PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DE LA PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DE LA PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL
CLÁUSULA 1ª. -Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones del Bar-Cafetería municipal durante las fechas de apertura de la Piscina Municipal.
CLÁUSULA 2ª.- Objeto del contrato.
2.1.-El objeto del contrato es la adjudicación mediante procedimiento abierto el contrato administrativo especial de explotación del Bar-Cafetería de la Piscina Pública Municipal durante la las fechas de apertura de la Piscina Municipal, ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xx00 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
La prestación del servicio se efectuará mediante el uso de las instalaciones que se ponen a disposición del adjudicatario. A tal efecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se determinarán, en un inventario detallado, todos los elementos, maquinarias, mobiliario e instalaciones del Bar-Cafetería.
2.2.-La codificación del contrato es 55100000-Servicios de hostelería.
CLÁUSULA 3ª.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.3. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Albatana, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
CLÁUSULA 4ª.- Perfil del contratante.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 5ª.- Órgano de Contratación
La competencia para contratar corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albatana, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 6ª.-. Duración del contrato
El contrato que se regula mediante el presente Xxxxxx tendrá una duración de 1 año, prorrogable por un año adicional .Dicha prórroga se producirá por acuerdo de ambas partes, previa petición del adjudicatario.
En todo caso el periodo de duración del contrato quedará vinculado al período de apertura de la piscina.
CLÁUSULA 7ª.- Precio de licitación y pago
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza se fija en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400,00) €/temporada (desde 1 de julio hasta 31 xx xxxxxx), al que se adicionará el 21% de IVA por valor de 294 €, lo que supone un total de 1.694 € por temporada.
El pago del importe de la adjudicación será efectuado:
- El 50%, a la formalización del contrato.
- El otro 50%, antes del 1 xx Xxxxxx de 2018.
CLÁUSULA 8ª.-. Capacidad
8.1 Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 LCSP/2017.
8.2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
8.4. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración indicando la maquinaria, material, mobiliario y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La presentación de la anterior documentación sólo se requerirá al empresario cuya oferta sea la económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 9ª.- Criterios de valoración de ofertas
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9.1 El único criterio de adjudicación, será la oferta económica más alta.
9.2 La oferta económica más alta será valorada con 100 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta =oferta más económica / oferta a valorar x 100
CLÁUSULA 10ª.- Presentación de proposiciones.
Dada la reciente entrada en vigor de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a fin de que tanto el órgano de contratación como los posibles licitadores vayan adaptándose a la misma y adquiriendo los medios necesarios para su tramitación electrónica, para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, utilizando el modelo que se adjunta como ANEXO I, dentro del plazo de 15 días a contar desde la publicación del presente Pliego en el perfil de contratante del Ayuntamiento. El último día del plazo, el Registro se cerrará a las 14.00 horas.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Se presentarán en dos sobres cerrados, marcados con las letras A y B, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a que se concurre, nombre de licitador, firmados él mismo o su representante. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
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La solicitud o proposición para tomar parte en la licitación, en la que se incluirá, a ser posible, teléfono móvil de contacto y dirección de correo electrónico como medio preferente para efectuar notificaciones, se deberá acompañar de la siguiente documentación:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable incluida en el Anexo I del presente Pliego, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado, con la leyenda “Proposición económica para la adjudicación de la explotación del bar de la piscina municipal”, en el que deberá incluirse la oferta.
Para el sobre B, se utilizará preferentemente el modelo que figura en el Anexo II.
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CLAUSULA 11ª.- Apertura de proposiciones
11.1 Al primer día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (sobre A) o declaración responsable de que se dispone de la misma, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. En el caso de que se hubieran presentado ofertas por correo de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, el acto de apertura tendrá lugar el segundo día hábil siguiente al de su recepción.
Una vez comprobada la documentación obrante en el sobre A, y en el caso de no observarse deficiencias, que deban ser subsanadas, se procederá a la apertura de la oferta económica.
La Mesa de contratación, tras la realización de las actuaciones anteriores y previa solicitud de los informes pertinentes, procederá a celebrar sesión a los efectos de formular propuestas de adjudicación.
Determinada por la Mesa de contratación en sesión celebrada al efecto la proposición económicamente más ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas.
Del resultado de la sesión se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido.
Dicha acta será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
11.2. En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.
11.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de Contratación.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
- El Concejal, Dº.Xxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Vocal.
- El personal laboral Dº. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx actuará como Vocal.
- Secretario-Interventor de la Corporación, actuará como Vocal
- Auxiliar Administrativo Dº. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, actuará como secretario xx Xxxx
Clausula 13ª.- Garantía Definitiva
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación excluido el
IVA.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y, en todo caso, antes de la firma del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, facultará al Ayuntamiento para que pueda proponer y adjudicar al siguiente mejor postor, y sucesivos en su defecto.
La misma será cancelada y devuelta a la finalización del contrato, siempre que no exista causa para su retención por penalidades derivadas de incumplimiento del adjudicatario, ya sea por cualquier tipo de menoscabo en los bienes cedidos, o por impago de cualquiera de las prestaciones económicas.
La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLAÚSULA 14ª.- Adjudicación
14.1 El órgano de contratación, vista la propuesta formulada por la Mesa de contratación, dictará resolución motivada de adjudicación en favor de la oferta económicamente más ventajosa que deberá notificarse a los licitadores y publicarse, en su caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
14.2 El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que resulte admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. No obstante, en cuanto a la renuncia a la celebración del contrato se estará a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
14.3 Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
14.4 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Alta en el régimen de Seguridad Social Correspondiente.
Justificante de la constitución de garantía definitiva, por el importe de una anualidad del tipo de adjudicación.
Certificación Administrativa positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Albatana, emitida por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete
14.5 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.6 El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
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No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos los licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
CLÁUSULA 15ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA 16ª.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 17ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada tipo de contrato.
CLÁUSULA 18ª.- Derechos y obligaciones derivados del contrato
Sin perjuicio de las derivadas del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, serán OBLIGACIONES del adjudicatario del contrato las siguientes:
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1.- Obligaciones laborales y sociales: el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de cualesquiera otras análogas o similares.
2.- Confidencialidad: el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3.- Asimismo, las informaciones que el contratista obtenga en la ejecución del contrato estarán sujetas al deber de guardar el secreto profesional y a su no divulgación, salvo en los procedimientos destinados a ello.
4.- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación del servicio, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, así como las propias y específicas para este tipo de establecimientos.
5.- El adjudicatario deberá dirigir, gestionar y explotar el servicio de Bar de la piscina municipal con continuidad, regularidad y generalidad, sin discriminación alguna, haciendo cumplir lo establecido en el presente Xxxxxx y la legislación vigente en la materia.
6..No realizar ningún tipo de fiesta o evento sin la previa autorización del Ayuntamiento. A estos efectos, deberá solicitar la autorización diez días hábiles antes de la fecha de realización de la fiesta o el evento.
7.-El concesionario será responsable de las indemnizaciones a terceros ocasionadas por el funcionamiento del servicio, salvo si se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una cláusula u orden impuesto por el Ayuntamiento
8.- Conservación: El concesionario queda obligado a conservar a su xxxxx, en buen estado las edificaciones, instalaciones y equipamientos afectos al servicio en los términos previstos en el Pliego.
9.- No gravar ni enajenar los bienes afectos a la concesión.
10.- Soportar y facilitar al Ayuntamiento de Albatana la ejecución de cualquier proyecto de obras, instalaciones, o equipamientos que el mismo juzgue oportuno para mejorar su capacidad, calidad o funcionamiento del establecimiento, así como la repercusión sobre el precio de la adjudicación en proporción a la inversión incorporada.
11.- El adjudicatario no podrá subrogar, ceder o transferir en todo o en parte el presente contrato a un tercero sin previa autorización fehaciente del Ayuntamiento de Albatana.
12.- La apertura de las instalaciones del Bar de la Piscina, al menos en el mismo horario que el de las instalaciones de la Piscina.
13.- Mantener el recinto objeto del contrato en perfectas condiciones de limpieza, conservación y mantenimiento, y en el recinto de la piscina, y realizar la limpieza, al menos 3 veces diarias de aseos y vestuarios, y en cualquier caso siempre que las condiciones higiénicas de los mismos así lo requieran.
Son obligaciones a asumir por el Excmo. Ayuntamiento de Albatana con la finalidad de facilitar la ejecución del contrato las previstas en la normativa vigente y aquellas otras que resulten precisas para facilitar la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato por el licitador. En concreto, el adjudicatario ostentará los siguientes derechos:
- Derecho a la ocupación del dominio público precisa para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato previa comunicación y/o autorización por el órgano municipal competente.
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- Derecho a la asistencia y auxilio municipales en la remoción de los impedimentos o dificultades que obstaculicen la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.
- Derecho a la indemnización en los casos previstos por las leyes, y en concreto, cuando por motivos de interés público, y sin responsabilidad alguna del adjudicatario, hiciese uso de la potestad administrativa que le es propia de modificar o extinguir anticipadamente el contrato.
- Autorizar la cesión temporal de la concesión, por un periodo no superior al que reste para el cumplimiento del plazo por el que fue concedida.
- El concesionario necesitará autorización previa del Ayuntamiento que se otorgará mediante resolución de la Alcaldía, a la petición escrita firmada por el concesionario y la persona que va a ocupar su lugar, presentada en el Registro de Entrada Municipal que deberá consignar los siguientes datos:
- Los personales del cedente (nombre y apellidos, número de documento nacional de identificación o pasaporte, estado, profesión, domicilio y nacionalidad).
- Los personales del concesionario (nombre y apellidos, número de documento nacional de identificación o pasaporte, estado, profesión, domicilio y nacionalidad).
- Causa de la cesión temporal justificada documentalmente y duración de la misma.
- Documento expedido por la Gestión Tributaria de Albacete de inexistencia de débitos al Ayuntamiento.
CLAÚSULA 19ª.- Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o de particulares, así como los tributos, derechos, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen y cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización de la prestación.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos contratados.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el presupuesto de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos, salvo el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA 20ª.- Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA 21ª. -Modificación del contrato.
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El contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa, solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 203.2 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 del citado Texto Legal.
CLÁUSULA 22ª.- Devolución y recepción de los bienes a la finalización del contrato
Al término del contrato o sus prórrogas, en su caso, el concesionario entregará al Ayuntamiento todos los bienes objeto del contrato, incluidos los posiblemente incorporados en el transcurso del mismo, en perfecto estado de conservación y de explotación, sin más deterioro que el propio del uso adecuado a su destino.
Cualquier defecto o menoscabo en los inmuebles por encima del normal indicado, será valorado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Albatana y si no son subsanados los defectos en el término de veinte días a satisfacción de los citados Servicios Técnicos, será detraído de la fianza constituida por el concesionario hasta donde ésta alcance y reclamar el resto, en su caso, al concesionario junto con los daños y perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros y faltas de muebles, instalaciones, menaje y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad, calidad y estado que le fueron entregados al concesionario, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso.
CLÁUSULA 23ª.- Sanciones por incumplimiento
Sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, el concesionario está sujeto a las siguientes sanciones:
El retraso en el pago del precio convenido devengará el interés legal incrementado en tres puntos, al margen de la posible rescisión del contrato.
El retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato, sea por finalización del plazo, sea por resolución u otra causa, genera para el concesionario la obligación de pagar a la Administración 360,00 €./diarios.
CLÁUSULA 24ª.- Causas de resolución
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:
El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.
El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.
La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.
El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.
El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana.
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El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.
Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones.
En Albatana a 4 xx Xxxxx 2018 El Alcalde
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de
, provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de bar de la piscina municipal para la temporada 2018.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras). Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Albatana, a de de
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , n.º de
. Provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del contrato administrativo especial de la gestión del bar de la piscina municipal para la temporada 2018 por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
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euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Albatana, a de de .
Fdo.: