Vigilado Superintendencia de Sociedades
CONTRATO No.
Vigilado Superintendencia de Sociedades
El contrato de autofinanciamiento comercial para ingresar al sistema que administra CHEVYPLAN® S.A. Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, en adelante CHEVYPLAN®, está integrado por el clausulado del contrato, así como también por la Aceptación de adhesión al sistema y a sus condiciones, documentadas bien sea de forma física o a través de cualquier otro medio que permita su posterior reproducción como lo puede ser una llamada telefónica o cualquier mensaje de datos, cumpliendo las condiciones y características previstas en la Ley 527 de 1999 o aquella que la modifique o sustituya.
Perfeccionado el presente contrato, son aceptadas expresamente por el suscriptor las cláusulas que lo vinculan al sistema y, después de haber participado en la primera Asamblea, ÚNICAMENTE hay lugar a la devolución de los dineros que hayan sido cancelados por el concepto de cuotas netas, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del plan. La inscripción, la Administración y el IVA no son susceptibles de devolución. A través del presente contrato el suscriptor se compromete con CHEVYPLAN® a pagar las cuotas brutas mensuales en forma periódica y/o extraordinaria, para la conformación de fondos tendientes a adquirir determinado bien y/o servicio, y CHEVYPLAN®, a su vez, se compromete a adjudicar y a entregar entre los integrantes del mismo Grupo, mediante el sistema de sorteo u oferta, un bien y/o servicio patrón determinado, de acuerdo con las características descritas en las condiciones señaladas a continuación.
CAPITULO I DEFINICIONES
1. Contrato de adhesión. Es aquel mediante el cual una persona, para nuestro caso llamada suscriptor, suscriptor adjudicado o ganador, acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en un formato uniforme, cuyos términos y condiciones, aplicables a la comercialización de un plan de bien y/o servicio a través del sistema de autofinanciamiento, son de obligatorio cumplimiento.
2. Sistema de autofinanciamiento. Es la constitución de grupos de usuarios vinculados mediante la aceptación de contratos de adhesión, que aportan periódicamente sumas de dinero establecidas en montos y plazos determinados, con el fin de integrar grupos que conforman un fondo común de autofinanciamiento de bienes y/o servicios, administrados fiduciariamente.
Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial administran y conforman los planes y los grupos en que participan personas interesadas en la adquisición de determinados bienes y servicios, mediante el pago de cuotas periódicas y/o extraordinarias, las cuales son administradas fiduciariamente.
3. Plan. Es el sistema que ofrecen las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial para la adquisición de determinados bienes y/o servicios.
CHEVYPLAN® no podrá ofrecer planes para vehículos de servicio público que incluyan el valor para la obtención de los cupos de los mismos, ni bienes en los cuales vaya incluida la consecución de licencias o permisos, por cuanto no responde, en ningún caso, por la obtención de los mismos. Conforme a la reglamentación existente, CHEVYPLAN® no será responsable de ninguna autorización gubernamental o similar que se requiera para la adquisición, posesión u operación de los bienes y/o servicios a que haya lugar.
4. Asamblea. Es la reunión mensual de suscriptores en la que un suscriptor es adjudicado por sorteo u oferta, conforme el bien y/o servicio patrón pactado entre las partes.
5. Bien y/o Servicio patrón. Es el bien y/o servicio escogido por el suscriptor, cuyas características están descritas en la Aceptación de adhesión al sistema o en la llamada mediante la cual el suscriptor aceptó las condiciones del Plan y el contrato.
6. Grupo. Es un conjunto finito de suscriptores integrados al sistema de autofinanciamiento comercial por medio de un contrato de adhesión. Los grupos se conformarán de acuerdo con la demanda y realidad xxx xxxxxxx, conservando los criterios de homogeneidad definidos en la nota técnica respectiva.
7. Finalización de los planes. La finalización de los planes estará determinada por el cumplimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares del Plan.
8. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica que ha sido vinculada a CHEVYPLAN® en razón del contrato de adhesión y puede ser: Suscriptor al día: Es aquel que ha cancelado el 100% del valor de su cuota, por lo tanto, puede participar en la Asamblea y presentar ofertas.
Suscriptor en xxxx. Aquel que a la fecha límite de pago no ha cancelado el 100% de una cuota en el plazo previsto y, en consecuencia, no podrá participar en la Asamblea de suscriptores, ni presentar ofertas.
Suscriptor suspendido: Aquel suscriptor cuyo estado de cuenta presenta tres (3) cuotas dejadas de pagar consecutivamente antes de que finalice el plazo del Plan contratado.
Suscriptor reemplazante. Es aquel que entra a ocupar el número de participación de un suscriptor suspendido o ya retirado. Suscriptor adjudicado por sorteo. Aquel que en la asamblea anterior ha resultado favorecido por el mecanismo del sorteo. Suscriptor adjudicado por oferta: Aquel que ha ofertado el mayor número de cuotas y a quien el bien y/o servicio le ha sido adjudicado. Suscriptor, suscriptor adjudicado o ganador cesionario: Es aquel que ingresa al grupo en virtud de haber adquirido los derechos de un suscriptor, suscriptor adjudicado o ganador cedente, previa autorización expresa y escrita de CHEVYPLAN®.
Ganador. Aquel suscriptor adjudicado a quien se le ha entregado el bien.
9. Número de participación: Es aquel que ha sido asignado al suscriptor en el momento de la conformación del grupo y con el cual participará en las asambleas. El número de participación comprenderá el Grupo, Afiliación y Nivel. No obstante, CHEVYPLAN® podrá trasladar al cliente a otro número de participación en caso de que se autorice un cambio de plan, bien o porcentaje de bien, por xxxx en el pago de las cuotas por parte del suscriptor, por cierre o fusión del grupo o cuando su plan difiera de los demás planes del grupo según los criterios de homogeneidad de la nota técnica.
10. Número de participación en blanco: Es aquel que no ha sido asignado u ocupado desde la creación del grupo.
11. Cuota de inscripción o ingreso. Es aquella suma que deberá pagarse a CHEVYPLAN® en el momento del perfeccionamiento del contrato o según lo acuerden las partes y que está determinada en las Condiciones Particulares del Plan. Esta cuota no será imputable al valor del bien y/o servicio. La cuota de inscripción se entiende causada cuando el suscriptor participe en su primera Asamblea y, en consecuencia, no es susceptible de devolución.
12. Cuota neta. Es el resultado de dividir el valor total del bien y/o servicio patrón a autofinanciar entre el número de cuotas pactadas en el contrato.
13. Cuota de administración. Es aquella suma de dinero determinada por CHEVYPLAN®, la cual es destinada para cubrir sus gastos administrativos y no es susceptible de devolución.
14. Cuota bruta. Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración y el IVA; este valor debe ser cancelado por el suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador durante la vigencia del contrato de manera mensual o extraordinaria.
15. Pago Inicial. Es el resultado de sumar la cuota de inscripción o parte de la cuota de inscripción, en caso de haberse diferido, y la primera cuota bruta.
16. Fondo Común. Es el conjunto de cuotas netas mensuales con el cual se adquieren los bienes y/o servicios patrones que fueron adjudicados en las asambleas mensuales respectivas. El recaudo de estas cuotas es efectuado a través de una entidad fiduciaria contratada por CHEVYPLAN®.
17. Precio vigente del bien y/o servicio. Los Planes Cuota Fija corresponden al valor a autofinanciar escogido por el suscriptor, el cual no será reajustado durante la vigencia del Contrato.
18. Extracto y/o estado de cuenta. Es el documento emitido por CHEVYPLAN® en el que están integrados todos los conceptos pertinentes al suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador, y que deben ser cancelados en las fechas establecidas por CHEVYPLAN®.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS Y DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
1. El inicio de las actividades de un grupo queda condicionado a la conformación, por parte de CHEVYPLAN®, del número mínimo de suscriptores exigido para adjudicar los bienes, de acuerdo con lo establecido en la nota técnica. Se entenderá fallida la condición si después de transcurridos ciento veinte (120) días, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, CHEVYPLAN® no logra conformar dicho grupo. En este caso, CHEVYPLAN® está obligado a devolver, a través del Fideicomiso, la totalidad del dinero recibido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, pagando un interés equivalente a la Tasa de Captación de los Certificados de Depósito a 90 días (DTF) que reconozcan las entidades financieras a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar, previa presentación de los documentos indicados en el parágrafo del capítulo V del presente contrato.
2. Perfeccionamiento del Contrato: El presente contrato es consensual y, en consecuencia, se perfecciona o surge con la aceptación por parte del suscriptor y CHEVYPLAN®. Teniendo en cuenta lo anterior es válido el perfeccionamiento de manera escrita, verbal, o a través de cualquier otro medio idóneo susceptible de ser reproducido como lo puede ser un mensaje de datos o una llamada telefónica.
3. Los planes o contratos perfeccionados cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la próxima asamblea no serán incluidos en la relación de participantes de la misma (no se computa el día de aceptación del contrato, ni el de la Asamblea).
4. El suscriptor debe realizar el Pago Inicial por lo menos cinco (5) días hábiles antes de participar en su primera Asamblea. La fecha del Pago Inicial se tendrá en cuenta para efectos del cómputo del plazo para: a) la participación en la primera asamblea, b) la devolución de las cuotas a la finalización del plazo del contrato, y c) el término establecido en el numeral 1 del presente capítulo.
5. Para la participación del suscriptor en la Primera Asamblea de Adjudicación, además de los requisitos establecidos en el presente contrato, se tendrán en cuenta las condiciones consagradas en la Reglamentación existente.
6. Entrega del articulado del contrato. Una vez aceptado el contrato por parte del suscriptor, CHEVYPLAN® entregará al suscriptor o remitirá copia del articulado antes de la primera asamblea en que podría participar.
7. Admisión al sistema y Pago Inicial. La persona que desee vincularse al sistema deberá aceptar el presente contrato y realizar el Pago Inicial.
8. Otros. Una vez perfeccionado el contrato, CHEVYPLAN® le enviará al suscriptor una comunicación indicando lugar, fecha y hora en que se realizarán las Asambleas.
CAPITULO III CUOTAS
1. Cuota mensual. Es la cuota que el suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador deben pagar a CHEVYPLAN® durante la vigencia del contrato. La cuota mensual se compone de: cuota de inscripción, en caso de haberse diferido su pago en el tiempo, cuota bruta y seguros. Este último valor se cancelará después de haberse desembolsado el valor adjudicado, salvo que el suscriptor adjudicado o ganador adquiera los seguros por su cuenta. Los pagos deberán efectuarse única y exclusivamente a través de las cuentas de recaudo informadas por CHEVYPLAN®, De conformidad con lo anterior, ninguno de los colaboradores de CHEVYPLAN® o tercero está autorizado a recibir dinero por concepto alguno derivado de los planes de autofinanciamiento. Cualquier entrega de dinero por fuera xx xxxxxxx autorizados, será por cuenta y riesgo del Cliente.
La cuota neta se mantendrá fija durante la vigencia del contrato.
2. Impuestos. El suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador pagarán el impuesto de timbre sobre el contrato y/o pagaré, los impuestos sobre el bien entregado, el IVA sobre la inscripción, la administración, los honorarios, los intereses y el registro o cancelación de la prenda. Los demás impuestos a que haya lugar serán cancelados por quien corresponda según la norma tributaria vigente.
3. Pagos extraordinarios. Corresponde a un valor superior al cobrado por CHEVYPLAN® para la cuota mensual del mes siguiente y se aplicará dependiendo de la calidad que ostenta el cliente, así:
Suscriptor: Para los suscriptores que adelanten cuotas, CHEVYPLAN® imputará los pagos extraordinarios a las cuotas brutas inmediatas que se vayan causando mensualmente.
Suscriptor adjudicado: La imputación de la oferta se aplicará conforme lo indica el Capítulo VIII literal h) del numeral 2 del presente contrato. Cualquier otro pago extraordinario que no corresponda a la oferta se aplicará conforme la regla establecida para el Suscriptor. Ganador: Las cuotas pagadas en forma extraordinaria se liquidarán al valor vigente de la cuota bruta para la fecha del pago. Todo pago que se realice de manera extraordinaria será aplicado hasta una cuota bruta futura inmediata y el saldo a cuotas brutas al final del plazo, siguiendo un orden inverso, de la cuota bruta más remota a la más próxima. Cuando las cuotas se apliquen para reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas.
No obstante, el Ganador podrá solicitar a CHEVYPLAN® por escrito que el pago extraordinario sea aplicado con el fin de reducir el valor de la cuota mensual; en este evento será congelado su valor en la proporción pagada, quedando su diferencia sujeta a las variaciones de precio que sufra el bien y/o servicio, en caso de haber tomado la opción del Plan Cuota Variable.
4. Forma de Pago. El pago de la Cuota mensual y de los Pagos extraordinarios deberán realizarse mediante consignación en cheque o en efectivo, utilizando cualquier medio plástico o electrónico, en las cuentas dispuestas por la sociedad fiduciaria, las cuales serán informadas oportunamente al suscriptor por medio de los extractos que enviará CHEVYPLAN® con fecha anterior al pago. El no recibo del extracto no exime al suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador del pago oportuno de su cuota mensual.
5. La información contenida en los extractos debe ser clara y completa con el fin de que los pagos sean aplicados correctamente; no obstante, en el evento en que el cliente no tenga el extracto y/o estado de cuenta, podrá efectuar el pago a través de los comprobantes de consignación de cuenta empresarial que utilice la entidad financiera autorizada para el recaudo de cuotas. En este documento se deberá relacionar la referencia correspondiente, nombre del suscriptor, adjudicado o ganador, número de identificación, teléfono, número de participación y contrato.
6. Fecha de pago de las cuotas: El suscriptor deberá pagar las cuotas mensuales con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de cada una de las Asambleas mensuales, en la forma indicada en el numeral anterior.
No obstante, el suscriptor podrá manifestar por cualquier medio, con dos (2) días hábiles de anterioridad a la celebración de la Asamblea, su intención de no participar en un número determinado de asambleas para evitar resultar adjudicado.
El suscriptor que cancele la cuota en forma extemporánea perderá el derecho de participar en la Asamblea. En consecuencia, esta cuota no será incluida en el estado de caja del Grupo para dicha Asamblea.
Cuando el suscriptor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y no sea incluido por CHEVYPLAN® en los listados de participantes en la Asamblea, CHEVYPLAN® deberá eximirlo del pago de tantas cuotas como sorteos no participó.
Para todos los efectos, y salvo que CHEVYPLAN® señale lo contrario, la fecha para el pago de las cuotas de los suscriptores, suscriptores adjudicados y ganadores corresponderá igualmente a dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de cada una de las Asambleas efectuadas en el Grupo al cual pertenece.
7. Xxxx en el pago de las cuotas: Cuando un suscriptor cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la fecha del pago, siempre y cuando CHEVYPLAN® no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento, conforme al numeral
2.2.1. del capítulo IV.
Si un suscriptor adjudicado o ganador se encuentra en xxxx en el pago de una porción de la cuota o más, deberá cancelarla con los reajustes vigentes a la fecha de pago y cubrir además los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, más las costas y los gastos de cobro que sean causados por la gestión pre jurídica o jurídica, así como los honorarios a que haya lugar. Además, CHEVYPLAN® podrá dar por extinguido el plazo y exigir toda la obligación pendiente de conformidad con la cláusula aceleratoria consagrada en el pagaré.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Con la aceptación del presente contrato, y cada vez que el suscriptor no adjudicado deje de pagar tres (3) cuotas brutas de manera consecutiva, generará la suspensión del contrato, la cual operará por un término igual al del plazo restante pactado por el suscriptor en su Plan de Autofinanciamiento.
Al suscriptor suspendido la Sociedad podrá habilitarlo en un nuevo grupo de similares características para continuar participando en las Asambleas de Adjudicación, siempre que pague el valor correspondiente a una (1) cuota bruta y la cuota de inscripción en caso de haberse diferido su pago en el tiempo, dentro del término de suspensión.
2. FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Este contrato terminará por las siguientes causas:
2.1. POR PARTE DEL SUSCRIPTOR:
2.1.1. RETRACTO: El suscriptor cuenta con el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del contrato de adhesión, para retractarse o desistir del negocio.
2.1.2. Después de haber participado en su primera asamblea, el suscriptor no adjudicatario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a través de un escrito dirigido a CHEVYPLAN®. En este caso se aplicará la devolución de cuotas netas a la finalización del plazo del contrato. La inscripción, la Administración y el IVA no son susceptibles de devolución.
2.1.3. Cuando el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para autorizar la entrega del bien, dentro del término de veinte (20) días corrientes, o dentro de las prórrogas previstas en el contrato, CHEVYPLAN® procederá a anular la adjudicación y, según lo decida EL SUSCRIPTOR, procederá a dar por terminado el contrato o a reactivarlo como suscriptor no adjudicatario. En caso de que al suscriptor adjudicado por sorteo se le anule la adjudicación por incumplimiento de los requisitos, la no solicitud de terminación del contrato se entenderá como una intención del suscriptor de reactivarse en el sistema, para continuar participando en un futuro en las asambleas de adjudicación.
2.2. POR PARTE DE CHEVYPLAN®:
2.2.1. Cuando haya finalizado el término de suspensión del contrato, el cual como se indicó en el numeral 1 del presente capitulo, será igual al plazo pactado en su Plan de Autofinanciamiento, CHEVYPLAN® dará por terminado el contrato, en cuyo caso se aplicará la devolución de cuotas netas durante el mes siguiente a la respectiva finalización. La inscripción, la Administración y el IVA no son susceptibles de devolución.
2.2.2. Cuando el suscriptor o suscriptor adjudicado, sus empleados, accionistas o administradores se encuentre (n) reportado (s) en “Listas Restrictivas”, CHEVYPLAN® podrá dar por terminado el contrato. Para los efectos del presente contrato, se consideran “Listas Restrictivas” aquellas bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, tales como: i) vinculado por parte de las autoridades nacionales e internacionales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; (iii) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o iv) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radio, televisión, redes sociales, etc.) como investigados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos.
CAPITULO V
DE LA DEVOLUCIÓN
1. DEVOLUCIÓN POR RETRACTO: En este caso, CHEVYPLAN® devolverá los aportes cancelados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud escrita, descontando los impuestos a que haya lugar, sin reconocimiento de intereses, corrección monetaria, sanción o cualquiera otra suma adicional.
2. DEVOLUCIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO: Opera por incumplimiento o retiro voluntario del suscriptor, en cuyo caso CHEVYPLAN® debe entregar al suscriptor el valor de las cuotas netas pagadas dentro del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en el contrato.
SUMAS NO DEVUELTAS, NI RECONOCIDAS: En cualquier evento después de participar en la primera Asamblea de Adjudicación, CHEVYPLAN® NO devolverá la Inscripción, la Administración ni el IVA, tampoco reconocerá interés, corrección monetaria, indemnización, sanción o cualquiera otra suma adicional.
REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN: Para efectos de cualquier devolución, y salvo que por condiciones de seguridad y/o eficiencia CHEVYPLAN® disponga lo contrario al momento de efectuar la misma el suscriptor, suscriptor adjudicado o ganador debe hacer la solicitud por escrito, con firma autenticada, y anexar, entre otros, copia del documento de identidad ampliado al 150% y certificación bancaria en donde se evidencie la entidad, el tipo y número de cuenta de la cual sea titular y en la que se realizará el respectivo desembolso.
CAPITULO VI DE LA CESIÓN
CESIÓN DERECHOS CONTRACTUALES: El suscriptor, suscriptor adjudicado, ganador y en general cualquier cliente, podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato, previa aceptación expresa y escrita por parte de CHEVYPLAN®. Para ello deberán:
a) Presentar a CHEVYPLAN® la persona a la que transferirá (cesionario) sus derechos y obligaciones.
b) Haber cumplido con todas las obligaciones de este contrato.
c) El cesionario deberá presentar la documentación correspondiente para su ingreso, de acuerdo con lo exigido por CHEVYPLAN®.
d) Si el Plan se encuentra en estado adjudicado, el cesionario debe cumplir con los requisitos establecidos en los capítulos VI, VIII, IX y X del presente contrato.
e) La cesión del contrato de un ganador operará una vez el cesionario haya cumplido con todas las condiciones consagradas en los capítulos VI, IX y X del presente contrato, CHEVYPLAN® haya aceptado la cesión, y se encuentren a su entera satisfacción los documentos correspondientes.
En caso de que CHEVYPLAN® acepte expresamente la cesión de derechos, dicha cesión impondrá al cesionario las obligaciones de este contrato, así como los derechos, beneficios y obligaciones en él contemplados.
CHEVYPLAN® no tendrá ninguna responsabilidad en lo referente a arreglos económicos y forma de pago entre cedente y cesionario, ni de los impuestos que dicha operación pueda causar.
CAPITULO VII
DE LAS FUSIONES, LIQUIDACIONES Y OTROS
1. CHEVYPLAN® podrá, entre planes homogéneos, conforme lo establezcan las notas técnicas, trasladar suscriptores, equilibrar tesorerías o aportar recursos propios sin generar costo a los suscriptores. En el evento de no utilizar estos esquemas, CHEVYPLAN® podrá recurrir a la fusión o liquidación de Grupo.
2. FUSIÓN DE GRUPOS: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un Grupo se reduce al punto en que el valor recaudado no permita la adquisición del bien y/o servicio adjudicado, CHEVYPLAN® podrá fusionarlo con otro grupo, cuando no sean incompatibles entre sí, de acuerdo con lo previsto en la nota técnica respectiva. En este caso, con la aceptación del presente contrato, el suscriptor autoriza y acepta la fusión del grupo al cual pertenezca con otro grupo en los términos establecidos por CHEVYPLAN®.
3. LIQUIDACIÓN DE GRUPOS: Si es imposible la aplicación del numeral anterior, procederá la liquidación del Grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien y/o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado.
4. CHEVYPLAN® podrá reemplazar clientes suscriptores con tres o más cuotas en xxxx o suscriptores retirados por suscriptores vigentes. De la misma forma, CHEVYPLAN® podrá ocupar números de participación en blanco con suscriptores vigentes.
En todo caso, los suscriptores que entren a ser parte de un grupo previamente constituido tendrán una de las siguientes opciones:
a) Aportar las cuotas necesarias para igualar el número de cuotas pagadas por todos los suscriptores del grupo.
b) Hacer parte de un grupo con número de cuotas similares a las que el suscriptor haya pagado al momento de integrar este nuevo grupo.
c) Xxxxxxxxx el contrato por un término igual al número de cuotas que dejaron de pagar, con los reajustes a que haya lugar.
CAPITULO VIII
DE LAS ADJUDICACIONES
1. ASAMBLEA DE ADJUDICACIONES: Mensualmente CHEVYPLAN® realizará las reuniones de Asamblea de Adjudicación. CHEVYPLAN® designará al Presidente encargado de dirigir la Asamblea y entre los participantes será elegido un testigo. Mensualmente será entregado como mínimo un (1) bien y/o servicio patrón por sorteo o por oferta.
2. FORMAS DE ADJUDICACIÓN: las únicas formas de adjudicación son:
2.1. SORTEO: La adjudicación por sorteo en cada asamblea se hará únicamente entre los suscriptores que no tengan la calidad de adjudicados, que estén al día en el pago de sus cuotas brutas mensuales y de la cuota de inscripción, en caso de haberse diferido su pago en el tiempo.
2.2. OFERTA: CHEVYPLAN® adjudicará por oferta tantos bienes y/o servicios como lo permita la liquidez de los grupos, considerando las ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas.
Las ofertas deberán hacerse por un número exacto de cuotas brutas convertibles en dinero, liquidadas al valor que tengan el día de la Asamblea. En ningún caso podrá aceptarse una oferta por un número de cuotas que exceda el número de cuotas faltantes para finalizar el plazo pactado. Si el suscriptor efectúa una oferta por un número de cuotas superior al establecido anteriormente, sólo se tomará en cuenta como máximo el número de cuotas faltantes para la terminación del plan. Se adjudicará el bien patrón al suscriptor cuya oferta contenga el mayor número de cuotas, siempre y cuando la liquidez del grupo lo permita. Para que la oferta sea aceptada, se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser presentada antes de la iniciación de la respectiva Asamblea, indicando el número de participación del suscriptor. La oferta se entenderá como libre, voluntaria y confidencial.
b) La cancelación de la oferta por parte del suscriptor que ha sido adjudicado se hará mediante cheque, efectivo u otro medio de pago de aceptación general, debidamente autorizado por CHEVYPLAN®, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que CHEVYPLAN® le comunique al suscriptor por cualquier medio escrito la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo.
c) Si en una Asamblea se presentan dos o más ofertas por un número igual de cuotas y se va a entregar un solo bien y/o servicio patrón por este sistema, se elegirá al suscriptor favorecido de acuerdo con el orden de extracción del nuevo sorteo (del primero al último), en la correspondiente Asamblea.
d) En caso de que el suscriptor adjudicado por oferta no la cancele dentro del plazo previsto, la opción corresponderá a la siguiente oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando la liquidez del Grupo lo permita.
e) Cada suscriptor solamente podrá efectuar, por cada número de participación, una oferta por Asamblea; en el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número de participación, sólo se tendrá en cuenta la mayor oferta presentada.
f) Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del bien y/o servicio patrón, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima prevista en el inciso segundo de este ordinal.
g) El dinero correspondiente a las cuotas de oferta de la adjudicación anulada será devuelto al suscriptor dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud escrita del suscriptor, previa presentación de los documentos indicados en el parágrafo del capítulo V del presente contrato.
h) Cuando la oferta se haga efectiva y sea adjudicado el bien, la suma se imputará a cuotas brutas al final del plazo, siguiendo un orden inverso, de la cuota bruta más remota a la más próxima.
i) En caso de que un mismo suscriptor resulte adjudicado por sorteo y oferta, se adjudicará el bien patrón por sorteo y no tendrá la obligación de cumplir con el pago de la oferta.
CAPITULO IX
DE LA ENTREGA DEL BIEN
1. ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO: El bien y/o servicio patrón adjudicado será entregado a los suscriptores favorecidos por sorteo u oferta a través del concesionario y/o proveedor autorizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
CHEVYPLAN® le informará al suscriptor adjudicado por sorteo u oferta, que ha resultado favorecido.
El suscriptor favorecido por sorteo u oferta tendrá un plazo de veinte (20) días corrientes, a partir de la fecha de la realización de la Asamblea, para acreditar los requisitos exigidos por CHEVYPLAN® para la entrega del bien y/o servicio adjudicado. Este término podrá ser prorrogado hasta por veinte (20) días corrientes por solicitud del suscriptor adjudicado. De no acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado, se entenderá que el suscriptor desiste de la adjudicación y, por tanto, CHEVYPLAN® procederá a anularla. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, CHEVYPLAN® autorizará el desembolso del valor adjudicado por concepto del bien patrón a favor del concesionario o el proveedor, quien hará la entrega del mismo, de conformidad con lo acordado en la carta de compromiso o en el documento que CHEVYPLAN® establezca para tal efecto.
2. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL BIEN PATRÓN: El suscriptor adjudicado y sus deudores conjuntos o codeudores (si aplica), deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Diligenciar los formularios de información comercial y capacidad de endeudamiento. Será requisito indispensable cumplir con las políticas de crédito establecidas por CHEVYPLAN®, entre otras, demostrar como mínimo unos ingresos netos mensuales soportados (ingresos menos egresos), equivalentes al doble de la Cuota mensual del plan escogido, incluida la prima del seguro de vida y de vehículo. CHEVYPLAN® puede solicitar un deudor solidario y hasta dos codeudores solventes, sujeto al análisis de la capacidad de pago.
Así mismo, estar al día en el pago de la obligación suscrita con CHEVYPLAN®, y encontrarse al día con las demás entidades con las cuales mantenga o haya mantenido vínculos crediticios o comerciales.
Una vez efectuados y aprobados los estudios de capacidad de endeudamiento e información comercial, el suscriptor adjudicado deberá presentar: x. Xxxxx de compromiso o el documento que CHEVYPLAN® establezca para tal efecto, ii. Factura del vehículo, iii. Copia de la matrícula, iv. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo con la respectiva limitación a la propiedad y/o certificado de tradición, v. Formatos de asegurabilidad en Vida y Vehículo y cotización del seguro, si desea tomar uno externo, vi. Contratos de prenda, vii. Pagarés firmados por el suscriptor adjudicado y sus codeudores, con el fin de garantizar a CHEVYPLAN® el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, los cuales regularán, con el contrato, las futuras relaciones jurídicas. Tanto el pagaré como la carta de instrucción se entenderán incorporados al contrato.
Adicionalmente, contratar las pólizas (vida y vehículo) necesarias para amparar la obligación, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Las citadas pólizas de seguros deberán tener como primer beneficiario a CHEVYPLAN® y deberán estar vigentes hasta la terminación de las obligaciones contractuales. Las condiciones mínimas de las pólizas serán establecidas por CHEVYPLAN®.
2.2 CHEVYPLAN® no será responsable de ningún permiso, licencia, autorización o matrícula que sea requerida para la posesión o la operación de los bienes o servicios contratados.
2.3 Cuando se trate de un vehículo de servicio público, el suscriptor adjudicado debe incorporarlo al parque automotor de una empresa de transporte público. CHEVYPLAN® no recaudará ningún valor para obtener el cupo del servicio público, licencias o permisos de los bienes, por cuanto no responde en ningún caso por la consecución de los mismos.
2.4 Serán por cuenta y responsabilidad del suscriptor adjudicado y/o ganador el valor de la carrocería en caso de que no se haya autofinanciado, los excedentes entre el valor adjudicado y el valor final del vehículo, las multas, sanciones o infracciones, gastos relacionados con la matrícula, SOAT, impuestos del vehículo e impuestos a las ventas, revisiones técnico mecánicas, traspasos, registro y cancelación de garantía o embargo ante Tránsito y el Registro de Garantías Mobiliarias o la entidad que corresponda, impuestos, vinculación a una cooperativa, adquisición del cupo o capacidad transportadora del vehículo de servicio público, estudios de información comercial del deudor y codeudor, peritaje del vehículo, y autenticación de firmas y primas de seguros.
2.5 El suscriptor adjudicado deberá cumplir las garantías (personales y reales) exigidas por CHEVYPLAN® para garantizar el saldo de las cuotas por pagar luego de la adjudicación. En todos los casos, el suscriptor adjudicado deberá entregar como garantía real por el saldo de la deuda el vehículo entregado. El suscriptor adjudicado y/o ganador se compromete a constituir las garantías que exija CHEVYPLAN® a su favor, directamente a o través de un tercero, para respaldar las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
2.6 BIEN A ENTREGAR: Para la adquisición de vehículos nuevos queda expresamente convenido que el bien y/o servicio patrón que tendrá derecho a adquirir el suscriptor adjudicado será el modelo del bien patrón vigente en la fecha en que se realice la Asamblea de Adjudicación. Se aclara que, con el valor a autofinanciar, no se está garantizando el cubrimiento total del vehículo nuevo o usado que escoja el suscriptor, sino que dicha suma se imputará al valor total del vehículo que se desea adquirir. Cualquier valor faltante deberá ser cancelado directamente en el concesionario. El bien o servicio patrón que tendrá derecho a adquirir el suscriptor adjudicado corresponderá al que escoja al momento de la adjudicación, así: si el suscriptor adjudicado escoge un vehículo usado, éste debe encontrarse dentro de las condiciones y rango de antigüedad determinado por CHEVYPLAN® al momento de la adjudicación, además debe estar libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, comparendos de tránsito, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del mismo. Dichas condiciones serán acordes con la preservación del sistema y de los clientes. En todo caso el vehículo deberá ser asegurable y el valor de la garantía real no podrá ser inferior al saldo de la deuda al momento de la adjudicación. Para realizar la validación mencionada anteriormente se tomará como referencia el valor que reporta Fasecolda en su guía de valores. Solo se aceptarán vehículos usados adquiridos en los concesionarios de la red Chevrolet, previo peritaje expedido por dicho concesionario, en los términos y condiciones inicialmente acordados.
El cliente conoce y acepta que deberá tener vigentes las pólizas exigidas por CHEVYPLAN® durante toda la existencia de las obligaciones con este último. El incumplimiento de la anterior obligación será causal suficiente para acelerar las restantes obligaciones y por lo tanto hacerlas exigibles a través de cualquier mecanismo. En todo caso, CHEVYPLAN® podrá constituirlas con cargo al Cliente.
3. CAMBIO DE TIPO DE BIEN Y/O SERVICIO: El suscriptor adjudicado recibirá el bien y/o servicio patrón descrito en el documento establecido por CHEVYPLAN® para tal fin.
En cualquier caso, las cuotas brutas continuarán liquidándose conforme al bien patrón descrito en las condiciones particulares del Plan o en un otrosí suscrito o solicitado por el suscriptor por cualquier medio y aceptado por CHEVYPLAN® antes de la adjudicación.
Cualquier accesorio o equipo especial que el suscriptor adjudicado solicite para el bien y/o servicio, así como la elección de otro bien y/o servicio, serán objeto de una negociación entre el suscriptor adjudicado y el proveedor autorizado exclusivamente.
En el evento de que el suscriptor adjudicado desee adquirir el bien y/o servicio con determinadas características tales como color, línea, marca, tipo, carrocería, equipo especial o accesorios adicionales u otras especificaciones, y la fecha de entrega se retrase, y el bien o servicio patrón correspondiente aumente su valor en el mercado, el suscriptor adjudicado se compromete a asumir dicho incremento al momento de la entrega.
Cualquier diferencia entre el valor adjudicado y el valor del bien y/o servicio entregado debe asumirlo el suscriptor adjudicado.
4. PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN PATRÓN: Se tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la entrega del bien patrón, contado a partir de la fecha en que el suscriptor adjudicado cumpla con los requisitos exigidos en este contrato.
Cuando por razones xx xxxxxxx no se pueda dar cumplimiento al término señalado para la entrega del bien, CHEVYPLAN® deberá acreditar al suscriptor adjudicado tal situación mediante constancia del ensamblador, distribuidor o comercializador del bien.
Para Plan Cuota Variable si el suscriptor adjudicado desea un bien patrón diferente al indicado en las condiciones particulares del Plan, el plazo para la entrega se computará a partir de la fecha en que el suscriptor haya comunicado su decisión a CHEVYPLAN®.
Dentro del plazo establecido, el suscriptor adjudicado podrá:
a. Escoger un bien de mayor valor, para lo cual deberá cancelar la diferencia antes de la entrega del bien y/o servicio.
b. Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo; en este caso la diferencia de precio se abonará a cuotas brutas al final del plazo. Si el plan queda cancelado y existiere un remanente a favor del suscriptor adjudicado, éste se le devolverá por solicitud escrita conforme lo establece el parágrafo del capítulo V.
c. Decidir si espera que el distribuidor haga la respectiva entrega.
En los dos primeros eventos anteriores, el plazo para entregar el bien se contará a partir de la fecha en que el suscriptor adjudicado haya comunicado su decisión a CHEVYPLAN®.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor CHEVYPLAN® no puede dar cumplimiento a la entrega del bien y/o servicio patrón en el término establecido, esto es, sesenta (60) días hábiles, CHEVYPLAN® procederá conforme lo establece la reglamentación vigente. En todos los casos, el suscriptor adjudicado deberá entregar como garantía real por el saldo de la deuda el vehículo entregado.
CAPITULO X DE LOS SEGUROS
1. SEGURO DE VIDA Y SEGURO DEL BIEN: A partir del momento de la entrega del bien patrón, el suscriptor ganador se obliga a tomar un seguro todo riesgo que lo ampare contra los eventos que podrían afectar la garantía del bien y uno de vida por el valor del plan adjudicado, ambos con CHEVYPLAN® como beneficiario.
El suscriptor adjudicado o ganador podrá adherirse a las pólizas colectivas de los dos seguros, si así lo acepta la aseguradora, o adquirir las pólizas con una aseguradora diferente, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas por CHEVYPLAN®.
2. PAGO DE LAS PRIMAS: Serán por cuenta del suscriptor ganador el pago de las primas por concepto de seguro de vida y vehículo durante la vigencia del contrato.
Si el suscriptor adjudicado o ganador adquiere la póliza colectiva, el valor de la prima se incluirá en el extracto mensual. Las aseguradoras se reservan el derecho de inclusión y/o permanencia en la póliza en todo momento. En caso de ser excluido de la póliza, se hará la notificación por escrito, sin que esto exima el suscriptor ganador de su obligación de tomar un seguro todo riesgo.
En caso de haber tomado un seguro externo, el suscriptor ganador deberá asumir los costos del mismo y demostrar el pago de la póliza a CHEVYPLAN®. Si el suscriptor ganador no acredita haber tomado los seguros señalados a la fecha de entrega del bien y/o servicio patrón, no demuestra haber renovado la póliza o ésta se cancela por xxxx en los pagos, CHEVYPLAN® podrá incluirlo en la(s) póliza colectiva(s), siempre y cuando la Aseguradora lo admita. Los pagos derivados de la anterior inclusión serán asumidos íntegramente por el suscriptor ganador.
Si el suscriptor ganador se encuentra adherido a las pólizas colectivas, los seguros quedarán cancelados cuando realice el pago total de la última cuota del Plan, siempre y cuando no se hayan dado por terminados los contratos de seguros con anterioridad. Las primas de estas pólizas colectivas serán canceladas por el asegurado bajo la modalidad mes vencido.
PARÁGRAFO 1: En tanto subsista el presente contrato, el suscriptor ganador tendrá la obligación de mantener vigentes los seguros referidos en el numeral primero del presente capítulo.
PARÁGRAFO 2: La ocurrencia de un siniestro en vida o del bien en garantía, no exime al suscriptor ganador del pago oportuno de sus cuotas mensuales. CHEVYPLAN® no es responsable del estudio ni del reconocimiento o pago de los siniestros.
CAPITULO XI
DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA
1. DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, será domicilio legal válido para CHEVYPLAN®, como para el suscriptor, suscriptor adjudicado y ganador la ciudad de Bogotá D.C., lugar que las partes acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones y derechos.
2. CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes que intervienen en el presente contrato se obligan a comunicar de inmediato y por escrito cualquier cambio de domicilio para efecto de oír notificaciones y recibir toda clase de documentos.
De no dar aviso cualquiera de las partes, las notificaciones que se realicen al domicilio registrado serán perfectamente válidas y surtirán efectos legales.
3. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier duda en la aplicación de las cláusulas que rigen este contrato se interpretará de acuerdo con la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades sobre el sistema de autofinanciamiento comercial.
CAPITULO XII OTROS
1. MANDATO Y ADMINISTRACIÓN: El suscriptor, suscriptor adjudicado y/o ganador otorga, por medio del presente contrato, a favor de CHEVYPLAN®, y por el plazo de la vigencia, poder irrevocable, especial, amplio y suficiente para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la debida administración del fondo común de cada grupo y especialmente para representarlo en todos los actos, manejar y administrar con las más amplias facultades el fondo común al cual pertenece a través de una Fiduciaria.
2. AUTORIZACIÓN: El suscriptor autoriza a CHEVYPLAN® para:
2.1 Consultar en cualquier tiempo, en Data Crédito y/o CIFIN o en cualquier otra central de información, bancos de datos o listas emitidas por las diferentes entidades privadas y/o gubernamentales, nacionales o extranjeras que CHEVYPLAN® considere necesario, para conocer y validar toda la información relevante a su desempeño como deudor, su capacidad de pago, el origen de sus ingresos, sus antecedentes penales, disciplinarios, entre otros. La realización de esta consulta no garantiza el resultado positivo del análisis de la capacidad de endeudamiento al momento de la adjudicación.
2.2 Utilizar su información de manera directa o con terceros vinculados con CHEVYPLAN® para el desarrollo de la actividad comercial de autofinanciamiento y de la operación del negocio, organizar, custodiar, almacenar y utilizar la información personal y la documentación entregada para llevar un control sobre la misma y para su almacenamiento y/o archivo.
3. AVISOS: CHEVYPLAN® no será responsable por la demora en notificaciones enviadas por correo físico o electrónico, mensajes de texto, avisos o por alteraciones en los mismos. El hecho de que por cualquier causa el suscriptor, suscriptor adjudicado o ganador no reciba el extracto de pago, no lo eximirá de la cancelación de la cuota mensual.
4. LOS REQUERIMIENTOS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES entre las partes deben hacerse por cualquier medio y realizarse en la dirección que las mismas señalen al momento de perfeccionarse el presente contrato o con posterioridad o mediante mensajes de texto al número de celular reportado.
5. GARANTÍA DEL BIEN Y/O SERVICIO: CHEVYPLAN® no responde por la garantía del bien y/o servicios, entiéndase el vehículo, accesorios, chasis, carrocería, ChevyStar y cualquier otro servicio que preste el concesionario, comoquiera que no es productor, proveedor, ensamblador, distribuidor, comercializador, importador o prestador de los mismos.
6 BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO: Cuando en un grupo sean recibidos bienes en dación en pago, los dineros obtenidos por la negociación de los mismos deberán ingresar a la obligación del ganador. Esta figura se regirá y será perfeccionada de conformidad con lo establecido en la legislación civil colombiana.
7. RESPONSABILIDAD: De conformidad con la legislación aplicable, las operaciones y obligaciones derivadas de este contrato de adhesión son responsabilidad exclusiva de CHEVYPLAN® y de los suscriptores, suscriptores adjudicados y ganadores. La administración del dinero recaudado será responsabilidad de la Fiduciaria.
8. VIGENCIA: Este contrato estará vigente mientras subsistan obligaciones mutuas entre CHEVYPLAN® o quien ésta designe y el suscriptor, suscriptor adjudicado y/o ganador.
9. DECLARACIÓN: Al momento del perfeccionamiento del contrato, el suscriptor declaró que:
9.1 CHEVYPLAN®, en cumplimiento de su deber precontractual, explicó y puso a su consideración de manera anticipada las condiciones del Plan y del contrato de autofinanciamiento que ofrece.
9.2 CHEVYPLAN® entregó al momento de la celebración del contrato el clausulado del mismo.
9.3 Conoce, entiende y acepta las cláusulas del presente contrato, las cuales fueron claramente explicadas y se comprometió a cumplirlas en su totalidad.
9.4 Los recursos que entregó y entregará para pagar cuotas periódicas o extraordinarias del Contrato de Autofinanciamiento Comercial a su nombre, tienen un origen lícito y no son producto de actividad(es) ilícita(s), la moral y las buenas costumbres. No admitirá que terceros efectúen depósitos en su Plan de Autofinanciamiento o cancelen obligaciones a su nombre, para con CHEVYPLAN®, con fondos provenientes de actividades ilícitas o aparentemente ilícitas, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas aparentemente o efectivamente relacionadas con las mismas. Destinará los fondos que procedan de cualquier devolución y/o adjudicación que le otorgue CHEVYPLAN® para los fines específicos para los que hayan sido concedidos y en ningún caso para la realización de actividades ilícitas.
9.5 Los datos suministrados en la Aceptación de adhesión al sistema o en la llamada mediante la cual el suscriptor aceptó las condiciones del Plan y el contrato son verídicos y, en lo referente a la capacidad de pago (ingresos y egresos), los datos suministrados son correctos y acordes con su realidad económica y financiera actual, los cuales soportan el pago de las cuotas con CHEVYPLAN®.
9.6 Tiene conocimiento que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Aceptación de adhesión al sistema mediante la cual el suscriptor aceptó las condiciones del Plan y el contrato, para retractarse o desistir del negocio.
10. SUPERPLAN.
El suscriptor adjudicado o ganador (deudor) debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato y solicitar el servicio a un Concesionario de la red Chevrolet, presentando la tarjeta que CHEVYPLAN® le ha entregado con anticipación para acceder a los mismos, cuya utilización se regirá por los términos y condiciones vigentes al momento de la utilización de la tarjeta.
Por otra parte, el Suscriptor que haya tomado el SuperPlan Mantenimiento, manifiesta que conoce y acepta los TÉRMINOS Y CONDICIONES del mismo, los cuales se describen a continuación, han sido claramente explicados por CHEVYPLAN® y se compromete a cumplir en su totalidad:
- La tarjeta del SuperPlan Mantenimiento será entregada únicamente al suscriptor adjudicado y/o ganador (deudor) que haya celebrado un Contrato de Autofinanciamiento comercial con CHEVYPLAN®, para la adjudicación y entrega de una suma adicional o complementaria.
- El titular del plan es el responsable del buen uso de la tarjeta, la cual tiene carácter personal e intransferible.
- La tarjeta del SuperPlan Mantenimiento se podrá utilizar única y exclusivamente en la red de los concesionarios Chevrolet a nivel nacional, para adquirir los bienes o servicios que allí se ofrezcan.
- Esta tarjeta no requiere apertura de cuenta, no tiene cuota de manejo, ni cobro de comisiones.
- Esta tarjeta no permite retiros en efectivo, ni recargas adicionales a las realizadas por CHEVYPLAN®.
- Esta tarjeta tiene la vigencia señalada en los términos y condiciones previstos por CHEVYPLAN® al momento de su activación, la cual no podrá ser mayor a dos (2) años a partir de esta última.
11. RENUNCIAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: la garantía y condiciones de calidad, idoneidad y seguridad son exclusivamente del concesionario que suministra el vehículo. CHEVYPLAN® no hace declaración ni presta garantía alguna relativa a la fiabilidad, puntualidad, calidad, seguridad, idoneidad o disponibilidad de los servicios o cualquiera de los servicios o bienes solicitados a través del uso de la tarjeta del SuperPlan, sino que dichas obligaciones corresponden única y exclusivamente al concesionario en el que se haga uso de la tarjeta. Por lo anterior el riesgo derivado de los bienes y de los servicios se enmarcarán dentro de las relaciones entre el cliente y el concesionario, excluyendo de la misma a CHEVYPLAN®, en la medida que este último se limita a administrar planes de autofinanciamiento que se utilizará para los fines predeterminados por el cliente, como lo es el de destinar su ahorro programado para usarlo con los bienes y servicios asociados al SuperPlan. CHEVYPLAN® no garantiza la calidad, idoneidad, seguridad o habilidad de los terceros proveedores. CHEVYPLAN® no será responsable de cualquier daño, responsabilidad o pérdida que deriven de: (i) el uso de la tarjeta del SuperPlan; o (ii) cualquier transacción o relación entre el suscriptor adjudicado y/o ganador y cualquier Concesionario o tercero proveedor.
Firma Mecánica Presidente (Representante Legal)
CHEVYPLAN® S.A.
Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial