ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Avenida Libertad Esquina Jaragua Tel. (000)-000-0000
RNC 000-00000-0
CONTRATO LINEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA MOBILIARIA, CONFORME X XXX NÚM. 45-20 DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (ABONAP), entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes Núm. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, debidamente representada por el Gerente de Sucursal, escriba nombre completo aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., quien para los fines del presente contrato hacen elección de domicilio en la sucursal de ABONAP escriba nombre de sucursal aquí., ubicada en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA ASOCIACIÓN, o por su propio nombre, y de la otra parte;
La razón social escriba razón social aquí., sociedad comercial constituida y creada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. escriba número de RNC aquí., y, del Registro Mercantil No. escriba no. registro mercantil aquí, con su asiento social en la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, escriba nombre completo aquí., dominicano, mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad y electoral No. escriba número de documento de identidad aquí., domiciliado y residente en esta ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha escriba día en letras. (escriba día en números) del mes de escriba mes es letras. del año dos mil escriba año en letras (20 escriba año en números.), debidamente registrada; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA DEUDORA o, por su propio nombre, y de la otra parte: (En caso de ser una razón social)
Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA DEUDORA, o por su propio nombre; (En caso de ser una persona física)
La señora: Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en
la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana,; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA FIADORA REAL, o, por su propio nombre (En caso de que aplique, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 0000018 de fecha 08/Enero/2021)
El señor, Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., casado con la señora Xxxxxxx nombre completo en mayúscula y negrita aquí., de igual domicilio y residencia; firma el presente contrato en señal de aprobación y aceptación en calidad de esposo común en bienes de la fiadora real. (En caso de que aplique)
La señora: : Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., residente en la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA FIADORA SOLIDARIA, o, por su propio nombre (En caso de que aplique, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 0000017 de fecha 08/Enero/2021)
Queda entendido que, cuando LA ASOCIACIÓN y LA DEUDORA sean referidos conjuntamente en este contrato, se denominarán LAS PARTES, o cada una de ellas individualmente como una Parte.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que, en fecha día de mes del año año, La Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos, aprobó otorgar una línea de crédito al citado señor(a) por la suma de Monto en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (DOP Monto en números), el cual será destinado para Escriba aquí
POR CUANTO: A que, LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, ha
consentido en otorgar la línea de crédito por la suma de: Monto en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP Monto en números), a un interés de un Cifra en letras POR CIENTO (Cifra en números %), anual, a razón de 360 días, sobre la suma desembolsada.
POR CUANTO: El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de Cifra en letras (Cifra en números) AÑO, O SEA; Cifra en letras (Cifra en números) CUOTAS de interés mensual y capital al vencimiento a partir de la FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADA LA LINEA DE CREDITO.
HECHOS ESTOS PREÁMBULOS LOS CUALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto. Por medio del presente contrato LA ASOCIACIÓN, otorga a LA DEUDORA quien acepta una línea de crédito por el monto de Monto en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP Monto en números), suma esta que LA DEUDORA declara tener disponible como crédito revolvente al momento de la firma del presente contrato y la cual será utilizada para Escriba aquí.
SEGUNDO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del Cifra en letras POR CIENTO (Cifra en números %), anual calculados sobre la base de 360 días, el cual será pagadero mensualmente de manera indivisible. Queda entendido
entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por LA ASOCIACIÓN, cada vez que ocurran fluctuaciones, o incumplimientos en los pagos, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Asimismo, se han acordado que como condición esencial del otorgamiento de la línea de crédito, la tasa de interés y las condiciones pactadas para las formas y aplicación de los intereses atendiendo el reglamento de protección al usuario, relativas a la tasa de interés la cual se aplicará luego que se le haya notificado a LA DEUDORA, por medio fehacientes, con un plazo de antelación de treinta
(30) días a partir de la fecha de que sea puesto en vigencia, sobre el saldo insoluto adeudado por LA DEUDORA según el presente contrato.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. LA DEUDORA, se obliga también a pagar a LA ASOCIACIÓN mediante trasferencias bancarias, cheques o depósitos en efectivo en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a LA ASOCIACIÓN durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de: Monto en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP Monto en números), en el término de Cifra en letras (Cifra en números) AÑO, O SEA; Cifra en letras (Cifra en números) CUOTAS DE INTERÉS ANUALIZADO A RAZÓN DE 360 DÍAS Y CAPITAL, AL VENCIMIENTO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
SEA DESEMBOLSADA LA LÍNEA DE CRÉDITO, para lo cual LA ASOCIACIÓN se obliga a entregar la respectiva tabla de amortización en cada desembolso.
PÁRRAFO I: La presente línea de crédito por un término de Cifra en letras (Cifra en números) año, que inicia a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO, esta facilidad crediticia será desembolsada mediante:
⮚ Solicitud de desembolsos, (Prestamos), Pagaderos a doce (12) cuotas de intereses mensuales y capital a vencimiento, renovables a opción de LA ASOCIACIÓN, bajo la condición del pago de intereses mensuales.
⮚ Cada desembolso otorgado de la presente línea de crédito se realizará a la suscripción de un pagare notarial por el monto solicitado, al ter xxxx de doce (12) meses, pagando cuotas de intereses mensuales y capital al vencimiento. La suscripción del pagare o de nuevos pagare no implican novación alguna del término del presente contrato. El o Los Pagares que se suscriban en virtud del presente contrato de línea de crédito conforman parte integral del mismo.
PÁRRAFO II: LA DEUDORA declara, reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN, se reserva el derecho de no autorizar desembolsos en cualquier momento a favor de LA DEUDORA con cargo a LA LÍNEA concedida en virtud del presente contrato, cuando LA DEUDORA incumpla con las obligaciones y/o condiciones asumidas en el presente contrato y deje de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, particularmente de darse los siguientes eventos:
i. Si LA DEUDORA faltare al pago, total o parcial, de alguna cuota de interés o del pago del capital de la facilidad de crédito o de las primas de seguro, si aplica.
ii. Si LA DEUDORA se encontrare en incumplimiento de alguno cualquiera de los indicadores financieros previstos en el presente contrato o si incumpliera algunas de las condiciones esenciales para el otorgamiento de la LINEA DE CRÉDITO, según lo previsto en el presente contrato.
iii. Si no remitiera a LA ASOCIACIÓN durante la vigencia de la presente LINEA DE CRÉDITO, la documentación corporativa, legal y financiera actualizada, si aplica.
iv. Si ocurriera un evento, acto, hecho o circunstancia que represente o pueda llegar a representar un cambio material adverso en la condición financiera o en los negocios de LA DEUDORA, o en sus operaciones. (Conforme Aplique).
v. Si LA DEUDORA se encuentra en incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
PÁRRAFO III: Condiciones Financieras, No Financieras y de Reporte. LA DEUDORA reconoce y acepta que, mediante la firma del presente contrato, asume las obligaciones frente a LA ASOCIACIÓN de cumplir con las condiciones financieras, no financieras y de reporte descritas en el presente contrato, durante la vigencia de este. En caso de que LA DEUDORA no cumpla con las mismas, LA ASOCIACIÓN, estará facultado para terminar su compromiso de prestarle a LA DEUDORA y/o podrá demandar el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas por LA DEUDORA en capital, intereses, comisiones, accesorios convencionales o de derecho o que por cualquier otro concepto adeudare a LA ASOCIACIÓN, en virtud del presente contrato, al momento de la ocurrencia del incumplimiento
PÁRRAFO IV: Los indicadores financieros tales como niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, serán verificados semestralmente por LA ASOCIACIÓN a los fines de validar su cumplimiento, en consecuencia, LA DEUDORA se obliga, frente a LA ASOCIACIÓN, durante la vigencia del presente contrato a mantener su condición conforme la aprobación del crédito, y los niveles de aceptación establecidos en las políticas de crédito.
PÁRRAFO V: LA DEUDORA se compromete a mantenerse durante la vigencia del presente contrato, dentro de los niveles y parámetros exigidos por LA ASOCIACIÓN, conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente, sus indicadores financieros tales como niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, ajustados al monto de LA LINEA aprobada, reservándose LA ASOCIACIÓN el derecho de suspender automáticamente los desembolsos aprobados de LA LINEA, tal y como lo faculta las disposiciones de la Primera Resolución de fecha diecisiete (17) del mes xx xxxxxx del año dos mil diecisiete (2017) y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, donde se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
PÁRRAFO VI: Terminación. LAS PARTES acuerdan que: i) La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por LA DEUDORA a LA ASOCIACIÓN, a los fines de suscripción del presente contrato, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a LA DEUDORA o a la garantía otorgada a favor de LA ASOCIACIÓN, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de LA ASOCIACIÓN de autorizar el otorgamiento a LA DEUDORA; ii) La reducción del valor xx xxxxxxx de las garantías reales o personales otorgadas por LA DEUDORA a LA ASOCIACIÓN para asegurar el repago de la deuda, o cualquier disminución en el patrimonio de LA DEUDORA, cuando, a juicio de LA ASOCIACIÓN, esta reducción en el valor de las garantías o disminución del patrimonio de LA DEUDORA, coloque a LA DEUDORA en una situación financiera menos favorable que aquella que LA ASOCIACIÓN, considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones y accesorios; iii) En caso que LA DEUDORA desmejore su calificación en el mercado financiero, o cambie de clasificación de conformidad al Reglamento de Evaluación de Activo, y, LA ASOCIACIÓN tenga la obligación de asumir y constituir provisiones.
PÁRRAFO VII: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. LA DEUDORA se compromete a pagar los intereses mensuales generado por la suma desembolsada, sin requerimiento alguno quedando expresamente convenido que, de no efectuarlo en el plazo establecido, la tasa de interés otorgada será revisada por incumplimiento de pago o morosidad, adicionalmente pagará un 4% por cada mes o fracción de mes de atraso como penalidad moratoria calculada sobre el saldo insoluto. Al mismo tiempo LA ASOCIACIÓN acepta que LA DEUDORA pague o salde el capital de la línea de crédito otorgado al final del término, pudiendo LA DEUDORA realizar pagos parciales a su conveniencia, como abono a capital generando una disminución en las cuotas de interés acordadas.
PÁRRAFO VIII: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que esto constituya cargo alguno para LA DEUDORA.
PÁRRAFO IX: Modificación de Tasa. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, la cual es considerada como un aspecto variable en el presente contrato, deberá ser comunicada a LA DEUDORA, en el plazo establecido de 30 días, vencido el plazo sin ninguna objeción opera como aceptación tácita, sin que esta aceptación aplique para las condiciones no variables como comisiones, o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato.
PÁRRAFO X: Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, LAS PARTES acuerdan que, si LA DEUDORA durante la vigencia del presente contrato llegare a obtener una clasificación inferior a "A" o a "B", de conformidad con las clasificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), LA ASOCIACIÓN podrá unilateralmente aumentar las tasa de interese aplicable al saldo insoluto de LA LINEA, a partir de la fecha en que dicho aumento le sea notificado por escrito a LA DEUDORA en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios. Dicho aumento o disminución en la tasa de interés será mayor en la medida que la clasificación de la Superintendencia de Bancos sea inferior, entendiéndose que una clasificación “C” incrementará Cifra en letras POR CIENTO (Cifra en números %) anual, una clasificación “D” incrementará un Cifra en letras POR CIENTO (Cifra en números %) anual, y así sucesivamente. En este sentido, LA DEUDORA se comprometen a suministrar a LA ASOCIACIÓN toda la documentación y/o información que necesite para mantener la mejor clasificación posible del presente préstamo y como consecuencia mantener o disminuir la tasa pactada.
CUARTO: Pagos Anticipados. LA DEUDORA, podrá pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagar totalmente la línea de crédito concedida, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, o en la condición que LA DEUDORA lo requiera, siempre que las cuotas de intereses estén cubiertas.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN imputara cualquier valor que reciba de LA DEUDORA en el siguiente orden: a) Para los gastos judiciales o extra judiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por LA ASOCIACIÓN por cuenta y autorización de LA DEUDORA; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal moratoria ; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de la cuota de la prima de seguro si aplica; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital. . Los pagos realizados por
LA DEUDORA serán aplicados en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad de estos; El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento, es decir, cuando el crédito tenga dos (02) cuotas vencidas, o, sesenta (60) días de atraso; Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto el contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido anteriormente.
SEXTO: Constitución de garantía mobiliaria1. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada en virtud al Contrato, tanto en capital como en intereses, gastos y demás obligaciones que se deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, libre y voluntariamente consiente otorgar constituir a favor de LA ASOCIACIÓN una garantía mobiliaria sobre el bien específico de su propiedad descrito a continuación (En lo adelante el):
“ No. , con fecha de apertura , con Balance de Cifra en letras (DOP Cifra en números), a nombre de ”
(Aquí se colocará la cláusula conforme la garantía mobiliaria que aplique, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 21895 de fecha 22/Noviembre/2023, o, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 21896 de fecha 22/Noviembre/2023)
Vigencia de la garantía. LAS PARTES acuerdan que la(s) garantía(s) indicadas en el presente contrato tendrá(n) vigencia y asegurará(n) todas las obligaciones, sin excepción, asumidas por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE hasta tanto sea saldado el monto principal adeudado, sus intereses, penalidades y todos sus accesorios (gastos legales, gastos de tasaciones, seguros, impuestos, gastos de custodia y conservación entre otros), así como, si fuere necesario, los gastos y honorarios profesionales en los que LA ASOCIACIÓN incurra para llevar a cabo la ejecución del Bien Mueble otorgado en garantía.
El monto máximo garantizado será el equivalente al balance total del monto adeudado por concepto de capital más los intereses, penalidades y todos sus accesorios antes citados que se pudieren generar.
Inscripción de la garantía. Por medio del presente contrato, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, autoriza formal y expresamente a LA ASOCIACIÓN, en su calidad de acreedora, a que realice la inscripción del aviso de garantía sobre el Bien Mueble en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que tiene la obligación de entregar a LA ASOCIACIÓN, a primer requerimiento, todos los documentos que sean necesarios para la inscripción de la garantía.
EL/LA DEUDOR(A) GARANTE faculta a LA ASOCIACIÓN a realizar las modificaciones, inclusión de nuevos bienes, solicitud de certificaciones, cesión, cancelación y ejecución de la(s) garantía(s) mobiliaria(s) consentida(s) en su favor por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, en calidad de propietario del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, y en general, a realizar todas las
1 Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 21896 de fecha 22/Noviembre/2023
Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 21895 de fecha 22/Noviembre/2023
gestiones necesarias para preservar la seguridad y garantía del crédito otorgado, conforme las obligaciones asumidas en el presente contrato.
Prohibiciones para enajenar y/o constituir nuevas garantías. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce que le está prohibido consentir nuevas garantías mobiliarias o cualquier otro gravamen o cargas sobre el Bien Mueble concedido a LA ASOCIACIÓN mediante el presente contrato, ni enajenar o en cualquier forma disponer durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de LA ASOCIACIÓN.
Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que, si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare garantía de cualquier tipo sobre el bien dado en garantía, LA ASOCIACIÓN tiene derecho a exigir el pago total de la deuda, en caso contrario procurará la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al derecho de prelación que le asiste conforme lo pactado en el Contrato.
Deterioro, pérdida o destrucción de la garantía mobiliaria. Queda expresamente convenido y pactado entre LAS PARTES, que si por cualquier causa que fuese, incluyendo la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceras personas, el(los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria pereciera, desapareciera o sufriera daños de tal naturaleza que fuera imperativo cambiarlo(s), EL/LA DEUDOR(A) GARANTE deberá sustituirlo(s) por otro(s) de igual naturaleza, condición, calidad y valor, obligándose EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a suscribir con una adenda al presente Contrato en el que se describirá la(s) nueva(s) garantía(s) a otorgar a LA ASOCIACIÓN, quedando esta última autorizada a realizar las inscripciones de lugar de conformidad con este artículo y las obligaciones que el mismo impone a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE en los mismos términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX asume la responsabilidad de cubrir los gastos y honorarios en los que incurra LA ASOCIACIÓN como resultado de la formalización de dicha adenda, los cuales serán informados a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE previo a la suscripción de ésta.
Queda entendido entre LAS PARTES, de manera formal y expresa que, en el caso anterior de la sustitución imperativa del(de los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria por causa de perecimiento, desaparición o sustitución, esta circunstancia deberá ser notificada, por escrito a LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que hayan ocurrido dichos hechos, con los datos necesarios para la identificación del bien, y la firma de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE certificada por un Notario Público.
SEPTIMO: Sobre la Ejecución de la Garantía Mobiliaria. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que al tenor del presente contrato den lugar a la ejecución de la garantía, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20.
LAS PARTES aceptan que han elegido, de común acuerdo, el procedimiento de incautación extrajudicial previsto por la Ley Núm. 45-20 como vía para ejecutar la garantía mobiliaria acordada mediante el presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que LAS PARTES acuerden un procedimiento especial e incautación de conformidad con la facultad previsto por el artículo 88 de la Ley Num.45-20.
No obstante, queda entendido que lo anterior no constituye una renuncia por parte de LA ASOCIACIÓN al procedimiento de ejecución judicial, en caso de que exista una imposibilidad material o legal para ejecutar el procedimiento de ejecución extrajudicial acordado.
Inscripción del Formulario de Ejecución. En caso de incumplimiento, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce que LA ASOCIACIÓN inscribirá el Formulario de Ejecución en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), el cual enviará un aviso o comunicación electrónica a todos los correos electrónicos que aparezcan en el formulario de ejecución relacionados con esa inscripción y relacionados dentro del folio electrónico de la garantía, en caso de tratarse de una garantía previamente inscrita en dicho sistema.
Una vez el Formulario de Ejecución sea inscrito, la Certificación electrónica emitida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), juntamente con el presente Contrato xx Xxxxxxxx, tendrá carácter de título ejecutorio, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del Artículo 84 de la Ley Núm. 45-20.
Inscripción de oposición. El derecho del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE de enajenar, vender, usar, usufructuar, transformar, vender, permutar, disponer o de transferir el(los) bien(es) dado(s) en garantía quedará suspendido con la inscripción del formulario de ejecución y se mantendrá suspendido hasta que el proceso de ejecución haya real y efectivamente terminado.
Vías de ejecución extrajudicial de la garantía. LAS PARTES acuerdan que, quedan facultadas para elegir cualquiera de las vías indicadas a continuación para la ejecución extrajudicial de la garantía:
a) Subasta.
b) Venta directa.
c) Adjudicación en pago.
La ejecución de cualquier de estas vías extrajudiciales cumplirá con las disposiciones del presente contrato, así como en la Ley Núm. 45-20.
Designación del ejecutor. LAS PARTES acuerdan que el ejecutor será seleccionado del listado de personas que integran la lista privada entregada a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE por LA ASOCIACIÓN al momento de la firma del presente contrato, en el orden pactado, de manera tal que, si alguno de los designados se negare, estuviere incapacitado, estuviere imposibilitado por cualquier causa, o no fuere localizado, se procederá de inmediato al nombramiento del siguiente conforme a lo pactado.
En caso de darse el supuesto de que ninguno de los ejecutores dentro del listado privado estuviese disponible, quedará a opción de seleccionar un notario cualquiera de una lista solicitada y obtenida del Colegio Dominicano de Notarios.
Informe de gastos y honorarios de ejecutor. En el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día en que se le entregó la solicitud de iniciar el proceso, el ejecutor deberá presentar una liquidación de los gastos incurridos y por incurrir en el procedimiento de ejecución. Dichos gastos serán sumados al monto total a pagar para el saldo de la deuda. Sin importar las circunstancias, el monto del informe de liquidación del ejecutor nunca podrá ser mayor al escriba porcentaje en letra aquí. por ciento (escriba porcentaje en número aquí.%) del valor de la deuda al momento de la ejecución.
Solicitud de pago previa a ejecución. LAS PARTES acuerdan que, una vez recibida la solicitud de ejecución, el ejecutor requerirá al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, por ministerio xx xxxxxxxx, el pago total de las sumas adeudadas, otorgando un plazo de tres (3) días francos, contados a partir del día de la notificación, para que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE demuestre que realizó el pago, mostrando documentación fehaciente e idónea como prueba. En caso de que la posesión real de los bienes muebles
otorgados en garantía se encuentren en manos de un tercero, LAS PARTES acuerdan que le será comunicado, mediante ministerio xx xxxxxxxx, el citado requerimiento al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
Orden de subasta, venta directa o adjudicación. Vencido el plazo de tres (3) días calendarios indicado previamente, el ejecutor procederá a emitir la resolución por la cual se ordenará la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago. En dicha resolución se le otorgará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, demás acreedores inscritos (si los hubiere), o terceros interesados para que, en cualquier momento antes de que se lleve a cabo la subasta, venta directa o adjudicación en pago, pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución.
Sin dilación alguna, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE o tercero con la posesión real, procederá a la entrega material y voluntaria en manos del ejecutor o del adjudicatario de los bienes otorgados en garantía mediante el presente contrato en un plazo no mayor a un (1) día calendario, contado a partir de la orden de adjudicación emitida por el ejecutor, debiendo informarle, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, el día, el lugar, la hora y las condiciones en las cuales se encuentra y será entregada la garantía mobiliaria.
Precio de la subasta, venta directa o adjudicación. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN para que, en caso de que la ejecución del Bien Mueble (Vehículo) se realice a través de Subasta, Venta Directa o Adjudicación, el precio de venta será determinado por el valor que tenga el Bien Mueble en el mercado, conforme a la tasación indicada en el artículo 7.9 del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el precio de venta nunca podrá ser inferior al monto total adeudado por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE con relación a las obligaciones contraídas en el presente contrato.
Orden de los pagos del producto de la venta. El producto de la venta o subasta del Bien Mueble se aplicará en el orden establecido en la Ley Núm. 45-20:
a) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado, incluyendo los honorarios de abogado.
b) El pago de los intereses convencionales y de los intereses moratorios si se hubieren generado.
c) El pago de la obligación garantizada al acreedor conforme al título ejecutorio y liquidación presentada por el acreedor.
d) Pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados al que ha sido generado por el acreedor garantizado y cuyas partes se hayan apersonado al proceso a hacer valer sus derechos.
e) El remanente, si lo hubiera, se entregará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
Expropiación del bien dado en garantía. LAS PARTES acuerdan que si el Bien Mueble dado en garantía por el presente acto es expropiado por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho bien será entregado por el expropiante o adquiriente a LA ASOCIACIÓN para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a LA ASOCIACIÓN. En consecuencia, en caso de que se produzca esa expropiación, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a LA ASOCIACIÓN los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
Cuando el producto de la ejecución de la garantía acordada resulte insuficiente para el pago de la deuda contraída en virtud de este contrato, LAS PARTES aceptan y reconocen que LA ASOCIACIÓN tiene el derecho y podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE mediante otras vías de derecho distintas a la ejecución mobiliaria, sin que esto implique renuncia de parte de LA ASOCIACIÓN a los demás derechos que le corresponden en virtud de este Contrato. Todo lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
OCTAVO: Obligaciones Generales del Deudor Garante. Al tratarse de una garantía mobiliaria, la Ley Núm. 45-20 establece que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE tendrá los siguientes derechos y obligaciones generales:
a) Derecho a usar, disponer del (de los) bien(es) en garantía y los muebles derivados o de (de los) bien(es) mueble(s) atribuible(s) a el(los) mismo(s), única y exclusivamente en el curso normal de sus negocios o el propósito para el que fue adquirido mediante el presente Contrato.
b) Realizar todos los actos necesarios, para preservar, conservar identificable, evitar pérdidas y deterioros del (de los) bien(es) en garantía, así como de los derechos derivados o atribuibles a él(ellos) y otros bienes sujetos a la garantía mobiliaria.
c) Permitir que LA ASOCIACIÓN inspeccione el(los) bien(es) en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.
d) Xxxxxx los riesgos de destrucción, pérdida o daño del (de los) bien(es) dado(s) en garantía, así como de pagar todos los gastos, incluyendo gastos de custodia y conservación e impuestos relacionados con dicho(s) bien(es), salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado una póliza de seguro que estuviere endosada a favor de LA ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones previstos en este Contrato, y siempre y cuando la citada póliza cubra las citadas pérdidas.
e) Obligación de pagar todos los gastos e impuestos relacionados con el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía.
f) Poner a disposición de LA ASOCIACIÓN, el ejecutor o la justicia, al primer requerimiento que se le haga, el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, en caso de que deje de pagar la deuda contraída en virtud del presente Contrato, en el término fijado o cuando dejare de cumplir cualquier otra obligación esencial de la operación.
g) Derecho a solicitar información al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) relativas a la Garantía Mobiliaria otorgada a través del presente Contrato.
Una vez la obligación garantizada sea saldada en su totalidad, incluyendo capital, xxxx, intereses y cualesquiera gastos incurridos, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE tendrá derecho a:
a) En caso de que el(los) bien(es) garantizado(s) se encuentre(n) en manos de LA ASOCIACIÓN, solicitar que los mismos sean devueltos o cese el control sobre ellos.
b) En caso de que el(los) bien(es) garantizado(s) se encuentre(n) en posesión de un tercero o de un almacén general de depósito o en un almacén fiscal, tiene derecho a que LA ASOCIACIÓN gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que el(los) bien(es) quede(n) liberado(s) de la garantía y se puedan entregar al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
c) En caso de requerirlo, derecho a que se le informe que la obligación ha sido satisfecha.
d) En caso de requerirlo, derecho a solicitar el Formulario Electrónico de Cancelación de la Garantía Mobiliaria, emitido por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
e) En sentido general, cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley Núm. 45-20, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias aplicables a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
NOVENO: Gastos y Honorarios. LA DEUDORA, se obliga a pagar a LA ASOCIACIÓN a la firma de este contrato la suma de: Monto en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP Monto en números), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto. En caso de que LA DEUDORA no haya pagado dichos honorarios y gastos legales antes de la firma de este contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de las primas de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por LA DEUDORA, en ningún momento serán reembolsables en caso de cancelen el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado, con excepción de los pagos de pólizas anteriormente detallados.
DÉCIMO: Autorización a Transferencia. LA DEUDORA de manera formal y expresa autoriza a LA ASOCIACIÓN, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LA DEUDORA acepta la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DÉCIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LA DEUDORA declara que las informaciones suministradas a LA ASOCIACIÓN, y aquellas que se genere con motivo de la presente operación, y las que sean consecuencia son para el uso exclusivo de la transacción crediticia realizada. Que, asimismo, LA DEUDORA durante la permanencia del presente contrato, expresan y autorizan de manera irrevocable a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país, tal como lo establece la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, así como aquella que no violente la obligación de confidencialidad en atención a la modificación de la Ley Sobre Mercado de Valores No. 249-17, en su Artículo 362.
DÉCIMO SEGUNDO: De los Seguros. (Incluir cláusula de seguro aprobada por la SB, conforme aplique)
DÉCIMOTERCERO: Inspecciones, Suministro de Estados Financiero e Informes. LOS DEUDORES se obligan a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe EL ACREEDOR, examinen en cualquier momento las inversiones de los fondos xxx xxxxxxxx. Además, LOS DEUDORES se obligan a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR, los siguientes documentos: i) Los estados financieros anuales auditados por una firma de auditores independientes, inscrita en el ICPARD, al día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, los cuales deberán ser remitidos a EL ACREEDOR, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal, conjuntamente con la evidencia de que estos fueron presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (IR-2); ii) Los estados financieros semestrales interinos, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de cierre del primer semestre de cada año fiscal; iii) Los movimientos de cuentas bancarias semestralmente. El incumplimiento de LOS DEUDORES de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR proceder a la ejecución de la obligación acordada
DÉCIMO CUARTO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LA DEUDORA contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de
sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo DEUDORA, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DÉCIMO QUINTO: Reglamento de Evaluación de Activos. LA DEUDORA, reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de Septiembre del año 2017, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudénciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de la DEUDORA, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de asumir y constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar al aumento de la tasa de interés, conforme se establece en el artículo segundo, o en su defecto solicitar la cancelación del crédito otorgado.
DÉCIMO SEXTO: Descuento de las Cuentas. LA DEUDORA autoriza expresamente a LA ASOCIACIÓN para que este pueda en cualquier momento y a su elección Descontar los pagos de las CUOTAS DE INTERES, y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LA DEUDORA que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que LA DEUDORA mantiene con LA ASOCIACIÓN, para lo cual notificara por escrito a LA DEUDORA, la indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Perdida del Beneficio del Término. LA DEUDORA, reconoce y acepta haber sido informada por LA ASOCIACIÓN quien, obrando bajo su propio imperio, previa puesta en xxxx y sin necesidad de cumplir formalidad judicial alguna, podrá declarar vencida la presente línea de crédito, y exigir el pago total de los desembolsos realizados, en capital e intereses, y en consecuencia ejecutar por las vías legales la garantía otorgada por LA DEUDORA, de ocurrir uno de los siguientes casos:
i) Si el crédito contara con dos cuotas (02) de atrasos, es decir, con más de sesenta (60) días de impago, tanto en la facilidad crediticia, como las primas de seguro si aplica;
ii) Si el pago fuere efectuado con cheque y este fuera rehusado, independientemente de las formalidades xx xxx No. 2859;
iii) En caso de disolución, si fuera una persona moral, o por muerte, si se trata de una persona física;
iv) De no cumplir con los gastos y honorarios, tasaciones, registros u cualquier otro gasto obligado bajo el presente contrato;
v) Si el DEUDOR se encontrara en una situación virtual de cesación de pago;
vi) Por la falsedad, omisión u ocultación de cualquier información relativa al DEUDOR, con la intención de obtener el presente crédito;
vii) Si no renovara la póliza que asegura el bien inmueble dado en garantía, por los periodos sucesivos durante la vigencia del crédito, manteniendo en todo momento LA ASOCIACIÓN como beneficiario. (En los casos que aplique).
viii) Si por causa cualquiera, la garantía otorgada mediante el presente contrato disminuyera o deteriorara, salvo que sea sustituida por otra garantía, previa autorización por escrito de LA ASOCIACIÓN.
ix) Si fuere notificado algún embargo retentivo, oposición, medidas conservatorias o ejecutorias en contra de LA DEUDORA que afecten la recuperación de los montos desembolsados con cargo a la presente Línea de Crédito.
x) Si la garantía otorgada conforme el presente contrato fuere objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por otro acreedor.
xi) Si LA DEUDORA enajenara la garantía sin el consentimiento previo, otorgado por escrito por
LA ASOCIACIÓN.
xii) Si LA DEUDORA incumpliera sus obligaciones tributarias, constituyendo dicho incumplimiento un delito tributario.
xiii) Por incumplimiento de LA DEUDORA de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 155-17 que prevé y sanciona el lavado de activo.
xiv) Así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, LA ASOCIACIÓN EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Avenida Libertad Esquina Jaragua, en la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, quedando atribuida la competencia a los tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada. LA DEUDORA en su domicilio ubicado en la xxxxx Xx Xxxxxxxxx xx. 24, sector Xxxxxx Xxxxx, del municipio de Bonao, provincia de Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, y en caso de no ser contactada en el Registro de Títulos de Xxxxxxxx Xxxxx, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tanto originales como partes de un mismo tenor y efecto. En el municipio de escriba aquí., provincia escriba aquí., República Dominicana, el escriba aquí. (escriba aquí.) del mes de escriba aquí. del año DOS MIL escriba aquí..
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
EL ACREEDOR.
POR EL/LA DEUDOR(A) GARANTE:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
POR EL/LA FIADOR(A)2:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
Yo, escriba nombre aquí., Abogado Notario Público de los del Número del escriba aquí., República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Núm. escriba aquí., con estudio profesional abierto sito en escriba aquí., del Municipio de escriba aquí., Provincia escriba aquí., República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba aquí., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores: escriba aquí., y escriba aquí., de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del
2 Si aplica.
juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados, a los escriba día en letras aquí., (escriba día en número aquí.), día (s) del mes de escriba mes aquí. del año escriba año en letras aquí., (escriba año en número aquí.).
Nombre escriba aquí.
Abogado Notario Público
Matrícula Núm. escriba aquí.