Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA PARTIDA (A/B/C/D/E/F/G/H/I), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA , REPRESENTADA POR AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i).
1.3. Que en la sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el día
de de dos mil diecinueve, en relación con la licitación pública número “PODJUDTSJ-CA 06/2019”, se adjudicó a el contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que la adjudicación de este contrato de compraventa, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número EX01- 190107-19, por el que se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
1.5. Que el Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la Séptima Sesión Extraordinaria correspondiente al día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el término comprendido del primero de enero del año dos mil diecinueve al
treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.6 Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal para celebrar este contrato proveniente de sus recursos propios.
1.7. Que sus datos fiscales son: denominación Poder Judicial del Estado, Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, sede la xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxxx 000 letra “A” entre 62 y 62 letra “X”, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de
la escritura pública número
de fecha
de
de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx
Público número del Estado de , Licenciado , cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.2. Que acredita su personalidad como de la sociedad, con el testimonio de la escritura
pública número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número
; Licenciado del Estado de , y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha, cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.3. Que entre su objeto social y su actividad empresarial se encuentra la implementación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), objeto de este contrato, y que cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
2.5. Que conoce y se sujeta voluntaria y plenamente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.6. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de recibir notificaciones, señala como domicilio la xxxxx , xxxxxx xxx x , X.X. , Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Mediante el presente contrato de compraventa, “El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” dan cumplimiento al fallo recaído en la Licitación Pública Número “PODJUDTSJ-CA 06/2019”, respecto a la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i).
Segunda.- Infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), objeto del contrato.- “El Proveedor” se obliga y compromete a suministrar a “El Tribunal Superior de Justicia” la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), que se señala en el Anexo 1 de este contrato que se suscribe y adjunta como parte integrante del mismo.
Tercera.- “El Proveedor” se obliga y compromete a lo siguiente:
A) Prestar los servicios de soporte técnico y mantenimiento correctivo, durante el periodo de garantía y póliza de servicio de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/h/i), sin costo adicional alguno para “El Tribunal Superior de Justicia”, conforme la póliza de garantía proporcionada con la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/h/i).
B) Garantizar el buen funcionamiento y calidad de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/d/e/f/h) por el termino de tres años en todas las partes, mano de obra y servicio en sitio, de la partida (c) por el término de dos años en equipo y de noventa días en lámpara y de la partida (i) por el término de un año en equipo, conforme la póliza de garantía.
C) Garantizar por un término de cinco años, la existencia de partes, componentes, refacciones y consumibles relativos al hardware incluido en la partida (a/b/d/f) objeto de este contrato.
D) Brindar toda la asistencia y soporte técnicos necesarios para la entrega, instalación, y operación inicial de los equipos, en el lugar que designe “El Tribunal Superior de Justicia”.
E) A responder de los defectos y vicios ocultos de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/h/i) y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos, plazo y condiciones establecidos en este contrato; lo anterior, con independencia de las penas convencionales.
F) A vender a los mismos precios y condiciones contratadas, a solicitud de “El Tribunal Superior de Justicia” hasta el 25% adicional al volumen del monto de lo contratado, después de la entrega y hasta por tres meses más.
G) La póliza de garantía iniciará su vigencia una vez finalizada la implementación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/h/i) bajo las situaciones siguientes:
• Cobertura por tres años en todas las partes, mano de obra y servicio en sitio para la partida (a/b/d/e/f/h), por dos años en equipo y por noventa días en lámpara para la partida
(c) y por un año en equipo para la partida (i).
• Soporte telefónico y en línea en un esquema de 7X24 durante los tres años para la partida (a/b/d/e/f/h), dos años para la partida (c) y un año para la partida (i).
• Reemplazo de equipos por daño en tiempo de respuesta de 4 horas por los 7 días de la semana durante los tres años para la partida (a/b/d/f).
• Deberá incluir actualizaciones de sistemas operativos y parches para la partida (a/d/f).
• Acceso a base de conocimientos en línea del fabricante para la partida (a/b/c/d/e/f/h/i).
Cuarta.- Monto del contrato.- Las partes acuerdan que el importe total de la presente
compraventa es $ .00 ( 00/100 M.N.), más $ .00 (
00/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $ .0 ( 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Quinta.- Lugar de entrega de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i).- El lugar para la entrega de la infraestructura tecnológica, objeto del presente contrato, es el Departamento de Servicios y Redes del Poder Judicial del Estado, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, sito en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por xxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Sexta.- Plazo de implementación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i).- El plazo para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica para la partida (a/d/e/f/g/h/i) será a más tardar dentro de los 30 días naturales, para la partida (b) será a más tardar dentro de los 60 días naturales y para la partida
(c) será a más tardar dentro de los 45 días naturales, contados a partir de la firma del contrato.
Séptima.- Aceptación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), objeto del contrato.- La infraestructura tecnológica que es objeto de este contrato podrá ser aceptada o rechazada por “El Tribunal Superior de Justicia”, en un plazo de quince días naturales contados a partir de su entrega y puesta en marcha; y un nivel del cien por ciento de disponibilidad, contado a partir de la fecha en que fueron aprobados los rendimientos y la operación de los mismos.
Si alguno de los equipos no cumple con el cien por ciento de los requerimientos establecidos en las bases de la licitación pública número “PODJUDTSJ-CA 06/2019” o tienen daños o defectos, serán sustituidos por un nuevo equipo en un plazo no mayor de cinco días hábiles por parte de “El Proveedor”, sin costo alguno para “El Tribunal Superior de Justicia”, y se iniciará bajo los mismos términos, el período de aceptación, por lo que hace a los bienes sustituidos.
Cuando toda la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) sea recibida a satisfacción deberá hacerse constar en un acta suscrita por las partes de este contrato, que servirá para computar el inicio del plazo de vigencia de las garantías a que se refiere la cláusula tercera, incisos B y G de este contrato.
Octava.- Catálogos, manuales y equipo complementario.- “El Proveedor”, se obliga a entregar, junto con la infraestructura tecnológica de cada partida a que se refiere el presente contrato:
A) Un juego completo de manuales originales y de las características de cada uno de los equipos de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) objeto de este contrato.
B) Un juego de manuales completo por cada equipo.
C) En caso de que los materiales impresos que proporcione “El Proveedor”, se encuentren escritos en idioma distinto del español, deberá acompañarse una traducción simple en idioma español.
Novena.- Patentes, marcas y derechos de autor.- “El Proveedor” asume de manera expresa la responsabilidad total con “El Tribunal Superior de Justicia” en el caso de que al suministrar la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) objeto del presente contrato, infrinja los
derechos xx xxxxxxx sobre patentes, franquicias, marcas o derechos de autor; asimismo, libera en este acto a “El Tribunal Superior de Justicia” de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Décima.- Forma y Lugar de Pago.- “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a pagar a “El Proveedor”, el monto total pactado en este contrato, con el Impuesto al Valor Agregado incluido, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente, de la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato conforme lo estipulado en la cláusula décima primera de este contrato y la aceptación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) en los términos a que se refiere la cláusula séptima de este contrato.
“El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” convienen que el pago de las facturas por la implementación de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), se hará por “El Tribunal Superior de Justicia” en sus oficinas ubicadas en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor” que este mismo señale.
Décima Primera.- Garantías.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de “El Poder Judicial del Estado - Tribunal Superior de Justicia del Estado”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, esto es, incluido el impuesto al valor agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la firma de este contrato, o bien con la vigencia de la garantía de la calidad de los servicios y de vicios ocultos si esta es mayor a dicho plazo.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, establecidas en este contrato.
Adicionalmente, “El Proveedor” se obliga a entregar las pólizas de garantía conforme al punto
1.2.5 de las bases de licitación, junto con la entrega de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/h/i) y los incisos B y G de la cláusula tercera.
Décima Segunda.- Anexos.- Se anexan a este contrato para la partida (a/b), como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
X. Xxxxx de confidencialidad del proveedor.
II. Calendario de implementación.
III. Carta compromiso de entrega de la memoria técnica, que contenga la descripción, configuración y diagramas de implementación final a más tardar a los 15 días hábiles contados a partir del término de la puesta en marcha de la infraestructura tecnológica referente a la partida.
Décima Tercera.- Penas convencionales.- Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
En los casos xx xxxx en los tiempos de entrega de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) objeto de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar sobre el valor de los equipos no entregados oportunamente de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta el cumplimiento total de este contrato.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula décima primera de este contrato.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
“El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de la factura autorizada a “El Proveedor” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Tribunal Superior de Justicia”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
Décima Cuarta.- Supervisión del contrato.- “El Tribunal Superior de Justicia” designa como supervisores del presente contrato, al Licenciado en Computación y Sistemas Xxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Peña Jefe del Departamento de Servicios y Redes del Poder Judicial del Estado y al Licenciado en Economía Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe del Departamento de Servicios Generales de “El Tribunal Superior de Justicia” quiénes controlarán, verificarán y revisarán que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo y en las bases de la licitación, y que se cumpla con las órdenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
Décima Quinta.- Modificaciones al contrato.- Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles al Tribunal Superior de Justicia, este podrá modificar el contrato a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de la infraestructura tecnológica de
la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al Tribunal Superior de Justicia no se requerirá de la solicitud del proveedor.
Décima Sexta.- Procedimiento y causas de la rescisión del contrato.- “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, en cuyo caso el procedimiento iniciará dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de la infraestructura tecnológica referente a la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i), el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Asimismo, en caso de que “El Proveedor” se coloque en algunos de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir éste administrativamente.
Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “El Tribunal Superior de Justicia” comunicará por escrito a “El Proveedor” las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que “El Proveedor”, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “El Tribunal Superior de Justicia” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Proveedor” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a “El Proveedor”, “El Tribunal Superior de Justicia” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha resolución.
Cuando sea “El Proveedor” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “El Proveedor” suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
2. Si “El Proveedor” se niega a reponer alguno de los equipos de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) que hubieren sido rechazados por “El Tribunal Superior de Justicia”.
3. Si no ejecuta el contrato de conformidad con lo estipulado en este mismo y sus anexos.
4. Si “El Proveedor” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Tribunal Superior de Justicia” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
5. Si es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
6. Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
7. Si “El Proveedor” no da a “El Tribunal Superior de Justicia” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
8. Si “El Proveedor” no entrega a “El Tribunal Superior de Justicia” las pólizas de fianzas, certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
9. Por negativa de “El Proveedor” a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
10. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
11. En general, por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
“El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula décima primera de este contrato.
Décima Séptima.- Impuestos.- Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento de éste contrato y sus anexos.
Décima Octava.- Responsabilidad laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de la infraestructura tecnológica de la partida (a/b/c/d/e/f/g/h/i) objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
Décima Novena.- De la jurisdicción y competencia.- las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados
Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y su anexo que consta de fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder del “Tribunal Superior de Justicia” y uno en poder del “Proveedor” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de de dos mil diecinueve.
POR “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ABOG. XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | . |
TESTIGO C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. | SUPERVISOR DEL CONTRATO L.C.S. XXXXXX XXXXXX XXXX DE LA PEÑA Jefe del Departamento de Servicios y Redes del Poder Judicial del Estado. |
SUPERVISOR DEL CONTRATO L.ECON. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Jefe del Departamento de Servicios Generales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |