Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ROCÓDROMOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los rocódromos municipales adscritos al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, garantizando una práctica segura de la escalada y fomentando la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo y la existencia de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002, de 5 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos en lo referente a la revisión del CPV): 50800000-3 servicios varios de reparación y mantenimiento.
Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos al mismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación del contrato. Toda la documentación citada podrá ser examinada en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria sitas en la calle León y Xxxxxxxx nº 322, 3ª planta, de esta Ciudad, y en el perfil del contratante de deportes (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros cinco días naturales del plazo de la convocatoria.
2.- ALCANCE DEL SERVICIO:
Artículo 2.1. Características del servicio.
El mantenimiento general de los rocódromos comprenderá las tareas de conservación, mantenimiento y mejora, incluyendo todas las acciones necesarias de reparación o reemplazamiento de las piezas que se requieran por desgaste producido por el normal uso de la instalación, de modo que se garantice el buen funcionamiento y seguridad de la instalación. A continuación se describe al detalle las labores a desarrollar:
• Revisión de los rocódromos a nivel general.
• Impermeabilización cubierta rocódromo Xxxx Xxxxx XX.
• Tratamiento de las estructuras metálicas de los rocódromos Xxxx Xxxxx XX y Rocódromo Xxxx de San Xxxx.
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• Pintura de la superficie xx xxxxxxxx de rocódromos Xxxx Xxxxx XX y rocódromo Xxxx de San Xxxx.
• Limpieza de las presas.
• Revisar y sustituir si procede los descuelgues.
• Variar posiciones de descuelgues que puedan incidir en el rozamiento de las cuerdas y la estructura.
• Revisión y cambio de emplazamiento de los seguros intermedios cuando se requiera.
• Revisión y tratamiento de las estructuras metálicas: lijado y tratamiento de pintura antioxidante cuando se requiera.
• Sustitución de anclajes de seguridad cuando se requiera.
• Sustitución de la tornillería cuando se requiera.
• Sustitución xx xxxxxx de distintos tamaños por presas homologadas de poliuretano más flexibles y más resistentes a la rotura, con una mayor duración.
• Diseño y cambio de vías o rutas de diferente dificultad.
Cuando se reponga material del rocódromo se debe tener en cuenta que no se combinen distintos tipos xx xxxxx que facilitan la oxidación prematura (tornillos inoxidables para xxxxx xx xxxxx, xxxxx xx xxxxx inoxidable y tornillo de sujeción xx xxxxx, etc.), aplicando combinaciones de elementos con el mismo tipo xx xxxxx.
Artículo 2.2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este servicio comprende todos los rocódromos municipales adscritos al Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx que se relacionan a continuación.
• Rocódromo Xxxx Xxxxx XX.
• Rocódromo Parque Romano.
• Rocódromo Xxxx de San Xxxx.
• Rocódromo Parque de Las Rehoyas.
Las empresas licitadoras podrán visitar los rocódromos municipales objeto de este procedimiento a los efectos de comprobar las características y el estado de conservación de estos elementos.
Artículo 2.3. Nuevos rocódromos.
El contratista tendrá derecho a intervenir en la recepción de los nuevos rocódromos municipales que surjan a partir de la adjudicación objeto de este pliego, debiendo en todo caso redactar un informe por escrito al Instituto Municipal de Deportes en que se especifiquen las observaciones que estime procedente. Este informe deberá entregarlo por registro al Instituto Municipal de Deportes antes de que transcurran 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se encargue de la conservación del nuevo rocódromo.
La recepción e incorporación de nuevos rocódromos a la relación del presente pliego al objeto de su conservación y mantenimiento, supondrá un incremento del precio del contrato en función de su tipología según la magnitud de su superficie xx xxxxxxxx. A continuación se establece los importes anuales que se deberá incrementar el precio del contrato en función de la tipología del rocódromo que se incorpore para su conservación y mantenimiento.
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6.230,53 €
Superficie xx xxxxxxxx. Superior a 150 m2.
4.153,69 €
Superficie xx xxxxxxxx. Hasta 150 m2.
IMPORTE ANUAL. (I.G.IC.
no incluido)
TIPOLOGÍA DE ROCÓDROMO.
En función de la fecha del año en que se incorpore el nuevo rocódromo para su conservación y mantenimiento a través de este servicio, se calculará la parte proporcional que correspondería incrementar el precio del contrato para la anualidad en que se incorpora. A este importe se le añadirá los correspondientes importes de los sucesivos años de contrato. De esta manera se obtendrá el incremento total del precio del contrato por la inclusión del nuevo rocódromo.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación es el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 66, de fecha 2 xx xxxxx de 2000), en relación con el acuerdo de delegación de competencias de la Junta Rectora aprobado en sesión de fecha 24 de octubre de 2011, y en virtud del artículo 51 del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente suministro y formalizar el contrato administrativo, ostentando las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Órgano de Gestión Económico-Financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El destinatario del contrato es el Instituto Municipal de Deportes.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO:
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
- Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre; en su redacción dada por el Decreto300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos.
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT).
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Asimismo, serán de aplicación, en cuanto proceda:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público.
- Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y el de Condiciones Facultativas o Técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses municipales o generales.
El desconocimiento del PCAP, del PPT, del contrato, de los documentos anexos de cualquiera de los documentos anteriormente citados, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.766,36
€), sin incluir el IGIC que debe soportar la Administración.
El importe del IGIC asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.233,64 €).
El importe total de licitación, incluido IGIC, asciende a la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000 €), por un período de cuatro años, distribuido en las siguientes anualidades:
1. Año 2017: TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.115,26 €), sin incluir el IGIC. El importe del IGIC asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (218,07 €).
2. Año 2018: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.691,59 €). El importe del IGIC asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.308,41 €).
3. Año 2019: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.691,59 €). El importe del IGIC asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.308,41 €).
4. Año 2020: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.691,59 €). El importe del IGIC asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.308,41 €).
5. Año 2021: QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (15.576,33 €).
En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato de servicios, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamiento y estancia que haya de realizar el adjudicatario.
Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación establecido.
Si la convocatoria previese licitar por lotes, serán rechazadas aquéllas ofertas que excedan del precio de licitación fijado para el lote o lotes optados, admitiéndose no obstante las que, en su caso, no superen dicho presupuesto base de licitación del lote o lotes optados. Es obligado optar
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a la totalidad de los elementos integrantes del lote. Si la propuesta económica no abarca a dicha totalidad de elementos del lote, será excluida automáticamente.
Si la licitación estuviese planteada en precios unitarios, con fijación del precio máximo unitario de licitación, serán rechazadas aquellas ofertas en las que uno o más de los precios unitarios propuestos por el licitador superen el umbral unitario de licitación máximo.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, en el presupuesto ordinario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 342.215.00.
No obstante, dado el carácter plurianual del contrato, para la realización del mismo el Instituto Municipal de Deportes deberá prever en los presupuestos de cada ejercicio la cantidad suficiente para responder de las obligaciones económicas que se deriven del/los contrato/s que, en su caso, se formalice/n.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS:
No es de aplicación, por ningún concepto, la revisión del/los precio/s contratado/s, según acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 14 xx xxxxxx de 2014.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
La duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de Inicio del Servicio.
El Acta de Inicio del Servicio se formalizará en el plazo máximo de un mes a computar desde la firma del contrato, pudiendo el Instituto Municipal de Deportes resolver el contrato si así no se efectuase, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por esta rescisión puedan ocasionarse. Los licitadores deberán reflejar en sus ofertas la justificación de las posibles demoras en la incorporación al servicio del material que, por ser un elemento cuyo proceso de fabricación es superior al mes, no pueda estar a disposición en el momento del Acta de Inicio del Servicio. El contrato será susceptible de prórroga por mutuo acuerdo entre el Instituto Municipal de Deportes y el adjudicatario antes de la finalización de aquél, por dos años más, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
El lugar de realización del servicio objeto del contrato será el indicado en el pliego de prescripciones técnicas. Si por las características del servicio no pudiera realizarse en el lugar indicado en el pliego de prescripciones técnicas, el contratista se atendrá a las instrucciones que por escrito o verbalmente le indique la oficina gestora.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
El contrato será adjudicado, por el órgano de contratación, a través de procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Código Seguro de verificación:eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes) | FECHA | 21/09/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== | PÁGINA | 5/34 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== |
Los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
Concepto | Puntuación |
Oferta Económica | 60 puntos |
Cláusulas Sociales | 20 puntos |
Gestión del Servicio | 12 puntos |
Estructura Organizativa | 8 puntos |
9.1. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
a) Criterios objetivos.
Los criterios objetivos a valorar serán los siguientes:
a.1) Propuesta u oferta económica.
a.2) Cláusulas sociales.
b) Criterios subjetivos.
Los criterios subjetivos a valorar serán los siguientes:
b.1.) Gestión del servicio.
b.2) Estructura organizativa
9.2. Valoración de los criterios objetivos.
9.2.1. Propuesta u oferta económica. Máximo 60 puntos.
La proposición económica para el servicio de referencia se establece en términos de porcentaje de baja sobre el precio de licitación. Se analizará para su valoración el modelo de proposición económica cumplimentado que deben presentar los licitadores.
Los licitadores ofertarán su propuesta a la baja, aplicando un porcentaje de baja lineal a los precios del Anexo I. Relación de precios, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = 70 x (Bi2 / (Bi2 + 4))
Siendo:
Pi = Puntuación de la oferta a valorar.
Bi = Porcentaje de baja de la oferta económica a valorar.
Justificación de la aplicación de la fórmula.
Atendiendo a la circular emitida por el Servicio de Patrimonio y Contratación en relación a las fórmulas a aplicar para la valoración de criterios de adjudicación, se informa que:
La puntuación que se obtiene de la aplicación de la fórmula establecida anteriormente es proporcional a la reducción de presupuesto base de licitación (Porcentaje de baja de la oferta), resultando la puntuación obtenida mayor cuanto mayor es el porcentaje de baja presentado, tal como afirma la Comisión Nacional de la Competencia, en su Guía sobre Contratación Pública y Competencia de 2010.
Código Seguro de verificación:eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes) | FECHA | 21/09/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== | PÁGINA | 6/34 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== |
Así mismo, la fórmula propuesta no desincentiva o limita la presentación de bajas, resultando conforme a los principios de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos, tal como pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas, en su informe 958/2012.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente se justifica que la fórmula establecida cumple los requisitos exigidos en la circular emitida por el Servicio de Patrimonio y Contratación en relación a las fórmulas a aplicar para la valoración de criterios de adjudicación.
9.2.2. Criterio de carácter social. Máximo 20 puntos.
Inserción laboral de personas en exclusión social o en grave riesgo de estarlo y existencia de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, donde la puntuación total del criterio será el sumatorio de la puntuación obtenida en los siguientes subcriterios:
9.2.2.1. Porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que la empresa licitadora tenga en plantilla. Máximo 5 puntos
Se considerará personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo aquellas que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
• Personas con diversidad funcional física (salvo que la condición física de los trabajadores sea determinante para la adecuada realización del objeto del contrato), psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción laboral.
• Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
• Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos mínimos establecidos en la normativa de aplicación.
• Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se hallen, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgos de exclusión.
• Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 provenientes de instituciones de protección de menores.
• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social.
• Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación.
• Personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
• Parados de larga duración mayores de 45 años.
La pertenencia a estos colectivos deberá acreditarse documentalmente ante la oficina gestora del contrato.
Se otorgará 5 puntos al licitador que acredite tener en plantilla el mayor porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo. El resto de los licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (PM*O) / MO
Siendo, P la puntuación obtenida en el subcriterio, PM la puntuación máxima del subcriterio, O la oferta presentada (porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que la empresa licitadora tenga en plantilla), MO la mejor oferta presentada.
9.2.2.2. Porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que la empresa licitadora se comprometa a contratar. Máximo 5 puntos.
Código Seguro de verificación:eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes) | FECHA | 21/09/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== | PÁGINA | 7/34 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
eOmJ3d3gBVe7DSq90CfhUA== |
Se otorgará 5 puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato, en el caso de tener nuevas contrataciones, a un mayor porcentaje de personas que pertenezcan a los colectivos anteriormente señalados. El resto de los licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (PM*O) / MO
Siendo, P la puntuación obtenida en el subcriterio, PM la puntuación máxima del subriterio, O la oferta presentada (porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que la empresa licitadora se comprometa a contratar), MO la mejor oferta presentada.
9.2.2.3. Plan de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores adscritos al contrato. Máximo 10 puntos.
Para la valoración de este apartado se considerarán los siguientes aspectos:
a) Número de horas que se puede flexibilizar en el horario diario para atender al cuidado de ascendientes y descendientes en primer grado directo y por afinidad, cumpliendo el horario en el cómputo global semanal. (Máximo 6 puntos).
b) Valoración económica de ayudas para el cuidado de ascendientes y descendientes en primer grado directo y por afinidad (servicios de guardería, servicios de ayuda a domicilio, etc. (Máximo 2 puntos).
c) Valoración económica de cualquier mejora de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean de aplicación. (Máximo 2 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación establecida del aspecto a valorar al licitador que presente la mejor oferta respecto a cada aspecto que se esté tratando. El resto de los licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (PM*O) / MO
Siendo, P la puntuación obtenida en cada aspecto, PM la puntuación máxima establecida para cada aspecto que se esté tratando, O la oferta presentada (según el aspecto del que se trate, apartados a), b), y c)), MO la mejor oferta presentada.
La puntuación otorgada a las empresas licitadoras respecto al subcriterio “Plan de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores adscritos al contrato” será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en los aspectos definidos en los apartados a), b) y c) relativos a este subcriterio.
La entidad que consiga la menor puntuación, tal como se ha descrito en el párrafo anterior, se considerará que su plan de conciliación es deficiente, obteniendo una puntuación final de 1 punto. Y la que consiga la mayor puntuación, se considerará que su plan de conciliación es óptimo, obteniendo una calificación final de 10 puntos.
La puntuación final otorgada al resto de licitadores será la resultante de la suma de los puntos obtenidos en los aspectos definidos en los apartados a), b) y c) relativos a este subcriterio.
9.3. Valoración de los criterios subjetivos.
Las proposiciones técnicas que presenten los licitadores no podrán mermar los requisitos que se establecen en el pliego de condiciones técnicas particulares que rigen este procedimiento.
9.3.1. Criterios subjetivos.
Atendiendo a las distintas proposiciones técnicas a presentar por las empresas licitadoras, se valorarán los siguientes aspectos:
a) Gestión del servicio. Máximo 12 puntos. Esta puntuación será de aplicación al siguiente apartado:
- Memoria técnica descriptiva del desarrollo del servicio. Máximo 12 puntos.
b) Estructura organizativa. Máximo 8 puntos. Esta puntuación se distribuye en los siguientes apartados:
- Medios personales. Máximo 5,00 puntos.
- Medios materiales y medios auxiliares. Máximo 3,00 puntos.
9.3.2. Sistema de evaluación y puntuación de los criterios subjetivos.
Una vez realizada la distribución de puntos, a los efectos de poder evaluar los criterios subjetivos de una forma discrecional y no arbitraria, se establecen tres niveles de valoración para todos los aspectos a evaluar asignando un porcentaje de puntuación a cada nivel.
Nivel de valoración.
a) Alto. 100 % de la puntuación máxima asignada.
b) Medio. 75 % de la puntuación máxima asignada.
c) Bajo. 50 % de la puntuación máxima asignada.
A efectos de una mayor aclaración del sistema de evaluación y puntuación de los criterios subjetivos se expone el siguiente ejemplo; analizada la propuesta técnica de una de las empresas licitadoras se otorga un nivel de valoración Medio en relación al apartado de “Memoria técnica descriptiva del desarrollo del servicio”. La puntuación obtenida por esta entidad para el aspecto que se está evaluando sería;
Memoria técnica descriptiva del desarrollo del servicio. Máximo 15 puntos.
Nivel de valoración: Medio. 75% de la puntuación máxima asignada. Puntuación obtenida: 75% s/15 puntos = 11,25 puntos.
La suma de la puntuación obtenida en cada aspecto evaluado determinará la puntuación final obtenida por cada empresa licitadora en cuanto a los criterios subjetivos.
9.4. Empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria será aquella que obtenga la mayor puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en los criterios objetivos y los criterios subjetivos.
En el caso de haber sido valorado por alguno de los criterios sociales de adjudicación, el licitador seleccionado deberá acreditar, a requerimiento del centro gestor, el mantenimiento o cumplimiento de las circunstancias tenidas en cuenta para la valoración.
Tratándose del “porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo”, deberá aportarse anualmente el documento TC2 que corresponda. Si mediante el citado documento no se pudiera comprobar el mantenimiento del cumplimiento del citado criterio social de adjudicación, deberá aportarse copia de los contratos de trabajo omitiendo datos personales de los trabajadores.
Tratándose del porcentaje de compromiso, en el caso de tener que realizar nuevas contrataciones, de contratar personas que pertenezcan a los colectivos señalados en el apartado “porcentaje en plantilla de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo”, la realización de estos contratos y la permanencia a los citados colectivos deberá acreditarse en el momento de
su materialización mediante la aportación del documento TC2 que corresponda. Si mediante el citado documento no se pudiera comprobar el mantenimiento del citado criterio social de adjudicación, deberá aportarse copia de los contratos de trabajo omitiendo los datos personales de los trabajadores. Una vez realizada la contratación, deberá acreditarse su pervivencia mediante la presentación anual del documento TC2 que corresponda.
Tratándose del plan de conciliación de la vida laboral y familiar para sus trabajadores, deberá acreditarse su mantenimiento mediante la presentación anual de la documentación correspondiente actualizada, en su caso.
El mantenimiento o cumplimiento de las circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de los criterios sociales de adjudicación constituye una obligación contractual esencial, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
10.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El licitador o candidato acreditará su solvencia económica y financiera indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en el presente documento; y en el caso particular de los servicios profesionales, en función de lo que se expresa.
La clasificación inherente al presente contrato, según los términos manifestados con anterioridad, es:
Grupo | O |
Subgrupo | 1 |
Categoría | 1 |
El criterio específico de solvencia económica y financiera, en el supuesto de que el candidato o licitador opte por esta alternativa, es:
• Cifra o volumen de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) | |
Vez y media valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) | |
Valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) | 18.691,59 € |
Vez y media valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) | 28.037,39 € |
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Para el caso de empresas de nueva creación que no tuviesen ningún ejercicio cerrado en el momento de concurrir a la licitación: declaraciones presentadas correspondientes a liquidaciones de IVA o IGIC del período de actividad de la empresa, desde su creación hasta la fecha final de presentación de proposiciones.
SOLVENCIA TÉCNICA.
El licitador o candidato puede acreditar su solvencia técnica indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda con la categoría de clasificación a que por su valor anual medio corresponda, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia técnica exigidos en el presente documento.
La clasificación inherente al presente contrato, según los términos manifestados con anterioridad, es:
Grupo | O |
Subgrupo | 1 |
Categoría | 1 |
La solvencia técnica o profesional de los licitadores o candidatos para este procedimiento, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
• Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuanto el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. A estos efectos, dichas cifras, sin inclusión del Impuesto General Indirecto Canario, se cuantifican en:
Valor estimado del contrato | 112.149,54 € |
Anualidad media | 18.691,59 € |
70% sobre valor estimado del contrato o sobre anualidad media | 78.504,68 € (70% sobre el valor estimado del contrato) 13.084,11 € (70% sobre la anualidad media) |
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
OTROS ASPECTOS.
Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato, y en los términos del artículo 52 del Real Decreto 1098/2001. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de la acumulación de solvencia prevenida en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional cuando el valor estimado del contrato no exceda de 35.000 euros.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas se justificará con:
a) Personas físicas o jurídicas españolas:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Además cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Resto de empresas extranjeras:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.
d) Otras consideraciones:
d.1) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
d.2) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
d.3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad y solvencia conforme a los artículos 59 del TRLCSP, y 24 del RGLCAP, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellas, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d.4) En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
d.5) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo que concurran a la misma licitación, habrán de formular el informe prevenido en el artículo 86.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado según Real Decreto 1098/2001; que se acompañará en el sobre número 1 (Documentación General).
12.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, en consonancia con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxxx de 2012, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Xxxxxxxx, número 322, 3º planta, en horas laborales, hasta el último día del vencimiento del plazo de la convocatoria, que será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
159.2 del TRLCSP.
Si eventualmente el último día del plazo señalado deviene inhábil, se entenderá el vencimiento de la convocatoria el siguiente día hábil.
Asimismo, las proposiciones podrán enviarse por Xxxxxx, con estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, si bien no se admite por correo electrónico. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante,
transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta temporal con otro si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas entre las varias que existen para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
La documentación de la proposición, que deberá estar integrada por documentos originales o copias notariales, o a través de compulsa municipal por el órgano competente, en idioma castellano y si lo es en otra lengua acompañada de la oportuna traducción a aquélla.
Si el candidato opta por efectuar la compulsa en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuando la tramitación del expediente es ordinaria, se practicará durante los primeros quince días naturales de la convocatoria, en horas de 9 a 13. Si eventualmente el último día del plazo señalado es inhábil o sábado, queda ampliado al siguiente día hábil. En el supuesto de que la tramitación del expediente sea urgente, se efectuará durante los siete primeros días naturales, quedando ampliado al siguiente día hábil si el último día del mencionado plazo participa de las circunstancias indicadas para el supuesto de tramitación ordinaria. Toda solicitud efectuada con posterioridad a las fechas indicadas no será atendida.
La documentación se introducirá en tres sobres, cerrados y firmados por el candidato o persona que lo represente, identificados con A, B y C.
El sobre A está destinado a recoger la documentación prevista en el artículo 146 del TRLCSP. El sobre B contendrá la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El sobre C acoge la proposición económica propiamente dicha y cualquier otra que eventualmente se indique.
Sobre A: (Cerrado y lacrado)
Título del sobre: “Documentación General”. Número de expediente:
Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/telefax/email:
Contenido:
Este sobre contendrá una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, formulada conforme al modelo que se inserta en anexo al presente pliego, y deberá ser expresa para el expediente objeto de la licitación regulada por el presente pliego.
En caso de que varios empresarios acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los integrantes deberá formular una declaración, así como el documento conjunto de compromiso de constitución especificado en el apartado d) de la cláusula 11 de este pliego.
Si son empresas integradas en un mismo grupo, anexarán en este sobre el informe establecido en el apartado d.5) de la cláusula 11 de este Pliego.
Sobre B: (Cerrado y lacrado):
Título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor”.
Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/telefax/email:
Contenido:
Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más de ellos dependan de un juicio de valor, en este sobre B, se incluirá la documentación necesaria para la valoración de dichos criterios, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en la cláusula 9 del presente Xxxxxx, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
La inclusión en el sobre A o en el sobre B de cualquier documento o dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en la cláusula 9, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
La documentación técnica a presentar hará referencia a todas y cada una de las labores reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas, con desglose detallado, justificado y claro de las operaciones necesarias para llevar a cabo dichas labores, todo ello a fin de poder analizar las ofertas presentadas bajo los aspectos de máximo rendimiento y óptima calidad del servicio a realizar.
Por razones de eficacia, la documentación técnica que se aporte deberá ser clara, adecuada al contrato que se presente y no podrán introducirse documentos innecesarios para el otorgamiento de las puntuaciones técnicas conforme a los criterios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
La documentación técnica a aportar deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Gestión del servicio:
- Memoria técnica descriptiva del desarrollo del servicio.
b) Estructura organizativa:
- Medios personales.
- Medios materiales y medios auxiliares.
Las proposiciones técnicas que presenten los licitadores no podrán mermar los requisitos que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este procedimiento.
Sobre C: (Cerrado y lacrado):
Título: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática”.
Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/telefax/email:
Contenido:
a) En hoja independiente, el contenido del sobre enunciado numéricamente.
b) Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se inserte al final de este pliego. La redacción del modelo se realizará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar, en cuyo caso la proposición sería rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y números de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letra.
Los licitadores ofertarán su propuesta a la baja, no pudiendo en ningún caso superar el presupuesto máximo de licitación.
c) La documentación justificativa a efectos de la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, evaluables de forma automática, en su caso.
d) En su caso, la documentación específica de los aspectos técnicos a que se alude en el artículo 80.1 del RGLCAP.
En todo caso, el candidato respetará el contenido del artículo 80 del citado texto legal, en lo que proceda.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, sin salvedad o reserva alguna.
La devolución de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación tendrá lugar una vez adjudicado el contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15.- CONTRATISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
Si el licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores de este Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y la documentación aportada al mismo figura completa, actualizada y en consonancia con las exigencias de este pliego de cláusulas administrativas particulares, al momento de serle requerida en armonía con el artículo
151.2 del TRLCSP y la cláusula respectiva de este Pliego, puede invocar la validez de la obrante en este Ayuntamiento, o en caso contrario aportarla íntegramente, durante el período otorgado para ello.
16.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS:
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
No se permite ofertar variantes o mejoras. No se tendrán en cuenta aquellas variantes o mejoras que se presenten por los candidatos acompañando a la oferta base o única.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN:
A) Carácter y funciones de la Mesa.
Se constituye de manera permanente la Mesa de Contratación del IMD como órgano competente en el ejercicio de las funciones que, de manera concreta, le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y cualesquiera otras establecidas en el TRLCSP, RGLCAP y demás normativa de aplicación.
B) Extensión.
La Mesa de Contratación es competente respecto de las facultades mencionadas en el epígrafe anterior, en los procedimientos de adjudicación abiertos, restringidos, negociados con publicidad y negociados en que se asegura la concurrencia mediante solicitud de ofertas prevenido en el artículo 178.1 TRLCSP.
C) Estructura.
Presidente: Titular: el gerente del IMD. Vocal: Titular: la interventora general.
Vocal: Titular: el director general de la Asesoría Jurídica Municipal. Vocal: Titular: la vicepresidenta del IMD.
Vocal: Titular: concejal/a de la Junta Rectora del grupo político Las Palmas de Gran Canaria Puede.
Secretario: Titular: la técnico superior de gestión jurídica del IMD.
D) Sustituciones.
Las personas titulares serán sustituidas en sus ausencias o podrán delegar en cualquiera de las que se indican:
Presidente: el presidente del IMD.
Interventor: el técnico superior de intervención que se designe.
Director general de la Asesoría Jurídica Municipal: letrado de la asesoría jurídica municipal que se designe.
Vocales: concejal/a de la Junta Rectora que designe el grupo político o la formación política al que pertenezca.
E) Otros asistentes.
A la Mesa de Contratación podrán asistir con el carácter de invitados, sin derecho a voto, cualquier miembro de la Corporación, funcionarios, empleados laborales municipales o asesores especializados a quienes se formule invitación en tal sentido, con el fin de emitir pronunciamiento en cuanto a los asuntos para los que se les ha convocado.
F) Reuniones.
Las reuniones de la Mesa de Contratación tendrán lugar en las fechas que correspondan, previa convocatoria por parte del Secretario de la misma con una anticipación de cuarenta y ocho horas.
17.1.- Calificación de la documentación general.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el Registro General expedirá certificación relacionada de las ofertas recibidas, o de la ausencia de candidatos, en su caso, la cual conjuntamente con aquéllas se remitirán al secretario de la mesa de contratación con el fin de que la misma, en una primera reunión, que se celebrará dentro de los cinco primeros días siguientes a la finalización del plazo de convocatoria, califique previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
En este sentido, el presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a las proposiciones económicas, certificando el secretario la conformidad o no conformidad de los mencionados documentos.
Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
También es competencia de la mesa solicitar las aclaraciones que en relación a la documentación presentada estime necesarias formular a los candidatos.
Se consideran defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables:
a) No presentar la declaración responsable según el modelo anexo a este pliego.
b) No presentar la proposición económica en consonancia con el modelo establecido en el Pliego Administrativo.
Se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días:
La presentación de la declaración responsable contenida en el sobre A, no otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que ha de ser formulada conforme al modelo que se inserta en el anexo al presente pliego.
En cualquier caso, para los eventuales supuestos no contemplados, compete a la mesa de contratación determinar su calificación como defecto sustancial o material no subsanable, y defecto material subsanable en plazo no superior a tres días.
Los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicarán verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, también se harán públicos a través del tablón de anuncios del Instituto Municipal de Deportes, insertando en este el acta de calificación de la documentación general, donde se encuentran explicitados dichos defectos u omisiones. El acta se adherirá en el mismo día de su celebración, por lo que el cómputo de los tres días hábiles será a partir del día siguiente al de la fecha del acta. También podrá comunicarse mediante correo electrónico, fax o inserción en el perfil del contratante; en todo caso será suficiente una sola de las vías citadas.
Es competencia de la Mesa, solicitar las aclaraciones que en relación a la documentación presentada estime necesarias formular a los licitadores.
17.2.- Apertura del sobre que contiene los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Una vez calificada la documentación del sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones, se procederá al acto público de apertura del sobre B, que contiene los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el plazo máximo de siete días a contar desde la apertura del sobre A. El lugar, fecha y hora de la apertura se publicará en el perfil del contratante.
En los casos en que finalmente licite un solo interesado o que, licitando más de uno sean descalificados definitivamente todos menos uno en la fase de la Mesa de Contratación de calificación de documentación general, y en ambos casos la documentación presentada por el único candidato resultante sea valorada en su integridad como correcta y completa por la Mesa, quedando despejado el acceso a la siguiente fase de apertura de los documentos a valorar según criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en una posterior sesión, sobre la que bajo dichos condicionantes han desaparecido las necesidades de prevención establecidas en el artículo 26 del Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda autorizado la apertura del sobre B en la misma sesión de la Mesa de Contratación correspondiente inicialmente a documentación general.
Una vez abierta la documentación, se remitirá a la oficina gestora la cual dispondrá de un plazo máximo de catorce días naturales, desde el día siguiente a la entrega del expediente administrativo, a efectos de emisión de informe relativo a la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
El lugar, día y hora del acto público de apertura de las proposiciones económicas se señalará, en su momento, en el perfil del contratante.
17.3.- Apertura de proposiciones económicas y criterios objetivos.
El presidente de la mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
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El acto público de apertura de las proposiciones económicas, sobre C, se celebrará el día y hora establecido en el perfil del contratante, en cuyo acto el señor presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas, explicando los motivos de las desechadas, en su caso.
A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre C, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
El plazo de que disponen los técnicos del Instituto Municipal de Deportes para emitir el informe respecto a la valoración de las proposiciones económicas propiamente dichas, y criterios objetivos, cuyo resultado se obtiene a través de la mera aplicación de fórmulas o índices aritméticos será de dos días naturales a computar desde el siguiente a la recepción del expediente administrativo de contratación.
18.- CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL CANDIDATO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
A) Se emitirá el informe técnico correspondiente, previsto en el artículo 160 del TRLCSP, en orden a las proposiciones presentadas, en todo caso, en cuanto a la mejor oferta del conjunto de las admitidas, que será la propuesta como adjudicatario al órgano de contratación.
En el contexto de la formulación de informes técnicos previos a la adjudicación, en el supuesto de apreciación inicial de oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados, el departamento o persona encargada de la preparación de dicho informe asumirá la gestión del conjunto de actividades inherentes a la determinación o no de la citada situación, y de forma singular las específicamente contenidas en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
En caso de que exista igualdad entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por cualquier empresa pública o privada que haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dicha proposición iguale en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios y sirva de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si subsistiera la igualdad, se decidirá la pugna o empate por insaculación entre las mismas, que efectuará el Sr. Secretario de la Mesa en presencia de los integrantes.
B) El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces; y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros acompañarán también poder bastante al efecto.
Para las personas jurídicas:
Españolas: Los documentos referidos al punto a) de la cláusula 11 de este Pliego. Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Los documentos referidos en el punto b) de la cláusula 11 de este Pliego.
Restantes empresas extranjeras: Los documentos referidos en el punto c) de la cláusula 11 de este Pliego.
b) Si el proponente fuera persona jurídica o sociedad deberá acompañar documento bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiere la representación de la misma a tales efectos. Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar, con poder notarial bastante,
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dicha calidad y representación, así como debidamente inscrito en el Registro Mercantil a los mismos efectos.
Los documentos y poderes acreditativos de la representación deberán estar bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional para la realización del contrato, o, en su caso, la clasificación exigida para la convocatoria.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estos documentos han de requerirse de las oficinas públicas competentes de dicho ámbito. La acreditación de encontrarse al corriente en el Impuesto General Indirecto Canario será acreditada por la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El documento acreditativo de la existencia o no de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo requiere de oficio la oficina municipal competente y, en todo caso, la existencia de deudas tributarias municipales implica la no adjudicación al licitador propuesto.
e) De disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
f) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No obstante lo anterior, los candidatos que estén inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento y hayan aportado el documento acreditativo de la inscripción, únicamente aportarán la documentación contenida en los epígrafes d), e) y f) que corresponda.
C) La Mesa de Contratación verificará los documentos presentados por el candidato propuesto, en el sentido de valorar la validez de los mismos o no. Si eventualmente existiesen defectos, los subsanables darán lugar al requerimiento de subsanación, y si por el contrario, no son subsanables, producirá la exclusión del candidato.
D) La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles indicados en la cláusula correspondiente, la constitución de la garantía definitiva, y su depósito en el Instituto Municipal de Deportes, la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.G.I.C. excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, en cuanto no se oponga al citado artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de que la convocatoria venga determinada según precios unitarios, el 5 por ciento se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la hipótesis de que se trate de precios unitarios por lotes, el 5 por ciento recaerá sobre el presupuesto base de licitación del lote o lotes de los que resulte adjudicatario.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el mismo plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.
En ningún caso procederá devolver la garantía o cancelarla proporcionalmente por consecuencia de la eventual recepción parcial del servicio.
El licitador/es que habiendo resultado adjudicatario/s, y en su caso constituyese/n la garantía provisional en metálico o valores, ostenta/n la facultad de aplicar la mencionada garantía provisional como garantía definitiva hasta la cantidad concurrente.
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A tal efecto, únicamente depositará/n como garantía definitiva la diferencia entre la cuantía de esta última y el importe de la garantía provisional oportunamente efectuado.
No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido garantía global por importe suficiente, ante la Administración contratante, en los términos exigidos en el artículo 98 del TRLCSP, el Decreto de la Concejalía de Hacienda y Contratación número 584, de 17-1-02, y otra legislación pertinente en su caso.
El contratista podrá sustituir en cualquier momento la garantía definitiva constituida bajo los siguientes requisitos:
- No se devolverán las que se soliciten retirar hasta que no haya constituido las que deban reemplazarlas.
- Las que reemplazarán a las que van a ser objeto de sustitución se formalizarán con arreglo a las normas de aplicación vigentes.
20.- ADJUDICACIÓN:
El órgano de contratación, previa emisión del informe de fiscalización pertinente, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En el acuerdo del órgano de contratación de adjudicación, se declarará previamente, en su caso, la validez de los actos de la mesa de contratación.
En el acuerdo del órgano de contratación de adjudicación, se declarará previamente, en su caso, la validez de los actos de la Mesa de Contratación.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También deberá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros.
De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado, en su caso.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Junto con el documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, en su
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caso, los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo licitador propuesto.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
A dicho ejemplar se acompañará el documento de “Nombramiento por el Servicio Gestor del responsable del contrato”.
El adjudicatario firmará igualmente, a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales”.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO:
Será responsable del contrato, en los términos del artículo 52 del TRLCSP, aquella persona vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, adoptando las decisiones y dictando las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que se le atribuyan.
La designación del responsable del contrato la hará de forma expresa el órgano de contratación, una vez haya sido adjudicado el contrato. Durante la vida del contrato, esta designación del responsable podrá ser cambiada de forma expresa por quien designó al anterior.
El responsable del contrato tiene la función específica de la comprobación y vigilancia permanente de la gestión, ejecución y desarrollo del contrato en todos sus contenidos y extensión, constatando que lo realizado se ajusta a lo establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria y en el contrato. Tiene, en este sentido, las más amplias facultades para cursar instrucciones u órdenes por escrito, a través del medio que estime más pertinente, o verbalmente. En cualquier caso, aquellas que por su trascendencia o importancia, independientemente de que en primera instancia puedan trasmitirse oralmente, si es posible, han de reiterase por escrito.
Muy singularmente cuidará del estricto cumplimiento por el contratista de sus responsabilidades en materia de seguridad social y de prevención de riesgos laborales; y tendrá en cuenta que, en su actuación y en el cumplimiento del contrato, no debe incurrirse en cesión de trabajadores contemplada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx).
El responsable del contrato podrá organizar la ejecución del mismo de acuerdo a las pautas y protocolos que posibiliten prestarlo con las máximas condiciones de calidad y exigencia de los ciudadanos. En el control y seguimiento del contrato se podrá seguir cualquier criterio para ello, tales como la supervisión visual, realización de pruebas, ensayos, encuestas, solicitud de documentos para comprobaciones, reuniones periódicas (debiendo convocarse necesariamente al representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la primera de ellas), con levantamiento de acta, etc.
De igual manera podrá establecer un “Libro de instrucciones al contratista”, previamente diligenciado, en el que constarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
Cualquier irregularidad o incidencia susceptible de sanción o surgida en el transcurso de la vida del contrato se comunicará motivada y acreditadamente, por el responsable del contrato. Igualmente, determinará y cuantificará los daños y perjuicios producidos por el contratista a consecuencia de sus actuaciones en la ejecución del objeto del contrato.
El Instituto Municipal de Deportes, una vez se haya formalizado el contrato, deberá comunicar a la Intervención General el nombre del responsable designado. También le participará los eventuales cambios.
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23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y documentos complementarios que tengan carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado.
El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la realización durante el desarrollo del servicio, y hasta que se cumpla el plazo de garantía.
Si a juicio del responsable del contrato designado por la Administración, hubiera alguna parte del servicio ejecutado deficientemente, el contratista deberá corregirla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
El contratista deberá reparar a su xxxxx cualquier desperfecto que la realización del servicio pueda ocasionar a terceros, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.
Igualmente, será responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el trabajo. En cualquier caso observará escrupulosamente el contenido de las siguientes normas en cuanto pudieran afectarle:
a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
c) Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
d) Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Sin perjuicio de las exigencias que con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales constan explicitadas anteriormente, y que han de ser cumplidas rigurosamente por el adjudicatario y subcontratistas (en su caso), el “Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”, que se incorpora como Anexo al presente Pliego, se considera a todos los efectos documento contractual de obligado cumplimiento por el adjudicatario y subcontratistas (en su caso); debiendo en todo caso el Instituto Municipal de Deportes, por conducto del director/responsable del servicio asumir y ejecutar, en tiempo y forma, las obligaciones y encomiendas de todo tenor que el Procedimiento estipula.
El contrato se entenderá siempre convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
24.- CONFIDENCIALIDAD:
El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que le obligue la legislación o las normas xxxxxxx.
Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación del contrato, pudiesen estar al alcance del contratista, serán considerados, a todos los
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efectos, de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También quedará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte papel.
La extensión temporal del deber de confidencialidad por parte del contratista se extiende a toda la duración del contrato, incluidas las prórrogas que le afecten, en su caso.
Si eventualmente se incorporan al expediente datos relativos a la adjudicación, respecto de los que el órgano de contratación entienda que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales. El importe máximo de estos gastos de publicidad está previsto en 3.000 €. Si resultaren varios adjudicatarios, el coste de los anuncios se abonará por cada uno de ellos en la proporción correspondiente a los servicios adjudicados.
Xxxxx imputables al contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
El contratista deberá acreditar, con antelación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos derivados de la publicación de la licitación. De no haberlos liquidado, el Instituto Municipal de Deportes procederá a retener o descontar su importe en el momento y en el documento en el que proceda a devolver la garantía.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.5 del TRLCSP.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
26.- CERTIFICACIONES Y FACTURAS. ABONOS AL CONTRATISTA:
Se expedirá certificación o factura por cada mes natural del período a que se extienda la vigencia del contrato. Aquellas mensualidades en que el importe ascienda a cero euros se extenderán, no obstante, certificación o factura por dicho importe, con explicación de las causas, excepto que en el pliego de condiciones técnicas particulares, a consecuencia del carácter singular de la prestación, se señale una periodicidad distinta.
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En el caso de que el servicio estuviera formalmente suspendido se hará constar en la certificación o factura esta circunstancia mediante apostilla o posdata.
La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro legalmente previstos. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
La Administración deberá aprobar las facturas/certificaciones o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, con abono en su caso, del saldo resultante. No obstante, si la factura tiene entrada con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad, el plazo de treinta días se cuenta desde la fecha de presentación de la factura en el registro. La demora en el pago del saldo de liquidación comporta para el contratista el percibo de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos legales establecidos.
En cualquier caso, la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, respetándose el contenido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y singularmente los artículos 3, 4, 5 y 9.
La Administración, a efectos del cumplimiento material de la obligación de pago, podrá optar por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable. Si la modalidad fuese la de domiciliación de cobros en cuenta bancaria, el contratista deberá inscribirse en el Registro de Altas con Terceros, facilitando aquellos datos que posibiliten la operatividad de esta opción.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. PENALIDADES:
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del servicio en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final del contrato, el contratista hubiere incurrido en xxxx, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato, que se harán efectivas mediante deducción de las mismas en el pago del precio del servicio.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Igualmente se castigarán con multa las siguientes actuaciones incorrectas: El adjudicatario será responsable:
• De la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
• Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
• Realizar de forma defectuosa total o parcialmente una reparación, que implicará la nueva ejecución de la parte defectuosa con cargo al adjudicatario.
• La no ejecución de un servicio en el plazo señalado por el técnico responsable del contrato.
• El no retirar los escombros o materiales sobrantes en el plazo señalado, o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable.
• Originar innecesariamente molestias al ciudadano o usuarios de las instalaciones.
• No disponer o retirar antes de tiempo las señalizaciones y acotamientos precisos.
• No señalar un desperfecto existente en el momento oportuno.
• La vestimenta del personal inadecuada o no conforme con las instrucciones del Instituto Municipal de Deportes.
• La carencia de los EPI´s durante el desarrollo de los trabajos.
Valoración de las multas:
• 120 euros diarios si la duración de la infracción permanece menos de 10 días naturales.
• 300 euros diarios a partir de los 10 días naturales. Si la infracción supera los 20 días naturales, el Instituto Municipal de Deportes podrá realizar el servicio o actuación por sí o por otra contrata, descontando el adjudicatario además del costo de la multa el que haya devengado la obra o actuación.
El desacato a las autoridades afines al caso concreto que se trate será objeto de una multa a fijar, según la naturaleza del caso.
El retraso en el pago de las certificaciones de los trabajos objeto de esta contrata, no justifica el incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, sin perjuicio del derecho a percibir, en su caso, los intereses previstos en la legislación vigente.
El importe de las penalizaciones que se establezcan podrá deducirse en la certificación correspondiente a la del mes siguiente en que se produjeran o detectaran las infracciones.
Las sanciones mencionadas anteriormente son independientes de las que otros servicios municipales u otros agentes puedan imponer por incumplimiento de la legislación vigente.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Las prórrogas y alcance de éstas han de ser expresas, no cabiendo consentimiento tácito de las partes.
La penalidad correspondiente a infracciones en materia de “Subcontratación” establecida en la Cláusula de igual nombre y artículo 227.3 del TRLCSP, se fija en el diez por ciento del importe del subcontrato.
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La imposición de penalidades, por la comisión de cualquier tipo xx xxxxxx, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará con el acta o documento descriptivo de la infracción, levantada por el responsable del contrato o personal municipal competente.
2. De la citada acta o documento descriptor del hecho/s susceptible/s de penalidad se dará traslado al contratista al objeto de que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones y aporte las pruebas que estime pertinentes.
3. Emisión de informe, con fundamento en las alegaciones y pruebas, por el responsable del contrato o persona afecta a la oficina gestora.
4. Si se estima oportuno por el órgano de contratación, emisión de informe del Servicio de Contratación y/o Asesoría Jurídica.
5. Acuerdo pertinente del órgano de contratación.
28.- CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO:
El adjudicatario debe suscribir un seguro de responsabilidad civil (directa, solidaria y/o subsidiaria) por daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad en el objeto del contrato.
a) Descripción del riesgo asegurado: Xxxx figurar el texto íntegro de la cláusula 1.- “Objeto del Contrato”, xxx Xxxxxx de Condiciones Facultativas redactado a efectos del contrato que nos ocupa.
No deben de figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones generales a todas las coberturas ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que afecte a obligaciones que el adjudicatario debe de cumplir con arreglo a las prescripciones técnicas de este concurso y por las que pueda ser reclamado civilmente.
b) Tomador de seguros: El adjudicatario.
c) Asegurados: El adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado por la actividad descrita en este Xxxxxx.
e) Xxxxxxxxxx a contratar:
• R.C. explotación o general.
• R.C. patronal.
• R.C. postrabajos.
• Defensa y fianzas civiles y penales.
• Cláusulas de liberación de gastos.
f) Capital asegurado mínimo por siniestro: 600.000 euros.
g) Límite víctima R.C. patronal: 150.000 euros.
h) Franquicia:
• Máxima franquicia general: 300 euros.
• Máxima franquicia para pos trabajos / productos: 10% siniestro con un mínimo de 600 euros y un máximo de 3.000 euros.
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i) Vigencia del contrato: De acuerdo con la estipulada en el artículo 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (Inicio, vigencia y prórroga), ampliando la cobertura hasta 2 años más, después del vencimiento del contrato suscrito.
En el supuesto de que durante la vigencia del contrato suscrito con el Instituto Municipal de Deportes el adjudicatario cambie, por el motivo que sea, de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más para cubrir:
1.- Los siniestros que se hayan producido durante la vigencia del seguro y que sean reclamados durante los dos años siguientes.
2.- Los daños causados por los trabajadores que se hayan efectuado durante la vigencia de la póliza, aun cuando el daño se produzca o el defecto se manifieste con posterioridad, dentro de los dos años siguientes a la finalización de la póliza.
j) En el contrato de seguro constará expresamente la obligación de la aseguradora de poner en conocimiento del Instituto Municipal de Deportes, cualquier cambio introducido por el adjudicatario/tomador en las condiciones de la póliza, incluida la falta de pago.
k) Como requisito para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar con 5 días hábiles de antelación a la fecha de la firma del contrato, original y fotocopia de los contratos suscritos con la entidad aseguradora y del justificante del pago de las primas correspondientes, gasto que será de cuenta del adjudicatario, quien debe acreditar anualmente estar al corriente en el pago; la inobservancia de esta obligación o la introducción de modificaciones en las pólizas de seguros es causa de resolución del contrato con el Instituto Municipal de Deportes, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que proceda.
29.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. En el cómputo de este porcentaje se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Instituto Municipal de Deportes:
- La intención de celebrar el subcontrato o subcontratos, con una anticipación de cinco días hábiles.
- Parte de la prestación que se pretende subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas.
- Justificación de la aptitud del subcontratista o subcontratistas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviere la clasificación adecuada para realizar por parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de justificar la aptitud del subcontratista.
Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la responsabilidad total de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga ésta de los subcontratos no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En todo caso, la contratación por el contratista de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso a la imposición del contratista de la penalidad que se indica en la Cláusula denominada “cumplimiento de los plazos. Penalidades”.
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PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 30.- PRÓRROGA:
Por causas justificadas, podrá prorrogarse el contrato dentro de los términos que establece la legislación. En todo caso habrá de ser expresa, por consentimiento de las partes antes de la finalización del mismo, y por un período máximo de dos años.
La/s prórroga/s se desarrollará/n bajo las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas originarias.
31.- MODIFICACIÓN:
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
El contratista tendrá derecho a intervenir en la recepción de los nuevos rocódromos municipales que surjan a partir de la adjudicación objeto de este pliego, debiendo en todo caso redactar un informe por escrito al Instituto Municipal de Deportes en que se especifiquen las observaciones que estime procedente. Este informe deberá entregarlo por registro al Instituto Municipal de Deportes antes de que transcurran 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se encargue de la conservación del nuevo rocódromo.
La recepción e incorporación de nuevos rocódromos a la relación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas al objeto de su conservación y mantenimiento, supondrá un incremento del precio del contrato en función de su tipología según la magnitud de su superficie xx xxxxxxxx. A continuación se establece los importes anuales que se deberá incrementar el precio del contrato en función de la tipología del rocódromo que se incorpore para su conservación y mantenimiento.
TIPOLOGÍA DE ROCÓDROMO. | IMPORTE ANUAL. (I.G.IC. no incluido) |
Superficie xx xxxxxxxx. Hasta 150 m2. | 4.153,69 € |
Superficie xx xxxxxxxx. Superior a 150 m2. | 6.230,53 € |
En función de la fecha del año en que se incorpore el nuevo rocódromo para su conservación y mantenimiento a través de este servicio, se calculará la parte proporcional que correspondería incrementar el precio del contrato para la anualidad en que se incorpora. A este importe se le añadirá los correspondientes importes de los sucesivos años de contrato. De esta manera se obtendrá el incremento total del precio del contrato por la inclusión del nuevo rocódromo.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en su caso, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del aparatado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesario.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el aparatado 3º del artículo 107 TRLCSP.
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La modificación del contrato, en su caso, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, en relación con el artículo 306 del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
32.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO:
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- ACTA DE FINALIZACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria ostenta la facultad de girar comprobación sobre la calidad del servicio contratado al tiempo de su recepción, aplicando aquellos procedimientos que estime idóneos, y sin perjuicio de aquellas inspecciones y verificaciones más rigurosas que, en su caso, correspondan o se atribuyan al responsable del contrato o a los técnicos municipales.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de finalización o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del objeto del contrato. A la Intervención General del Ayuntamiento le será comunicado, por parte del responsable del contrato, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La correcta ejecución de la prestación tendrá lugar bajo la dirección del responsable del contrato, a cuyos efectos seguirá el criterio que estime más idóneo (supervisión visual, realización de pruebas, ensayos, encuestas, etc.). En todo caso se constatará especialmente el cumplimiento de las obligaciones citadas en este pliego.
En cualquier caso, la recepción se efectuará en los términos de los artículos 222 y 307 del TRLCSP, en lo que sea de aplicación.
34.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción, en su caso, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársela, si procede el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de la liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
35.- PLAZO DE GARANTÍA:
El objeto del servicio contratado quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, desde la fecha de terminación, durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio prestado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que rigió la convocatoria.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en el servicio prestado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
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Cuando se dé el supuesto establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP, se procederá en función de dicha especialidad.
36.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía definitiva.
37.- JURISDICCIÓN:
Los litigios derivados de la presente convocatoria o contrato que en virtud de la misma se celebre, estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales competentes, en el lugar donde tiene su sede la Corporación, con renuncia por los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
38.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la competencia para su conocimiento y resolución la ostenta el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0, xxxxxx 0, 00000- Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
En todo caso, el lugar de interposición del recurso puede ser indistintamente la sede del Tribunal o la del órgano de contratación. El escrito de anuncio previo, no obstante, ha de formularse ante el órgano de contratación.
39.- MODELO DE PROPOSICIÓN:
Los candidatos estarán obligados a presentar su oferta con arreglo al siguiente modelo de proposición:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Doña………………………………………………………………………………, con DNI…………………………… vecino/a de………………………………………….., con domicilio en… , actuando en (nombre propio o en representación
de)…………………………………………………………, enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria que han de regir el procedimiento abierto para adjudicar la realización del servicio denominado “SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ROCÓDROMOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” por cuatro años y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la persona o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias) , se compromete a
ejecutar los trabajos necesarios para el desarrollo del servicio aplicando un porcentaje de baja
lineal a los precios del Anexo I. Relación de precios, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares de un ……. % (en letras y números).
Lugar, fecha y firma de la interesada.
En caso de discrepancia entre los importes en letra y números de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letra.
Las Palmas de Gran Canaria.
LA TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN JURÍDICA
EL GERENTE
(Por ausencia, Resolución 194/2016 de 29/06/2016) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
ANEXOS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
Don , con Documento nacional de Identidad número , domiciliado en , calle , número , formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de (1)
(expediente número ), licitada por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
2. A dicha convocatoria presentará proposición quien suscribe.
3. La número (2) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del
procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También se contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que el firmante asume en su ejercicio empresarial la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incurso en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulto propuesto como adjudicatario, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
◼ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
◼ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
◼ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◼ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a (3)
de de .
1) Denominación del expediente de contratación
2) Cláusula correspondiente
3) Xxxxx en que suscribe el documento
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
Don , con Documento nacional de Identidad número , en nombre y representación de la empresa , con C.I.F. número , domiciliado en , calle , número , con poder suficiente al efecto, formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de (1)
(expediente número ), licitada por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
2. A dicha convocatoria presentará proposición quien suscribe.
3. La número (2) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del
procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También se contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que el firmante asume en su ejercicio empresarial la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incurso en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulto propuesto como adjudicatario, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
◼ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
◼ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
◼ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◼ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
7. En el caso de que mi representada sea empresa extranjera, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a (3)
de de .