Contract
Fecha de Clasificación | ||
Área | Dirección General de Recursos Materiales | |
Confidencial | Contrato SCJN/DGRMIDABl-100/12/2017 Firma y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad, por ser un dato identificativo. ELIMINADAS Número de cuenta bancaria del proveedor y clabe interbancaria asociada a ésta, 3 renglones que son números únicos e irrepetibles asociados a una cuenta bancaria, que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de pago, depósitos en sucursal o transferencias electrónicas se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada. A través de estos conjuntos de caracteres numéricos, los grupos financieros pueden identificar las cuentas de sus clientes y acceder a información vinculada con el patrimonio de la persona moral y realizar diversas transacciones, por ser un dato patrimonial de conformidad con los artículos 116 de la LGTAIP, 113, fracción III de la LFTAIP, y Lineamiento Quincuagésimo Octavo de los LGMCDIEVP. Indicado en negro Indicado en negro | |
Fundamento Legal | Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos 3, fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente a los expedientes: CT-CUM/A-24-2022 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx nto/2023-01/CT-CUM-A-24-2022-II-Resolucion.pdf | |
Rúbrica del titular del área | ||
Fecha de desclasificación | ||
Rúbrica y cargo del servidor público |
PODER JUDIOAL Of LA FEDERACIÓN SVl'KEMACOIIU OE JUSTICIA DE LA NACION
CONTRATO SCJN/DGRMIDABl-100/12/2017, ,
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RED PRIVADA VIRTUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, UNINET, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES V CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
l. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1.2. Requiere contratar los servicios de Red Privada Virtual como se indica en la cláusula primera del presente contrato.
1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su vigésima sesión ordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil diecisiete, autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017, adjudicando la partida única al "Prestador de Servicios", con fundamento en lo dispuesto en el articulo 73, fracción 11, del Acuerdo Genera Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil
del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cort
Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa adquisición, administración y desincorporación de bienes contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribuna lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008"; y en el p
14.2 de las bases de la licitación pública nacional de referencia.
La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Prog Anual de Necesidades 2018, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número 31701, denominada Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales, del presupuesto autorizado para el ejercicio 2018.
Respecto de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, los recursos quedar�n sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en atención al articulo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II del artículo 35 del Acuerdo General de Administración Vl/2008".
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOÓN
S\H'ltEMA COfltE O( JUSTICIA OE lA NACION
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CONTRATO SCJN/OGRMJOABl-100/12/2017
El Comité de Gobierno y Administración en su sesión del diecisiete xx xxxxxx de dos mil diecisiete autorizó la multianualidad de la presente contratación, con fundamento en el articulo 70 del Acuerdo General de Administración 1/2012 del catorce xx xxxxx de dos mil doce del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1.4. El licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Oficial Mayor de la "Suprema CorteN, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el articulo 20, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000.
11. EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 106,300 del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público 54 de la Ciudad de México; y está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha Ciudad, en el folio mercantil 200279 del quince de aQOSto de mil novecientos noventa y cinco, bajo la denominación "RED PUBLICA DE DATOS UNITY
DE C.V."
En términos del testimonio notarial 106,938 del trece de octubre novecientos noventa y cinco, pasado ante la fe del licenciado X Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público 54 de la Ciudad de México, s constar el cambio de denominación social de 11RED PÚBLIC DATOS UNITY, S.A. DE C.V." a "UNINET, S.A. DE C.V."
11.2. El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en su carácter de apod especial, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder, otorgado mediante testimonio notarial 71,208 del primero de febrero de dos mil doce, pasado ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público 26 de la Ciudad de México; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Prestador de Servicios" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, frac
Administración Vl/2008".
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CONTRATO SCJN/OGRMIDABl-100I1212017
11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios, objeto del presente contrato, y cuenta con los elementos humanos, técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a entera satisfacción de la "Suprema Corte".
11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes UNl951013RC1, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por el apoderado especial del "Prestador de Servicios", cualquier cambio de domicilio que realice.
La cuenta bancaria senalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado especial del ºPrestador de Serviciosª.
111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad juridica con la que comparecen por conducto de sus representantes respectivamente para la celebración del presente instrum contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que to
las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a domicilios indicados en las declaraciones 1.6 y 11.6 de este instrum contractual.
111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que e de acuerdo en someterse a las siguientes:
X XXX S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de Red
Privada Virtual, que la "Suprema Corte" con Servicios" presta, conforme lo siguiente:
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PODER JUOKJAL DE LA FEDERACIÓN
SUl'XXXX XXXxX XX XXXXXX"' OE lA HACK'.>N
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CONTRATO SCJN/OGRM/DABl-100/12/2017
Descripción general de los servicios
UNINET, S.A. DE C.V. | |||
Partida | Concepto | Vigencia en meses | Monto Incluye IEPS, no incluye IVA |
única | Servicio de Red Privada Virtual de la "Suprema Corte• | 36 | $266,048,460.00 M.N. |
Los serv1c1os, dentro del proyecto de Red Privada Virtual de la "Suprema Corte", son:
• Canales de Comunicación
• Datos
• Telefonía
• Red Inalámbrica
• Videoconferencia
• Canales de acceso a Internet para las Casas de la Cultura Jurídica
• Centro de Operaciones de Red (NOC)
• Centro de Operaciones de Seguridad (SOC)
Cada uno de los servicios requeridos se dividen en tres rubros o conceptos básicos, lo anterior con el fin de especificar los requerimientos puntuales de cada servicio:
• Instalación
• Operación y Monitoreo
• Soporte
Se requiere considerar los equipos necesarios para los serv1c1os requeridos, en al menos dos puntos de consolidación de infraestructura y servicios, para contar con un esquema de alta disponibilidad, los cuales son propiedad y responsabilidad del UPrestador de Se
El "Prestador de Servicios" debe considerar que los sitios implementarán estos servicios, son descritos en el Apart Anexo 2ª, "Requerimiento Técnico, de las bases la licitaci nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017, debiendo gar niveles de servicio solicitados por la MSuprema Corte".
El Centro de Operaciones de Red deberá de contar con los herramientas y metodologías de administración y gestión centralizada. Los servicios requeridos en este concepto son:
• Una Mesa de Servicios Operativos, que será la encargada de proporcionar el punto único de contacto para la atención de solicitudes y problemas en la operación de los Servicios. Además, se encargará operativamente de coordinar y dar seguimiento a los cambios de domicilio, nuevos nodos solicitados y la cancelación de los mismos.
• Un servicio de Monitoreo Proactivo, que recolectará los indicadores de "ón y
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Svt'KEM.\ CORU DE JUSOCIA OE lA NAOON
CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017
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diferentes componentes de la Red, con la finalidad de verificar el cumplimiento del grado de servicios solicitado en el presente contrato, detectando y permitiendo corregir en forma anticipada problemas operativos.
• Un servicio de análisis de redes, que realizará la recolección y posterior análisis del comportamiento del tráfico que circula por cada uno de los sitios de la Red, con la finalidad de realizar mejoras operativas.
El Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) deberá de contar con los recursos, herramientas y metodologías de administración y gestión de forma centralizada y basados en el estándar de seguridad de la información ISO 27000. Los servicios requeridos en este concepto son:
• El SOC del "Prestador de Servicios" se encargará del monitoreo, identificación, análisis, registro y resolución de cualquier incidente en materia de seguridad informática que pudieran suscitarse en el servicio de la Red Privada Virtual de la "Suprema Corte".
• El SOC del "Prestador de Servicios" deberá estar conformado por personal altamente capacitado en las distintas ramas de seguridad informática, análisis forense, telecomunicaciones, auditoria informática, asl como atención y respuesta a incidentes.
• El SOC del "Prestador de Servicios" deberá contar con las herramientas especializadas de hardware y software necesarias para atender cualquier incidente de seguridad informática que pudiera suscitarse en el servicio de la Red Privada Virtual de la "Suprema Corte", entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: correlacionador de eventos, escáner para análisis de flujos de red. herramientas de análisis forense, herramientas para análisis de logs, herramientas para análisis de malware, etcétera.
Todos los equipos proporcionados para la prestación de los se deberán ser resguardados en un gabinete o rack provisto p "Prestador de Servicios" en cada locación de la "Suprema C mediante el cual solo personal autorizado de la "Suprema Corte" "Prestador de Servicios" tendrán acceso.
Se deberán considerar 3 cambios de domicilio, dentro de la ciudad, sin costo adicional para la "Suprema Corte", que se pu aplicar en los sitios Tipo 3, 4, 5 y 6, durante la vigencia del presente contrato.
Se deberán considerar 5 reubicaciones de servicios, incluyendo los enlaces dentro de los domicilios sin costo adicional para la Suprema Corte", para todos los sitios, durante la vigencia de este contrato.
Para la prestación de los servicios, objeto de este ca "Prestador de Servicios" debe cumplir con las disposi ordenamientos que resulten aplicables.
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PODER JUOKIAL DE LA FEDERAOÓN
SUl'HEMA COfllE DE .IVSllCIA DE lA NACION
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........
CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017
El material, bienes y/o equipo que conforman la infraestructura auxiliar para los servicios, materia del presente instrumento contractual, deben ser nuevos y originales, de la(s) marca(s) ofertada(s) y entregarse en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento y, además, deberá cumplir con la Ley Federal sobre Metrologla y Normalización, asi como con las demás disposiciones aplicables en la materia.
Cualquier otra característica, términos o condiciones no especificados en esta cláusula se contiene en la propuesta técnica y económica presentada por el "Prestador de Servicios" el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y en el "Requerimiento Técnico", anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017, documentos que forman parte integrante del presente contrato como "Anexo Único".
Para efectos del presente contrato, el "Prestador de Servicios" se compromete a prestar los servicios de Red Privada Virtual a la "Suprema Corte" y esta última a efectuar su pago.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por $262,802,736.00 (doscientos sesenta y dos millones ochocientos dos mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, equivalente a $3,245,724.00 (tres millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.); resultando un monto de $266,048,460.00 (doscientos sesenta y seis millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a
$42,567,753.60 (cuarenta y dos millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 60/100 M.N.), resultando un monto total de $308,616,213.60 (trescientos ocho millones seiscientos dieciséis mil doscientos trece pesos 60/100 M.N.).
El monto pactado en la presente cláusula incluye el Impuesto Espe Sobre Producción y Servicios, por consecuencia la usuprema Corte" reconocerá ningún cargo adicional por dicho concepto. Dicho mo cubre el total de los servicios objeto del presente instrume
contractual, por lo cual, la "Suprema Corte" no tiene obligación de cu monto adicional.
El "Prestador de Servicios" se obliga a mantener sin modificación precios y condiciones de pago pactados en este instrumento contract hasta la conclusión del mismo.
TERCERA. CONDICIÓN DE LOS PRECIOS.
"Las partes" convienen que los precios acordados se mantendrán firmes durante la vigencia del contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La "Suprema Corte" pagará, al "Prestador de Servicios", la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante 36 (treinta y seis) mensualidades vencidas cada una de ellas por la cantidad de $7,390,235.00 (siete millones trescientos noventa mil doscientos treinta sos 00
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PODER JIJOKIAl DE LA FEOERAOÓN
SVl'KEMA COltU OE IUSTICIA OE lA NACION
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CONTRATO SCJN/DGRM/DABr.100/12/2017
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $1,182.437.60 (un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos 60/100 M.N.), resultando un monto total de $8,572,672.60 (ocho millones quinientos setenta y dos mil seiscientos setenta y dos pesos 60/100 M.N.), de la siguiente manera:
Los pagos se realizarán a mes vencido a los 15 (quince) días hábiles a partir de la presentación de los comprobantes fiscales digitales generados por internet (CFDI), acampanados de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte", ubicada en xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizarán los pagos de los comprobantes fiscales digitales que amparen los servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte".
El "Prestador de Servicias" deberá acompañar la siguiente documentación:
l. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLASE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
11. Comprobante fiscal digital generado por internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el impuesto al valor agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.5 y 1.6 instrumento contractual.
111. Copia del oficio de validación de los servicios, emi el "Administrador" del presente contrato.
IV. Copia del contrato firmado por "fas partes" (en el pago).
V. Copia de fa póliza de responsabilidad civil y de la póliza de fianza de cumplímiento del presente instrumento contractual, con dictamen favorable de la Se Jurídica de la Presidencia de fa "Suprema Corte
primer pago).
VI. Anexar las validaciones del SA
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SUl'KEMA COIIU DE JUSOCIA 0€ lA NACIOH
CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017,a••& A•AJ
VII. Enviar los archivos 11.xml" a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
Para la procedencia de los pagos mensuales, los servicios deberán haber sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte", con base en la validación técnica del "Administrador" del contrato, y mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Los pagos que realice la "Suprema Corte" a favor del "Prestador de Servicios", solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración 11.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado general del "Prestador de Servicios".
"Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este último incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. PLURIANUALIDAD.
Toda vez que la presente contratación abarcará diversos ejercicios presupuestales, los pagos indicados en la cláusula cuarta de este instrumento contractual estarán condicionados a que la "Suprema Corte" cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años 2019, 2020 y 2021.
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 35, fracción 11, inciso 4, del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", a continuación se desglosan los recursos presupuestales a cada ejercicio:
Allo Impone a ejeft:er xx xxXx a diciembre de 2018 lmporfa a eierwr de enero a dmmbre de 2019 lqiorta a ejercer de enero a dciembre de 2020 Impone a ejerte, de eneroa abril de 2021 Total | 1....'3, CL:, A. ! 32701 | Gasto corriente M.H | Total' M.H. (Incluya 11 IEPS) | I.V.A. | ||
$59,121,880.00 | $59,121.880.00 | $9,459,500.80 | ||||
$88,682,820.00 | $88,682,820.00 | $14,189.251.20 | ||||
$88,682,820.00 | $88,682,820 00 | $14.189.251.20 | ||||
$29,560,940.00 | $29,560,940 00 | $4,729,750.40 | ||||
$266,D48,460.00 | $266,048,480.00 | $-42,567,753.60 |
"Los montos pueden variar dependiendo de la fecha real del Inicio de los servicios.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia con siguiente:
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PODER AIOIOAl DE LA FEDERACIÓN
CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017, A•aJ
Lugar de prestación de los servicios
Las úbicaciones de los sitios en donde se prestarán los servicios, objeto del presente contrato, están referidas en el apartado 1 del Anexo 2A, "Requerimiento Técnico", de las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017, conforme lo siguiente:
SVl'KEM,\ c011n oE ,usTICiA oE lA NACION Para la presente solución se han definido 6 tipificaciones de los sitios que integran la red de la "Suprema Corte", los cuales son:
• Sitios Tipo 1: Son los inmuebles principales de la "Suprema Corte", donde se requiere una infraestructura de comunicaciones de alta disponibilidad y con un esquema redundante.
• Sitios Tipo 2: Son aquellos donde se requiere una infraestructura
de comunicaciones de alta disponibilidad con un esquema redundante, porque cuentan con un centro de datos de la "Suprema Corte".
• Sitios Tipo 3: Son aquellos donde la conexión hacia este tipo de sitios será a través de un enlace único no redundante, para las Casas de la Cultura Jurldica.
• Sitios Tipo 4: Son aquellos donde la conexión hacia este tipo de sitios será a través de un enlace único no redundante, para librerías, almacén y SEDE Histórica de la "Suprema Corte".
• Sitios Tipo 5: Son aquellos donde la conexión hacia este tipo de sitios, será a través de un enlace único no redundante, con capacidad de ancho xx xxxxx media.
• Sitios Tipo 6: Son aquellos donde la conexión hacia este tipo de sitios, será a través de un enlace único no redundante, con capacidad de ancho xx xxxxx baja.
Descripción del servicio de RPV MPLS de acuerdo al sitio:
El servicio de MPLS está asociado al tipo de sitio indicado anteriormente.
Para los sitios Tipo 1 y Tipo 2.
• Sitios: Sede MSuprema Corte", 16 de Septiembre y Casa de Cultura Juridica Guadalajara.
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 1Gbps.
• El "Prestador de Servicios" deberá considerar en su dise proporcionar el servicio mediante dos enlaces, un principal capacidad de 1 Gbps y uno de respaldo con capacidad de 5 Mbps, en modalidad activo-pasivo.
• El enlace principal y el enlace de respaldo deberán ser proporcionados por rutas, centrales diferentes y equipo router (CPE) diferente.
• El medio de acceso deberá ser en FO para el enlace principal.
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad mínima de 99.99%
• El perfil requerido de calidad de es el siguiente:
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CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-1 00/12/2017'D"MA A••J
PORCENTAJES POR QoS
Critico&
Líbre Institucionales Datos Video Voz
12.50% 12.50% 1 25.00% 25.00% 25.00%
• El "Prestador de Servicios" deberá proporcionar un diagrama de conectividad donde se presente lo solicitado por cada sitio.
Para los sitios tipo 3
• Sitios : 44 Casas de la Cultura Juridica
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 20 Mbps.
• El medio de acceso deberá ser en FO.
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad minima de 99.92%
• El perfil requerido de calidad de servicio para este tipo de sitios es el siguiente:
PORCENTAJES POR QoS
,___________J __-- ----- -
Libre Institucionales Datos
Video
Voz
Criticas
12.50% 12.50% 1 25.00% 1 25.00%
Para los sitios tipo 4
25.00%
• Sitios: 3 Librerías, 1 Almacén y SEDE Histórica.
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 10 Mbps.
• El medio de acceso deberá ser en FO.
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad minima de 99.92%
• El perfil requerido de calidad de servicio para este tipo de sitios es el siguiente:
PORCENTAJES POR QoS
Libre Institucionales
1 2.50% 25.00%
Datos Crlticos
12.50%
Video
25.00%
Voz
25.00%
Para los sitios tipo 5
• Sitios: Sede Consejo de la Judicatura Federal y Revolución.
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 400 Mbps.
• El medio de acceso deberá ser en FO
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad mlnima de 99.92%
• El perfil requerido de calidad de servicio para este tipo de sitios es el siguiente:
PORCENTAJES POR QoS
Libre Institucionales Datos Crlticos Video
12.50°/4 L 2s.00% 12.50%
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Para los sitios tipo 6
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CONTRATO SCJN/OGRM/DABl-100/12/2017
PODER JUDIOAl DE LA FEDERACIÓN
su�HEMA (OAlE DE JUSTICIA OE lA NACION
• Sitios: CENDI, Canal Judicial, CAJ Toluca y Tribunal Electoral.
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 100 Mbps.
• El medio de acceso deberá ser en FO
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad mínima de 99.92%
• El perfil requerido de calidad de servicio para este tipo de sitios es el siguiente:
PORCENTAJES POR QoS
Libre 12.50%
lnslilucionales Datos Críticos
25.00% 12.50%
Video
25.00%
Voz
25.00%
Para los puntos de consolidación de infraestructura y servicios, del prestador de los mismos
• Sitios : Principal y Secundario
• Sitios con un ancho xx xxxxx de 1Gbps.
• El "Prestador de Servicios" deberá garantizar la disponibilidad de los servicios por redundancia en sitios.
• El medio de acceso deberá ser en FO.
• Para este tipo de sitio se requiere una disponibilidad mínima de 99.99%
• El perfil requerido de calidad de servicio para este tipo de sitios es el siguiente:
Ubre 12.50%
PORCENTAJES POR QoS
lnstilucionales Dalos Criticas Video 25.00% 12.50% 25.00%
Voz 25.00%
La interconexión de los edificios Sede "Suprema Corte", 16 de Septiembre, Revolución, Guadalajara. Canal Judicial y Sede CJF el "Prestador de Servicios" deberá entregar los servicios solicitados para interconectarlos con los equipos de seguridad perimetral existentes 1 cuales son administrados por el personal de la "Suprema Corte" o d Consejo de la Judicatura Federal, por lo que deberán proporcionar to
el cableado certificado, en su caso FO con sus correspondient GIBICS para su interconexión, conectorización, etiquetado y todo necesario para su funcionamiento, asl como sujetarse a las políticas seguridad informática de la "Suprema Corte".
Plazo de implementaci.ón e inicio
La instalación de los servicios de Red Privada Virtual de la "Supre Corte", debe ser a partir de la firma del presente instrumento contractual, deberán estar completamente instalados a más tardar el treinta y uno xx xxxxx de dos mil dieciocho y comenzarán a partir de las 00:00 horas del primero xx xxxx de dos mil dieciocho.
Plazo de prestación de los servicios
El plazo de prestación de los servicios es de 36 (treinta y seis) meses y comenzarán a partir de las 00:00 horas del rimero de ma o de os mil
PODER JUDIClAl DE LA FEDERACIÓN
SUl'ltEM� COftlE DE NSllCIA Of lA NACION
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CONTRATO SCJN/OGRM/OABl-100/1212017
dieciocho. El "Prestador de Servicios" realizará la prestación de los servicios dentro del plazo señalado en el presente párrafo.
El plazo de prestación de los servicios es obligatorio para el "Prestador de Servicios" y voluntario para la "Suprema Corte" y, vencidos estos, el "Prestador de Servicios" no deberá prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el "Administrador" del contrato, previa autorización del órgano competente de la "Suprema Corte".
El plazo de entrega, pactado en el presente contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del "Prestador de Servicios" y su aceptación por parte de la "Suprema Corte".
En caso de que el inicio de los servicios, materia del presente instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la "Suprema Corte", esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Administrador'' del contrato al "Prestador de Servicios".
SÉPTIMA. IMPUESTOS.
"Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Servicios", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dlas calendario, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".
NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE SERVICIOS.
El proceso de recepción y verificación de los servicios objeto presente contrato debe realizarse bajo la estricta responsabilidad "Administrador" de este contrato, de conformidad con las bases d licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017.
DÉCIMA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
La "Suprema Corte" permitirá al "Prestador de Servicios" el acceso necesario al lugar en donde se prestarán los servicios, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Prestador de Servicios" la existencia de los métodos de seguridad que tiene la "Suprema Corte" y se compromete a a respetarlos.
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CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017
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DÉCIMA PRIMERA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El "Prestador de Servicios" responderá por los daños que se causen a la "Suprema Corte" con motivo de la prestación de servicios o por defecto de la infraestructura auxiliar implementada, materia del presente contrato, por sí o a través de su personal, aun cuando no exista negligencia.
El "Prestador de Servicios" deberá exhibir dentro de los diez dlas hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, a favor de la
·suprema Corte", póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a ésta o a terceros durante el desempeño de sus funciones, que ampare el 20% del monto total contratado, sin incluir impuestos, esto es, la cantidad de $52,560,547.20 (cincuenta y dos millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.).
La póliza de seguro que la aseguradora correspondiente emita al "Prestador de Servicios" contendrá como mlnimo las siguientes especificaciones: vigencia, nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora, la designación de la cosa o de la persona asegurada, la naturaleza de los riesgos garantizados, el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantla, el monto de la garantla y la cuota o prima del seguro en términos del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y, que en términos de la fracción VI del articulo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, garantiza el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un dano previsto en el contrato de seguro o a la "Suprema Corte" por si, o a través de su personal contratado o subcontratado.
La presentación de esta póliza no exime al "Prestador de Servicios" de cubrir aquellos daños causados a la "Suprema Corte" y/o a terceros en sus bienes o personas, cuyo costo sobrepase el monto asegurado y, en ningún momento constituirán un límite de responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTiA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el "Prestador de Servicios" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se ob •
a otorgar fianza de compañia legalmente autorizada, por el equivale al 1 0% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicab esto es, por la cantidad de $26,280,273.60 (veintiséis millo doscientos ochenta mil doscientos setenta y tres pesos 60/ M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún mo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el pi del contrato.
La presente garantla deberá contratarse de modo que esté vige hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la "Suprema Corte".
l. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada constar la siguiente le
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CONTRATO SCJNJOGRM/DABl-100/12/2017,n■•• &••J
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUl'HEPM (Ofttl DE JUSJIC"' OE \A NACJON
"-Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de confom,idad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $26,280,273.60 (veintiséis millones doscientos ochenta mil doscientos setenta y tres pesos 60/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de UNINET, S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRMJDABl-100/12/2017, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y UNINET,
S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de
$262,802,736.00 (doscientos sesenta y dos millones ochocientos dos mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), más los impuestos aplícables.
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y UNINET,
S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones a cargo de UNINET, S.A. DE C.V., relativo a la prestación de los servicios de Red Privada Virtual, con un monto contratado por la cantidad de $262,802,736.00 (doscientos sesenta y dos millones ochocientos dos mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), más los impuestos aplicables.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABl-1 00/12/2017.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedició hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimie previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia d Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contr número SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017, la fianza otorgada por UNINET, S.A. DE C.V.1 tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y xx xxxxxx efectividad de la fianza, aun para el caso de ue rocedi r
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CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017,x.XX A•tJ
intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de UNINET, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorerfa de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos senalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a UNINET, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, asl como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor UNINET, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, asi como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener."
11. "Las partes" convienen que la fianza deberá ser presentada de los diez dlas hábiles siguientes a la fecha en que se fi contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se h presentado la fianza en la forma y términos pactados, la "Su Corte" podrá rescindir el presente contrato.
El "Prestador de Servicios", por medio de este instrumento renunc a expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer
contra de la "Suprema Corte", dando con esta renuncia cumplí lo que se establece en el párrafo último del artfculo 289 de la Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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SUl'KEMA CORU DE JUSTICIA DE lA kACION
CONTRATO SCJN/DGRM/DABl-1 00/12/2017,.,.• .,.,. •••l
"Las partes" convienen que la presente garantía será exigible cuando el "Prestador de Servicios" incumpla cualesquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, la "Suprema Corte" aplicará al "Prestador de Servicios", en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte".
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega a cargo del "Prestador de Servicios", se aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega del sitio, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada dia natural de retraso, por el valor anual del sitio, pena que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total (36 meses) del sitio, sin incluir IVA.
Fórmula de cálculo:
10
p = D VA
1000
Donde:
P = Penalización
D = Olas de Retraso
VA = Valor Anual del Sitio
Penalizaciones o deducciones durante la operación de la solución, se basarán en las siguientes condiciones:
Las deducciones por incumplimiento en los niveles de servicio se aplicarán por desviaciones en la métrica de la disponibilidad establecida en la tabla de "Niveles de servicio para los servicios solicitados" del anexo técnico.
El monto de la deducción se calculará previa junta de conciliación e el personal que el "Prestador de Servicios" designe, la cual efectuará invariablemente durante los primeros 8 dlas hábil posteriores a la prestación del servicio.
Las deducciones empezarán aplicarse una vez que la duración de evento xx xxxxx agote el tiempo permitido por el nivel de disponibilid contratado de acuerdo a la tabla de "Niveles de servicios para 1 servicios solicitados" del anexo técnico.
Método de cálculo de deducciones:
Las deducciones se acumularán por unidad de ti indisponibilidad.
La unidad de tiempo será de un (1) minu
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CONTRATO SCJN/OGRM/OABl-100/12/2017
Los minutos serán acumulativos, el total se dividirá entre un millar y se multiplicará por el 10% del monto mensual del servicio correspondiente al sitio afectado, con lo que se obtendrá el monto de penalización.
En caso xx xxxxx del enlace, se penalizarán todos los servicios del sitio. El monto no podrá ser mayor a la renta mensual del sitio.
sv111EMA coRu oE JUSTICIA � lA NACtON Fórmula de cálculo:
tm
p =
1000
(0.1 0VM)
Donde:
P = Penalización
tm= Tiempo en minutos de la falla VM = Valor Mensual
El "Prestador de Servicios", responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se haga efectiva la garantía otorgada.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corten al "Prestador de Servicios" o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorerla de la "Suprema Corte".
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El "Prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, materia del presente contrato,
infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquiera otra índole.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
La "Suprema Corte" manifiesta que, de ser necesaria, únicamente aceptará la subcontrataclón que realice el "Prestador de Servicios" con la previa autorización por escrito del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, respecto de los servici
enlace, misma que no podrá exceder del 30% (treinta por cient valor total del presente contrato.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontra el acto por el cual el "Prestador de Servicios" encomienda persona, física o jurídica, la ejecución parcial o total del obje contrato.
DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECH OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El "Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier titulo, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente
con excepción de los derechos de cobro, con autorización expresa de la "Supre
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CONTRATO SCJN/OGRM/OABl-1 00/12/2017
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
"Las partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de ServiciosA en su domicilio señalado en la declaración 11.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el "Prestador de Servicios" no exhibe las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil con terceros, señaladas en el presente instrumento, en el plazo establecido.
2. Si el "Prestador de Servicios" suspende la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
3. Si el "Prestador de Servicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Prestador de Servicios" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada p "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula décima tercera presente instrumento contractual, considerando las causas que h motivado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan mo pendientes de pago, el "Prestador de Servicios" se comprome ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería d "Suprema Corte"; ello, independientemente de que haga efectiv garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula d este instrumento contractual, al cumplimentarse su manera anticipa • tan causas justificada
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lo previsto en los artlculos 1 48, 1 49, 1 50, y 151 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
"Las partes" acuerdan que, la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 1 45 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".
VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
"Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte''. de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 1 43 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO.
La "Suprema Corte" designa al Subdirector de Comunicaciones Lógicas y al Subdirector de Seguridad Informática, este último en cuanto a los Servicios de Seguridad Informática y Centro de Operaciones de Seguridad SOC, adscritos a la Dirección General de Tecnologlas de la Información de la "Suprema Corte", como "Administradores" del presente contrato, quienes supervisarán su estricto cumplimiento, en consecuencia, deben revisar e inspeccionar las actividades que desempe�e el "Prestador de Servicios", asl como girar las instrucciones que consideren oportunas y verificar que la prestación de los servicios cumpla con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
Asimismo, el Director General de Tecnologías de la Información de la "Suprema Corte" puede sustituir a los "Administradores" de este contrato, lo que informará por escrito al "Prestador de Servicios".
VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Prestador de Servicios", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Prestador de Servicios" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patr establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responde todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden
los trabajadores del "Prestador de Servicios" presenten en su cont de la "Suprema Corte", en relación con el objeto del presente cent El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones corre cargo del "Prestador de Servicios", el que será el único responsabl las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Pre Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadore así como los comprob ago de 1
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SUl'IIEtM COflU DE IUSTICIA OE LA NACION
CONTRATO SCJN/OGRM/DABl-100/12/2017toa•• A•&l
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la NSuprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el "Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado para la prestación de los servicios objeto de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar.
"Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en ténninos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realízar su consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicacion conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo d documentación que maneje o conozca en relación con el objeto presente contrato.
En caso de incumplimiento, la "Suprema Corte" podrá exigir el p correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, concepto de indemnización.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento co rige por lo dispuesto en la Constitución Polltica de los Est Mexicanos, el "Ac neral de Administración
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CONTRATO SCJN/OGRM/OABl•100/12/2017
Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
"Las partes" convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el plazo para la prestación de los servicios, objeto de este contrato, debe cumplirse en términos de lo pactado en la cláusula sexta del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN.
"Las partes" aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/011/2017 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, asl como en caso de controversia, "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXO UNICO.
Forma parte integrante del presente contrato el siguiente anexo
"Anexo Único" Propuesta técnica económica presentada "Prestador de Servicios" el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y el requerimiento técnico anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/01112017.
Leido y entendido el alcance del presente contrato, "las partes" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el treinta de enero de dos mil dieciocho.
POR LA "SUPREMA CORTE" POR EL "PRESTADOR DE
LIC.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Xx.xx'XXXX XXXX O( JUSTICIA OE lA NACIÓN
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MTRA. XXXXXXX XXXXXX
CAMERAS SELVAS DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MAT IALES
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DIRECTOR ENOENRRAOLYDEL TECNOLOGfAS DE LA INFORMACIÓN
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XXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR DE COMUNICACIONES LÓGICAS ADSCRITO A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADOR DEL (AVALA QCUOE NLOTSRAALTCOANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO XX XXXXXX SERVICIOS DE RED PRIVADA VIRTUAL SCJN/DG 100/1 2/2017, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE DE LA NACIÓN Y UNINET, S.A DE C.V.
CONTRATO SCJNIDGRM/DABl-100/12/2017 ,n .,. •••J
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
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�� c1--
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD INFORMÁTICA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADOR DEL (AVALA QCUOE NLOTSRAALTCOANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
SCJN/DGRM/DABl-1 00/12/2017
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO XX XXXXXX SERVICIOS DE RED PRIVADA VIRTUAL SCJN/ 100/12/2017, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE D DE LA NACIÓN Y UNINET, S.A DE C.V.
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El presente contrato No. SCJN/DGRM/DABl-100/12/2017, ha quedado registrado en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con el No. 99/2018, de conformidad con el Artículo 71 del Acuerdo General de Administración 1/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
CUM/A-24-2022
(xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000- 01/CT-CUM-A-24-2022-II-Resolucion.pdf )
2. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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3. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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5. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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6. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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8. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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9. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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11. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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12. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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13. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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14. ELIMINADAS Número de cuenta bancaria del proveedor y clabe interbancaria asociada a ésta, 3 renglones que son números únicos e irrepetibles asociados a una cuenta bancaria, que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de pago, depósitos en sucursal o transferencias electrónicas se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada. A través de estos conjuntos de caracteres numéricos, los grupos financieros pueden identificar las cuentas de sus clientes y acceder a información vinculada con el patrimonio de la persona moral y realizar diversas transacciones, por ser un dato patrimonial de conformidad con los artículos 116 de la LGTAIP, 113, fracción III de la LFTAIP, y Lineamiento Quincuagésimo Octavo de los LGMCDIEVP. Indicado en negro.
15. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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17. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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18. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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20. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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21. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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23. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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24. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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26. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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27. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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29. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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32. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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33. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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35. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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36. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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38. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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39. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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41. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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42. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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44. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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45. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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47. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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48. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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50. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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51. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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53. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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54. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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56. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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57. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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60. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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62. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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63. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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65. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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66. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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68. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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69. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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71. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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72. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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74. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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75. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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77. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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78. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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80. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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81. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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83. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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84. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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86. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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87. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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89. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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90. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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92. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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93. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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95. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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96. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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98. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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99. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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101. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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102. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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104. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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105. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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107. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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108. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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110. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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111. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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113. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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114. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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116. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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117. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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119. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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120. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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122. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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123. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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124. ELIMINADA la firma y rúbrica de un particular y rúbrica del representante legal, así como de las personas autorizadas para recibir notificaciones a nombre de la persona moral, 1 párrafo de 1 renglón por ser un dato identificativo y puesto que su divulgación requiere el consentimiento de su titular, ya que podría identificar a la persona trascendiendo a su esfera privada, lo que generaría un riesgo grave a su intimidad de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 3,fracción IX, 11 y 16, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y, artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; Resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente al expediente CT-
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