CONVENIO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO
CONVENIO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO
En el marco del Expediente MTEySS Nro. 1.381.738/10 que tramita por el Programa Piloto de Promoción del Teletrabajo (PROPET), de la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y del acuerdo ratificado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx S. A. y la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), se celebra el presente convenio entre Telecom Argentina S. A., representada en este acto por el Sr. … y el Sr. …, DNI …, empleado de la empresa.
Atento a ello y dado el interés manifestado por el Sr. … de incorporarse al PROPET, las partes acuerdan su incorporación al mismo, con el fin de cumplir sus servicios mediante el sistema de Teletrabajo, estando el mismo enmarcado en las propias de su categoría y puesto de trabajo, bajo los principios de voluntariedad y reversibilidad.
PRIMERA. TEMPORALIDAD.
La incorporación al Programa no produce modificación alguna en la modalidad de contrato de trabajo que vincula a las partes, la que seguirá siendo por tiempo indeterminado.
Este programa piloto de teletrabajo está diseñado con carácter experimental con una duración inicial de 5 (cinco) meses, comenzando a contar del xx de xxx de 2011 y finalizando el xx de xxx de 2011.
En caso de que Telecom Argentina S. A. acuerde con la Entidad Gremial y la Coordinación de Teletrabajo la continuación del Programa PROPET una vez vencido el plazo señalado precedentemente, y en la medida en que las partes del presente consideren satisfactoria la experiencia, se procederá a la renovación del mismo, con el previo consentimiento escrito del teletrabajador.
SEGUNDA. TRABAJO PARCIAL Y MODALIDAD DEL TELETRABAJO.
La prestación laboral habitual del teletrabajador se realizará parcialmente desde afuera del establecimiento del empleador, según la modalidad acordada de teletrabajo. A este fin el teletrabajador deberá contar con un espacio suficiente y adecuado.
El empleado se acoge voluntariamente a la modalidad concreta de teletrabajo parcial, estableciéndose que en la semana prestará servicios por medio del sistema de teletrabajo en su domicilio, sito en la calle…, durante tres (3) días hábiles, y durante los dos (2) días hábiles restantes de la semana, prestará servicios en el establecimiento del empleador en el cual hasta la fecha viene desempeñando sus funciones habituales, sito en calle …… piso ….. de la localidad de…….
El teletrabajador se obliga a denunciar en el término de 48 hs., todo cambio de domicilio.
En caso de que el teletrabajador deba asistir a jornadas de capacitación, reuniones específicas, realizar viajes en comisión, etc., los mismos días que teletrabaje, el mismo estará obligado a hacerlo y a cumplir a tal efecto con las instrucciones que se impartan desde la jefatura de la cual depende.
El teletrabajador mantiene la misma jornada de trabajo, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497-02-E. Para el caso que el teletrabajador deba realizar horas extraordinarias, el empleador deberá autorizar previamente el cumplimiento de las mismas.
El horario del teletrabajador será el vigente a la fecha de celebración del presente convenio individual de teletrabajo, acordando las partes la libertad de administración del mismo, pero nunca excediendo las horas de trabajo convencionales.
TERCERA. MANTENIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA RELACIÓN LABORAL VIGENTE.
El teletrabajador mantiene su categoría laboral, su puesto de trabajo, y la toma de servicio presencial en el establecimiento citado en la cláusula 2, como así también, la misma dependencia jerárquica hacia su responsable, de quien seguirá recibiendo
las correspondientes instrucciones y órdenes pertinentes, ya sea, en su domicilio o en el establecimiento citado del empleador.
El teletrabajador para acceder a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional tendrá los mismos derechos que el resto del personal, respetándose los mismos términos y condiciones de los trabajadores que no están comprendidos en la modalidad de teletrabajo. A futuro, el teletrabajador se someterá a los sistemas de control de la prestación laboral que Telecom Argentina S. A. tiene en marcha. Los que pudiera implementar en ocasión del teletrabajo le serán comunicados con antelación y claridad, y respetarán en todo caso su intimidad.
El teletrabajador mantiene la obligación de comunicar por el sistema habitual las ausencias y/o licencias legales o convencionales a su empleador.
CUARTA. REVERSIBILIDAD.
La situación del teletrabajo a la que ahora se acoge el trabajador, es reversible en cualquier momento por el mismo, como así también por parte de la Empresa.
Si la reversión fuere a instancia del teletrabajador, este deberá hacer devolución de los medios y elementos provistos por la Empresa en ocasión de este acuerdo.
Al tratarse de un Programa Piloto de Teletrabajo de cinco (5) meses de duración, la Empresa podrá decidir no prorrogarlo a su finalización, con reversión de todas las situaciones de teletrabajo englobadas en este Piloto, debiendo consecuentemente el teletrabajador, volver a prestar servicios en el establecimiento citado en la cláusula 2 con la misma categoría laboral y en el mismo puesto de trabajo.
Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes durante este piloto, la parte que desea finalizar el desarrollo de la modalidad, comunicará por escrito a la otra parte, la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 (quince) días.
QUINTA. MEDIOS.
Para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición del teletrabajador exclusivamente, los siguientes elementos de trabajo, seguridad y mobiliario: computadora personal portátil, telefonía, software necesario para el desarrollo de la actividad laboral. Escritorio silla, padmouse, mouse óptico, matafuegos y botiquín de primeros auxilios. Tales medios podrán ser sustituídos en cualquier momento o suprimidos total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten necesarios para la prestación del trabajo por parte del teletrabajador y serán costeados por el empleador, estando obligado el trabajador a conservarlos y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por razones de su cargo a personal ajeno al empleador.
El empleador ha de prestar al teletrabajador el adecuado apoyo técnico para el correcto funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquel.
SEXTA. CONDICIONES LABORALES.
La realización del teletrabajo, no supone variación en las condiciones laborales ni económicas del trabajador, quien continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo y la normativa legal de aplicación.
De igual modo, no supondrá modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos colectivos y de representación sindical reconocida en la legislación vigente y la normativa laboral de Telecom Argentina S. A., ni el derecho a la información en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la Empresa.
SÉPTIMA. PREVENCION SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa hará entrega de un manual o guía de recomendaciones, que instruirá sobre las condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y salud, que debe cumplir un puesto de trabajo tipo, a ser utilizado en la modalidad de teletrabajo.
Telecom Argentina S. A., declara que el domicilio donde realizará la tarea asignada para teletrabajar el Sr………. posee la estructura, acondicionamiento y las comodidades necesarias para el buen desempeño de las mismas, y el teletrabajador manifiesta que la ejecución de las tareas no entorpece su ámbito familiar y/o personal, ni le causa perjuicio moral y/o patrimonial alguno.
Independientemente de lo expuesto precedentemente, si fuera necesario y con el fin de garantizar y verificar el correcto cumplimiento por parte del teletrabajador de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud, éste deberá permitir el acceso de un especialista en Higiene y Seguridad de la Empresa, otro especialista por parte de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, otro de la ART y la Autoridad de Aplicación, al lugar donde elija desempeñar sus tareas, siempre que la visita se efectúe vía cita previa con el teletrabajador, y dentro de su horario de trabajo.
OCTAVA.
Al participar en este Piloto, el teletrabajador se presta a ser consultado por Telecom Argentina S. A., como así también por la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, y la Coordinación de Teletrabajo, sobre la eficacia y el desarrollo xxx Xxxxxx en su caso particular durante la vigencia de este Plan.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DEL TELETRABAJADOR.
El teletrabajador está obligado al cumplimiento del presente acuerdo, de la normativa convencional y legal vigente, y en especial la vinculada a la higiene, seguridad y riesgo del trabajo.
El teletrabajador se obliga a mantener su espacio de trabajo correctamente iluminado, ventilado y protegido, conforme las indicaciones de su empleador y manifiesta haber recibido todos los elementos de trabajo y de protección y la información pertinente, manuales de buenas prácticas, etc., requeridos y citados en la cláusula 7 para cumplir correctamente con el teletrabajo.
Ante cualquier inconveniente relativo a su salud y/o la de seguridad, el teletrabajador deberá informar inmediatamente a su empleador y/o su Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
DÉCIMA.
Se deja constancia que la firma del presente, no implica modificación alguna en la remuneración y en las condiciones legales y/o convencionales que resulten de aplicación al teletrabajador al día de la fecha. Los beneficios empresarios se mantendrán en función de las políticas que al respecto establezca la empresa.
DÉCIMOPRIMERA. COMPENSACIÓN MAYORES GASTOS.
A modo de compensación de potenciales gastos derivados de la implementación del programa piloto, y únicamente mientras el teletrabajador se encuentre prestando tareas efectivas bajo esta modalidad, Telecom Argentina S. A. le abonará una compensación adicional mensual no remunerativa en concepto de reparación por mayores gastos, equivalente a la suma de pesos ciento veinte ($ 120).
Esta compensación quedará automáticamente discontinuada en caso de que se interrumpiere, por cualquier motivo, la prestación de las tareas en la modalidad de teletrabajo, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno, ni que se genere expectativa alguna de continuidad de dicho pago.
DÉCIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS Y USO DE INTERNET.
En lo relativo a protección de datos, Telecom Argentina S. A. informa al teletrabajador sobre la normativa legal (Ley 24.766 y Ley de Contrato de Trabajo) y sobre la publicación en la intranet de la normativa interna (Código de Etica), y éste se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, el trabajador se compromete a no
recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
DÉCIMOTERCERA. REGULACIÓN DEL TELETRABAJO.
En el marco de lo descripto en las cláusulas precedentes, Telecom Argentina S. A. y el teletrabajador convienen en que la modalidad de Teletrabajo estará regulada por este instrumento y todos los aspectos que informan al Programa Piloto implementado y al PROPET, a los que adhiere el teletrabajador, manteniéndose el resto de los aspectos que informan al contrato individual, sin alteración alguna.
En caso que, con posterioridad a la firma de este documento, se modifique la legislación al respecto, se adaptará este acuerdo a dicha legislación por ambas partes, si fuera necesario.
De conformidad y en prueba de consentimiento, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los xx días del mes de xxx de 2011.