Bases de la Promoción “ROYAL BLISS: CENA ENTRE AMIGOS 2019”
Bases de la Promoción “ROYAL BLISS: CENA ENTRE AMIGOS 2019”
Empresa Responsable de la Promoción: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L., con C.I.F. nº B- 86561412, y con domicilio social en xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx (en adelante, “CCEP IBERIA”).
Período de Vigencia: La promoción estará vigente desde el día 30 xx xxxxxx de 2019 y hasta las 23:59:59 horas, en horario peninsular español, del día 15 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Ámbito de la promoción: España y Andorra, y, en concreto, la presente promoción se activará en todos los establecimientos del canal Alimentación Moderna de ámbito nacional español de las cadenas detalladas en el Anexo 1 a las presentes Bases. La totalidad de establecimientos adheridos a la promoción se encuentran situados en España, si bien los participantes en la promoción podrán ser redidentes legales en España y en Andorra, tal como se especifica en las presentes Bases.
“ Establecimientos”: Puntos de venta donde los participantes deberán realizar el esfuerzo de compra para participar en la presente promoción, de acuerdo con la relación que se hace de los mismos en el Anexo 1 a las presentes Bases (en adelante, los “Establecimientos”).
“ Productos Promocionados”: Todos los productos participantes en la presente promoción bajo la marca Royal Bliss en los siguientes formatos, siempre que se encuentren disponibles para su comercialización en los Establecimientos:
- Cesta de 4 botellas de 200 cl. de Royal Bliss Tonic.
- Cesta de 4 botellas de 200 cl. de Royal Xxxxx Xxxxx.
- Cesta de 4 botellas de 200 cl. de Royal Bliss Lime.
- Cesta de 4 botellas de 200 cl. de Royal Bliss Yuzu.
A.- ¿Quién puede participar?
Podrán participar todas las personas físicas, residentes legales en España y en Andorra, mayores de 18 años, que realicen durante el Periodo de Vigencia la compra mínima de Productos Promocionados detallada en el apartado siguiente en alguno de los Establecimientos.
El consumidor deberá comprobar, con carácter previo a participar en la presente promoción, que cuenta con la edad mínima de participación y con el resto de requisitos necesarios para ser participante en la promoción. CCEP IBERIA no podrá ofrecer los premios que se ponen en juego en la presente promoción a los consumidores que no cuenten con la edad mínima y / o cualquier otro requisito preciso para la participación.
B.- ¿Cómo participar?
B. 1.- COMPRA MÍNIMA DE PRODUCTOS PROMOCIONADOS
Dentro del Período de Vigencia, el consumidor que acuda a cualquier Establecimiento deberá realizar en dicho Establecimiento una compra mínima de al menos una (1) cesta (entiendiendo por cesta un pack de 4 botellas de 200 cl.) de Productos Promocionados para participar en la presente Promoción, dentro de un mismo Ticket de Compra (en adelante, el “Esfuerzo de Compra”).
Sólo generarán participaciones para optar a los premios que se ponen en juego en la presente promoción las compras que se realicen cumpliendo la Compra Mínima de Productos Promocionados en un mismo ticket de compra que deberá ser emitido dentro del Periodo de Vigencia, es decir, entre el día 30 xx xxxxxx de 2019 y el día 15 de octubre de 2019 (en adelante, el “Ticket de Compra”).
Cada Esfuerzo de Compra generará una participación para optar a los premios que se ponen en juego en la presente Promoción de acuerdo con las presentes Bases, siempre que el Esfuerzo de Compra se haya realizado dentro del Periodo de Vigencia.
Un mismo Ticket de Compra podrá generar más de una participación en la presente promoción, siempre que en dicho Ticket de Compra se acumule más de un Esfuerzo de Compra, según se detalla en la siguiente tabla. No obstante, se establece en todo caso un máximo de 8 participaciones en la presente promoción generadas mediante un mismo Ticket de Compra.
Así, si en un mismo Ticket de Compra, en caso de figurar los siguientes ejemplos de Compras Mínimas de Productos Promocionados, las participaciones a las que darán lugar las mismas serán las siguientes:
1 Ticket de Compra | MIN | MAX | Participaciones | Evento |
1 cesta de 4 botellas | 1 cesta de 4 botellas | 1 | Momento Ganador | |
2 cestas de 4 botellas | 2 cestas de 4 botellas | 2 | Momento Ganador | |
4 cestas de 4 botellas | 4 cestas de 4 botellas | 4 | Momento Ganador | |
6 cestas de 4 botellas | 6 cestas de 4 botellas | 6 | Momento Ganador | |
Y así sucesivamente… Hasta un máximo de 8 participaciones por ticket de compra (8 cestas de 4 botellas) |
Además, el participante deberá conservar el original del ticket de compra una vez finalizada la presente Promoción por si resultara ganador, dado que CCEP IBERIA podrá requerirle dicho original del ticket de compra para la entrega del premio.
B. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.
Para poder participar será necesario que:
• El Participante se identifique como usuario en xxx.xxxxxxxx.xx.
• En caso de que no estuviera registrado, se registre en el apartado preparado a tal efecto en la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
Registrado el consumidor, no será necesario realizar este procedimiento de nuevo sino que, para acceder de nuevo a la web, únicamente será necesario introducir la dirección de correo electrónico y la contraseña indicada en el momento del registro.
• En caso de que el Participante ya esté registrado en xxx.xxxxxxxx.xx, bastará con que se identifique.
B. 3.- PARTICIPACIÓN.
Para participar, el consumidor, una vez se encuentre registrado en xxx.xxxxxxxx.xx, deberá:
1º Acceder a la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx e identificarse con su nombre de usuario y contraseña de registro en xxx.xxxxxxxx.xx.
2º Introducir, durante el Periodo Promocional, los siguientes datos del Ticket de Compra y subir a la página web una foto del ticket de compra que se pretende validar en formato .jpg:
a. Fecha del ticket de compra;
b. Hora del ticket de compra;
c. Establecimiento donde se realizó el Esfuerzo de Compra;
d. Número de cestas de Productos Promocionados adquiridas.
Una vez introducidos estos datos, junto con los de registro o identificación introducidos anteriormente,
el usuario deberá pinchar en el botón “Participa”.
Registrado el consumidor, no será necesario realizar este procedimiento de nuevo sino que, para acceder de nuevo a la web y participar nuevamente, únicamente será necesario introducir la dirección de correo electrónico y la contraseña indicada en el momento del registro, junto con los datos y la imagen de un nuevo ticket de compra válido.
Sólo serán válidas las participaciones ganadoras que muestren a CCEP IBERIA el original del ticket de compra válido para poder chequear su participación en la web. Además, las participaciones que figuren en el ticket de compra ganador deberán coincidir con el número de participaciones introducidas en la página web de forma que si en la página se hubieran introducido más participaciones de las que figuren en el ticket de compra, la participación ganadora podrá darse como inválida y se podrá descalificar al ganador, pasando al siguiente participante.
Un mismo consumidor podrá participar cuantas veces quiera a través del mismo o de distintos Establecimientos, siempre que realice el correspondiente Esfuerzo de Compra necesario y se registre o acceda en la web promocional aunque únicamente podrá introducir un máximo de 3 tickets de compra al día que sumen como máximo 24 participaciones diarias.
Además, un ticket de compra como máximo podrá dar lugar a 8 participaciones, independientemente de que el ticket de compra contenga un número de Esfuerzos de compra o un número de cestas de Productos Promocionados mayor.
Adicionalmente, en caso de que una participación de un ticket de compra resulte premiada, el resto de participaciones que contuviera dicho ticket de compra quedarán invalidadas y el ganador no podrá volver hacer uso de las mismas o lo que es lo mismo, un mismo ticket de compra, únicamente dará derecho a un premio independientemente del número de participaciones que contenga.
Por último, se establece como máximo un (1) premio por participante durante toda la promoción; es decir, la presente promoción queda limitada a la obtención de un premio por y persona.
B.4. MOMENTO GANADOR
Durante el Periodo de Vigencia, todas las participaciones que se realicen a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, podrán ganar alguno de los premios que se ponen en juego en la presente promoción mediante la mecánica Momento Ganador y que se detallan en el apartado B.4 de las presentes Bases.
La obtención de alguno de estos premios que se regalan a lo largo del Periodo de Vigencia se realizará mediante un programa informático, y de forma totalmente aleatoria y confidencial. Para el reparto de estos premios se han elegido 47 “Momentos Ganadores” consistentes en un día, hora, minuto y segundo concretos de todos los posibles durante el Periodo de Vigencia. Esta lista con los 47 “Momentos Ganadores” ha quedado depositada ante el Notario depositario de las presentes Bases.
Cuando un usuario participa en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx (ya sea porque ha introducido los datos de un ticket de compra válido y sus datos personales o porque tiene participaciones pendientes de su uso en su “cuenta” en la web debido a que el ticket de compra que introdujo tenía varias participaciones, no habiendo utilizado algunas de ellas y no habiendo resultado ganador con ese ticket de compra previamente), el programa informático que sostiene el servidor de participación, comprueba si el día, hora, minuto y segundo en que el participante ha efectuado su participación coincide con alguno de
los “Momentos Ganadores” depositados ante Notario y, de ser así, se lo comunica al instante al
participante.
En el supuesto de que en un Momento Ganador no se produzca una participación o esta participación no sea válida, se considerará Ganador al participante cuya participación tenga lugar en el momento inmediatamente posterior al de ese Momento Ganador.
B.5 - PREMIOS
• Una cena para cuatro personas en uno de los locales “Embajada Royal Bliss” (47 unidades disponibles)
Premio consistente en una cena cuatro personas (el ganador y tres acompañantes) que tendrá lugar en uno de los locales que operan bajo la enseña “Embajada Royal Bliss” y que se detallan más adelante en las presentes Bases, según se detalla a continuación.
La cena tendrá lugar en el local operado bajo la enseña “Emabaja Royal Bliss” seleccionado por el ganador, de entre los disponibles para selección en cada caso. En cualquier caso, el ganador deberá seleccionar uno de los locales “Embajada Royal Bliss” que se encuentre en su ciudad de residencia o, si en su ciudad de residencia no hubiera ninguno, uno de los locales “Embajada Royal Bliss” que se encuentre en la ciudad más cercana a su ciudad de residencia.
La cena consistirá en una cena para cuatro (4) personas (el ganador y tres acompañantes) e incluriá una experiencia de maridaje con un bartender, que explicará a los comensales las diferentes combinaciones de Royal Bliss y proporcionará degustaciones con productos Royal Bliss.
El menú de la cena podrá ser seleccionado por el ganador, siempre de acuerdo con las indicaciones que al respecto le proporcione la Organización y / o el local “Embajada Royal Bliss” en el que tendrá lugar la cena. En cualquier caso, el menú final queda supeditado a la carta y existencias del local “Embajada Royal Bliss” en que tenga lugar la cena.
El importe total máximo (por los 4 comensales) de la cena, será de DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230 €), IVA incluido. El ganador podrá seleccionar platos y / o bebidas hasta dicho importe máximo. En caso de que el importe máximo de la cena exceda de la citada cifra máxima (230 €, IVA incluido), el exceso deberá ser abonado directamente por el ganador al local “Embajada Royal Bliss” de que se trate.
La cena deberá tener lugar como máximo el día 31 de diciembre de 2019. Pasada tal fecha, el premio se entenderá caducado y el ganador no podrá proceder a canjear ni disfrutar del mismo.
A efectos de selección de la fecha de disfrute del premio, la Organización se pondrá en contacto con los ganadores a fin de determinar la fecha de disfrute del premio. Siempre que fuera posible, y de acuerdo con la disponibilidad del local seleccionado para el disfrute del premio, el premio podrá disfrutarse en la fecha seleccionada por el ganador. No obstante, CCEP IBERIA no garantiza que el premio pueda ser disfrutado en la fecha seleccionada por el ganador, sin que nada pueda ser reclamado por el ganador por ello. En caso de que no resultara posible el disfrute del premio
en las fechas seleccionadas por el ganador, CCEP IBERIA solicitará al ganador propuesta de nueva fecha, o bien propondrá al ganador el disfrute del premio en unas fechas determinadas.
A la hora de determinar la fecha de disfrute del premio se tendrán en cuenta las preferencias del ganador, si bien CCEP IBERIA no garantiza la posibilidad de disfrute del premio en la fecha seleccionada por el ganador.
En cualquier caso, la fecha de disfrute del premio estará supeditada a la disponibilidad, calendario y horarios de apertura del local Embajada Royal Bliss seleccionado por el ganador en cada caso.
En ningún caso se encuentran incluidos en el premio los gastos en los que deba incurrir el ganador y / o sus acompañantes como consecuencia de su traslado desde su xxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxxxx xx xxxxx “Embajada Royal Bliss” en el que tendrá lugar el disfrute del premio. Tales gastos deberán ser asumidos de modo directo por el ganador y sus acompañantes.
Tanto el ganador como sus tres acompañantes en el disfrute del premio deberán ser mayores de edad (18 años cumplidos).
Listado de locales operados bajo “Embajada de Royal Bliss” en los que podrá disfrutarse de la cena:
CIUDAD | LOCAL RESTAURANTE EMBAJADA |
Madrid | SIN SOMBRERO |
Madrid | EL TRASGU |
Madrid | FLORIDA RETIRO |
Madrid | RTE MASTERCHEF |
Madrid | ANGLONA |
Madrid | TOBOGÁN |
Sevilla | SEIS |
Cádiz | MUSALIMA CÁDIZ CAPITAL |
Córdoba | LA BODEGA DE SOJO FUSIÓN |
Málaga | LA SOLE DEL PIMPI |
Granada | RUTA DEL XXXXXX |
Xxxxxx | LA TERRAZA BUENAVISTA |
Tenerife | STRASSE PARK |
Las Palmas | MANSO VEGUETA |
Bilbao | MULA DE MOSCÚ |
Pamplona | XXXXXXX VERDUARTE |
San Xxxxxxxxx | HOTEL ASTORIA - XXXXX XXXXXXXX |
Santande | CORMORÁN - XXXXX XXXXX |
Xxxxxx | CUCHILLO DE PALO |
Zaragoza | BLOODY |
Coruña | LE XXXXXXXXX |
Vigo | LA CENTRAL |
Gijón | MAMÁGUAJA |
Zamora | EL ERMITAÑO (BENAVENTE) |
Alicante | EL CIELO |
Valencia | BRASSA DE MAR |
Mallorca | HOTEL ES PRINCPE |
Menorca | RESTAURANTE LA XXXXXXX |
Ibiza | MIKASA |
Barcelona | REAL CLUB DE TENNIS BARCELONA |
Tarragona | HOTEL GRAN PALAS |
Girona | RTE MIMOLET |
Villajoiosa | EL HOGAR XXX XXXXXXXX |
El premio es personal e intransferible y no podrá cederse a una persona distinta del ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo, ni en especie.
B.6.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS MOMENTO GANADOR
Cuando una participación coincida con un Momento Ganador el sistema automáticamente desplegará un aviso en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx informando al participante de su condición de Ganador.
Una vez CCEP IBERIA haya comprobado que el ticket es válido, el ganador recibirá un mensaje de correo electrónico en un plazo de 72 horas informándole de la validez de su Ticket de Compra e informándole, en su caso, de la información y documentación que el ganador deberá entregar a CCEP IBERIA para la entrega del premio.
CCEP IBERIA podrá requerir al ganador que le facilite el original del Ticket de Compra que ha dado lugar a su participación. Por tanto, para poder canjear el regalo será necesario conservar el Ticket de Compra, no haciéndose responsable CCEP IBERIA de su posible extravío. Además, no se admitirán Tickets de Compra rotos, falsos, ilegibles, enmendados, manipuladas, fotocopiadas, etc.
Una vez remitida por el ganador la documentación que en su caso se le hubiera solicitado, CCEP IBERIA se pondrá en contacto con el ganador para concretar la fecha y detalles de disfrute del premio, de acuerdo con lo estipulado anteriormente en las presentes Bases.
B. 7.- CANALES DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR.
Se habilitan los siguientes canales para la resolución de dudas y consultas de participantes en la presente promoción:
Teléfono de información gratuito: 900 264 345 de 09:30-14h y 16:00h-18:45 días laborables Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante de la Promoción.
CCEP IBERIA podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la Promoción el envío de los tapones, anillas o cupones con los cuales están participando, para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, sean estos Ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificación del participante.
En caso de que los participantes no envíen dichos tapones, anillas o cupones solicitados por CCEP IBERIA, CCEP IBERIA se reserva el derecho de no entregar el premio a dichos participantes.
En caso de constatar irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCEP IBERIA se reserva el derecho de ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores.
D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases que han sido depositadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxx-Ares Xxxxxxxxx.
2. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La participación en este concurso es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases.
De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad, entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos las entidades responsables.
El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.
Responsables del tratamiento: De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD, informamos a los participantes y ganadores que los datos personales que se faciliten para participar en la presente Promoción serán tratados por dos entidades responsables del tratamiento: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. (CCEP IBERIA; Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 00000
Xxxxxx).
Coca-Cola Services SA/NV, (COCA-COLA SERVICES) con domicilio fiscal en Xxxxxxxx xx Xxxx 0000, 0000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Delegado de protección de datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos de COCA-COLA SERVICES es xxxxxxx@xxxx-xxxx.xxx y la de CCEP IBERIA es xxxxxxx@xxxx.xxx
Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:
- Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).
- Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.
- Recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.
- Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.
- Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
- Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
- Identificar al interesado ganador.
- Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.
- Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.
- Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.
- Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.
- Entregar el premio al interesado ganador.
- Cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.
Cuál es la legitimación de CCEP IBERIA para el tratamiento de sus datos: La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la presente promoción, la cual se detalla en el presente documento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a CCEP IBERIA.
Comunicación de datos a terceros por CCEP IBERIA: Los datos personales tratados por CCEP IBERIA para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:
• Al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo,
• A Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda
• A Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes CCEP IBERIA se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del
interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por CCEP IBERIA o por el propio interesado.
• En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con la finalidad de poder asignar correctamente el premio obtenido por el interesado, CCEP IBERIA cederá sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado.
Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por CCEP IBERIA implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Plazo de conservación de datos por CCEP IBERIA: CCEP IBERIA conservará los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y, finalizado el tratamiento, durante los plazos de conservación establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales de CCEP IBERIA.
Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos:
- Gestionar el registro del interesado y la creación de su Perfil (CID) en la web xxx.xxxxxxxx.xx y su registro en la web que aloja la promoción.
- Atender la relación con el interesado como usuario de la web xxx.xxxxxxxx.xx y de la web que aloja la promoción.
- Garantizar el cumplimiento del interesado de las condiciones y políticas de uso de la web xxx.xxxxxxxx.xx y de la web que aloja la promoción y comunicar a CCEP IBERIA situaciones de fraude.
- Gestionar los reportes de abuso de los usuarios de la web xxx.xxxxxxxx.xx y de la web que aloja la promoción en caso en que afecte a la participación en esta promoción y comunicar a CCEP IBERIA las situaciones que pudieran constituir un impedimento para participar en esta promoción de acuerdo con las presentes bases.
- Incluir en el Perfil del interesado su condición de participante en esta promoción y analizar esta información como parte de sus gustos, preferencias y hábitos así como enviarle comunicaciones comerciales publicitarias (en caso en que haya activado la casilla correspondiente durante su proceso de registro o en un momento posterior) relacionadas con los productos y servicios de COCA-COLA SERVICES y/o eventos, concursos y otras promociones organizadas y/o patrocinados tanto por COCA-COLA SERVICES y CCEP IBERIA.
- Gestionar las autorizaciones del interesado para la explotación de los derechos de imagen y propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
- Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.
Cuál es la legitimación de COCA-COLA SERVICES para el tratamiento de sus datos: La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la presente promoción, la cual se detalla en el presente documento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a COCA-COLA SERVICES.
Comunicación de datos a terceros por COCA-COLA SERVICES: Los datos personales tratados por COCA- COLA SERVICES para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:
Destinatarios de los datos y base jurídica de la comunicación de datos a terceros por COCA-COLA SERVICES: Con base jurídica en el cumplimiento de obligaciones legales, los datos podrán ser comunicados por COCA-COLA SERVICES a las autoridades pertinentes, filiales y terceros, sea necesario o apropiado para:
(a) cumplir las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES; (b) responder a peticiones de autoridades públicas y gubernamentales, entre las que pueden incluirse autoridades públicas y gubernamentales; (c) aplicar los términos y condiciones; (d) proteger las operaciones y las de cualquiera de las filiales; (e) proteger los derechos, privacidad, seguridad o propiedad, y/o los de las filiales, los de los participantes o los de otros terceros; y (f) permitirnos emprender los recursos disponibles o limitar los daños que podamos ocasionar.
Otros destinatarios: Con base jurídica en el consentimiento de los interesados otorgado mediante la aceptación de las presentes bases, los participantes y ganadores quedan informados de que el uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de participantes y/o ganadores según lo expuesto en las presentes Bases y en particular, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente “DERECHOS DE IMAGEN” supone que serán destinatarios de sus datos personales todos los usuarios de las plataformas digitales y convencionales de comunicación de COCA-COLA SERVICES así como de los medios y canales de comunicación donde se reproduzcan, publiquen o comuniquen públicamente los datos de los participantes y ganadores, lo cual supone un acto de comunicación masivo y universal de carácter mundial, incluso a usuarios situados fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
Terceras empresas externas a COCA-COLA SERVICES tendrán acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo por COCA-COLA SERVICES según lo indicado en las presentes bases y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos así como de acuerdo con lo indicado en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por COCA-COLA SERVICES, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.
Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por COCA-COLA SERVICES implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Plazo de conservación de datos por COCA-COLA SERVICES: COCA-COLA SERVICES conservará los datos de los interesados mientras tengan activo su Perfil (CID) en la web xxx.xxxxxxxx.xx y no lo eliminen o soliciten la supresión de los mismos y finalizado el tratamiento, durante los plazos de conservación establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES.
Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) mediante comunicación escrita a cualquiera de las entidades responsables, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad, a cualquiera de las siguientes direcciones:
Ejercicio de derechos ante CCEP IBERIA:
Dirección postal: x/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx. Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx
Ejercicio de derechos ante COCA-COLA SERVICES: Dirección postal: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx. Dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, 901 100 099 - 912 663 517 (xxx.xxxx.xx) en particular, en relación con el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a interponer la reclamación y de forma voluntaria, los interesados pueden contactar con el delegado de protección de datos de CCEP IBERIA en la siguiente dirección xxxxxxx@xxxx.xxx y COCA-COLA SERVICES en la siguiente dirección xxxxxxx@xxxx-xxxx.xxx.
Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento bajo responsabilidad de CCEP IBERIA y COCA-COLA SERVICES según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a cada uno de estos responsables. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a CCEP IBERIA y a COCA-COLA SERVICES se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.
Carácter complementario de lo establecido en las presentes bases respecto del tratamiento de datos de participantes y ganadores: Lo establecido en las presentes bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los interesados (participantes y ganadores), es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos en cualquier fase de su participación en la presente Promoción.
Más información sobre protección de datos derivada del registro de los participantes y ganadores en xxx.xxxxxxxx.xx en nuestra política de privacidad de xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxxx- privacidad/.
DERECHOS DE IMAGEN
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a COCA-COLA SERVICES en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a COCA-COLA SERVICES los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de COCA-COLA SERVICES así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por COCA-COLA SERVICES:
- Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de COCA-COLA SERVICES, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de COCA-COLA SERVICES. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que COCA-COLA SERVICES considere.
- COCA-COLA SERVICES podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que COCA-COLA SERVICES –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a COCA-COLA SERVICES para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
- Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a COCA-COLA SERVICES los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte COCA-COLA SERVICES, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la
realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a COCA-COLA SERVICES de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a COCA-COLA SERVICES la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
- El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
- El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de COCA-COLA SERVICES; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
- El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (x.xx., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES.
- El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por COCA-COLA SERVICES o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
- El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.
- El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a COCA-COLA SERVICES por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
- La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
Asimismo, cuando las irregularidades de los participantes en la presente promoción estuvieran relacionadas con actuaciones fraudulentas o contrarias a las condiciones de uso de las webs COCA-COLA SERVICES, incluida la web donde se aloja la presente promoción, COCA-COLA SERVICES podrá suspender temporalmente la cuenta del interesado si éste figurase como usuario registrado en las webs de COCA- COLA SERVICES e informar de ello a la entidad responsable de la promoción CCEP IBERIA.
En estos casos, los participantes quedarán eliminados automáticamente de la presente promoción y perderán definitivamente su cuenta de usuario en las webs de COCA-COLA SERVICES en caso en que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por CCEP IBERIA y/o COCA-COLA SERVICES se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases y/o condiciones de uso de las webs de COCA-COLA SERVICES.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA y COCA-COLA SERVICES no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases y/o condiciones de uso de las webs de COCA-COLA SERVICES, podrá reactivarse tanto su cuenta de usuario como su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, tanto CCEP IBERIA como COCA- COLA SERVICES darán traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
3. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA,
S.L. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
3.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor xx Xxxxxxx del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).
El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor xx Xxxxxxx) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. realizó.
3.2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).
3.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Xxxx, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA- COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador.
Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.
3.2.2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente.
El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.
4. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
5. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. y de COCA-COLA ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA ESPAÑA para la ejecución de la presente promoción.
6. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que
defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
7. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.
8. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).
9. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:
9.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.
9.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio.
9.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.
9.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. hubiera recibido.
10. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
11. PREMIOS.
11.1.- En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.
11.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.
11.3.- COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
11.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. procedería a designar ganador al correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).
11.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.
12. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.
ANEXO 1
CADENAS ADHERIDAS A LA PROMOCIÓN
XXXXXXXXX, X.X. | XXXXX XXXXX, S.L. |
GRUPO CARREFOUR | CASH EUROMANIA |
DIA, S.A. | LA ARDOSA, S.L. |
GRUPO EROSKI | HIPER CIUTADELLA, S.A. |
CONSUM, XXXX.XXXX. | OVERSEAS IMPORT, S.L. |
AUCHAN RETAIL ESPAÑA, S.A. | HERMANOS XXXXXXXX, S.L. |
EL CORTE INGLES/HIPERCOR | ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION, S.A. |
BON PREU, S.A. | ALIMENTOS EL ARCO, S.A. |
CONDIS SUPERMERCATS, S.A. | COMERCIAL SETORE, S.L. |
LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. | DEALZ ESPAÑA, S.L. |
GADISA (GRUPO) | VENT XX XXXXXX - LA TRAMUNT |
COVIRAN, S.C.A. | FEEDING FAMILY, S.L. |
AHORRAMAS, S.A. | ALIMENTACION PENINSULAR |
ALIMERKA, S.A. | DISTRIBUIDORA BOSCH HERMANOS |
SUPERSOL SPAIN, S.L. | XXXXXX E HIJOS ALIMENTACION, S.L. |
XXXX XXXXXX XXXXXX, S.A. | DISTRIB.ALIMENT.Y BEB.CHEFF GOURMET, S.L. |
SEMARK AC GROUP, S.A. | SUPER XXXXXX, X.X. |
X.X.XXXXXXX, S.A. | SUPER GRUP, S.A. |
SUPERFICIES DE ALIMENTACION, S.A. | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
GRUPO FROIZ | GRANBIBIO |
INDEPENDIENTE | XXXX XXXXXX, S.A. |
ALDI SUPERMERCADOS, S.L. | TRIBU WOKI |
CORPORACION ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. | XXXXXXX, X.X. |
GM FOOD IBERICA | XXXXXXXX XXXXXXX, S.A. |
XXXXXXXX, X.X. | GRUPO ALIMENT.JUMERCA, S.L |
GRUPO HERMANOS XXXXXX, S.A | ALIMENTACION Y BEBIDAS XXXX XXXXXXX, S.L. |
XXXXXX, S.L. | ECORGANIC |
XXXXXXXX ESPAÑA | XXXXXX XXXXXX, S.L. |
VALVI ALIMENTACIO Y SERVE | CASH COSTTO, S.L. |
LECLERC (GRUPO) | DELAGRO X.XXXX.(XXX.XXXXXXXXXX) |
MASKOMO, S.L. | SUPERMERCATS SUPER MAS, S.L. |
GRUPO UPPER, SOCIEDAD COOPERATIVA | SUPERMERCADOS XXXXXXX XXXXXX, S.L. |
UNIDE, X.XXXX. | DISKOUNT ALMAR, S.A. |
HIJOS DE XXXX XXXXXXXXX, S.A. | SUPER MONTSERRAT, S.L. |
SUPSA SUPERMERCATS XXXXX | HERMANOS VALENCIA, S.A. |
XXXX XXXX, S.A. | CEREADUEY, S.L. |
LIDER ALIMENT, S.A. | ESTABLECIMIENTOS PLAZA, S.A. |
CASH XXXX, S.A. | SUPERSANO, S.L. |
ECO XXXX, S.A. | GRUPO MAXIMER |
HIPERBER DIST.Y LOG., S.A | FERJAMA, S.A. |
COOPERATIVA SAN XXXXXX S.C.D.A. | XXXX LA SAL, S.L. |
SUCESORES XXXXX XXXXXXX XXXXXX, S.L. | CASH XXXXX, S.L. |
XXXX XXXX E HIJOS, S.A. | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
ECOVERITAS, S.A. | HIPER TAMBO, S.L. |
KUUPS (XXXXX SUPERMERCADOS) | CASA ESPINA, S.A. |
INSULAR GENERAL ALIMENTARIA, S.A. | SUPERMERCADOS ROS, S.L. |
HIPER MANACOR, S.A. | SUPERMERCADOS EXTREMADURA,S.L. |
NAGARMUR, S.L. | SUCESORES DE XXXXXXXX XXXXXXX, S.A. |
XXXX CALIDAD, S.A. | SUPER G, S.A. |
GRUPO PIEDRA | GRUPO SOLA XXXXX |
MOSLOCI, S.L. | MI SUPER ALBEYCO, S.A. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,S.A. | ECOS MANCHEGOS, S.A. |
SUPERMERCADOS HIBER, S.A. | EURODIS TRADING, S.L. |
CONACO, S.A. | FUNDACION LABORAL ELCO |
SUPERMERCADOS JESPAC, S.A. | CRESGAR INVERSIONES 2000 |
SUPERMERCATS XXXXXX, S.A. | FRANCO-MOR, S.A. |
SUPERMERCADOS XXXX, S.A. | MEDINA3, S.A. |
FAMILY CASH, S.L. | BIO C'BON CENTRAL DE COMPRAS |
DISPREU LOGISTICA | XXXXXXXX XXXX, S.A. |
COMERBAL, S.A. | CASH XXXXX SERVICES, S.L. |
CUDAL DISTRIBUCION DE ALIMENTACION, S.L. | FEIRACO, SDAD. COOP. GALEGA |
SUPER XXXXXXX, S.L. | SUPERMERCADO SUPERVIA 95 |
SUPER JAROCAL, S.L. | CONFITERIAS DEL SUR, S.L. |
EXCLUIB, S.A. | SUPERALCA, S.L. |
ALMACENES YEBENES, S.A. | ALMACENES XXXXXX XXXXXXXX, S.A. |
CAFES XXXX, S.L. | SUPERMERCADOS XXXXX XXXXXX, S.L. |
XXXXX, X.X. | HERMANOS XXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.L. | SUPERMERCADOS XXXXXXX, S.L. |
HIPER USERA, S.A. | GRUPO VILLA DE MADRID |
MONTANE XXXXXXX,S.L. | XXXXXXXX, S.L. |
HERBOLISTERIA XXXXXXX | HIJOS DE XXXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXX E HIJOS, S.A. | ALIMENTACION HNOS.XXXXXX XXXXXXX, S.L. |
BLAT MARKET | COMERCIAL XXXXXXXX ROCA, S.A. |
JODOFI, S.L. | ALIMENTACION HERMANOS XXXXX |
PRIMAPRIX, S.L. | LOCALFEN, S.L. |
XXXXXXX DE LAS XXXXXX, S.A | GRUPO EMPRESARIAL AROMAS, S.L. |
SUPERMERCADOS CODI, S.L. | MERCAFAMILIA, S.A. |
XXXX XXXXX, X.X. | MULTITIENDAS 24X7,S.L. |
SUPERMERCADOS LA SALVE | SERV.INTEGRALES OPEN25 |
XXXXX XXXXXX XXXX, S.A. |