Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO, DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL ALBERGUE Y BAR-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ISLA KALE
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I.- OBJETO, NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO DEL
CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, y siempre de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas que figura en el expediente, tendrá por objeto la concesión de la gestión y explotación del Bar- Restaurante y del Albergue situados en el Polideportivo municipal de Isla Kale.
2.- REGIMEN JURIDICO
Dado que este contrato tendrá a todos los efectos carácter jurídico-administrativo, y gran parte de los servicios comprendidos en el presente contrato tienen la consideración de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el art. 25.2.l) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, será de aplicación al presente contrato:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado junto con este Pliego.
c) La Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/86, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1955 y demás disposiciones concordantes en la materia.
d) El Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás legislación aplicable a la materia de contratos administrativos y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cualquier caso, se hace constar que:
El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La aplicación de la precitada documentación y legislación, se entiende sin perjuicio de las ideas que presenten los licitadores adjudicatarios en sus ofertas para mejora del servicio objeto de contratación.
TÍTULO II.- DURACION DEL CONTRATO
3.- DURACION DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del presente contrato de cinco (5) años, contados a partir de la formalización del mismo.
Una vez trascurridos estos cinco (5) años, el contrato podrá prorrogarse por otros cinco (5) años, salvo el supuesto de denuncia por cualquiera de las partes de forma expresa, con un preaviso de tres (3) meses sobre la fecha de efecto de tal denuncia.
4.- INICIO DE LA PRESTACION
Los servicios objeto del presente Xxxxxx comenzarán a prestarse el día siguiente al de la firma del contrato de adjudicación.
TÍTULO III.- PRECIO DEL CONTRATO
5.- PRECIO DE LICITACION
El precio de licitación a pagar por la explotación y gestión del Bar y Albergue del Polideportivo de Isla Kale queda fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS MENSUALES (1.500,00.- €/MES), esto es, DIECIOCHO MIL
EUROS ANUALES (18.000.- €/AÑO), importe que se deberá incrementar con el IVA correspondiente.
Los licitadores podrán ofertar precios que superen el precio/canon de licitación, considerado como mínimo. Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta económica inferior al citado precio de licitación.
En todo caso, como mínimo, y sin perjuicio de otras mejoras e incrementos adicionales que oferten los licitadores, el precio del presente contrato experimentará con carácter anual, a contar desde la fecha de formalización del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo (IPC) que oficialmente se publique para cada período de vigencia anual del contrato.
El precio o canon de explotación deberá ser ofertado por el adjudicatario, como renta a pagar a la Administración, dentro de la oferta económica para el plazo total de duración del contrato.
6.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario abonara el canon ofertado mensualmente, entre los días uno (1) y quince (15) de cada mes, en la Tesorería municipal o en la cuenta establecida para ello.
7.- REVISION ANUAL DEL CANON
El precio de adjudicación anual será actualizado anualmente, aplicándole la variación del índice de precios general de la CAPV, teniendo en cuenta la variación en la anualidad precedente y tomando como mes de referencia agosto.
Así, la actualización anual del canon se efectuará en octubre, dado que el citado índice se publica la primera quincena de septiembre.
En el caso de prorrogarse el contrato, se podrá efectuar una actualización adicional del canon si así lo acuerdan las partes, con carácter previo a la prórroga.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO TITULO I.- LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES
8.- LICITADORES
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.- DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES
A.- Forma de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (sobres A, B y C) con la documentación que posteriormente se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción: “Proposición para formar parte en la contratación por el procedimiento abierto y la forma de concurso de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante del polideportivo de Isla kale”.
El sobre A correspondiente a la documentación administrativa contendrá la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de la persona que presenta la proposición.
b) Cuando el licitador sea persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones emitidas por los organismos competentes, que podrán ser sustituidas por una declaración responsable del que presenta la proposición.
e) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas, que podrá ser sustituida por una declaración responsable del proponente.
f) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos del licitador, o empleado o empleada que vaya a trabajar en el bar-restaurante.
g) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por la actividad, por el contenido e incluso por el continente del local objeto de gestión con un valor mínimo de
cobertura de 600.000 euros por siniestro con un mínimo de 900.000 euros anuales, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
h) Documento de compromiso de obtención de la “Q” de calidad turística del albergue en el plazo máximo de tres años desde la firma del contrato.
i) Informe de instituciones financieras que acredite la solvencia económica y financiera del licitador
El sobre B, correspondiente a los criterios subjetivos, contendrá los documentos que acrediten los extremos necesarios para proceder a la valoración de los criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación, y en concreto:
a) Memoria de Proyecto general de actividades y servicios, incluyendo por una parte el proyecto de actividades del servicio de animación y recreación, formas de publicidad del bar-restaurante y el albergue, y proyecto de turismo activo.
b) Memoria del sistema organizativo del servicio de albergue: reserva de estancias (sistemas posibles y funcionamiento, incluyendo plazo de respuesta), atención al cliente, control de accesos, alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento.
c) Memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos, con los que cuenta para la realización de los trabajos y gestión de la instalación, que refiera específicamente a los medios humanos y a los medios técnicos.
d) Normas generales de funcionamiento interno, adicionales a las recogidas en los pliegos, que regirán para el uso de las instalaciones y modelo de contrato a suscribir por los usuarios del albergue.
El sobre C, correspondiente a los criterios objetivos, contendrá:
a) La proposición económica, debidamente cumplimentado con arreglo al siguiente modelo:
“MODELO DE PROPOSICION
D/Xx…………………………………………………………….. , con domicilio en
………………….. , Código Postal …………………, D.N.I. nº ,
teléfono ………………………… y fax………………………., en nombre propio ( o en representación de ……………………………., con domicilio en
……………………., calle ……………………, teléfono …………………………, Fax
……………., y C.I.F. )
DECLARO:
- Que he tenido conocimiento del procedimiento iniciado para la contratación de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante del polideportivo de Isla kale.
- Que, igualmente, conozco el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas reguladoras del contrato de concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar- Restaurante del polideportivo de Isla kale, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la Normativa vigente y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, anteriormente citado.
- Que me comprometo al pago de euros
anuales (en letra y número) por la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante del polideportivo de Isla kale.
Los sucesivos ejercicios dicho importe se modificará según la variación del índice de precios al consumo general, publicado por el INE, para Euskadi relativo a la anualidad anterior al mes xx xxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del proponente).”
b) Lista de precios por cada uno de los servicios de alojamiento, manutención (desayuno, comida y cena).
c) Propuesta de póliza de responsabilidad civil, compromiso de póliza de responsabilidad civil o póliza ya contratada.
B.- Limitación del número y contenido de proposiciones.
No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
Las proposiciones no podrán contradecir ni modificar las condiciones del presente Xxxxxx, salvo en cuanto lo mejoren.
En el precio ofertado deben entenderse incluidos todos los conceptos, incluyendo el beneficio industrial del contratista, y todos los impuestos, gastos, tasas y árbitros de cualquier esfera fiscal, excepto el IVA.
La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por la empresa pueden ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
C.- Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo para la presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX) y en el perfil del contratante
del Ayuntamiento, en horario de 10:00 a 14:00 horas. Si el último día fuera sábado o coincidiera con día festivo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
D.- Publicidad del procedimiento.
TITULO II.- GARANTIAS DE LA CONTRATACION
10.- GARANTIA PROVISIONAL.
Según se prevé en el artículo 103 del TRLCSP, y dado que no resulta necesario, no se exige garantía provisional para concurrir al procedimiento de licitación de este contrato.
11.- GARANTIA DEFINITIVA
Según dispone el artículo 95.2 del TRLCSP, y dada la naturaleza del contrato y el valor de los bienes objeto del mismo, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe xxx xxxx por ciento (10%) del importe de adjudicación, considerando el cómputo de sesenta mensualidades, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, debiendo subrayarse que cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del concesionario.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
12.- DEVOLUCION Y CANDELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
TITULO III.- MESA DE CONTRATACION, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
13. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
a) Calificación de la documentación y defectos y omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo
146 del TRLCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medio de fax, o correo electrónico, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar la empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b) Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los
admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe para estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular sus propuestas, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas.
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento de Mundaka. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Ofrezcan un precio inferior al establecido en el Pliego.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
14.- REQUERIMIENTO, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Concluidos los trámites y requisitos anteriormente citados, se elevara el expediente al Pleno del Ayuntamiento, que requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente:
la documentación acreditativa de xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2,
la documentación acreditativa de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de que dichos documentos no hayan sido aportados con la proposición,
la copia de la póliza de responsabilidad civil en el supuesto que solamente haya presentado documento de compromiso, con copia de recibo del pago correspondiente,
y documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el siguiente Pleno municipal a celebrar, que se tratará de celebrar, si es posible, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo
153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Dado que el procedimiento de adjudicación se lleva a cabo mediante concurso, de cara a la valoración de los distintos criterios recogidos en el presente pliego, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, fórmulas o formas de cálculo:
Criterios no evaluables automáticamente
a) Proyecto general de actividades y servicios, incluyendo por una parte el proyecto de actividades del servicio de animación y recreación, formas de publicidad del bar-restaurante y el albergue, y proyecto de turismo activo.
A fin de que se valore este punto se deberá presentar una memoria en la que se deberán recoger todos estos aspectos en puntos debidamente separados.
Se otorgará una puntuación máxima de ……hasta 13 puntos
b) Sistema organizativo del servicio de albergue: reserva de estancias (sistemas posibles y funcionamiento, incluyendo plazo de respuesta), atención al cliente, control de accesos, alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento.
Se otorgará una puntuación máxima de ……hasta 13 puntos
c) Memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos, con los que cuenta para la realización de los trabajos y gestión de la instalación.
Se deberán detallar:
Medios humanos: los datos del personal a emplear, con sus curriculums donde se especifique la experiencia en el sector y, en todo caso, necesariamente el grado de conocimiento de euskara e inglés del licitador y el personal a emplear. El grado de conocimiento de Euskara o inglés se acreditará mediante la aportación de títulos oficiales de Escuela Oficial de Idiomas, PET, FIRST CERTIFICATE, ADVANCE O PROFICIENCY, o
perfiles lingüísticos de la Administración.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 10 puntos.
Medios técnicos:
Programa de renovación del mobiliario y menaje en el plazo de máximo de 6 meses y detalle de los medios materiales y técnicos para atender a cada servicio, incluso por vía telemática.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 10 puntos.
d) Normas generales de funcionamiento interno, adicionales a las recogidas en los pliegos, que regirán para el uso de las instalaciones. En este punto se deberá aportar el modelo de contrato a suscribir por los usuarios del albergue, normativa de aplicación a usuarios, protección de los derechos de los consumidores y usuarios...
Se otorgará una puntuación máxima de………hasta 3 puntos Criterios evaluables automáticamente
e) Lista de precios por cada uno de los servicios de alojamiento, manutención (desayuno, comida y cena).
Se otorgará una puntuación máxima de hasta……6 puntos Se valorará hasta 3 puntos abaratar el precio del alojamiento y el de desayuno compuesto por café y pieza de bollería o pincho, y contar con menú de comida y menú de cena.
Precio del alojamiento…………………….hasta 2 puntos Precio del desayuno…………………………… hasta 1 punto
En ambos criterios se otorgará la puntuación máxima a la oferta más barata y se calculará dividiendo el precio más barato entre cada precio ofertado y multiplicándolo por el número de puntos a otorgar.
Se otorgará el punto a quien incluya dichos servicios en su oferta
Tener menú de comida………………………… 2 puntos Tener menú de xxxx……………………………… 1 punto
.
f) Mejora en la póliza de responsabilidad civil.
Se valorará la ampliación del importe máximo de cobertura anual, que respete el mínimo por siniestro
Se otorgará la puntuación máxima (5 puntos) a la oferta que incluya el importe mayor y se calculará dividiendo cada importe ofertado entre el importe mayor y multiplicándolo por el número de puntos a otorgar.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta……5 puntos
g) Precio de licitación
Se otorgará una puntuación máxima de hasta……40 puntos
Para la valoración del precio, se aplicará la puntuación de la siguiente forma:
Incremento superior al 40% sobre precio base de licitación. | 40 puntos |
Incremento entre 30% y 40% sobre el precio base de licitación. | 30 puntos |
Incremento entre 25% y 30% sobre el precio base de licitación. | 25 puntos |
Incremento entre 20% y 25% sobre el precio base de licitación. | 20 puntos |
Incremento entre 15% y 20% sobre el precio base de licitación. | 15 puntos |
Incremento entre 10% y 15% sobre el precio base de licitación. | 10 puntos |
Incremento entre 5% y 10% sobre el precio base de licitación. | 5 puntos |
Incremento entre 0% y 5% sobre el precio base de licitación. | 0 puntos |
CAPITULO III.- CONTENIDO CONTRACTUAL TITULO I.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL
AYUNTAMIENTO
19.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
20.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA EL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la legislación vigente (artículos 246 y 247 del TRLCSP), de las correlativas a las facultades de la Administración recogidas en el artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las especificaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
La gestión de reserva de estancias y atención al público durante todo el año en el Albergue así como el alojamiento y manutención de grupos y alberguistas individuales durante todo el año.
Los servicios de actividades de animación, recreativas y turismo activo.
El mantenimiento y cuidado de las citadas dependencias, así como la vigilancia y control de acceso a las instalaciones deportivas.
La obtención en el plazo máximo de 3 años desde la firma del contrato de la “Q” de calidad.
Serán otras obligaciones del contratista:
1.- Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de Condiciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el Ayuntamiento.
2.- Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. El Ayuntamiento queda facultado para exigir en cada momento los recibos acreditativos de estar al corriente en el pago de las primas.
3.- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
4.- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida, relativa a la prestación de los servicios contratados, y, en concreto, remitir al Ayuntamiento mensualmente estadística de los usuarios del albergue concretando el lugar de procedencia.
5.- Facilitar al Ayuntamiento, cuando le sea solicitado, como mínimo anualmente, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal, administrativo, etc.
6.- Tener a disposición del público el libro de reclamaciones.
7.- Aceptar, en caso de fuerza mayor, la dirección del Ayuntamiento para la realización de tareas distintas a
las contratadas fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de fuerza mayor.
8.- Observar tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
9.- Suministrar a los servicios del Ayuntamiento, cuanta información le sea requerida sobre los medios personales, financieros, contables, etc. que permitan al Ayuntamiento, tener un conocimiento actualizado del servicio y la adopción de las medidas que se estimen convenientes.
10.- El adjudicatario estará obligado a atender aquellas ampliaciones del servicio en el ámbito que ordene el Ayuntamiento. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar un estudio que contemple la forma de utilizar la prestación del servicio tras la ampliación producida, así como el incremento, en su caso, del coste, con el fin de garantizar el nivel de calidad establecido en el contrato, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Cuando así se ordene, vendrá obligado a incrementar los medios disponibles proporcionalmente a las ampliaciones.
11.- Impedir que en el interior del albergue y el bar- restaurante se cuelgue o exponga propaganda o carteles de índole político.
12.-Limpiar, y mantener limpio, además del espacio de concesión, esto es, el bar-restaurante y el albergue, los dos baños situados en la entrada y los accesos al polideportivo.
Asimismo, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos deberá velar porque el resto del polideportivo esté limpio, atendiendo las necesidades de higiene urgentes en gradas, cancha, vestuarios, gimnasio… , que no puedan esperar al primer día laborable.
13.- Cobrar las tasas de los usuarios ocasionales del polideportivo, debiendo reembolsar al Ayuntamiento los importes cobrados el mes precedente la primera semana de cada mes.
14.- Llevar un control de los accesos al Polideportivo, vigilando que la puerta esté cerrada y se haga un buen uso del polideportivo.
15.- Colaborar con el Ayuntamiento en la redacción y configuración de estadísticas de usuarios.
16.- Contratar y pagar los servicios y suministros (agua, luz, basura, alcantarillado, alimentos, instrumental, maquinaria auxiliar…) de que disfruta el objeto de concesión durante el período de duración del contrato en la medida en que estos sean individualizables y no sean de cargo del Ayuntamiento expresamente en virtud de este Pliego.
17.- Aquellas que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego y de la normativa aplicable.
El empresario estará obligado a ejecutar las obras precisas y a organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos en el mismo señalados.
El empresario estará obligado a realizar anualmente una memoria sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado.
21.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas en la legislación vigente y las recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, y de las correlativas a los derechos reconocidos al concesionario en el artículo 145 del TRLCSP:
1.- Poner a disposición del adjudicatario los locales objeto de concesión.
2.- Poner a disposición del adjudicatario la Protección necesaria para la prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con que cuenta el Ayuntamiento.
3.- Limpiar los días laborables los espacios que no son objeto de concesión y no corresponden al concesionario, esto es, gradas, cancha, vestuarios, botiquín, sala multiusos, almacén, pasillos, gimnasio y acceso xx xxxxx.
4.- Pagar la energía eléctrica y el suministro de agua de que hace uso el polideportivo (gradas, cancha, vestuarios, botiquín, sala multiusos, almacén, pasillos, gimnasio y acceso xx xxxxx), el teléfono de uso del personal municipal en el gimnasio, el gas, el mantenimiento de los extintores y la alarma de incendios, el pago del seguro que cubra el continente y el ámbito excluido de concesión, el mantenimiento de la calefacción de los tubos radiantes, el mantenimiento de prevención de la legionelosis, el mantenimiento de la calderas, paneles y pozo, el mantenimiento de la maquinaria e instrumental del gimnasio, la cancha deportiva y la sauna, el mantenimiento de los contenedores sanitarios de los baños y la alfombra antideslizante, y el botiquín del gimnasio.
22.- INSPECCION DEL SERVICIO
El adjudicatario, por el mismo hecho de concurrir a la presente licitación y aceptar expresa y formalmente este Pliego de Condiciones, autoriza plena y formalmente al Ayuntamiento de Mundaka para acceder al interior del local a fin de inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, de tal forma que el Ayuntamiento de Mundaka esté en condiciones de garantizar, en todo momento, el correcto funcionamiento del Servicio.
TITULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES
23.- INFRACCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLCSP, los incumplimientos en que podría incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves y graves.
1.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afectado al servicio.
b) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
c) La deficiente prestación del servicio total o parcialmente que no pongan en riesgo su gestión ni que perjudique a los usuarios.
d) Carecer los empleados del adjudicatario de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir.
e) El comportamiento incorrecto del personal de servicio con los usuarios.
f) El incumplimiento reiterado de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año
g) La imposición de las sanciones por dos faltas leves dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
h) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes a efectos a la prestación del servicio.
i) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los bienes objeto de la concesión.
j) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia de la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir.
k) La inobservancia de prescripciones sanitarias por incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
2.- Infracciones graves:
a) Deficiencias, por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la adjudicación, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente Pliego.
c) Ceder total o parcialmente la prestación del servicio, subarrendarlo, traspasarlo, hipotecarlo o pignorarlo sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de éste.
d) La imposición de dos sanciones por faltas leves en el plazo de un año o de tres en el de dos años siempre que sean de la misma naturaleza.
e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del servicio.
f) La suspensión o interrupción de los servicios salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
g) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
h) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
i) El incumplimiento reiterado en tres veces en un semestre de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación.
24. SANCIONES.
Las infracciones a las que se refieren los dos apartados del artículo anterior, en aplicación del artículo 252.2 del TRLCSP y siguientes, serán sancionadas de la siguiente manera:
1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta tres mil cinco euros.
2.- Las infracciones graves con multa de entre tres mil cinco euros y diez mil euros y en su caso el secuestro temporal de la concesión por un período de hasta tres meses, o con la resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la perdida de la fianza definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el concesionario en la Tesorería del Ayuntamiento, dentro del plazo señalado en cada caso.
La cuantía de las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas, según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
TITULO III.- RESPONSABILIDAD, RIESGO Y XXXXXXX.
25.- RESPONSABILIDADES.
La responsabilidad en que puedan incurrir, tanto la Administración como el contratista, se regirá por lo dispuesta en el T.R.L.C.S.P.
En cualquier caso, el contratista estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, en los términos establecidos en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P.
Cuando los daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
26.- RIESGO Y XXXXXXX.
Conforme establece el artículo 242 y 246.b del TRLCSP el contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx para el concesionario.
TITULO IV.- SECUESTRO, RESCATE Y CADUCIDAD DEL CONTRATO
27.- SECUESTRO.
Si el adjudicatario incurriese en infracciones de carácter grave que pusiesen en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del servicio, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el T.R.L.C.S.P.
28.- RESCATE.
El Ayuntamiento podrá rescatar el servicio en los supuestos y con los efectos previstos en la legislación vigente, según dispone el artículo 127.1.5 del RSCP.
29.- CADUCIDAD DEL CONTRATO.
Procederá la declaración de caducidad de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los supuestos siguientes:
a) Si levantado el secuestro, el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares.
b) Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales.
c) Xxxxxx, transferencia o novación de la adjudicación o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento.
d) Negligencia en la prestación o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento sobre el servicio.
La declaración de caducidad, y para su procedencia, se sustanciará en la forma que señala el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
TITULO V.- TERMINACION DEL CONTRATO
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de la previstas en los arts. 212, 213, 223 del TRLCSP:
a.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
c.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente
alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación en cuantía superior, en mas o menos al 20 % del importe de aquel o representen la alteración sustancial del mismo.
d.- Igualmente podrá ser causa de resolución el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales y en particular:
1.- El abandono del servicio durante un plazo superior a siete (7) días, así como la alteración injustificada de las tarifas y precios aprobados.
2.- Dedicación del local a usos distintos a los señalados en el contrato, sin previa autorización del Ayuntamiento de Mundaka.
31.- DESALOJO DE LAS INSTALACIONES
Una vez expirado el plazo de la explotación del servicio, o en su caso de resolución o rescisión por acuerdo motivado, el adjudicatario dejará las instalaciones recibidas, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento de Mundaka, mediante la total retirada de todos los elementos personales y materiales que por pertenecer al adjudicatario, éste hubiera aportado para cumplimentar el servicio.
Durante un periodo proporcional anterior a la revisión, el órgano competente del Ayuntamiento, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifiquen en las condiciones convenidas.
Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento entrará sin más trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias.
Todos los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de ésta licitación, aceptan expresa y formalmente el contenido de ésta cláusula especial.
32.- DAÑOS Y PERJUICIOS
El Ayuntamiento de Mundaka además de exigir al adjudicatario el más escrupuloso respeto y aplicación de las cláusulas dimanantes del presente Pliego y el de prescripciones técnicas, podrá exigir al adjudicatario la correspondiente indemnización de daños y prejuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones de propiedad municipal y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento del servicio que se adjudica, pudiendo a tal efecto, resarcirse en primer lugar del importe de la fianza constituida.
En caso de litis sobrevenida con motivo del incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las cláusulas del presente Xxxxxx y el de Técnicas, todos los gastos judiciales y extrajudiciales que pudieran producirse, serán por cuenta del mismo y exigibles por vía judicial.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista, deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
TITULO VI.- JURISDICCION COMPETENTE
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Administración tiene facultad para interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento. Igualmente podrá modificarse el alcance del servicio, por razones de interés público, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la vigente legislación sobre contratación administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificaciones, resolución y efectos de éste contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime ante la Ley.
Mundaka, a 14 xx xxxxx de 2.012
EL ALCALDE
Fdo. Xxxx Xxxxxxxxxx Maiz