JULIO 22 DE 2015)
ACUERDO No. 54
(JULIO 22 DE 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXX
La Junta Directiva del Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas en los artículos 76 de la ley 1438 de 2011 y 16 de la resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 con la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y transparencia en el estatuto general de contratación de la administración pública, Ley 80 de 1993, dispone que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional a dicho estatuto, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Que la naturaleza jurídica de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1876 de 1994, es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por el concejo Municipal xx Xxxxxxxx – Xxxxx del Cauca, mediante Acuerdo No. 071 de Diciembre 12 de 1994.
Que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195 Numeral 6 de la Ley 100 de 1993.
Que en virtud de lo anterior, Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx no está sometida el estatuto general de contratación de la administración pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y, aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referido por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que por lo anterior, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx, adoptará su estatuto interno de contratación que regule su actividad contractual, garantizándole a todas las personas naturales y jurídicas que deseen contratar con la ESE, procesos regulados por los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en la Ley 1438 de 2011, los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el CPACA y los establecidos en la Resolución 5185 de 2013, permitiéndoles a la entidad desarrollar procesos que le garanticen la competitividad en el mercado.
En consideración de lo expuesto,
ACUERDA:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ADOPCION, OBJETO Y REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar el estatuto de contratación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto del presente estatuto de contratación es establecer las reglas que regulen la contratación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx, de obligatorio cumplimiento para la entidad, las personas naturales o jurídicas que contraten con esta entidad y demás actores participantes en dicho proceso.
ARTÍCULO 3. ALCANCE. En las reglas que a continuación se establecen, se regularán las fases de planeación, selección, contratación, ejecución, liquidación y obligaciones posteriores, las modalidades de selección de los contratos y convenios que celebre la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx.
ARTÍCULO 4. REGIMEN DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 94 Numeral 6 de la Ley 100 de 1993, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX xx Xxxxxxx-Xxxxx tiene un régimen de contratación de derecho privado y le obliga a aplicar los principios de la función administrativa, establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 489 de 1998, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el Artículo 3 de la Ley 1438 de 2011,
de conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución 5185 de 2013 del Misterio de Salud y Protección Social.
TÍTULO II
DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN, LA CAPACIDAD, LA COMPETENCIA, LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR Y DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
CAPITULO I
DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX busca el cumplimiento de los fines Estatales, de los objetivos Institucionales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de salud.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX que colaboran con ésta en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD, COMPETENCIA, RESPONSABILIDAD Y DELEGACIÓN
ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO, CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS. Corresponde al Gerente, en su calidad de Representante Legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, ordenar el gasto, celebrar los contratos y convenios y ordenar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. El Gerente requerirá
autorización expresa de la Junta Directiva para celebrar contratos cuya modalidad de selección sea la Convocatoria Pública.
Tratándose de contratos de prestación de servicios de salud, el Gerente no requiere autorización de Junta Directiva.
Para la enajenación de inmuebles, el Gerente requerirá de autorización de la Junta Directiva.
Así mismo, para la imposición de gravámenes, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, que recaigan sobre bienes de la Empresa, el Gerente requerirá siempre de autorización expresa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. DELEGACIÓN. EI Gerente puede discrecionalmente delegar total o parcialmente la facultad de celebrar contratos o desarrollar los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, cuando la cuantía no supere los veintiocho (28) SMLMV y previo Acto Administrativo.
EI delegatario es responsable de las actuaciones que realiza en virtud de la delegación y el Gerente puede reasumir sus atribuciones en el momento que lo considere pertinente.
ARTÍCULO 9. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LOS CONTRATISTAS. Podrán
celebrar contratos con la Empresa, todas las personas naturales o jurídicas legalmente capaces conforme a la Ley civil y comercial, que no se encuentran afectadas por una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
También pueden contratar con la Empresa los consorcios, uniones temporales u otras modalidades de agrupación Empresarial legalmente constituidas.
CAPÍTULO III
DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán
celebrar contratos con la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX por sí o por interpuesta persona quienes se hallen inmersos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y la Ley, en especial las previstas para la contratación estatal.
Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX exigirá al momento de la suscripción de los contratos, que los contratistas manifiesten bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del escrito, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad.
TITULO III
DE LAS ETAPAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CAPITULO I
DE LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 11. FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Las fases del proceso de contratación son las siguientes fases:
11.1 Planeación.
11.2 Selección.
11.3 Contratación.
11.4 Ejecución.
11.5 Liquidación y obligaciones posteriores
ARTÍCULO 12. FASE DE PLANEACIÓN. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
12.1. Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, las cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
12.1.1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
12.1.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
12.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, Incluyendo los fundamentos jurídicos.
12.1.4. EI valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
12.1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
12.1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
12.1.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
12.2. Términos de condiciones; En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta:
12.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
12.2.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
12.2.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
12.2.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
12.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, Indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
12.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
12.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
12.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal.
12.2.9. Los riesgos asociados al contrato, La forma de mitigados y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
12.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
12.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la Interventoría del contrato.
12.2.13. EI plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX puede expedir adendas.
12.2.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para Las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
12.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
12.2.16. EI lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
12.2. 17. La aplicación o no de Las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General dela Administración Pública.
12.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
PARÁGRAFO: La adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no supere los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (05) SMLMV, solo requiere de la Identificación de la necesidad y de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 13. FASE DE SELECCIÓN. La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta los fines que persigue con la contratación, tomando como base para la escogencia los criterios de selección objetiva señalados en los estudios y documentos previos, en los términos de condiciones, en y en la solicitud de oferta, teniendo en cuenta la modalidad de selección.
En los procesos de contratación por convocatoria pública, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX podrá conformar un comité técnico evaluador de las propuestas.
ARTÍCULO 14. FASE DE CONTRATACIÓN. Corresponde al periodo comprendido entre la suscripción del contrato y La publicación en el SECOP, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.
ARTÍCULO 15. DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. Además de la identificación precisa de las partes contratantes, en los contratos que celebre la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, se incluirán todas las cláusulas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, las referidas a su vigilancia y control, y las que permitan solucionar las controversias que surjan con ocasión del contrato.
PARÁGRAFO 1°: La adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no supere los cinco salarlos mínimos mensuales legales vigentes (05) SMMLV, se podrá ordenar directamente mediante Carta de Autorización de compra o servicio, suscrita por el Gerente o por quien éste delegue para tal fin y su reconocimiento y pago se hará previa disponibilidad presupuestal. La Carta de Autorización deberá expresar el bien o servicio a adquirir, la fecha, el valor a pagar y demás aspectos que se considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2°: Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (05) SMLMV e Inferior o igual a setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (75) SMMLV, son contratos simplificados y se perfeccionan con la orden de trabajo, orden de servicio u orden de compra y deben contener mínimamente: Fecha, lugar, objeto, plazo o término de duración.
PARÁGRAFO 3°: En cuantías superiores a setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (75) SMMLV se formalizarán mediante contrato que deberá contener el objeto, plazo de ejecución, valor, forma de pago, obligaciones de las partes y demás cláusulas que se estimen necesarias de acuerdo a la naturaleza y características de la negociación.
ARTÍCULO 16. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, la ESE podrá pactar en los contratos, las cláusulas excepcionales previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 17. INDEMNIDAD. Se entenderá incluida en los contratos que celebre la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX la cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier reclamación por daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
ARTÍCULO 18. GARANTÍAS. Por regla general la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX exigirá del Contratista la constitución de una Garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones.
El monto, vigencia y amparos o coberturas serán los estipulados en el Título V, Capítulo I del presente Estatuto.
ARTÍCULO 19. FASE DE EJECUCIÓN. Corresponde al período comprendido entre el cumplimiento de los requisitos para su ejecución contrato hasta su liquidación.
ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para dar inicio a la ejecución de los contratos se requiere:
20.1 La aprobación de las garantías exigidas, cuando a ello haya lugar.
20.2 EI cumplimiento de los requisitos de ejecución contenidos en los términos de condiciones o solicitud de oferta.
20.3 Registro presupuestal.
ARTÍCULO 21. DE LA INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. La
ejecución del contrato se inicia una vez se cumpla con los requisitos de ejecución previstos en la cláusula anterior. El acta de inicio se suscribe entre el Interventor y/o Supervisor y el Contratista en las condiciones pactadas en el mismo. Se suscribirá acta de inicio cuando así se establezca en el contrato.
La presente disposición no aplica a lo dispuesto en el Artículo 15 parágrafo 1° del presente Estatuto.
ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR XXXXX
ACUERDO DE LAS PARTES. Procede cuando las partes de común acuerdo terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado.
ARTÍCULO 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. EI supervisor y/o interventor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente a la Gerencia, la suspensión del contrato Indicando el tiempo exacto durante el cual este tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías.
ARTÍCULO 24. DEL ANTICIPO Y DEL PAGO ANTICIPADO. Se definen de la siguiente manera:
24.1. PAGO ANTICIPADO: Es la suma de dinero que se entrega al contratista en calidad de primer pago del contrato y que, por tanto, pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente.
24.2. ANTICIPO: Es la suma de dinero que se entrega al contratista para facilitarle el cumplimiento del objeto contractual.
El anticipo no se considera pago y por tanto continúa siendo de propiedad de la ESE y debe ser amortizado.
Dichos dineros no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y el cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que sean amortizados mediante su ejecución, por lo cual su manejo inadecuado, el cambio de su destinación o su apropiación, darán lugar a las responsabilidades correspondientes.
Si se dan los presupuestos para el pago de anticipo o pagos anticipados, estos no pueden exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato y su desembolso está sujeto al cumplimiento de requisitos claramente definidos en el contrato.
PARÁGRAFO 1°: El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria especial a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán a la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
PARÁGRAFO 2°: Para los contratos de obra, concesión y prestación de servicios en salud cuyo monto sea superior a Doscientos Ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (280) SMLMV, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo.
EI costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
ARTÍCULO 25. SANCIONES POR INCUMPUMIENTO CONTRACTUAL. El
incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor o interventor requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar a la Gerencia cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en formas oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de las cláusulas exorbitantes y el siniestro de la garantía, de conformidad con lo previsto en la Ley y lo pactado en el contrato.
ARTÍCULO 26. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. Se presenta cuando el contratista o la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX trasfieren a otra u otras personas, su posición contractual. Tratándose de cesión por parte del Contratista requiere previa autorización escrita de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
ARTÍCULO 27. MODIFICACIONES CONTRACTUALES, ADICIONES Y PRÓRROGAS.
Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afecten los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor o interventor deberá solicitar oportunamente la adición, prórroga o modificación del contrato, según sea el caso.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y podrán prorrogarse por el término que se estime conveniente, salvo lo dispuesto por normas especiales.
En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo ha sido determinante para aceptar la oferta, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.
Las modificaciones, adiciones y/o prórrogas de los contratos deberán suscribirlas el ordenador del gasto y el contratista.
ARTÍCULO 28. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA CONTRACTUAL. En materia de
supervisión e Interventoría contractual, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 “Por la cual dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en especial lo establecido en sus artículos 82, 83, 84 y 85, o en las disposiciones legales vigentes que las modifiquen o aclaren, en cuanto le sean aplicables, así como en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
ARTÍCULO 29. FASE DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES. La
liquidación de los contratos se desarrollará en los términos contenidos en el presente Estatuto y en la minuta contractual.
ARTICULO 30. COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS. El funcionario
competente para liquidar los contratos es el Gerente de La ESE o su delegado; los supervisores y/o interventores designados para ejercer la vigilancia y control, deberán preparar y avalar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 31. FINALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. El acta de liquidación del contrato es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella se debe dejar constancia de las conciliaciones, u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias que respecto de la ejecución del contrato se presente entre las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
ARTICULO 32. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. EI periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones con el fin de que se puedan declarar x xxx y salvo.
No todos los contratos deben ser liquidados.
Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que así lo estipulen, serán objeto de liquidación.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servidos profesionales y de apoyo a la gestión.
PARÁGRAFO: La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servidos suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación de contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la Ley para cada caso.
ARTÍCULO 33. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
Generalmente la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo por las partes. El término para liquidar un contrato es el fijado en el mismo. Si este término no se contempló, podrá hacerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato, siempre y cuando las partes hayan cumplido con sus obligaciones.
ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX puede liquidar el contrato en forma unilateral mediante acto Administrativo motivado expedido dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN. Vencidos los
términos de las garantías de calidad o de estabilidad o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX dejará constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
TITULO IV
MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN
CAPITULO I MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 36. MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará a través de las modalidades de Convocatoria Pública, Solicitud Privada de Oferta y Contratación Directa.
PARÁGRAFO 1°: La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX podrá utilizar además otros mecanismos corno la subasta Inversa para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendidos como los mecanismos de soporte a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la entidad realizar compras de manera eficiente.
PARÁGRAFO 2°: La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX bajo la modalidad que estimen pertinente, podrá asociarse entre sí con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen.
ARTÍCULO 37.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. Los
términos de condiciones y solicitudes privadas de oferta que realice la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX no constituyen oferta comercial, por consiguiente no lo obligan a celebrar el contrato correspondiente, quedando en libertad de declarar fallido o de desistir unilateralmente del proceso de contratación por los motivos de interés general o conveniencia institucional que indique el ordenador del gasto.
CAPITULO II CONVOCATORIA PÚBLICA
ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. Es la modalidad mediante la cual la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX invita a través de su página web a personas naturales o jurídicas para que en Igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas acerca de las obras, bienes o servicios que requiera la ESE y haya generado la convocatoria, sujetándose a las condiciones establecidas en los términos de condiciones, seleccionando entre ellas la más favorable.
ARTÍCULO 39. PROCEDENCIA. Se acudirá a esta modalidad de selección cuando la cuantía del contrato a celebrar sea Igual o superior a mil (1.000) SMLMV o no se encuentre Incluido en la modalidad de contratación directa.
ARTÍCULO 40. TRÁMITE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La convocatoria pública se someterá al siguiente procedimiento:
40.1 La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX publicará los términos de condiciones en su página web.
40.2 En los términos de condiciones se establecerá el cronograma de la convocatoria pública.
40.3 La audiencia de aclaración y precisión de términos de condiciones no es de carácter obligatoria. Los oferentes podrán presentar por escrito aclaraciones a los términos de condiciones con tres (03) días de antelación al cierre.
40.4 La audiencia de revisión, estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles de la contratación, es de carácter obligatoria, y podrá hacerse conjunta con la audiencia de aclaración y precisión de términos de condiciones.
40.5 Las modificaciones a los términos de condiciones se harán mediante Adendas, con mínimo de dos (02) días de antelación al cierre, se podrá modificar el cronograma del proceso y realizarlas aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes a los términos de condiciones.
40.6 No se aceptarán propuestas enviadas por correo escrito, electrónico o fax.
40.7 Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones, el comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas presentadas y trasladará las evaluaciones a los interesados por un término de dos (2) días hábiles.
40.8 El Comité evaluador examinará las observaciones presentadas y efectuará su recomendación definitiva a la Gerencia. Con la debida justificación el Gerente podrá separarse de la recomendación efectuada.
40.9 Las reglas de adjudicación de la convocatoria pública, serán las consignadas en los términos de condiciones y el Estatuto de Contratación de la ESE.
40.10 Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones, se adjudicará el contrato.
PARÁGRAFO: En el evento de que un sólo proponente haya presentado propuesta, se procederá a la verificación de los aspectos de admisibilidad de los requisitos habilitantes y se evaluará la propuesta técnica, sí la propuesta cumple con los términos de condiciones, se le adjudicará el contrato.
CAPITULO III SOLICITUD PRIVADA DE OFERTA
ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA. Es la modalidad por la cual la ESE mediante una solicitud privada de oferta que debe dirigirse como mínimo a dos (2) oferentes que estén en condiciones de proveer la obra, bien o servicio, se selecciona esta modalidad cuando el presupuesto para contratar se encuentra en un rango superior a cinco (5) SMLMV e inferior a mil (1.000) SMLMV o que no esté incluido dentro de la modalidad de contratación directa.
ARTÍCULO 42. TRÁMITE DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTA. La contratación
por solicitud privada de oferta se someterá al siguiente procedimiento:
42.1 Se requerirá un mínimo dos (2) Invitaciones a ofertar mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito o electrónico.
42.2 La solicitud privada de oferta debe contener la descripción del producto, bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, la calidad o condiciones técnicas del bien, obra o servicio, plazo, las condiciones de pago, los requisitos que debe acreditar el oferente, los criterios o factores de evaluación y comparación de ofertas que considere la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX para cada caso específico, los cuales podrán versar sobre aspectos relacionados con el cumplimiento, calidad, aspectos técnicos, el precio y demás que sean aplicables.
42.3 El término para presentar propuestas se hará por un término no inferior a un (1) día hábil.
42.4 La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX debe revisar las ofertas y verificar que cumplen con las condiciones de la solicitud privada de oferta.
42.5 La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX suscribirá el contrato o la orden de compra, trabajo o servicio con el oferente que resulte seleccionado.
ARTÍCULO 43. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que se cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los términos de condiciones y la solicitud privada de oferta.
CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 44.- PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos:
44.1. Urgencia Manifiesta.
44.2. Contratación de Empréstitos
44.3. Contrato de encargo fiduciario.
44.4. Contratos de asociación o riesgo compartido.
44.5. Contratos Interadministrativos
44.6. Contratos de Consultoría
44.7. Contratos de leasing.
44.8. Arrendamiento y adquisición de Inmuebles
44.9. Compraventa y/o permuta de vehículos necesarios para la prestación del servicio de Salud.
44.10. Comodato o mera tenencia de bienes muebles e inmuebles.
44.11. Contratos de concesión
44.12. Contratos de Cooperación Técnica o Financiera.
44.13. Contratos y/o convenios de prestación de servidos de salud.
44.14. Contratación para el servicio público de salud o misionales, tales como: Dispensación y suministro de medicamentos, servicios farmacéuticos, compraventa de dispositivos y equipos médicos, compra o venta o permuta de vehículos para transporte de pacientes, compra o venta de servicios asistenciales o de salud, compraventa o suministro de alimentación a los pacientes, etc.
44.15. En los casos de necesidad inminente o que se encuentre en riesgo la salud de los usuarios de la ESE.
44.16. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
44.17. Cuando se requiera la adquisición de un bien o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente que sólo determinado proveedor está en capacidad de ofrecer.
44.18. Cuando se trate de plataforma de comunicaciones de interconexión (red inalámbrica red de datos), alquiler o compraventa de data center y adquisición, ampliación o modificación de software, respecto del cual el propietario tenga registrado tales derechos.
44.19. Cuando no exista pluralidad de oferente, esto es, que sólo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser fabricante, laboratorio, titular de los derechos de
propiedad Industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con La ley, su único distribuidor autorizado.
44.20. Contratos de prestación de servicios profesionales; o de apoyo a la gestión administrativa o asistencial; o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
44.21. Cuando se trate de la adquisición de bienes y/o servicios con precios y/o tarifas regulados por autoridad competente.
44.22. Cuando se trate de contratar el Corredor de seguros y la compañía de seguros para amparar los riesgos de la ESE.
44.23. Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz o del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx.
44.24. Contratos de cooperación, asistencia o ayuda internacional a celebrarse con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación.
44.25. Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de Interés público, los cuales se sujetarán a los requisitos y formalidades exigidas en el Decreto 777 de 1992 y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
44.26. Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso de solicitud de oferta privada o convocatoria pública por causas imputables a los oferentes. En este caso no se podrá modificar el objeto de la contratación ni los requisitos mínimos previstos en los términos de condiciones o en la solicitud de oferta.
44.27. Contratos para la capacitación de los servidores de la Empresa.
44.28. Contratos que se celebren con organizaciones comunitarias Inscritas, organizaciones no gubernamentales, asociación de vecinos, Juntas de acción comunal, asociaciones de discapacitados, desplazados, asociaciones de indígenas, asociaciones afrodescendientes y reinsertados.
44.29. Y todos los demás necesarios para el cumplimiento misional de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
PARÁGRAFO 1°: Se entiende por urgencia manifiesta el acaecimiento de hechos que amenacen la suspensión del servicio, afecten gravemente la prestación del mismo o cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes que por circunstancias no previsibles, de fuerza mayor o caso fortuito no se pudieron planear y que impliquen la contratación inmediata para la ejecución de una obra, bien o servicio con el ánimo de restablecer las cosas a su estado normal y natural funcionamiento.
PARÁGRAFO 2°: Se denominan contratos y/o convenios de prestación de servicios de salud a todos los contratos y/o convenios que la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX celebre para prestar o que les presten servicios de salud a sus usuarios.
Los contratos de prestación de servicios de salud se celebrarán de conformidad con las normas del Sistema General de Segundad Social en Salud y no requieren de requisitos procedimentales, técnicos o jurídicos diferentes a los exigidos en tales disposiciones, pudiendo la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX contratar con la Entidad Pública o Privada que solicita los servidos.
TITULO V
DE LOS RIESGOS Y GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
CAPITULO I GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 45. LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS RIESGOS. El presente
Título regula los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la ESE con ocasión de (a) la presentación de las ofertas, (b) los contratos y de su liquidación; (C) los riesgos a los que se encuentra expuesto la ESE derivado de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
Ei mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible y sólo en los eventos previstos en la Ley, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales.
ARTÍCULO 46. CLASES DE GARANTÍAS. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
46.1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
46.2. Patrimonio autónomo.
46.3. Garantía Bancaria.
46.4. Y cualquiera de los otros mecanismos de garantía descritos en la Legislación Civil o Comercial.
ARTÍCULO 47. CASOS EN QUE NO SE EXIGE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías no serán obligatorias en:
47.1 Contratos de empréstito,
47.2 Convenios o contratos ínter administrativos.
47.3 Contrato de seguro.
47.4 Contratos de Sociedad,
47.5 Contratos de Comodato o tenencia
47.6 Contrato de riesgo compartido.
47.7 Enajenación de bienes.
47.8 Los contratos cuyo valor sea inferior a setenta y cinco (75) SMLMV.
ARTÍCULO 48, RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El oferente o
contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso si la tuviere constituida.
ARTÍCULO 49. SUFICIENCIA Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Para establecer
la suficiencia y la efectividad de las garantías, la ESE se remitirá a Las disposiciones contenidas en el Decreto 1510 de 2013 o La norma que lo modifique.
ARTÍCULO 50. GARANTÍA PRESUNTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política y la Ley 1480 de 2011, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima la cual se entiende pactada en todos los contratos cuyo objeto es la adquisición de bienes y prestación de servidos y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto estos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servidos gocen de unas condiciones mínimas de calidad e Idoneidad para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.
CAPITULO II DE LOS RIESGOS
ARTÍCULO 51. RIESGOS PREVISIBLES. Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
ARTÍCULO 52. RIESGOS CUBIERTOS BAJO EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Son
aquellos relacionados con la seriedad de la oferta, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y de forma general, los demás riesgos a que se encuentre expuesta la ESE según el tipo de contrato.
TITULO VI
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPITULO I SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 53. UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para efectos de solucionar en forma rápida y directa las discrepancias surgidas en la actividad contractual, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX y sus contratistas podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley, entre otros, la conciliación y la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento.
ARTICULO 54. DEL ARBITRAMENTO. En los contratos que celebre la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX podrá estipularse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las controversias que puedan suscitarse con motivo de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
Cuando en el contrato no se hubiere pactado la cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las divergencias presentadas.
La constitución y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento se ceñirá a las normas de la Ley1563 de 2012.
TITULO VII
DE LA PUBLICACIÓN Y DEL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 55. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. En aplicación de los principios de transparencia y publicidad, la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX publicará en el SECOP los contratos que celebre en ejercicio de su actividad contractual.
ARTÍCULO 56. CONTROL CIUDADANO. ALCANCE DEL CONTROL CIUDADANO. Sin
importar la modalidad de selección, el objeto y el valor del contrato, en todas las actuaciones contractuales se propiciará la participación de las veedurías ciudadanas.
ARTÍCULO 57. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Cualquier persona podrá solicitar copia de los contratos que celebre la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX y en general de los documentos contractuales. A tales solicitudes se les dará el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I MANUAL DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 58. EXPEDICIÓN. De acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Gerente debe expedir el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, de conformidad con el presente Estatuto.
En todo caso podrá el Gerente realizar los ajustes posteriores que requiera el Manual, para garantizar la eficacia en la aplicación de los procedimientos en él contenidos.
CAPITULO II VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 59. REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación en curso y los contratos en ejecución a la fecha de Publicación del presente Acuerdo, se regirán por las
normas vigentes al momento de la iniciación del proceso de contratación y la celebración del contrato según sea el caso. Las modificaciones, adiciones y prórrogas de los contratos en ejecución, se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 60. VIGENCIA. EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga disposiciones que le sean contrarias y será publicado en la página Web de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.
PUBLIQUESE Y CUMPL.ASE
Dado en Pradera – Xxxxx del Cauca, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente de la Junta Directiva (E) Secretaria Ejecutiva