TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO
INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 08 DE 2015 - PARA HACER OFRECIMIENTOS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COBRO JUDICIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIA - FONSA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO ESTÁ INTERESADO EN RECIBIR OFRECIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OFERENTES ENCARGADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COBRO JUDICIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIO- FONSA, EN LOS LUGARES QUE SEAN ASIGNADOS POR FINAGRO, ASI COMO PARA REPRESENTAR JUDICIALMENTE A FINAGRO EN LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS DEUDORES DE ESTE PROGRAMA A LO LARGO DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
BOGOTÁ D. C., DICIEMBRE DE 2015.
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 DESCRIPCIÓN DEL FONSA.
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, en adelante FINAGRO, creado mediante la Ley 16 de 1990, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
De conformidad con su objeto social, principalmente lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 811 de 2003, modificatorio del artículo 8 de la Ley 16 de 1990 y del artículo 26 de la Ley 101 de 1993, FINAGRO está facultado para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural, a través de convenios y de contratos celebrados con entidades públicas o privadas. De igual manera, FINAGRO apoya al Gobierno Nacional en la ejecución de la política agropecuaria y rural, siendo el administrador del Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA.
El articulo 1 Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014, creó el Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, como fondo cuenta especial separada de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños y medianos productores agropecuarios, forestales, de acuicultura y pesqueros, para la atención y alivio de sus deudas. También serán beneficiarios los titulares o integradores de esquemas de crédito asociativo o de alianza estratégica, que hubieren sido redescontados o registrados ante Finagro u otorgados, en general, para el sector agropecuario, en relación con la porción de dichos créditos que corresponda a integrados o asociados que califiquen como pequeños o medianos productores.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, se establece que el FONSA de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley, o intervendrá en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria x xxxxxxxx:
a) Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe natural que dé lugar a pérdidas masivas de la producción;
b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, reduciendo sensiblemente la calidad o el volumen de la producción, siempre y cuando estos fenómenos sean incontrolables por la acción individual de los productores;
c) Notorias alteraciones del orden público que afecten gravemente la producción o la comercialización agropecuaria y pesquera;
d) Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 2002 de 1996, ratifica este punto al señalar que el Fondo de Solidaridad Agropecuaria –FONSA- es una cuenta especial sin personería jurídica, separada e incorporada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrada por este. Los recursos de este Fondo podrán ser administrados directamente por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural o a través de un contrato xx xxxxxxx, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 302 de 1996.
En desarrollo de las normas antes citadas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO celebraron el Convenio 005 de 2006, el cual tiene por objeto la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario – FONSA y la ejecución de las actividades y operaciones propias de dicho fondo, por parte de FINAGRO, de conformidad con la Ley 302 de 1996, el Decreto 2002 y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Con fundamento en la normatividad mencionada y en lo dispuesto en el citado convenio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trasladó recursos del presupuesto nacional a FINAGRO para que éste, actuando como administrador, comprara la cartera crediticia a los intermediarios financieros bajo las condiciones reguladas por las normas señaladas. Dentro de las obligaciones que se adquirieron, en desarrollo de las disposiciones en mención, está la gestión de cobro que actualmente se desarrolla por parte de FINAGRO.
De otro lado, el artículo 2 de la Ley 1694 de 2013 dispuso:
“ARTÍCULO 2º. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:
“Artículo 1º. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que FINAGRO pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha."
"Parágrafo 3°- FINAGRO, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
Posteriormente, el artículo 7 de la Ley 1731 de 2014 señaló:
“ARTÍCULO 7º. Alivio especial a deudores del Programa Nacional de reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Todos los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, y los deudores a 31 de diciembre de 2013 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones pagando de contado hasta el 30 xx xxxxx de 2015, el valor que FINAGRO pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha.
Parágrafo 1º. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. En caso de que los abonos efectuados superen dicha suma, la deuda se
entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafo 2º. Los deudores que se hayan acogido a una modificación o refinanciación de su deuda según se haya reglamentado en los Programas PRAN o del Fonsa, podrán acogerse a lo previsto en la presente ley, en cuyo caso se reliquidará la obligación refinanciada, para determinar el valor a pagar.”
En su momento, en cuanto a la suspensión de los procesos y la no prescripción de las obligaciones la Ley 1694 de 2013, dispuso que:
“ARTÍCULO 2º. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:
“Artículo 1º. (…)”
"Parágrafo 3°- Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
Igualmente, el artículo 8 de la Ley 1731 de 2014 consagró:
“ARTÍCULO 8º. Suspensión del cobro y prescripción para deudores xxx XXXX y del Fonsa. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/0 del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 xx xxxxx de 2015, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
Parágrafo. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
No obstante lo anterior, en lo referente a las acciones de cobro el artículo 9 de la ley 1731 de 2014 dispuso que:
“Artículo 9°. Acciones de cobro a deudores xxx XXXX y del FONSA. No obstante la suspensión de que trata el artículo anterior, FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, tendrá la obligación de iniciar y adelantar las acciones de cobro correspondientes a partir del 1° de octubre del 2014 contra los deudores que no se hayan acogido al beneficio de que trata el artículo 7° de la presente ley, si los plazos vencidos de sus obligaciones ameritan el inicio del cobro.
Parágrafo 1°. Los procesos a que se refiere el presente artículo, no estarán sometidos a la suspensión de que trata el artículo anterior. En todo caso, el deudor demandado conservará el beneficio para el pago previsto en el artículo 7° de esta ley, si resolviere acogerse a los parámetros allí dispuestos.
Parágrafo 2°. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, deberá abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un deudor, cuando el monto total del crédito por concepto de capital para
las distintas obligaciones en los Programas PRAN o del FONSA, sea igualo inferior al equivalente en el respectivo año a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual solo se podrá adelantar el cobro prejudicial. FINAGRO podrá celebrar acuerdos de pago de honorarios con los abogados o firmas de cobranza que adelantaban los procesos de cobro cubiertos con esta medida.
Parágrafo 3°. Los valores adeudados por beneficiarios de los Programas PRAN y FONSA, que se estimen por FINAGRO como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del deudor no indemnizado por el seguro de vida, podrán ser depurados de la contabilidad del programa, cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos financieros y los recaudos de cartera.
Parágrafo 4°. Con cargo a los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los Programas PRAN y FONSA, podrán sufragarse todas las erogaciones del programa efectuadas y las que a futuro se aprueben. En caso de que un programa PRAN no cuente con recursos para sufragar los gastos señalados, se podrán utilizar los de los demás Programas PRAN, para tal fin”.
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De las normas transcritas, se evidencia la necesidad que tiene FINAGRO como administrador del Fondo de Solidaridad Agropecuario – FONSA de realizar un proceso de invitación pública, en aras de atender la contingencia que se puede llegar a presentar con ocasión de la gestión de cobro jurídico de dicha cartera.
Como consecuencia de lo anterior se plantean dos (2) situaciones que a continuación se mencionan:
1) A la fecha, en los Despachos Judiciales a nivel nacional, se encuentran en cobro jurídico alrededor de 1024 procesos, los cuales fueron iniciados por FINAGRO a partir del año 2013, estos deben ser impulsados hasta su terminación y/o cancelación de la obligación respectiva. El detalle por departamentos y municipios de estos procesos en curso, se presenta a continuación:
XXXXXXXXXXXX | Xx. Xxxxxxxxxxxx | XXXXXXXXX | Xx. Xxxxxxxxxxxx | |
0 | XXXXXXXXX | 64 | CAMPAMENTO | 1 |
LA UNION | 61 | |||
MARINILLA | 1 | |||
NECHI | 1 | |||
2 | XXXXXX | 0 | XXXXXX | 2 |
3 | ATLANTICO | 7 | XXXX XX XXXXXX | 0 |
XXXXX XXXXX | 0 | |||
XXXXXXX | 1 | |||
SUAN | 4 | |||
4 | XXXXXXX | 00 | XXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 6 | |||
XXXXX LA BAJA | 1 | |||
XXXXXXX | 12 | |||
XXX XXXXX | 0 | |||
XXX XXXXXXX | 0 | |||
0 | XXXXXX | 7 | CERINZA | 1 |
CHIQUINQUIRA | 1 | |||
SIMIJACA | 5 | |||
6 | CALDAS | 21 | BELALCAZAR | 3 |
XXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | 0 | |||
XXXXXXXXX | 2 | |||
SAN XXXX | 13 | |||
VITERBO | 1 | |||
7 | CAQUETA | 5 | EL DONCELLO | 5 |
8 | CAUCA | 167 | BUENOS AIRES | 1 |
CALOTO | 2 | |||
CORINTO | 7 | |||
GUACHENE | 24 | |||
MERCADERES | 1 | |||
MIRANDA | 1 | |||
POPAYAN | 15 | |||
PURACE | 1 | |||
SAN XXXXXXXXX | 73 | |||
SANTANDER DE QUILICHAO | 2 | |||
SOTARA | 11 | |||
TOTORO | 29 | |||
9 | CESAR | 11 | AGUACHICA | 3 |
CHIRIGUANA | 2 | |||
XXXXXXXX | 0 | |||
XX XXXXXX | 0 | |||
XX XXXXX XX XXXXXXX | 0 | |||
XXXXXXXXXX | 1 | |||
10 | CORDOBA | 62 | CERETE | 19 |
XXXXXXX XX XXX | 0 | |||
XXXXXX | 00 | |||
XXX XXXXXXXX | 1 | |||
MONTERIA | 12 | |||
PUERTO ESCONDIDO | 4 | |||
XXX XXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXXXXXXX | 18 | XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |||
XXXXXX | 1 | |||
FACATATIVA | 1 | |||
XXXXXXX | 0 | |||
XXXXXXXX | 0 | |||
XXX XXXX XX XXX XXXX | 1 | |||
SILVANIA | 1 | |||
SUBACHOQUE | 2 | |||
TOCAIMA | 1 | |||
UBATE | 2 | |||
12 | HUILA | 231 | ACEVEDO | 1 |
AGRADO | 1 | |||
AIPE | 1 | |||
ALGECIRAS | 19 | |||
ALTAMIRA | 8 | |||
CAMPOALEGRE | 53 | |||
COLOMBIA | 40 | |||
FORTALECILLAS | 1 | |||
GARZON | 17 | |||
GIGANTE | 21 | |||
XXXXXXXXX | 0 | |||
XXXXX | 0 | |||
XX XXXXXXXXX | 2 | |||
LA PLATA | 4 | |||
NEIVA | 6 |
PITALITO | 10 | |||
XXXXXX | 6 | |||
SANTA XXXXX | 3 | |||
SUAZA | 3 | |||
TARQUI | 16 | |||
XXXXX | 14 | |||
TIMANA | 1 | |||
VILLAVIEJA | 2 | |||
13 | META | 4 | XXXXXX XXXXXX | 0 |
XXXXXX XXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXX | 23 | GUAITARILLA | 3 |
ILES | 1 | |||
IPIALES | 1 | |||
MALLAMA | 5 | |||
PASTO | 1 | |||
SAMANIEGO | 6 | |||
SANTA XXXXXXX XXXXXXXX | 4 | |||
XXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | XXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXX | 1 | |||
TIBU | 3 | |||
16 | PUTUMAYO | 8 | MOCOA | 1 |
PUERTO ASIS | 2 | |||
XXXXXX XXXXXX | 0 | |||
XXXXXXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXX | 0 | XXXXXXX | 1 |
FILANDIA | 1 | |||
18 | RISARALDA | 9 | XX XXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |||
XXXXX XXXX XX XXXXX | 6 | |||
19 | SANTANDER | 7 | BARRANCABERMEJA | 2 |
PUERTO XXXXXXX | 4 | |||
SAN XXXXXX | 1 | |||
20 | XXXXX | 000 | XXXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXX | 0 | |||
XXXXXXXX | 22 | |||
OVEJAS | 4 | |||
SAN XXXXXX | 2 | |||
SAN XXXXX | 142 | |||
21 | TOLIMA | 69 | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 0 | |||
XXXXXXX | 1 | |||
XXXXXXX | 1 | |||
IBAGUE | 3 | |||
LIBANO | 1 | |||
NATAGAIMA | 4 | |||
RIOBLANCO | 41 | |||
ROVIRA | 14 | |||
XXXXXXXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXX XXX XXXXX | 103 | XXXXXX | 1 |
ANSERMANUEVO | 2 | |||
CAICEDONIA | 2 | |||
EL CAIRO | 2 | |||
GINEBRA | 1 | |||
SEVILLA | 14 | |||
XXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |||
XXXXXXX | 2 | |||
BUENAVENTURA | 15 | |||
CAICEDONIA | 1 | |||
CALI | 9 | |||
EL AGUILA | 2 | |||
EL CERRITO | 5 | |||
FLORIDA | 1 | |||
JAMUNDI | 8 | |||
LA UNION | 1 | |||
XXXXXX | 2 | |||
PALMIRA | 12 | |||
PRADERA | 1 | |||
XXXXXXXX | 7 | |||
SEVILLA | 4 | |||
TORO | 1 | |||
TRUJILLO | 1 | |||
TULUA | 3 | |||
VERSALLES | 1 |
2) Como consecuencia de la perdida de vigencia del beneficio de la Ley 1731 de 2014, para el año 2016, es necesario llevar a cobro judicial una serie de obligaciones que se encuentran xxxx. El detalle por departamentos de las nuevas demandas a presentar durante el 2016, se presenta a continuación:
DEPARTAMENTO | No. Obligaciones | |
1 | ANTIOQUIA | 21 |
2 | ATLÁNTICO | 5 |
3 | BOGOTÁ DC | 1 |
4 | BOLÍVAR | 7 |
5 | BOYACÁ | 12 |
6 | CALDAS | 69 |
7 | XXXXXXXX | 0 |
0 | XXXXX | 93 |
9 | CESAR | 27 |
10 | XXXXXXX | 00 |
00 | XXXXXXXXXXXX | 37 |
12 | HUILA | 135 |
13 | XXXXXXXXX | 2 |
14 | META | 9 |
15 | NARIÑO | 11 |
16 | NORTE XX XXXXXXXXX | 26 |
17 | PUTUMAYO | 2 |
18 | QUINDIO | 2 |
19 | RISARALDA | 5 |
20 | XXXXXXXXX | 00 |
00 | XXXXX | 20 |
22 | XXXXXX | 00 |
00 | XXXXX XXX XXXXX | 80 |
TOTAL | 646 |
MES | No. Obligaciones |
ENERO | 179* |
FEBRERO | 112 |
MARZO | 52 |
ABRIL | 93 |
MAYO | 28 |
JUNIO | 50 |
JULIO | 20 |
AGOSTO | 1 |
SEPTIEMBRE | 26 |
OCTUBRE | 26 |
NOVIEMBRE | 2 |
DICIEMBRE | 57 |
TOTAL | 646 |
*Estas obligaciones ya fueron entregadas a cobro, lo cual significa que serían recibidas por Sustitución.
**En este Ítem, no se relacionan los municipios toda vez que estos se determinan uno vez analizados los documentos pertinentes para la presentación de la demanda, sin embargo, por las características del programa FONSA se puede entrever que los Municipios corresponden en gran medida a los mismos en los que cursan los procesos ya instaurados desde el año 2013.
FINAGRO se reserva la facultad de efectuar asignación total o parcial, sin límite de seleccionados, para la prestación del servicio objeto de la presente invitación.
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley.
La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en su Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. Prevención y Resolución de Conflicto de Intereses y Prácticas Prohibidas. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO.
Así mismo, resulta aplicable la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, referente al conocimiento, actualización y rectificación de datos personales y de contenido crediticio.
3. ASPECTOS PARTICULARES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA.
Los oferentes deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de la invitación, frente a los cuales, por el sólo hecho de realizar la presentación de oferta, los aceptan expresamente:
a) FINAGRO queda en plena libertad o facultad potestativa de entregar las obligaciones en la forma que considere pertinente, por cuanto no se obliga con el oferente seleccionado a entregar un número determinado de obligaciones, como tampoco se obliga a hacerlo en un término preciso.
b) Los gastos judiciales son asumidos por FINAGRO, entendiéndose por estos los fijados en providencia judicial por el juez, tales como los honorarios fijados para el curador ad-litem, auxiliares de la justicia o similares. Igualmente se pagarán las notificaciones judiciales a que haya lugar dentro del proceso, todo esto, una vez sean presentados los soportes pertinentes. No se reconocerán gastos tales como transporte, papelería, fotocopias, etc.
c) Cualquier pago pendiente de aplicación al interior de FINAGRO, realizado por los deudores con anterioridad a la iniciación del contrato correspondiente con el oferente seleccionado, no es generador de honorarios en ningún caso.
d) Así mismo, no es generador de honorarios en ningún caso, el pago realizado por la Compañía de Seguros como amparo del siniestro, de conformidad con la póliza de seguro deudores.
e) En ningún caso FINAGRO se obliga a recaudar de los deudores los honorarios del abogado.
f) El oferente seleccionado debe presentar la información actualizada de los procesos, trimestralmente, o cuando FINAGRO lo solicite, esta se deberá presentar con los requisitos mínimos que exija FINAGRO. En todos los casos se debe enviar el informe mediante comunicación dirigida al Supervisor del contrato, en físico y por correo electrónico. Se debe acompañar de los soportes pertinentes.
g) Las liquidaciones se producen manualmente por la Dirección de Cartera de FINAGRO, razón por la cual en caso de ser necesarias, deberán ser solicitadas directamente por el apoderado judicial, en el término de antelación que para el efecto fije FINAGRO.
h) Los pagos o abonos deben ser reportados a FINAGRO por los deudores, a la Dirección de Xxxxxxx, con copia del recibo de consignación, identificándose plenamente (Nombre y documento de identificación) y la obligación objeto del pago. Los pagos o abonos por parte de los deudores, se realizan a través de cuentas de Ahorro en una entidad financiera, cuyo titular es FINAGRO.
i) Las obligaciones actualmente judicializadas, se asumirán mediante el otorgamiento de nuevos poderes por parte de FINAGRO, los cuales serán elaborados por el oferente seleccionado. En el numeral 1.2 de este documento, se muestra un aproximado del número de procesos actuales por Departamento, que en un principio podrán ser objeto de sustitución y presentación de nuevas demandas, dependiendo del resultado de esta Invitación Pública. Dicho número puede ser mayor o menor.
j) Si llegare a expedirse una nueva ley por parte del Congreso de la República o la expedición de alguna Disposición Gubernamental durante la vigencia del contrato que se firme con el oferente seleccionado, que afecte el desarrollo y cumplimiento del contrato por parte de FINAGRO, el oferente seleccionado aceptará las consecuencias que se deriven de tal situación y si ello implica terminar el contrato, sin que se presente ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad por parte de FINAGRO.
k) FINAGRO podrá en cualquier momento, antes de la selección del (los) ofrecimiento (s), ampliar los plazos dentro del proceso de Invitación Pública e igualmente podrá desistir del proceso de contratación sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para FINAGRO.
l) FINAGRO no adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo su invitación, hagan sus ofrecimientos, quedando a voluntad y discreción de FINAGRO, definir o no la contratación correspondiente, pudiendo también efectuar la contratación con oferentes diferentes, o contratar por un término inferior al planteado.
m) FINAGRO se reserva el derecho de solicitar a todos o a cualquiera de los oferentes información o documentación adicional.
n) Con la sola presentación de su ofrecimiento, los oferentes aceptan todas las condiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
3.1. LIBRE VOLUNTAD DE FINAGRO
FINAGRO, en ejercicio de la libre voluntad:
a) No responderá frente a los oferentes no favorecidos en los diferentes procesos de selección que adelante.
b) No está obligado a llevar a cabo el proceso de contratación ni a celebrar el contrato.
c) Podrá en cualquier momento, antes de la selección del ofrecimiento, ampliar los plazos dentro de los procesos de contratación, e igualmente desistir de los mencionados procesos sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para FINAGRO.
d) No adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo sus invitaciones, xxxxx sus ofrecimientos, quedando a voluntad y discreción de FINAGRO, definir o no la contratación correspondiente, pudiendo también efectuar dicha contratación con oferentes diferentes.
e) Cuando a su juicio las necesidades institucionales lo requieran, en cualquier momento del proceso podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere pertinentes, en orden a lograr la participación efectiva de oferentes y la culminación exitosa del proceso
4. DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA
4.1 OBJETO
Recibir ofrecimientos para la contratación de oferentes encargados de la prestación de servicios de cobro judicial de las obligaciones del fondo de solidaridad agropecuario- FONSA, en los lugares que sean asignados por FINAGRO, así como para representar judicialmente a FINAGRO en los procesos que actualmente se adelantan a lo largo del territorio colombiano en contra de los deudores de este programa.
4.1.1 ALCANCE DEL OBJETO:
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO está interesado en recibir ofrecimientos para la contratación de una o más firmas especializadas en el cobro jurídico de cartera, con el fin de que se ejecuten las siguientes labores:
1. Realizar las gestiones de cobro judicial de las obligaciones del Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA.
2. Representar judicialmente a FINAGRO en los procesos que actualmente se adelantan en contra de los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA.
3. Adelantar el respectivo seguimiento judicial de cada proceso - FONSA, en el que FINAGRO decida iniciar o haya iniciado el cobro judicial respectivo.
4.2 PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR
Podrán participar en este proceso de selección las personas jurídicas nacionales interesadas, las cuales deberán ser legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas para desarrollar el objeto del mismo y que cuenten como mínimo con un (1) año de constituida contado a partir de la fecha de apertura del presente proceso y su duración no debe ser inferior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Los participantes en esta Invitación Pública deberán presentar sus ofertas a título meramente individual como Persona Jurídica, de manera que NO se aceptará la participación de oferentes bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal.
4.3 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las que son propias de la naturaleza del contrato y de las que se deriven de la oferta, EL CONTRATISTA se obliga a:
1) Xxxxx toda su capacidad profesional con la máxima diligencia para cumplir con su objeto y respondiendo hasta por la culpa leve en su ejecución.
2) Allegar a FINAGRO, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del contrato.
3) Atender las instrucciones del Supervisor del Contrato.
4) Cumplir con los informes que sean solicitados en desarrollo del objeto contractual.
5) Tener a disposición de FINAGRO toda la información contenida, desplegada y correspondiente al desarrollo de las actividades objeto del presente contrato, ya sea físicamente o en bases de datos, o cualquier forma de almacenamiento digital, considerando y aplicando la debida seguridad con el fin de que personas ajenas al CONTRATISTA y a FINAGRO accedan a ella.
6) Cumplir con las normas, procesos y procedimientos establecidos por el Sistema Integrado de Gestión y observar los lineamientos del Modelo Estándar de Control Interno aplicado a FINAGRO; así mismo actuar con idoneidad y responsabilidad, observando siempre principios éticos y profesionales, salvaguardando el buen nombre e imagen de FINAGRO.
7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones.
8) Suscribir oportunamente el Acta de inicio y el Acta de liquidación del contrato.
9) Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, y haciendo entrega de los mismos al supervisor del contrato.
10) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros.
4.4 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto contractual, cumplirá con las siguientes obligaciones:
1) Realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones del FONSA que FINAGRO le entregue, bien sea dando inicio al trámite respectivo, o para asumir la representación judicial de procesos en curso o aquellos que se sustituyan, en todas las instancias judiciales, surtiendo oportunamente las diligencias, audiencias y comisiones que el desarrollo de los mismos requiera.
2) Presentar las correspondientes demandas judiciales y demás actuaciones que se requieran dentro de los términos legales para salvaguardar los intereses de FINAGRO.
3) Vigilar el desarrollo de los procesos judiciales con la debida diligencia y cuidado, impulsándolos adecuadamente.
4) Solicitar las medidas necesarias orientadas a hacer valer los derechos e intereses de FINAGRO en los procesos, propendiendo por su práctica oportuna. Respondiendo así a FINAGRO por el control, desarrollo, seguimiento y defensa de los derechos de FINAGRO en los procesos respectivos.
5) Presentar un informe bimestral o trimestral (esto será de acuerdo a lo pactado en la forma de pago) en formato Excel, el cual deberá contener tablas dinámicas, con las indicaciones necesarias, entre las cuales deberán estar: El nombre del titular de la obligación y del codeudor; las cédulas de ciudadanía o NIT del titular de la obligación y del codeudor; el número de los pagarés principal y secundario; el capital demandado por el pagare principal y el secundario (los cuales deberán ser debidamente discriminados); departamento donde se presentó la demanda; municipio donde se presentó la demanda; juzgado al cual correspondió por reparto la demanda; radicado asignado por el juzgado que conoce de la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, dicho informe deberá contener un
histórico de los actos y diligencias procesales ejecutadas y el estado en el que se encuentran los negocios que se le han encomendado. Los informes que requiera FINAGRO los presentará EL CONTRATISTA en forma inmediata. En todo caso, los informes deberán ser veraces y oportunos.
6) Informar a FINAGRO sobre cualquier suceso, o situación procesal o extraprocesal que afecte los intereses y derechos que FINAGRO tiene actual o eventualmente en las gestiones.
7) Exigir en los procesos que el administrador, secuestre, depositario o persona que haga sus veces presente los informes periódicos que ordena la Ley y en todo caso solicitará que rindan cuentas comprobadas de su gestión en los mismos términos contemplados en la Ley.
8) Informar por escrito a FINAGRO en forma oportuna sobre la suspensión, rechazo, inadmisión, interrupción desistimiento tácito, perención o cualquier otra circunstancia que afecte los procesos, cualquiera que fuere la causa que la produjere o la no gestión del mismo, justificando las causas que dan cuenta de esta, así como de una propuesta que permita zanjar tales situaciones.
9) Remitir las copias de las piezas procesales solicitadas por FINAGRO, las cuales correrán a cargo de FINAGRO en este único evento.
10) Remitir a su cargo copia de la demanda y de la sentencia proferida dentro de cada proceso ejecutivo.
11) Procurar que de los abonos que hacen los deudores a FINAGRO, sea remitida a la Entidad copia del recibo de consignación, identificando plenamente al deudor y la obligación.
12) En caso de ser necesario, solicitar el retiro o la terminación de aquellos procesos judiciales que así lo ameriten, de acuerdo a los términos de la Ley 1731 de 2014 y demás leyes o disposiciones normativas complementarias del programa FONSA o según lo indicado por alguna Ley nueva que modifique las condiciones señaladas en estas.
13) En caso de ser necesario, solicitar la suspensión de los procesos judiciales que así lo ameriten, de acuerdo a las disposiciones normativas complementarias del programa FONSA que llegaren a expedirse.
14) Representar a FINAGRO en los procesos ejecutivos, entre otros, en los que se estén haciendo efectivas garantías a favor del FONSA y sea citado por demandas de terceros sobre el bien, mediante la presentación de la acreencia y la garantía para que se hagan efectivas. Para el pago del mismo, este será tomado como una nueva demanda.
15) Representar a FINAGRO en los procesos de cancelación de garantía hipotecaria (que respalden obligaciones FONSA) iniciados por terceros. Para el pago del mismo, este será tomado como una nueva demanda.
16) Elaborar los poderes correspondientes para firma del Representante Legal de FINAGRO y tramitarlos ante los diferentes Despachos Judiciales, en cualquier estado procesal.
17) Aceptar sin lugar al reconocimiento de valor alguno las consecuencias que se deriven de la expedición de una nueva Ley por parte del Congreso de la República o la expedición de alguna Disposición Gubernamental o Reglamentaria sobre el desarrollo de los procesos judiciales objeto de la presente invitación pública, incluso si ello implica terminar el contrato, el cual se terminará sin consecuencias para FINAGRO.
18) El contratista podrá sustituir los poderes que FINAGRO le otorgue, pero será necesario que EL CONTRATISTA informe previamente a FINAGRO las razones de la sustitución.
FINAGRO al momento de suscribir el contrato se reserva la potestad de incluir o suprimir alguna de estas obligaciones.
4.5 PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El (los) contrato(s) que llegue(n) a suscribirse con el (los) oferente (s) seleccionado (s) para la prestación del servicio objeto de la presente invitación, tendrá (n) una duración hasta el 20 de Diciembre de 2016, el (los) cual (es) se ejecutará (n) a partir de la firma del acta de inicio correspondiente, previa aceptación y aprobación de las garantías correspondientes por parte de FINAGRO.
4.6 FORMA DE PAGO.
FINAGRO pagará bimestralmente o trimestralmente (a elección del contratista) el precio del contrato que suscriba, previa presentación del informe de gestión de los procesos judiciales en curso, su análisis y aprobación expresa por parte del Supervisor del Contrato. Realizado lo anterior y aprobado el informe por parte del Supervisor, el contratista facturará el valor respectivo.
Los pagos los hará FINAGRO con recursos provenientes del Convenio Interadministrativo N° 005 de 2006 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO. En consecuencia, los pagos del (los) contrato (s) que llegaré (n) a suscribirse estarán sujetos a los desembolsos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haga a FINAGRO en desarrollo de tal convenio.
Esto implica que:
1) Dichos montos estarán supeditados a las provisiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2) Los pagos se harán conforme a la dinámica de ejecución real de los recursos del(los) contrato(s) que llegaré(n) a suscribirse y conforme al estricto cumplimiento de las actividades que se prevean en el(los) mismo(s).
4.7 REQUISITOS
FINAGRO verificará los requisitos jurídicos; técnicos, tecnológicos y administrativos; financieros; económicos y de experiencia necesarios para la evaluación de los ofrecimientos, según las fechas señaladas en el cronograma establecido en el presente documento.
4.8 CRONOGRAMA DEL PROCESO
El cronograma definido para el proceso se presenta a continuación:
ETAPA | FECHA INICIO |
Publicación de aviso en diario de amplia circulación y publicación de pre términos de Referencia en la página web de FINAGRO | 04 de Diciembre de 2015 |
Consultas y observaciones a los pre términos de Referencia | 09 de Diciembre de 2015 hasta las 17:00 |
Publicación de términos definitivos y respuesta a consultas y observaciones | 11 de Diciembre de 2015 |
Cierre y presentación de las ofrecimientos | 16 de Diciembre de 2015 a las 16:00 |
Revisión y Evaluación de ofrecimientos | Del 17 al 21 de Diciembre de 2015 |
Publicación del ofrecimiento seleccionado en la página WEB de FINAGRO | 21 de Diciembre de 2015 |
Observaciones y replicas a la evaluación | Del 22 al 24 de Diciembre de 2015 hasta las 17:00 |
Respuestas a observaciones | Del 28 al 30 de Diciembre de 2015 |
Fecha de suscripción del Contrato | Entre el 06 de Enero y el 15 de Enero de 2016 |
4.8.1 PUBLICACIÓN DEL AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y PÁGINA WEB DE FINAGRO
En la fecha establecida en el cronograma, FINAGRO publicará un aviso en un diario de amplia circulación y en la página web de la entidad a fin de dar a conocer las condiciones del proceso de selección a los interesados en participar.
4.8.2 PUBLICACIÓN DE LOS PRE-TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los Pre-Términos de Referencia serán publicados en la página web de FINAGRO, con el fin de que participen aquellas persona jurídicas acreditadas por certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha de expedición no superior a treinta días calendario (30) anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
Los interesados podrán realizar consultas, solicitar información o aclaraciones relativas a la invitación pública, vía correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx colocando en el asunto: aclaración a la invitación pública. Las respuestas serán enviadas a la cuenta de correo desde donde se remiten.
La consulta y/o su respuesta no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de los ofrecimientos y en consecuencia las condiciones establecidas en el presente documento, y sus adendas habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
4.8.3 MODIFICACIONES A LOS PRE-TÉRMINOS DE REFERENCIA
Las modificaciones a los Pre-Términos de Referencia a las que haya lugar serán introducidas en el texto de los Términos de Referencia Definitivos que serán publicados en la página web de FINAGRO en el plazo indicado para el efecto en el cronograma según numeral 4.8.
FINAGRO podrá incluir las aclaraciones adicionales o modificaciones que estime pertinentes. En el evento en el cual FINAGRO decida introducir modificaciones a los Términos de Referencia Definitivos las realizará mediante Adendas.
4.8.4 PRESENTACIÓN DE LOS OFRECIMIENTOS
Los oferentes deberán depositar los ofrecimientos en un (1) ejemplar original, y una (1) copia física, acompañados de una carta de presentación, con las exigencias señaladas en el presente documento en la urna que para el efecto se menciona en el numeral 4.8.4.2. El documento original y su copia deberán venir dentro de un sobre, paquete o caja, cerrado y rotulado con el nombre del oferente y dirigirse, así:
SEÑORES FINAGRO XXXXXXX 00 Xx. 00 – 00, XXXXXXX XXXX
XXXXXX X.X.
INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 08 DE 2015 A HACER OFRECIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OFERENTES ENCARGADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COBRO JUDICIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIO- FONSA, CON COBERTURA A NIVEL NACIONAL Y/O REGIONAL, ASI COMO PARA REPRESENTAR JUDICIALMENTE A FINAGRO EN LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE
ADELANTAN EN CONTRA DE LOS DEUDORES DE ESTE PROGRAMA A LO LARGO DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
OFERENTE: -----------------------------
El ofrecimiento deberá presentarse en idioma castellano, en medio físico y sin enmendaduras o tachaduras. Cualquier corrección para ser considerada, debe ser aclarada por el oferente en el mismo ofrecimiento y estar suscrita por su Representante Legal. Dichas correcciones en todo caso no deben dar lugar a interpretaciones que puedan generar dudas a FINAGRO, ni que representen cambios de fondo en el ofrecimiento.
El ofrecimiento y los documentos anexos deberán presentarse foliados, con un índice en el que se determine con claridad el orden de la información que hace parte del respectivo ofrecimiento.
4.8.4.1 CONTENIDO DE LOS OFRECIMIENTOS:
El ofrecimiento deberá contener, además de los exigidos en otros apartes del presente documento, lo siguiente:
a) Carta de presentación del oferente, en la que se haga una descripción de los antecedentes, esquema organizacional, estructura, sedes y ubicación. De igual forma, deberá indicar teléfono, fax, correo electrónico y dirección (Anexo 1).
b) Carta suscrita por el oferente, en la que se manifieste que este no se halla inmerso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales que la modifiquen, complementen o adicionen, así como una manifestación expresa de que se obliga a prestar el servicio objeto de esta Invitación en los lugares que sean asignados por FINAGRO, por su cuenta y riesgo.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos jurídicos.
El oferente deberá indicar si la información que contiene su ofrecimiento tiene carácter reservado, expresando la razón y el fundamento jurídico por el que se le otorga tal carácter, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
El oferente será responsable del manejo que se dé a la información que reciba de FINAGRO y deberá respetar, de acuerdo con la Constitución y la Ley, los derechos de autor, xxxxxxx y patrimoniales.
En el(los) contrato(s) que llegue(n) a suscribirse se establecerá(n) la(s) correspondiente (s) estipulaciones sobre la confidencialidad en el manejo de la información.
4.8.4.2 PLAZO PARA ENTREGA DE LOS OFRECIMIENTOS
Los documentos contentivos del ofrecimiento únicamente deberán ser depositados en la urna habilitada para tal efecto en las instalaciones de FINAGRO, ubicada en la carrera 13 No. 28 –17, Segundo Piso, de la ciudad de Bogotá D.C., a más tardar el día 17 de Diciembre de 2015 a las 16:00
P.M. No se recibirán ofrecimientos a través de correo electrónico.
4.8.4.3. ACTA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
Una vez vencido el plazo de que trata el numeral anterior, se procederá a la elaboración de un acta de cierre de la invitación pública, en la cual serán registrados los ofrecimientos presentados, así como la información pertinente.
4.8.4.4 SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS OFRECIMIENTOS
FINAGRO podrá solicitar a los oferentes por escrito a los correos electrónicos que para todos los efectos del presente proceso deberán reportar los interesados, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre los ofrecimientos recibidos. Dichas aclaraciones deberán limitarse estrictamente a lo solicitado y no podrán modificar, adicionar o mejorar el ofrecimiento.
4.9 INFORMACIÓN SUBSANABLE Y NO SUBSANABLE
Únicamente serán subsanables los aspectos de forma que no constituyan elementos necesarios para la comparación objetiva de los ofrecimientos. De igual forma, no son subsanables aquellos elementos que impliquen una puntuación en el momento de calificar. En todo caso, no serán subsanables aquellos aspectos que impliquen una mejora del ofrecimiento.
La información y documentación subsanable podrá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx dentro de los plazos definidos en el momento de ser realizada la solicitud por parte de FINAGRO. Si la información y/o documentación no se allega en los tiempos que se establezcan, se entiende que el oferente ha desistido.
4.9.1 PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR
Para efectos de subsanar la falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o para la corrección de los presentados, el oferente dispondrá del término otorgado en la comunicación que para el efecto le envíe FINAGRO al correo electrónico registrado para éste propósito en su ofrecimiento, ante lo cual deberá presentar debidamente subsanado el documento solicitado, de no hacerlo se rechazará el ofrecimiento. El plazo anteriormente señalado, es de naturaleza preclusiva y por lo tanto, vencido el mismo no será considerado ningún documento presentado de manera extemporánea.
4.9.2 CAUSALES DE RECHAZO
Será motivo de rechazo de un ofrecimiento la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
b) Cuando el ofrecimiento presentado no cumpla con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia.
c) Cuando el ofrecimiento sea presentado por personas jurídicamente incapaces para obligarse, o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en la Ley y en los Términos de Referencia.
d) Cuando para este mismo proceso se presenten varios ofrecimientos por el mismo oferente, por sí o por interpuesta persona.
e) Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciaran las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
f) Cuando el ofrecimiento se presente en forma extemporánea o en lugar distinto al previsto en los Términos de Referencia.
g) Cuando no se presente el ofrecimiento económico, no se oferten todos los ítems o no se xxxxxxx la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de los ofrecimientos.
h) Cuando el oferente no subsane la información requerida por la Entidad, en la etapa evaluativa, en el término perentorio previsto y dado en igualdad de condiciones para todos los oferentes.
i) Cuando se compruebe que el oferente ha tratado de inferir, influir o informarse indebidamente sobre el análisis de los ofrecimientos.
j) Cuando se presente la ausencia de requisitos o la falta de documentos requeridos y aquellos referentes a la futura contratación o al oferente, necesarios para la comparación objetiva de los ofrecimientos.
k) Cuando se compruebe confabulación entre los oferentes, entendida ésta como el acto de ponerse de acuerdo dos (2) o más oferentes para perjudicar a terceros.
l) Cuando el ofrecimiento sea firmado por una persona diferente al oferente o representante, cuando el representante no esté debidamente facultado para ello; o cuando no se encuentre firmada.
m) Cuando una vez verificada la información suministrada por el oferente, ésta no coincida con la presentada en la ofrecimiento
n) Cuando el objeto social del oferente no le permite ejecutar el contrato a celebrar.
o) Cuando se establecen condicionamientos en el ofrecimiento.
p) Cuando se presente la inclusión dentro del ofrecimiento de textos cuyo contenido contradiga o modifique los Términos de Referencia.
q) Cuando el oferente no acredite en debida forma el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, cuando a ello haya lugar.
r) Cuando los documentos soporte allegados no cumplan con los requisitos generales xx Xxx o xx xxxxx especiales según la información que conste en ella.
s) Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
t) Cuando el ofrecimiento sea enviado por correo, correo electrónico, cintas magnéticas, discos compactos o fax y su contenido no corresponda a los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia.
u) Cuando la vigencia de la sociedad es inferior al término de la duración del contrato y tres (3) años más.
v) Cuando se presenten los demás casos expresamente establecidos en los Términos de Referencia y en la normatividad vigente.
5. EVALUACIÓN
FINAGRO verificará el cumplimiento de los habilitantes jurídicos; y demás requisitos financieros; técnicos, tecnológicos y administrativos; económicos y de experiencia necesarios para la evaluación de los ofrecimientos, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma establecido en el presente documento.
5.1 REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos que corresponden al componente jurídico. Esta verificación determinará si el ofrecimiento cumple o no cumple, sin que se otorgue ningún puntaje por los mismos.
5.1.1 CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá ser persona jurídica y deberá acreditarla con el original del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha de expedición no superior a treinta días calendario (30) anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta debe haber sido legalmente constituida al menos un año antes de la fecha de apertura del presente proceso y su duración no debe ser inferior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más. Además, el objeto social del oferente debe contemplar la realización del cobro judicial de cartera, actividad que es el objeto de esta Invitación Pública.
En caso de prórroga del plazo para la entrega de los ofrecimientos, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez respecto de la primera fecha para la presentación de los ofrecimientos, señalada en estos términos.
5.1.2 AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA
Cuando el representante legal de la persona jurídica se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la misma, deberá acreditar, mediante copia o parte pertinente del acta aprobada por la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas respectiva, que ha sido facultado para presentar el ofrecimiento y firmar el contrato correspondiente, hasta por el valor total del mismo, en caso de resultar seleccionado dentro del presente proceso. Esta certificación debe cumplir los requisitos señalados en el Artículo 189 del Código de Comercio.
5.1.3 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y LA SOCIEDAD
1. Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona(s) jurídica(s).
2. Copia del Registro Único Tributario de la sociedad.
5.1.4 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
El oferente debe adjuntar con su ofrecimiento una certificación con la cual acredite estar al día en el pago de los aportes durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, con los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Dicha certificación debe estar suscrita por el revisor fiscal de la empresa, si existe obligación legal de tenerlo, o, en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el representante legal de la sociedad oferente.
En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el revisor fiscal, si existe obligación legal de tenerlo o, en su defecto, el representante legal, deberá manifestar en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
5.1.5 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo previsto por el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el oferente no debe estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, FINAGRO verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín, imprimirá los resultados de la consulta y los anexará a la documentación. En caso de que el oferente aparezca en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, el ofrecimiento será rechazado.
5.1.6 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El oferente no debe tener Antecedentes Disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar el ofrecimiento y celebrar el contrato que resulte del presente proceso. FINAGRO verificará en la página web de la Procuraduría el respectivo Boletín, imprimirá los resultados de la consulta y los anexará a la documentación. En caso que el oferente aparezca con sanción vigente en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, el ofrecimiento será rechazado.
5.1.7 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL
El oferente no debe tener Antecedentes Judiciales que le inhabiliten o impidan presentar el ofrecimiento y celebrar el contrato que resulte del presente proceso. FINAGRO realizará en la página web de la Policía Nacional la respectiva consulta, imprimirá los resultados de la misma y los anexará a la documentación. En caso que el oferente aparezca con antecedentes judiciales en la consulta, el ofrecimiento será rechazado.
5.1.8 CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN
Certificación firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal o, para las personas jurídicas que no estén obligadas a tener Revisor Fiscal y no cuenten con este, por Representante Legal y un contador público independiente, donde se manifieste que el oferente no se encuentra incurso en causal de disolución, al cierre del proceso de selección.
5.1.9 MANIFESTACIÓN EXPRESA DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL
En la carta de presentación del ofrecimiento se debe manifestar expresamente que se obliga a prestar el servicio objeto de esta Invitación en todo el territorio nacional, por su cuenta y riesgo.
5.1.10 VERIFICACIÓN DE LISTAS CLASIFICADAS SARLAFT
La dirección Jurídica de FINAGRO verificará que el oferente, el representante y socios no se encuentren reportados en listas clasificadas.
5.2 REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y ADMINISTRATIVOS
Es requisito indispensable la presentación de un documento suscrito por el oferente, en el que se manifieste de manera expresa que cuenta con la capacidad técnica, tecnológica y administrativa suficiente para atender en debida forma el cobro jurídico de cartera en los lugares que le sean asignados por FINAGRO. En el mismo documento, deberá hacerse breve enunciación del número mínimo de abogados titulados con los que contará el oferente para la adecuada prestación del servicio, sin que este sea inferior a cinco (5).
5.3. REQUISITOS HABILITANTES ECONÓMICOS
Es requisito indispensable la presentación de las condiciones económicas para la prestación de los servicios objeto de esta Invitación pública. Si no se hace, el ofrecimiento presentado no cumple con un elemento indispensable y por lo tanto no se evaluará ni calificará; será rechazado
Es requisito indispensable la presentación de un documento suscrito por el oferente, donde se indique el ofrecimiento económico, el cual debe constar de tres (3) Ítems y se presentará de la siguiente manera:
a) Por las nuevas demandas. Valor a pagar por FINAGRO a razón de cada nueva demanda presentada, su atención y seguimiento durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo por cada demanda (Ejemplo: $100 por cada demanda nueva más IVA).
b) Por los procesos en curso. Valor a pagar por FINAGRO a razón de cada proceso en curso, su atención y seguimiento durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo por cada proceso. (Ejemplo: $100 por cada proceso en curso más IVA).
c) Honorarios que se cobrará a los deudores. El oferente debe incluir en el ofrecimiento, en caso de que considere que se causan honorarios a cargo del deudor por recuperaciones, la tarifa de honorarios que cobrará, entendido como un solo porcentaje que se cobrará al deudor, el cual no podrá ser superior al 10% del valor total de la obligación.
5.4 REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA
Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos. De no llegar a presentarlos, el ofrecimiento presentado no cumplirá con un elemento indispensable y por lo tanto el mismo no será evaluado; se rechazará
El ofrecimiento deberá acompañarse, como mínimo, de una certificación expedida por una entidad pública o privada, mediante la cual se acredite la experiencia correspondiente del oferente en el cobro judicial de cartera.
Las certificaciones deben contener la siguiente información:
Nombre o razón social de la entidad y/o persona a la que se certifica, dirección, teléfono, nombre de la persona que expide la certificación y la firma de la certificación.
Objeto del servicio recibido.
Calificación del servicio recibido: excelente, bueno, regular o malo.
Plazo durante el cual se desarrolló la actividad, indicando cuándo inició y cuándo terminó, especificando por lo menos el mes y el año.
Número de procesos judiciales que fueron llevados, haciendo mención si los mismos corresponden a cobro de cartera u otro tipo de procesos.
La experiencia certificada debe probar la actividad de cobro judicial de cartera por lo menos durante un año (360 días). De todos los años que se prueben de actividad de cobro judicial de cartera, por lo menos un año debe haber sido ejecutado entre los años 2012 a 2015.
5.5 REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
El oferente deberá anexar el Balance General y el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2014. Los documentos deberán estar certificados por el representante legal y el contador que los elaboró, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Para este efecto, Balance General y Estado de Resultados certificados son aquellos que de conformidad con la Circular Externa N° 047 de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el representante legal y el contador responsable de la preparación de los estados financieros, deberán declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, de conformidad con las normas previstas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.
6. CALIFICACIÓN DE LOS OFRECIMIENTOS
FINAGRO revisará los ofrecimientos presentados, y de aquellos que cumplan los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento, seleccionará el o los ofrecimientos más favorables para la entidad, aplicando los mismos criterios para todos, lo cual permitirá asegurar una selección objetiva y transparente.
La evaluación y calificación de los ofrecimientos se hará sobre los siguientes ítems, de conformidad con la metodología que se indica:
Experiencia del oferente: PUNTAJE MAXIMO 300 PUNTOS
Este ítem, será evaluado en dos aspectos:
a) A la experiencia del oferente en el cobro judicial de cartera, se asignará puntaje de la siguiente manera:
Experiencia comprobada mínima de 1 año hasta 2 años | 50 PUNTOS |
Experiencia comprobada desde 2 años hasta 4 años: | 100 PUNTOS |
Experiencia comprobada superior a 4 años: | 150 PUNTOS |
b) A la experiencia del oferente en el manejo de volumen de procesos (referentes a cobro de cartera), se asignará puntaje de la siguiente manera:
Entre 1 y 500 expedientes | 50 PUNTOS |
Entre 501 y 1000 expedientes | 100 PUNTOS |
De 1001 en adelante | 150 PUNTOS |
La experiencia del(os) representante(s) legal(es) de la Persona Jurídica será computada dentro de la experiencia requerida para la persona jurídica.
Ofrecimiento económico: PUNTAJE MÁXIMO 550 PUNTOS
La forma de asignar este puntaje será la siguiente:
Menor ofrecimiento entre los oferentes por presentación de nuevas demandas | 300 PUNTOS |
Menor ofrecimiento entre los oferentes por seguimientos de procesos en curso | 200 PUNTOS |
Menor ofrecimiento entre los oferentes por Honorarios que se cobre a los deudores | 50 PUNTOS |
Los demás oferentes tendrán una calificación proporcional al precio que presenten para lo cual se realizará la siguiente operación:
Puntaje Máximo | X | Valor mínimo presentado por los oferentes |
Ofrecimiento a evaluar |
Capacidad financiera: PUNTAJE MAXIMO 150 PUNTOS
La Capacidad Financiera se debe acreditar con el Balance General y el Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2014. Con estos se calificaran los siguientes Ítems:
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 50 PUNTOS | ||
Capacidad de endeudamiento del oferente es superior al 70% | 10 Puntos | |
Capacidad de endeudamiento del oferente entre 70% y 50% | 30 Puntos | |
Capacidad de endeudamiento del oferente menor al 50% | 50 Puntos | |
MARGEN OPERACIONAL 50 PUNTOS | ||
Utilidad Operacional | 15% | 50 Puntos |
Ingresa Total | 10% | 30 Puntos |
5% | 10 Puntos | |
XXXXXX XX XXXXXXXX 00 PUNTOS | ||
Activo Corriente | >1.5% | 50 Puntos |
Pasivo | [1.5-0.5%] | 30 Puntos |
1.5% | 10 Puntos |
7. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
Con el fin de dirimir un empate se aplicarán las siguientes reglas:
1. Se seleccionará el ofrecimiento que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del ofrecimiento económico.
2. Si persiste el empate, se seleccionara el ofrecimiento que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la experiencia.
3. Si continúa el empate, este se dirimirá entre los oferentes que se encuentren en igualdad de condiciones, mediante sorteo que se efectúe en el momento de la selección.
8. SELECCIÓN DE OFERENTE(S)
Sumados los puntos obtenidos por cada ofrecimiento en los ítems evaluados (Experiencia, precio y capacidad financiera), los que obtengan las ofertas que tengan los puntajes más altos puntajes serán seleccionadas.
FINAGRO reitera que el número de obligaciones a ser judicializadas y/o sustituidas son de su absoluta discrecionalidad de la Entidad y que no se compromete con un número determinado ni de un plazo para la entrega de las mismas.
9. CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9.1SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez culminado el proceso de selección, FINAGRO procederá a suscribir el contrato con el(los) oferente(s) designado(s), siempre y cuando este(os) haya(n) entregado debidamente la totalidad de los documentos establecidos en el Manual de Contratación de FINAGRO.
Para la vinculación de cualquiera de los seleccionados, se suscribirá contrato, debiendo cumplir con las normas xx xxxxxx de activos y la normatividad de FINAGRO para la contratación.
9.2 IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES
Los impuestos, incluidos el IVA y el de timbre, derechos, tasas, sobretasas, aranceles, primas, contribuciones y demás tributos o gastos, serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte integral del precio.
Del mismo modo, FINAGRO practicará las retenciones en la fuente ordenadas por la Ley tributaria colombiana a las tarifas vigentes al momento de practicar los pagos, condiciones fiscales que el oferente se obliga a conocer y a estudiar y cuya aceptación manifiesta expresamente con la sola presentación del ofrecimiento.
9.3 GARANTÍAS.
El (Los) Oferente (s) seleccionado (s) una vez suscriba el contrato o contratos que llegue a resultar del presente proceso de selección, deberá (n) suscribir, con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera, una póliza a favor de particulares, que cubra los siguientes amparos y coberturas:
a) Cumplimiento: Para amparar a FINAGRO contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones consagradas en el contrato que se llegare a suscribir. La vigencia de esta cobertura será por el plazo del contrato y seis meses más, contados desde la suscripción del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor total del contrato.
b) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para amparar a FINAGRO contra el incumplimiento de las obligaciones laborales y prestaciones sociales a que está obligado el oferente seleccionado con los trabajadores empleados para el cumplimiento del contrato que se llegare a suscribir. La vigencia de esta cobertura será por el plazo del contrato y tres años más, contados desde la suscripción del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor total del contrato.
c) Calidad del Servicio: Para amparar a FINAGRO por la calidad del servicio prestado, deberá constituir éste amparo por el 10% del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Adicionalmente, el(los) oferente(s) seleccionado(s) deberá(n) presentar a FINAGRO el original del soporte del pago de la mencionada póliza.
ANEXO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Señores
FINAGRO
Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx
Xxxxxxxxxx: Invitación Pública No.08 de 2015 a hacer ofrecimientos Respetados señores:
El suscrito, actuando en nombre y representación de presento la siguiente Oferta para participar en el proceso de selección de la referencia y declaro bajo la gravedad del juramento:
Que tengo representación legal para firmar y presentar esta Oferta y, en consecuencia, que esta Oferta y el Contrato que llegare a celebrarse en caso de ser seleccionados, compromete totalmente a la persona jurídica que legalmente represento.
Que ninguna otra persona o entidad, diferente a la aquí nombrada, tiene participación en esta Oferta o en el Contrato que resultare de esta Invitación y que, por lo tanto, solamente el firmante y la sociedad a la que representa están vinculados a dicha Oferta.
Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de todos los documentos que hacen parte de los Pre Términos de Referencia, Términos de Referencia, de sus Anexos y demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta, y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos documentos.
Que renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los documentos de la Invitación, Términos de Referencia o de sus Anexos.
Que aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir y que pueda influir en nuestra Oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como OFERENTE SELECCIONADO y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.
Que nuestra Oferta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de la Convocatoria, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la selección.
Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta y que asumimos total responsabilidad frente a FINAGRO cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
Que la información suministrada con nuestra Oferta no fija condiciones que no se ajusten a la realidad xxx xxxxxxx, con el propósito de obtener la celebración del Contrato.
Que aceptamos y autorizamos a FINAGRO para que verifique la información aportada con nuestra Oferta.
Que en caso de resultar seleccionados firmamos y ejecutamos el Contrato, en los términos y condiciones previstos en la Invitación y en los Términos de Referencia de la Invitación Pública.
Que nos comprometemos a asumir todas las obligaciones emanadas de nuestra Oferta y de la selección hasta la efectiva suscripción del Contrato, en los términos y condiciones previstos en los Términos de Referencia y en sus Anexos.
Que la presente Oferta consta de ( ) folios debidamente numerados.
Que no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley Colombiana.
Que el valor total de la Oferta incluye todos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la prestación del servicio, así mismo la oferta se ajusta en su totalidad a las condiciones técnicas, plazos y términos establecidos en los Términos de Referencia.
La información relativa al Oferente que podrá ser utilizada por FINAGRO para todos los efectos de la presente Invitación y del Contrato que de ella llegue a derivarse, es la siguiente:
Nombre del Oferente:
NIT del Oferente: Régimen:
Representante legal del Oferente:
Documento de identidad del representante legal del Oferente: Dirección del Oferente:
Teléfono del Oferente: Ciudad:
Fax del Oferente:
Correo electrónico del Oferente: Atentamente,
Nombre y firma del representante legal del Oferente
C.C.