Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 38.559.759 expedida en Cali, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX,
para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, identificado con NIT 900.649.119-9, administrado a través de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 066 del 22 de diciembre de 2023 (número MINCIT 413 de 2023), y, por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR , por una parte; y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número. 98.546.740 expedida en Envigado, actuando en calidad de representante legal de ELECTRICOS Y COMUNICACIONES ELECTROCOM SAS con NIT. 800.229.279-4 tal y como
consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y en especial por las cláusulas contenidas en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del subsector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Que el régimen legal aplicable a los actos y negocios jurídicos de la entidad administradora de FONTUR son exclusivamente las normas del derecho privado. El marco aplicable a la contratación son las normas comerciales y civiles, en cuanto a la calidad del administrador, como encargado de la gestión de los recursos que componen FONTUR en consecuencia se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil, comercial y aquellos señalados en el Manual de contratación lo anterior sin perjuicio de la legislación que deban cumplir los otros contratantes y /o contratistas, en cuanto su naturaleza o al lugar de ejecución del Negocio Jurídico.
4. El artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 dispone que el Fondo de Promoción Turística, que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo- P.A. FONTUR, se constituirá como patrimonio autónomo, modificado por la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026
“COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, ARTÍCULO 307. “Modifíquese el
artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia”.
5. Que, FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
6. Que, la Secretaria General del P.A FONTUR, suscribió contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. CTO-066-2023/413-2023 entre la Nación – Ministerio de comercio Industria y Turismo y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A – FIDUCOLDEX, para que la fiduciaria administre los recursos del FONTUR.
7. Que, el Fondo Nacional de Turismo, como brazo ejecutor de los recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, destinados a los proyectos de promoción y mercadeo turístico, así como al fortalecimiento y mejoramiento de la competitividad y la infraestructura del sector turismo a nivel nacional, requiere contratar el suministro de licencias Office 365 para el desarrollo de las actividades propias ofimáticas de los colaboradores y para satisfacer las necesidades de comunicación y eficiencia operacional de la infraestructura y funcionarios del P.A. Fontur.
8. Que, la Dirección de Tecnología, tiene a su cargo la operación de la infraestructura tecnológica de P.A.FONTUR, así como la tenencia de licencias de uso de software, permitiendo con ello el desarrollo de todas las actividades de carácter tecnológico tendientes al logro del objetivo misional del patrimonio.
9. Que, en atención a que actualmente se tiene la necesidad de contar con las herramientas ofimáticas y de almacenamiento necesarias para el desarrollo de las actividades propias de la entidad a través de sus colaboradores, es necesario continuar con el licenciamiento de los productos de Microsoft con que cuenta la entidad.
10. Que por lo tanto, para el desarrollo de las actividades, optimización de recursos y tiempo, el P.A. FONTUR requiere contratar licenciamiento de Microsoft Office 365, que permite el uso de las aplicaciones y servicios de productividad de Microsoft, con el fin de suplir las necesidades de comunicación y eficiencia operacional de la infraestructura y de los funcionarios del P.A. FONTUR.
11. Que, teniendo en cuenta que el valor del contrato NO supera los cincuenta (50) SMLSMV, no requiere ir a Comité de Contratación del P.A. FONTUR.
12. Que, el Director de Proyectos IT del P.A FONTUR, mediante Memorando del 15 xx xxxxxx de 202, solicitó adelantar la contratación directa de ELECTRICOS Y COMUNICACIONES ELECTROCOM SAS, en consideración a su idoneidad y amplia experiencia específica en la materia objeto del presente Contrato, la cual se encuentra justificada en lo siguiente:
“Atendiendo las directrices establecidas en la Manual de Contratación, en su Capítulo III MODALIDADES DE CONTRATACION PARA LA SELECCIÓN O ESCOGENCIA DE CONTRATISTAS en su numeral 3 CONTRATACIÓN
DIRECTA Literal 3.1, CONTRATOS POR CUANTÍA: posibilita la celebración de contratos cualquiera sea el objeto y que tengan una cuantía superior a siete (7) SMLMV e inferior a veinticinco (25) SMLMV incluido IVA, como es el contrato objeto de la presente solicitud, para adelantar la contratación con ELECTROCOM S.A.S, siendo esta la empresa que cumple con las exigencias técnicas requeridas para el suministro de licencias Office 365 para el desarrollo de las actividades propias ofimáticas de los colaboradores y satisfacer las necesidades de comunicación y eficiencia operacional de la infraestructura y funcionarios del P.A. Fontur.
En este sentido, ELECTROCOM S.A.S. siendo un proveedor líder de tecnología y servicios tecnológicos, quien suscribió el contrato FNTCE-229- 2023 con el P.A. FONTUR, cuyo objeto es “Adquirir la suscripción anual del licenciamiento de office 365 para el P.A. Fontur” cumpliendo a satisfacción las obligaciones contractuales.
Adicionalmente, ELECTROCOM S.A.S. acredita mediante documento de Certificado de Partner de distribuidor autorizado de Microsoft Office 365, de fecha del 01 xx xxxxxx de 2024:
ELECTROCOM S.A.S Sociedad Comercial constituida por Escritura Pública No. 2.296, de la Notaria 18 de Santafé de Bogotá del 5 xx xxxx de 1.994, inscrita el 18 xx xxxx de 1.994 bajo el No. 448096 del Libro IX, xx Xxxxxx de Comercio cuyo objeto social es: La comercialización, la distribución, el mantenimiento, arrendamiento, la administración, la gestión, el diseño, la consultoría, la interventoría, la capacitación, el suministro de licenciamiento. Y la integración de equipos, servicios y soluciones tecnológicas, de telecomunicaciones, informáticas, de seguridad y de obra civil; el diseño, la construcción y el mantenimiento de redes de datos, redes eléctricas, redes de telefonía, comunicaciones unificadas y de telecomunicaciones; el diseño, la construcción y el mantenimiento de sistemas de seguridad; el diseño, la construcción y el mantenimiento de proyectos de construcción, obra civil y suministro de mobiliario; la asesoría técnica, capacitación y actualización en cualquier área del conocimiento; la comercialización de toda clase de equipos y suministros relacionados con la tecnología y la construcción y el suministro de toda clase, oficina, consumibles y papelería; el diseño, la construcción, mantenimiento, el suministro y capacitación en soluciones de software y licenciamiento de equipos tecnológicos; el diseño, la construcción, suministro, mantenimiento, soporte y capacitación de soluciones de Call Center y contac center; el diseño, mantenimiento, soporte y suministro de aires acondicionados para edificaciones y data center, entre otras actividades.”
13. Que, dada la naturaleza del objeto a contratar, el presente contrato se enmarca en la causal señalada en Literal 3. 1 del Numeral 3. Contratación Directa del Capítulo III, Numeral 3.1. Modalidades de Contratación del Manual de Contratación del P.A. FONTUR, que establece:
(…)
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
“Dada la naturaleza del objeto a contratar, la especialidad del proveedor o la complejidad del bien o servicio a adquirir, FONTUR podrá adelantar procesos de contratación de manera directa, sin tener en cuenta la cuantía del contrato a celebrar. En la solicitud de contratación directa se deberá indicar la causal o justificación de la contratación, remitiendo para el efecto a la Dirección Jurídica, los respectivos soportes técnicos y/o jurídicos; así”.
(…)
3.1. CONTRATOS POR CUANTÍA: Cuando la contratación, cualquiera sea el objeto y que tengan una cuantía superior a siete (7) SMLMV e inferior a veinticinco (25) SMLMV incluido IVA”
14. Que, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 149 de 13 xx xxxxxx de 2024, (recursos fiscales) Rubro SOFTWARE Y HARDWARE, expedido por la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Operaciones del P.A. FONTUR, se certificó la disponibilidad presupuestal para la suscripción del presente Contrato.
Efectuadas las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. CONTRATAR LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT PARA EL P.A. FONTUR.
SEGUNDA. ALCANCE AL OBJETO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El contratista deberá
realizar entrega de la totalidad de licenciamiento descrito a continuación:
Ítem | Cantidad | Descripción |
1 | 3 | Renovación Planner Plan 1 |
2 | 1 | Renovación Project Plan 3 |
3 | 15 | Adquisición y Renovación Office 365 E1 |
4 | 3 | Renovación Power BI Pro |
5 | 300 | Renovación Office 365 E3 |
6 | 3 | Renovación Exchange Online (Plan 1) |
PARÁGRAFO UNO: Las activaciones de las licencias se deberán realizar de manera inmediata previa suscripción del contrato y aprobación de las garantías exigidas.
PARÁGRAFO DOS: El licenciamiento de office 365 deberá ser activado en el Tenant del
P.A. FONTUR, por parte del contratista.
PARÁGRAFO TRES: La vigencia de las licencias Office 365 será de un (1) me contado a partir de la entrega de los códigos de activación, debidamente legalizados a nombre del
P.A FONTUR. Todas las licencias activadas durante la vigencia del contrato deberán finalizar una vez se termine la ejecución del contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. En desarrollo del contrato, se considera necesario las siguientes actividades por parte del CONTRATISTA
1. Entregar las licencias conforme al objeto del contrato con las especificaciones técnicas descritas, en la oportunidad y tiempo establecidas en el presente contrato.
2. Instalar y activar las licencias en el Tenant de Fontur, a la Oficina de Tecnología del P.A. FONTUR ubicada en la ciudad de Bogotá
3. Asumir las responsabilidades como Partner en la venta y entrega del licenciamiento, de acuerdo con la normativa de protección al consumidor.”
4. Garantizar que el licenciamiento que se entrega se encuentra libre de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento.
5. Avalar la garantía y soporte ofrecida por el fabricante por el término del contrato.
6. Remitir un acta de entrega por cada licencia con las cantidades e imágenes de la información de lo solicitado y entregado.
7. Realizar los cambios pertinentes en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles, en la configuración y licenciamiento entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del P.A. FONTUR, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones técnicas indicadas, los cuales deben ser entregados al área de Tecnología del P.A. FONTUR.
8. Xxxxxxx soporte técnico durante el tiempo de ejecución del contrato. El soporte técnico será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en días hábiles, vía e-mail, telefónico, remoto o presencial de acuerdo con la necesidad del P.A FONTUR. Para lo cual deberá informar cuál es el Centro de Recepción de Llamadas y los cambios que del mismo se presenten.
CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con el objeto del contrato y ejecutar todas las actividades y requerimientos técnicos solicitados en este proceso.
2. Atender las indicaciones y orientaciones expuestas por la supervisión, en cuanto a la ejecución del contrato mismo.
3. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio contratado y responder por su calidad.
4. Presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
5. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio contratado y responder por su calidad.
6. Mantener en forma permanente, altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, garantizando los criterios de idoneidad y experiencia.
7. Informar por escrito a la supervisión, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación, cualquier evento o situación que pueda afectar la normal ejecución del contrato, y ofrecer alternativas para garantizar la buena ejecución del mismo.
8. Presentar al supervisor un informe final que contenga cada una de las actividades desarrolladas en ejecución del contrato.
9. Obrar con diligencia en los asuntos encomendados.
10. Xxxxxxx con el debido respeto y confidencialidad la información a la que tenga acceso en desarrollo de sus actividades o con ocasión del presente contrato.
11. Presentar al supervisor del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mismo, informe final de actividades respecto de la evolución del objeto contractual y sus alcances.
12. Mantener y garantizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión y estar al día en el pago de parafiscales, en caso de estar obligado por las leyes vigentes.
13. Atender las indicaciones y orientaciones expuestas por el supervisor del contrato en cuanto a la ejecución del contrato, y a la planificación para su ejecución.
14. Informe final de entrega del licenciamiento
15. Todas las demás que se desprendan de la naturaleza de este contrato, necesarias para su cumplimiento.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL P.A. FONTUR. En virtud del presente Contrato FONTUR se obliga a:
1. Efectuar el pago en los términos establecidos en el presente Contrato.
2. Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del Contrato.
3. Prestarle toda la colaboración a EL CONTRATISTA para que obtenga la información necesaria con la finalidad de que el objeto del Contrato se desarrolle.
4. Informar a EL CONTRATISTA de cualquier situación que se presente y de la cual se pueda percatar, que impida el normal desarrollo de las actividades propias del Contrato en materia financiera, técnica, jurídica, entre otras.
5. Efectuar los trámites administrativos necesarios para reservar los recursos para atender adecuadamente la ejecución del presente Contrato.
6. Realizar los procesos de validación y aprobación sobre los resultados entregados por EL CONTRATISTA, certificando que cumplen con lo especificado en el requerimiento.
7. Realizar las instalaciones y ejecuciones en su ambiente de producción.
8. Disponer de la infraestructura y los recursos necesarios, en forma oportuna que garanticen la realización de todas las actividades a cargo del CONTRATISTA para cumplir con el objeto del contrato.
9. Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este Contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, Y DERECHOS
PATRIMONIALES FONTUR será el propietario exclusivo de los estudios, diseños, análisis, informes, documentos, aplicaciones, bases de datos, hardware, software y, en general, cualquier obra susceptible de protección por el derecho de autor, los signos distintivos como las marcas, enseñas y nombres comerciales, los modelos de utilidad, diseños industriales, las patentes, know how, secretos empresariales, invenciones, descubrimientos y demás intangibles considerados como PROPIEDAD INTELECTUAL que resulten de las actividades de EL CONTRATISTA en ocasión a la ejecución del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, EL CONTRATISTA cede exclusivamente a FONTUR la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente CONTRATO. La cesión de los derechos patrimoniales de autor será para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a análogo y digital, y tendrá efectos en todos los países del mundo, por el término de protección de cada Obra que sea objeto de esta Cláusula.
Las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor quedarán exclusivamente a FONTUR. XXXXXX entiende que los derechos xxxxxxx de autor son irrenunciables, conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011. En todo caso, XXXXXX respetará los derechos xxxxxxx de autor, realizando las menciones correspondientes en la bandera editorial de las publicaciones, cuando corresponda.
EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR para registrar los intangibles y Obras ante las Autoridades Competentes, y se compromete a tomar las acciones necesarias y a suministrar todos los documentos requeridos para este fin.
EL CONTRATISTA entiende y acepta que XXXXXX queda facultado, sin limitación alguna, para efectuar, entre otras, las siguientes acciones: reproducción a través de cualquier medio físico o digital de las obras, la distribución de copias de las obras en favor de terceros, la comunicación pública o puesta a disposición del público de las obras a través
de cualquier medio análogo o digital, la transformación de la obra bien sea alterando su formato original, traduciéndola a otros idiomas o en cualquier otro sentido, la comercialización de la obra, el uso en redes sociales, aplicaciones web de acceso por vía internet o descargables, páginas web, enlaces, interfaces de usuario o medios análogos y tradicionales; sobre los bienes intangibles, Obras y derechos que se adquieren a en virtud de esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES declaran que conocen y entienden las normas relativas a la propiedad intelectual y se comprometen a cumplirlas durante la ejecución del presente Contrato y con posterioridad a su terminación, especialmente en relación con los intangibles que estén en cabeza de cada una de las PARTES con anterioridad a la celebración del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de exclusiva titularidad de EL CONTRATISTA, las obras científicas, artísticas y literarias (entre estas los programas informáticos o software) que hubiera creado con anterioridad a la celebración del Contrato, así como los bienes intangibles que fueran de su propiedad con anterioridad a la celebración del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR el uso, comunicación pública, reproducción, transformación, explotación y, el ejercicio de cualquier otro derecho patrimonial de autor existente sobre las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato y que hayan sido empleadas durante la ejecución de este y/o se encuentren dentro de los entregables de éste. La autorización aplicará para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, durante todo el término de la protección legal y para todos los países del mundo. FONTUR a su vez está plenamente facultado para autorizar a terceros el uso de las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato.
Por su parte, las obras científicas, artísticas y literarias, así como los signos distintivos y demás intangibles de FONTUR que sean expuestos o que se pongan a disposición de EL CONTRATISTA con ocasión de este Contrato, serán de exclusiva titularidad de FONTUR.
Ninguna de las PARTES podrá explotar, distribuir, reproducir, comunicar, alterar, y en general, usar las Obras o bienes intangibles de propiedad de la otra PARTE por fuera de los términos del Contrato, sin previa autorización. La única excepción a este inciso será el inciso Primero del PARÁGRAFO SEGUNDO de la presente cláusula.
PÁRAGRAFO TERCERO: Esta Cláusula será aplicable a cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en virtud de la actividad de EL CONTRATISTA en ocasión de este Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA declara que es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras que autoriza o cede en virtud de esta Cláusula, y garantiza que en su creación o desarrollo no se infringieron derechos de terceros. por lo
que, se compromete a mantener libre e indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones o litigios iniciados por terceros en relación con la titularidad de los derechos que son autorizados y/o cedidos mediante el presente Contrato.
EL CONTRATISTA declara que realizó todas las gestiones encaminadas a garantizar la completa titularidad sobre las Obras, a favor XXXXXX. EL CONTRATISTA obtuvo todas las cesiones correspondientes por parte de los autores que participaron en el desarrollo las Obras, las cuales se entregan a FONTUR, junto con la firma del Contrato. Asimismo, se obliga a obtener y a aportar los documentos que sean necesarios para la cesión a FONTUR de los derechos que pueda tener sobre los intangibles y/o las Obras que surjan de la ejecución del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, los contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cesión, y las autorizaciones o releases requeridos para asegurar la titularidad de FONTUR sobre éstos. Adicionalmente, aportará la expresa declaración de su autoría sobre las Obras.
PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA manifiesta que las Obras objeto de la autorización y/o cesión a través del presente Contrato son y/o serán originales y fueron y/o serán realizadas por éste sin violar, usurpar, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados y cedidos y de FONTUR.
SÉPTIMA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del contrato será de UN (1) mes contado a partir de la suscripción del contrato, y aprobación de las garantías requeridas.
OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente Contrato es por la suma de
TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO PESOS M/CTE ($32.499.918) SIN IVA y todos los impuestos a los que haya lugar, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 149 de 13 xx Xxxxxx de 2024, recursos fiscales, rubro SOFTWARE Y HARDWARE, expedido por la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Operaciones del del P.A. FONTUR.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato se encuentra excluido de IVA, según lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, que a la letra contempla; “Articulo
476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: (…) “20. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el plazo de ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA presenta un cambio en su Régimen Tributario, lo deberá informar al Supervisor, y allegar los soportes respectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la identificación de este cambio. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los impuestos, tasas y retenciones que apliquen, así como aportes a seguridad social y demás gastos que se generen en la suscripción y ejecución del presente Contrato, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
NOVENA. FORMA DE PAGO. FONTUR pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente Contrato, de la siguiente manera:
a. Un (1) único pago correspondiente al (100%) del valor total del contrato, contra entrega de las licencias provistas y activación al P.A. Fontur previa presentación informe final aprobado por el supervisor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago EL CONTRATISTA deberá presentar la cuenta de cobro y/o factura y de los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a impuestos y retenciones, de conformidad con lo ordenado por la Ley, así como acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Fecha de entrega de informes por parte de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá presentar el informe de ejecución de sus actividades durante el periodo reportado junto a los soportes que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones, presentación de factura o cuanta de cobro (si aplica) dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
Previo informe de supervisión del contrato y recibo a satisfacción y autorización de pagos, EL CONTRATISTA tramitará su pago ante FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX en calidad de vocera y administradora del P.A FONTUR, según el procedimiento administrativo de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: FONTUR no reconocerá pagos o entrega de elementos o prestación de servicios que no hubieren sido previamente requeridos o autorizados por el Supervisor del contrato por parte de FONTUR.
PARÁGRAFO CUARTO: El pago se efectuarán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación
efectuada a la cuenta que EL CONTRATISTA indique mediante comunicación dirigida a
FONTUR.
PARÁGRAFO QUINTO: Para el desembolso del pago, se requerirá la aprobación de las garantías por parte de FONTUR.
PARÁGRAFO SEXTO: Todas las tasas, retenciones, costos financieros y demás gastos que se generen por la ejecución del presente contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El supervisor designado deberá expedir el formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago que será requisito para el pago a efectuar a EL CONTRATISTA, incluyendo el informe de supervisión con todos los soportes requeridos. Para el único pago, se requiere el informe final de supervisión del contrato. Una vez prestado el servicio, el supervisor tendrá cinco (5) días hábiles para avisar por escrito a EL CONTRATISTA la no aceptación del bien o servicio
PARÁGRAFO OCTAVO: Las partes convienen que FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b) Cuando se cite de forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago
c) Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
d) Cuando la factura o cuenta de cobro (según corresponda) se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ellos se altera el concepto o el valor real de la misma.
e) Cuando se presente una factura o cuenta de cobro (según corresponda) por fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge a partir de ahora EL CONTRATISTA.
f) Cuando se presente la factura o cuenta de cobro (según corresponda) sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g) Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro (según corresponda). No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con copia de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), debiendo entregar el original en el momento del pago.
h) Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
i) Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por parte del supervisor del contrato.
j) Cuando FONTUR o el supervisor del contrato hayan presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
k) Cuando se pretenda el cobro de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los
l) (según corresponda) pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
m) Cuando no se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
n) Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
o) Cuando no existan recursos líquidos para el pago, o sean insuficientes de acuerdo con las disponibilidades del fideicomiso y en su caso la prelación de pagos establecida en la ley.
p) Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con las obligaciones contractuales.
q) Cuando no se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales a que esté obligado por ley, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO NOVENO: La cuenta de cobro deberá expedirse a nombre de Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR – NIT. 900.649.119.9.
PARÁGRAFO DÉCIMO: Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC por parte de XXXXXX, sin que el atraso que se pueda presentar genere intereses de ninguna naturaleza a favor de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE PAGOS. Para obtener la autorización del pago de la Gerencia Administrativa y Financiera de FONTUR, EL CONTRATISTA deberá observar:
a) Que el pago esté precedido de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del Contrato, previa presentación del informe correspondiente.
b) Que con la cuenta de cobro se presente constancia suscrita por el representante dEL CONTRATISTA, de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal.
c) Que los anteriores documentos deben contar con la aprobación de XXXXXX y se debe adjuntar a la respectiva cuenta de cobro. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la cuenta de cobro se tendrá como no presentada
d) Si la cuenta de cobro no es radicada dentro de los primeros 20 días del mes o presenta inconsistencias, ésta será devuelta a EL CONTRATISTA y los términos para el pago sólo empezarán a contarse desde la fecha en que se radique la cuenta de cobro corregida.
e) Que todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
DÉCIMA PRIMERA. DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, deberá otorgar a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Turismo – FONTUR – con NIT. 900.649.119-9, una póliza en formato a favor de entidades particulares, que garantice:
a) Cumplimiento del Contrato: El valor de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato, será xxx xxxx por ciento (10%) del valor de este, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más.
b) Calidad del bien o servicio: El valor de la garantía que ampare la calidad del bien o servicio será del veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes o servicios suministrados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de modificaciones y/o suspensiones del Contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula.
PARÁGRAFO CUARTO: Solamente se aceptarán pólizas de aseguradoras que cuenten con calificación de riesgo.
DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL. Dentro de la relación contractual las Partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y lealtad negocial. Las Partes no podrán limitar este deber de carácter imperativo.
DÉCIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA y
XXXXXX, manifiestan que el presente Contrato es de naturaleza civil y por consiguiente no existe con ocasión a la ejecución del objeto del presente Contrato relación de carácter permanente o continuado, ni subordinación ni dependencia alguna, llámese esta técnica, personal, económica o simplemente jurídica, y así lo declaran y estipulan las Partes. Los servicios contratados se ejecutarán de manera autónoma y sin subordinación, razón por lo cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales y ningún tipo de costos distintos al valor acordado en la Cláusula Séptima del presente negocio jurídico.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. De común acuerdo las Partes, FONTUR y EL CONTRATISTA, previa solicitud y visto bueno del supervisor del Contrato, podrán suspender la ejecución del presente Contrato para lo cual suscribirán un acta en donde se indicará la razón de la suspensión del Contrato; el término de duración de esta y la fecha de su reanudación.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA NO
podrá ceder el presente Contrato salvo autorización expresa, previa y por escrito de XXXXXX. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión del presente Contrato que FONTUR deba realizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que éste designe, por consiguiente, el P.A FONTUR notificará dicha Cesión del contrato al CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Por disolución de EL CONTRATISTA.
b. Por mutuo acuerdo de las Partes.
c. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, previa evaluación del supervisor del Contrato.
d. Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente Contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto.
e. Por vencimiento del término inicialmente pactado.
f. Por las demás causales establecidas en el presente Contrato.
g. De manera unilateral por el P.A FONTUR, informándole a EL CONTRATISTA con 15 días de antelación.
DÉCIMA SÉPTIMA. EJECUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Si el presente Contrato se ejecuta en forma parcial, el valor de este se liquidará en proporción a la parte efectivamente ejecutada.
DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS LEVES: Son los incumplimientos contractuales atribuibles al contratista que se presentan durante el plazo de ejecución del contrato con un carácter subsanable, que no afectan gravemente la continuidad contractual, pero que pueden causar retardos injustificados o cuando se incumplen actividades subsidiarias de la actividad principal que no permiten la debida vigilancia y corroboración del cumplimento del objeto contractual. FONTUR, llevará a cabo el proceso de incumplimiento leve de acuerdo con las causales y el procedimiento definido dentro deL Manual de Contratación de FONTUR que se encuentra debidamente publicado en su página web y que el contratista declara conocer.
DÉCIMA NOVENA: CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO
CONTRACTUAL -TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS-. En caso de incumplimiento total o cumplimiento defectuoso, por parte del CONTRATISTA del objeto del Contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal con función de tasación anticipada de perjuicios, una pena equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de las obligaciones contractuales, para lo cual deberán observarse el siguiente procedimiento:
1. El supervisor del Contrato emitirá Informe de incumplimiento, explicando los hechos y razones que sustentan el incumplimiento del CONTRATISTA y el contenido mínimo señalado en el Manual de Contratación. Este informe deberá ser puesto en conocimiento del CONTRATISTA y de FONTUR, dejando constancia de este y otorgando un plazo prudencial de cinco (05) días hábiles para que EL CONTRATISTA se pronuncie, y si lo estima conveniente, plantee fórmulas de subsanación del incumplimiento. La notificación de este informe constituye en xxxx al CONTRATISTA en relación con la obligación incumplida, si ello no hubiere ocurrido antes por advenimiento de un término.
2. Una vez recibida la respuesta del CONTRATISTA, XXXXXX podrá establecer el incumplimiento e imponer la cláusula penal si lo considera conveniente, y así deberá notificarlo al CONTRATISTA explicando detalladamente en qué consiste el incumplimiento, procediendo a ordenar el inicio del proceso de siniestralidad de la garantía por los perjuicios a que hubiere lugar y/o procediendo con las acciones legales correspondientes cuando lo estime procedente, de conformidad con lo estipulado en el Manual de Contratación del P.A. FONTUR.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso el pago de la obligación contenida en esta cláusula penal tendrá como efecto la extinción de la obligación principal del Contrato, ni de ninguna otra obligación que se haya estipulado dentro del mismo. En ese entendido, se podrá exigir por parte de FONTUR de manera simultánea el cumplimiento de la obligación principal, o cualquiera otra del Contrato, y el pago de la suma de dinero estipulada en la presente cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cobro por parte de FONTUR de la obligación contenida en esta cláusula penal no excluye la posibilidad que tiene FONTUR de perseguir la indemnización de perjuicios a que tenga derecho por el incumplimiento contractual en que haya incurrido EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. En cualquier caso, FONTUR podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden al CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto
de Contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento. Esta condición es aceptada de manera expresa por el CONTRATISTA con la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, y cuya cuantía exceda el monto pactado en la presente cláusula a título de tasación anticipada de perjuicios. Dicha indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la Ley le confiere para tal efecto.
PARÁGRAFO QUINTO. La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN. El seguimiento en la ejecución del presente contrato estará a cargo de Director de Proyectos IT del P.A FONTUR, o quien haga sus veces, o por quien designe el Representante Legal del P. A. FONTUR, conforme al Manual de Supervisión.
Son facultades del Supervisor del Contrato, las siguientes:
a) Colaborar con EL CONTRATISTA, para una cabal ejecución del presente Contrato.
b) Exigir y vigilar que el Contrato se desarrolle de acuerdo con las cláusulas contractuales.
c) Atender y resolver las consultas planteadas por EL CONTRATISTA para el buen desarrollo del objeto del Contrato.
d) Comunicar con la debida oportunidad cualquier situación que afecte la normal ejecución del objeto contractual.
e) Xxxxx y exigir a EL CONTRATISTA que dé cumplimiento a la expedición de las modificaciones requeridas de las pólizas que fueron exigidas en el presente Contrato, en especial en lo referente a los procedimientos de cesión que sufra el Contrato.
f) Certificar que EL CONTRATISTA cumplió con las obligaciones contenidas en la Cláusula de Obligaciones dEL CONTRATISTA del presente Contrato.
g) Aprobar o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto contratado y rendir informes sobre el desarrollo del objeto de este.
h) Suscribir las actas de suspensión y reinicio cuando fuere del caso, en conjunto con EL CONTRATISTA, situaciones de las cuales rendirá informe a XXXXXX.
i) A la finalización del objeto contractual el supervisor del Contrato deberá presentar un informe sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato. La presentación del informe final del supervisor es requisito indispensable para el último pago a EL CONTRATISTA.
j) El supervisor designado por el P.A. FONTUR entregará la aprobación de los informes de supervisión en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la entrega de dicho
informe por parte de EL CONTRATISTA de conformidad con lo estipulado en el Manual de Supervisión e interventoría del P.A. FONTUR vigente.
k) En caso que, pasados sesenta (60) días, el supervisor designado por el P.A. FONTUR no haya certificado un requerimiento entregado por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA se entenderá como aceptado satisfactoriamente.
l) Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato o que se deriven del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las instrucciones y órdenes impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para realizar el (los) pago(s) a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ejercer las responsabilidades y funciones específicas del supervisor, estas se pueden encontrar en la página web del Fondo Nacional de Turismo FONTUR xxxxx://XXXXXX.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx
PARÁGRAFO TERCERO: XXXXXX podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual será comunicado al mismo y a EL CONTRATISTA, sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Expedir la certificación de cumplimiento y presentar el informe final de ejecución del Contrato, documentos que deberán llevar su visto bueno, como requisito para el último pago a efectuar a EL CONTRATISTA, con todos los demás soportes requeridos; una vez prestado el servicio, el supervisor tendrá cinco (5) días hábiles para avisar por escrito a EL CONTRATISTA la no aceptación del bien o servicio o el ajuste de este.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar en documento escrito firmado por las Partes, y presentadas a través del supervisor del Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes convienen resolver de manera directa, y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del Contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las Partes podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad por la Parte que resulte vencida. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de declarar el incumplimiento a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá
indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de
terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA CUARTA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso de que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las Partes podrán suspender o terminar el presente Contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN REPORTE Y CONSULTA A LA TRANSUNIÓN. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES. EL CONTRATISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR, libre y voluntariamente, para que reporte a TransUnion, o a cualquier otro operador legalmente establecido, toda la información que refleje su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
VIGÉSIMA SEXTA. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT. EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera de XXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento de EL CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente cláusula, podrá a juicio de XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA OCTAVA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE
INTERÉS. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En atención al régimen jurídico de FONTUR, previsto en el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el presente acuerdo de voluntades se rige por el derecho civil y comercial colombiano, sin perjuicio de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Así como las políticas definidas para el conocimiento de terceros y todo lo dispuesto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A -FIDUCOLDEX. vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR. El presente Contrato se regirá en todos sus aspectos por las leyes sustanciales y procesales de Colombia.
TRIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL CONTRATISTA, sus
dependientes y subcontratistas, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de FONTUR y/o FIDUCOLDEX, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos las partes convienen que toda la información que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a FONTUR y/o FIDUCOLDEX, se considera importante o confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de XXXXXX y/o FIDUCOLDEX o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de FONTUR y/o FIDUCOLDEX, para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato, y no hará uso externo de los formatos y documentación que le sea entregada, por cuanto son para el desarrollo del presente contrato y son de propiedad exclusiva de FONTUR y/o FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA a la terminación del presente contrato devolverá a FONTUR y/o FIDUCOLDEX cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para efectos del cumplimiento del objeto del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN. De conformidad a lo establecido en el Manual de Contratación de FONTUR, en su numeral 6.7, el presente Contrato no requiere liquidación, por NO superar los cien (100) SMLMV y por haberse pacte un único pago dentro de la ejecución del contrato, contra el recibo del bien o servicio, salvo que deban liberarse saldos a favor de XXXXXX.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las Partes.
TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
presente Contrato para su perfeccionamiento requiere de la firma de las partes, y para su ejecución, la aprobación de las garantías.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las Partes
convienen en señalar como domicilio contractual y como lugar de ejecución la ciudad de Bogotá D. C.
TRIGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no
podrá subcontratar la totalidad del objeto del Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIONES Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las Partes será dirigida a las siguientes direcciones:
• FONTUR: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, 0 x 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx, Teléfono 000 0000000
• EL CONTRATISTA: Xxxxx 00X #00X – 00, Xxxxxx. Teléfono (000) 0000000 Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ; xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicada por las Partes en forma escrita.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideran documentos del Contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes:
1. Solicitud de Contratación y Soportes.
2. Documentos de EL CONTRATISTA.
En constancia se firma, en la ciudad de Bogotá D.C., el _20 xx xxxxxx de 2024.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal
P.A. FONTUR
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (20 ago.. 2024 14:47 CDT)
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal
EL CONTRATISTA
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx- Profesional Jurídico Contratista del P.A. FONTUR- Dir. de Gestión Contractual y PosContractual del P.A. FONTUR
Revisó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx - Profesional Jurídico del P.A. FONTUR -Dir. de Gestión Contractual y PosContractual del P.A. FONTUR
Xxxxxx y aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Directora de Gestión Contractual y PosContractual del P.A. FONTUR
FNTC--2024 ELECTRICOS Y COMUNICACIONES ELECTROCOM SAS
Fecha de creación: Por:
Estado:
2024-08-20 (hora estándar de Colombia)
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) Firmado
ID de transacción:
CBJCHBCAABAA2NawP7B0Kfg8wGx3aOBExPnlkyVW3lXf
Informe de auditoría final 2024-08-20
Historial de “FNTC--2024 ELECTRICOS Y COMUNICACIONES ELECTROCOM SAS”
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2024-08-20 - 12:06:56 CDT
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2024-08-20 - 12:11:05 CDT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (xxxxx@xxxxxx.xxx.xx) para su aprobación
2024-08-20 - 12:11:07 CDT
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (xxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-20 - 13:39:50 CDT
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (xxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2024-08-20 - 13:40:16 CDT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico x xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-08-20 - 13:40:18 CDT
xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-20 - 14:44:06 CDT
El firmante xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
2024-08-20 - 14:47:08 CDT
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-20 - 14:47:10 CDT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-08-20 - 14:47:12 CDT
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-20 - 14:47:42 CDT
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-20 - 15:02:33 CDT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-08-20 - 15:02:35 CDT
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-20 - 15:12:51 CDT
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-20 - 15:13:29 CDT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx para rellenar
2024-08-20 - 15:13:31 CDT
xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-20 - 16:35:40 CDT
El firmante xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx
2024-08-20 - 16:38:21 CDT
Formulario rellenado por Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx)
Fecha de rellenado del formulario: 2024-08-20 - 16:38:23 CDT - Fuente de hora: servidor
Documento completado.
2024-08-20 - 16:38:23 CDT