distribuidores de energía en el Municipio de Floridablanca las redes de distribución, las subestaciones eléctricas, los sistemas de energía alternativa y las correspondientes redes de distribución. Para el establecimiento y operación de los sistemas generadores y distribuidores de energía se debe considerar la normativa particular sobre la materia.
Las líneas de transmisión de energía eléctrica se identifican en el plano FG-3 denominado
¨Suelos de Protección¨ el cual hace parte del presente Acuerdo.
Estas líneas de transmisión de energía eléctrica deben contar con una franja de seguridad y zona de servidumbre, para lo cual todas las empresas prestadoras o comercializadoras del servicio de energía eléctrica deben adoptar, acoger y exigir el cumplimiento de la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a las distancias de seguridad, zonas de servidumbres, afectaciones y demás normas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Así mismo deben acoger lo establecido en la Resolución 18-1294 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En cuanto a los niveles de tensión, se deberán seguir los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Resolución 90708 de 2013 que están en concordancia con la norma NTC 1340, así:
− Extra alta tensión (EAT). Corresponde a tensiones superiores a 000 xX.
x Alta tensión (AT). Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menor o igual a 000 xX.
x Media tensión (MT). Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
− Baja tensión (BT). Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000V.
Toda instalación eléctrica debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.
Artículo 48º. Zona de servidumbre. La zona de servidumbre de una línea de alta y extra alta tensión, es una franja de terreno que se debe dejar a lo largo de la línea para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes con personas o animales, en cuanto a contactos directos e indirectos; además alrededor de una línea que transporta energía eléctrica se forma un campo electromagnético que depende del nivel de tensión, el cual no debe causar perturbaciones al medio ambiente circundante y menos a quienes lo habitan en la cercanía.
Dentro de la zona de servidumbre se prohíbe la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas, así como la construcción de edificaciones o estructuras puesto que se genera un alto riesgo para la edificación y para quienes la ocupan.
Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.
Los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre son los determinados en la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así:
TIPO DE ESTRUCTURA | TENSIÓN (KV) | ACHO MÍNIMO (M) |
Xxxxxx/Postes | 500 (2 Ctos.) | 65 |
500 (1 Cto.) | 60 | |
Xxxxxx/Postes | 400 (2 Ctos.) | 55 |
400 (1 Cto.) | 50 | |
Xxxxxx | 220/230 (2ctos) | 32 |
220/230 (1 cto) | 30 | |
Postes | 220/230 (2ctos) | 30 |
220/230 (1 cto) | 28 | |
Xxxxxx | 110/115 (2 ctos) | 20 |
110/115 (1 cto) | 20 | |
Postes | 110/115 (2 ctos) | 15 |
110/115 (1 cto) | 15 | |
Xxxxxx/postes | 57,5/66 (1 o 2 Ctos.) | 15 |
Parágrafo. Las demás distancias de seguridad y normas técnicas específicas deben ser consultadas en el RETIE.
Artículo 49º. Sistema de transporte y distribución de Gas Natural (Gasoducto). Hacen parte del sistema de transporte y ditribución de Gas Natural en el Municipio de Floridablanca, el Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, las redes de distribución y los puntos de control y medición existentes y proyectados. Para el establecimiento y operación de los componentes del sistema de Gas Natural se debe cumplir con la normativa nacional vigente sobre la materia definida por el Ministerio de Minas y energía.
El gasoducto debe contar con un corredor o derecho de vía cuya dimensión y/o ancho varía entre seis (6) y dieciséis (16) metros con el gasoducto en el centro de dicha franja; este corredor debe mantenerse libre de todo tipo de construcciones y/o arboles de raíces profundas.
Parágrafo 1. El gasoducto Gibraltar – Bucaramanga y las estaciones de paso, control y/o medicion se identifican en el plano FG-3 denominado ¨Suelos de Protección¨ el cual hace parte del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. La dimensión especifica del derecho de vía del Gasoducto y las condiciones técnicas para el desarrollo de obras que puedan interferir con el gasoducto serán definidas por Promioriente como entidad encargada del ducto o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con la normatividad nacional vigente alusiva a la materia.
Artículo 50º. Planta de beneficio animal. Corresponde a los establecimientos en donde se sacrifican las especies de animales que han sido declarados como aptos para el consumo humano. Estos equipamientos deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, Resolución Nº 240 de 2013 expedidas por el Ministerio de Protección Social o las normas que los modifiquen, adicionan o sustituyan y demás reglamentaciones vigentes.
Para la localización y/o ubicación de las plantas de beneficio animal se debe tener en cuenta:
1) La categoría de las plantas, (I, II, III, IV, y mínima) para determinar la extensión del predio, para su construcción, crecimiento y protección ambiental.
2) Contar con fácil accesibilidad y disponibilidad de servicios.
3) Las plantas de beneficio animal y frigoríficos deben localizarse a una distancia mínima de 100 metros de los usos residenciales, dotacionales de salud y educativos.
4) Se deben respetar zonas de protección.
5) El terreno para la localización de los mataderos debe cumplir con los requisitos exigidos en el Título xX xx xx Xxx 0 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o sustituya, normas concordantes y la normativa ambiental aplicable.
Artículo 51º. Cementerios. Corresponde a los sitios destinados para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de sus seres queridos, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros.
Los cementerios deberán ubicarse y construirse en terrenos que tengan las siguientes características:
a. Contar con vías de acceso.
b. Disponer de los servicios públicos de agua, energía eléctrica y facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos, sólidos y gaseosos.
c. Deben ubicarse alejados de industrias o actividades comerciales, igualmente separados de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, botaderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, plazas xx xxxxxxx y colegios.
d. No podrán ser localizados en terrenos inundables o que reciban aguas drenadas de terrenos más altos.
e. No podrán ser construidos en terrenos rellenos con basuras.
f. Los cementerios deberán cumplir además con las disposiciones legales y reglamentarias sobre diseño y construcción señaladas en la Resolución 5194 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social, o normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Subcapítulo 5°.
Sistema de servicios públicos.
Artículo 52º. Definición de Sistema de Servicios Públicos. El sistema de servicios públicos agrupa las infraestructuras de acueducto, alcantarillado, gas natural, energía eléctrica, telecomunicaciones y aseo, que se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes dispuestas en el territorio urbano y rural siguiendo las políticas del gobierno nacional, departamental y municipal.
Artículo 53º. Acciones para garantizar la prestación de los servicios públicos. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios básicos, se adoptan las siguientes acciones:
1. Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las diferentes entidades y empresas de servicios públicos, en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas.
2. Planeación coordinada para la ejecución de las obras para la instalación, modificación, reposición o reparaciones de todas las redes de servicios públicos, con las obras públicas que adelante el Municipio de Floridablanca.
3. Coordinar acciones con las empresas prestadoras de servicios públicos para garantizar y/o mejorar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Prioritariamente en sectores donde existe concentración de población en suelo urbano y en suelo rural de conformidad con lo establecido en los Decretos 1272 de 2017 y 1898 de 2016 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 54º. Acciones para el servicio de acueducto. Una vez definida su viabilidad técnica, las acciones a desarrollar son las siguientes:
1. Buscar esquemas de construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueducto, garantizando la cobertura del servicio público, por lo menos en los porcentajes exigidos por la legislación colombiana en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico, según lo establece el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000 en su capítulo A.5.
2. Promover mecanismos de gestión para la actualización, ampliación, formulación de proyectos y cobertura del servicio de acueducto (conducción, almacenamiento y distribución) para los suelos de expansión urbana del municipio.
3. Promover la formulación de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión localizados en al suelo urbano del municipio a los que se les asigna en el presente Plan el tratamiento de mejoramiento integral o sean susceptibles de legalización urbanística, en los términos del Decreto 1272 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Formulación de los planes de gestión y/o proyectos de soluciones alternativas para la prestación del servicio de acueducto para en las zonas rurales del Municipio de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1898 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
5. Coordinar acciones para prever nuevas fuentes de abastecimiento y la ampliación de la cobertura.
6. Promover la aplicación de nuevas tecnologías, que conlleven a la eficiencia en los procesos de tratamiento y en la prestación del servicio.
7. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de especial importancia ecosistémica que surten de agua al área urbana y rural del Municipio, en el plano FG_3 se encuentran identificadas las zonas abastecedoras de acueducto.
8. Implementar programas y proyectos sobre el manejo y uso racional del agua.
Artículo 55º. Servicio de alcantarillado. Incluye el componente de la infraestructura primaria de colectores sanitarios y las redes de control pluvial, junto con las redes locales y secundarias que se conecten a dichos sistemas; lo complementan los vertimientos de aguas lluvias y su transición en la entrega a las corrientes o drenajes receptores y las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), las cuales reciben a los colectores primario y buscan la descontaminación y saneamiento de las corrientes.
Los sistemas de tratamiento de residuos líquidos públicos y privados deben incluir tecnologías que garanticen los estándares de cumplimiento de las normas ambientales que regulan la materia y evitar contaminación principalmente por emisiones, olores y residuos en las zonas de influencia circunvecinas. En caso que tales plantas se ubiquen en zonas aledañas a las áreas de actividad residencial deben contemplar medidas que prevengan y garanticen que las viviendas construidas o proyectadas no se afectarán por las emisiones atmosféricas ni por olores y demás impactos que estas infraestructuras (plantas) puedan generar.
Artículo 56º. Acciones a desarrollar en el servicio de alcantarillado y saneamiento básico. Son acciones a desarrollar en el sistema de alcantarillado y saneamiento básico las siguientes:
1. Articular las decisiones del desarrollo territorial con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
2. Ampliación de la cobertura del servicio garantizando el suministro a las áreas sin alcantarillado y las futuras áreas de expansión.
3. Apoyo a la modernización y ampliación de la PTAR de Río Frío con el fin de minimizar los impactos generados por los olores, ofrezcan máxima eficiencia y menor área de afectación.
4. Las empresas prestadoras de los servicios de alcantarillado deben disponer de zonas propias para el tratamiento de las aguas residuales incluyendo los aislamientos necesarios establecidos por la autoridad ambiental.
5. Adelantar por parte de los prestadores de servicios públicos, investigaciones de tecnología correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas residuales y utilizar las que mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales ofrezcan.
6. Adecuación y mejoramiento de los interceptores del sistema de Río Frio (El Penitente, Las Mojarras, Autopista, La Calavera, Zapamanga, Río Frío, La Xxxxxxx).
7. Terminación de las obras del Interceptor Mensulí - Aranzoque.
8. Promover la formulación de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión localizados en el suelo urbano del municipio a los que se les asigna en el presente Plan el tratamiento de mejoramiento integral o sean susceptibles de legalización urbanística, en los términos del Decreto 1272 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
9. Formulación de los planes de gestión y/o proyectos de soluciones alternativas para la prestación del servicio de saneamiento básico para el suelo rural de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1898 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
10. Formulación de los planes de gestión y/o proyectos de soluciones alternativas para la prestación del servicio de saneamiento básico para los centros poblados rurales existentes (Nueva Bosconia, la Hormiga, el Mortiño y Aguablanca) de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1898 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, e incorporarlos al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
11. Recolección de vertimientos, conducción y tratamiento final de aguas residuales; conservación y descontaminación del recurso hídrico.
Artículo 57º. Servicio de gas natural domiciliario. Las empresas prestadoras del servicio deben garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución
Artículo 58º. Acciones a desarrollar en el servicio de gas natural domiciliario. Las empresas prestadoras del servicio de gas natural deben:
1. Proyectar las necesidades de expansión del servicio de gas natural domiciliario, de acuerdo con los suelos de expansión urbana definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Las empresas prestadoras deben ejecutar actividades de operación y mantenimiento al sistema de distribución, garantizando la seguridad a los usuarios conectados a la red de gas natural y de igual forma a las estaciones del sistema de distribución.
Artículo 59º. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas de gas natural domiciliario. Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para los usos residencial, comercial y de servicios, dotacional y/o industrial, están obligados a:
1. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la obra.
2. Contar con la aprobación por parte de la empresa prestadora del servicio en el momento de entrar en operación dicho servicio.
Artículo 60º. Servicio de aseo. Las empresas de aseo que presten el servicio en el municipio de Floridablanca, deben establecer medidas tendientes a la incorporación del sistema de separación en la fuente de residuos sólidos; así como el desarrollo de campañas dirigidas a crear una cultura de adecuada convivencia con el medio ambiente urbano, involucrando la Gestión Industrial de Residuos Sólidos de manera sostenible.
Artículo 61º. Acciones a desarrollar en el servicio de aseo.
1. Racionalizar y optimizar las rutas de recolección de basuras que presentan deficiencias en la recolección por sitios de difícil acceso, así como la ampliación del perímetro de cobertura del servicio que permita integrar al Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos (PGIRS), las nuevas zonas de desarrollo definidas en éste Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Integrar el Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos (PGIRS) las escombreras autorizadas, con el fin de garantizar la buena disposición y manejo de este material.
3. Implementar los puntos limpios en el Municipio de Floridablanca cuya localización debe hacerse en razón a la capacidad de recepción y manejo de los residuos permitidos según la escala local, zonal o metropolitana, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio en concordancia con la normatividad ambiental aplicable.
4. Fomentar la cultura de consumo sostenible, reduciendo la cantidad de residuos; acompañado de una gestión integral de éstos que incluya etapas de separación en la fuente, almacenamiento temporal, recolección, transporte y transferencia adecuados, aprovechamiento mediante re-uso y reciclaje, así como disposición final de los residuos no aprovechables mediante la mejor tecnología disponible.
Artículo 62º. Estaciones de transferencia, clasificación y aprovechamiento de residuos. Corresponde a las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos previendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final. Así mismo hace referencia a la infraestructura para la clasificación y aprovechamiento de residuos complementaria del servicio público de aseo.
La localización de nuevos sitios para estaciones de transferencia y estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) requeridas para el territorio municipal, serán definidos por la Administración Municipal teniendo en cuenta la información suministrada por el Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos (PGIRS) y sus actualizaciones, los cuales serán adoptados conforme a lo establecido en la Resolución 754 de 2014 expedida por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique, adicione o sustituya; previa medición de impactos ambientales, cumpliendo con los lineamientos del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y demás normatividad ambiental vigente aplicable, condicionando su desarrollo a la aprobación de las autoridades ambientales urbana y rural.
De manera indicativa se identifica la localización de las estaciones de transferencia y Estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) en el mapa FG3 denominado ¨Suelos de Protección¨ y en el mapa FR1 denominado ¨Clases de usos en suelo rural” que hacen parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo. La localización indicativa de las Estaciones de Clasificación y aprovechamiento (ECA) se realiza conforme a los estudios de pre-factibilidad realizados en el 2016 por el Municipio de Floridablanca para la actualización del Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos (PGIRS) adoptados por la administración Municipal.
Artículo 63º. Criterios técnicos y arquitectónicos de las estaciones de transferencia. Los criterios técnicos de las estaciones deberán acogerse a lo definido en el Decreto Nacional 2981 de 2013 y demás normas vigentes, así como aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituya. Adicionalmente deben cumplir con lo siguiente:
1. Contar con un área que permita el acceso y maniobrabilidad, y contar con una proyección que permita el acceso de vehículos una vez se lleve a cabo la reconversión de los medios de transporte, deben estar entre otras condiciones, ubicadas en áreas con buen acceso vehicular, sin obstruir vías de alto flujo vehicular o peatonal y contar con cerramiento perimetral que impida el acceso.
2. No podrán estar localizadas en áreas de influencia de equipamientos educativos, salud y otros con cuyas actividades sea incompatible.
3. Contar con un sistema definido de cargue y descargue.
4. Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta.
5. No generar riesgos para la salud humana.
6. Disponer de los servicios públicos.
7. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de 1993, y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental y demás normas ambientales vigentes sobre la materia.
Artículo 64º. Servicio de energía eléctrica. Las empresas prestadoras del servicio de energía deben ajustar sus planes de expansión para garantizar la cobertura en los suelos de expansión urbana y la continua y confiable prestación en los suelos urbanos.
Artículo 65º. Independencia de los servicios. Queda expresamente establecido que la infraestructura para conducir la energía eléctrica, debe ser independiente de aquella que se conforme para la transmisión de telecomunicaciones. En consecuencia, es obligación de los prestadores de estos dos servicios, en coordinación con la administración municipal implementar el programa de soterración de las redes existentes según lo previsto en el presente plan.
Artículo 66º. Instalación de redes dentro del perímetro urbano y zonas de expansión urbana. Para estos efectos se observarán los siguientes parámetros:
1. Las empresas prestadoras y comercializadoras de servicios públicos de energía y telecomunicaciones, deben realizar el soterrado de sus redes de media y baja tensión y de telecomunicaciones en la totalidad de las áreas con tratamiento de renovación urbana.
2. En los suelos de expansión urbana y tratamiento de desarrollo en suelo urbano, exceptuando los proyectos enfocados a vivienda de interés social, los urbanizadores deben soterrar las redes eléctricas de media y baja tensión y las redes de telecomunicaciones.
3. En los estratos 1 y 2 se permite que los transformadores sean aéreos, mientras que en los estratos 3, 4, 5 y 6 las subestaciones deben ser subterráneas.
Parágrafo 1. Para adelantar las obras correspondientes a las actividades licenciadas, se permite que durante el proceso de construcción las redes provisionales de obra sean aéreas, siempre y cuando la postería se ubique al interior del predio. Antes de la finalización de las obras y de la solicitud del Certificado de Permiso de Ocupación de las construcciones, las redes deben ser soterradas y la postería retirada, en cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Parágrafo 2. En las redes de alumbrado público, y comunicaciones (telefonía, radio, televisión, transmisión de voz y datos, cable y similares), debe aplicarse el criterio de redes de baja tensión. (Artículo 12 de la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).
Artículo 67º. Telecomunicaciones. Las empresas prestadoras del servicio deberán garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución en el territorio municipal, Así mismo deberán coordinar las acciones de cobertura y expansión con las diferentes empresas prestadoras de servicios públicos.
Artículo 68º. Estaciones Radioeléctricas. La autoridad competente para expedir el permiso de instalación de estaciones radioeléctricas es la Aeronáutica Civil. Las Empresas de Comunicaciones deben acogerse a la normatividad consagrada en el Decreto 195 de 2005; en las Resoluciones 1645 y 2643 de 2005 y en las circulares Nos. 1 de 2005 y 00270 de 2007 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 69º. Localización de Estaciones Radioeléctricas. Para la localización de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en áreas de actividad residencial establecidas por el presente Plan de Ordenamiento Territorial, se permitirán en un radio no menor a 100 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 100 metros de viviendas, centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.
Parágrafo. Se debe dar cumplimiento al Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 xx 0000, xx Xxxxxxx Municipal 0371 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y Normas Nacionales.
Artículo 70º. Objetivos de la localización de antenas. La localización de antenas de telecomunicaciones se regula en función de los siguientes objetivos:
1. Asegurar que no se presente daño a la Estructura Ecológica Principal, las personas, la flora y fauna, ni desatiendan las decisiones de planificación urbanística.
2. Garantizar que las estructuras se diseñen con base en los cálculos estructurales y las normas de seguridad vigentes.
3. Promover el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, estableciendo las medidas necesarias que contribuyan a la prevención, cuidado y conservación del patrimonio público y el interés general.
4. Contribuir para que el desarrollo de la ciudad se realice conforme a los postulados constitucionales sobre ordenamiento territorial, protección del espacio público y acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 71º. Redes de alumbrado público y comunicaciones. En las redes de alumbrado público, y comunicaciones (telefonía, radio, televisión, transmisión de voz y datos, cable y similares), se deberá aplicar el criterio de redes de baja tensión consagrado en el Artículo 12 de la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, es decir aquellos de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
Artículo 72º. Acciones a desarrollar en los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones. Los prestadores y comercializadores de los servicios públicos de energía eléctrica y telecomunicaciones entre otras deben adelantar las siguientes acciones:
1. Adoptar las acciones necesarias para la reubicación de las redes y demás equipos que generen amenaza, riesgo o vulnerabilidad para la población.
2. Proyectar las necesidades de expansión de los servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones, de acuerdo con las áreas de desarrollo y de expansión urbana definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Floridablanca.
El redimensionamiento periódico del sistema de energía debe garantizar las cargas requeridas y las fuentes de energización, tecnología y normas de los componentes físicos de las redes de suministro de alta, media y baja tensión, en las zonas urbanas y en las áreas de futuros desarrollos; así mismo el trazado de las nuevas redes para los suelos de expansión, suelo rural suburbano y centros poblados rurales propenderán por coincidir o articularse al trazado vial propuesto para estos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Estructurar los programas de alumbrado público para las zonas de futuro desarrollo y los de mejoramiento del mismo en los sectores en los cuales existe déficit.
4. Definir y ejecutar los programas para soterrar o subterranizar las redes aéreas, según alcance definido en el artículo denominado “Instalaciones de redes dentro del perímetro urbano y zonas de expansión” del presente Acuerdo.
5. Las empresas prestadoras o comercializadoras del servicio de energía eléctrica deben adoptar, acoger y exigir el cumplimiento de la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a las distancias de seguridad, zonas de servidumbres, afectaciones y demás normas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, deben incluir en el plano del predio o predios objeto de licenciamiento, la representación gráfica de las redes eléctricas, transformadores y postería que las componen, señalando las correspondientes distancias de seguridad.
Artículo 73º. Cumplimiento del reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE). Los urbanizadores y constructores están obligados a dar cumplimiento integral al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE) y demás disposiciones vigentes para el desarrollo de lo aprobado en las licencias urbanísticas. Para el efecto, deberán contar con la aprobación de sus instalaciones por parte de los prestadores del servicio.
Artículo 74º. Obligaciones de los urbanizadores y constructores de obras nuevas. Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para los usos residencial, comercial, dotacional y/o industrial, están obligados a:
1. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la obra.
2. Contar con la aprobación por parte de la empresa prestadora del servicio en el momento de entrar en operación dicho servicio.
Artículo 75º. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en suelos de expansión urbana. Durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial en los suelos clasificados como de expansión urbana, se tendrá en cuenta lo siguiente para su desarrollo:
a. El xxxxx de Río Frío y Aranzoque. Para las áreas de desarrollo ubicadas sobre el xxxxx de Río Frío, el manejo de las aguas residuales estará sujeto a la terminación y puesta en funcionamiento integral del interceptor Mensulí, drenajes aportantes que se conectan y requieren de la modernización y ampliación de capacidad de servicio de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Río Frío.
b. El Xxxxx de Mensulí. Para las áreas de desarrollo localizadas al sur de Floridablanca sobre el xxxxx de Mensulí, el manejo de las aguas residuales estará sujeto a la terminación y puesta en funcionamiento integral del interceptor Mensulí, drenajes aportantes que se conectan y requieren de la modernización y ampliación de capacidad de servicio de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Río Frío.
c. Ruitoque Bajo. Para la habilitación de la zona de Ruitoque Bajo la factibilidad del manejo de las aguas residuales, deberá estar dada en alternativas de sistemas independientes integrales de redes y tratamiento por grupos de desarrollo urbanístico o un sistema unificado con una planta de tratamiento de aguas residuales, previo estudio de alternativas para su localización y tecnología ambientalmente sostenible teniendo en cuenta los aislamientos definidos por la autoridad ambiental y demás normativa sobre la materia, así como la prestación del servicio en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
d. Ruitoque Alto. Para la habilitación de la zona de Ruitoque Alto la factibilidad del manejo de las aguas residuales, deberá estar dada en alternativas de sistemas independientes integrales de redes y tratamiento por grupos de desarrollo urbanísticos o un sistema unificado con una planta de tratamiento de aguas residuales, previo estudio de alternativas para su localización y tecnología ambientalmente sostenible teniendo en cuenta los aislamientos definidos por la autoridad ambiental y demás normativa sobre la materia, así como la prestación del servicio en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
e. Áreas al interior y aledañas al perímetro urbano (Sectores de Niza, Santa Xxx, Lagos, La cumbre, El Xxxxxx, Transversal oriental y limoncito). Para la habilitación de las áreas se deberá articular con las empresas prestadoras de servicios públicos las adecuaciones necesarias del sistema de alcantarillado Zapamanga – Río Frío para su puesta en
funcionamiento, así como la ampliación del sistema de distribución, conducción del servicio de acueducto.
Parágrafo 1. El servicio de acueducto en los suelos clasificados como de expansión urbana están condicionados a la factibilidad de cobertura por parte de las empresas prestadoras de servicio conforme al plan maestro expansión del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga para los sectores xxx Xxxxx de Aranzoque Parte baja, Ruitoque Bajo, Xxxxx Medio de Río Frío. Y de los estudios y diseños de los proyectos Río Umpala y embalse de Piedras Blancas.
Para los sectores de Ruitoque Alto, Xxxxx de Mensulí, parte de Ruitoque Bajo, xxxxx de Río Frío el servicio de acueducto de los suelos clasificados como de expansión urbana están condicionados a la factibilidad de cobertura por la empresa Ruitoque S.A. ESP.
Parágrafo 2. Los perímetros de servicios actuales y las etapas de proyección de los sistemas para la atención de los suelos de expansión urbana establecidos para el presente periodo del Plan de Ordenamiento Territorial, se encuentran en los planos suministrados por las empresas prestadoras, los cuales hacen parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo 3. La incorporación del suelo de expansión urbana al suelo urbano, solo podrá́ realizarse a través de la formulación, adopción y expedición del plan parcial respectivo de conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios; y se entenderá́ efectivamente incorporado al suelo urbano una vez se hayan ejecutado las obras de urbanismo, dotación a cargo del urbanizador de las zonas de cesión obligatoria definidas en la respectiva licencia de urbanización de cada unidad de actuación urbanística contempladas en el Plan Parcial, realizada la entrega de las áreas de cesión a satisfacción del municipio debidamente entregadas mediante Escritura Pública protocolizada y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, infraestructura de servicios públicos y se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el plan parcial respectivo de conformidad con lo estipulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Capítulo 3º
Gestión del Riesgo de Desastres
Artículo 76º. Gestión del riesgo de desastres en el municipio de Floridablanca. La incorporación de la gestión del riesgo en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, orienta y articula las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento del suelo y adaptación al cambio climático sostenido en el tiempo, que contribuyen a planificar el desarrollo y la ocupación sostenible y segura del territorio, a partir de la reducción del riesgo de desastres y propugnando por evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo, reducir el existente y minimizar los impactos asociados a los desastres sobre la población.
El Plan de Ordenamiento atendiendo los procesos del conocimiento del riesgo acoge los estudios disponibles y eventos acaecidos, para racionalizar la intervención sobre el territorio; orienta el crecimiento hacia los lugares más seguros y los desestimula en aquellos donde
existen amenazas naturales, socio-naturales o antropogénicas no intencionales hasta tanto se adelanten los estudios de detalle correspondientes. Además, reconoce los efectos del cambio climático y sus manifestaciones, determinando parámetros y acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres y manejo territorial, con miras al logro de la ocupación y aprovechamiento sostenible y seguro del territorio.
Lo anterior se concreta en la clasificación del suelo y las restricciones a la ocupación en el suelo urbano, que articula las condiciones ambientales y amenazas, con el uso y desarrollo sostenible del municipio.
Artículo 77º. Principios generales que orientan la gestión del riesgo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 los principios generales que orientan la gestión del riesgo en el municipio de Floridablanca son los siguientes:
1. Principio de igualdad. Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro.
2. Principio de protección. Los residentes en el municipio de Floridablanca deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social. Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias en las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
4. Principio de autoconservación. Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo. Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio de diversidad cultural. En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o social. En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales,
sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía del municipio.
8. Principio de precaución. Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
9. Principio de sostenibilidad ambiental. El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales del futuro e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
10. Principio de gradualidad. La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia. En éste sentido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial se delimitan y zonifican las áreas de amenaza por los fenómenos naturales de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa y se demarcan las áreas con condición de amenaza y las áreas con condición de riesgo que requieren adelantar los estudios detallados orientados a determinar la categorización del riesgo y establecer las medidas de mitigación correspondientes.
11. Principio sistémico. La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación. La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto
de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad. Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
15. Principio de oportuna información. Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.
Artículo 78º. Objetivo de la Gestión del Riesgo de Desastres. Garantizar la ejecución de acciones que conlleven el desarrollo integral y sostenible del territorio orientado a:
a. El conocimiento del riesgo para controlar que no aparezcan futuras condiciones de riesgo, compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo.
b. Reducción del riesgo a través de la implementación de intervenciones para mitigar o disminuir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad a las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos.
c. El manejo de desastres entendida como la respuesta a la emergencia a través de la rehabilitación y la recuperación.
Artículo 79º. Finalidades de los objetivos.
1. Contribuir a la seguridad ciudadana.
2. Disminuir el número de desastres ocurridos en el municipio, por efecto de la exposición territorial a eventos naturales (inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, sismos e incendios) presentes en el territorio municipal.
3. Reducir y/o impedir el número de personas afectadas por desastres que puedan presentarse en el territorio.
4. Reducir y/o impedir la perdida de infraestructura básica (salud, educación, cultural, deportiva, etc.), de infraestructura de servicios públicos y de viviendas.
5. Preparar y llevar a cabo la respuesta ante situaciones declaradas de desastres y preparar los planes que orientarán los procesos de reconstrucción post-desastres.
6. Disminuir la vulnerabilidad fiscal del municipio y la vulnerabilidad social de la población ante la ocurrencia de un evento desastroso.
Artículo 80º. Estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
1. Reasentamiento de edificaciones construidas y/o asentadas en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable.
2. Condicionar el desarrollo de nuevas edificaciones a la construcción de obras de mitigación.
3. Prohibir el desarrollo urbanístico y de infraestructura de servicios públicos en áreas de amenaza no mitigable.
4. Hacer del riesgo una Cultura y corresponsabilidad de actores en función del conocimiento, la reducción y la atención.
Artículo 81º. Definición, identificación y calificación de las amenazas del Municipio de Floridablanca. Se define la amenaza como el peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
En el Municipio de Floridablanca se identifican, delimitan y zonifican las siguientes amenazas:
1. Amenaza por movimientos en masa.
2. Amenaza por inundación.
3. Amenaza por xxxxxxx xxxxxxxxxx.
0. Amenaza por fenómenos sísmicos.
5. Amenaza por incendios forestales.
Estas amenazas se categorizan en alta, media y baja.
Las amenazas se espacializan en los planos GR-1 denominado “Amenazas Urbanas”, GRA1- A “Amenazas urbano por fenómenos de movimientos en masa”, GRA1-B “Amenazas urbano por fenómenos de inundación”, GRA1-C “Amenazas urbano por avenidas torrenciales”, GR-4 denominado “Amenazas Rurales”, GR4-A “Amenazas rurales por fenómenos de movimientos en masa”, GR4-B “Amenazas rurales por fenómenos de inundación”, y GR4-C “Amenazas rurales por avenidas torrenciales” que hacen parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Las zonas en amenaza del municipio de Floridablanca se definen teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 además de:
1. Estudios existentes:
a. Metodología para la evaluación del riesgo debido a amenazas naturales en zonas urbanas de ciudades colombianas, caso de estudio Floridablanca convenio interadministrativo Municipio – UIS 2005.
b. Ingeominas: Estudio Zonificación de Amenaza por movimientos en masa de algunas laderas de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón (Escala 1:5000), 2009.
c. Municipio de Floridablanca: Estudios detallados de riesgo por fenómenos naturales de los asentamientos y/x xxxxxxx precarios distribuidos en cinco zonas del Municipio de Floridablanca (Escala 1:1000 o 1:1500). 2015.
d. Municipio de Floridablanca: Estudio complementario de amenaza por movimientos en masa a escala detallada del proyecto Cerros de la Florida – Altos de Bellavista, y altos de la cumbre (Escala 1:2000). 2015.
e. Área Metropolitana de Bucaramanga: Estudio geológico – geotécnico y diseño de medidas de mitigación sector Nogales (escala 1:2000). 2015.
f. Área Metropolitana de Bucaramanga: Estudio geológico – geotécnico y diseño de medidas de mitigación sector Xxxxxxxx (Escala 1:2000). 2015.
g. Área Metropolitana de Bucaramanga: Estudio geotécnico, geomorfológico, geológico y de estabilidad de taludes para el xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxx 1:2000). 2014.
h. Área Metropolitana de Bucaramanga: Zonificación de amenazas por inundación y remoción en masa en la cuenca media y baja de la quebrada Mensulí, Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx. 0000.
i. Estudio de zonificación y amenaza por inundación en la cuenca media y baja del Xxx Xxxx, XXXX, 0000.
j. Talleres de diagnóstico con comunidades organizadas.
k. Análisis de la información disponible.
Parágrafo 2. Con base en los resultados de los estudios de detalle, mediante acto administrativo motivado el Alcalde Municipal podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los
citados estudios deben contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente mediante el procedimiento que la entidad establezca para tal fin.
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica definirá todas las disposiciones conforme a lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión y deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del Plan.
En todo caso cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los terminos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen modifiquen o complementen.
Artículo 82º. Amenazas por fenómenos de movimientos en masa. Hacen referencia a la probabilidad de ocurrencia de procesos de desplazamiento de masa o movimiento de masa, desprendimiento de piedras, tierras o detritos, flujos y caídas, causadas por factores detonantes entre otras por acción de la lluvia, las pendientes y la intervención antrópica. De acuerdo con las características del municipio se categorizan en alta, media y baja.
Se localizan en los escarpes y laderas de la quebrada la Xxxxxxx; en los escarpes y laderas de Ruitoque Bajo, Ruitoque Alto y costado oriental contiguo al perímetro urbano y de expansión del Municipio. También se presenta afectación de amenaza por este fenómeno en las laderas de la Cumbre donde se presentan caídas de rocas, carcavamiento y deslizamientos, además de inestabilidad geológica; así mismo en sectores de los barrios del Reposo, La trinidad, en el costado oriental del municipio Veredas Judía y Alsacia y en diferentes sectores del área rural.
Artículo 83º. Amenazas por fenómenos de inundación. Los fenómenos de inundación involucran las amenazas ocasionadas por las crecientes y desbordamientos de los diferentes cauces, permanentes y/o transitorios, producidos por intensas precipitaciones en determinadas épocas del año, que tiene como consecuencia directa la ocurrencia de fenómenos particulares de inundación, arrastre de sedimentos, de socavación de los taludes de los cauces entre otros. Según el grado de amenaza se clasifican en alta, media y baja.
Las amenazas por inundación se localizan en las márgenes de las corrientes de primer orden de: Río Frío, Quebrada Mensulí – Aranzoque aguas abajo de la confluencia de la Quebrada la Guayana; de las corrientes de segundo orden de: la Quebrada Mensulí – Aranzoque aguas arriba de la confluencia de la Quebrada La Guayana, Quebrada Zapamanga y en las corrientes de tercer orden de las quebradas: Suratoque, la Ronda, Mojarras, Batatas, la Calavera, Palmichal, El penitente, las Pilas, las Xxxxx, la Cascada y Guayana.
En el Municipio de Floridablanca se identifican y califican en amenaza alta por inundación las zonas comprendidas dentro de la cota de inundación del periodo de retorno de hasta 100 años, amenaza media de 100 a 500 años y amenaza baja mayores a 500 años.
Artículo 84º. Amenaza por avenida torrencial. Se define avenida torrencial como el aumento de caudal en un cauce con volúmenes excepcionales, en el cual, el fluido además de agua
contiene una mezcla de escombros compuesta por suelo, roca y material vegetal como consecuencia de movimientos en masa mayores.
En el municipio se identifican las avenidas torrenciales en las zonas comprendidas por los drenajes, quebradas x xxxx que atraviesan la zona del pie de monte del macizo y se extiende por el xxxxx, sector donde se presenta la variación o cambio de comportamiento hidrodinámico.
Artículo 85º. Amenazas por fenómenos sísmicos. Dada la amenaza alta por sismicidad, el municipio acoge los lineamientos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 en todos sus capítulos o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 86º. Amenaza por incendios forestales. Se define como el fuego de origen natural o antrópico que se propaga, sin control sobre la cobertura vegetal (nativa, cultivada o inducida) cuya quema no estaba prevista y que causa perturbaciones ecológicas. Su dinámica corresponde al tipo de vegetación, cantidad de combustible, oxigeno, condiciones meteorológicas, topografía, actividades humanas, entre otras.
El Municipio por medio del Plan Municipal de Gestión del Riesgo elaborará y determinará las acciones para la prevención de incendios forestales en actividades agrícolas y zonas de áreas protegidas, generar sistemas de alerta por posibles incendios en zonas de baja precipitación, a fin de:
1. Proteger la biodiversidad de especies vegetales.
2. Zonificar los riesgos de incendios de la cobertura vegetal.
3. Monitorear permanentemente la cobertura del suelo para identificar posibles fuentes de incendios.
4. Caracterizar las especies vulnerables y proclives a incendios.
5. Hacer seguimiento a variables como temperatura máxima, condiciones de sequía y baja humedad.
6. Implementar sistemas cortafuegos, en los casos que sea pertinente.
Artículo 87º. Delimitación y zonificación de áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media, clasificadas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales. Para su desarrollo, Urbanización y/o Parcelación, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo.
Los estudios de detalle deberán elaborarse de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben incluir el diseño de las medidas de mitigación, los cuales serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de
las obras de mitigación. Los citados estudios deben contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente mediante el procedimiento que la entidad establezca para tal fin.
En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular del predio o predios durante la vigencia de la licencia.
Parágrafo. Las áreas con condición de amenaza se espacializan en el plano GR-2 “Áreas con condición de Amenaza” que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 88º. Delimitación y zonificación de áreas con condición de riesgo. Corresponde a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas en amenaza alta que se encuentran urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como en las que se encuentran elementos del sistema vial, equipamientos e infraestructura. Estos sectores deben ser objeto de estudios detallados previo a cualquier actuación urbanística o procesos de legalización.
Los estudios de detalle deberán elaborarse de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben incluir el diseño de las medidas de mitigación, los cuales serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias. Los citados estudios deben contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente mediante el procedimiento que la entidad establezca para tal fin.
Parágrafo. Las áreas con condición de Riesgo se localizan en el plano GR-3 denominado “Áreas con condición de Riesgo” que hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 89º. Priorización de acciones para la gestión de riesgo. En concordancia con la Ley 1523 de 2012, la incorporación de la gestión del riesgo en el municipio de Floridablanca, a cargo de la Oficina de Gestión del Riesgo de la Secretaría de Gobierno, deberá tener en cuenta las acciones priorizadas en el presente plan, con el fin de articularlas en los programas, proyectos y financiación del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y el Plan de Desarrollo Municipal.
1. Acciones para el conocimiento de riesgo. Proceso compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. En este sentido se establece lo siguiente:
a. Realizar los estudios de detalle de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para los asentamientos existentes en el municipio delimitados con amenaza alta y a los cuales se les haya asignado en el presente Plan de ordenamiento territorial el tratamiento de mejoramiento integral, como soporte para adelantar procesos de legalización xx xxxxxxx.
b. Los interesados deben elaborar los estudios de detalle por fenómenos de movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales para las áreas delimitadas como con condición de amenaza.
c. Elaborar estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, por fenómenos de movimientos en masa, inundaciones y/o avenidas torrenciales en los sectores o áreas
ocupadas del suelo rural, asi como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos e infraestructuras, delimitados en la cartografía como areas con condición de riesgo y/o áreas con amenaza alta.
d. Elaborar los estudios de microzonificación sísmica, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
2. Acciones para la prevención, mitigación, reducción, corrección y monitoreo del riesgo. En el enfoque municipal de la gestión del riesgo es necesario identificar, analizar, evaluar, monitorear y hacer seguimiento de las amenazas y sus componentes, de tal forma que esto permita optimizar los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres. En este sentido se establece lo siguiente:
a. Ejecución de obras y/o medidas de mitigación definidas en los estudios de detalle de amenazas, vulnerabilidad y riesgo adelantados en los asentamientos humanos del suelo urbano y rural, asi como en los elementos del sistema vial, equipamientos e infraestructuras.
b. Identificación y caracterización de elementos expuestos en áreas de amenaza (población, asentamientos, viviendas, infraestructuras, equipamientos y espacio público).
c. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgo que permita la actualización permanente de estudios, tratamiento y gestión de los mismos.
d. Diseñar e implementar planes de emergencia de preparación ante los eventos naturales (Remociones en masa, inundación, avenida torrencial y amenaza sísmica), monitoreo y alarma y medidas posteriores a los eventos.
e. Programas de inspección y mantenimiento de las obras de control de inundaciones y movimientos en masa.
f. Programa de adecuación y conservación de rondas hídricas y áreas forestales protectoras.
g. Los estudios detallados deben incluir la formulación de planes estratégicos de intervención para el mejoramiento integral del hábitat, que contengan las acciones y el enfoque programático en el corto, mediano y largo plazos para las zonas estudiadas, conducentes a mejorar las condiciones de resistencia y resiliencia de las comunidades más vulnerables.
3. Acciones para la reducción del riesgo de desastres. Medidas de intervención restrictiva y prospectiva enfocadas a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y vulnerabilidad ante la misma, mediante la formulación de instrumentos previstos y desarrollados en el presente Plan y que se enuncian a continuación:
a. Elaborar el plan de acción para la intervención de las construcciones institucionales en el Municipio de Floridablanca, para adecuar sus sistemas estructurales a las exigencias del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, dando prioridad al grupo IV “edificaciones indispensables”.
b. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades que generen amenazas de origen tecnológico y manejo de grandes redes de infraestructura deben realizar análisis y
estudios detallados de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia, que contengan como mínimo las medidas de prevención y mitigación y los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para prevenir daño al ambiente o a las personas.
Artículo 90º. Medidas de intervención. Para la prevención, mitigación del riesgo y/o reducción de la amenaza y/o vulnerabilidad se plantearan medidas que podrán ser estructurales y no estructurales.
1. Las medidas estructurales, son medidas físicas encaminadas a la realización de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes.
2. Las medidas no estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo mediante la determinación de normas urbanísticas, proyectos para la implementación de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, así como la socialización y apropiación cultural de los principios de responsabilidad y precaución.
Artículo 91º. Medidas para mitigar el riesgo de inundación. Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:
1. Medidas estructurales: Planes de Manejo que incluyen adecuación hidráulica de cauces, mantenimiento y limpieza de los cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas lluvias, entre otros.
2. Medidas no estructurales: planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria.
Artículo 92º. Obras para el drenaje pluvial y sanitario. Las obras de drenaje de alcantarillado permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación.
a. Se deberán construir obras de drenaje de aguas residuales y lluvias u otras soluciones identificadas en el Plan de Saneamiento Hídrico metropolitano y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
b. Programas de inspección, mantenimiento y reposición del sistema de alcantarillado.
Artículo 93º. Medidas para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas x xxxx y quebradas. Son medidas para la mitigación de riesgo las siguientes:
a. Elaboración prioritaria de estudios detallados para la protección y control de los cauces y el diseño hidráulico de obras de las siguientes fuentes hídricas:
Cuerpos hídricos | |
Río Frío | Quebrada Guayanas |
Quebrada Aranzoque-Mensulí | Quebrada La Calavera |
Quebrada Zapamanga | Quebrada Mojarras |
Cuerpos hídricos | |
Quebrada La Xxxxxxx | Quebrada Penitente |
Quebrada Suratoque | Quebrada Batatas |
Quebrada Ruitoque | Quebrada Las Pilas |
Quebrada Agua Blanca | Quebrada Las Xxxxx |
Quebrada Judía Chica | Quebrada Palmichal |
Quebrada Judía Grande | Quebrada La Cascada |
Sector no canalizado de la quebrada La Ronda | Quebrada Xxxxxxx |
b. Adecuación hidráulica xx xxxx y quebradas que incluya: Limpieza de cauces, Despeje de rondas indebidamente ocupadas, Adecuación y conservación de rondas hídricas.
c. Construcción de obras hidráulicas en sectores de la quebrada Aranzoque - Mensulí, según “Estudio de zonificación de amenazas por inundación y remoción en masa en la cuenca media y baja de la Quebrada Mensuli, Subcuenca de la quebrada la Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx” 0000, así:
SECTOR | OBRA. |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, margen derecha | Construcción xx xxxx de mitigación de los efectos del flujo y procesos de socavación. |
Entrada a la Plaza de Toros | Construcción puente cuya cota de gálibo esté en la 926.00 msnm. |
Vía de entrada a la Turena | Modificar la estructura del paso actual para un gálibo xxx xxxxxx a 913.6 msnm. |
d. Construcción de obras de mitigación en la quebrada la Ronda para mejorar las condiciones hidráulicas a la entrada de las estructuras a través de la implementación de un tanque canal desarenador en la parte alta de la cuenca y ampliación de las secciones transversales de algunas alcantarillas; según “Estudio de zonificación de amenazas por inundación y remoción en masa en la cuenca media y baja de la Quebrada Mensuli, Subcuenca de la quebrada la Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx” 0000.
e. Construcción de obras de mitigación para protección de amenaza por inundación y socavación en sectores de Río Frío correspondientes a sistema de gaviones más dentellones para protección contra socavación, diseño y construcción xxx xxxxxx vehicular existente en el sector de Santa Xxxxxx, según estudio de zonificación de amenaza por inundación en la cuenca baja y media del Río Frío (Municipio de Floridablanca y Girón) elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
Artículo 94º. Medidas para mitigar el riesgo por movimientos en masa. Se definen como acciones para mitigar el riesgo por movimientos en masa las siguientes:
1. Manejo y uso adecuado del suelo que evite la erosión y mantenga la condición de estabilidad actual.
2. Ejecución de estudios detallado de estabilidad en caso que se quiera realizar desarrollos urbanísticos u obras de infraestructura.
3. Implementación de obras y medidas de mitigación y control definidas a partir de estudios detallados.
4. Implementación de medidas y procesos de recuperación de suelos.
5. Construcción de las obras de mitigación como resultado de estudios detallados de amenaza en sectores del área urbana de Floridablanca, así:
SECTOR | OBRAS | |
EJECUTADAS | PROYECTADAS | |
Los Nogales | Construcción de obras de estabilización (muro, obras de drenaje) | |
Villa Luz | Construcción muro de contención para garantizar la protección tanto a erosión como a socavación del cauce. | |
La Trinidad | Construcción sistema de drenes de penetración, anclajes y manejo de aguas superficiales. | |
Zona 1: Asdeflor, Asocoflor, Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxx Xxxxx | Obras de estabilización de laderas, obras de urbanismo, muros de contención, obras de drenaje, entre otras. | |
Zona 2. Cerros del Reposo, La Esmeralda, Laureles, Xxxxxxxx I y II | Muros de contención, obras de drenaje, obras de estabilización de laderas, obras de urbanismo, entre otras. | |
Zona 3. Xxxxxxx XX, Asovisur I y II, Corpovisur I, Brisas de Florida. | Muros de contención, obras de drenaje, obras de estabilización de laderas, obras de urbanismo, entre otras. | |
Zona 4. Altos xx Xxxxxxx, El Santuario, Miradores de Florida, Mirador del Campo | Obras de estabilización de laderas, obras de urbanismo, muros de contención, obras de drenaje, entre otras | |
Xxxx 0. Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Primavera II. | Construcción de obras de estabilización (obras de mitigación, obras de drenaje). |
Artículo 95º. Áreas rurales en amenaza por movimientos en masa. La amenaza alta por movimientos en masa se presenta principalmente en los cerros y zonas de alta pendiente (suelos clasificados agrológicamente con las categorías VII y VIII) laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos.
Las anteriores zonas están identificadas en el plano GR-1 denominado “Amenazas Naturales Rurales” que hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 96º. Monitoreo de riesgo. Se deben implementar, bajo la coordinación de la Oficina de Gestión del Riesgo las siguientes acciones:
1. Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir acciones de prevención y alertas tempranas.
2. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos.
Artículo 97º. Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por riesgo alto. Para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por riesgo alto deberán efectuarse las siguientes acciones:
1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento.
2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.
3. Incorporación al inventario municipal de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.
Artículo 98º. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta, media y baja por fenómenos movimientos en masa. Se establecen los siguientes condicionamientos:
1. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta o media:
a. El responsable del proceso de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva, deberá adjuntar a la solicitud de la respectiva licencia los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de movimientos en masa que permitan determinar las medidas de prevención, mitigación o superación de la amenaza en función de la zonificación hecha en el presente plan. Estos estudios se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.2. Análisis detallado de amenaza por movimiento en masa del decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique complemente o sustituya.
En estos estudios, deberá incluirse el diseño de las medidas de prevención, mitigación y demás para las zonas clasificadas como amenaza media y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador, parcelador y/o constructor serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación.
Una vez se tengan los resultados de los estudios detallados de amenaza, para las áreas con amenaza alta por fenómenos de movimientos en masa deberán definirse usos tales como zonas verdes, recreación activa o pasiva, y adelantar procesos de recuperación ambiental que garanticen su sostenibilidad. Si hay población en zona de amenaza y/o riesgo alto, deberá adelantarse el correspondiente proceso de reasentamiento.
b. El responsable del proyecto deberá ejecutar las medidas de mitigación de riesgos asociadas a cada uno de los procesos generadores de amenaza y riesgo identificados y caracterizados en el estudio, de tal manera que se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de
las nuevas construcciones y del entorno durante la vida útil del proyecto. Las medidas pueden ser restricciones en el aprovechamiento y ocupación del área, obras de ingeniería o las que se consideren necesarias para la reducción del riesgo.
c. La Oficina Asesora de Planeación Municipal en ejercicio de la función de control e inspección y seguimiento de los procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, deberá realizar visitas o inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras e implementación de las medidas de mitigación. Los estudios detallados de amenaza y riesgos por fenómenos de movimientos en masa deben estar disponibles para consulta en la obra.
d. Previo a la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal, se requieren los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de movimientos en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.
e. La Oficina de Planeación Municipal al revisar la radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deberá verificar que en los modelos de promesas, contratos de compraventa, restitución de beneficio en fiducia y en general que en cualquier modelo de contrato o negocio jurídico con el que se pretenda transferir la propiedad de los inmuebles se incluya la obligación del responsable (enajenante, vendedor, etc.) de ejecutar las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenazas y riesgos por fenómenos de movimientos en masa y/o en caso que ya las haya ejecutado la declaración de haberlo hecho y el otorgamiento de una garantía de estabilidad de la obra por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la entrega del inmueble.
f. El urbanizador o parcelador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanización o parcelación, requisito indispensable para la entrega de las mismas.
g. El urbanizador, parcelador y/o constructor responderá civilmente por la estabilidad de las obras de mitigación construidas dentro de las áreas comunes; el mantenimiento y conservación, serán responsabilidad de los propietarios.
2. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza bajo:
El titular de la licencia urbanística y/o el urbanizador, parcelador o constructor deberá tomar todas las medidas de prevención para que dentro del proceso constructivo se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones y de las edificaciones vecinas, así como los elementos constitutivos del espacio público, siguiendo los requisitos
establecidos en las normas de diseño y construcción sismoresistente NSR-10, la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La elaboración de los estudios de detalle se hará dando estricta aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y lo establecido en las guías metodológicas del Servicio Geológico y otras entidades del orden nacional.
Artículo 99º. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza alta, media y bajo por fenómenos de inundación. Se establecen las siguientes condicionantes y/o restricciones para el uso u ocupación del suelo:
1. Para las zonas de amenaza alta por fenómenos de inundación, no se podrán adelantar nuevos procesos de urbanización, parcelación o construcción ni legalizar los existentes. La población que esté ubicada en zonas desarrolladas ilegalmente que estén clasificadas como de amenaza alto por inundación deberá ser reubicada. Estas zonas deberán ser incluidas dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental de los respectivos cuerpos hídricos garantizando su protección y conservación, debido a los daños potencialmente severos que se pueden generar.
Para los predios cobijados por licencia de urbanización o parcelación vigentes o que fueron ejecutadas con anterioridad a la expedición del presente plan, se deberán diseñar y ejecutar medidas de mitigación de la amenaza que permita reclasificarlo como medio o bajo. Esta obligación estará a cargo de los titulares de las licencias, previo concepto favorable de la autoridad ambiental competente.
2. Para las zonas de amenaza media por fenómenos de inundación, se prohíbe el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, excepto las que cuenten con concepto técnico favorable que así lo permita expedido por la autoridad ambiental competente con base en los siguientes criterios: i) ubicación geográfica del desarrollo y el entorno con respecto al cuerpo de agua, ii) geomorfología, topografía, hidrología e hidráulica del cuerpo de agua que puedan afectar el entorno del desarrollo de la zona, esto con el fin de evitar el aumento de la población en zonas de amenaza y/o riesgo por inundación. Las excepcionalidades mencionadas estarán condicionadas a la construcción y funcionamiento de las obras de mitigación pertinentes.
3. Para las zonas o áreas de amenaza baja por fenómenos de inundación por desbordamiento el desarrollo de nuevos procesos de urbanización o parcelación, estará condicionado a la construcción y funcionamiento de obras de drenaje por parte del interesado siguiendo los lineamientos y el permiso de ocupación de cauce que debe tramitar ante la autoridad ambiental competente.
Parágrafo. La elaboración de los estudios de detalle se hará dando estricta aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.3 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la
xxxxx que lo adicione, modifique o sustituya y lo establecido en las guías metodológicas que las entidades del orden nacional expidan sobre la materia.
Artículo 100º. Amenaza de origen tecnológico. Es una situación potencial dentro de una actividad, tarea u obra realizada por el hombre, asociada con procesos industriales, peligros de origen tecnológico por el establecimiento de infraestructura asociada a depósitos, y manejo de sustancias toxicas y peligrosas, saneamiento ambiental, generación, transporte y transformación de energías, sistemas de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas servidas e instalaciones de seguridad nacional que puede ocasionar daños al hombre, al medio ambiente y a la infraestructura.
En el municipio se identifican como áreas de riesgo tecnológico aquellos predios que cuentan con una vocación o uso industrial asignado por las áreas de actividad, las subestaciones eléctricas, las redes de distribución de energía, el Gasoducto Gibraltar - Bucaramanga, los puntos de control y medición de gas, el radio de aislamiento de la PTAR de Río Frío y las estaciones de servicio.
Para evitar y reducir el riesgo tecnológico se definen las siguientes medidas:
a. Todas las empresas o proyectos relacionadas con las actividades industriales, áreas de almacenamiento, transporte de materiales peligrosos (sea por medio de tubería o por medio de vehículos automotores) y manejo de desechos deberán presentar los respectivos requisitos de orden ambiental y considerar dentro de los mismos el factor de riesgo tecnológico y así mismo presentar los planes de contingencia de acuerdo a la actividad a desarrollar.
b. Aislamientos, franjas y zonas de protección para redes de trasmisión de energía y subestaciones, redes de gas y otros.
c. Aislamiento a plantas de tratamiento de aguas residuales.
d. Las estaciones de servicio deberán sujetarse a lo previsto en las normas nacionales que regulan la materia y demás reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Minas y energías y otras autoridades competentes sobre la materia.
e. Los establecimientos de comercio al por mayor y los centros de acopio para la distribución minorista de gas licuado del petróleo GLP deben cumplir con lo establecido en la Resolución N° 18-0780 del 17 xx xxxx de 2011 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Capítulo 4º.
Patrimonio Cultural
Artículo 101º. Concepto de Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural se concibe como el conjunto de bienes y manifestaciones culturales materiales e inmateriales, que se encuentran en permanente evolución transformando el vivir de las comunidades. Dichos bienes y manifestaciones se constituyen en valores estimables que conforman sentidos y lazos de pertenencia, identidad y memoria para un grupo o colectivo humano.
Artículo 102º. Patrimonio Cultural Inmueble. El patrimonio cultural inmueble del municipio se encuentra integrado por los Bienes de Interés Cultural que pueden pertenecer al grupo urbano y grupo arquitectónico que se ubican en suelo urbano o rural.
1. Patrimonio cultural inmueble en suelo urbano. Está conformado por bienes inmuebles y monumentos en espacio público que constituyen valores representativos de la memoria de la ciudad. Los Bienes de Interés Cultural ubicados en área urbana están conformados por manzanas, conjuntos urbanísticos, inmuebles individuales y/o por algunos elementos del espacio público como lo son algunas xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx.
0. Patrimonio cultural en suelo rural. Se encuentra integrado por bienes inmuebles y elementos de espacio público que incluye: casas de haciendas y caminos históricos (caminos reales y servidumbres).
Artículo 103º. Elementos de la valoración del Patrimonio Cultural municipal. Son los siguientes:
1. Elementos del Grupo Arquitectónico: de arquitectura habitacional, religiosa, institucional, para el comercio, la industria, el transporte y conjuntos arquitectónicos.
2. Elementos del Grupo Urbano: sectores urbanos y espacio público.
Artículo 104º. Criterios para la valoración del Patrimonio Cultural municipal. El reconocimiento de los elementos significativos del patrimonio inmueble debe incorporarse al componente cultural con criterios que caracterizan la estructura física, a través del tiempo. La valoración del patrimonio cultural del municipio de Floridablanca se hace siguiendo los criterios de valoración establecidos por el Ministerio de Cultura los cuales son los siguientes:
1. Antigüedad.
2. Autoría.
3. Autenticidad.
4. Constitución del bien.
5. Forma.
6. Estado de conservación.
7. Contexto ambiental.
8. Contexto urbano.
9. Contexto físico.
10. Representatividad y contextualización sociocultural.
Artículo 105º. Valores atribuibles a los Bienes de Interés Cultural de carácter municipal. Los valores atribuibles a los Bienes de Interés Cultural pueden ser: históricos, estéticos y/o simbólicos.
Parágrafo. Un bien para ser declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito municipal puede reunir todos o algunos de los valores establecidos o basarse en uno o varios de los criterios de valoración señalados en el artículo anterior.
Artículo 106º. Bienes de Interés Cultural del municipio en suelo urbano. Estos se clasifican en: Bienes Inmuebles de Interés Cultural del grupo urbano que incluye los monumentos y esculturas en espacio público y los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del grupo arquitectónico:
1. Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Grupo Urbano. Está conformado por:
a. Sectores ubicados en área urbana: fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad.
b. Espacio Público: conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
2. Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico. Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería.
Artículo 107º. Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano del municipio. Los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano ubicados en el municipio son:
BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE ÁMBITO MUNICIPAL (BIC – M) GRUPO URBANO | ||
Nombre | Localización | Acto de Declaratoria |
Urbanización Bucarica | Barrio Bucarica | Acuerdo 036 de 2001 |
La Alameda real del barrio Bucarica | Alameda real del barrio Bucarica | Acuerdo 036 de 2001 |
Artículo 108º. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del municipio. Los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico ubicados en el municipio son los siguientes:
BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE ÁMBITO MUNICIPAL (BIC – M) GRUPO ARQUITECTÓNICO | ||
Nombre | Localización | Acto de Declaratoria |
Capilla Santa Xxxxxxx - 1823 | Ubicada en el costado occidental del parque principal de Floridablanca. | Xxxxxxx 000 xx 0000 |
Xxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx – 1832 | Ubicada en el costado oriental del parque principal de Floridablanca | Acuerdo 036 de 2001 |
Capilla del Cementerio – 1823 a 1830 | Cementerio Municipal | Acuerdo 036 de 2001 |
Tanque de la Cumbre | Cra 5E y 6E Xxxxx 00 | Xxxxxxx 000 de 2001 |
“Xx Xxxxxx xxx Xxx” xx xx Xxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx – precolombino | Casa de la Cultura de Floridablanca | Acuerdo 036 de 2001 |
La Virgen del Cristal | Sector Buenos Aires | Acuerdo 036 de 2001 |
La Casa del Club Bucarica -1596 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 000 xx 0000 |
Xx Xxxx Xxxxxxxxxx | Carretera antigua sector Paragüitas en inmediaciones del “Jardín Botánico Xxxx Xxxxxxxxxx”. | Acuerdo 036 de 2001 |
La Cervecería Xxxxxxx – 1887 | Margen derecha del río Frío en la xxxxxx Xxxxxxx | Acuerdo 036 de 2001 |
Seminario Xxx XXX | Construcción antigua. | Acuerdo 036 de 2001 |
Convento La Turena | Claustro construcción antigua. | Acuerdo 036 de 2001 |
Artículo 109º. Intervención en el Patrimonio Cultural. Las intervenciones en el patrimonio cultural del Grupo Urbano o Arquitectónico municipales requieren la previa aprobación del anteproyecto de intervención expedido por la Oficina Asesora de Planeación y el Consejo Departamental de Patrimonio.
En el evento que se declaren Bienes de Interés Cultural de ámbito Nacional el Ministerio de Cultura aprobará el anteproyecto de intervención y la Gobernación xx Xxxxxxxxx (Consejo Departamental de Patrimonio) si se trata de Bienes de Interés Cultural del ámbito Departamental. La presentación de los anteproyectos de intervención requiere en todos los casos, la aprobación previa de éstos por parte de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
Parágrafo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los niveles de intervención establecidos en el Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 110º. Procedimiento para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural. La declaratoria de los Bienes de Interés Cultural atenderá el procedimiento establecido en la Ley 1185 de 2008 Ley General de Cultura y su Decreto reglamentario 1080 de 2015 o la norma que las modifique, adicione o sustituya. La Casa de la Cultura Piedra del Sol en un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo realizará un estudio con el fin de identificar sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que posean un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico y proceder con su declaratoria como Bienes de Interés Cultural y así garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.
Subcapítulo Único.
Tratamiento de Conservación.
Artículo 111º. Definición de tratamiento de conservación y sus modalidades. Está orientado a definir las normas urbanísticas y acciones necesarias para proteger, recuperar, y poner en valor las áreas afectadas de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural y/o sectores del ámbito nacional, departamental o municipal así como su zona de influencia, y asegurar su preservación y/o recuperación, involucrándolos a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano haciendo posible su uso, disfrute y permanencia como símbolo de identidad para la ciudad.
Se define como el área afectada la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria y la zona de influencia es la demarcación del contexto circundante o próximo al Bien de Interés Cultural, necesaria para que los valores del mismo se conserven.
El tratamiento de conservación tiene las siguientes modalidades:
TRATAMIENTO | MODALIDAD |
CONSERVACIÓN (TCO) | Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano (TCOU) |
Bienes de Interés Cultural del grupo Arquitectónico (TCOA) |
1. Conservación de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Grupo Urbano (TCOU). Se aplica a sectores urbanos que poseen valores que los hacen representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad, trazados urbanos de sectores cuya morfología debe ser preservada y al espacio público que cuenta con valores culturales y urbanísticos que deben ser protegidos, preservados y mantenidos. En las zonas rurales se aplica a caminos reales, sendas y servidumbres que poseen valores históricos y culturales.
2. Conservación de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico (TCOA). Se aplica a edificaciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y a obras de ingeniería que poseen valores históricos, culturales, simbólicos o de reconocimiento social que implican referencias colectivas de memoria e identidad.
Parágrafo. Los Bienes de Interés Cultural declarados en el municipio de Floridablanca del ámbito Municipal, sujetos al tratamiento de conservación se encuentran identificados en los artículos denominados: “Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano del municipio” y Artículo “Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del municipio” del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 112º. Intervenciones en los Bienes Inmuebles de Interés Cultural. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al Bien de Interés Cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende entre otros, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión. Estas intervenciones inician con la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes.
Parágrafo 1. Todo tipo de obra propuesto para los Bienes inmuebles de Interés Cultural objeto de la presente reglamentación, requiere de un anteproyecto de intervención autorizado o aprobado por la autoridad que hizo la respectiva declaratoria tal y como lo establecen los Decretos Nacionales 1080 de 2015 y 1070 de 2015, o la normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y cumplir con lo establecido en el Artículo “Intervención en el Patrimonio Cultural” de este Plan de Ordenamiento Territorial, como requisito previo a la solicitud de licencia ante el curador urbano.
Parágrafo 2. Las intervenciones diferentes a la obra nueva, que se realicen en las edificaciones colindantes y que no modifiquen las condiciones volumétricas de la edificación en relación con los Inmuebles de Interés Cultural, no requieren concepto de la Oficina Asesora de Planeación Municipal previo a la solicitud de licencia urbanística. Para todos los efectos se entiende que una edificación es colindante con un Bien de Interés Cultural cuando comparten por lo menos un lindero lateral.
Parágrafo 3. Previo a la solicitud de licencia urbanística las intervenciones en predios colindantes con los Bienes de Interés Cultural cuyos niveles de intervención sean de Conservación Integral (Nivel 1) o Conservación Arquitectónica (Nivel 2), localizados en los sectores objeto de esta reglamentación, requieren concepto favorable de la Oficina Asesora
de Planeación Municipal, en relación con la volumetría, aislamientos y empates con el predio de conservación, en caso que no exista reglamentación específica del sector.
Artículo 113º. Niveles permitidos de intervención. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del Inmueble y su área de Influencia. Estos niveles se aplican de la siguiente manera:
1. Nivel de Intervención uno (1) Conservación integral. Se aplica a los Bienes de Interés Cultural tanto de Grupo Arquitectónico como de Grupo Urbano y a los monumentos en espacio público, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En éstos, cualquier Intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Los tipos de obras permitidos en este nivel son: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación, según lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
NIVEL DE INTERVENCIÓN 1: CONSERVACIÓN INTEGRAL | |
Nombre | Localización |
Capilla Santa Xxxxxxx - 1823 | Ubicada en el costado occidental del parque principal de Floridablanca. |
Iglesia de San Xxxx Xxxxxxxxxx – 1832 | ubicada en el costado oriental del parque principal de Floridablanca |
Capilla del Cementerio – 1823 a 1830 | Cementerio Municipal |
2. Nivel de Intervención dos (2) Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales, cubiertas, vanos y planos de fachada.
Los tipos de obras permitidos en este nivel son: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación, liberación, según lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como subdivisión por propiedad horizontal.
NIVEL DE INTERVENCIÓN 2: CONSERVACIÓN DE TIPO ARQUITECTÓNICO | ||||||
Nombre | Localización | |||||
La casa del Club Bucarica – 1596 | Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||
“Xx Xxxxxx xxx Xxx” xx xx Xxxxxxxxxxxxx – precolombino | Casa | de | la | Cultura | de | Casa de la Cultura de Floridablanca |
Tanque de la Cumbre | Cra 5E y 6E Xxxxx 00 |
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0: CONSERVACIÓN DE TIPO ARQUITECTÓNICO | |
Nombre | Localización |
La Casa Paragüitas | Carretera antigua sector Paragüitas en inmediaciones del “Jardín Botánico Xxxx Xxxxxxxxxx”. |
La Cervecería Xxxxxxx – 1887 | Margen derecha del río Frío en la vereda Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxx XXX | Construcción antigua. |
Convento La Turena | Claustro construcción antigua. |
La Virgen del Cristal | Sector Buenos Aires |
3. Nivel de Intervención tres (3) Conservación contextual. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos de su implantación, trazado, perfiles, características paisajísticas, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Los tipos de obras permitidos en este nivel son: demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación, según lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como subdivisión por propiedad horizontal.
NIVEL DE INTERVENCIÓN 3: CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. | |
Nombre | Xxxxxxxxxxxx |
Xx Xxxxxxx Xxxx xxx xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx xxxx xxx xxxxxx Xxxxxxxx |
Artículo 114º. Tipos de intervención en Bienes de Interés Cultural de grupo Arquitectónico. Son los tipos de obra que pueden acometerse en el área afectada, su zona de influencia y los inmuebles colindantes con los Bienes de Interés Cultural, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Se deben tener en cuenta los siguientes tipos de intervención:
1. Primeros Auxilios: obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento xx xxxxx y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.
2. Reparaciones Locativas: obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, remplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.
3. Reforzamiento Estructural: es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de
acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Rehabilitación o Adecuación Funcional: obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.
5. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
6. Obra Nueva: construcción de obra en terrenos no construidos.
7. Ampliación: incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
8. Consolidación: fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble
9. Demolición: derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
10. Liberación: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características:
a. Remoción xx xxxxx construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
b. Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales.
c. Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
d. Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
e. Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.
11. Modificación: obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
12. Reconstrucción: obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
13. Reintegración: obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.
14. Subdivisión por propiedad horizontal: régimen legal que permite crear en un Bien de Interés Cultural unidades de propiedad privada y bienes comunes de sus propietarios sin que exista la posibilidad de adelantar una división material del predio o del Bien de Interés Cultural.
Parágrafo 1. Los anteriores tipos de intervención deben aprobarse de manera específica en el anteproyecto de intervención de Bienes de Interés Cultural, o de inmuebles colindantes ubicados en zona de influencia y salvo las reparaciones locativas se debe obtener la licencia de construcción en la modalidad correspondiente.
Parágrafo 2. Para los Bienes muebles de Interés Cultural – Monumento en espacio público del Municipio, que se incluyan en el Decreto por medio del cual se declare algunos Bienes de Interés Cultural de carácter municipal y se conforme el inventario de Bienes de Interés Cultural del municipio de Floridablanca, se debe cumplir con:
1. El único nivel de intervención permitido es el de conservación integral, por cuanto se deben preservar en su integralidad, en razón a que cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que las acciones que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron.
2. Para la restauración de estos Bienes de Interés Cultural se debe contar con la aprobación del proyecto de intervención aprobado por el Instituto Municipal de Cultura.
3. En caso de requerirse podrán ser trasladados previa aprobación del traslado y del sitio donde será reubicado, expedida por la Casa de la Cultura Piedra del Sol y la Oficina Asesora de Planeación municipal.
4. Para instalar un nuevo monumento en el espacio público la obra propuesta debe contar con el concepto favorable de la Oficina Asesora de Planeación y la aprobación del proyecto de intervención aprobado por la Casa de la Cultura, y cumplir con el trámite de la licencia de ocupación e intervención del espacio público según lo determinado en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En caso de no requerirse dicha licencia, la Oficina Asesora de Planeación debe emitir concepto de la viabilidad de la ubicación del monumento en el espacio público y de las condiciones de su localización en el espacio propuesto.
Artículo 115º. Modificaciones internas. En los Bienes de Interés Cultural cuyo nivel de intervención permitido sea de Conservación Arquitectónica (Nivel 2), se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original: disposición de accesos, halles, circulaciones horizontales y verticales. Se permite la utilización del área bajo las cubiertas inclinadas como espacio habitable, siempre y cuando no haya modificaciones volumétricas ni sobreelevaciones.
Artículo 116º. Ampliaciones y desenglobe de Bienes de Interés Cultural. Se podrán realizar ampliaciones en Bienes de Interés Cultural siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, y no se alteren los valores morfológicos, tipológicos y demás características de la edificación de conservación.
Las ampliaciones en predios con nivel de intervención permitido de Conservación Integral (Nivel 1), deben plantearse aisladas del Bien de Interés Cultural. En este caso, se permite adosar únicamente volúmenes para circulaciones que conecten las edificaciones.
En predios con nivel de intervención permitido de Conservación de Tipo Arquitectónico (Nivel 2) pueden plantearse las ampliaciones aisladas o adosadas de la edificación de conservación. Si se plantean adosadas, la altura de la adición no puede sobrepasar la del inmueble de conservación. En caso de proponerse la ampliación de manera aislada, su altura máxima se rige por la norma del sector normativo respectivo, debiendo cumplir con un aislamiento correspondiente a las dos terceras partes de la altura de la nueva edificación que es objeto de la ampliación.
Las ampliaciones en los Bienes de Interés Cultural cuyo nivel de intervención sea Conservación Contextual (Nivel 3) se rigen por las normas del sector normativo en que se ubiquen, salvo que se defina una reglamentación especial al regular áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural.
En los casos en que el Inmueble de Interés Cultural esté localizado en áreas no desarrolladas, se debe definir un área de protección y/o aislamiento en torno a la edificación a conservar, para lo cual, se deben tener en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes y en dicha área no se permiten nuevas edificaciones. El área de protección y/o aislamiento será la correspondiente a la altura máxima del Bien de Interés Cultural (Relación 1:1) aprobada por la Oficina Asesora de Planeación, en forma integral, bien sea con el anteproyecto arquitectónico que se presente para intervención del Inmueble de Interés Cultural o dentro del trámite de licencia o de plan parcial que se surta para el proceso de urbanización.
En todos los casos, las ampliaciones deben respetar los elementos ambientales importantes, existentes en el predio, como arborización, rondas y cuerpos de agua, y pendientes del terreno, entre otros.
En caso de requerirse la subdivisión de un predio rural en donde se encuentre ubicado un Bien de Interés Cultural, solo se podrá desenglobar del predio de mayor extensión, el lote que resulte de la sumatoria de las áreas de la edificación a conservar y del área de protección definida en torno a la edificación. La subdivisión de predios urbanos en los que existan Bienes de Interés Cultural solo se permite mediante el régimen de propiedad horizontal.
Artículo 117º. Englobes en inmuebles de Interés Cultural del grupo arquitectónico. Se permite el englobe de predios, no obstante los beneficios a que tienen derecho solamente se otorgan al inmueble que cuente con los valores que motivaron su declaratoria y no a los predios adicionados.
Artículo 118º. Obligación de restitución de Bienes de Interés Cultural. Si un Bien de Interés Cultural fuere demolido o intervenido totalmente o de manera parcial sin la autorización correspondiente, la autoridad de control urbano procederá de manera inmediata a la suspensión de dicha actividad en concurso con las autoridades de policía locales si fuere el caso, y ordenará al propietario o poseedor la restitución de lo indebidamente demolido o intervenido según su diseño original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley. No obstante hasta tanto se apruebe la restitución el predio no podrá utilizarse para ningún uso diferente a la vivienda del propietario, quedando especialmente prohibidos los parqueaderos públicos o privados, viveros, instalación de antenas o el desarrollo de cualquier tipo de actividad industrial, dotacional, comercial o de servicios.
Artículo 119º. Restitución de Bienes de Interés Cultural bajo los niveles de intervención 1 y 2. Los Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico cuyos niveles de intervención sean integral (Nivel 1) o arquitectónico (Nivel 2), que hayan sido demolidos, o se demuelan total o parcialmente así sea por amenaza de ruina o que presenten intervenciones inadecuadas se clasifican bajo las categorías de restitución parcial o restitución total.
Los clasificados como de restitución parcial deben orientarse a la recuperación de las características originales de la edificación. Una vez realizada la intervención, el inmueble puede ser reclasificado bajo el nivel de intervención integral (Nivel 1) o arquitectónico (Nivel 2) según los valores que motivaron su declaratoria.
Los inmuebles de restitución total son aquellos que por cualquier tipo de circunstancia fueron o sean demolidos totalmente incumpliendo con la obligación de conservación impuesta en su declaratoria.
En todo caso, hasta tanto se restituyan los inmuebles que fueron objeto de declaratoria en los predios no se podrá aprobar ningún tipo de intervención ni expedir licencia urbanística distinta de la de restauración o reconstrucción.
Parágrafo. Cuando se presente estado de ruina de los Bienes de Interés Cultural debe cumplirse con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el cual establece que: “De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado de ruina obligue la demolición parcial o total de una construcción o edificio declarado como Bien de Interés Cultural, se ordenará la reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, previa autorización del proyecto de intervención por parte de la autoridad que hizo la declaratoria,” que en este caso está delegado en la Oficina Asesora de Planeación. La orden de reconstrucción inmediata debe estar consignada en el acto que declare el estado de ruina.
Artículo 120º. Elementos del espacio público y áreas libres. Al igual que las características tipológicas y morfológicas originales de la edificación deben mantenerse los antejardines, cerramientos, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres, con
sus dimensiones, características y materiales de piso originales, así mismo, la inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas.
Las áreas libres podrán ser construidas únicamente en los casos en que se autoricen obras de ampliación según lo establecido en el presente Plan. En todos los casos, se debe conservar la arborización existente.
No se permite la instalación de antenas de comunicación, mástiles estructurales, vallas u otros elementos, sobre las fachadas, cubiertas, antejardines, aislamientos y patios de los bienes inmuebles de interés cultural objeto de ésta reglamentación.
Artículo 121º. Sótanos. En la ampliación de construcciones de los Bienes de Interés Cultural cuyos niveles de intervención permitidos sean integral (Nivel 1) o arquitectónica (Nivel 2), o en las construcciones de los predios colindantes, se permite la construcción de sótanos sin sobresalir del nivel del terreno donde se encuentre el Bien de Interés Cultural, planteando un aislamiento mínimo de cinco metros (5 m) respecto del Bien de Interés Cultural. Esta exigencia se hará cuando el Bien de Interés Cultural respectivo no cuente con sótanos, o sea una construcción en xxxxx pisada. En todo caso queda prohibida la construcción de semisótanos en las ampliaciones y los inmuebles colindantes.
Artículo 122º. Parqueaderos. En los inmuebles de interés cultural, no se exigen cupos de parqueo adicionales a los previstos originalmente en la edificación y en el caso que el inmueble no cuente con cupos de parqueo no se le exigirán ni deberá compensarlos. En caso de proponerse zonas para parqueo se requiere la aprobación del correspondiente anteproyecto de intervención por parte de la Oficina Asesora de Planeación municipal.
Parágrafo. En las edificaciones declaradas como Bienes de Interés Cultural no se permite la modificación de fachadas para apertura de accesos vehiculares.
Artículo 123º. Paramento de construcción. En los Inmuebles de Interés Cultural se debe conservar el paramento en las condiciones de la edificación existente.
Artículo 124º. Tratamiento de fachadas de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico. Las fachadas en los Bienes de Interés Cultural deben ser preservadas y debidamente mantenidas. Se permite su restauración previa aprobación del respectivo anteproyecto de intervención en las condiciones previstas en el presente Plan, sin alterar las proporciones de llenos y vacíos, los ritmos, los aspectos formales de los vanos, los remates y voladizos, ni agregar o cambiar materiales y/o estilos de elementos que conduzcan a la creación de falsos históricos.
Artículo 125º. Predio colindante a Bienes de Interés Cultural. Es aquel que comparte un lindero común con el predio declarado como Bien de Interés Cultural; se rige por las normas de usos del suelo según el área de actividad en que se localiza y por lo definido para estos predios de manera particular en el presente Plan.
Artículo 126º. Retiros y aislamientos de predios colindantes a Bienes de Interés Cultural. Se aplican las normas generales que regulan está materia para el sector normativo especifico donde esté localizado el respectivo Bien de Interés Cultural.
Artículo 127º. Paramento para construcciones colindantes a Bienes de Interés Cultural. Los inmuebles colindantes que se empaten lateralmente con el Inmueble de Interés Cultural deben adoptar el paramento y el aislamiento posterior de éste, en una longitud de cinco metros (5.00 m) en ambos planos de fachada, tomada a partir del lindero común y a partir de ésta ajustarse a las dimensiones de antejardín y aislamiento posterior exigidas en la ficha normativa correspondiente. En caso que el inmueble colindante se aísle por lo menos cinco metros (5m) del Inmueble de Interés Cultural, aplicará el paramento y aislamientos establecidos por la norma del sector para los planos de fachadas.
Artículo 128º. Voladizos para construcciones colindantes a Bienes de Interés Cultural. Se permiten, de acuerdo con las exigencias establecidas en la zona normativa respectiva, siempre y cuando la nueva edificación se encuentre aislada del Bien de Interés Cultural. Se permite también, cuando el Bien de Interés Cultural tenga voladizo, en cuyo caso, el voladizo de la nueva edificación debe adoptar la misma altura y dimensión, sin generar culatas.
Artículo 129º. Culatas de las construcciones colindantes a Bienes de Interés Cultural. Toda culata que se genere contra un Bien de Interés Cultural, debe tratarse con el mismo material que se utilice en el acabado de la fachada.
Artículo 130º. Semisótanos y sótanos en predios colindantes a Bienes de Interés Cultural. Se permite la excavación de sótanos y semisótanos, según lo establecido en la norma del sector, con un retiro como mínimo de cinco metros (5.00 m) contados desde el lindero del Bien de Interés Cultural.
Artículo 131º. Antejardines en predios o Bienes de Interés Cultural. El manejo y uso de los antejardines en los Bienes de Interés Cultural se debe aprobar en el respectivo anteproyecto de intervención y el la licencia de construcción en la modalidad correspondiente.
Artículo 132º. Nuevos Bienes de Interés Cultural. Una vez se haga la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, éstos entran a formar parte del patrimonio cultural inmueble y/o mueble y por consiguiente se les aplicarán las disposiciones del tratamiento de conservación.
A fin de mantener actualizado el inventario se podrán incluir en éste, bienes inmuebles y/o muebles, previo cumplimiento del proceso establecido por el Ministerio de Cultura en el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
TÍTULO III
COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
Subtítulo 1º
Políticas, objetivos y estrategias xx xxxxxxx y corto plazo
Artículo 133º. Política de sostenibilidad ambiental. La Política de Sostenibilidad en materia ambiental urbana del Municipio de Floridablanca, se determina como la base del ordenamiento territorial que pretende el desarrollo del territorio municipal, gestionando adecuadamente los recursos naturales renovables, brindando solución a los problemas ambientales urbanos y sus efectos en la región, de tal manera que se garantice el adecuado funcionamiento de los ecosistemas, una ordenada gestión del riesgo y adaptación al cambio climático y la mitigación de los impactos ambientales a través de las siguientes acciones:
1. Garantizar la conservación y protección de la Estructura Ecológica Principal urbana que sustenta las actividades de la ciudad.
a) Impartir conocimiento de la base natural de soporte de las áreas que conforman la Estructura Ecológica urbana.
b) Recuperación y conservación de los suelos de protección ambiental en el suelo urbano.
c) Valoración y protección de los elementos del entorno natural, como hitos y referentes urbanos ambientales, al igual que el paisaje urbano, minimizando las acciones de transformación del mismo, en el proceso de crecimiento del Municipio de Floridablanca.
2. Mejorar la calidad del hábitat urbano minimizando los impactos de las dinámicas que generan diferentes tipos de contaminación ambiental.
a) Normatización de usos del suelo para actividades generadoras de emisiones y ruido.
b) Control, monitoreo y seguimiento de emisiones atmosféricas y ruido, previniendo la ocurrencia de estados excepcionales.
c) Saneamiento y erradicación de puntos críticos de disposición de residuos sólidos y escombros.
d) Consolidación y recuperación paisajística y ambiental de los grandes corredores ambientales urbanos y, consolidación de los mismos como elementos de enlace principal del Sistema de Espacios Públicos de la ciudad.
3. Fomentar una cultura ambiental ciudadana.
a) Implementación y aplicación del comparendo ambiental.
b) Implementación y desarrollo de campañas educativas en barrios de la ciudad.
c) Educación y sensibilización para el consumo responsable y la prevención de la degradación ambiental.
4. Identificar, prevenir y mitigar amenazas y vulnerabilidades a través de la gestión integral del riesgo en las áreas urbanas.
a) Precisión en el conocimiento de las amenazas (naturales y/o antrópicas) y riesgos presentes en el área urbana del Municipio de Floridablanca.
b) Identificación y zonificación de las áreas urbanas con condición de amenaza y con condición de riesgo.
c) Desarrollo de acciones que permitan la disminución de los riesgos actuales y los nuevos escenarios de riesgo en el área urbana del Municipio.
Artículo 134º. Política de espacio público. La política de espacio público se orienta a la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, de manera articulada con los sistemas estructurantes del territorio.
Son objetivos de la política de espacio público:
1. Promover la articualción del sistema de Espacio Público con los sistemas de movilidad, estructura ecológica principal y el Sistema de Equipamientos, para configurar la estructura urbana de la ciudad
2. Generar, construir y recuperar espacios públicos tendientes a aumentar el índice de espacio público a través de la implementación de los instrumentos de gestión que permitan elevar el déficit de parques y zonas verdes en las diferentes escalas.
3. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento y la cualificación de los espacios públicos existentes y propuestos.
4. Tener una distribución de espacios con cobertura apropiada que permita ofrecer parques, plaza y/o plazoletas, según el caso, a todos los sectores de la ciudad, garantizando su cercanía a las zonas residenciales, comerciales, de servicios o industriales; o por medio del sistema de transporte público urbano para los parques de mayor escala.
Son estrategias del sistema de espacio público las siguientes:
1. Configurar el espacio público como un conjunto de elementos articulados compuesto por parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y componentes conectores como alamedas, ciclorutas, andenes, etc. que reconozcan la base natural existente y articulen los diferentes sectores de la ciudad con los equipamientos y los polos de atracción y desarrollo.
2. Diseñar y construir parques en las diferentes escalas, que permitan suplir el déficit de espacio público por habitante con una cobertura apropiada en todos los sectores de la ciudad.
3. Mejorar, recuperar y revitalizar los elementos del espacio público tanto de desplazamiento como de encuentro ciudadano para el disfrute y la conectividad como soporte de la calidad de vida.
4. Buscar que mediante esquemas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público la administración municipal puede desarrollar procesos de contratación que garanticen la recuperación y sostenibilidad de los espacios públicos.
5. Proponer e incentivar campañas de apropiación del espacio público a través de programas de difusión y concientización que permitan exaltar el valor del Sistema de Espacio Público para la ciudadanía.
Artículo 135º. Política del sistema de equipamientos. El Municipio de Floridablanca buscará obtener un equilibrio de coberturas a través de la oferta adecuada de equipamientos colectivos en relación a la distribución y capacidad, buscando además el mejoramiento y la construcción de nuevos nodos para cubrir el déficit existente.
Son objetivos del sistema de equipamientos:
1. Consolidar una red de servicios dotacionales, bajo los principios de equidad, calidad y equilibrio territorial.
2.Utilizar y/o implementar los instrumentos de gestión del suelo que otorga la Ley para obtener las reservas de territorio necesarias para la ubicación de equipamientos colectivos.
3. Cumplir con las normas de diseño arquitectónico y estructural, accesibilidad, adecuada implantación urbana, sistemas de evacuación, protección contra incendios, sismo resistencia, confort climático, provisión de servicios públicos, estándares arquitectonicos y demás requerimientos aplicables a los equipamientos colectivos.
4. Consolidar una distribución apropiada del sistema de equipamientos colectivos que permita ofrecer una cobertura a todos los sectores de la ciudad, garantizando su proximidad a las zonas residenciales y su accesibilidad al transporte público urbano de conformidad con las necesidades de la zona y el tipo de población asentada.
5. Articular el sistema de equipamientos colectivos con los demás sistemas estructurantes de la ciudad, en especial, el de movilidad y espacio público.
6. Fortalecer los instrumentos de planeación para la provisión del suelo y de financiación a través de la definición de parámetros de planificación, mecanismos y procedimientos que contribuyan al diseño, construcción y mantenimiento de los equipamientos colectivos.
7. Apoyar las acciones de mejoramiento integral xx xxxxxxx, mediante la localización de equipamientos en áreas deficitarias, atendiendo no sólo el cubrimiento del servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria.
Artículo 136º. Política de Habitat. Promover la generación y cualificación de la vivienda con un adecuado proceso de planificación urbana de forma tal que las unidades cuenten con espacios públicos, equipamientos y servicios públicos adecuados; asi como con condiciones de habitabilidad, como escenarios de cohesion social y territorial.
Son objetivos de la política de Habitat y vivienda los siguientes:
1. Atender la precariedad habitacional y urbanística de los hogares con mayor vulnerabilidad, dotando al municipio de herramientas técnicas, legales y financieras que le permitan abordar los procesos de legalización urbanística de los asentamientos informales.
2. Impedir los procesos de invasión de tierras y de urbanizaciónes ilegales en zonas de protección ambiental y/o amenaza.
3.Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento que permitan generar recursos económicos para que el municipio pueda abordar entre otros, los procesos de legalización urbanística.
4. Incentivar y promover acciones para la generación de vivienda y el mejormaiento del hábitat con el fin de disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas.
7. Generar oferta de suelo urbanizable que permita abordar procesos legales de urbanización para distintos usos cumpliendo en todo caso con las exigencias en materia de vivienda de interés prioritario (VIP).
9. Articular acciones tendientes a atender la precariedad habitacional y urbanística de los hogares con mayor vulnerabilidad.
10. Promover actuaciones que garanticen la habitabilidad y la seguridad de los asentamientos logrando condiciones adecuadas tanto en la vivienda como en su entorno.
Para lograr los objetivos de la política de hábitat y vivienda se establecen las siguientes estrategias:
a. Habitabilidad, seguridad y disminución de la informalidad a travez de la legalización de asentamientos y el fortalecimiento de la capacidad institucional y de control urbano para detener oportunamente los procesos de invasión de tierras así como de urbanización y de construcción ilegales.
b. Gestion del suelo a través de la promoción del desarrollo e implementación de proyectos habitacionales.
c. Promover el licenciamiento y reconocimiento de construcciones, así como los reforzamientos estructurales que les permitan contar con mejores niveles de seguridad sísmica.
SUBTITULO 2°.
SISTEMAS ESTRUCTURANTES URBANOS.
Capítulo 1°.
Categorías de protección en suelo urbano y expansión.
Artículo 137º. Categorías de protección. Son áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental, conservación del patrimonio en suelos de protección, áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y áreas de amenaza, de acuerdo con la legislación vigente y pueden hacer parte de la estructura ecológica principal, para lo cual se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección.
CATEGORÍAS DE PROTECCION | DESCRIPCIÓN | |
ESTRUCTURA ECOLÓGICA | AREAS PROTEGIDAS | Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI. |
AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA (Ecosistemas estratégicos) | Escarpes y laderas de Floridablanca (Ladera Mesa de Ruitoque, Escarpe de Ruitoque, Ladera Oriental de Mensulí, ladera Cerro la Cumbre y Escarpe de la Meseta de la Quebrada la Xxxxxxx y Zapamanga. | |
Rondas hídricas de protección de Quebradas y xxxx | ||
Taludes, aislamientos xx xxxxxx y pie de talud | ||
AREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL. | Bienes e inmuebles y monumentos de espacio público. | |
ÁREAS DE AMENAZA Y/O RIESGO | Áreas y riesgo no mitigable por inundación | |
Áreas y riesgo no mitigable por movimientos en masa. | ||
Áreas y riesgo no mitigable por avenidas torrenciales | ||
SERVICIOS PÚBLICOS | Sistema generadores y distribuidores de energía | |
Sistema de potabilización y distribución de agua |
Artículo 138º. Estructura Ecológica Principal en suelo urbano y expansión. Está conformada por los siguientes componentes:
1. Áreas Protegidas. Corresponde a las áreas del Distrito de Regional de Manejo Integrado (DRMI) localizados al costado oriente y occidente de la ciudad limitando su crecimiento. Contra esta área se establece una zona amortiguación para la protección de la misma definida por la autoridad ambiental.
2. Áreas de especial importancia ecosistémica. Son los suelos urbanos que por sus características físicas y ambientales requieren categorías de uso, manejo y administración especial, que permitan asegurar su preservación y uso sostenible. Se subdividen en:
a. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
b. Aislamientos naturales de pie y borde de taludes.
c. Escarpes y laderas de Floridablanca.
Artículo 139º. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales. Corresponden a las franjas de suelo paralelas a los drenajes de invierno y a los cauces de quebradas y xxxx, localizados en suelo urbano y expansión, conforme a la categorización de corrientes y anchos
de ronda establecidos por la autoridad ambiental medidos desde la cota de inundación para xxxxxxx xx xxxxxxx xx 000 años.
TIPO DE CORRIENTE | DEFINICIÓN | AFLUENTES | RONDA HIDRICA |
Principal o primer orden | Corresponde a los xxxx determinados como principales por su caudal y longitud. | Río Frío* Quebrada Aranzoque – Mensulí aguas abajo de la confluencia de la Quebrada la Guayana ** | 30 m a cada lado del cauce medido desde la cota de inundación determinada por el estudio. |
Secundaria o segundo orden | Corresponde a los xxxx y quebradas afluentes de los sistemas primarios. | Quebrada Aranzoque – Mensulí aguas arriba de la Quebrada la Guayana** Quebrada Zapamanga | 20 m a cada lado del cauce medido desde la cota de inundación determinada por el estudio. |
Tercer orden | Corresponde a las quebradas o escorrentías menores afluentes de los sistemas primarios y secundarios que deben ser reductos ambientales con uso restringido por su fragilidad. | Quebrada Suratoque, Q, La Xxxxxxx, Q. La Calavera, X. Xxxxxxxx, X. El Penitente, Q. Batatas, Q. Las Pilas, Q. La Cascada, Q. Las Xxxxx, Q. Xxxxxxxxx, X. La Ronda, Q. Guayana y otras corrientes menores | 15 m a cada lado del cauce medido desde la cota de inundación determinada por el estudio. |
*Reclasificado por el estudio elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y por la disposición contenida en el numeral 7.5.1 de la Resolución 001294 de 2009 expedida por la C.D.M.B, el cual determina que todos los xxxx con caudal de creciente básica superior a 100 metros cúbicos por segundo serán de corriente principal o de primer orden. **Reclasificada por la Resolución Nº 000578 de 18 de Julio de 2017 expedida por el Director General del Área Metropolitana de Bucaramanga. |
Se determinan las siguientes categorías de uso para las rondas hídricas y cañadas naturales.
CLASIFICACIÓN | USO | ACTIVIDADES |
Uso Principal: | Preservación | Forestal protector Revegetación natural |
Uso Compatible: | Restauración Uso de conocimiento Disfrute | Repoblamiento con especies nativas Investigación controlada de los recursos naturales |
Uso Condicionado: | Uso de disfrute Uso sostenible | Ecoturismo. Explotación de materiales de construcción: se permite de acuerdo con los polígonos mineros existentes se debe tener en cuenta el título 0243-68, el cual se encuentra en suelo urbano, en la confluencia de la quebrada Mensulí – Aranzoque y Guayana. |
Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo Metropolitano Nº 013 de 2011 expedido por la Junta Metropolitana, el Director del Área Metropolitana de Bucaramanga en coordinación con el Alcalde Municipal definirá la política ambiental, en la cual se incluirán los planes y proyectos así como sus fuentes de financiación y precisará la participación del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Parágrafo 2. Con base en los resultados de los estudios de detalle, mediante acto administrativo motivado el Alcalde Municipal podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los
citados estudios deben contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente mediante el procedimiento que la entidad establezca para tal fin.
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica definirá todas las disposiciones conforme a lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión y deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del Plan.
En todo caso cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen modifiquen o complementen.
Artículo 140º. Talud, aislamientos xx xxxxxx y pie de talud. Corresponden a las áreas con pendiente natural original del terreno superior al cincuenta y siete por ciento (57%) x xxxxxx de inclinación con la horizontal superior a treinta grados (30º) y a las franjas de suelo ubicadas en las coronas y pie de los taludes, las cuales deben garantizar la protección y sostenibilidad ambiental de construcciones e infraestructuras urbanas. Para su delimitación se debe seguir los aislamientos definidos en las Resoluciones números 001294 de diciembre 29 de 2009 y 001128 del 25 de Noviembre de 2014 expedidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y cumplir con lo estipulado en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 para esta temática, o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se establecen las siguientes categorías de uso:
CLASIFICACIÓN | USO | ACTIVIDADES |
Uso Principal: | Preservación | Forestal protector Revegetación natural |
Uso Compatible: | Restauración Uso de conocimiento | Repoblamiento con especies nativas Investigación controlada de los recursos naturales |
Uso Condicionado: | Uso de disfrute Uso sostenible | Ecoturismo Adecuaciones y estabilización de taludes |
Artículo 141º. Directrices de manejo para los aislamientos naturales xx xxxxxx y pie de taludes.
1. Estas áreas deben destinarse a la protección ambiental y podrán tener un uso forestal protector.
2. Pueden utilizarse para la construcción de andenes, senderos peatonales de parques lineales, alamedas y ciclorrutas, con previa valoración de impactos ambientales.
3. Podrán utilizarse como parte de obras de estabilización de taludes, tales como permeabilización, canales, filtros para direccionamiento y manejos de aguas, entro otros.
Artículo 142º. Escarpes y laderas de Floridablanca. Corresponde al conjunto de escarpes y laderas localizados en la ladera de la Mesa de Ruitoque, escarpe de Ruitoque, ladera oriental
de Mensulí, laderas de la cumbre, laderas sobre la quebrada la Xxxxxxx y Zapamanga; los cuales conforman en su conjunto un ecosistema estratégico de especial significancia para la sostenibilidad ambiental de la ciudad.
Para los escarpes y laderas se determinan los siguientes usos:
CLASIFICACIÓN | USO* | ACTIVIDADES |
Uso Principal: | Restauración | - Manejo integral de los recursos naturales |
Uso Compatible: | Preservación Uso de Conocimiento | - Ecoturismo - Forestal Protector |
Uso Condicionado: | Uso Sostenible agrícola y pecuario de especies menores Uso de disfrute | - Agroforestal - Recreación pasiva |
* Ver definiciones en el artículo denominado “definiciones para las diferentes categorías de uso” del presente Plan de Ordenamiento Territorial. |
Capítulo 2°.
Sistema de movilidad urbana.
Artículo 143º. Componentes del sistema de movilidad. Permite el desplazamiento de personas y bienes, conectan los diferentes componentes urbano – regionales y garantizan la accesibilidad a las diferentes áreas del municipio.
Hacen parte del sistema de movilidad urbana
1. El subsistema vial
2. El subsistema de transporte.
Artículo 144º. Objetivos del sistema de movilidad. El desarrollo del sistema de movilidad tiene por objetivos:
1. Facilitar el desarrollo de las actividades de la ciudadanía propiciando la adecuada interconexión según la demanda.
2. Consolidar la red vial con criterios de complementariedad que atiendan la jerarquización y especialización de la malla vial arterial en relación con las actividades de la ciudad y el área metropolitana y la región
3. Articular el sistema integrado de transporte masivo con el sistema de equipamientos y el sistema de espacio público, mediante acciones y proyectos complementarios.
4. Promover el desarrollo de proyectos viales que mejoren las condiciones de accesibilidad y conectividad.
Subcapítulo 1°.
Subsistema vial urbano
Artículo 145º. Subsistema vial urbano. Constituye la zona de uso público destinada a los desplazamientos de personas, vehículos motorizados y no motorizados, compuesto por la red de vías vehiculares, peatonales, ciclorrutas y sistema de intersecciones que articulan las áreas
urbanas y de expansión urbana del municipio. Está conformado por:
a. La Red vial vehicular urbana.
b. La Red peatonal.
c. La Red de ciclorrutas.
Artículo 146º. Red vial vehicular urbana. Destinada al desplazamiento de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga. Conformada por las vías existentes y proyectadas que se clasifican:
1. Red Vial Arterial. Es el conjunto de vías de mayor jerarquía que integra el territorio y consolida la estructura del área urbana, expansión y rural. La función principal es la movilidad de altos volúmenes de tráfico.
2. Red Vial Intermedia. Corresponde a la red de vías que se articulan a la malla vial arterial y facilita la movilidad de corta y mediana distancia.
3. Red Vial Local: Se integra por los corredores viales que permiten la accesibilidad a los diferentes sectores y predios de la ciudad. Generalmente resultan del proceso de urbanización.
Artículo 147º. Criterios de jerarquización y especialización de funciones de la red vial vehicular urbana. Con el propósito de facilitar la gestión, el control y la regulación del tránsito, fundamentales para el ordenamiento del tránsito, se define una jerarquía vial urbana soportada en criterios de funcionalidad, características del tránsito, tipo de transporte, continuidad de los corredores viales y articulación con la red metropolitana, entre otros criterios.
TIPOLOGIA | NACIONAL PRIMARIA | RED VIAL URBANA ARTERIAL | INTERMEDIA | LOCAL NIVEL 1 | LOCAL XXXXX 0 |
FUNCIONES Y CARACTERISTICAS | Permite la conexión de flujos vehiculares nacionales por el área urbana. Vías con mayor volumen de vehículos por día (>15.000TPD). Soporta rutas troncales y pretroncales del SITM. | Complementan la articulación vial de Floridablanca con otra cabecera municipal; Soporta las rutas pretroncales del SITM. (TPD > 6.000). | Conectan dos o más sectores, con vías arterias secundarías y terciarias; pertenecen a este grupo todas las vías xx xxxxx calzada restantes; y las vías alternativas de alto flujo vehicular a las definidas anteriormente. (TPD > 5.000). | Comunican un sector urbano con la red arterial, acceso principal x xxxxxxx, sistema de transporte complementario, velocidad controlada. (TPD > 3.000). | Acceso a terrenos y predios |
TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS | Se permite Rutas Troncales, Pretroncales. | Se permite Rutas Pretroncales | Se permite rutas Alimentadoras | Con restricciones. Solo se permite para operaciones de | |
retorno. | |||||
TRANSPORTE | |||||
COLECTIVO DE | No se permite. | No se permite | Se permite | ||
PASAJEROS |
TIPOLOGIA | NACIONAL PRIMARIA | RED VIAL URBANA ARTERIAL | INTERMEDIA | LOCAL NIVEL 1 | LOCAL XXXXX 0 |
TRANSPORTE DE CARGA | Se permite el transporte de carga regional de paso, sobre corredores establecidos para cada municipio | No se permite transporte de carga intermunicipal, se permite vehículos de carga para distribución interna, limitados a tres ejes y carga < 15 Ton | Distribución al interior del perímetro urbano, tipo C2, peso menor a 5 toneladas. | Distribución al interior del perímetro urbano, tipo C2, peso menor a 3 toneladas. | Distribución al interior del perímetro urbano, peso menor a 2 toneladas. |
CICLORRUTAS | Se permite, aislada de la calzada, con desnivel | Se permite, aislada de la calzada con tachones de separación o con desnivel | Se permite, aislada de la calzada, sin desnivel | ||
N° XX XXXXXXXX | > 4 | 2 a 4 | 2 a 4 | 2 | |
ANCHOS MÍNIMO XX XXXXXXXX (se precisan en xx Xxxxx 00 perfiles viales) | 3.5 m | 3.2 m | 3.0 m, 3.2 m si hay transporte público colectivo | ||
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA | Prohibido | Limitado. | |||
PROHIBICIONES EXPRESAS | En todos los componentes del perfil vial está prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos de tracción humana y/o animal, la circulación y parqueo de ventas ambulantes y/o estacionarias móviles, carretas, carros u otros artefactos de tracción humana y demás elementos que obstaculicen el libre tránsito de vehicular y peatonal. Sin perjuicio de lo anterior y dentro de la reglamentación que defina la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, el respectivo Plan Maestro podrá permitir la ubicación de elementos de amoblamiento urbano que desarrollen actividades económicas de manera organizada y legal. No se permite el cerramiento permanente de las vías públicas. | ||||
VALLAS PUBLICITARIAS | La publicidad exterior visual será reglamentada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal. | No se permite | |||
Nota 1: el acceso vehicular al predio debe permitir un radio de giro adecuado para garantizar el uso de un solo xxxxxx xxx xxxxxxxx vial, en las maniobras de salida o entrada al predio, e implementar las rampas vehiculares según lo establecido en el presente Plan. Nota 2: en las vías donde se permiten vallas, su instalación y demás condiciones se rigen por la normativa municipal sobre la materia. Nota 3: para casos especiales en que se requiera habilitar la circulación por vías que no permitan el paso de camiones mixer para transporte de concreto, tractocamiones que transportan xxxxxxxx xx xxxxxx de doce metros (12 m) y/o carga indivisible, y vehículos que transporten hasta quince toneladas (15 Ton), se debe solicitar permiso ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, quien estudiará la petición y en caso de ser viable establecerá el recorrido que debe realizar el vehículo, tanto en casos individuales como en los casos de planes de manejo de tráfico. |
Artículo 148º. Clasificación de la red vial arterial. De acuerdo con el uso, función principal, localización y longitud, las vías que conforman la malla vial arterial se clasifican así:
1. Red vial arterial Nacional o primer orden.
2. Red vial arterial urbana.
Artículo 149º. Red vial Nacional arterial o primer orden. Es la red de vías que conecta directamente el sistema vial urbano con el sistema vial regional, metropolitano y nacional, además, de soportar los principales flujos de transporte de pasajeros y de carga con origen y destino fuera del municipio. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
RED | NOMBRE | PERFIL VIAL (M) |
Red vial arterial Nacional o primer orden. | Autopista Floridablanca – Xxxxxxxxxxx. | 00 x |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx | 64 m | |
Anillo vial Floridablanca - Girón | 64 m | |
Circunvalar de Mensulí | 60 m | |
Transversal Oriental Xxxxxxxxx 0 xxx Xxxxxx proyectada. |
Artículo 150º. Red vial urbana arterial. Es la red de vías que actúa como principal soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional, a través de las que se presenta el mayor flujo vehicular y mezcla de tráficos. Permiten la movilidad de mediana y larga distancia en el Área Metropolitana de Bucaramanga, conectan dos o más sectores de la ciudad y se constituyen en corredores de atracción de la actividad urbana. Se subdividen en vías primarias, secundarias y terciarias, las cuales se adoptan de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Metropolitano 013 de 2011 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
RED | CLASIFICACIÓN | NOMBRE | PERFIL VIAL (m) |
Red Vial urbana Arterial | PRIMARIA | Corredor del Sur TNS (Tramo 2 Mutis - Anillo vial) | 43 |
Xxxxxxxx xxx Xxx XXX (Xxxxx 0 Xxxxxx Xxxx - Xxxxxxxxxxx) | 43 | ||
Transversal Oriental | 28 | ||
Transversal Oriental (tramo Portón del Tejar) | 26 | ||
Circunvalar Oriental o de los Cerros | 28 | ||
SECUNDARIA | Xxxxxxxx xxxx Xxxxx xxx Xxx Xxxx | 00 | |
Xxxxxxxxxxx xxx Xxx xx Xxxxxxxxxxxxx | 29 | ||
Transversal de Ruitoque Bajo | 28 | ||
Carretera Antigua a Floridablanca | 28 | ||
Conexión transversal oriental - Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 00 | ||
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | 00 | ||
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx | 14 | ||
TERCIARIA | Transversal de Palomitas | 28 | |
Transversal de Paragüitas | 28 | ||
Transversal Cañaveral | 14 | ||
22 | |||
Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx | 00 | ||
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | 14 | ||
Carrera 23 - El Bosque |
Parágrafo. Las secciones viales se encuentran representadas gráficamente en el “Anexo 01 Perfiles viales” que hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo 151º. Red vial urbana intermedia. Corresponde a la red de vías que se articulan la malla vial arterial y facilita la movilidad de corta y mediana distancia. Esta red se subdivide en primaria, secundaria y terciaria. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
RED | CLASIFICACIÓN | NOMBRE |
Red Vial Urbana Intermedia | PRIMARIA | Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx 000 x xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx xxx - XXX) |
RED | CLASIFICACIÓN | NOMBRE |
Xxxxx 00 Xxxxxxxxx | ||
Xxxxx 00 Xxxxxxxxx | ||
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx (Calle 29 Lagos) Proyectada | ||
Xxxxx 00 Xxxxx | ||
Xxxxxxx 00 Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx (Calle 30, Transv 143 al Xxxxxx.) | ||
Santa Xxx - La Cumbre (Cra 3, 6, ) | ||
Calle 5 (transversal de Aranzoque) | ||
SECUNDARIA | Circunvalar del Reposo (C Antigua - Tr. 112 / Balcón de Alares) | |
Transversal del Parque Recreacional - Cra 8 Lagos - Xxx 00 Xxxxxxxxx X.-. (Autopista - X Xxxxxxx) | ||
Xxxxx 0 Xxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxx 0 (xxxxx antiguo) | ||
Carrera 11 Casco Xxxxxxx | ||
Xxxxx 00 - Xx Xxxxxx (Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx calle 29 y Cra 3E) | ||
TERCIARIA | Anillo Caldas (C Antigua - Clle 100/ Cra 33 Trans 112 Zapamanga II) | |
Xxxxxxx 00 X Xx Xxxxxx | ||
Xxxxxxx 00 Xx Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxx 00 Xx Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxx 45 y Carrera 46 Zapamanga. IV | ||
Xxxxxxx Xxxxx Xxx (xxxxx 00 - Xxxxxxxxx / Xx Xxxxxx) | ||
Xxxxx 000 Xxxx | ||
Xxxxxxx 23 Palomitas | ||
Calle 147 Palomitas | ||
carrera 28 Molinos | ||
Xxxxxxx 00 Xxxxxxx - Xxxxxxxx. | ||
Xxxxxxx 00 X Xxxxxxxx | ||
Xxxxx 00 Villabel | ||
Xxxxx 0, Xxxxxxx 0 x 00 Xxxxx Xxx | ||
Xxxxxxx 1 Santa Xxx - La Hacienda | ||
Xxxxxxx 0 x Xxxxx 0 Xxxxxxxx |
Artículo 152º. Red vial urbana local. Esta red se subdivide en:
1. Vías locales de nivel uno (1). Corresponde a los corredores de acceso x xxxxxxx, que permiten la función de accesibilidad. En este tipo de vías, existe circulación de vehículos de transporte público y de abastecimiento
2. Vías locales de nivel dos (2). Caracterizadas por su función de servicio interno a las áreas residenciales y comerciales, están orientadas a canalizar los flujos peatonales y los flujos vehiculares de baja velocidad hacia los sectores de mayor actividad y las vías locales de nivel uno.
Artículo 153º. Secciones transversales de la red vial nacional arterial y red vial urbana arterial. La tipología y los anchos mínimos de las secciones trasversales de las vías pertenecientes a la red vial nacional arterial y red vial urbana arterial serán las siguientes:
Características para el tránsito vehicular | Dimensión del perfil vial (m) |
Vía de 2 calzadas, con 3 carriles por sentido, con paralela y ciclorutas a cada lado. Los carriles internos son destinados al transporte masivo. | 64* |
Vía de 2 calzadas, con 2 carriles por sentido, con paralelas y ciclorutas a cada lado. | 60* |
Vía de 2 calzadas, con 3 carriles por sentido y ciclorrutas a cada lado. Los carriles internos son destinados al transporte masivo. | 43* |
Vía de 2 calzadas, con 2 carriles por sentido | 29 |
Vía de 2 calzadas, con 2 carriles por sentido y ciclorruta a un solo lado. | 28 |
Vía de 2 calzadas, con 2 carriles por sentido. | 26 |
Vía de 2 calzadas, con 2 carriles por sentido. | 22 |
Vía de 1 calzada, con 1 carril por sentido | 17 |
Vía de 1 calzada, con 1 carril por sentido | 14 |
Características para el tránsito vehicular | Dimensión del perfil vial (m) |
*Las secciones transversales tipo 1, 2 y 3 contemplan un antejardín de cinco metros (5 m) a cada lado. |
Parágrafo 1. Cuando la dimensión del perfil total normativo sea menor que la distancia existente, debe conservarse el ancho actual y se deben realizar los ajustes a las franjas funcionales del espacio público y/o antejardines y/o retrocesos, que garanticen la continuidad y el adecuado empalme con lo existente.
Parágrafo 2. En sectores de urbanizaciones, conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal o urbanizaciones abiertas, con tratamiento de Consolidación Urbana delimitados en el presenta Plan, los perfiles viales y sus componentes serán los autorizados en las licencias de urbanización debidamente aprobados por la autoridad competente, los cuales serán expedidos por la Oficina Asesora de Planeación Municipal o quien haga sus veces. Para la expedición del perfil específico se debe consultar los planos urbanísticos aprobados, manteniendo las dimensiones allí establecidos para las secciones viales en los diferentes puntos de los ejes viales así como dimensiones de zonas verdes, bolsas de parqueaderos, paramentos y elementos que hacen parte del espacio público aprobados en la licencia de urbanización, lo anterior de conformidad con el artículo 3 del Decreto Nacional 2218 de 2015 que modificó el artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 3. Los accesos y salidas vehiculares a predios deben garantizar la continuidad y libre circulación de la red peatonal y ciclorutas.
Artículo 154º. Estándares para carriles. La dimensión mínima de los carriles dependerá de la funcionalidad de la red vial así:
1. Carril para transito mixto, sin transporte colectivo o masivo: 3,00 metros.
2. Carril para transporte pesado, con transporte público colectivo o masivo: 3,25 metros.
3. Carril para transporte público de alta y media capacidad: 3,50 metros.
La implementación de las ciclorrutas será exigible en todos los corredores de la red Vial Arterial.
Artículo 155º. Normas aplicables para la definición de trazados viales. Además de las normas particulares de cada red vial en general son aplicables al subsistema vial las siguientes normas:
1. Todo proceso de urbanización o construcción bien sea que se adelante utilizando la figura de plan parcial, proyecto urbanístico general, licencia de urbanización o licencia de construcción debe garantizar la continuidad de la red Vial Arterial, intermedia y local construida o proyectada en los sectores aledaños.
2. Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas correspondientes a la red vial, sin el concepto previo de la Oficina
Asesora de Planeación quien evaluara los estudios técnicos que incluyan valoraciones sobre aspectos ambientales y urbanísticos. De considerarse factible la modificación, será adoptada por el Alcalde Municipal mediante Decreto una vez aprobado el proyecto que presente el ente ejecutor.
3. Los componentes del subsistema vial tales como los separadores de vías vehiculares y franjas ambientales, deberán propender por el establecimiento de coberturas vegetales y por la permeabilización de sus elementos, a través de técnicas o tecnologías que permitan la retención y amortiguación de la escorrentía superficial.
Artículo 156º. Secciones de la red vial urbana vehicular proyectada. Para los nuevos trazados viales en suelo urbano y de expansión urbana según su clasificación, se establecen las siguientes dimensiones mínimas:
a. Red de vías urbanas intermedias
1. Vías intermedias primarias: 29 metros.
Perfil - Vía Intermedia priamria (Propuesta) | ||||||||||
Antejardín mínimo | Franja Circulación* | Cicloruta | Franja Ambiental | Calzada | Separador | Calzada | Franja Ambiental | Cicloruta | Franja Circulación* | Antejardín mínimo |
3.00 m | 1.50 m | 2.00 m | 7.00 m | 2.00 m | 7.00 m | 2.00 m | 1.50 m | 3.00 m | ||
3.00 m | 29.00 m | 3.00 m | ||||||||
* En las áreas de actividad mixta, dotacional e industrial la dimensión mínima de la franja de circulación será de 2.60 metros, los demás componentes del perfil vial mantendrán las dimensiones mínimas establecidas en el presente cuadro. |
2. Vías intermedias secundarias: 21,50 metros
Perfil - Vía Intermedia Secundaria (Propuesta) | ||||||||
Antejardín mínimo | Franja Circulación* | Franja Ambiental | Calzada | Separador | Calzada | Franja Ambiental | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx* | Antejardín mínimo |
1.50 m | 1.50 m | 6.50 m | 1.00 m | 6.50 m | 1.50 m | 1.50 m | ||
3.00 m | 20.00 m | 3.00 m | ||||||
* En las áreas de actividad mixta, dotacional e industrial la dimensión mínima de la franja de circulación será de 2.60 metros, los demás componentes del perfil vial mantendrán las dimensiones mínimas establecidas en el presente cuadro. |
3. Vías intermedias terciarias: 16 metros
Perfil - Vía Intermedia Terciaria (Propuesta) | ||||||
Antejardín mínimo | Franja Circulación* | Franja Ambiental | Calzada | Franja Ambiental | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx* | Antejardín mínimo |
2.00 m | 2.50 m | 7.00 m | 2.50 m | 2.00 m | ||
3.00 m | 16.00 m | 3.00 m | ||||
*En las áreas de actividad mixta, dotacional e industrial la dimensión mínima de la franja de circulación será de 2.60 metros, los demás componentes del perfil vial mantendrán las dimensiones mínimas establecidas en el presente cuadro. |
b. Red xxxx xxxxxx xxxxx
0. Xxxx xxxxxxx xx xxxxx uno: 13 metros
Perfil - Vías locales de Nivel Uno (Propuesta) | ||||||
Antejardín mínimo | Franja Circulación* | Franja Ambiental | Calzada | Franja Ambiental | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx* | Antejardín mínimo |
2.00 m | 1.50 m | 6.00 m | 1.50 m | 2.00 m | ||
3.00 m | 13.00 m | 3.00 m | ||||
* En las áreas de actividad mixta, dotacional e industrial la dimensión mínima de la franja de circulación será de 2.60 metros, los demás componentes del perfil vial mantendrán las dimensiones mínimas establecidas en el presente cuadro. |
2. Vías locales de nivel dos: 12 metros.
Perfil - Vías locales de Nivel Dos (Propuesta) | ||||||
Antejardín mínimo | Franja Circulación* | Franja Ambiental | Calzada | Franja Ambiental | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx* | Antejardín mínimo |
1.60 m | 1.40 m | 6.00 m | 1.40 m | 1.60 m | ||
3.00 m | 12.00 m | 3.00 m | ||||
*En las áreas de actividad mixta, dotacional e industrial la dimensión mínima de la franja de circulación será de 2.60 metros, los demás componentes del perfil vial mantendrán las dimensiones mínimas establecidas en el presente cuadro. |
Parágrafo 1. Las vías proyectadas están establecidas en el plano FU-2 denominado “Sistema de Infraestructura vial” y las secciones viales se encuentran representadas gráficamente en el Anexo 01 perfiles viales que hacen parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. Se definen las zonas de reserva vial como las áreas del municipio que de conformidad con el presente Acuerdo o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, sean necesarios para la localización y futura construcción de obras del sistema vial de la ciudad.
Artículo 157º. Intersecciones de la red vial. Corresponde a las áreas de convergencia de vías de la red vial arterial, que deben ser resueltas de acuerdo con su capacidad, contemplando sistemas de control de tráfico peatonal y vehicular u obras de infraestructura. Hacen parte de los elementos de articulación o conexión vial:
a. Intersecciones viales en superficie o cruces al mismo nivel de dos o más vías.
b. Intercambiadores o pasos a desnivel, aéreos o subterráneos.
Artículo 158º. Intercambiadores viales priorizados. De acuerdo con la jerarquización vial se definen los siguientes intercambiadores, los cuales se encuentran priorizados en el Plan Maestro de Movilidad Floridablanca 2011-2030 y otros que se encuentran en el plano FU-2 denominado “Sistema de Infraestructura vial”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Intercambiadores | |
Intercambiador Palomitas | Intercambiador Carretera antigua – Avenida Bucarica |
Intercambiador El Bosque | Intercambiador Transversal Central – Transversal Oriental |
Intercambiadores | |||||||
Intercambiador Buganvilia | Intercambiador Oriental. | circunvalar | de | Los | Cerros | – | Transversal |
Intercambiador Anillo Vial – Autopista B/ga – Floridablanca. | Intercambiador transversal oriental (sector Zapamanga) | ||||||
Intercambiador Autopista B/ga-Floridablanca-Transversal Sur de Floridablanca. | Intercambiador Puente Cañaveral - Quebrada la Calavera. | ||||||
Intercambiador xx Xxxxxx Metropolitana Calla 107ª. | (P) | Transversal | Oriental | Otros proyectados establecidos en el plano FU-2 denominado “Sistema de Infraestructura vial”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. |
Parágrafo 1. La planeación y diseño de las intersecciones viales se regulan por las normas de carácter técnico, establecidas por el Ministerio de transporte y el Instituto Nacional de Vías.
Parágrafo 2. De acuerdo con las características y función se determinan como zonas de reserva vial para intercambiadores de un radio de 25,00 metros, 40,00 metros, 60,00 metros, 90,00 metros y 120,00 metros con respecto al centro de intersección ajustable con diseños específicos de acuerdo con el caso.
Artículo 159º. Red vial peatonal. Es el conjunto de espacios de uso público compuesto por la infraestructura vial donde prevalece la circulación peatonal sobre otros modos de transporte. Está conformado por:
a. Vías peatonales. Destinadas a la circulación de personas, donde no se permite el tráfico vehicular, ya sea por condiciones espaciales, topográficas o de disposición de los elementos de amoblamiento urbano. Hacen parte de esta categoría las alamedas.
b. Las vías semipeatonales o de uso restringido vehicular. Son aquellas vías que aunque posean una vocación de uso peatonal, permiten el uso limitado vehicular para el abastecimiento, servicios y casos de emergencia.
c. Las infraestructuras complementarias al peatón. Corresponde a los pasos peatonales, puentes peatonales, deprimidos peatonales y pasos a nivel, destinados a salvar el paso o cruce de los peatones, personas en situación de discapacidad y vehículos no motorizados con las vías de alto tráfico vehicular o cuerpos de agua.
Artículo 160º. Normas y lineamientos aplicables para la red vial peatonal. Las condiciones mínimas para el desarrollo de vías peatonales serán las siguientes:
1. Diseño. Deberán ser diseñadas bajo el principio de accesibilidad y continuidad en su perfil y nivel. En los cruces con vías de circulación vehicular se deberán implementar las medidas de tránsito correspondientes, como demarcación y señalización vial, disposición de pasos peatonales seguros, semaforización y/o medidas para la disminución de velocidad de los vehículos.
2. Materiales. Podrán ser desarrollados en materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado.
3. Mobiliario. Se permitirá la instalación de luminarias, bancas, sillas, canecas, y señalización vertical, localizados e implantados de forma tal que no se constituyan en obstáculos y permitan la continuidad de la circulación peatonal.
4. Componentes.
a. Vías peatonales: deben contar como mínimo con franja de circulación peatonal y franjas ambientales y/o de amoblamiento. En las vías peatonales se podrán incorporar ciclorutas cuando las condiciones topográficas lo permitan y el diseño lo incorpore.
b. Vías semipeatonales.
5. Sección mínima de las vías peatonales. El perfil vial peatonal mínimo será de seis metros (6.00) y la franja de circulación no podrá ser inferior a dos (2.00) metros.
6. Sección mínima vías semipeatonales o de uso restringido vehicular. El perfil vial semipeatonal mínimo será de nueve (9.00) metros y la calzada para transito mixto mínima será de tres (3.00) metros.
Parágrafo. Además de lo dispuesto en el presente artículo será de obligatoria aplicación, en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana (NTC) 5610 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil”.
Artículo 161º. Red de ciclorrutas. Es el conjunto de infraestructura para el uso de la bicicleta privada o pública como medio individual alternativo de transporte. Orientado a su integración funcional con el Sistema Integrado de Transporte Público en condiciones de complementariedad. Está red se extiende por el territorio urbano, de expansión y el área rural. Compuesto por:
a. Los corredores viales para ciclo-rutas.
b. Las ciclo-estaciones.
Parágrafo. Esta red debe ser priorizada y complementada de acuerdo con estudios de origen
- destino, asociados a este modo de transporte e integrar en su diseño, criterios de continuidad, seguridad y convivencia.
Artículo 162º. Corredores viales con ciclorrutas. Está conformada por tres tipos de redes funcionalmente integradas, que hacen parte del perfil vial sobre los cuales se exige un carril exclusivo para bicicletas, en uno o doble sentido. Estas son:
a. Red Principal de ciclo-rutas o básica: Se desarrolla sobre los corredores viales principales de la ciudad, se desarrollan en franjas paralelas con carril exclusivo para uso de ciclousuarios.
b. Red complementaria de ciclo-rutas. Articulan las diferentes zonas de la ciudad, Integrando parques, zonas de aislamiento de laderas, rondas hídricas y equipamientos. Con conexión a la red básica de ciclo-rutas.
c. Red de ciclo-turismo. Orientado con fines recreativos y turísticos, hacen parte de las vías de conectividad metropolitana o vías rurales del Municipio.
Artículo 163º. Priorización de ciclorrutas. Con el fin de priorizar su diseño y construcción se identifican los siguientes corredores viales que pueden contener ciclo - rutas y cuyas franjas deben integrarse a los perfiles viales. La red indicativa que se presenta a continuación, podrá ajustarse con fundamento en el plan que se desarrolle para el efecto.
Nombre | Localización |
Red principal de ciclo-rutas o básica | |
Autopista Florida - Piedecuesta | A cada lado |
Anillo vial Floridablanca - Girón | A cada lado |
Autopista Bucaramanga - Floridablanca | A cada lado |
Transversal Oriental | A un lado |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx | A un lado |
Transversal de Palomitas | A un lado |
Transversal de Paragüitas | A un lado |
Red complementaria de ciclo-rutas | |
Red de Ciclo- turismo | |
Circunvalar de Mensulí | A cada lado |
Vía a Cúcuta por Helechales K15+00 | A cada lado. |
Corredor del Sur TNS (Tramo 2 Mutis - Anillo vial) | A cada lado |
Corredor del Sur TNS (Tramo 3 Anillo Vial - Piedecuesta) | A cada lado |
Circunvalar Oriental o de los Cerros | A un lado |
Transversal de Ruitoque Bajo | A un lado |
Artículo 164º. Cicloestaciones y/o cicloparqueos. Son las estaciones o parqueaderos para bicicletas, permiten articular la red de ciclorrutas y a la vez proporcionan funciones de soporte y refuerzan la movilidad.
Deberán desarrollarse asociadas al sistema de Trasporte Masivo, en sitios de afluencia como zonas deportivas, colegios, hospitales y demás dotacionales, en zonas de articulación y encuentro o espacio público.
Los puntos priorizados para su localización son:
a. Portal Florida del Sistema Metrolínea
b. Estación Cañaveral
c. Sector de la Plaza Satélite
d. Parque La Cumbre
e. Sector Acualago (calle 29 – Carrera 8)
f. Jardín Botánico.
Artículo 165º. Estándares para las ciclorrutas. La ciclo-ruta forma parte integral del perfil vial y su dimensión será independiente a la del andén, separador o la calzada; como franja funcional puede estar ubicada a nivel de la calzada, del separador o del andén, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la
Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo-rutas de Colombia adoptado por la Resolución 1050 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
a. El ancho mínimo de la ciclo-ruta bidireccional es de 2,4 metros y en un solo sentido de 1,2 metros.
b. La ciclo-ruta debe estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros de distancia. Cuando la ciclo-ruta se proyecte a nivel del andén, se debe garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de obstáculos sobre la franja de amoblamiento.
c. Se debe mantener la continuidad en las ciclo-rutas mediante la instalación de elementos necesarios que superen los cambios de nivel.
Subcapítulo 2º Subsistema de transporte
Artículo 166º. Subsistema de Transporte. Está conformado por los medios que se utilizan para los desplazamientos de personas y mercancías, se clasifica según el tipo de servicio (público y privado), objeto desplazado (pasajeros y carga) y tipo de vehículos (motorizado y no motorizado). Hacen parte del subsistema de transporte:
1. Transporte de pasajeros
2. Transporte de carga
3. Transporte alternativo
Parágrafo. El subsistema de transporte acoge las disposiciones establecidas en el Plan Maestro de Movilidad Floridablanca 2011 - 2030 y/o su implementación a través de las estrategias y estudios técnicos complementarios que se requieran.
Artículo 167º. Transporte de pasajeros. Se refiere a la movilización de personas y se subdivide en transporte público y transporte privado.
a. Transporte público masivo
b. Transporte público colectivo
c. Transporte público individual
d. Transporte particular
Artículo 168º. Transporte público masivo. Es el conjunto de infraestructuras viales especializadas, equipos, sistemas de monitoreo, vehículos y estaciones, que están diseñadas para movilizar altos flujos de pasajeros de manera sistemática, organizada y eficiente reduciendo los tiempos de viaje.
El transporte público masivo para el Área Metropolitana de Bucaramanga se denomina Metrolínea; está conformado por el sistema de rutas y estaciones (estaciones de transferencia, estaciones xx xxxxxx, paraderos y portales, patios y talleres).
1. Sistema de rutas. El sistema Metrolínea está conformado por corredores viales troncales, pretroncales y vías alimentadoras.
2. Estaciones:
a. Estaciones de transferencia. Son infraestructuras físicas ubicadas en los corredores principales, que cumplen la función de puntos de acceso al sistema o facilitadores del paso de los usuarios de las rutas alimentadoras hacia las rutas troncales o pretroncales y viceversa.
b. Estaciones xx xxxxxx: localizadas en los corredores troncales en intervalos que van desde trescientos metros (300 m) hasta setecientos metros (700 m). Cumplen la función de permitir la entrada y salida de los usuarios a las rutas troncales, a través de plataformas elevadas para el abordaje al mismo nivel de los buses. Las siguientes son las estaciones xx xxxxxx sobre los corredores troncales:
1. Estación Lagos
2. Estación cañaveral
3. Estación Molinos Occidental
4. Estación Molinos Oriental
5. Estación Hormigueros Occidental
6. Estación Hormigueros Oriental
7. Estación Payador.
c. Paraderos: en los andenes de las vías pretroncales, alimentadoras y complementarias se ubicarán paraderos puerta derecha, los cuales requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público.
x. Xxxxxxxx, patios y talleres: los portales son infraestructuras físicas ubicadas en puntos estratégicos donde hace cierre el circuito de varias unidades de transporte.
A su vez, los patios y talleres son infraestructuras físicas en donde se prestan los servicios de parqueo, mantenimiento y reparación de los vehículos pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte Masivo.
Parágrafo. Cuando por razones técnicas, estudios y optimización del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), sea necesario disponer de otras alternativas se debe obtener previamente concepto favorable de la Oficina Asesora de Planeación y Tránsito de Floridablanca dentro del marco institucional que regula la materia.
Artículo 169º. Transporte público colectivo. Se divide en transporte público colectivo municipal e intermunicipal.
a. Transporte colectivo municipal. Elemento del sistema de transporte dentro del área urbana de Floridablanca que no requiere de una infraestructura vial exclusiva para la movilización de vehículos, en cuanto las rutas comparten la infraestructura vial con el transporte privado.
b. Transporte público intermunicipal. Asociado al servicio público de transporte colectivo para la movilización de pasajeros entre municipios o regiones, utilizando principalmente la red vial nacional y terminales de transporte para el intercambio modal.
Ambos tipos de transporte deben contar con sitios establecidos y demarcados como áreas xx xxxxxx para el ascenso y descenso de pasajeros, que son los únicos sitios autorizados para tales actividades. Es complementario al sistema de transporte masivo en tanto sus rutas abarcan sectores no cubiertos por éste y pueden estar integrados al Sistema de transporte masivo para conformar el Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo 170º. Transporte público individual. Asociado al servicio público de transporte individual urbano e intermunicipal prestado por empresas privadas en vehículos de capacidad limitada a cuatro (4) pasajeros.
Artículo 171º. Transporte particular. Modalidad asociada al desplazamiento de personas en vehículos privados y que no prestan servicio público; por lo general está destinado a la movilización de sus propietarios en automóviles o motocicletas.
Artículo 172º. Transporte de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de bienes y mercancías en un ámbito interregional y/o de reparto o recolección de éstos en el municipio; mediante una secuencia de modos (aéreo, terrestre, etc.).
Establecimiento de medidas de control de tránsito para la optimización del uso de la infraestructura instalada. Para el transporte de carga se establecen los corredores viales permitidos y restringidos, los sitios y los horarios de cargue y descargue sobre vía pública.
Artículo 173º. Corredores viales para el transporte de carga. Los corredores viales para el transporte de carga urbanos e interurbanos se clasifican así:
a. Corredores viales para el transporte de carga intermunicipal. Se permite el transporte de carga regional de paso, sobre corredores clasificados como Red vial Nacional Arterial.
b. Corredores viales para el transporte de carga urbanos. Se permite el transporte de vehículos de carga para distribución interna limitados a tres (3) ejes y carga menor a quince
(15) toneladas en vías Urbanas arteriales primarias y secundarias. En la red vial urbana intermedia se permite distribución en vehículos con peso menor e igual a cinco (5) toneladas; y en la Red vial Urbana Local se permite distribución en vehículos con peso menor e igual a tres (3) toneladas.
Como medidas para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana las autoridades competentes deben regular y controlar el permiso para cargue y descargue así como los horarios establecidos para estos fines.