lunes, 28 de diciembre de 2015 • Núm. 151
lunes, 28 de diciembre de 2015 • Núm. 151
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU -TUYPER-
Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2015-2016 para la empresa Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU
-TUYPER-. Código convenio número 01003112012004.
ANTECEDENTES
El día 30 de noviembre de 2015 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de octubre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de losTrabajado- res, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000) xxxxxx- ponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 xx xxxxx (BOPV de 24 xx xxxxx de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2015
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
Convenio colectivo Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU 2015-2016
Artículo 1º. Ámbito de aplicación Artículo 2º. Ámbito personal Artículo 3º. Ámbito temporal Artículo 4º. Garantías personales Artículo 5º. Organización del trabajo. Artículo 6º. Ingresos y ceses
Artículo 7º. Periodo de prueba.
Artículo 8º. Modalidades de contratación
Artículo 9º. Definición de los grupos profesionales. Artículo 10º. Movilidad funcional.
Artículo 11º. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Artículo 12º. Régimen salarial
Artículo 13º. Antigüedad Artículo 14º. Pluses.
Artículo 15º. Pagas extras
Artículo 16º. Incrementos salariales Artículo 17º. Cláusula de revisión. Artículo 18º. Incapacidad temporal. Artículo 19º. Jornada laboral.
Artículo 20º. Vacaciones.
Artículo 21º. Permisos y Licencias.
Artículo 22º. Régimen xx xxxxxx y sanciones. Artículo 23º. Faltas leves.
Artículo 24º. Faltas graves. Artículo 25º. Faltas muy graves.
Artículo 26º. Régimen de sanciones.
Artículo 27º. Actuación ante síntomas de embriaguez o intoxicación de drogas. Artículo 28º. Sanciones máximas.
Artículo 29º. Prescripción. Artículo 30º. Derecho supletorio. Artículo 31º. Seguridad y salud. Artículo 32º. Póliza de seguros. Artículo 33º. Ropa de trabajo.
Artículo 34º. Transporte colectivo. Artículo 35º. Comité de interpretación.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
El presente convenio se concierta entre la dirección de la empresa Tuberías y Perfiles Plás- ticos, SAU y su comité de empresa.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU dedicada a la fabricación y venta de toda clase de objetos y artículos de plástico y sus derivados, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.
Artículo 2º. Ámbito personal
Lo establecido en el presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU empleado en el centro de trabajo xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y a todas las personas que se incorporen a trabajar en dicho centro y a la citada sociedad en el tiempo de vigencia del convenio, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros/as.
Artículo 3º. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOTHA. Su duración será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Los efectos económicos serán retroactivos al 1 de enero de 2015. Los atrasos correspon- dientes al año 2015 se abonarán al mismo tiempo que la nómina que se abone una vez trans- curridos 15 días desde la publicación del presente convenio.
Este convenio se entenderá automáticamente denunciado dos meses antes de su venci- miento, continuando vigente hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 4º. Garantías personales
Se respetarán las condiciones económicas que sean superiores a las establecidas en este convenio, a título personal, consideradas en su conjunto y en cómputo anual
Artículo 5º. Organización del trabajo
La organización del trabajo corresponde sólo a la dirección de la empresa, dentro de la Legislación vigente.
Su objeto es alcanzar un nivel óptimo de productividad que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores y trabajadoras.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuestas y emisión de informes en lo que se relaciona con la organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6º. Ceses
Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la em- presa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
• Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 treinta y cinco días.
• Grupos profesionales 3 y 4 veinticinco días.
• Grupos profesionales 1 y 2 quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 7º. Período de prueba
1. El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupos profesionales 5, 6, 7 y 8 seis meses. Resto de Grupos profesionales, dos meses.
2. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador/a podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso.
Artículo 8º. Modalidades de contratación
Podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente en cada momento.
Entre otros, podrán celebrarse los siguientes contratos:
1. Contratos para el fomento de la contratación indefinida. Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en todos los supues- tos previstos en la legislación.
2. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Los contratos de duración deter- minada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
3. Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de losTrabajadores. La retribución garantizada de los trabajadores y trabajadoras contratados en prácticas será el 80 ó 90 por 100 xxx xxxxxxx del grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
4. Contrato de relevo. En el supuesto de que un trabajador/a solicite la realización de un contrato de relevo, la empresa estará obligada a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo.
La empresa estará obligada a lo anterior, siempre que no haya más de un 2 por ciento de trabajadores y trabajadoras de plantilla (no computan los trabajadores y trabajadoras de ETT) bajo esta modalidad contractual en el centro de trabajo. Además de lo anterior, en la sección y/o departamento en los que esté encuadrado el trabajador/a no habrá más de un trabajador/a bajo esta modalidad contractual.
Quedan excluidos de esta modalidad contractual los puestos de trabajo de la red comercial, dirección comercial, así como todos aquellos que impliquen responsabilidad sobre un Depar- tamento o Sección de la empresa.
En todo caso deben ser puestos de trabajo respecto a los cuales la empresa tenga dedicido la continuidad del mismo en la organización del trabajo y no esté previsto o no haya probadas razones para proceder a su amortización por razón de una más adecuada organización del trabajo y de los recursos disponibles.
El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.
Se procurará que todas las condiciones del contrato de relevo se establezcan mediante mu- tuo acuerdo entre empresa y trabajador/a jubilado. Con independencia de que se intente llegar a un acuerdo, la empresa decidirá en última instancia cual debe ser la distribución efectiva de
la jornada, el porcentaje de jubilación a que se acoge el trabajador; así como la posible acu- mulación del tiempo de trabajo del trabajador/a jubilado, o bien en una determinada época del año, o mediante acumulación de todo el período de duración del contrato de relevo.
La empresa tiene potestad para realizar este contrato, en supuestos no previstos en este artículo, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación
5. Contratos de obra o servicio. A fin de potenciar la utilización de las modalidades de con- tratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. La presente inclusión en este convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido Artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el contrato tenga una duración superior al año, la dirección de la empresa está obligada a notificar al trabajador/a la terminación del contrato con una antelación mínima de:
• Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 treinta y cinco días.
• Grupos profesionales 3 y 4 veinticinco días.
• Grupos profesionales 1 y 2 quince días.
Artículo 9º. Definición de los grupos profesionales
En este Artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa.
Grupo profesional 0. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa.
Grupo profesional 8. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios procesos de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a la dirección General.
Grupo profesional 7. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de autonomía y responsabilidad.
Grupo profesional 6. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad sobre los equipos de trabajo que las ejecutan.
Grupo profesional 5. Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Grupo profesional 4. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones definidas, con una ejecución autónoma que exige, habitualmente, iniciativa y razonamiento para su desarrollo; asumiendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Pudiendo realizar, entre otras labores, la coordinación, integración y supervisión de las tareas de un grupo o sección homogénea.
Grupo profesional 3. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Realizan, entre otras, por ejemplo, funciones relacionadas con el proceso de fabricación y almacén, control de materia prima, pruebas de laboratorio, tareas de transporte con carretillas elevadoras, funciones de administración, ventas, contabilidad, control y gestión de stocks, facturación y tesorería.
Grupo profesional 2. Se incluyen en este grupo al personal de producción, administración y operarios que realizan su cometido con un alto grado de supervisión y que normalmente exigen conocimientos profesionales de nivel básico. Realizan, entre otras labores, por ejemplo, movimientos xx xxxxxxx, control de cantidades, ayuda en el proceso de producción, tareas de ayuda en mantenimiento, tareas de oficina bajo supervisión: centralita, archivo, correspon- dencia y utilización de aplicaciones informáticas a nivel de operador.
Grupo profesional 1. Se incluyen en este grupo al personal de producción y operarios que realizan sus tareas con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que requieren preferentemente esfuerzo físico y atención. Realizan, entre otras labores, por ejemplo, manipulado, envasado, limpieza de instalaciones, carga y descarga en el interior de las instalaciones.
Artículo 10º. Movilidad funcional
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior al previsto en la legislación, el trabajador/a podrá reclamar el ascenso; salvo en los casos de sustitución por incapacidad temporal (en todos sus supuestos), licencias, excedencias y otras causas análogas; en estos casos se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se des- empeña trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo.
Artículo 11º. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo tipi- ficado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
En el caso de modificaciones contempladas en el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabaja- dores, en las cuales no hubiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, las partes firmantes de este convenio acuerdan acudir a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidos en el PRECO (Acuerdo interpro- fesional sobre procedimientos voluntarios para resolución de conflictos laborales) y elegirán la forma que mejor convenga y establecerán el carácter vinculante o informativo de la resolución, en caso contrario se entenderá que la resolución tendrá carácter meramente informativo.
Artículo 12º. Régimen salarial
Los salarios que regirán para los diferentes grupos, desde el día de inicio de la vigencia del presente convenio, son los que se acompañan en la tabla nº 1 anexa.
Artículo 13º. Antigüedad
Se reconoce un complemento de antigüedad, constituido por unas cantidades fijas anuales y sin que les afecten los incrementos salariales previstos en este convenio, de aplicación para todos los grupos profesionales, según la tabla que se adjunta como anexo nº 2, establecidas en función del tiempo transcurrido desde el ingreso en la empresa. Este complemento se deven- gará a partir del día en que se cumplan, según corresponda, tres años, seis años, once años, dieciséis años, veintiuno años, veintiséis años, o treinta y un años continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este convenio.
Artículo 14º. Pluses
Se establecen los siguientes pluses:
1. Plus de trabajo a turno en proceso continuo. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos pro- fesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno en proceso continuo, por lo que se incluye la compensación por trabajo nocturno, en sábados, en domingos y en festivos.
A efectos de lo establecido en este convenio se entiende por proceso continuo el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores y trabajadoras, así como por causas de fuerza mayor.
2. Plus de turnos. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno que no se consideran “trabajo a turno en proceso continuo” definido en el apartado anterior. Se trata de un plus que afecta a procesos no continuos pero si rotatorios de horario, por un importe por cada día efectivamente trabajado, no pudiéndose compensar ni absorber con el plus de nocturnidad.
A efectos de lo establecido en este convenio y de conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente sus puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el traba- jador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
3. Plus de Nocturnidad. Para las horas trabajadas durante la noche (de 22 horas a 6 horas) se establece una percepción por noche completa trabajada en jornada semanal completa de lunes a viernes. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus no se percibirá por los trabajadores y trabajadoras que ya perciban el plus de trabajo a turno en proceso continuo.
4. Complemento personal. Se establece para el trabajador/a en función de la evaluación del desempeño de su labor. Para los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los grupos profesionales del 1 al 4, una vez transcurrido un año desde su alta continuada en la empresa, el importe de este complemento personal será, como mínimo, del 10 por ciento xxx xxxxxxx base mensual aplicable al grupo profesional respectivo de conformidad con las tablas salariales incluidas como anexo.
5. Plus Horas relevo. Este plus paga el tiempo de descanso de bocadillo efectivamente trabajado del personal que está encuadrado en algún tipo de jornada a turnos, a razón de un importe por cada día trabajado siempre que efectivamente no se haya realizado el descanso por bocadillo. En el supuesto de realizar dicho descanso no se percibirá este plus y no se con- siderará como tiempo de trabajo efectivo. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe de aplicación para todos los grupos profesionales.
6. Complemento resultados del año 2015. Se establecerá un complemento no consolida- ble de 500 euros para cada uno de los trabajadores y trabajadoras siempre que el resultado después de impuestos de Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU durante el año 2015, una vez des- contados los resultados extraordinarios, sea igual o superior a un 1 por ciento sobre el total de facturación del año 2015.
El cálculo del complemento que en su caso corresponda a cada trabajador/a, se efectuará y abonará con la nómina del mes de julio de 2016, una vez que las cuentas anuales del año 2015 sean debidamente auditadas y presentadas en el Registro Mercantil.
El abono del complemento se realizará en proporción al tiempo de alta en la empresa durante el año 2015.
Para el percibo de este complemento es requisito imprescindible que el trabajador/x xxxxx- núe de alta en la empresa en la fecha de su abono. Este importe se percibirá por una sola vez, en una única mensualidad, y no generará derechos a futuro.
7. Complemento resultados del año 2016. Se establecerá un complemento no consolida- ble de 500 euros para cada uno de los trabajadores y trabajadoras siempre que el resultado después de impuestos de Tuberías y Perfiles Plásticos, SAU durante el año 2016, una vez des- contados los resultados extraordinarios, sea igual o superior a un 1 por ciento sobre el total de facturación del año 2016.
En el supuesto que el resultado después de impuestos deTuberías y Perfiles Plásticos, SAU durante el año 2016, una vez descontados los resultados extraordinarios, sea igual o superior a un 2 por ciento sobre el total de facturación del año 2016; entonces el mencionado comple- mento consolidable será de 1.000 euros para cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
El cálculo del complemento que en su caso corresponda a cada trabajador/a, se efectuará y abonará con la nómina del mes de julio de 2017, una vez que las cuentas anuales del año 2016 sean debidamente auditadas y presentadas en el Registro Mercantil.
El abono del complemento se realizará en proporción al tiempo de alta en la empresa durante el año 2016.
Para el percibo de este complemento es requisito imprescindible que el trabajador/x xxxxx- núe de alta en la empresa en la fecha de su abono. Este importe se percibirá por una sola vez, en una única mensualidad, y no generará derechos a futuro.
Artículo 15º. Pagas extras
Se establecen dos pagas extraordinarias que se percibirán en las siguientes fechas:
• El mes de julio por el importe xxx xxxxxxx base, complemento personal, más la antigüedad. Se percibirá en la primera quincena de julio.
• El 15 de diciembre por el importe xxx xxxxxxx base, complemento personal, antigüedad y paga xx xxxxx. El importe de la paga xx xxxxx se establece en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe de aplicación para todos los grupos profesionales.
Artículo 16º. Incrementos salariales
El incremento correspondiente al año 2015, establecido en las tablas salariales incluidas como anexo, es el resultado de aplicar un incremento del 1,5 por ciento sobre los conceptos salariales, salvo el complemento de antigüedad.
El incremento correspondiente al año 2016, establecido en las tablas salariales incluidas como anexo, es el resultado de aplicar, una vez efectuado lo establecido en el párrafo ante- rior, un incremento del 1,5 por ciento sobre los conceptos salariales, salvo el complemento de antigüedad.
Artículo 17º. Cláusula de revisión
Las partes firmantes de este convenio consideran que durante la vigencia de este convenio colectivo no procede adoptar ninguna cláusula de revisión salarial.
Artículo 18º. Incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal motivada por accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, requieran o no hospitalización, la empresa complementará las prestaciones por incapa- cidad temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por ciento de los conceptos salariales que integran la base de cotización; es decir, la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de turnos y complemento personal; durante todo el tiempo que dure la baja y siempre que permanezca el mismo hecho causante origen de la baja. En cualquier caso, la suma de las prestaciones que correspondan en concepto de incapacidad temporal más el importe que la empresa comple- mente de acuerdo con lo establecido en este artículo, nunca será superior al importe xx xxxxxxx bruto que el trabajador/a percibe mensualmente.
En caso de incapacidad temporal motivada por enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización, la empresa, desde el desde el primer día de hospitalización y hasta la finalización de la incapacidad temporal, complementará las prestaciones por incapa- cidad temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por ciento de los conceptos salariales que integran la base de cotización; es decir, la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de turnos y complemento personal; durante todo el tiempo que dure la baja y siempre que permanezca el mismo hecho causante origen de la baja. En cualquier caso, la suma de las prestaciones que correspondan en concepto de incapacidad temporal más el importe que la empresa comple- mente de acuerdo con lo establecido en este artículo, nunca será superior al importe xx xxxxxxx bruto que el trabajador/a percibe mensualmente.
A los efectos de éste artículo, se entiende por hospitalización, el período de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada a las causas que justificaron la hospita- lización previa. Es decir, se entiende por hospitalización el hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. Tal circunstancia deberá ser justificada por el trabajador/a mediante entrega a la empresa de certificado del centro hospitalario donde conste la fecha de hospitalización.
En el caso del trabajador/a que, a partir de la publicación de este convenio, acceda a su primera incapacidad temporal dentro del período de vigencia de este convenio, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa, a partir del cuarto día de la baja com- plementará las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el 75 por ciento de la base reguladora de la prestación, por una sola vez dentro del período de vigencia de este convenio.
Se establece una cantidad a repartir entre todos los trabajadores y trabajadoras de plantilla propia que estén de alta a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, siempre que el índice de absentismo de la plantilla no supere un porcentaje anual en el cómputo total del centro de trabajo, computado respecto a los trabajadores y trabajadoras de plantilla propia. A los efectos aquí establecidos, el porcentaje de absentismo y las cantidades a repartir serán las siguientes:
• Importe de 12.000 euros si el absentismo no supera el 3 por ciento
• Importe de 18.000 euros si el absentismo no supera el 2,5 por ciento
• Importe de 24.000 euros si el absentismo no supera el 2 por ciento
A estos efectos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las bajas por maternidad. Por tanto, para el cálculo de absentismo se tendrá en cuenta tanto las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional como las bajas por enfermedad común o acci- dente no profesional y las faltas sin justificar.
La cantidad a repartir se abonará una vez conocidos los datos del año natural, en la nó- mina de enero del año siguiente, con reparto proporcional al tiempo de alta en la empresa por cada trabajador/a durante el año natural. Asimismo, el reparto proporcional se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, descontándose por tanto los periodos de baja por incapacidad temporal.
Para el cómputo del absentismo de cada año, se tendrán en cuenta las bajas y horas teóricas de presencia por todo el período del año natural completo.
Se realizará el cómputo de absentismo de conformidad con la siguiente fórmula:
Cálculo de Absentismo:
Horas de ausencia registradas en el período x100
Horas teóricas de presencia en el período
Artículo 19º. Jornada laboral
La jornada por necesidades de producción podrá ser partida o a turnos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tendrán la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo de 1.752 horas.
La jornada partida se realizará de lunes a viernes.
La jornada de trabajo a turno en proceso continuo será la establecida en calendario
Los trabajadores y trabajadoras a turnos, no realizarán un período de descanso (tiempo de bocadillo) durante la jornada. En compensación por no realizar el descanso, percibirán el plus Horas relevo regulado en el artículo 14-5 de este convenio colectivo.
Artículo 20º. Vacaciones
Estas serán de 30 días naturales. La distribución de las mismas será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, como se viene haciendo hasta ahora, teniendo en cuenta los períodos de mayor necesidad de producción.
La dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador/a que cese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones no disfrutadas.
Artículo 21º. Permisos y licencias
Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días naturales por el nacimiento de hijo/a, que puede ser prorrogado por un día en caso de ser inhábiles los dos días naturales. Corresponderán tres días en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento para tal efecto, el plazo será de cuatro días.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Cuando se produzcan procesos de hospitalización en las causas que justifican los permisos mencionados en este párrafo, el disfrute de los días podrán ser consecutivos o bien alternativos, pero en cualquier caso deben disfrutarse durante el período que dure la hospitalización.
4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres o hermanos/as del trabajador/a o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. Un día por traslado de domicilio habitual.
6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y el desempeño de la función xx xxxxxx. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. Dos días a cuenta de vacaciones, no pudiendo acumularse a ninguno de los períodos de vacaciones. El trabajador/a deberá informar con 15 días de antelación a la empresa. El tiempo de disfrute será fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta las necesidades de producción.
10. Cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio mé- dico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente justificante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado. En dicho justificante deben constar la fecha de consulta y hora de salida.
11. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar al médico a los hijos/as menores de 18 años en todo caso; y al cónyuge únicamente a la asis- tencia a consulta de médicos especialistas en consultorio médico o centro hospitalario de la Seguridad Social.
En el caso de hijos, cuando ambos padres trabajen, solo podrá ser ejercido este derecho por uno de ellos.
Dichos permisos se concederán siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coin- cidente con el de su jornada laboral y por el tiempo indispensable al efecto, debiendo ser justificado, mediante el correspondiente visado del facultativo que le atienda, o personal debi- damente acreditado. En dicho justificante deben constar la fecha de consulta y hora de salida.
A los efectos de este artículo se considerará desplazamiento aquel que se realice a una distancia superior a los 150 kilómetros, considerada ésta entre el centro de trabajo y el lugar de destino.
Los derechos que se contemplan en los apartados 2º, 3º y 4º de este artículo serán de aplicación a aquellos trabajadores y trabajadoras que formen parejas de hecho legalmente reconocidas en el registro correspondiente, en las mismas condiciones que a los demás tra- bajadores y trabajadoras.
Artículo 22º. Régimen xx xxxxxx y sanciones
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos de este convenio.
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trans- cendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Artículo 23º. Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a quince minutos en el horario de entrada.
2. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
5. Fumar en los lugares prohibidos.
6. La utilización del teléfono móvil personal en el centro de trabajo, en horas de trabajo.
7. Pequeños descuidos en la conservación del material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
8. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la relación con otros trabajadores y trabajadoras, al proceso productivo de la empresa, o a la imagen que de ésta puedan tener los clientes.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
11. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 24º. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a quince minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, de dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la retención a cuenta del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
7. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
9. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.
10. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento de seguridad y pro- tocolo de obligaciones sobre los serviciosTIC, que se contienen en el “documento de políticas de seguridad y uso de los medios TIC”, publicado por la dirección de la empresa, comunicado a los trabajadores y trabajadoras y vigente en cada momento. Si implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina o de la seguridad de la empresa, o se derivase perjuicio notorio para la empresa o sus clientes, podrá ser considerada como falta muy grave.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 25º. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias sin causa justificada, a partir de dos días durante un período de treinta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a, contestando o firmando por él o ella.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
7. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas jus- tificadas de sus compañeros de trabajo.
9. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo, que supongan un riesgo de accidente para si mismo o sus compañeros.
10. La embriaguez habitual y la reiterada intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
11. Introducir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
12. Consumir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas en horas de trabajo o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
13. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
14. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
15. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
16. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
18. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
20. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y del comité de empresa
21. El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador/a o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
22. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 26º. Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita dirigida al trabajador/a.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y traba- jadoras, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves.
Artículo 27º. Actuación ante síntomas de embriaguez o intoxicación de drogas
Con independencia de la aplicación del régimen disciplinario establecido, el trabajador/a que se presente al trabajo con síntomas de embriaguez, o que durante la jornada de trabajo manifieste síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a juicio de sus superiores, previa comunicación a un miembro del comité de empresa o a dos testigos si no hubiera ningún miembro del comité de empresa, no será admitido en el puesto de trabajo o será separado del mismo, según los casos.
Cuando sea la primera ocasión que al trabajador/a se le sanciona por manifestar esos síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la dirección le convocará a una reunión en la que también estará presente un representante del comité de empresa con la finalidad de recordarle las peligrosas consecuen- cias que su comportamiento tiene para la salud y la seguridad en el trabajo, de él mismo y
de sus compañeros, y advertirle que de reincidir en la manifestación de los síntomas antes mencionados, se aplicará el régimen disciplinario en su integridad y las sanciones se aplicarán en su grado máximo, según la falta que corresponda.
En el supuesto de reincidencia en esta conducta, además de las actuaciones previstas en el primer párrafo de éste artículo, en cuanto sea posible y previo informe urgente de los repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras, el trabajador/a podrá ser trasladado a lugar ade- cuado para ser sometido a revisión médica, o análisis clínico, o cualquier otro reconocimiento o prueba para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando fuera posible se procurará que las actuaciones descritas se realicen en el centro de trabajo.
Artículo 28º. Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Artículo 29º. Prescripción
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30º. Derecho supletorio
En todo lo no previsto o regulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, L. O. de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, L. O. para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normas legales o reglamentarias de carácter estatal o autonómica.
Artículo 31º. Seguridad y salud
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de los Servicios de Prevención y demás normas complementarias.
Artículo 32º. Póliza de seguros
A partir de la entrada en vigor de este convenio, la empresa establecerá una póliza de se- guros que cubra los riesgos de:
• Muerte motivada por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de 23.000 euros.
• Muerte motivada por enfermedad profesional, en la cuantía de 23.000 euros.
• Incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez, motivadas por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de 36.000 euros.
• Incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez, motivadas enfermedad profesional, en la cuantía de 36.000 euros.
En los supuestos de Incapacidad permanente parcial se abonará el porcentaje indicado en la resolución administrativa que declare la misma, sobre el capital antes mencionado.
Esta cobertura será efectiva durante el tiempo de permanencia del trabajador/a en la em- presa, cesando la cobertura de la póliza en el momento de la jubilación o cese en la empresa. Se excluyen expresamente los accidentes ocurridos prestando servicio como contratado en otra empresa, o como titular de la misma.
Artículo 33º. Ropa de trabajo
Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, batas o chaquetillas, dependiendo del puesto de trabajo, por año.
Se entregarán un par de guantes a cada operario de producción o almacén, que serán sustituidos previa entrega de los guantes deteriorados.
Se facilitará a los trabajadores y trabajadoras de producción, almacén y mantenimiento, un par de botas de seguridad, que serán sustituidas previa entrega de las botas deterioradas. Se prohíbe su utilización fuera del centro de trabajo.
El uso de las prendas de trabajo será obligatorio dentro de la jornada laboral.
La conservación y limpieza de dichas prendas serán por cuenta del trabajador/a, que deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza.
El comité de seguridad y salud podrá proponer mejoras en lo que se refiere a la ropa de trabajo y equipos de protección individual.
Artículo 34º. Transporte colectivo
Se pondrá a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa un trans- porte colectivo gratuito, en los horarios pactados con el comité de empresa, entre Miranda de Ebro y el centro de trabajo. La dirección de la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, podrá modificar los horarios, rutas, paradas y demás incidencias del transporte.
Artículo 35º. Comité de interpretación
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer un comité de interpretación, compuesto por dos miembros de la empresa y dos miembros del comité de empresa, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio.
Este comité podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Los asuntos sometidos al comité de interpretación revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, el comité de interpretación deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de veinticuatro horas por unanimidad.
Procederán a convocar el comité de interpretación, indistintamente, cualquiera de las partes que lo integran.
Son funciones específicas del comité de interpretación las siguientes: 1). Interpretación del convenio colectivo.
2). A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3). Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4). Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan afectados por este convenio, por la apli- cación o interpretación derivadas del mismo
Si no hubiera acuerdo en el seno del comité de interpretación, éste deberá acudir a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el PRECO (Acuerdo interpro- fesional sobre procedimientos voluntarios para resolución de conflictos laborales) y elegirá la forma que mejor convenga y establecerá el carácter vinculante o informativo de la resolución, en caso contrario se entenderá que la resolución tendrá carácter meramente informativo.
— -- Fin articulado---
Anexo 1.- Tablas salariales
2015 | 2016 | ||
1,50% | 1,50% | ||
Grupos | S. base anual | S. base anual | |
1 | 14.034,31 € | 14.244,82 € | |
2 | 15.016,72 € | 15.241,97 € | |
3 | 16.279,80 € | 16.524,00 € | |
4 | 18.104,29 € | 18.375,85 € | |
5 | 20.629,82 € | 20.939,27 € | |
6 | 24.139,05 € | 24.501,14 € | |
7 | 29.331,71 € | 29.771,69 € | |
8 | 37.190,93 € | 37.748,79 € | |
Plus turnos proceso continuo anual (artículo 13-1) | 3.255,97 € | 3.304,81 € | |
Plus turnos proceso continuo mensual (artículo 13-1) | 271,33 € | 275,40 € | |
Xxxx Xxxxx (anual) | 201,82 € | 204,85 € | |
Plus horas relevo (diario) | 5,04 € | 5,12 € | |
Nocturnidad (€/noche) | 10,09 € | 10,24 € | |
Plus turnos día anual (artículo 13-2) | 266,82 € | 270,82 € | |
Plus turnos día mensual (artículo 13-2) | 22,24 € | 22,57 € |
Anexo 2.- Antigüedad
Antigüedad (anual)
3 años | 6 años | 11 años | 16 años | 21 años | 26 años | 31 años | |
Todos los grupos | 234,33 | 468,66 | 937,33 | 1.406,00 | 1.874,67 | 2.343,34 | 2.812,01 |
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2015-05454
18/18
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817
Fecha de firma: 2015.12.28 07:28:19 Z