ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
DE
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA (SEVILLA)
(E.L.A. Nº REGISTRO 04410003)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR Y TERRAZA CUBIERTA DE LA PISCINA MUNICIPAL Y LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA XX XXXXX DE ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1 Descripción
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas que van a regir la adjudicación de la contratación del servicio para la explotación del bar y terraza cubierta de la piscina municipal y la explotación del bar de la Caseta de la Feria de Isla Redonda- La Aceñuela.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato.
No se contempla la división en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55300000-3 | Servicio de restaurante y de suministro de comidas |
2.- TIPO DE ESTABLECIMIENTO.-
El tipo de establecimiento de bar de las piscinas municipales se califica como establecimiento hostelero de restaurante- bar- cafetería y como tal dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local, siempre que se haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable y como tal puede servir ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio, siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
3.- FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO.-
El acceso al espacio cerrado donde se sitúa el bar objeto de la concesión está restringido a las personas usuarias a dicho edificio público.
Este acceso restringido puede ser modificado de conformidad con los eventos y actividades organizadas y autorizadas por el Ayuntamiento. De este modo, el concesionario no puede acordar el acceso de personas que no sean usuarias.
A pesar de lo anterior, se permitirá la entrada controlada de usuarios del bar en los siguientes supuestos:
— Servicios de celebración de eventos privados.
— Celebración de comidas y cenas populares.
El bar se encuentra dentro del edificio de la piscina municipal por lo que su funcionamiento se subordina al de todo el edificio y a las actuaciones que el Ayuntamiento realice sobre el mismo.
4.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación en el tiempo de duración del contrato es:
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 2.600,00€ euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 546,00€ euros, por lo que el importe total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, ascendería a la cantidad de 5.200,00 euros, más el Impuesto sobre el valor añadido por valor de 1.092,00 euros, lo que supone un total de 6.292,00 euros.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, por tanto, ascenderá a la cantidad de 5.200,00 €.
A) Para la Explotación del bar y terraza cubierta de la Piscina Municipal:
El tipo mínimo de licitación se fija en 2.100,00 €/año, más el 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por importe de 441,00 €/año, lo que hace un total de 2.541,00 €/año (211,75€/mes).
El canon se hará efectivo por el adjudicatario por mensualidades adelantadas en la Entidad Bancaria que el Ayuntamiento le indique.
B) Para la Explotación del bar de la Caseta xx Xxxxx durante la festividad de la Feria (que se celebrará la primera semana de septiembre):
El tipo mínimo de licitación se fija en 500,00 €/año, más el 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por importe de 105,00 €/año, lo que hace un total de 605,00 €/año.
El canon se hará efectivo por el adjudicatario antes del 15 xx Xxxxxx de cada año en la Entidad Bancaria que el Ayuntamiento le indique.
Tanto en el caso A) como en el B), los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien “mejorarlo a favor de la Corporación contratante”, consignado en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que sea inferior al precio de licitación.
5.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor relación calidad- precio se van a utilizar tres criterios, por orden decreciente de importancia:
- Proyecto empresarial de explotación (Se tendrá en cuenta la calidad de este proyecto en su conjunto, siendo objeto de baremación para ello lo siguiente:
* Horarios de apertura; se valorará con 1 punto (Regular), con 2 puntos (bueno) y con 3 puntos (Muy bueno).
* Memoria descriptiva en la que se especifique la manera y forma en la que se prestará el servicio, con mención expresa de los medios humanos con que contará el licitador y los materiales a emplear para la prestación del servicio, variedad e idoneidad en la oferta de productos y carácter emprendedor, es decir, aportación de ideas para desarrollarlas en dicha prestación de servicios; se valorará con 1 punto (Regular), con 2 puntos (bueno) y con 3 puntos (Muy bueno).
* Lista de precios para el público; se valorará con 1 punto (Regular), con 2 puntos (bueno) y con 3 puntos (Muy bueno).
- Mayor experiencia profesional en el ramo de la Hostelería y/o Restauración. (La Experiencia en este ramo deberá ser debida y documentalmente justificado, mediante contratos de trabajo, informes de empresas de hostelería y/o restauración, Informes de vida laboral y cualesquiera otros medios admitidos en Derecho): Se tendrá en cuenta para la valoración años completos de experiencia, otorgándose la siguiente puntuación:
1 año de experiencia: 1 punto
2 años de experiencia: 2 puntos
3 años de experiencia o más: 3 puntos.
- Mayor canon o precio ofertado al Ayuntamiento: un máximo de 3 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta: es decir, la fórmula a aplicar será: P = 3xOf/max (P: puntuación; Of: oferta considerada; max: cantidad máxima ofertada).
En primer lugar se va a hacer una valoración de ofertas según los criterios señalados, de cada uno de los objetos de este contrato, por separado, y luego se va a realizar una valoración conjunta según la importancia que se le va a dar a cada uno de ellos. Las ponderaciones que se establecen y las fórmulas que se van a aplicar para realizar las valoraciones de las ofertas son las siguientes:
- Ponderación Explotación del bar y terraza cubierta de la Piscina Municipal: 80%
- Ponderación Explotación del bar de la Caseta xx Xxxxx: 20%
• Para la Explotación del bar y terraza cubierta de la Piscina Municipal:
- Ponderación Proyecto empresarial de explotación: 50%
- Ponderación Experiencia Profesional: 30 %
- Ponderación Canon o precio ofertado al Ayuntamiento: 20%
Valoración bar y terraza cubierta Piscina de cada ofertante = (Ponderación Proyecto empresarial de explotación
* Media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres aspectos a tener en cuenta para la valoración conjunta del Proyecto) + (Ponderación Experiencia Profesional * Puntuación obtenida experiencia) + (Ponderación Precio * Puntuación obtenida Precio)
• Para la Explotación del bar de la Caseta xx Xxxxx:
- Ponderación Proyecto empresarial de explotación: 50%
- Ponderación Experiencia Profesional: 30 %
- Ponderación Canon o precio ofertado al Ayuntamiento: 20%
Valoración bar Caseta xx Xxxxx de cada ofertante = (Ponderación Proyecto empresarial de explotación * Media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres aspectos a tener en cuenta para la valoración conjunta del Proyecto) + (Ponderación Experiencia Profesional * Puntuación obtenida experiencia) + (Ponderación Precio * Puntuación obtenida Precio)
• Valoración Total de cada ofertante = (Ponderación Explotación del bar y terraza cubierta de la Piscina Municipal * Valoración bar y terraza cubierta Piscina) + (Ponderación Explotación del bar de la Caseta xx Xxxxx * Valoración bar Caseta xx Xxxxx).
6.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:
- Tipo especial: la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a).- Prestar los servicios objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, y en la normativa sectorial de aplicación, asumiendo la totalidad de los gastos que origine en general el funcionamiento del servicio. Para ello se obliga a tener personal suficiente y cualificado.
b).- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
c).- Conservar las construcciones e instalaciones afectas a la prestación de los servicios y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, así como sus inmediaciones, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, restaurando incluso los daños producidos por los usuarios y devolviéndolas en el mismo estado que las ha recibido, al terminar el contrato. No obstante, lo anterior, cualquier reparación deberá contar con la autorización previa de la Alcaldía, y éstas nunca podrán afectar a la estructura o diseño originarios.
d).- El adjudicatario no podrá hacer uso como almacenamiento de ningún tipo de mobiliario, utillaje, etc. del pasillo existente entre el bar y los servicios y vestuarios de la Piscina Municipal. Respecto a otros espacios como el césped de la terraza del bar de la Piscina, no podrá utilizarlo para el servicio de bar sin la previa autorización del Ayuntamiento.
e).- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o pérdidas que por cualquier causa se puedan producir en el bar.
f).- El adjudicatario abonará el precio de este contrato mediante ingreso a través de la cuenta corriente de este Ayuntamiento en la entidad bancaria que se le indique. El incumplimiento de la obligación de pago de este precio podrá dar lugar a la resolución del contrato en el marco de la Ley.
g).- Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
h).- Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de ordenes impuestas por el Ayuntamiento.
i).- No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación. j).- Colocar en lugar suficientemente visible para los usuarios la lista de precios.
k).- No ceder ni traspasar el contrato a terceros, sin la previa autorización por el Ayuntamiento.
l).- Abonar los gastos por consumo de energía eléctrica y de agua potable de las instalaciones del bar de la Piscina Municipal.
m).- Habrá de estar al corriente en el pago de tasas, precios públicos e impuestos que se devenguen por el ejercicio de una actividad comercial.
n).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, sanitarios, y demás aplicables, siendo responsable único de cualquier tipo de anomalía que pueda observarse y de los daños que, en su caso, de ella se pudieran derivar. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de esto y por tanto no tendrán relación alguna con la E.L.A de Isla Redonda-La Aceñuela, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos a la E.L.A de Isla Redonda-La Aceñuela por causa de la adjudicación del presente contrato. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con esta Entidad Local Autónoma.
ñ).- Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.
o).- No podrá el adjudicatario realizar obras en los locales del bar y terraza cubierta de la piscina municipal sin permiso expreso de la E.L.A. De acordarse alguna reforma ésta quedaría a beneficio de la E.L.A de Isla Redonda-La Aceñuela sin derecho a indemnización.
p).- En el bar de la piscina existirá a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá notificación al público con carácter visible y permanentemente.
q).- A concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes por la cobertura de los riesgos derivados de la explotación de tal actividad durante el período contratado, debiendo presentar una copia antes del comienzo de la actividad, quedando exonerada la E.L.A de cualquier responsabilidad.
La E.L.A de Isla Redonda-La Aceñuela se reserva en todo momento la facultad de inspeccionar y supervisar el servicio contratado. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Sr. Alcalde podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de realizarse los trabajos que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.
En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de obligaciones que se derivan de esta Pliego, no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, quien no podrá por esta causa solicitar revisión de precios, reducción del canon de adjudicación o pagos adicionales de cualquier clase.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato son obligaciones del concesionario las siguientes:
— Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación.
— El concesionario debe suscribir un seguro que comprenda tanto los daños al dominio público como a particulares por un valor mínimo de €
— El concesionario está obligado a obtener las licencias y autorizaciones establecidas en por la legislación aplicable que resulten precisas para la ejecución del contrato, contando, en todo caso, con la autorización previa del órgano de contratación.
— El concesionario deberá prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el
Ayuntamiento decida cerrar el edificio público por alguna causa justificada en la que se haga inviable la apertura.
— La concesión será a riesgo y xxxxxxx del concesionario por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones públicas.
— El presente contrato no garantiza la exclusividad sobre el derecho de venta y distribución de bebidas y alimentos dentro del edificio público.
En Isla Redonda-La Aceñuela, a la fecha de la firma.
EL PRESIDENTE DE LA E.L.A
FDO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX