BORRADOR DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN EL ANEXO II DEL IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
BORRADOR DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN EL ANEXO II DEL IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
La disposición transitoria primera del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado incluye en su Anexo II un conjunto de funciones o actividades, desarrolladas por personal laboral, que están reservadas al personal funcionario en virtud de lo dispuesto en la normativa básica vigente en materia de Función Pública, además de otras cuyo desempeño por personal del ámbito del Convenio Único no es requerido por la organización.
Conforme a dicha normativa y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta necesaria la adaptación, regularización o transformación de la relación jurídica de las personas que desempeñan esas tareas o actividades del Anexo II como personal laboral fijo a la relación jurídica que corresponde, que es la de personal funcionario xx xxxxxxx, mediante la superación de procesos selectivos, en los que la participación será siempre de carácter voluntario y de cuya resolución se derivará el reconocimiento para el trabajador o trabajadora que tome posesión en el puesto reconvertido a una plaza propia de personal funcionario xx xxxxxxx, de la permanencia en la localidad y las garantías retributivas recogidas en el presente Acuerdo.
En función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio y de acuerdo con la negociación llevada a cabo en el seno del Grupo de Trabajo de Cambio de Régimen Jurídico creado a tal efecto, la Comisión Paritaria,
ACUERDA
Aprobar los siguientes criterios que regirán el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo encuadrado o clasificado en el Anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Primero.- Criterios generales.
El cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo para su conversión en personal funcionario xx xxxxxxx, se realizará mediante la participación en la convocatoria, efectuada por los órganos competentes, de procesos selectivos de cambio de régimen jurídico, con arreglo a lo establecido en este Acuerdo.
El personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere los procesos selectivos que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario xx xxxxxxx, y con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, y de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario xx xxxxxxx.
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en puestos de trabajo del Anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado Anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/x xx xxxxxxx.
Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del Anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario xx xxxxxxx y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx.
El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en los procesos de cambio de régimen jurídico no consiga superarlos y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario xx xxxxxxx, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo o Escala que corresponda y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario xx xxxxxxx, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo (procesos de cambio de régimen para el personal del Anexo II del IV Convenio único) y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio único en los términos descritos en el apartado anterior.
Segundo.- Procesos selectivos de cambio de régimen jurídico.
Los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición y se llevarán a cabo al menos cuatro convocatorias de cada Subgrupo de clasificación (A1, A2, C1 y C2) en un periodo máximo de tres años.
La fase de oposición aportará el 60% de la nota final, frente a la fase de concurso que se valorará con el 40% de la puntuación máxima a alcanzar.
Los procesos selectivos se dirigirán al acceso, preferentemente, a las Escalas de personal funcionario de carácter interdepartamental adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública, en función de la clasificación profesional que ostenten en el Convenio Único, según se indica a continuación:
- A la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos: el personal laboral fijo del Grupo 1.
- A la Escala de Gestión de Organismos Autónomos: el personal laboral fijo del Grupo 2.
- A la Escala Administrativa de Organismos Autónomos: el personal laboral fijo del Grupo 3.
- A la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos: el personal laboral fijo del Grupo 4.
En caso de que se considere necesario, se podrán establecer para el acceso a dichas Escalas, distintos programas, temarios y tipo de pruebas a superar.
La convocatoria de procesos selectivos específicos para el acceso a Cuerpos o Escalas de carácter especial o de naturaleza departamental, será determinada por la Secretaría de Estado de Función Pública, previa información a las Organizaciones sindicales de las características del proceso selectivo a realizar, siempre que existan razones suficientes que justifiquen dicha incorporación en función de las peculiaridades del área funcional y de las tareas a desarrollar.
Tercero.- Participación en los procesos de cambio de régimen jurídico.
Serán requisitos para la participación en estos procesos selectivos:
1. Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Anexo II del IV Convenio único.
2. Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del Anexo II del IV Convenio único. En este caso, con las particularidades descritas en el presente Acuerdo.
3. Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Subgrupo de clasificación de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en el que esté clasificada la correspondiente Escala y cumplir con los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 56 del mismo texto legal.
4. Reunir el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.
No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
El personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que no cumpla con el requisito de titulación, descrito en el punto 3 de este apartado, para el acceso al correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario xx xxxxxxx, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en las pruebas de cambio de régimen jurídico que se desarrollen para el acceso a Cuerpos o Escalas de Grupo o Subgrupo inferior, para los que sí posea la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario xx xxxxxxx de entrada (destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario xx xxxxxxx al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el aparado Quinto de este Acuerdo, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Cuarto: Contenido de los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico.
La fase de oposición de los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico constará de una o más pruebas en función del grupo o subgrupo de adscripción en el que se encuentre clasificada la Escala de personal funcionario a la que se accede, de acuerdo con lo indicado a continuación:
- Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Subgrupo A1): dos pruebas:
o Una prueba única que consistirá en un examen tipo test con respuestas alternativas relativas al contenido del temario que se establezca en la convocatoria y en la resolución de un supuesto práctico con preguntas con respuestas alternativas.
o Una segunda prueba relativa al idioma elegido por el aspirante entre inglés y francés. Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio y consistirá, igualmente, en un examen tipo test con respuestas alternativas.
- Escala de Gestión de Organismos Autónomos (Subgrupo A2):
o Una prueba única que consistirá en un examen tipo test con respuestas alternativas relativas al contenido del temario que se establezca en la convocatoria y en la resolución de un supuesto práctico con preguntas con respuestas alternativas.
- Escala Administrativa de Organismos Autónomos (Subgrupo C1):
o Una única prueba que consistirá en un examen tipo test con respuestas alternativas relativas al contenido del temario que se establezca en la convocatoria.
- Escala Auxiliar de Organismos Autónomos (Subgrupo C2):
o Una única prueba que consistirá en un examen tipo test con respuestas alternativas relativas al contenido del temario que se establezca en la convocatoria.
El contenido de los temarios que se establezcan en las convocatorias será relativo a materias que no hayan sido ya objeto de inclusión en las pruebas selectivas para el acceso como personal laboral del convenio único o a aquellas materias que aun habiéndolo sido, su regulación haya sufrido en los últimos años importantes modificaciones. También se podrán establecer, en su caso, programas específicos vinculados a una determina rama, materia o área de actuación.
En la fase de concurso se tendrá en cuenta como mérito puntuable la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora en el ámbito de la Administración General del Estado y el tiempo (días, meses y años) que haya estado desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del Anexo II del IV Convenio único.
La suma de las fases de oposición y concurso determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el acceso a cada una de las Escalas de personal funcionario xx xxxxxxx.
Quinto: Garantías para los trabajadores y trabajadoras que superen los procesos de cambio de régimen jurídico.
Al personal laboral fijo que supere los procesos de cambio de régimen jurídico se le reconocerá el derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al nivel del complemento de destino del puesto de personal funcionario en que sea reconvertido el puesto de personal laboral, en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión, siempre que hubiera desempeñado con carácter permanente o fijo una plaza del mismo grupo profesional que aquella de personal laboral que se reconvierte en puesto de personal funcionario, durante al menos dos años continuados o tres con interrupción.
En caso de que no quede acreditada la prestación de carácter permanente o fijo durante dicho período (dos años continuados o tres con interrupción), consolidará necesariamente como grado personal inicial, el correspondiente al nivel del puesto de personal funcionario en que sea reconvertido el puesto de personal laboral, una vez transcurridos dos años de desempeño definitivo a contar desde la fecha de incorporación al puesto de trabajo que ha sido objeto de reconversión, salvo que con carácter voluntario (a través de la participación en procesos de
provisión o movilidad de personal funcionario xx xxxxxxx) pase a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidará el correspondiente a este último.
Asimismo, y a los efectos de poder participar en las convocatorias de concursos de méritos de personal funcionario xx xxxxxxx, se entenderá de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que cambien de régimen jurídico a través de estos procesos, la garantía prevista en el último párrafo del artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
Los niveles de complemento de destino y de complemento específico de los puestos de trabajo objeto de reconversión, tras la superación de los correspondientes procesos de cambio de régimen jurídico, serán los fijados por la C.E.C.I.R., con carácter normalizado, para el acceso a la Escala de personal funcionario de que se trate, de conformidad, asimismo, con el ámbito funcional y orgánico al que se encuentren adscritas las plazas objeto de reconversión.
El personal laboral fijo que, sea nombrado personal funcionario xx xxxxxxx tendrá derecho a una garantía de las retribuciones que venía percibiendo como personal laboral. Esta garantía retributiva estará integrada por los siguientes conceptos:
a) Conceptos retributivos básicos: salario base y pagas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el Título VIII del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) Aquellos otros conceptos retributivos que, a la fecha de reconversión del puesto de trabajo de personal laboral en un puesto propio de personal funcionario xx xxxxxxx, se correspondan con los recogidos en el Anexo I de este Acuerdo.
En el supuesto de que las retribuciones (excluidas las retribuciones en concepto de productividad) en cómputo anual del ejercicio en el que se adquiera la condición de funcionario xx xxxxxxx a través de estos procesos, fuesen inferiores a las que se venían percibiendo como personal laboral por los conceptos señalados, la diferencia entre ambas cantidades se abonará como “garantía retributiva”. Dicha garantía retributiva se percibirá mientras se permanezca en el puesto de trabajo adaptado a la nueva condición de personal funcionario xx xxxxxxx, dejando de percibirse a partir del momento en que pase a desempeñar otro puesto de trabajo como personal funcionario xx xxxxxxx.
El complemento que se establezca para recoger esta “garantía retributiva” será revalorizable y no absorbible.
Sexto: Cursos de formación para la preparación de los procesos de cambio de régimen jurídico.
La Administración impartirá cursos de formación a los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Anexo II para la preparación de los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico.
Séptimo: Regulación de los procesos de cambio de régimen jurídico.
Los criterios generales fijados en el presente Acuerdo se plasmarán en una norma con xxxxx xx xxx reguladora del cambio de régimen jurídico.
ANEXO I: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
A los efectos previstos en el punto Quinto, los conceptos retributivos a incluir en la garantía retributiva, son los siguientes:
1.- De los complementos singulares de puesto:
- Complemento Singular de Puesto A (art. 59.5.1.1 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto A2 y A3 (art. 73.5.1.1 III CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto AR (art. 59.5.1.1 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto XX0, XX0 y AR3 (art. 59.5.1.1 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto «A/Idioma» (art. 59.5.1.1 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto B (art. 59.5.1.2 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto C (art. 59.5.1.3 IV CUAGE).
- Complemento Singular de Puesto D (art. 59.5.1.4 IV CUAGE), en sus distintas modalidades:
D1. Zonas aisladas o de montaña D2. Embarque
D3. limpieza en las dependencias policiales de detención preventiva D4. Institutos forenses o calabozos
D5. Centros hospitalarios
D6. Exposición a agentes biológicos
D7. Prestación del servicio en centros penitenciarios
- Complemento singular de puesto que mantienen determinados colectivos de trabajadores (disp. adic. 3ª IV CUAGE).
- Complemento singular de puesto para el personal exterior con Sentencia favorable a su inclusión en el Convenio Único (disp. adic. 13ª IV CUAGE).
2.- De los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual.
- Nocturnidad (art. 59.5.2.1 IV CUAGE).
- Turnicidad (art. 59.5.2.2 IV CUAGE).
- Disponibilidad horaria (art. 59.5.2.3 IV CUAGE).
- Jornada partida (art. 59.5.2.4 IV CUAGE).
- Prolongación de jornada (art. 59.5.2.5 IV CUAGE).
- Obra (art. 59.5.2.7 IV CUAGE).
3.- De los complementos transitorios
- Complemento transitorio de homogeneización CT1 (disp. trans. 11ª IV CUAGE).
- Complemento transitorio CT2 (disp. trans. 12ª IV CUAGE).
- Complementos transitorios CT3 y CT4 (disp. adic. 2ª III CUAGE).
4.- De los complementos vigentes de Convenios previos al Convenio Único (disp. trans. 13ª IV CUAGE):
- Participación en campañas oceanográficas (Convenio del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación).
- Jefe de máquinas (Convenio del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación).
- Libre disposición (Convenio de la anterior Secretaría de Estado de la Comunicación).
- Personal docente (Convenio de la Administración de la Seguridad Social).
5.- De los complementos personales:
- Complemento personal transitorio (art. 59.3 IV CUAGE).
- Complemento personal no absorbible (art. 59.7 IV CUAGE).
- Complemento personal de unificación (art. 59.3 IV CUAGE).
- Complemento personal compensatorio por pérdida retributiva en el caso de cierre de establecimiento (Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos).
6.- Complemento de antigüedad:
- Antigüedad.
- Complemento personal de antigüedad.
XXXXX XX: FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL DEL ANEXO II DEL IV CONVENIO ÚNICO
La fase de oposición se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
Proceso cambio de régimen | Nº Ejercicios | Nº Preguntas Tipo test | Duración examen tipo test | Nº Temas oposición |
Escala Técnica de Gestión de OOAA | 1 ejercicio (2 partes) + 1 ejercicio de idioma voluntario | 80 | 100 min. | 16 |
Escala de Gestión de OOAA | 1 ejercicio (2 partes) | 70 | 90 min. | 10 |
Escala Administrativa de OOAA | 1 | 60 | 80 min. | 6 |
Escala Auxiliares administrativos de OOAA | 1 | 40 | 60 min. | 4 |
El cuestionario tipo test con respuestas alternativas tendrá las siguientes características:
- Preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta.
- Las contestaciones erróneas no restarán puntuación.
- Las preguntas sin contestar no restarán puntuación.
Los temas que conformarán los procesos de cambio de régimen jurídico para el acceso a las referidas Escalas de naturaleza interdepartamental, serán negociados en el ámbito de la Comisión Paritaria del IV Convenio único.
Las puntuaciones directas mínimas que se fijen para superar el ejercicio único de acceso a cada Escala de personal funcionario xx xxxxxxx equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superar dicha prueba. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
La fase de concurso se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora en el ámbito de la Administración General del Estado y el tiempo (días, meses y años) que haya estado desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del Anexo II del IV Convenio único.
El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación de servicios en puestos con funciones propias del Anexo II del IV Convenio único, servirá para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso de cambio de régimen jurídico para cada Escala de personal funcionario xx xxxxxxx.