PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
INCISO: 04
Unidad Ejecutora: 4.04 JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO rar
Licitación Abreviada Nº 08/08
Expediente Nº 301/08
Objeto: ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
APERTURA DE OFERTAS
Dirección de Administración
Calle Xxxxxx Xxxxxxx Nº 1316 4º piso
El día 11 xx xxxxx de 2008 HORA: 12:00
RECEPCION DE OFERTAS
Hasta día y hora del acto de apertura.
Costo xxx Xxxxxx: $ 450,00(PESOS URUGUAYOS CUATROCIENTOS CINCUENTA)
Adquisición hasta el día: 10 xx xxxxx de 2008
En el horario de 12:30 a 16:00 hrs.
1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la adquisición de hasta:
ITEM |
UNIDAD |
ARTICULO |
||||
|
|
|
||||
1 |
160 |
SPRAY CURABICHERA A BASE DE VAPONA, SUPONA Y VIOLETA DE |
||||
|
|
GENCIANA |
||||
2 |
20 |
FRASCOS DE MEGLUMINE DE FLUNIXIN (50 MLS. C/U) |
||||
3 |
60 |
BOTELLAS DE DIAZINON (1 LT. C/U) |
||||
4 |
60 |
BOTELLAS DE POVIDONA IODADA (1LT. C/U) |
||||
5 |
40 |
BOTELLAS DE CLORHEXIDINA (1 LT. C/U) |
||||
6 |
100 |
FRASCOS DE PENICILINA STREPTOMICINA (100 MLS C/U) |
||||
7 |
60 |
CAJAS DE PRAZIQUANTEL - PAMOATO DE PIRANTEL (100 COMP. C/CAJA |
||||
8 |
30 |
FRASCOS DE MALEATO DE ACETILPROMACINA iny. (50 MLS. C/U) |
||||
9 |
20 |
FRASCOS DE FENILBUTAZONA-DEXAMETAZONA (100 MLS. C/U) |
||||
10 |
200 |
FRASCOS DE FENILBUTAZONA INY. (100 MLS. C/U) |
||||
11 |
100 |
FRASCOS DE DICLOFENAC Y ORFENADRINA (50 MLS. C/U) |
||||
12 |
100 |
FRASCOS DE DIMETIL - SULFOXIDO (100 MLS. C/U) |
||||
13 |
30 |
BOTELLAS VIT. COMPLEJO B MAS PROTECTOR HEPATICO (1 LT. CU) |
||||
14 |
12 |
FRASCOS DE LEVAMISOL (500 MLS. C/U) |
||||
15 |
60 |
TALQUERAS POLVO OFTALMICO CON BROMURO DE |
||||
|
|
ETIDIO Y PREDNISONA (140 GRS C/U) |
||||
16 |
10 |
FRASCOS DE XILACINA AL 10 % (20 MLS. C/U ) PARA EQUINOS |
||||
17 |
30 |
SHAMPOO A BASE DE CLOREXIDINA AL 0,5% POR 1LT. c/u |
||||
18 |
100 |
SPRAY CURABICHERA A BASE DE SULFADIAZINA XX XXXXX |
||||
|
|
DDVP, CIPERMETRINA, POR 440 ml c/u |
|
|||
19 |
40 |
BOTELLAS DE ALCOHOL RECTIFICADO(1 LT. C/U) |
||||
20 |
5 |
FRASCOS DE NITROXINIL (500 MLS. C/U) |
||||
21 |
200 |
DOSIS DE VACUNA CONTRA MANCHA Y GANGRENA |
||||
22 |
60 |
FRASCOS DE SHAMPOO CANINO (1 LTS. C/U) |
||||
23 |
24 |
FRASCOS FTALILSULFATIAZOL DIHIDROESTREPTOMICINA (1 LT.C/U) |
||||
24 |
40 |
FRASCOS DE LIDOCAINA AL 4 % (50 MLS C/U) |
||||
25 |
10 |
BOLSAS DE ALGODÓN (5 KGRS. C/U) |
||||
26 |
20 |
BOTELLAS DE AGUA OXIGENADA 10 VOL. (1 LT. C/U) |
||||
27 |
200 |
VENDAS AUTOADHERENTES 10 CM C/U |
||||
28 |
320 |
VENDAS DE LIENZO ORILLADAS 10 CMS. DE ANCHO |
||||
29 |
2 |
CAJA DE GUANTES DE TACTO |
||||
30 |
20 |
FRASCOS DE TIOPENTAL SODICO (1 GR. C/U) |
||||
31 |
200 |
PAQUETES DE GASAS (40 TROZOS C/U) |
||||
32 |
550 |
JERINGAS DESCARTABLES 3 MLS |
||||
33 |
550 |
JERINGAS DESCARTABLES 5 MLS |
||||
34 |
600 |
JERINGAS DESCARTABLES 10 MLS |
||||
35 |
5.000 |
JERINGAS DESCARTABLES 20 MLS |
||||
36 |
5.000 |
AGUJAS HIPODERMICAS DESCARTABLES ROSADAS 00 X00/0 |
||||
00 |
000 |
EQUIPOS XX XXXXX MACROGOTERO |
||||
38 |
40 |
ROLLOS DE CINTA ADHESIVA PLASTIFICADA, ESPARADRAPO |
||||
|
|
(LEUCOPLAST) POR 10 XXX. XX XXXXX |
||||
00 |
000 |
XXXXXXX XX XXXXXX ANTITETANICA (9 MLS C/U) |
||||
40 |
60 |
FRASCOS DE DEXAMETAZONA AL 2% (50 MLS C/U) |
||||
41 |
100 |
FRASCOS DE DIPIRONA 50 INY. (100 MLS C/U) |
||||
42 |
200 |
HOJAS DE BISTURI PARA MANGO Nº 4 |
||||
43 |
10 |
FRASCOS CLORHIDRATO METROCLOPRAMIDA (50 C.C. C/U) |
||||
44 |
12 |
FRASCOS DE DERMOXIL (180 MLS C/U) |
||||
45 |
40 |
POTES DE CREMA ALCANFORADA RUBEFACIENTE |
||||
|
|
REACTIVANTE (200 GRS. C/U) |
||||
46 |
20 |
FRASCOS DE ENROFLOXACINA AL 10% (100 MLS C/U) |
||||
47 |
20 |
SPRAY CICATRIZANTE A BASE DE NEOMICINA, SULFADIACINA |
||||
|
|
XX XXXXX Y ALUMINIO (250 ML C/U) |
||||
48 |
40 |
FRASCOS DE DEXAMETASONA AL 4% |
|
|||
49 |
8 |
XXXXX XX XXXXXXX DE EXAMEN DE LATEX, TAMAÑO M |
||||
|
|
(100 UNIDADES C/CAJA) |
||||
50 |
140 |
VENDAS DE YESO DE 15 CM DE ANCHO |
||||
51 |
60 |
VENDAS DE YESO DE 10 CM DE ANCHO |
|
|||
52 |
200 |
VENDAS DE GASA DE 15 CM DE ANCHO |
||||
53 |
200 |
TUBOS CON ANTICOAGULANTE EDTA PARA EXTRACCION |
||||
|
|
DE SANGRE PARA EQUINOS |
||||
54 |
300 |
TUBOS SECOS PARA MUESTRAS DE SANGRE |
||||
55 |
12 |
FRASCOS DE YOHIMBINA (10 MLS. C/U) |
||||
56 |
30 |
BOTELLAS DE TINTURA DE YODO (1 LT. C/U) |
||||
57 |
2 |
BOTELLA DE PERCLORURO XX XXXXXX (1 LT.) |
||||
58 |
200 |
MARIPOSAS 21G 3/4 |
||||
59 |
16 |
CAJAS COAGULANTE, ETAMSILATO POR 500 mg.(4 AMPOLLAS C/CAJA) |
||||
60 |
60 |
FRASCOS DE COMPLEJO B INY. (50 MLS C/U) |
||||
61 |
40 |
FRASCOS OXITOCINA (10 MLS C/U) |
||||
62 |
300 |
TOMAS ANTIHELMINTICAS BENCIMIDAZOL-CLOSANTEL |
||||
63 |
20 |
FRASCOS DE IVERMECTINA AL 1%(500 MLS C/U) |
||||
64 |
24 |
FRASCOS DE SHAMPOO ANTISEBORREICO A BASE DE |
||||
|
|
PEROXIDO DE BENZOILO AL 2,5% DE 200ml |
||||
65 |
60 |
FRASCOS DE COCCIDICIDA A BASE DE SULFAS (20 COMP.C/U) |
||||
66 |
20 |
FRASCOS DE GOTAS OTICAS CON TIABENDAZOL - |
||||
|
|
NEOMICINA - TRIAMCINILONA |
||||
67 |
6 |
FRASCOS DE MOXIDECTINA AL 2% (500 MLS. C/U) |
||||
68 |
6 |
CAJA DE FUROSEMIDE (12 FRASCOS DE 10 MLS. EN C/CAJA) AL 5% |
||||
69 |
40 |
POTES DE UNGÜENTO PROTECTOR DE CASCOS A BASE DE ALQUI- |
||||
|
|
XXXX XX XXXX, ACEITES Y CERAS ANIMALES Y VEGETALES 1 KG C/U |
||||
70 |
4 |
CARRETES DE HILO DE SUTURA LINO Nº2 |
||||
71 |
40 |
FRASCOS DE CLORHIDRATO DE KETAMINA AL 5% (50 MLS C/U) |
||||
72 |
100 |
LITROS XX XXXXX RINGER LACTATO |
||||
73 |
100 |
LITROS XX XXXXX GLUCOSADO AL 5 % |
||||
74 |
100 |
LITROS XX XXXXX FISIOLOGICO |
||||
75 |
40 |
VENDAS CON PASTA DE UNNA DE 5 MTS. DE LARGO POR 10 XX. XX XXXXX |
||||
00 |
000 |
XXXXXX XX XXXXX ELECTROLITICO BALANCEADO |
||||
77 |
2 |
ROLLO DE TANZA Nº 4 INCOLORO (100 MTS) |
||||
78 |
2 |
PAQUETES DE AGUJAS DE SUTURA CURVA SECCION TRIANGULAR GRANDES |
||||
79 |
12 |
BOTELLAS CIPERMETRINA Y ORG. FOSFORADO POUR-ON (1 LT. C/U) |
||||
80 |
60 |
BOLSAS DE SULFATO DE COBRE (1 KG. C/U) |
||||
81 |
6 |
BIDONES DE VASELINA LIQUIDA (10 LT. C/U) |
||||
82 |
8 |
FRASCOS DE DIAZEPAM AL 5% (50 MLS C/U) |
||||
83 |
40 |
BOLSAS DE ETER-GLICERILGUAYACOLATO (50 GRS C/U) |
||||
84 |
2 |
CAJA DE CATETERES INTRAVENOSOS DE TEFLON 14G (50 UNID.C/CAJA) |
||||
85 |
2 |
CAJA DE CATETERES INTRAVENOSOS DE TEFLON 18G (5O UNID. C/CAJA) |
||||
86 |
100 |
FRASCOS COLOR CARAMELO CLORHIDRATO DE |
||||
|
|
PROCAINA CRISTALIZADA (50 GRS. C/U) |
||||
87 |
6 |
CAJAS DE N-BUTILBROMURO DE HIOSCINA Y DIPIRONA |
||||
|
|
(6 XXXXXXX XX 00 XXX. XX X/XXXX) |
||||
00 |
00 |
XXXXXXX XX XXXX DESTILADA (50 MLS. C/U) |
||||
89 |
8 |
FRASCOS DE FIPRONIL POUR - ON (1 LT. C/U) |
||||
90 |
4 |
FRASCOS XILACINA AL 2% (PARA CANINOS) (50 MLS C/U) |
||||
91 |
20 |
FRASCOS CONDROITIN SULFATO (100 COMP C/U) |
||||
92 |
20 |
CAJA DE CONDROITIN - SULFATO INYEC AL 12 %( 5 XXXXXXXX XX 0 XXX X/XXXX) |
||||
00 |
20 |
FRASCOS DE CEFALEXINA INYECTABLE (50 ml c/u) |
||||
94 |
2 |
CAJA DE HILO DE SUTURA VICRYL O DEXON Nº 00 (35 PAQUETES C/CAJA |
||||
95 |
2 |
CAJA DE HILO DE SUTURA VICRYL O DEXON Nº 2 (35 PAQUETES X/XXXX |
||||
00 |
00 |
FRASCOS TONICO RECONSTITUYENTE CON GLUCOSA, |
||||
|
|
VIT B, CAFEINA (250 MLS C/U) |
||||
97 |
24 |
FRASCOS DE GENTAMICINA (100 MLS C/U) |
||||
98 |
20 |
BOLSAS DE SALES MINERALES GRANULADAS PARA EQUINOS (25KG C/U) |
||||
99 |
16 |
BLOQUES DE SALES MINERALES PARA XXXXXXXXX |
||||
000 |
0 |
XXXXX XXXX XXXXXXXX PARA EQUINOS |
||||
101 |
2 |
PINZA PARA CARAVANEAR |
||||
102 |
200 |
CARAVANAS ALL FLEX |
||||
103 |
30 |
FRASCOS DE GOTAS OFTALMICAS A BASE DE TOBRAMICINA |
||||
|
|
Y ACIDO HIALURONICO (5 ml c/u) |
|
|||
104 |
150 |
DOSIS DE VACUNA CONTRA : DISTEMPER CANINO - |
||||
|
|
PARVOVIROSIS - ENF. RESPIRATORIA DE VIAS AEREAS |
||||
|
|
SUP - LEPTOSPIROSIS 1 Y 2 - HEPATITIS CANINA - RABIA |
||||
105 |
100 |
DOSIS DE VACUNA CONTRA : DISTEMPER CANINO - |
||||
|
|
PARVOVIROSIS - ENF. RESPIRATORIA DE VIAS AEREAS |
||||
|
|
SUP - LEPTOSPIROSIS 1 Y 2 - HEPATITIS CANINA - CORONAVIRUS |
||||
106 |
100 |
DOSIS DE VACUNA CONTRA : DISTEMPER CANINO - |
||||
|
|
PARVOVIROSIS - ENF. RESPIRATORIA DE VIAS AEREAS |
||||
|
|
SUP. - CORONAVIRUS |
|
|
||
107 |
50 |
JERINGAS DE 50 GRS. c/u DE SUPLEMENTO ELECTROLITICO |
||||
|
|
ORAL PARA EQUINOS |
|
|
||
108 |
30 |
AMPOLLAS DE CICLOPENTILPROPIONATO DE |
||||
|
|
TESTOSTERONA (200mg/cc) POR 20 CC C/U |
||||
109 |
30 |
AMPOLLAS DE GONADOTROFINA CORIONICA, 2500 UR, 3750 UI |
||||
110 |
20 |
POTES DE OMEPRAZOL (100 mgr/gr) POR 300 gr c/u |
||||
111 |
60 |
FRASCOS DE NEUROLITICO EN BASE ACUOSA POR 50 CC. C/U |
||||
112 |
20 |
FRASCOS DE NEUROLITICO EN BASE OLEOSA POR (50CC C/U) |
||||
113 |
200 |
PELICULAS PARA RADIOGRAFIA DE 24X30 cm. SENSIBLES AL VERDE |
||||
114 |
60 |
FRASCOS DE FRUCTOSA POR 100 CC. C/U |
||||
115 |
40 |
FRASCOS DE VITAMINA B1 - B12 DE 50 CC. c/u |
||||
116 |
60 |
FRASCOS DE PROTECTOR HEPATICO INYECTABLE A |
||||
|
|
BASE DE ACIDO TIOCTICO, ACETIL METIONINA, POR 100 CC C/U |
||||
117 |
60 |
POTES DE GEL A BASE DE DICLOFENAC POR 250 GRS. c/u |
||||
118 |
60 |
POTES DE CREMA A BASE DE FENIBULTAZONA POR 100 GRS. |
||||
119 |
60 |
FRASCOS DE SOLUCION INYECTABLE A BASE DE L-CARNITINA |
||||
|
|
VITAMINAS DEL GRUPO B, AMINOACIDOS, FRUCTOSA Y SORBITOL |
||||
|
|
POR 500 ml c/u |
|
|
||
120 |
20 |
FRASCOS DE REVULSIVO INYECTABLE POR 50 CC c/u |
||||
121 |
40 |
POTES DE SALES ELECTROLITICAS REHIDRATANTES POR 650 GRS. c/u |
||||
122 |
20 |
FRASCOS DE DEXTROGLUCONATO DE CALCIO AL 50 % POR 500 CC C/U |
||||
123 |
20 |
FRASCOS DE LINIMENTO REFORZADOR PARA EQUINOS DE 500C/U |
2.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
2.1 LOS PRECIOS COTIZADOS DEBERÁN SER CRÉDITO DE 30 A 60 DÍAS. (Debiendo así incluirse en la cotización)
2.2 LAS OFERTAS DEBERÁN COTIZARSE EN MONEDA NACIONAL, PRECIO FIRME (ES DECIR, SIN CONDICIONAMIENTO DE ESPECIE ALGUNA) Y PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTOS, EXPLICITÁNDOSE CLARAMENTE LA TASA IMPOSITIVA QUE DEBE APLICARSE. ASIMISMO SE DEBERA ESPECIFICAR EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS MATERIALES A SUMINISTRAR. EL NO CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS SERÁ CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE LA OFERTA.
2.3 Cotizaciones en condición plaza. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta el lugar que se establece en el Pliego.
3.- PROPUESTA
3.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
3.2 Las ofertas deberán presentarse firmadas por: a) el o los representantes de la empresa oferente, lo que se probará con la Certificación Notarial exigida en el Punto 3.4 numeral 10; b) ó por apoderado de la empresa oferente, lo que deberá acreditarse con el Poder o Carta Poder con Certificación Notarial de firmas del corriente año, exigido en el Punto 3.4 numeral 2.
3.3 Aquellos oferentes que no establezcan forma de pago y mantenimiento de oferta, se entenderá que están en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones.
3.4 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda.
2) Poder o Carta Poder con Certificación Notarial de Firmas, con hasta 2 meses de otorgado o actualizado, cuando corresponda.
3) Formulario de Identificación del Oferente.
4) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
5) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
6) Fotocopia del certificado del Banco de Seguros del Estado vigente.
7) Fotocopia del certificado de D.G.I. vigente.
8) Fotocopia del certificado común del B.P.S. que acredite situación regular de pagos.
9) Toda vez que se solicite la presentación de muestras, se deberá presentar recibo expedido por la dependencia receptora de las mismas y/o remito emitido por el oferente; en ambos casos, debidamente firmado y sellado por personal de la mencionada dependencia, que acredite la entrega de las muestras de los Items cotizados en la oferta.
10) Certificado notarial que acredite la administración, dirección y titularidad de la firma oferente del corriente año a efectos de oportunamente dar cumplimiento al art. 6º de la ley Nº 17.957.
11) Si corresponde, cumplir con el art. 13 Ley 17.904.
3.5 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible, debiendo indicar marca, origen, garantía y características propias del artículo. Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de los ítems.
3.6 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada, 3) acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx, 4) cuando se haya padecido un error en el monto depositado correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, siempre que no se trate de una diferencia significativa y ello no altere materialmente la igualdad de los oferentes, 5) defectos o carencias formales que esta administración estime conveniente
Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; b) contengan cláusulas abusivas; c) cuando no haya pago el pliego, cuando corresponda.
3.7 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS REMITIDAS VÍA FAX
4.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas en el local de Dirección de Administración sito en Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura, debiendo para ello exhibir poder o carta poder con certificación notarial, que autorice dicha actuación, con hasta 6 meses de otorgado o actualizado.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por funcionarios de esta Dirección o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá de un plazo, que se establecerá a los efectos de hacer llegar su respuesta
5.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
6.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
6.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse personalmente o por carta certificada con aviso de retorno a la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso, en el horario de 9:00 a 18:00, tel. 000 00 00 ó 1909 int. 2401, 2182, por fax 000 00 00, o por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Los domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo. La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
6.2 Aclaraciones, consultas y prórrogas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a esta Dirección, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas y prórrogas mediante comunicación escrita dirigida hasta 48 horas antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Dirección de Administración en el plazo máximo de 24 horas a partir de su presentación, notificando de las mismas a los demás adquirentes de pliegos: nombre de la firma consultante, consulta y respuestas.
La Administración podrá prorrogar la fecha de apertura de la presente Licitación comunicándolo formalmente por los mismos medios en que se publicitó sin perjuicio de hacerlo también a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.-
6.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, no computándose el día de la notificación.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
7.- GARANTÍAS
7.1 Todas las garantías se presentarán en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
7.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
7.3 Las garantías se constituirán a la orden de Jefatura de Policía de Montevideo, y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo en moneda nacional.
No se admitirán garantías personales de especie alguna, ni cheques.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de Jefatura de Policía de Montevideo y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
7.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
7.5 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
7.6 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas.
7.7 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Dirección de Administración, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
7.8 Garantía de mantenimiento de ofertas
Si correspondiere, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del T.O.C.A.F. por un mínimo del 1 % del valor total de la oferta, HASTA 24 HORAS ANTES de la fecha de apertura, en la Dirección de Administración, EN EL HORARIO DE 12:30 A 16:00.-
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
7.9 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del T.O.C.A.F.
A falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
8.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
Ley 17.070 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Ley 17.957 Art. 6º (Deudores alimentarios).
Ley 17.904 Art. 13º (Declaratoria de Sociedades Anónimas)
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 Los proveedores que deseen beneficiarse con lo establecido por el Art. 52 del T.O.C.A.F. – Registro de protección a la Industria Nacional- deberán presentar el Certificado de la Cámara de Industria Nacional vigente, dirigido a la Jefatura de Policía de Montevideo, conjuntamente con la oferta inicial.
9.2 El proveedor de productos que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas. Vencido dicho plazo se entenderá que el mismo se prorrogará automáticamente por igual plazo y así sucesivamente, de no mediar comunicación escrita de lo contrario, o retiro de la propuesta por parte del interesado.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos.
12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.).
2. Precio
3. Respaldo técnico
4. Plazo de entrega
5. Plazo y condiciones de la garantía
6. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
12.2 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
12.3 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
12.4 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
13.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación deba efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
5. si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad, la Administración se reserva el derecho de ejercer las facultades otorgadas por el Art. 57 del T.O.C.A.F./96, en cuanto al llamado a mejora de ofertas, a dividir la adjudicación si el objeto del contrato lo permitiere, así como entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que califiquen a tal efecto.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
14.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Dirección de Administración, con una antelación de 5 días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.
La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, donde se expresará la concesión de la misma y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 18 de este Pliego.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales y para su entrega en diferentes lugares.
15.- RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá a controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 2 días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
17.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
17.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
18.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el
adecuado, en un plazo máximo total de 5 días.
3.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
19.- TRÁMITE Y PAGO DE FACTURAS
El pago se efectuará mediante sistema S.I.I.F Crédito 30 a 60 días. La presentación de facturas se hará, conjuntamente con la Orden de Compra, en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso, debidamente conformada por personal autorizado, justificando la recepción de lo adjudicado.
13