SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE NORMATIVIDAD
Contrato número:
SSS-LPIP-___-004-2022
SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE NORMATIVIDAD
Monto total del contrato: $____________________ (_______________________________________), I.V.A. incluido Vigencia: Del 01 xx xxxxx de 2022 al 28 de febrero de 2023. Objeto del Contrato: Servicio integral a bancos de sangre de Hospitales Generales, Integrales, Hospital de la Mujer y Hospital Pediátrico de Sinaloa. |
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DERIVADO DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL NÚMERO SSS-LPIP-004-2022 DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL A BANCOS DE SANGRE DE HOSPITALES GENERALES, INTEGRALES, HOSPITAL DE LA MUJER Y HOSPITAL PEDIATRICO DE SINALOA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL M.C. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, ASISTIDO POR LOS C.C. LAE. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA; EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE ATENCIÓN MÉDICA Y LA LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA,, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS SERVICIOS DE SALUD” Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA_____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _______________________, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y “LAS PARTES” CUANDO ACTUEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- De “Los Servicios de Salud”
I.1. Que los Servicios de Salud de Sinaloa, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 128, de fecha 23 de octubre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y por el acuerdo de coordinación firmado entre los Ejecutivos Federal y Estatal.
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción I del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, se le tiene encomendado a la Dirección Administrativa, realizar los actos de administración relativos a los recursos financieros, humanos, materiales, servicios generales y la obra pública del organismo, conforme a las políticas, normas y procedimientos dictados por la junta del Gobierno y a las demás disposiciones aplicables, con tal carácter, se tuvo a bien presidir ante el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del organismo, el procedimiento de licitación Pública a efecto de contratar el servicio integral a bancos de sangre de hospitales generales, integrales, hospital de la mujer y hospital pediátrico de Sinaloa.
I.3. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 130 y 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1 inciso A, fracción II, 3, 22, 32 fracción I, 36 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa se emitió convocatoria para llevar a cabo la LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL NÚMERO SSS-LPIP-004-2022, por conducto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Servicios de Salud de Sinaloa, en tal orden y mediante ese procedimiento con fundamento en el Artículo 55, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, se tiene a bien formalizar el presente Contrato de “Prestación de Servicio Integral a Bancos de Sangre de Hospitales Generales, Integrales, Hospital de la Mujer y Hospital Pediátrico de Sinaloa”.
I.4. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente instrumento jurídico cuenta con recursos disponibles suficientes no comprometidos en la partida presupuestal número __ cuya suficiencia presupuestaria se encuentra confirmada mediante oficio de fecha _____, emitido por la Subdirección de Recursos Financieros de los Servicios de Salud de Sinaloa, otorgándole techo presupuestal para el ejercicio y cumplimiento de obligaciones fiscales.
I.5. Que el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, el M.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Decreto que crea los Servicios de Salud de Sinaloa; y los artículos 14 y 16 Fracciones XVII y XX del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa; así como el nombramiento expedido a su favor el día 01 de noviembre de 2021, por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
I.6. Que el Director Administrativo de los Servicios de Salud de Sinaloa, LAE. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 fracción I y 41, fracciones I, VI, IX, XVIII, y demás relativo del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, y el nombramiento expedido a su favor, por conducto del M.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, con fecha 16 de noviembre de 2021, quien asiste en su carácter de área convocante de la prestación de los servicios.
I.7. Que el Director de Atención Médica de los Servicios de Salud, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, está facultado para asistir al Director General y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 fracción I, 51 fracciones I y XVIII, y demás relativos del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, número 048, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, quien asiste en su carácter de área requirente de la prestación de los servicios.
I.8. Que la Subdirectora de Recursos Materiales, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, está facultada para asistir y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 inciso b); 45 fracción II, IV y VIII, y demás relativos del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, número 048, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, quien asiste en su carácter de área contratante de la prestación de los servicios.
I.9. Que tiene su domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
II. De “El Prestador de Servicios”:
II.1 Que es una __________________________________________________________,_______________________________________________________________________ por lo tanto tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, en los términos del presente contrato, según lo acredita con _____________________.
II.2 Que cuenta con la clave de R.F.C. __________________, otorgada por el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II.3 Que su representante legal, ________________________________, acredita la personalidad con la que comparece, de acuerdo con lo que se deprende de la escritura pública numero _________, volumen _________ de fecha __ de __________ de _____, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ___, licenciado _________________, con ejercicio y residencia en _________________________. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le han sido modificadas ni revocadas, sus facultades, en forma alguna, por lo que posee plena capacidad jurídica para contratar y obligarse a nombre de su representada.
II.4 Que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por los artículos 60 y 83 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
II.5 Que su representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal, tal como lo acredita con la constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
II.6 Que para los fines y efectos legales del presente contrato señala como domicilio legal el ubicado en ______________________________________________________________.
X X X X X X X X X
PRIMERA: Objeto del Contrato: “El prestador de servicios” se obliga a prestar el Servicio Integral a Bancos de Sangre de Hospitales Generales, Integrales, Hospital de la Mujer y el Hospital Pediátrico de Sinaloa de “Los Servicios de Salud”, suministrando en cantidad y calidad ofertada los insumos y servicios enlistados y descritos en los “Anexos I y Anexo II”, el cual forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. Monto del Contrato. “Los Servicios de Salud” se obligan a cubrir el importe, hasta por la cantidad de $____________ (_________________________________), I.V.A. incluido.
El pago de facturas por la prestación del servicio, se efectuará bajo las condiciones y procedimientos siguientes:
Se tomará como proceso para efecto de pago:
NÚMERO DE UNIDADES DE SANGRE TOTAL OBTENIDAS, ANALIZADAS Y LIBERADAS POR TECNOLOGÍA DE QUIMIOLUMINISCENCIA
NÚMERO DE UNIDADES DE SANGRE TOTAL LEUCODEPLETADA OBTENIDA, ANALIZADA Y LIBERADA POR TECNOLOGÍA DE QUIMIOLUMINISCENCIA
UNIDAD DE PLAQUETAFÉRESIS ANALIZADA, OBTENIDA Y LIBERADA POR TECNOLOGÍA DE QUIMIOLUMINISCENCIA
NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS DE AFÉRESIS TERAPÉUTICA (RECAMBIO PLASMÁTICO Y CITAFÉRESIS).
NÚMERO DE PRUEBAS CRUZADAS TÉCNICA AUTOMATIZADA O SEMI-AUTOMATIZADA
GRUPO SANGUÍNEO ABO DIRECTO E INVERSO EN TECNOLOGÍA DE GEL
FRASCO DE RASTREO DE ANTICUERPOS IRREGULARES
PANEL DE IDENTIFICACIÓN DE ANTICUERPOS IRREGULARES 11 CÉLULAS EN TECNOLOGÍA DE GEL
NÚMERO DE PRUEBAS DE FENOTIPOS AL SISTEMA RH EN TECNOLOGÍA DE GEL
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN HEMOCLASIFICADORA ANTI “A”
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN HEMOCLASIFICADORA ANTI “B”
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN HEMOCLASIFICADORA ANTI “AB”
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN HEMOCLASIFICADORA ANTI “D”
NÚMERO DE FRASCOS DE CONTROL RH-MONOCLONAL
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN LECTINA ANTI-A1
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN LECTINA ANTI-H
NÚMERO DE FRASCOS DE XXXXX XX XXXXXX ANTI IGG (MONOESPECIFICO)
NÚMERO DE FRASCOS DE XXXXX XX XXXXXX ANTIGLOBULINA HUMANA ANTI IGG-C3D (POLIESPECIFICA)
NÚMERO DE FRASCOS DE SOLUCIÓN POTENCIADORA DE BAJA FUERZA IONICA
BOLSA TRANSFER PARA FRACCIONES DE 150 ML
BOLSA TRANSFER DE 400 ML
KIT DE ELUCION ÁCIDA PARA EL ESTUDIO DE ANTICUERPOS
La unidad médica generará un reporte mensual de productividad, a través del expediente clínico electrónico de los SSS, el periodo a facturar se tomará con fecha al inicio de contrato del día 01 al día 25 del primer mes, posterior se realizara cortes del día 26 de mes anterior al 25 del mes corriente el jefe del banco de sangre o servicio de transfusión elaborará una constancia del servicio otorgado por “El prestador de servicios”, en el cual registrará el número de procedimientos realizados, anexándole el reporte del (expediente clínico electrónico de los SSS) de acuerdo al Anexo I, el cuál entregará a “El prestador de servicios” máximo dos días posterior al día xx xxxxx para que proceda a realizar la facturación correspondiente.
Posteriormente la validación de la factura se realizará con la firma del jefe del banco de sangre, administrador y director de la unidad médica correspondiente entregándolas debidamente requisitadas al proveedor el cual entregará las facturas en la jefatura de hemovigilancia para su firma y validación final.
NO SERÁN CONSIDERADAS PARA EFECTO DE PAGO AQUELLAS PRUEBAS QUE:
SE REALICEN CON MOTIVO DE REPETIR LA PRUEBA DE TAMIZAJE POR DUPLICADO EN CASO DE REACTIVIDAD, DUDAS O DISCREPANCIAS EN LOS RESULTADOS, DE ACUERDO CON LA NOM-253-SSA1-2012
SE UTILICEN PARA EL CONTROL DE CALIDAD INTERNO DE COMPONENTES.
SE UTILICEN PARA EL CONTROL DE CALIDAD EXTERNO DE SEROLOGÍA INFECCIOSA.
SE UTILICEN PARA EL CONTROL DE CALIDAD EXTERNO DE INMUNOHEMATOLOGÍA.
SE UTILICEN PARA CONTROLES Y CALIBRACIONES DE LOS EQUIPOS.
LAS QUE EFECTÚEN LOS TÉCNICOS DE LA EMPRESA CON MOTIVO DE REVISIONES Y/O REPARACIONES DE LOS EQUIPOS.
LAS QUE EFECTÚEN LOS ESPECIALISTAS CON MOTIVO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA.
LAS DEFECTUOSAS POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS PROCESOS LOGÍSTICOS XX XXXXXX, RESURTIMIENTO Y CONSERVACIÓN O AQUELLAS QUE SE DERIVEN XX XXXXXX DE EQUIPO.
El pago se realizará en el área de caja de la Subdirección de Recursos Financieros ubicada en calle Xxxxx Xxxxxxxxxx xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000. Culiacán, Sinaloa, en pesos mexicanos, el cual se efectuará en un término no mayor de 20 días naturales, periodo que iniciará a partir de la entrega de la documentación para trámite de pago debidamente requisitado y validada a entera satisfacción de los Servicios de Salud de Sinaloa; como a continuación se indica:
Los Servicios de Salud de Sinaloa únicamente pagará el impuesto al valor agregado. los demás impuestos que se causen por motivo de la celebración del contrato correrán a cargo de “El Prestador de Servicios”.
Los Servicios de Salud de Sinaloa realizará el pago correspondiente una vez que los servicios objeto de este contrato hayan sido realizados y que la documentación cumpla con los requisitos fiscales y estén debidamente vinculados con el contrato, a entera satisfacción de los Servicios de Salud de Sinaloa.
“El Prestador de Servicios” estará obligado a cumplir el siguiente procedimiento, en caso de que se tenga que realizar una refacturación:
a) En el caso de que por alguna razón el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) haya sido cancelado posterior a la fecha del pago realizado por los Servicios de Salud de Sinaloa o bien que por motivos de requisitos de nivel federal se requiera llevar a cabo un proceso de facturación será de carácter obligatorio que los CFDI nuevos cumplan con los siguientes requisitos:
1. EL CFDI en formato PDF impreso deberá contener los siguientes datos:
Tipo de Relación: 04-Sustitución
CFDI Relacionado: (indicar folio fiscal de la factura cancelada)
2. El archivo *.xml del CFDI nuevo deberá de contener ambos campos antes señalados en su cadena original.
b) En caso de que “El Prestador de Servicios” por alguna circunstancia posterior a la fecha del pago cancele el CFDI (Comprobantes Fiscal Digital por Internet) deberá de notificarlo por escrito al titular de la Subdirección de Recursos Financieros de los Servicios de Salud de Sinaloa y el proceso de refacturación deberá de cumplir con lo estipulado en el numeral “a” del presente documento.
TERCERA. Obligaciones de “El prestador de servicios”:
La entrega de los bienes, la instalación y puesta en marcha del equipamiento en comodato, el sistema de administración de banco de sangre, la interfaz y la capacitación a los usuarios, será de acuerdo con los Anexos I, II, II A dSUPERVISIOe la multicitada licitación. Deberá realizarse dentro de 30 (treinta) días naturales posterior a la notificación del fallo, en cada una de las unidades médicas relacionadas en el Anexo VI, previo a la entrega de los mismos “El prestador de servicios” proporcionará a la dirección de atención médica el calendario y ruta, la cual deberá realizarse en un horario de 8:00 de la mañana a 14:00 hrs, de lunes a viernes.
Los equipos deberán entregarse físicamente por un representante “El prestador de servicios” con conocimientos relativos al servicio objeto de la presente licitación, en su forma de empaque y transporte, la integridad de los mismos, son su responsabilidad, así como los costos que se originen por estos conceptos.
De la instalación y puesta en marcha de los equipos, adecuaciones físicas y ambientales, capacitación a los usuarios de la totalidad de los equipos y el sistema de administración de banco de sangre (software y hardware) para la prestación del servicio objeto de este contrato:
La instalación y puesta en marcha de los equipos: estará a cargo de “El prestador de servicios” siendo un especialista del soporte técnico quien realice la instalación, para efectos de control de equipos entregados e instalados “El prestador de servicios” deberá de entregar reporte de instalación debidamente firmado por el jefe del banco de sangre o servicio de transfusión o personal autorizado, de instalación del equipamiento, en original, uno para el banco de sangre o servicio de transfusión, uno para “El prestador de servicios” y uno para la Dirección de Atención Médica, en donde se incluyan mínimamente los siguientes puntos:
a). - fecha de entrega
b). - descripción del equipo recibido
c). - cantidad
d). - condiciones de entrega (nuevo, usado, empacado, sin empaque, golpeado, rayado, etc).
e). - realización de pruebas con controles de calidad y carga de trabajo habitual verificando el óptimo funcionamiento del equipo.
f). - observaciones
g). - nombre y firma de la persona que entrega e instala el equipo
h). - nombre y firma de la persona que recibe y verifica el funcionamiento del equipo.
Adecuaciones físicas y ambientales
“El prestador de servicios”, realizará las adecuaciones físicas y ambientales necesarias en cada una de las unidades médicas Anexo VI donde se instalarán los equipos, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, para tal efecto las unidades médicas por conducto del director o a quienes ellos designen, proporcionarán las facilidades e información correspondiente a “El prestador de servicios”, con el propósito de cumplir con los tiempos en la instalación de los equipos y garantizar su óptimo funcionamiento. Las adecuaciones que deban realizarse serán sin costo para los Servicios de Salud de Sinaloa.
De la capacitación a los usuarios
“El prestador de servicios” deberá proporcionar la capacitación sobre el manejo y funcionamiento de los equipos y el sistema informático, se proporcionará al 100% del personal adscrito a los servicios de sangre, para garantizar la operación y funcionamiento del servicio objeto de esta licitación, para lo cual se deberá coordinar con el jefe del banco de sangre o servicio de transfusión, dicha capacitación se llevará a cabo dentro del horario de trabajo. Lo anterior será sin costo para los Servicios de Salud de Sinaloa.
La capacitación se realizará en las instalaciones de las unidades médicas, las veces que sean necesarias por el área usuaria durante la vigencia del contrato, la cual deberá incluir teoría y práctica y al menos los siguientes puntos:
identificación de partes o componentes del equipo
principio de operación
modos de funcionamiento
ajustes de parámetros de operación
ajustes de alarmas
auto test de calibraciones o verificaciones por el usuario
rutinas de autochequeos
rutinas de aseo y cuidado diario del equipo
problemas frecuentes o más comunes y manera de resolverlos
aplicaciones clínicas
control de calidad
Con la finalidad de asegurar que se hayan adquirido los conocimientos y habilidades necesarias para realizar los procedimientos, la capacitación deberá concluir con una evaluación práctica y por escrito al personal capacitado. el especialista responsable de la capacitación realizará lista de asistencia con firma del personal capacitado, así como también entregará constancia de capacitación, el responsable de asignar al personal que tendrá a cargo la operación y manejo de los equipos, será el médico que tiene la responsiva sanitaria del banco de sangre (jefe de servicio) o del servicio de transfusión, quien después de verificar que cuenta con los conocimientos y habilidades para desempeñar tal actividad, asignará las responsabilidades. Apegados a la NOM-253-SSA1-2012.
“El prestador de servicios” deberá proporcionar capacitación formal, al personal adscrito a los bancos de sangre y servicios de transfusión relacionados con la medicina transfusional y gestión de calidad, cada 6 meses durante la vigencia del contrato, para lo cual se coordinará con el Jefe del Departamento de Hemovigilancia para realizar dichos eventos.
“El prestador de servicios” deberá proporcionar el reactivo e insumos necesarios para la capacitación y puesta en marcha de los equipos para la prestación del servicio, por lo que será responsabilidad de “El prestador de servicios” definir y calcular la cantidad de insumos, consumibles y reactivos necesarios para la instalación, puesta en marcha y capacitación de los diferentes sistemas.
Asistencia técnica, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo
“El prestador de servicios”, deberá proporcionar la asistencia técnica para el reporte inmediato en caso xx xxxxxx, alarmas o situación que ponga en duda el óptimo funcionamiento de un equipo o el sistema informático, para lo cual deberá poner a disposición de los usuarios, un número (800) o un número telefónico directo las 24 horas de lunes x xxxxxxx, incluyendo días festivos. Sin costo alguno para los Servicios de Salud de Sinaloa, a partir del primer día del contrato y durante la vigencia del mismo, siendo obligación de “El prestador de servicios” asignarle un número de folio a cada reporte realizado, así también deberá tener la opción de brindar asesoría vía remota.
Mantenimiento preventivo del equipo
“El prestador de servicios” deberá proporcionar durante la vigencia del contrato el mantenimiento preventivo de cada uno de los equipos entregados en comodato, incluyendo el sistema de administración de banco de sangre y el programa de computo asociado, entregando el calendario de la programación al jefe del banco de sangre o servicio de transfusión, al momento de la instalación. Previo a la fecha programada del mantenimiento preventivo, deberá haber una coordinación entre el especialista del soporte técnico, con el jefe del banco de sangre o servicio de transfusión, para realizarlo en el horario en que no se afecte la operación del servicio.
El personal que brindará el soporte técnico para el equipamiento instalado y el sistema de administración de banco de sangre, obligatoriamente deberán portar gafete de identificación oficial con fotografía de la empresa a la cual presta sus servicios.
En cada revisión del equipo por mantenimiento programado, el especialista del soporte técnico de la empresa, elaborará un reporte del servicio efectuado, recabando el visto bueno del jefe del servicio, qué en caso de que no encontrarse presente en el momento de la revisión del equipo, se entregará al usuario en el turno para la validación del servicio efectuado.
Mantenimiento correctivo del equipo
Para el caso xx xxxxxx, alarmas o mal funcionamiento de los equipos “El prestador de servicios” deberá efectuar la revisión a más tardar 24 (veinticuatro) horas, posteriores al reporte vía telefónica que realice el usuario de los Servicios de Salud de Sinaloa, en caso de no ser factible la reparación, deberá reemplazar el equipo, sin que el tiempo de sustitución no exceda de 8 (ocho) días naturales, contados a partir de la confirmación de la notificación en el reporte oficial por el personal de soporte técnico. Incluyendo en el servicio mano de obra, refacciones y demás insumos necesarios para la correcta operación del servicio objeto de este contrato.
Así mismo en el supuesto de que “El prestador de servicios” no pueda reparar el equipo o sustituirlo y para no afectar la operación del servicio contratado, deberá subrogar el servicio necesario, para lo cual tendrá un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas para exámenes de rutina y 4 (cuatro) horas para los procedimientos de urgencia, las pruebas subrogadas deberán procesarse con equipo automatizado de la misma tecnología o superior al aplicable en los Servicios de Salud de Sinaloa. El servicio subrogado estará a cargo de “El prestador de servicios”, mismo que será el responsable del traslado de muestras y de entregar los resultados impresos, directamente al banco de sangre que se encuentre en la situación anterior en el plazo establecido.
El establecimiento (banco de sangre) en el cual se realice el proceso de subrogación para los casos de urgencia deberá estar autorizado por COFEPRIS y cumplir con los controles de calidad interno, externo y tercera opinión. entregando resultados de las pruebas de tamizaje serológico, y, para los procesos ordinarios del prestador del servicio los deberá procesar en uno de los bancos de sangre de la red de establecimientos de los Servicios de Salud de Sinaloa.
De las fallas de los equipos
Cuando un equipo presente fallas en forma frecuente, “El prestador de servicios” deberá reemplazar el equipo por otro de similar tecnología o mayor. Sin costo alguno para los Servicios de Salud de Sinaloa.
De la solicitud de insumos
El jefe del banco de sangre o servicio de transfusión deberá requisitar el formato de pedido mensual de insumos a “El prestador de servicios” con 5 días hábiles de anticipación, con la finalidad de que se cumpla con el material solicitado en tiempo y forma, evitando retrasos en la atención de los usuarios, de acuerdo a los requerimientos de las unidades médicas.
El suministro de los insumos y reactivos deberá ser entregado con la siguiente periodicidad:
-
bancos de sangre
mensual
servicios de transfusión
bimestral
En el caso de que por alguna situación se requieran insumos adicionales a lo programado, porque se rebase productividad promedio o situaciones extraordinarias que ameriten deberán ser atendidos dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas, a la solicitud oficial realizada por el encargado del banco de sangre o servicio de transfusión.
La entrega de reactivos, consumibles y demás material necesario para la operación del servicio, será los días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8:00 de la mañana a 14:00 hrs. directamente en el banco de sangre o servicio de transfusión que corresponda, con el personal asignado por el jefe del servicio firmando de conformidad.
Del traslado de insumos, reactivos y consumibles
“El prestador de servicios” deberá trasladar los reactivos y consumibles, en la temperatura ideal de conservación, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. verificable con termómetro digital, en un contenedor que cumpla con las condiciones ideales, que garanticen la estabilidad de los mismos.
El personal de “El prestador de servicios” que realice la entrega del material e insumos necesarios para la operación del servicio, deberá portar gafete de identificación oficial con fotografía de la empresa para la cual presta el servicio.
Cuando se deberá reponer el reactivo
cuando el equipo presente fallas y el material se desperdicie por esta causa.
cuando el reactivo por fechas de caducidad muy próximas, se tenga que regresar a “El prestador de servicios”.
Del control de calidad interno de componentes sanguíneos
“El prestador de servicios” se hará responsable de trasladar el equipo portátil para la determinación de hemoglobina libre, a las diferentes unidades: en la zona centro: hospital de la mujer-hospital pediátrico de Sinaloa y hospital general de Culiacán, en la zona sur hospital general de Mazatlán y hospital general de Escuinapa y en la zona norte hospital general de los Mochis y hospital general de Guasave. Con la finalidad de realizar el control de calidad en forma mensual.
De las pruebas confirmatorias
Para el caso de las pruebas confirmatorias de los donantes que resulten doblemente reactivos en el tamizaje, “El prestador de servicios” deberá proporcionar el servicio subrogado para efectuar el análisis con la tecnología establecida en la normatividad, de acuerdo al flujograma que establece la NOM-253-SSA1-2012.
Del equipo, de la Capacidad de la Interfaz
Del equipo:
Los equipos para la prestación del servicio objeto de éste contrato, deberán ser tecnología de punta, estar en óptimas condiciones de funcionamiento y haber sido ensamblados de manera integral en el país de origen, no se aceptarán equipos reconstruidos, ni de bienes correspondientes a saldos, remanentes, que estén descontinuados o no se autorice su uso en el país de origen, porque hayan sido motivo de alertas sanitarias.
De la capacidad de la interfaz
Los equipos deberán de contar con la capacidad de interfaz con el expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud”. “El prestador de servicios” será el responsable de realizar la interfaz.
CUARTA. Sistema Gerencial, Administrativo y de Gestión de Banco de Sangre y Servicios de Transfusión.
El objetivo de este sistema es proporcionar transparencia entre los servicios prestados y los facturados, seguridad en los procesos de hemovigilancia, sistematizar la administración de insumos y reactivos, así como el stock de productos generados.
Por lo que además de los equipos propios de banco de sangre y hemovigilancia, “El prestador de servicios” deberá instalar todo el sistema informático (software y hardware) en las unidades médicas, hospitalarias, las cuales funcionan con el expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud”.
En el caso del banco de sangre Del Hospital Pediátrico de Sinaloa, deberá interfazar los resultados del tamizaje serológico que procese el banco de sangre del Hospital General de Culiacán. deberá tomar en cuenta que, en base a la regionalización de los servicios de sangre en “Los Servicios de Salud”, el hospital de la mujer, hospital general de Guasave y hospital general de Escuinapa son servicios de transfusión con centro de colecta, los cuales enviarán las unidades a los bancos de sangre de referencia correspondiente; hospital de la mujer a hospital general de Culiacán, hospital general de Escuinapa a hospital general de Mazatlán y hospital general de Guasave a hospital general de los Mochis.
“El prestador de servicios” deberá instalar, capacitar y mantener el software en perfecto estado para realizar una correcta administración de la red de bancos de sangre y servicios de transfusión, así como también proporcionar el soporte requerido acorde a los horarios de servicio de la red de bancos.
Deberá instalar, capacitar y mantener en operación las interfaces de intercambio de información con los equipos de laboratorio (serología, hematología, grupos sanguíneos y pruebas pre transfusionales) y asegurar de manera automática pasar el registro de resultados de los estudios al expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud”.
El software de banco y sangre y servicios de transfusión deberá estar en apego a la NOM-024-SSA3-2012 (sistema de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud) y NOM-253-SSA1-2012 (norma oficial mexicana, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos).
Considere que según la NOM-024-SSA3-2012, una interfaz de intercambio de información es el conjunto de protocolos, estándares y componentes que sirven para intercambiar datos entre sistemas, con independencia del lenguaje de programación o plataforma en la que fueron desarrollados y operan.
El software de gestión de bancos de sangre y hemovigilancia deberá contar con la siguiente información catalogada:
Tipo de donación: 1. voluntario y altruista, 2. familiar o de reposición 3. designado 4. dirigido, 5. regular 6. de repetición, 7. autólogo
Donantes valorados y aceptados por edad, sexo y rango de edad por grupo etareo 18-24 años 24-44 años 45-65 años
Método de extracción: 1. flebotomia y 2. aferesis.
Uso terapéutico: 1. alogenica, 2. autologa y 3. singenica.
Componentes: 1. concentrado eritrocitario, 2. concentrado eritrocitario leucodepletado 3. plasma fresco congelado, 4. plasma desprovisto de factores labiles 5. concentrado plaquetario unitario, 6. concentrado plaquetario obtenido por aféresis 7. sangre econstituida.
Contenedores: 1. bolsa para sangre total, 2. bolsa satélite para concentrado eritrocitario, 3. bolsa satélite para plasma fresco congelado, 4. bolsa satélite para concentrado plaquetario unitario, este catálogo deberá incluir la fecha de vigencia de acuerdo con el anticoagulante con la finalidad de que el sistema calcule la fecha de caducidad del concentrado eritrocitario.
Resultados de extracción: 1. adecuada y 2. inadecuada.
Reacciones en donadores: 1. alergia al antiséptico 2. reacciones vasovagales 3. sincope 4. nausea y/o vomito 5. convulsiones 6. hematoma en el sitio de la punción 7. sangrado tardío 8. punción accidental de una arteria 9. flebitis 10. embolismo/trombosis 11. celulitis 12. irritación o lesión directa al nervio 13. lesión del tendón 14. dolor en el brazo. en aféresis 15. síntomas de intoxicación al citrato 16. otros eventos adversos a la donación 17. muerte
Motivos de solicitud de componentes sanguíneos para transfusión; 1. ordinaria y 2. urgente.
Tipo de solicitud: 1. unidad/adultos y 2. mililitros/pediátrica.
Solicitud de hemocomponente solicitado: 1. concentrado eritrocitario 2. concentrado eritrocitario leucodepletado, 3. plasma fresco, 4. concentrado plaquetario unitario 5. concentrado plaquetario obtenido por aféresis.
Motivos de indicaciones de componentes sanguíneos para transfusión: 1.mejorar anemia por carencia, 2.mejorar anemia por padecimiento crónico, 3.mejorar anemia por trombocitopenia, 4.prevenir sangrado por tratamiento antineoplásico, 5.mejorar condiciones generales deterioradas por cesárea , 6.mejorar anemia por neoplasia, 7.mejorar oxigenación tisular, 8.mejorar sangrado por neoplasia, 9.mejorar condiciones generales deterioradas por parto, 10.mejorar condiciones generales deterioradas por xxxxxxx y 11.otros motivos.
Motivo de devolución de componente sanguíneo: 1. transfusión cancelada por el médico, operación bajo operación supervisada con usuario y contraseña.
Causas de salida a destino final: 1. unidades desechadas por autoexclusión 2. extracción incompleta 3. unidades reactivas a algún marcador de infección 4. unidades que llegaron al término de su vigencia 5. unidades a las que se les dio destino final por otras causas.
O. Reacciones post-transfusión: reacciones inmunológicas: 1. hemolítica, 2. febril no hemolítica, 3. alérgicas, 4. anafilácticas, 5. daño pulmonar agudo asociado a la transfusión y no inmunológicas; 6. reacciones no inmunológicas: 7. contaminación bacteriana, 8. sobrecarga circulatoria, 9. hemolisis no inmune, 10. hipotermia, 11. desequilibrio electrolítico y 12. hipocalcemia.
P. El sistema deberá contar con un catálogo de códigos de establecimientos de los bancos de sangre y servicios de transfusión en el estado, autorizados por la Cofepris.
El sistema deberá contar con la funcionalidad en los siguientes procesos y registros:
el sistema deberá incluir la autentificación del registro de pre donadores y donadores mediante lectores de huella y cámara fotográfica.
el sistema deberá incluir el registro de pre-donadores con los datos de identificación del candidato a donación de sangre y del receptor.
el sistema deberá contar con un catálogo maestro de candidatos a donación, y de pacientes, de tal forma que cuando se presente uno, automáticamente muestre su ficha de identificación, así como los antecedentes de donaciones previas, independientemente de la unidad de banco de sangre o puesto de sangrado donde se presentó.
se deberá incluir un catálogo maestro de pre-donadores y donadores, permitiendo a las unidades de le red de hemovigilancia compartir información.
el sistema deberá incluir el registro de signos vitales y somatometria
el sistema deberá imprimir etiquetas para tubos de muestras y estos deberán contener: 1. nombre del disponente, 2. folio de pre-donación, 3. fecha, 4. hora y 5. laboratorio, según apartado no. 10 identificación de las muestras de la NOM-253-SSA1-2012.
en sistema deberá incluir el registro de resultados de laboratorio: 1. globulos blancos, 2. hemoglobina, 3. hematocrito, 4. plaquetas, 5. grupo sanguíneo, 6. factor rh, 7. brucellas, 8. hepatitis b, 9. hepatitis c, 00.xxx, 11. sífilis, 12. chagas. los equipos que realizan los analitos mencionados tendrán una interfaz que automáticamente incorpore los resultados, a excepción de aquellos estudios que se realicen de forma manual.
el sistema deberá incluir el registro de sistema ABO y RH.
el sistema deberá incluir el registro del fenotipo al sistema RH en la etiqueta
el sistema deberá incluir el registro del resultado de rastreo e identificación de anticuerpos irregulares.
el sistema deberá reaccionar a los motivos de exclusión, descritos en la nom 253 en base a los datos capturados en la historia clínica. excepcionalmente para falsos positivos y a través de una operación supervisada autentificada con login y contraseña se permitirá continuar con la donación.
para algunos datos de la historia clínica, el sistema deberá reaccionar y proponer los días de diferimiento a través de una operación supervisada con login y contraseña que le permita continuar con el proceso de donación.
el sistema deberá generar la etiqueta de autoexclusión, misma que será emitida posterior al registro de la historia clínica para ser entregada inmediatamente después de la donación.
en el registro del resultado de la extracción de sangre deberá incluir: 1. metodo de extracción de sangre total, 2. volumen y demás datos que permita la impresión de etiqueta con los datos solicitados por la NOM 253. el equipo utilizado para el pesado de la obtención de sangre total, de preferencia deberá tener una interfaz que automáticamente incorpore el resultado del volumen de sangre total obtenido con un parámetro que permita su validación. desde esta ventana se permitirá la impresión del comprobante de donación.
la etiqueta de sangre total deberá contener: 1. nombre del disponente, 2. fecha de extracción, 3. folio de pre-donación, 4. leyenda de sangre total. según apartado no. 10 de la NOM-253-SSA1-2012.
el registro de obtención de componentes deberá contener: 1. concentrado eritrocitario 2. plasma fresco congelado 3. concentrado plaquetario manual. el equipo utilizado para el fraccionamiento de componentes sanguíneos, de preferencia deberá tener una interfaz que automáticamente incorpore el resultado del volumen obtenido con un parámetro que permita su validación de acuerdo con la NOM-253-SSA1-2012.
la impresión de etiquetas de componentes sanguíneos deberá contener los datos de identificación requeridos por la NOM-253-SSA1-2012 en el apartado no. 10.
el sistema deberá registrar los datos de entradas externas de componentes sanguíneos, registro de datos de identifación del establecimiento que envía, componentes sanguíneos y resultados de serología.
el sistema deberá incluir la captura de la cedula de control de calidad de entradas externas.
el sistema deberá generar e imprimir el consentimiento informado de transfusión sanguínea. el sistema deberá ser capaz de identificar cuando la solicitud de componentes del receptor es de primera vez, para posteriormente realizar los registros requeridos y emitir la impresión del consentimiento informado de acuerdo a las siguientes opciones: 1. consentimiento bajo información (CBI) para transfusión, 2.cbi para efectuar procedimientos de transfusión auto loga, 3.cbi para efectuar transfusiones a menores de edad e incapaces según apartado no. 5 de la NOM-253-SSA1-2012.
el sistema deberá registrar la solicitud de componentes. en aquellos casos que se requiera solicitar más de 1 unidad de sangre, el sistema tendrá la capacidad de generar el número de solicitudes que se hayan indicado sin necesidad de realizar una por una, según apartado no. 13 de la NOM-253-SSA1-2012.
El sistema deberá incluir las pruebas de compatibilidad sanguínea. el equipo que realiza las pruebas de compatibilidad sanguínea deberá tener una interfaz que automáticamente incorpore los resultados de compatibilidad a través de una operación supervisada con usuario y contraseña, que incluya: 1. prueba mayor, 2. prueba menor y 3. testigo.
el sistema deberá incluir las pruebas de compatibilidad sanguínea para salidas externas. el equipo que realiza las pruebas de compatibilidad sanguínea deberá tener una interfaz que automáticamente incorpore los resultados de compatibilidad a través de una operación supervisada con usuario y contraseña, que incluya: 1. prueba mayor, 2. prueba menor y 3. testigo
El sistema deberá incluir el proceso de atención a solicitudes de banco de sangre.
El sistema deberá incluir el registro de reacciones pos-transfusionales.
El sistema deberá incluir el registro de salidas externas de componentes sanguíneos, que incluya el registro de datos de identificación del establecimiento al que se envía, componentes sanguíneos, nombre del disponente y resultados de serología y demás que señala la NOM vigente.
El sistema deberá incluir el registro de salida de componentes sanguíneos por intercambio, que incluya el registro de datos de identificación del establecimiento con quien se va a intercambiar, componentes sanguíneos, nombre del disponente y resultados de serología y demás que señala la NOM vigente. opcionalmente deberá incluir el número de convenio interno que se tenga con la unidad.
El sistema deberá registrar las salidas a destino final que incluya: registro de motivos para dar una salida por destino final a través de una operación supervisada por usuario y contraseña.
El sistema deberá incluir el registro de salida a destino final por serología reactiva, así como las bajas automáticas de sangre total y sus componentes al detectar un resultado reactivo o en zona gris, a través de una operación supervisada por usuario y contraseña.
En el registro de salida a destino final termino de vigencia, el sistema deberá registras las bajas automáticas de sangre total y sus componentes cuando una unidad de sangre total o componentes haya llegado a su término de vigencia a través de una operación supervisada por usuario y contraseña.
El sistema deberá registrar la devolución de componentes sanguíneos, registro de motivos de devolución y que el sistema permita incorporar de nuevo al inventario el componente previa validación del usuario a través de una operación supervisada por usuario y contraseña.
En el proceso de registro de sangre reconstituida, el sistema deberá ser capar de registrar la mezcla de un concentrado eritrocitario y una cantidad de plasma fresco congelado que permita obtener un rango normal de hematocrito.
El sistema deberá incluir el registro de solicitud de apoyo de componentes sanguíneos.
El sistema deberá contener un registro de entradas y salidas de insumos, como bolsas para recolectar sangre, reactivos, tubos para muestra y demás insumos que se requieran para la operación del banco de sangre y hemovigilancia.
El sistema deberá contener un identificador a través de lector de código xx xxxxxx en las etiquetas de las muestras enviadas por parte de los hospitales subrogados, hacia los hospitales concentradores (bancos de sangre donde se procesa la serología) y deberá ser visible el resultado de la serología en el sistema a través de una operación supervisada por usuario y contraseña.
Debe también contar con la capacidad de permitir las siguientes consultas e impresión de información:
historial de donaciones: el sistema deberá exportar en formato de hoja de cálculo el historial de donaciones que haya tenido un disponente en la unidad (fecha, hora, nombre del disponente, método de extracción, receptor, reacción post-donación, componentes obtenidos)
unidades obtenidas de sangre total y componentes: el sistema deberá mostrar, fecha, folio de unidad, tipo de componente, grupo sanguíneo, factor RH, volumen obtenido,
consulta para impresión de etiquetas: el sistema deberá tener candados de seguridad para la impresión de etiquetas de liberación fuera de la ventana de resultados de extracción: como mínimo validación de grupo sanguíneo de acuerdo NOM vigente, en pre donante y en la bolsa, serología negativa, biometría hemática de acuerdo con los criterios de la NOM vigente.
consulta de movimientos: el sistema deberá tener trazabilidad de histórico de movimientos que permita identificar movimientos de egresos, reingresos, bajas de componentes, cancelaciones, etcétera, para que en todo momento se identifique con nombre de usuario, fecha y hora de movimiento.
consulta de existencias actuales: el sistema deberá mostrar la reserva del día y de días previos por folio de la unidad, componente sanguíneo, grupo sanguíneo, factor RH, fecha de caducidad y cantidad.
consulta de caducidad de unidades: el sistema deberá mostrar el histórico de bajas por caducidad del día y días previos mostrando: folio de la unidad, componente sanguíneo, factor RH, fecha que caducidad, de tal forma que al generar el reporte permita al usuario del sistema seleccionar, mostrar y orientar el resultado de la búsqueda, bajo esquema de operación supervisada con usuario y contraseña.
consulta de salidas por destino final: el sistema deberá mostrar el histórico de bajas por destino final del día y días previos mostrando: fecha, folio de la unidad, componente sanguíneo, factor RH, motivo de la salida, usuario que realizo la salida.
comprobante de donación: se podrá imprimir desde cualquier parte del sistema el resultado de donación bajo esquema de operación supervisada con usuario y contraseña.
consulta de disponentes: capacidad de emisión de informe de disponentes, diferenciando entre disponentes locales y enviados de servicios de transfusión.
consulta de salidas externa: mostrar fecha de egresos por nombre del establecimiento (banco de sangre o servicio de transfusión) y unidad médica (hospital público o privado), folio de la unidad, componente, grupo sanguíneo, factor rh, volumen, fecha de extracción, fecha de caducidad
resultados de laboratorio de disponentes: el sistema deberá mostrar e imprimir desde fuera de la interfaz los resultados de laboratorio baja esquema de operación supervisada con usuario y contraseña.
informe semanal de serología reactiva o en zona gris: el sistema deberá mostrar e imprimir los resultados que hayan reportado de serología reactiva o zona gris (primera y segunda corrida) con los siguientes datos: fecha de donación, folio de pre-donación, clave del disponente (primera letra de apellido paterno, materno y nombre), genero, edad, grupo sanguíneo, factor RH, domicilio y teléfono, resultados de serología reactiva o zona gris, derechohabiencia.
consulta de transfusiones realizadas
impresión historial de transfusional
cedula de verificación de transfusión sanguínea
informe de trazabilidad: el sistema deberá mostrar e imprimir desde el inicio del proceso de la donación hasta el destino final del o los componentes obtenidos (transfusión, destino final por serología reactiva, caducidad, salida externa).
el sistema deberá generar los informes solicitados por el centro nacional de la transfusión sanguíneo, acorde a la NOM 253 y conforme al instructivo de llenado, este informe deberá generarse en formato de hoja de cálculo, con el fin de que pueda ser compartido y evitar el retrabajo por parte del personal usuario.
De las capacidades del sistema para comunicarse con otros sistemas administrativos y clínicos de la unidad médica:
por cada salida de componente sanguíneo (concentrado eritrocitario, concentrado eritrocitario obtenido por aféresis, plasma fresco congelado, concentrado plaquetario manual y concentrado plaquetario por aféresis, sangre reconstituida, etcétera) deberán generar un cargo automático al sistema de central de cuentas dar, que permita sistematizar el proceso de pago y/o exención de pago, acorde a la derechohabiencia del paciente receptor de la unidad sanguínea.
el sistema deberá ser compatible con la estructura del catálogo de cargos (tabulador de cuotas de recuperación) de tal forma que desde el módulo de central de cuentas sea visible la productivadad de banco de sangre.
el registro de reacciones post tranfusionales registradas en el expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud” deben de interoperar con el sistema de banco de sangre, de tal forma que estos datos, aparezcan en el informe CNTS, mencionado en párrafos anteriores.
deberá interoperar con los datos socieconómicos del receptor/donante de tal forma que este se registre en expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud” y no requiera recaptura en banco de sangre.
Deberá incluir un sistema de tableros de indicadores de inteligencia de negocio con herramientas con al menos los siguientes datos:
tablero de análisis estadístico por urgencia de las transfusiones, por componente, por grupo, por donador y por receptor, análisis de frecuencias, por sexo y grupos de edad, por diagnóstico según cie10, por estancia, por servicio hospitalario y área, frecuencias por médico solicitante y por especialidad de universo de médicos solicitantes.
tablero de patologías y motivos de la transfusión sanguínea.
tablero de altruismo que permita crear estrategias para fomentar la actividad altruista, como es la donación de sangre.
cruce de patologías y motivos de la transfusión sanguínea con mapa temático
de requerir costos de licenciamiento adicional, estos deberán correr a cargo de “El prestador de servicios”.
todos estos indicadores deberán estar disponibles de todos los bancos de sangre a través de aplicaciones bi web (business inteligence).
Características no funcionales del software de gestión de bancos de sangre:
El software para la gestión de bancos de sangre, adicionalmente a las características o requerimientos funcionales arriba descritos, deberá cumplir con los siguientes requerimientos no funcionales:
interfaz de usuario en idioma español.
manuales de usuario en español
manuales técnicos en español
exportación de la información para generar respaldos y/o interoperabilidad con otros sistemas.
De las capacidades de “El prestador de servicios” para asegurar el éxito en la interoperabilidad con el sistema expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud”:
“El prestador de servicios” deberá acreditar su capacidad y la de su personal para instalar y configurar el software propuesto con el sistema de expediente clínico electrónico de “Los Servicios de Salud”, de tal forma que la convocante eleve la certeza del proceso de interoperabilidad con el expediente clínico utilizado en los servicios hospitalarios, de consulta externa y de laboratorio de análisis clínico evitando en todo momento recapturas no necesarias.
Infraestructura tecnológica para operar el sistema de banco de sangre y servicios de transfusión:
El equipo de cómputo, periféricos, licencias, servicios de red, internet, consumibles y demás que se requiera para operar el sistema, deberán contar con al menos las siguientes bienes y servicios, y estos deberán ser proporcionados por “El prestador de servicios”.
Las cantidades de equipamiento en cada una de las unidades de la red de hemovigilancia, es variable por lo que “El prestador de servicios”deberá proponer las cantidades acorde al personal y productividad de cada una de ellas.
impresora de código xx xxxxxx
computadora de escritorio
regulador no break
impresora láser
licencias de software
internet
lectores de huella
cámara fotográfica.
Características técnicas de bienes informáticos:
impresora de código xx xxxxxx:
Procesador risc 32-bit, lenguaje de programación epl y zpl coresidentes, triple conectividad: serie, usb, y paralelo. Métodos de impresión: transferencia térmica y térmica directa. Estructura con plástico reforzado, xx xxxxx pared, open access para la carga fácil de material y la cinta. Controladores certificados microsoft windows. Especificaciones de la impresora, resolución 1203 ppp/8 ppm. Memoria máxima de impresión 102 mm por seg. Sensores de material: sensores fijos, por reflexión y por transmisión.
computadora de escritorio:
Computadora de escritorio con procesador intel core i5 (quinta generación o superior), memoria ram de 16 gb ddr3 de 1600 mhz (1 x 8 gb) con 2 o 4 slots, disco duro de 500 gb sata de 7200 rpm en adelante, video intel hd graphics (5000 series o superior) gabinete tipo small form factor con puertos disponibles usb (3.0 y 2.0), un vga, un display port y hdmi, un rj-45, wifi y al menos 2 ranuras de expansión pcie. monitor plano de la misma marca del fabricante del cpu con tecnología lcd o led de al menos 20” mouse y teclado. sistema operativo windows 10 professional de 64 bits en español en adelante. tres años de garantía en sitio.
regulador no break:
ups 700 va 3 receptáculos protegidos por batería y 3 receptáculos protegidos por regulador o superior. Rango de protección de 90 a 130v o superior, tiempo de respaldo de 11 minutos o superior a media carga. Batería sellada de plomo-acido de 7 amperes reemplazable por el usuario.
impresora láser:
Impresora láser monocromática para ec u oficina medio volumen (4,000 páginas mensual promedio) velocidad de impresión de hasta 40 ppm. Tiempo de impresión para la primera hoja menor a 9 segundos. Resolución de impresión de 600 x 600 dpi o superior. Puerto usb 2.0. Puerto ethernet para impresión en red. 128 mb ram o superior. Consumo de energía de 600 watts +/- 20% o inferior en modo activo. Bandeja de entrada de 250 hojas, bandeja adicional multipropósito. Lenguajes de impresión soportados pcl 5, pcl 6, postscript l 3. Incluye cable usb.
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema gerencial, administrativo y de gestión de banco de sangre y servicios de transfusión.
se deberá proporcionar un calendario de mantenimiento preventivo mensual
para el mantenimiento preventivo “El prestador de servicios” deberá informar al jefe de banco de sangre o usuario en turno de las revisiones del sistema, en el caso de ejecutar actualizaciones o cambios, deberá dejar plasmado el reporte del servicio, señalando las modificaciones realizadas.
en caso de presentarse fallas, alarmas o mal funcionamiento del sistema, problemas con impresoras, computadoras, interfaces y las demás situaciones que se puedan presentar, que obstaculicen el óptimo funcionamiento de la operación del servicio.
“El prestador de servicios” deberá efectuar la revisión a más tardar 8 (ocho) horas, posteriores al reporte vía telefónica que realice el usuario de los Servicios de Salud de Sinaloa, en caso de no ser factible la reparación, deberá reemplazar el equipo, sin que el tiempo de sustitución no exceda de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la confirmación de la notificación en el reporte oficial por el personal de soporte técnico. Incluyendo en el servicio mano de obra, refacciones y demás insumos necesarios para la correcta operación del servicio.
de las fallas recurrentes de los equipos
Cuando un equipo presente fallas en forma recurrente, “El prestador de servicios” deberá reemplazar el equipo por otro de similar en tecnología o mayor sin costo alguno para los Servicios de Salud de Sinaloa.
QUINTA. Del precio firme.
“Las partes” acuerdan que durante la vigencia del presente el precio pactado permanecerá firme, sin escalaciones durante la vigencia del presente contrato, posteriormente podrá modificarse en caso de prórroga en estricto apego a las políticas económicas dictadas por el Gobierno Estatal o la propia Dirección Administrativa de “Los Servicios de Salud”, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tomando como base los índices de precios al consumidor.
Dichas modificaciones podrán hacerse, previo acuerdo de “Las Partes” dentro del presupuesto aprobado y disponible, mediando escrito entre ellas, que deberá ser remitido con una anticipación de 15 días, en donde se requiera de dicha modificación, mismas que no deberán ser mayores al 20% de los originalmente contratados, para validez de las mismas deberán ser formalizadas por escrito.
SEXTA. Garantías
1.- Fianza para el cumplimiento del contrato.
La garantía deberá constituirse por “El prestador de servicios” mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido sin considerar el I.V.A., a favor de los Servicios de Salud de Sinaloa, y deberá contener los siguientes requisitos:
Indicación del porcentaje e importe total garantizado con número y letra.
Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre de “El prestador de servicios” o fiado, domicilio legal y fiscal, registro federal de contribuyentes.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse con el plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos.
La condición de que la fianza solo podrá ser cancelada cuando así lo autorice expresamente y por escrito por “Los Servicios de Salud”.
El señalamiento de que esta garantía estará vigente en los casos en que los Servicios de Salud de Sinaloa, en el contrato otorgue prórrogas o esperas a “El prestador de servicios” o fiado, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato o pedido hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato o pedido principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
Señalar el domicilio de la afianzadora en esta localidad para oír y recibir notificaciones de los Servicios de Salud de Sinaloa.
La aceptación expresa de la institución de fianzas de someterse al procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para la efectividad de la presente garantía procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Asimismo, esta fianza cubre, defectos y vicios ocultos de los bienes y/o servicios y la calidad de estos, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “El prestador de servicios”, en los términos señalados en la multicitada Licitación, en el contrato o pedido respectivo y el Código Civil Federal.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato en la Subdirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Cerro Montebello número 150 oriente, Colonia Montebello., C.P. 80227, en Culiacán xx Xxxxxxx, Sinaloa, siendo requisito indispensable su entrega para efectuar el pago respectivo establecido en el contrato.
2.- Devolución de la Garantía
Una vez cumplidas las obligaciones de “El prestador de servicios” a satisfacción de los Servicios de Salud de Sinaloa, el servidor público facultado, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se inicien los trámites para la cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato o pedido.
Para liberar la fianza de cumplimiento del contrato, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por los Servicios de Salud de Sinaloa.
SÉPTIMA. - Ejecución de la garantía de cumplimiento
“El Prestador de Servicios” acepta que en caso de que “Los Servicios de Salud” rescindan el presente contrato por causa justificada, podrá hacer efectiva las fianzas que se hayan otorgado para tal efecto.
El incumplimiento por parte de “El Prestador de Servicios” de cualquiera de las obligaciones que contraiga en virtud de este contrato será causa suficiente para la rescisión del mismo, quedando obligado al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar a “Los Servicios de Salud”.
OCTAVA. - Causales de rescisión
En caso de incumplimiento en alguna de las cláusulas del presente instrumento jurídico por parte de “El Prestador de Servicios”, “Los Servicios de Salud” quedan facultados expresamente para rescindir el contrato sin responsabilidad para el mismo, cuando “El Prestador de Servicios”:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del presente contrato, a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración de este contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico.
4. Cuando se compruebe que "El Prestador de Servicios" haya entregado bienes con descripciones y características distintas a las pactadas en este contrato o cuando no los entregue conforme a las normas y/o calidad solicitadas por “Los Servicios de Salud”.
5. En caso de que "El Prestador de Servicios" no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
6. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título y a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento jurídico.
7. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de "El Prestador de Servicios".
8. Cuando los bienes entregados no puedan funcionar o ser utilizados por estar incompletos o falta de equipo.
9. Cuando de manera reiterativa y constante, “El Prestador de Servicios” sea sancionado por parte de “Los Servicios de Salud” con penalizaciones y/o deducciones sobre el mismo concepto de los bienes que entrega.
10. Por ubicarse en los límites de incumplimientos previstos en la cláusula xx xxxxx convencionales del presente instrumento.
11. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa”, su reglamento y los demás lineamientos que rigen en la materia.
12. En caso de que durante la vigencia del contrato la renovación del registro sanitario no resulte favorable por la autoridad sanitaria o, bien, se reciba comunicado por parte de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios (COFEPRIS) en el sentido de que “El Prestador de Servicios” ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.
Incurra en alguna irregularidad en la que dañe el patrimonio personal o la imagen de “Los Servicios de Salud”, sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen y los resultados procedentes;
No haya manifestado con veracidad la información contenida en la documentación requerida;
NOVENA. Procedimiento de Rescisión.
Para cada uno de los supuestos a que se refiere la cláusula anterior “Los Servicios de Salud”, procederá a notificar por escrito a “El Prestador de Servicios” a través de su representante legal, en cumplimiento del presente contrato, señalándose la cláusula infringida y concediéndole un plazo prudente de no mayor a 05 días hábiles para que se conteste por escrito lo que a su derecho convenga, debiendo “El Prestador de Servicios” anexar a este las pruebas con las que fundamente la razón de su dicho.
Transcurrido el plazo anterior “Los Servicios de Salud” contará con un plazo de 15 días procederá a dictar la resolución administrativa de rescisión, la cual una vez notificada a “El Prestador de Servicios” producirá los efectos legales que correspondan.
DÉCIMA. Pena convencional.
“El prestador de servicios”, una vez celebrado el contrato se hará acreedor a una pena convencional del .05% del total de cada uno de los renglones afectado, que no pudieron ser realizados, por la falta de la habilitación de los servicios.
En los supuestos siguientes:
Cuando “El Prestador de Servicios” no entregue, instale y ponga en marcha los equipos, el sistema de administración de banco de sangre, realice las interfases requeridas y capacite a los usuarios en las unidades médicas de acuerdo con los Anexos II y VI en el plazo establecido, por día de retraso.
Cuando “El Prestador de Servicios” no se haga cargo de la subrogación de los estudios contratados durante el tiempo que no estén funcionando los equipos, por cada hora que exceda en el plazo establecido.
Cuando “El Prestador de Servicios” no sustituya los bienes, accesorios y periféricos, posterior al reporte oficial por el personal del soporte técnico en el plazo de los cinco (8) días naturales establecidos.
Cuando “El Prestador de Servicios” no realice las adecuaciones físicas y ambientales necesarias en las unidades médicas descritas en el Anexo VI, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
Cuando “El Prestador de Servicios” no entregue los insumos y equipos para realizar el control de calidad interno de reactivos y de hemocomponentes.
Cuando “El Prestador de Servicios” no inscriba a los establecimientos al control de calidad externo en los rubros de inmunohematología y serología infecciosa.
Cuando “El Prestador de Servicios” no realice el pago del control de calidad externo con centro nacional de la transfusión sanguínea, para los establecimientos que aplique.
En caso de incumplimiento “El Prestador de Servicios” estará obligado a emitir una nota de crédito por los importes correspondientes a los días de atraso en la entrega, en caso de que no se entregara, “Los Servicios de Salud” no estará obligado a realizar el pago de las facturas que emita “El Prestador de Servicios” y además no generarán gastos financieros por los días de atraso en los pagos.
Así mismo “El Prestador de Servicios” autoriza que la notificación de la aplicación de la pena convencional se realice mediante el correo electrónico ________________ , surtiendo efectos como si se efectuara de manera personal.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas convencionales ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
“Los Servicios de Salud” podrán optar por iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento por la parte proporcional incumplida o bien exigir la entrega de los bienes, haciendo efectiva la pena convencional antes mencionada.
Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en el contrato, a solicitud expresa de “El prestador de servicios” y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “Los Servicios de Salud”, éstas podrán modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha para la entrega de los bienes y/o servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
DÉCIMA PRIMERA. De las normas y licencias
Los bienes deberán ser nuevos, cumplir con las normas oficiales mexicanas y con las normas mexicanas, normas internacionales o bien, deberán cumplir con las características y especificaciones requeridas en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Supervisión.
Para efectos del cumplimiento del servicio contratado la Dirección de Atención Médica, a través del Departamento de Hemovigilancia, realizará una visita de supervisión a los bancos de sangre y servicios de transfusión, con la finalidad de verificar el cumplimiento objeto de este contrato. A los 30 días de iniciado el servicio contratado.
DÉCIMA TERCERA. Administrador del contrato
“LAS PARTES” acuerdan que para los fines y cumplimiento de obligaciones y derechos que se generan del presente contrato _________________________________ de los Servicios de Salud de Sinaloa, será quien administre el contrato, a efectos de que constate prestación de los servicios requeridos y/o contratados, los cuales deberán corresponder a las características solicitadas.
DÉCIMA CUARTA. - Terminación Anticipada
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, “Los Servicios de Salud” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general. O bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “Los Servicios de Salud”. En estos supuestos “Los Servicios de Salud” reembolsara a “El Prestador de Servicios” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente al presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. Prohibición de cesión de derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma total o parcial a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “Los Servicios de Salud”.
DÉCIMA SEXTA. - Responsabilidad
“El Prestador de Servicios” asume la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, en caso de que la prestación del servicio objeto del presente convenio utilice equipo maquinaria y tecnologías cuyas patentes no sean de su propiedad de las cuales no tenga derecho de uso.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Contribuciones
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de los bienes objeto del presente contrato, serán pagados por “El Prestador de Servicios” conforme a la legislación aplicable en la materia. En caso de bienes de importación, los trámites y pago de impuestos y derechos correspondientes serán a cargo de “El Prestador de Servicios”.
"El Prestador de Servicios", en su caso, cumplirá con la inscripción de sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, así como con el pago de las cuotas obrero-patronales a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. Vigencia del Contrato
“El prestador de servicios” se obliga a dar cumplimiento al objeto del presente contrato a partir del 01 xx xxxxx de 2022 al 28 de febrero de 2023 o durante cualquier otro periodo en que las partes pudieran convenir posteriormente por escrito, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones fiscales y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
DÉCIMA NOVENA. Responsabilidad Civil
“El Prestador de Servicios” asume de manera expresa toda la responsabilidad civil que le fuera legalmente imputable cuando por su culpa o negligencia, o la de sus empleados, en la ejecución de este contrato se causen daños a los bienes e imagen de “Los Servicios de Salud”. En este caso “El Prestador de Servicios” se obliga a restituir a “Los Servicios de Salud” la cantidad o cantidades que se llegaren a erogar por concepto de indemnización, reparación de daños u otros.
VIGÉSIMA. Responsabilidad Laboral
Las partes convienen en que “Los Servicios de Salud” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “El Prestador de Servicios”, ni para con sus trabajadores, estudiantes, pasantes y profesionales, por lo que no se le podrá considerar como patrón ni aun sustituto, en particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon o asignaron y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, las partes se eximen expresamente de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
VIGÉSIMA PRIMERA. Modificaciones
Con fundamento en los artículos 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y sobre la base de razones fundadas y explícitas, “Los Servicios de Salud” podrá acordar un incremento de hasta un 30% sobre los conceptos y volúmenes originalmente adquiridos, respetando los precios pactados y la fecha de entrega originalmente estipulada, a menos que el área contratante considere necesario ampliar la vigencia del contrato; dichas modificaciones podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando éstas se realicen antes de que concluya la vigencia del contrato y se cuente con la anuencia de “El Prestador de Servicios”. Para tal efecto “El Prestador de Servicios” se obliga a entregar, en su caso, la modificación de la garantía.
Prórrogas.- Asimismo, se podrán acordar prórrogas al plazo de entrega originalmente pactado por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles a “Los Servicios de Salud”, todo lo cual deberá estar debidamente acreditado en el expediente de contratación respectivo. “El Prestador de Servicios” puede solicitar la modificación del plazo originalmente pactado cuando se actualicen y se acrediten los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Cláusula de confidencialidad
“El Prestador de Servicios” acepta no divulgar por tiempo indefinido y mucho menos durante la vigencia del presente contrato, por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y los resultados obtenidos por los trabajos objeto del presente contrato, y sobre todo sin la autorización expresa de “Los Servicios de Salud”, en virtud de que dichos datos o resultados son propiedad de este último.
La base de datos del sistema de información solicitado y los archivos generados como resultado del servicio prestado, en los establecimientos médicos de los Servicios de Salud de Sinaloa, es confidencial, por lo que “El Prestador de Servicios” está obligado a no divulgar los resultados que se obtengan en el desarrollo de la prestación del servicio, objeto de este contrato ya sea escrita, verbal o por cualquier otro medio y se compromete a mantener la confidencialidad de los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, ya sean de naturaleza civil, penal o administrativa. Solo podrán ser utilizados por un tercero con el consentimiento expreso de la convocante y bajo las disposiciones de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Al término del contrato “El Prestador de Servicios” deberá hacer entrega de la base de datos en cada una de las unidades médicas, en donde se prestó el servicio.
VIGÉSIMA TERCERA. Sanciones.
Cuando “El Prestador de Servicios”, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalice el contrato cuyo monto no exceda de cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, serán sancionados conforme a lo señalado en el Artículo 82 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
“El Prestador de Servicios” que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior será sancionado por la Secretaria de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad xx xxxx y hasta cuarenta y cinco veces al valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.
VIGÉSIMA CUARTA. Jurisdicción.
“Los Servicios de Salud” y “El Prestador de Servicios” convienen en someterse para todo lo no previsto en este contrato a las disposiciones xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, a su reglamento y en su defecto, supletoriamente alas relativas del Código Civil para el Estado de Sinaloa y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos locales, de la ciudad de Culiacán Xxxxxxx, Sinaloa renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
VIGÉSIMA QUINTA. Ausencia de vicios en el consentimiento
“Las Partes” expresamente manifiestan su conformidad que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe o vicios del consentimiento que pudiera afectarlo de nulidad.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el día __ de _________ de 2022.
POR “LOS SERVICIOS DE SALUD”
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POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
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M.C. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
LAE. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ATENCIÓN MÉDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
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C.______________ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA _______________
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Contrato Número SSS-LPIE-___-004-2022 para la prestación de servicio integral a bancos de sangre de Hospitales Generales e Integrales, Hospital de la Mujer y Hospital Pediátrico de Sinaloa, celebrado entre los Servicios de Salud de Sinaloa y la empresa ________________.
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