EXPEDIENTE EMSFC/2018/00018
EXPEDIENTE EMSFC/2018/00018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE TICKETS RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LA EMSFCM, S.A., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Madrid a 23 de julio de 2018
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. Cláusula 2. Órgano de contratación. Cláusula 3. Responsable del contrato.
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 8. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 11. Revisión de precios.
CAPÍTULO IV. Del licitador. Cláusula 12. Aptitud para contratar. Cláusula 13. Solvencia.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
Cláusula 17. Publicidad.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional y complementaria. Cláusula 20. Garantía definitiva.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva y complementaria.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Sección primera. De los abonos al adjudicatario
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato. Cláusula 37. Subcontratación.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del contrato.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 39. Interpretación del contrato
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 40. Entrega de los bienes.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 42. Modificación del contrato. Cláusula 43. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 44. Resolución del contrato.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 45. Terminación del contrato. Cláusula 46. Recepción del objeto del contrato. Cláusula 47. Liquidación del contrato.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 48. Plazo de garantía.
Cláusula 49. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A Cláusula 50. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A.
ANEXOS ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II. MODELO DE OFERTACIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO VIII.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Asimismo, el contrato se regirá por las Instrucciones de Contratación que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento de Madrid.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
Cláusula 2. Órgano de Contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de la EMSFCM S.A. en materia contractual corresponde a los Órganos de Contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los Órganos de Contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el Órgano de Contratación será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el Órgano de Contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En particular, le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes
El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con los responsables del contrato en la EMSFCM, S.A.
La EMSFCM S.A. tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el apartado 9 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la EMSFCM S.A.
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el Departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 del Anexo I.
La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
En el presente contrato la justificación de la división o no en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
El precio del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego, habiendo sido calculado de acuerdo a lo establecido en el articulo 301 de la LCSP.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 8. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas, podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato será obligatoria para el adjudicatario en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la EMSFCM, S.A. en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo X xxx xxxxxx.
No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el adjudicatario, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del Órgano de Contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo X xxx xxxxxx.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx.
En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo
76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I
al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 17. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Publico.
En el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A y en la Plataforma de Contratación del Sector Publico que figura en el apartado 34 del Anexo I del presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 33 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional y complementaria.
1.- En el caso de que el Órgano de Contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
2.- En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en el Departamento de Administración de la EMSFCM, S.A.
3.- La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A.
4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
5.- En los supuestos referidos en el apartado 16 del anexo I del presente contrato, cabrá el establecimiento de garantía complementaria del contrato.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I del presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo
108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva y complementaria.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y complementaria y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 31 del Anexo I del presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquéllas.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Por ello, el licitador deberá remitir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, firmados en todas sus hojas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
1.- De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, así como copia en formato digital de dichos documentos.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.- Los sobres se dividen de la siguiente forma:
En el supuesto de que en el procedimiento se atienda tanto a criterios valorables en cifras o porcentajes como en otros sometidos a juicios de valor, se presentaran dos sobres:
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACION A VALORAR POR CRITERIOS DE ADJUDICACION MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
Dentro del sobre citado los licitadores deberán incluir:
A.- Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” del Documento Europeo Único de Contratación, sólo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico, con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la información
necesaria para que el Órgano de Contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y, en su caso, declaración de consentimiento).
La EMSFCM, S.A podrá comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las empresas licitadoras deberán asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en los Registros anteriormente referidos y cuáles no están inscritos, o estándolos no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el Órgano de Contratación como las empresas interesadas, tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Xxxxxx. En el mismo, consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas, como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo, así como de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B.- En el caso de que el licitador no presente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), deberá presentar en este sobre la documentación que a continuación se detalla:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe
será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes, en su caso.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, podrán acreditar esta condición mediante escritura de poder, o bien deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, debidamente bastanteado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A o asesor jurídico de la misma.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado
miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones legalmente establecidas deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario propuesto no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados Órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A S.A. o asesoría jurídica de la EMSFCM, S.A S.A. cuando dicha representación conste inscrita.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
C.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente
cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx).
En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, los licitadores afectados deberán presentar la siguiente documentación:
Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
D.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
E.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
F.- Garantía provisional.
Si se hubiese solicitado la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
G.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
H.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
a) Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
I.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que
deberá ser “habilitada”.
J.- Memoria y demás documentación valorable mediante un juicio de valor.
En este sobre, en su caso, se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
SOBRE B " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
1.- Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la EMSFCM, S.A estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, sin que
sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si ello no altera su sentido.
3.- En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a todos aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes, por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al pliego.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
1.- La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo máximo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo máximo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
2.- La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, a los Servicios Técnicos de la EMSFCM, S.A o bien se podrá encomendar o contar con el auxilio, de un organismo, empresa o entidad técnica especializado.
En el presente contrato, el Órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
3.- Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos.
4.- El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que figura en el apartado 36 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
5.- Seguidamente, la Mesa elevará al órgano de Contratación, las proposiciones, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del Anexo I.
6.- Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo máximo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo máximo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
7.- Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM, S.A no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la EMSFCM S.A.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la EMSFCM, S.A, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
1.- La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
2.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
3.-La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
4.-La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5.-El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
6.-Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.-Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes, en su caso.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, podrán acreditar esta condición mediante escritura de poder o bien deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por el Secretario General de la EMSFCM S.A., o asesor jurídico de la misma. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
Salvo que el apartado 11 del Anexo I establezca lo contrario, en los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local,
de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
c) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A. cuando dicha representación conste inscrita.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse, además, la siguiente documentación:
Compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII xxx xxxxxx, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de
igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a la EMSFCM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Transcurrido este plazo, el Departamento de Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Sección primera. De los abonos al adjudicatario
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la EMSFCM, S.A.
En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Cuando la determinación del precio se efectúe mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del contrato.
Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el adjudicatario deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del Órgano de Contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
La EMSFCM,S.A. abonara el precio dentro del plazo inferior a los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o legislación que le sustituya.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la EMSFCM, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP.
Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el
apartado 7 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario la EMSFCM, S.A.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del adjudicatario.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM, S.A., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que le sean de aplicación a la EMSFCM, S.A.
Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio.
La empresa adjudicataria de la prestación debe respetar las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea, así como las de la Organización Internacional del Trabajo.
Su incumplimiento conllevará las penalizaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores, o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b. La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
c. El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante declaración responsable, indicando de modo concreto las medidas y actuaciones llevadas a cabo, en cumplimiento de lo anterior.
La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o
contractualmente.
Las personas responsables del contrato supervisarán, con carácter anual, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
De esta supervisión se evacuará el pertinente Informe escrito, que será remitido al contratista, y del que pudieran derivarse las responsabilidades pertinentes.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I del presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de Contratación.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El adjudicatario, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSFCM S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la EMSFCM S.A. responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la EMSFCM S.A. procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que un adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero deberá ser autorizado para ello y cumplir lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP. Asimismo, no podrá autorizarse la cesión si ésta supone una alteración sustancial de las características del adjudicatario y éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
Cláusula 37. Subcontratación.
El adjudicatario, según lo previsto en el apartado 25 del Anexo I del presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la EMSFCM, S.A con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la EMSFCM, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar
subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el adjudicatario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 25 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la EMSFCM, S.A. notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el adjudicatario deberá remitir al Órgano de Contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento
jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el adjudicatario principal el compromiso de realizar determinadas partes.
El Órgano de Contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP.
En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 25 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del adjudicatario, manteniendo en relación con la EMSFCM S.A. la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la EMSFCM, S.A. el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del adjudicatario a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del contrato
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Cláusula 39. Interpretación del contrato.
Corresponde al responsable del contrato, la interpretación del contrato y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
La EMSFCM, S.A nombra al Jefe del Departamento de Recursos Humanos como responsable del contrato durante la duración del suministro.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 40. Entrega de los bienes.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la EMSFCM, S.A., salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la EMSFCM,
S.A. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP.
El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario.
En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I del presente pliego, la EMSFCM, S.A. podrá optar, atendidas las circunstancias del
caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el
apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del adjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 42. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP, y en este pliego y de acuerdo con el procedimiento y particularidades previstas
Los contratos sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 203.2 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los adjudicatarios, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. Su régimen será el establecido en este Pliego, así como en la LCSP.
De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, tal y como se contiene en el apartado 5 del anexo I del presente pliego.
Cláusula 43. Suspensión del contrato.
La EMSFCM, S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo X xxx xxxxxx.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 44. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y
perjuicios que xxxx indemnizar el adjudicatario se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A..
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 45. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la EMSFCM, S.A.
Cláusula 46. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable del contrato los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 47. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del Acta de recepción o Conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al adjudicatario, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 48. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I del presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la EMSFCM, S.A comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 49. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la EMSFCM, S.A tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando la EMSFCM,S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Cláusula 50. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al adjudicatario a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los adjudicatarios durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el adjudicatario desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente de contratación
23 de julio de 2018
Por la EMSFCM S.A. CONFORME: El adjudicatario
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TICKETS RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LA EMSFCM, S.A. (EXPEDIENTE EMSF/2018/00018)
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusulas 5 y 7)
Suministro de tickets restaurante para diverso personal de la EMSFCM, S.A.
Código/s CPV: 30199770-8 - Cheques restaurante
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: No cabe la división en lotes de este contrato, pues se trata de un suministro, de carácter homogéneo. De otra parte, la realización independiente del suministro de tickets restaurante por proveedores distintos, dificulta enormemente la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
Necesidades a satisfacer mediante el contrato: Suministrar a diverso personal que dispone de jornada partida los tickets de comida necesarios debido a que en sus centros de trabajo respectivos no se dispone de comedor de empresa.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 26 y 28) Órgano de Contratación
Denominación: Empresa Municipal de Servicios y Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Caxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Mesa de Contratación:
Presidente: Secretario General de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue.
Vocales:
Responsable de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue. Director del Departamento Financiero o persona en quien delegue.
Jefe del Departamento de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
Unidad tramitadora:
Denominación: Departamento de Contratación y Compras. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Caxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Oficina contable:
Denominación: Departamento de Administración (EMSFCM, S.A)
Dirección postal: Caxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Departamento de Recursos Humanos. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Caxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4) Departamento de Departamento de Recursos Humanos de la EMSFCM S.A. 4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 17)
Valor estimado: DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (206.550,00.-€), IVA EXCLUIDO
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Ordinario.
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara (Cláusulas 7, 28 y 42)
- Presupuesto (IVA excluido): CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (137.700.-€)
- IVA (Tipo actual 21%): VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS (28.917,00.-
€)
- Presupuesto base de licitación: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS DIECISIETE EUROS (166.617,00.-€), IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio:
El precio se ha calculado conforme al siguiente desglose y en función del número estimado de unidades a suministrar conforme al siguiente desglose:
Unidades estimadas | Personal | Coste de los tickets | Gastos de gestión | IVA (21%) | Importe con IVA |
600 | 25 | 135.000.-€ | 2.700.-€ | 28.917.-€ | 166.617.-€ |
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos: SI
- Costes indirectos: NO
- Coste salariales: NO
- Otros eventuales gastos: NO
Incluye mantenimiento: NO
Pago en metálico y en otros bienes: NO Cofinanciación: NO
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: SI SOLO 10%
6.- Revisión de precios (Cláusula 11). Procede: NO
7.- Régimen de pagos. (Cláusula 28)
Se realizarán pagos parciales, previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro, según el calendario de entregas del contrato.
8.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 8, 9, 21 y 41)
Plazo Total: 24 meses. Prórroga
Procede: SI
Duración: (Artículo 29.2 LCSP): 12 MESES
Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales darán derecho al adjudicatario para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
9.- Entrega del suministro y facultades de la EMSFCM S.A. (Cláusulas 3, 7 y 29)
Lugar de entrega de los bienes: Sede de la EMSFCM S.A. x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la EMSFCM S.A.: Recepción del suministro por parte de la persona responsable del contrato o personas en quien delegue.
En particular, al responsable del contrato le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 16 y 18) Tramitación anticipada: NO
Tramitación: ORDINARIA.
Procedimiento: ABIERTO.
Criterios de adjudicación:
Se atiende a un único criterio:
A.- Criterios valorables mediante fórmulas o porcentajes: 100 puntos.
Criterio económico: 100 puntos. La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 100 puntos a la oferta que presente el mayor descuento a aplicar sobre los gastos de gestión.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante copia de los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los citados.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14 y 23)
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es superior a 35.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia:
Procede: SI
Medios de acreditación de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 137.700 euros, I.V.A excluido.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, durante alguno de los tres últimos años (2015, 2016, 2017), en el ámbito al que se refiere el contrato, de al menos, 137.700 euros. (IVA excluido)
Acreditación de la solvencia técnica:
- Artículo 89 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato del contrato en el curso de los tres últimos años.: SI
Muestras, descripción y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse. NO
Adecuada relación de stock que se pone a disposición de la ejecución del contrato. NO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación tan solo las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional.
En todo caso, en el supuesto anteriormente indicado, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo correspondiente.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 15 y 23)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas12 y 26)
Procede: NO
14.- Garantía provisional. (Cláusulas 19 y 23)
Procede: NO
15.- Garantía definitiva. (Cláusula 20)
Procede: SI
(5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA)
Caso de no exigencia: Motivo de la excepción (Artículo 107 LCSP y DA 4 LCSP.): NO
Constitución mediante retención en el precio:
Procede: NO
16.- Garantía complementaria. (Cláusula 19 y 20)
Procede: NO
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad (1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE.
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato (Porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE
17.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 26 y 34).
Procede: NO
Momento de entrega de las pólizas: NO
18.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 18 y 23)
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres en formato papel y digital:
Uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos”
El segundo sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
19.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 18)
Procede: SI
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Oferta económica inferior a un 10% del precio medio ofertado por todos los licitadores.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Tres días desde la notificación.
20.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 2)
Procede: NO
Resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: NO
21.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 23)
Procede: NO
22.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 24)
Procede: NO
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a: NO 23.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- Condiciones especiales de ejecución, (Artículo 202.2 LCSP) :
- De tipo medioambiental: NO
- De tipo social: NO
- Relacionadas con la innovación: NO
- Otras condiciones especiales de ejecución: NO 24.- Ejecución del contrato. (Cláusula 10)
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
25.- Subcontratación. (Cláusula 37)
Subcontratación: SI
Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO
Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
26.- Cesión del contrato. (Cláusula 36)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: No.
Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO
27.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 42)
Procede: NO
28.- Suspensión. (Cláusula 43)
Abono al adjudicatario de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
29.- Penalidades. (Cláusulas 10, 35, 37 y 41)
a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Retraso en la entrega del suministro: Por cada día de retraso una penalización de 100 euros.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: NO
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (artículo 192.2 LCSP):
Procede: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (artículo 192.1 de la LCSP):
Procede: NO
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: (Artículo 192.1 LCSP)
Procede: NO
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP)
Procede: SI
e) Por subcontratación: (artículo 215.3 LCSP): Procede: NO
30.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 44)
Además de las previstas en la LCSP son causas de resolución del contrato las siguientes:
▪ El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
▪ Las deficiencias graves en el suministro.
▪ La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
▪ El incumplimiento grave de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
▪ El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
▪ El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario
31.- Plazo de garantía. (Cláusulas 21 y 48)
Seis meses
32.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 32)
Duración: 2 años desde el conocimiento de esa información.
33.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 17)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
34.- Perfil de contratante. (Cláusulas 17 y 24)
La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM S.A. es : xxx.xxxx.xx
35.- Observaciones.
Madrid a 23 de julio de 2018.
Por la EMSFCM S.A. CONFORME: El adjudicatario
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF y
domicilio fiscal en.................calle................................................número enterado
del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro de tickets restaurante para determinado personal de Cementerios de la EMSFCM S.A. se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros (en número), al que corresponde por
IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Desglose de precio unitario:
• Coste de los ticket:… 135.000.-€
• Gastos de gestión en %:…………………………… €
• Gastos de gestión en cifra €
• Importe total del contrato €
• IVA (21% s/………….)… €
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..............................................................................................…………………….…NIF .…..........………
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……............... en la
calle/plaza/avenida X.X. x
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….…………………………
………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder o del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM, o asesoría jurídica, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF…………
………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
……….......................................................................………………………………………………………………………
………………........................................ ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid S.A. por importe de euros:(en letra) (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMSFCM S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la el Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM S.A. o de la asesoría juridica, con fecha .......................................................
ASEGURA A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMSFCM,S.A, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Publico ,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el
Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente de la EMSFCM S.A.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departam,ento de Contratacion y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxxxx XXxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
X/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud Ayuntamiento de Madrid
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Ayuntamiento de Madrid
Paseo de los Xxxxxxxx nº 00 00000 – Madrid
Telf: 010
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado xxx.xxxx.xx
Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
- Ayuntamiento de Madrid
Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
• Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:
C/Xxxxxx, nº 45; C/Xxxxx Xxxxx, nº 24 (Hortaleza); C/ Sacramento, nº 3; X/ X/ Xxxxxx, xx 00; X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 00.
Telf: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
• Subdirección General de Recaudación.
C/Sacramento nº 3
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental C/ Xxxxxxxxxx, nº 16
28045-Madrid Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
-Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad. Xxxxx xx Xxxxxx nº 10
28005 – Madrid
Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y
representación de la Sociedad , con N.I.F al objeto
de participar en la contratación denominada suministro de tablets y complementos, asi como de su servicio de mantenimiento, para la EMSFCM S.A. convocada por la EMSFCM S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
A LA EMSFCM S.A.
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto de
participar en la contratación denominada suministro de , para la EMSFCM S.A. convocada por la EMSFCM S.A.……………......................................................
convocada por ,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
A LA EMSFCM S.A.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- Deber de información mutuo.
La EMSFCM S.A. informa a los posibles adjudicatarios del contrato objeto de esta licitación que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas.
Resulta preceptivo cumplir con el deber de información con respecto a los empleados del adjudicatario cuyos datos personales sean comunicados en el cumplimiento de la relación contractual.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente, durante 15 años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social de la EMSFCM S.A., aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
2.- Encargo de tratamiento.
A los efectos de este Contrato, EMSFCM tendrá la consideración de responsable del tratamiento y el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), en los artículos 20, 21, 22 y 26 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD).
En consecuencia, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad de EMSFCM únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de EMSFCM.
Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de EMSFCM, en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.
Informar inmediatamente a EMSFCM si detectase que alguna de las instrucciones de EMSFCM infringe la normativa vigente en materia de protección de datos.
No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de EMSFCM con fin distinto del indicado en el presente Contrato, o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de EMSFCM.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de EMSFCM a ningún empleado de su empresa que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
Guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos personales y cualquier otra información confidencial propiedad o responsabilidad de EMSFCM, asumiendo la responsabilidad de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información y/o a los datos personales, respeten la confidencialidad de los mismos, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el adjudicatario. Por tanto, el adjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, manteniendo a disposición de EMSFCM la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación. Esta obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre EMSFCM y el adjudicatario.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de EMSFCM, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de EMSFCM.
En el supuesto de que el adjudicatario necesitará subcontratar todo o parte de los servicios contratados por EMSFCM en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a EMSFCM, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si EMSFCM no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante EMSFCM en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el adjudicatario mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de EMSFCM, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Dar traslado a EMSFCM a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de 48 horas hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el adjudicatario con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Tramitar cualquier instrucción relativa a los mencionados derechos que reciba a través de EMSFCM, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Dar apoyo a EMSFCM en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Dar apoyo a EMSFCM en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
Poner a disposición de EMSFCM toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen EMSFCM u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a EMSFCM, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.
En caso de que el adjudicatario deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de EMSFCM a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a EMSFCM de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre EMSFCM y el adjudicatario, este deberá solicitar a EMSFCM instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo a la normativa vigente y aplicable en cada momento, respondiendo de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, y manteniendo indemne a EMSFCM frente a cualquier daño o perjuicio que se derivase de dicha infracción.
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros
• la seudonimización y el cifrado de datos personales;
• la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información que desarrolle los siguientes dominios de seguridad de la información en la medida en que sean aplicables:
I. Políticas de seguridad de la información
II. Organización de la seguridad de la información
III. Seguridad relativa a recursos humanos
IV. Gestión de activos
V. Control de acceso
VI. Criptografía
VII. Seguridad física y del entorno
VIII. Seguridad de las operaciones
IX. Seguridad de las comunicaciones
X. Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información
XI. Relación con proveedores
XII. Gestión de incidentes de seguridad de la información
XIII. Aspectos de seguridad de la información para la gestión de la continuidad de negocio
XIV. Cumplimiento normativo
El adjudicatario permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de EMSFCM o de otro auditor autorizado por el mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente contrato, el adjudicatario garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente contrato.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el adjudicatario para la prestación de los servicios objeto del presente de Contrato, el adjudicatario deberá notificar a EMSFCM, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la Documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD