CONTRATO DE CUENTA Y MEMBRESÍA PARTE A
CONTRATO DE CUENTA Y MEMBRESÍA PARTE A
Este Contrato es el acuerdo de depósito que cubre nuestros derechos y responsabilidades y los suyos con respecto a la membresía y la(s) cuenta(s) que se le han ofrecido. En este Contrato, las palabras «usted» y «su» significan aquellos que firman la Tarjeta de cuenta. Las palabras «nosotros» y «nuestro» significan HAPO Community Credit Union («Cooperativa de ahorro y crédito»).
La palabra «cuenta» significa cualquiera de las cuentas de depósitos que tenga con la Cooperativa de ahorro y crédito.
Esta clasificación y la forma de titularidad de sus cuentas se designan en su Tarjeta de cuenta. Entiende que los estados de cuenta pueden no mostrar todos los titulares, beneficiarios o terceros. Entiende que al firmar la Tarjeta de cuenta renuncia a sus derechos de disponer de una cuenta por disposición testamentaria y que algunas designaciones de cuenta, como una titularidad conjunta con derechos de supervivencia o designación de beneficiario POD, no se invalidarán al recibir la Cooperativa de ahorro y crédito un aviso de disolución de matrimonio o de una disposición testamentaria. Al firmar la Tarjeta de cuenta que forma parte del Contrato, cada uno de ustedes, conjunta y solidariamente, aceptan los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo: la Política de disponibilidad de fondos, el Contrato de transferencias electrónicas de fondos y las Divulgaciones de la veracidad en los ahorros que incluyen el Programa de tasas y las Características comunes.
Si procede, esto también incluye cualquier recibo de cuenta, las políticas y estatutos de la Cooperativa de ahorro y crédito y las modificaciones que regulen colectivamente su membresía y cuentas. Acepta que las cuentas y los servicios que solicite en el futuro se regirán por este Contrato, según se modifique de vez en cuando.
CUENTAS Y MEMBRESÍA
Elegibilidad para membresía. Para ser socio de la Cooperativa de ahorro y crédito debe ser un individuo o una entidad elegible dentro del ámbito de membresía de la Cooperativa de ahorro y crédito y debe establecer y mantener al menos una cuenta de depósito (una Cuenta de depósito de membresía) tal como los estatutos de la Cooperativa de ahorro y crédito lo requieren. Nos autoriza revisar su cuenta, historial de crédito y de empleo y obtener informes de crédito de terceros, incluyendo de agencias de informes de crédito, para verificar su elegibilidad para las cuentas y servicios que usted solicite. Además nos autoriza a utilizar su informe de crédito internamente para ofrecerle servicios y productos adicionales. Antes de abrir una cuenta usted debe presentar a la Cooperativa de ahorro y crédito una identificación válida y
emitida por el Gobierno y tener un Número de seguro social (SSN) válido o un número de identificación de contribuyente (TIN). La Cooperativa de ahorro y crédito debe poder verificar su fecha de nacimiento y residencia.
Cuenta individual. Una cuenta individual es una cuenta cuyo titular es un depositante, incluido un individuo, corporación, asociación, fideicomiso u otra entidad calificada para ser socio de la Cooperativa de ahorro y crédito. Si la cuenta es una cuenta individual, el interés del titular individual difunto pasa, conforme a la legislación pertinente, al patrimonio del difunto o al beneficiario pagadero a la muerte (POD, por sus siglas en inglés) del difunto.
Cuentas conjuntas. Una cuenta propiedad de dos o más personas es una cuenta conjunta.
Derechos de supervivencia. A menos que se indique lo contrario en la Tarjeta de cuenta, si su cuenta es una cuenta conjunta, la cuenta se administra como una cuenta conjunta con derechos de supervivencia. Si la cuenta es una cuenta conjunta sin derechos de supervivencia, el interés del titular fallecido pasará a su sucesión. Si la cuenta es una cuenta conjunta con derechos de supervivencia, tras la muerte de uno de los titulares de la cuenta conjunta, el interés de esa persona se convertirá en la propiedad de los titulares de cuenta conjunta sobrevivientes.
Derechos de los titulares de cuenta conjunta. Cada titular de cuenta conjunta tiene la autorización para actuar por los demás titulares y la Cooperativa de ahorro y crédito podrá aceptar órdenes e instrucciones referente a la cuenta y solicitudes para servicios futuros por parte de los demás titulares de cuenta. Cada titular de cuenta podrá retirar todos los fondos en la cuenta, suspender los pagos sobre los artículos obtenidos a través de la cuenta, retirar o dar en prenda todo o parte de las acciones de cualquier cuenta, incluidos los fondos que representan una cuenta de depósito de membresía, sin el consentimiento de los otros titulares de la cuenta y la Cooperativa de ahorro y crédito no tendrá ninguna obligación de notificar a cualquier otro titular de la cuenta conjunta. El interés de un titular sobreviviente esta sujeto al gravamen por estatuto y al derecho de garantía de la Cooperativa de ahorro y crédito por las obligaciones del titular fallecido o a cualquier derecho de garantía real o en prenda otorgado por un titular fallecido, aun si el titular sobreviviente no dio consentimiento para el mismo. Si la Cooperativa de ahorro y crédito recibe una notificación por escrito de una disputa entre titulares de cuenta o instrucciones inconsistentes de los mismos, es posible que la Cooperativa de ahorro y crédito suspenda o extinga la cuenta, requiera una orden judicial para tomar medidas o requiera que todos los titulares conjuntos acuerden por escrito a la transacción referente a la cuenta.
Acceso a la información de cuenta para un titular conjunto. Tenga en
cuenta que si un titular conjunto se inscribe para tener acceso a Banca en línea o móvil o si solicita estados de cuenta bancarios de su cuenta conjunta, el titular conjunto tendrá acceso a toda la información asociada a ese número de cuenta. Este acceso incluye las cuentas de préstamos y tarjetas de crédito en las cuales el titular conjunto podrá no formar parte. Si no desea permitir que un titular conjunto acceda a la información sobre préstamos o tarjetas de crédito que no le pertenece a esa persona, debe desactivar el acceso a la Banca en línea para ese número de cuenta o eliminar al titular conjunto de esa cuenta. La desactivación del acceso en línea evitará que cualquier persona (incluido usted mismo) utilice la Banca eOnline para acceder a información sobre sus cuentas de depósito, préstamo y tarjeta de crédito.
Responsabilidad del titular de cuenta conjunta. Si un artículo depositado en una cuenta conjunta es devuelto impago, si una cuenta se sobregira o si no recibimos el pago final de alguna transacción, cada uno de los titulares múltiples son conjunta y solidariamente responsables ante la Cooperativa de ahorro y crédito por la cantidad del artículo devuelto, sobregiro o cantidad no pagada y por cualquier cargo, sin importar quien haya creado el sobregiro, depositado o cobrado el artículo o se haya beneficiado de la transacción. Si cualquier titular de cuenta está endeudado con la Cooperativa de ahorro y crédito, la Cooperativa de ahorro y crédito podrá ejercer su derecho con relación a los fondos en la cuenta conjunta sin importar quien haya contribuido a la misma.
Poder legal. La Cooperativa de ahorro y crédito se reserva el derecho de revisar y aprobar cualquier forma de poder legal y puede restringir las transacciones en la cuenta con base en los poderes otorgados al apoderado. No tenemos obligación alguna de aceptar cualquier poder legal. El apoderado puede añadir esta autoridad a cuentas existentes o abrir una cuenta nueva en el nombre del titular principal. El apoderado no puede utilizar su poder legal para incluirse en una cuenta ya que el apoderado no tiene el derecho a cambiar la distribución de los bienes del titular principal. La autoridad otorgada al apoderado quedará en pleno vigor hasta que se entregue la notificación de cancelación por escrito y la Cooperativa de ahorro y crédito la reciba. El titular principal acepta indemnizar y eximir a la Cooperativa de ahorro y crédito de cualquier responsabilidad, reclamación, daño o pérdida que surja como resultado de actos no autorizados de cualquier apoderado o ex apoderado o de actos de cualquier apoderado sobre los cuales la Cooperativa de ahorro y crédito se basa previo aviso de la revocación del documento de poder legal.
Cuentas de representante de beneficiario. Puede abrir y poseer una cuenta con la designación de «representante de beneficiario» para un «beneficiario de seguro social». Acepta que es probable que le pidamos demostrar su autoridad para actuar como un representante de beneficiario para el beneficiario de seguro social antes de abrir la cuenta. La cuenta es una cuenta individual en el
que retiene fondos para el derecho y beneficio exclusivo del beneficiario de seguro social. Mientras que los dividendos pagados a la cuenta se reportan bajo el nombre y Número de seguro social del beneficiario, usted, como representante de beneficiario es el custodio de la cuenta y, salvo una orden judicial, es la única persona que tiene derecho a realizar transacciones en la cuenta, cambiar o cerrar la cuenta.
Beneficiarios POD. Una cuenta Pagadera tras fallecimiento (POD, en inglés) o de designación de fideicomiso es una instrucción a la Cooperativa de ahorro y crédito que una cuenta designada como tal es pagadera al titular o a los titulares durante toda su vida, y a la muerte de su último titular conjunto, es pagadera a cualquier beneficiario POD sobreviviente y nombrado o al beneficiario del fideicomiso señalado en su Tarjeta de cuenta. Las cuentas por pagar a más de un beneficiario POD son propiedad conjunta de tales beneficiarios sin derechos de supervivencia. Las designaciones de beneficiarios no aplicarán a las cuentas de Seguro de vida-ahorro o cuentas IRA, las cuales se rigen por una designación de beneficiarios por separado. La Cooperativa de ahorro y crédito en ningún momento tiene la obligación de notificar a un beneficiario de la existencia de alguna cuenta o de los intereses creados para el beneficiario en alguna cuenta, excepto tal como lo disponga la ley.
Cuentas para menores de edad. Para cualquier cuenta creada por o para un menor de edad, el titular de la cuenta para menores de edad debe tener un titular conjunto que sea el padre o el tutor que tenga por lo menos dieciocho
(18) años de edad, quien será conjunta y solidariamente responsable ante la Cooperativa de ahorro y crédito por cualquier artículo devuelto, sobregiro o por cantidades o cargos impagos en dicha cuenta. La Cooperativa de ahorro y crédito podrá efectuar pagos de fondos directamente a los menores de edad sin importar su estado de menor de edad. Si algún adulto que tenga por lo menos dieciocho (18) años de edad, aparte de los padres o tutores del menor desea abrir una cuenta para el menor, el padre o tutor debe firmar que reconoce la existencia de la cuenta y dar su consentimiento; además, los padres o tutores deben reconocer que no tendrán derecho a acceder a la cuenta. Para que un menor de edad pueda tener una cuenta de cheques, el menor debe tener por lo menos catorce (14) años de edad. Cuando el menor de edad cumpla los catorce
(14) años de edad, ya no tendrá que tener un titular conjunto adulto en su cuenta si se trata de tan solo una cuenta de ahorro. Sin embargo, si el menor desea tener una cuenta de cheques o cualquier dispositivo de acceso (como tarjeta de débito o xx xxxxxx automático), se requiere que un titular conjunto adulto forme parte de la cuenta. El número de identificación fiscal del titular de la cuenta menor de edad debe aparecer en la cuenta. Las cuentas para menores de edad siguen los mismos requisitos de información para el IRS como cualquier otra cuenta y los dividendos generados pueden tener consecuencias fiscales. La Cooperativa de ahorro y crédito no tiene la obligación de investigar el uso o propósito de las transacciones realizadas por el menor de edad o por el titular conjunto.
Cuenta de regalo para menores de edad. Una cuenta de regalo para menores de edad (UGTM, por sus siglas en inglés) es una cuenta individual establecida por un socio actuando como un custodio al depositar fondos que son un regalo irrevocable para un menor de edad. El menor a quien se hace el regalo es el titular y beneficiario de la cuenta. El custodio tiene la posesión y el control de la cuenta para el derecho y beneficio exclusivo del menor, y salvo una orden judicial contraria, es la única persona con derecho a hacer depósitos, retiros o a cerrar la cuenta. La Cooperativa de ahorro y crédito no tiene la obligación de investigar el uso o propósito de las transacciones realizadas por el custodio. El custodio podrá designar a un custodio sucesor.
En caso de fallecimiento xxx xxxxxxxx, si no se designó a un custodio sucesor, la Cooperativa de ahorro y crédito puede iniciar una suspensión administrativa en la cuenta hasta que reciba instrucciones de alguna persona autorizada por la ley para retirar los fondos o de alguna orden judicial que autorice tal retiro.
Cuentas para fideicomisos sobre bienes propios. Una cuenta de un fideicomiso sobre bienes propios es una cuenta individual propiedad de uno o más fideicomisarios de un fideicomiso en beneficio de uno o más beneficiarios en virtud de un contrato de fideicomiso revocable. A petición de la Cooperativa de ahorro y crédito, el fideicomisario deberá firmar una Tarjeta de cuenta y proporcionar cualquier otra prueba de la autoridad del fideicomisario que la Cooperativa de ahorro y crédito requiera. El fideicomisario garantiza que un fideicomiso sobre bienes propios válido se ha creado, que existe en la actualidad y que el/los fideicomisario(s) o el/los beneficiario(s) principal(es) califica(n) para la membresía en la Cooperativa de ahorro y crédito. La Cooperativa de ahorro y crédito no actúa como un fideicomisario y no tiene la obligación de indagar acerca de los derechos o las obligaciones de los fideicomisarios. El fideicomisario se compromete a notificar a la Cooperativa de ahorro y crédito por escrito si se produce un cambio de fideicomisario. La Cooperativa de ahorro y crédito puede retener el pago de fondos a cualquier parte hasta que se proporcione evidencia adecuada de la autoridad. La Cooperativa de ahorro y crédito puede confiar en las indicaciones de cualquier fideicomisario hasta obtener una notificación escrita de la revocación del fideicomiso sobre bienes propios. Los fondos se pueden otorgar a cualquier fideicomisario actuando solo o con un fideicomisario conjunto. El fideicomisario acepta indemnizar y eximir a la Cooperativa de ahorro y crédito de cualquier responsabilidad, reclamación, daño o pérdida que surja como resultado de actos no autorizados de cualquier fideicomisario o ex fideicomisario o de actos de cualquier fideicomisario sobre los cuales la Cooperativa de ahorro y crédito se basa previo aviso de la revocación del fideicomiso. Este Contrato será vinculante para el fideicomiso, cualquier fideicomisario, fideicomisario sucesor y beneficiarios.