Derecho Mercantil Legislación hipotecaria Derecho notarial
temáticas en suelo urbano. Aprovechamiento tipo: Negocios sobre el mismo. Convenios urbanísticos. El agente urbanizador.
18. Las uniones de hecho. La separación de hecho.
19. Naturaleza, impugnación y eficacia de los convenios patri- moniales homologados judicialmente o acordados en el seno de un proceso; especial consideración de la liquidación del régimen económico matrimonial y otras atribuciones de bienes realizadas en los convenios entre cónyuges para resolver las crisis matri- moniales.
20. El contrato de vitalicio. Su naturaleza jurídica. Su régimen jurídico según la doctrina del Tribunal Supremo y las legislaciones autonómicas. Su relación con la obligación legal de alimentos. Diferencias con la renta vitalicia. Aplicabilidad del artículo 1.805 del Código Civil.
21. La libertad de testar y sus límites en los diferentes Dere- chos Civiles españoles.
22. La partición por el testador y las normas particionales en los diferentes Derechos Civiles españoles.
23. Ejecutores testamentarios en las legislaciones españoles distintas del Código Civil.
24. La quiebra del causante. La quiebra de la herencia yacente y su repercusión en la aceptación y partición hereditaria. La quie- bra de los herederos.
25. La función notarial y las nuevas tecnologías: Seguridad técnica y seguridad jurídica. Comercio electrónico y contratación electrónica. Las entidades de certificación y las entidades xx xxxxx- tro. La firma electrónica: Naturaleza, eficacia y aplicaciones nota- riales. El documento digital y el documento notarial electrónico.
Derecho Mercantil
1. La sociedad en formación. La sociedad irregular.
2. Pactos parasociales: Naturaleza, validez y eficacia. Su ámbito material: Examen de los más frecuentes. Legitimación del órgano de administración para suscribirlos.
3. Las Juntas generales en la sociedad anónima y en la socie- dad de responsabilidad limitada.
4. Actas notariales de Juntas en S. A. y S. R. L.
5. Gestión y representación en las sociedades de capital. El Consejero-delegado. Los administradores de hecho.
6. Supuestos y régimen de la responsabilidad de los Admi- nistradores en la sociedad anónima: Especial referencia a la res- ponsabilidad por omisión.
7. Supuestos de responsabilidad ilimitada de los socios en las sociedades de capital.
8. Regulación estatutaria de la separación y exclusión de socios en la sociedad limitada. Problemática de la justa causa.
9. Protección de las minorías en las sociedades capitalistas.
10. Negocios sobre acciones y participaciones propias.
11. Derechos limitados sobre acciones y participaciones. Prenda de créditos y de valores negociales.
12. Régimen de la transmisión de acciones y participaciones sociales.
13. El aumento de capital por compensación de créditos.
14. Cesión global del Activo y del Pasivo en liquidación de sociedades de capital. Operaciones de filialización.
15. La reactivación de las sociedades capitalistas.
16. El estatuto de las sociedades cotizadas.
17. Sucursales, establecimientos y oficinas de representación.
18. El Convenio de acreedores en la quiebra. La comisión liquidadora: Su naturaleza y funciones. La retroacción de la quie- bra.
Legislación hipotecaria
1. La inscripción de los títulos declarativos.
2. Título formal y material para la inscripción. Especial refe- rencia a la copia parcial de la escritura pública.
3. Inscripción de actos de naturaleza urbanística, en especial de las declaraciones de obra nueva, de divisiones horizontales y de sus modificaciones.
4. La inscripción de los derechos de adquisición preferentes y el sistema de «numerus apertus».
5. Eficacia de las cláusulas no inscritas de préstamos hipo- tecarios.
6. Las hipotecas de máximo. Las llamadas hipotecas flotantes.
7. Las hipotecas en garantía de créditos mancomunados y solidarios.
8. Aspectos notariales y registrales de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Los medios de inmatriculación y el exceso de cabida.
9. Régimen actual del recurso gubernativo.
Derecho notarial
1. El Notario en la Unión Europea: Sistemas. La CNUE: Su naturaleza, organización y ámbito material.
2. Colaboración xxx Xxxxxxx con las Administraciones públi- cas. Especial referencia a su actuación en la prevención xxx xxxx- queo de dinero.
3. Función notarial en materia de control de cambios e inver- siones extranjeras.
4. Mercado, competencia y función notarial.
5. La escritura pública de reconocimiento. La elevación a escritura pública de documentos privados. Aspectos fiscales.
6. Procedimientos de ejecución hipotecaria extrajudicial. Especial referencial a la escritura de transmisión del bien hipo- tecado.
7. El papel xxx Xxxxxxx en la solución extrajudicial de con- flictos. Referencia a la mediación y al arbitraje.
8. Legitimación notarial de firmas: Supuestos, requisitos y efectos.
9. Clases y efectos de los diferentes documentos autorizados o intervenidos por Notarios.
10. Actas notariales de notificación por correo: Diferencias entre el régimen de los artículos 201 y 202 del Reglamento Nota- rial. El derecho a la intimidad.
11. La subsanación de las escrituras. Subsanación de errores en las copias.
12. La responsabilidad civil, penal y disciplinaria xxx Xxxxxxx.
Asimismo el Tribunal de la oposición ha adoptado en el mismo Acuerdo de 27 de julio de 2001, señalar para la práctica de este segundo ejercicio el día 5 de febrero de 2002, en el lugar y hora que se comunicará oportunamente por el Tribunal.
Madrid, 27 de julio de 2001.—El Presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxx-
xx.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00000 ORDEN 432/38402/2001, de 13 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores de Laboratorio del Ins- tituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx» (INTA).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 36, del 10), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atri- buidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 xx xxxxxx («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 24) y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx («Boletín Oficial del Estado» del 10 xx xxxxx), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase de opo- sición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en la oposición.
La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente con- vocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selec- tivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea; también podrán participar los xxxxxxxxxx xxx xxxxx de Noruega y los nacionales de la República de Islandia. También podrán participar, el cónyuge, descendientes y des- cendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcan- zado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar homo- logados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente discipli- nario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públi- cas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción dis- ciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que xxxxx- ten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario xx xxxxxxx.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura «Modelo 750»), que será facilitada gra- tuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las pro- vincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Fun- ción Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el XXXX (xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, xxxxxxxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A. Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados. No olvidar firmar el impreso.
B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen, consignar el código, 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indi- car: 2001.
C. Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Preparadores xx Xxxx- ratorio del INTA, código 5331.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra mayúscula «L» (Libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es nece- sario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes («ejemplar para la Adminis- tración» del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica Aeroes- pacial, carretera xx Xxxxxxxx a Ajalvir, Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx), o en la forma establecida en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acom- pañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán pre- sentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comu- nitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acre- diten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, Noruega o Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento xxx xxxxxxxxxx, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera, o del cer- tificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las repre- sentaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al orga- nismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente núme- ro 0182/2370/48/0201503641, abierta en el «Banco Bilbao Viz- caya Argentaria, Sociedad Anónima», sucursal 2370, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxx, con el título «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». Tasa 14020. «Derechos de examen». El ingre- so podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» o mediante trans- ferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la soli- citud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al man- tenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi- nistrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 55/1999, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros). Dicha cantidad se ingresará mediante la presentación de la solicitud para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18, apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud a estos efectos, cer- tificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publi- cación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la con- dición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una decla-
ración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen mediante certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la entidad cola- boradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán sub- sanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx («Boletín Oficial del Estado» de 10 xx xxxxx). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacio- nal de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de admi- tidos y excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de con- formidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo 1 números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter- venir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las pre-
vistas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal decla- ración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias pre- vistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la pre- sente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nue- vos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tri- bunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus miem- bros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo xx xxxx días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar váli- damente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La desig- nación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspi- rantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tri- bunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroes- pacial, carretera xx Xxxxxxxx a Ajalvir, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx- xxx xx Xxxxx (Xxxxxx), teléfonos 00 000 00 00 ó 00 000 00 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean plan- teadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decre- to 236/1988, de 4 xx xxxxx («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas opor- tunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conoz- ca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cua- lesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el xx xxx- zas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfa- béticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñola, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono- cimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la ini- ciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convo- catoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defen- sa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades for- muladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar así mismo fotocopia compulsada de la acreditación a que se refiere la citada base.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta con- vocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
Los aspirante extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubie- ran aportado en el momento de presentar la solicitud de parti- cipación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios xx xxxxxxx estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombra- miento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaren la documenta- ción, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran supe- rado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios xx xxxxxxx, a propuesta del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, median- te Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la sal- vaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995 de 19 xx xxxx, los competentes para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publi- cación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impug- nados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 13 de septiembre de 2001.
XXXXXX-XXXXXXXX Y XXXXXXXX-XXXXX
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.
El proceso de selección constará de una única fase de oposición, que comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que se con- tienen en el programa que figura en el anexo II a esta convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desem- peño de las tareas propias de la Escala de Preparadores xx Xxxx- ratorio del INTA. Se realizará en el tiempo máximo de dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico señalado por el Tribunal, rela- cionado con el temario del programa que figura en el anexo II a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de Pre- paradores de Laboratorio del INTA.
2. Valoración.
Los ejercicios se valorarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superar el ejercicio.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determi- nada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejer- cicio.
ANEXO II
Programa
1. Magnitudes y unidades. Longitud y masa.
2. Magnitudes y unidades. Tiempo y frecuencia.
3. Magnitudes y unidades. Temperatura y humedad.
4. Magnitudes y unidades. Fuerza y presión.
5. Magnitudes y unidades. Tensión eléctrica (AC/DC).
6. Medida de magnitudes. Múltiplos y submúltiplos.
7. Medida de magnitudes. Sensibilidad.
8. Medida de magnitudes. Errores.
9. Estados de la materia. Propiedades fundamentales.
10. Estructura de la materia. Átomos y moléculas.
11. Elementos químicos. El sistema periódico.
12. Elementos químicos. Metales y metaloides.
13. Elementos químicos. No metálicos.
14. Elementos químicos. Mezclas y combinaciones.
15. Química orgánica. Hidrocarburos.
16. Elementos de taller. Calibres de medida.
17. Máquinas y herramientas. Torno y fresa.
18. Máquinas y herramientas. Centros de mecanizado.
19. Máquinas y herramientas. Chapistería y fundición.
20. Equipos hidráulicos. Bombas y compresores.
21. Equipos hidráulicos. Actuadores.
22. Equipos hidráulicos. Válvulas y acumuladores.
23. Componentes eléctricos. Elementos simples.
24. Componentes electrónicos. Elementos simples.
25. Equipos electrónicos. Analógicos.
26. Equipos electrónicos. Digitales.
27. Equipos digitales. Calibración de equipos.
28. Ensayos mecánicos. Tipos de ensayos y probetas.
29. Ensayos mecánicos. Extensímetros y captadores.
30. Documentación. Generación de documentos técnicos.
31. Documentación. Generación de configuración.
32. Documentación. Gestión de archivos.
33. Ofimática. El ordenador y sus periféricos.
34. Gestión de bases de datos.
35. Acceso a Internet y Correo Electrónico.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: Xxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Xxx Xxxx Xxxxx Mi Xxxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Titulados Téc- nicos Especializados del INTA.
ANEXO IV
Don .................. ., con domicilio en ,
y con DNI/Pasaporte , declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario xx xxxxxxx de la Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. ., a ...... de de 2001
ANEXO V
Don/doña ............... ., con domicilio en ................
y documento de identidad o pasaporte número ,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/x xx xxxxxxx de la Escala de Preparadores xx Xxxx-
ratorio del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ................. ., a ...... de de 2001
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
18142 RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2001, del Con- sejo Superior de Deportes, por la que se convoca con- curso específico de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en el Organismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se convoca concurso específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios pro- cedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como aquéllos con destino definitivo o provisional en los Servicios Cen- trales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Orga- nismos Autónomos, con arreglo a las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública:
Bases de la convocatoria
Primera. Concursantes.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios xx xxxxxxx en situación administrativa de ser- vicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FE- GA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios xx xxxxxxx de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
c) Los funcionarios que concursen en el ámbito de esta Secre- taría de Estado cuando ya estuvieran destinados en ella, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser- vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis- tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi- cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.