Artículo 1. Definiciones; Aplicabilidad
Artículo 1. Definiciones; Aplicabilidad
1.1 En estos Términos y Condiciones se entiende por:
a. Arrendador: Forkliftcenter Rental B.V., Forklift Center B.V. y/o Global Port Equipment B.V.
b. Arrendatario: el Arrendatario del Arrendador.
c. Objeto de Alquiler: el objeto que alquila el Arrendatario del Arrendador.
d. Contrato de Xxxxxxxx: el contrato referido al alquiler de un Objeto de Alquiler.
1.2 Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos y otras acciones referidas a la puesta a disposición del Objeto de Alquiler y la prestación de servicios relacionados por parte del Arrendador.
1.3 Las cláusulas diferenciales y/o los complementos aplicables a las Condiciones/Contrato de Alquiler sólo tendrán valor en caso de que hayan sido acordados por escrito entre el Arrendador y el Arrendatario, y tendrán vigencia exclusivamente para las Condiciones/Contrato de Alquiler al que se refieren dichas cláusulas. Queda excluida la aplicabilidad de otras condiciones generales o cláusulas cualesquiera salvo y en la medida en que dichas condiciones o cláusulas hayan sido aceptadas por escrito y de modo expreso por el Arrendador.
1.4 Los Términos y Condiciones también se hacen extensibles a otros contratos de alquiler, incluidos contratos sucesivos o complementarios en los que el Arrendatario y el Arrendador, o en su caso su(s) sucesor(es), sean partes.
Artículo 2. Ofertas
2.1 Ninguna de las ofertas realizadas de la forma que sea por el Arrendador estará sujeta a ningún compromiso, salvo que esté explícitamente dispuesto de otra manera. Una oferta no sujeta a compromiso por parte del Arrendador puede ser revocada por el Arrendatario en un plazo de 10 (diez) días laborales después de que el Arrendador haya recibido la aceptación del Arrendatario.
2.2 Las indicaciones y especificaciones referidas al tamaño, capacidad, prestación o resultados facilitados por el Arrendador sólo tendrán un carácter aproximativo.
2.3 En caso de que el Arrendatario realice alguna acción y/o preparativo por propia iniciativa, a la espera o partiendo de la idea de que se vaya a establecer o se haya establecido un contrato de alquiler, lo hará por cuenta y riesgo propio.
2.4 En el supuesto de que existieran errores en la confirmación del pedido, estos deberán ser comunicados por escrito al Arrendador por el Arrendatario dentro del plazo de dos días laborales después de la fecha de la confirmación bajo pena de pérdida de validez.
Artículo 3. Precio de alquiler y Garantía
3.1 La cuantía del alquiler comprenderá exclusivamente el pago por el alquiler del Objeto de Alquiler y los gastos de un seguro de responsabilidad civil ampliado para el Objeto de Alquiler. Únicamente se incluirán en el precio de alquiler también los gastos de otros posibles servicios complementarios si estos fueron acordados específicamente en el Contrato de Alquiler. Todos los precios que se indican por parte del Arrendador no incluyen el IVA. El importe del IVA debido será facturado de manera separada. En caso de que el Arrendador tuviese que afrontar gastos para poner a disposición el Objeto de Alquiler, por ejemplo, gastos de transporte, el propio Arrendador podrá facturar aparte también estos gastos.
3.2 El Arrendador tendrá el derecho de exigir una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Alquiler. El Arrendador podrá aplazar la puesta a disposición del Objeto de Alquiler hasta que la fianza haya sido satisfecha íntegramente. El importe de la fianza será devuelto al Arrendatario una vez finalizado el Contrato de Xxxxxxxx, sin el reembolso de intereses y descontando el importe que el Arrendador tuviera que reclamar del Arrendatario por cualquier concepto.
3.3 En caso de que, a juicio razonable del Arrendador, la situación económica del Arrendatario diera lugar a ello, éste tendrá la obligación, al primer requerimiento del Arrendador y sin dilación, de constituir garantía (complementaria o no) que satisfaga al Arrendador y como cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler. En caso de que el Arrendatario omita constituir garantía suficiente, el Arrendador tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Alquiler con efecto inmediato sin tener la obligación de indemnizar daños y perjuicios de ningún tipo.
3.4 Salvo que se haya incluido en el Contrato de Alquiler otro acuerdo adicional que regule un sobreprecio, el cambio, o en su caso, el exceso de las horas máximas de actividad establecidas en el Contrato de Alquiler, podrá dar lugar a una revisión anticipada del precio (total) de alquiler. Las horas adicionales, determinadas en base al registro del contador de horas presente en el Objeto de Alquiler serán calculadas según el (sobre)precio (por hora de actividad) establecido en el Contrato de Alquiler.
3.5 En caso de que el Acuerdo de Alquiler tenga una duración de un año o superior, éste se renovará automáticamente por 1 (un) año con las mismas condiciones, salvo que el Arrendatario teniendo en cuenta el preaviso de 2 (dos) meses anteriores a la finalización del periodo de alquiler inicial, rescinda el contrato.
3.6 En caso de que el alquiler exceda el año, podrá el Arrendador adaptar el Precio de alquiler cada año que perdure Contrato de Xxxxxxxx.
3.7 En caso de que, después de formalizar el Contrato de Alquiler, los gastos relacionados con la ejecución del Contrato de Alquiler suban como consecuencia de cambios legislativos y/o de reglamentación u otras causas que queden fuera de control del Arrendador, el precio de alquiler podrá subirse.
3.8 Lo estipulado en este artículo será igualmente aplicable a los gastos (extra) de adaptaciones, una revisión anticipada, adiciones y/o renovaciones del Contrato de Alquiler, independientemente de que los gastos arriba mencionados para adaptaciones, revisión, adiciones y/o renovaciones hayan sido consignados por escrito.
Artículo 4. Pago
4.1 El importe que el Arrendatario debe abonar al Arrendador se hará efectivo dentro del plazo acordado a esos efectos en el Contrato de Alquiler, bien sea dentro del plazo incluido en la factura, o, en su defecto, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la misma.
4.2 En caso de y en la medida que no se haya recibido el alquiler (o parte del alquiler) como muy tarde en la fecha acordada, el Arrendador, sin perjuicio de sus otros derechos que la ley o el contrato le otorgan y sin que sea necesario un requerimiento formal, tendrá derecho a:
a. cargar en cuenta del Arrendatario un interés mensual del 1,5 (uno y medio) % sobre el alquiler (o la parte no pagada del alquiler) a partir de la fecha acordada de inicio contando parte del mes como mes completo y
b. aplazar la ejecución del contrato objeto del incumplimiento de pago, como también de otros contratos con el Arrendatario si los hubiera.
4.3 En caso de que el Arrendatario tampoco cumpla con el pago completo de lo que adeuda al Arrendador dentro del término designado después de una intimación, el Arrendador tendrá además el derecho de rescindir el contrato con efecto inmediato.
4.4 El Arrendador podrá además cargar en cuenta del Arrendatario todos los gastos que tenga que afrontar judicial y extrajudicialmente para preservar sus derechos frente al Arrendatario. Los gastos de cobro extrajudiciales tendrán un importe mínimo de 2.500,00 € (dos mil quinientos euros) por intervención del Arrendador contra el Arrendatario.
4.5 El pago que efectúe el Arrendatario se contabilizará en primer lugar con cargo a los eventuales intereses debidos, después con cargo a los gastos que el Arrendador hubiera tenido que afrontar, relativos al incumplimiento por parte del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler, y, por último, con cargo a los plazos de alquiler adeudados, otorgando prioridad al primer plazo vencido respecto al último plazo vencido. Todo esto tendrá su validez en la medida en que el Arrendador no haya dispuesto lo contrario.
4.6 Salvo que se haya acordado explícitamente y por escrito lo contrario, el Arrendatario no tendrá permiso para aplicar ningún descuento, deducción o compensación al pago. Además, el Arrendatario no tendrá el derecho de suspender su compromiso de pago en caso de algún incumplimiento por parte del Arrendador.
Artículo 5. Puesta a disposición y aceptación del Objeto de Alquiler y defectos
5.1 Salvo que se haya acordado explícitamente y por escrito lo contrario, la puesta a disposición del Objeto de Alquiler por parte del Arrendador al Arrendatario tendrá lugar en la fecha acordada para ello en el lugar del Arrendador indicado por el Arrendador. El Arrendador no entrará en incumplimiento hacia el Arrendatario respecto a la puesta a disposición del Objeto de Alquiler aunque dejase pasar el primer plazo de la fecha acordada. Sólo en el caso de que dejase pasar también el segundo plazo razonable de tiempo para la entrega del Objeto de Alquiler que previamente le hubiera fijado por escrito el Arrendatario, el Arrendador entraría en incumplimiento. A la hora de determinar los plazos de este término razonable se deberán tener en cuenta todas las circunstancias.
5.2 En caso de que el Arrendatario no recoja el Objeto de Alquiler en la fecha acordada y el motivo sea atribuible al Arrendador, este hecho ya hará incurrir en xxxx al Arrendatario. Sin perjuicio de su derecho a indemnización por todos los gastos y daños relativos al primer incumplimiento de recogida, el Arrendador tiene el derecho de rescindir el contrato de alquiler con efecto inmediato y sin intervención judicial, en caso de que el Arrendatario tampoco recoja el Objeto de Alquiler antes de o en la segunda fecha notificada por el Arrendador al Arrendatario.
5.3 En caso de que sea el Arrendador quien se encargue de la entrega y recogida del Objeto de Xxxxxxxx, será el Arrendatario quien garantice un lugar para efectuarla, bien comunicado y con buena accesibilidad. La ubicación exacta (dentro de la localización) donde se situará el Objeto de Alquiler, la determinará el Arrendador, salvo acuerdo en contrario. En caso de que el Objeto de Alquiler no pueda ser entregado en el lugar previsto como consecuencia de una insuficiente accesibilidad al mismo, el Arrendador tendrá el derecho de cobrar al Arrendatario los gastos derivados del transporte como también (la pérdida de) el alquiler.
5.4 Durante la vigencia del Contrato el Arrendador tendrá el derecho de poner a disposición del Arrendatario un Objeto de Alquiler distinto al que, en un principio, hubiera alquilado, siempre que este Objeto de Alquiler, a criterio del Arrendador, sea de utilidad para el Arrendatario. El Arrendador no se hará responsable de posibles daños y/o gastos del Arrendatario derivados de las características (o la falta de ellas) del Objeto de Alquiler. El Arrendador tendrá la libertad para alquilar un Objeto de Alquiler de un tercero, en cuyo caso una eventual garantía concedida nunca superaría la responsabilidad obligatoria que esta tercera parte otorgue al Arrendador y la solvencia que esta tercera parte tenga.
5.5 El Arrendatario deberá revisar la solidez, impecabilidad y el estado completo del Objeto de Alquiler en el momento de su recepción o cuando menos sin demora posterior a su entrega. En caso de que el Arrendatario descubra algún defecto o carencia, éste los deberá comunicar por escrito en un plazo máximo de 24 horas después de haberlos descubierto. Los defectos que el Arrendatario hubiera descubierto con posterioridad a este plazo porque después de la recepción no efectuó una revisión sin demora de la solidez, impecabilidad y el estado completo del Objeto de Alquiler o defectos que no hubieran sido comunicados por escrito en el plazo estipulado al Arrendador por el Arrendatario, no podrán constituir motivos para la disminución del precio de alquiler, disolución del Contrato de Alquiler o para una indemnización por daños y perjuicios.
5.6 Después de descubrir un defecto o una carencia, el Arrendatario no continuará con su uso. Los daños producidos como consecuencia de un uso continuado serán a cargo del Arrendatario.
Artículo 6. Uso
6.1 El Arrendatario tiene la obligación de usar el Objeto de Alquiler con los debidos cuidados, lo que, entre otras cosas, significa:
a) que el Objeto de Alquiler y su uso, desde el momento de entrega en el lugar acordado, pasará a estar bajo la responsabilidad y el riesgo del Arrendatario;
b) que el Arrendatario no tendrá permitido circular con el Objeto de Alquiler por la vía pública ni de ninguna otra manera en la que participe en el tráfico;
c) que el Arrendatario use el Objeto de Alquiler exclusivamente para el fin adecuado a la naturaleza del objeto y/o para el que se hubiera alquilado sin llegar a sobrecargarlo;
d) que el Arrendatario sólo permita que el Objeto de Alquiler sea utilizado por aquellas personas que puedan acreditar que disponen de los conocimientos y cualificaciones necesarios para utilizar el Objeto de Alquiler. Dichas personas deberán reunir todos los requisitos establecidos por ley con respecto a su uso. En caso de que el uso del Objeto de Alquiler requiera permisos, certificados o similares, tendrán que mantener estos a su disposición. Cualquier coste relacionado con los mismos correrá por cuenta del Arrendatario;
e) que el Arrendatario use el Objeto de Alquiler con arreglo a las instrucciones para su funcionamiento y manipulación, los manuales de instrucciones y otros similares;
f) que el Arrendatario inspeccione continuamente y al menos diariamente, el buen funcionamiento del Objeto de Alquiler y le proporcione a su debido tiempo el mantenimiento diario como también el mantenimiento regular y/o periódico necesario para la conservación del buen funcionamiento, todo esto de conformidad con las especificaciones del fabricante;
g) que el Arrendatario tome todas las medidas razonables para evitar daños y/o la pérdida del Objeto de Alquiler, incluyendo el control de los niveles de líquidos, aceites y/o otros lubricantes, la presión y el estado de los neumáticos, el funcionamiento de los sistemas de advertencia y señalización, conductos, latiguillos, sistemas de refrigeración, sistemas de aire y fluidos y similares,
h) que el Arrendatario no mueva o traslade el Objeto de Alquiler del lugar para el que está destinado su uso según lo estipulado en el Contrato de Xxxxxxxx, únicamente en el caso de haber recibido con antelación un permiso para ello del Arrendador;
i) que el Arrendatario guarde y mantenga el Objeto de Alquiler, cuando no esté siendo utilizado, en un lugar seco y cerrado a terceros.
6.2 El Arrendatario estará obligado en cualquier momento, en el que el Objeto de Alquiler no esté en uso, a adoptar todas las medidas preventivas para evitar daños, uso o abuso por parte de terceros, como la sustracción temporal del vehículo (joyriding), vandalismo y robo. Cualquier llave del Objeto de Xxxxxxxx deberá, en ese caso, ser retirada del contacto. Cualquier infracción de este artículo conducirá al inmediato pago de una multa de 2.500€ diarios por cada día que perdure dicha infracción. Todo ello sin perjuicio del derecho del Arrendador a una indemnización íntegra generada por la infracción de este artículo.
6.3 Está prohibido por parte del Arrendatario poner a disposición el Objeto de Alquiler a terceros mediante alquiler, subarriendo, uso o de cualquier otra manera salvo autorización por escrito del Arrendador.
6.4 En caso de que el Arrendador desee disponer del Objeto de Alquiler para su inspección, mantenimiento o reparación, el Arrendatario prestará, previa petición al efecto, sin demora, su plena cooperación, que, entre otras cosas, significa que el Arrendatario, si así se solicita, deberá poner a disposición para ese fin un lugar de trabajo apropiado y seguro de acuerdo con las regulaciones vigentes en materia de salud y seguridad y con las regulaciones medioambientales, en caso de necesidad también fuera del horario de trabajo habitual del Arrendatario.
6.5 Cualquier reparación y/o colocación de piezas de repuesto por o en nombre del Arrendatario sólo estarán permitidas con el expreso y previo permiso del Arrendador. En caso de que el Arrendador no hubiera concedido ningún permiso, los gastos de éstas correrán por cuenta del Arrendatario, sin perjuicio del derecho del Arrendador a una indemnización íntegra en caso de daño causado por el Arrendatario.
6.6 En caso de robo, daño inminente del Objeto de Alquiler o defecto del Objeto de Alquiler, el Arrendatario, inmediatamente -y no más tarde del plazo de dos días laborables- informará al Arrendador de esa circunstancia por escrito y por teléfono y limitará el daño tanto como sea posible. En caso de robo, el Arrendatario deberá inmediatamente informar a la policía y deberá proporcionar al Arrendador la copia original del informe oficial. En caso de que el uso del Objeto de Alquiler constituya un riesgo para la seguridad, el Arrendatario deberá cesar en el uso del Objeto de Alquiler hasta que haya sido revisado y, si fuera necesario, reparado.
Artículo 7. Embargo; reclamaciones de terceras personas
7.1 En caso de que se practique un embargo sobre el Objeto de Xxxxxxxx (o el embargo sea inminente), o bien terceras personas hagan valer reclamaciones respecto al Objeto de Alquiler, será obligación del Arrendatario comunicárselo sin dilación al Arrendador. El Arrendatario deberá en ese caso actuar de acuerdo con las instrucciones dadas por el Arrendador. El Arrendador tiene el derecho de poner a disposición del Arrendatario un objeto de Alquiler de sustitución equivalente.
7.2 En caso de que se practique un embargo imputable al Arrendatario también sobre Objetos de Alquiler pertenecientes al Arrendador, y de ello se deriven gastos para el Arrendador, será obligación del Arrendatario indemnizar al Arrendador por todos los gastos derivados del embargo.
Artículo 8. Pérdida o destrucción del Objeto de Alquiler
8.1 El Arrendatario deberá comunicar al Arrendador una eventual pérdida total o parcial (es decir, perder el control sobre) o destrucción total o parcial en el sentido físico del Objeto de Alquiler inmediatamente después de su descubrimiento y prestará además al Arrendador toda la cooperación que éste necesite para reparar la pérdida o la destrucción. También tendrá la consideración de destrucción en el supuesto en que los gastos de la reparación del daño en el Objeto de Xxxxxxxx, a juicio del Arrendador, superen en ese momento el valor de alquiler del Objeto de Alquiler dentro xxx xxxxxxx económico.
8.2 Se rescindirá el Contrato de Alquiler en caso de pérdida o destrucción del Objeto de Alquiler, a no ser que el Arrendador, tras haber recibido la comunicación de la pérdida o destrucción del Objeto de Alquiler, ponga a disposición un Objeto de Alquiler de sustitución equivalente. Sin embargo, si el Arrendatario, en caso de una pérdida parcial o destrucción parcial del Objeto de Alquiler, quisiera continuar usando la parte válida del Objeto de Alquiler, se continuará con el Contrato de Alquiler por un precio de alquiler reducido. Salvo que ambas partes acuerden lo contrario, se reducirá el precio de alquiler en la misma proporción en que el valor de alquiler del Objeto de Alquiler entero haya sido reducido por el mercado económico por la pérdida o destrucción parcial.
8.3 En caso de que la pérdida o destrucción sea consecuencia de una circunstancia que conforme a derecho fuese imputable al Arrendatario – por ejemplo, el uso del Objeto de Alquiler sin los debidos cuidados -, correrán por cuenta del Arrendatario los daños que por consiguiente sufriera el Arrendador. En caso de destrucción estos daños se calcularán en base al valor de reposición.
Artículo 9. Devolución posterior al fin de Contrato de Xxxxxxxx
9.1 A la finalización del Contrato de Xxxxxxxx, el Arrendatario deberá comunicar a su debido tiempo al Arrendador que el Objeto de Xxxxxxxx vuelve a estar a disposición del Arrendador en el lugar acordado. Después de recibir esta comunicación el Arrendador procurará que el Objeto de Alquiler sea recogido en el lugar del Arrendatario en un plazo razonable. En el periodo entre la comunicación y la recogida del Objeto de Alquiler, el cuidado y la responsabilidad de éste continuarán a cargo del Arrendatario.
9.2 Salvo que haya sido acordado explícitamente y por escrito lo contrario, el Arrendatario entregará al Arrendador el Objeto de Alquiler limpio y en su estado original – sin tener en cuenta el desgaste normal del Objeto de Alquiler acorde con lo que se entiende por hacer un uso adecuado y con los debidos cuidados –, poniendo el Objeto de Alquiler a disposición del Arrendador en el lugar donde el Arrendador hubiera puesto el Objeto de Alquiler a disposición del Arrendatario dando cumplimiento al Contrato de Alquiler. El Arrendatario pondrá el Objeto de Alquiler a disposición del Arrendador no más tarde del día en que el Contrato de Alquiler finalice por el cumplimiento del término de alquiler o por otros conceptos.
9.3 En caso de que el Objeto de Alquiler, como consecuencia de o durante el uso del Arrendatario, haya estado expuesto a sustancias o circunstancias que constituyen riesgos para el ser humano y el medio ambiente, el Arrendatario deberá presentar un certificado de limpieza o un certificado similar emitido por un organismo autorizado e independiente del cual se deduce que el Objeto de Alquiler está totalmente libre de sustancias dañinas y similares. El Arrendatario asumirá los costes relacionados con tal inspección, emisión de certificado y trabajos de limpieza. Sustancias o circunstancias que podrían constituir un riesgo para el ser humano y el medio ambiente incluyen, aunque no exclusivamente, entre otras, amianto y radiación nuclear. El Arrendador determinará a qué organismo (independiente) se recurrirá, qué requerimientos se establecerán para que la inspección se lleve a cabo y si la inspección llevada a cabo y el certificado de limpieza emitido cumplen con los requisitos. Hasta que el Arrendador no tenga en su posesión el certificado de limpieza, el periodo de arrendamiento continuará y el Arrendador no estará obligado a aceptar la devolución del Objeto de Alquiler.
9.4 Además el Arrendatario devolverá al Arrendador, del modo y en la fecha descritos en el artículo 9.1, todas las piezas que hayan sido relevadas durante el periodo de alquiler, entre otras cosas como consecuencia del mantenimiento realizado por el Arrendatario.
9.5 Todo lo que se hubiera añadido al Objeto de Alquiler por parte del Arrendatario o por indicación de él, quedará en propiedad del Arrendador, que por ese concepto no deberá realizar ninguna compensación al Arrendatario, sin perjuicio del derecho que asiste al Arrendador de quitar a expensas de aquel lo que el Arrendatario hubiera puesto o mandado poner.
9.6 En caso de que el Arrendatario no ponga el Objeto de Alquiler a disposición en el lugar y fecha acordados, el Arrendatario entrará en xxxx sin que de parte del Arrendador se requiera alguna intimación o requerimiento formal. El Arrendatario sufrirá entonces una penalización equivalente a un importe de 2.500€ por cada día que incumpla su obligación, todo ello por las pérdidas ocasionadas por todos los daños que sufra el Arrendador como consecuencia del incumplimiento de la obligación del Arrendatario de poner a disposición el Objeto de Alquiler en el lugar y fecha acordados. El Arrendador tendrá, además, y teniendo autorización explícita del Arrendatario, en este caso, el derecho de acudir al lugar donde se encuentre el Objeto de Alquiler para tomar el Objeto de Alquiler en su posesión. Así mismo correrán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de ello.
9.7 En caso de que después de su devolución resultase que el Objeto de Alquiler presentara daños o no estuviese limpio, el Arrendatario responderá ante el Arrendador por los daños y los gastos que de ello se derivasen. Esta última frase quedará sin validez en caso de que el Arrendatario demuestre que los daños o el hecho de no estar limpio sean como consecuencia de circunstancias que no le sean imputables.
9.8 El Arrendatario prestará al Arrendador toda la cooperación necesaria para que este último pueda recuperar la disposición del Objeto de Alquiler.
Artículo 10. Resolución del Contrato de Alquiler
10.1 El Arrendador estará autorizado sin intervención judicial y sin que exista requerimiento formal alguno para rescindir el Contrato de Alquiler con efecto inmediato, en caso de que:
a. el Arrendatario incumpla con una o más de sus obligaciones en virtud del Contrato de Alquiler o de las presentes condiciones;
b. se haya solicitado suspensión de pagos o el pronunciamiento de quiebra sobre el Arrendatario;
c. haya sido embargado el patrimonio (o parte de él) del Arrendatario;
d. la totalidad de la empresa del Arrendatario o gran parte de ella haya sido paralizada, cesada o liquidada;
e. el Arrendatario desaloje o manifiestamente abandone de manera permanente (gran parte de) su terreno o establecimiento sin notificación previa por escrito;
f. o bien surja cualquier otra circunstancia que pueda despertar dudas al Arrendador acerca del cumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones en concepto del Contrato de Xxxxxxxx.
10.2 El Arrendatario no será responsable de los daños derivados de la resolución del Contrato de Alquiler a que se refiere el artículo 10.1.
10.3 Todos los gastos derivados de la resolución a que se refiere el artículo 10.1 correrán por cuenta del Arrendatario. En caso de rescisión todas las reclamaciones existentes podrán ser exigidas por el Arrendador.
Artículo 11. Responsabilidad por daños del Arrendador
11.1 Sin perjuicio del resto de estipulaciones que figuran en estas Condiciones, por lo que respecta a la responsabilidad por daños del Arrendador hacia el Arrendatario, en concepto de o en relación con uno o más Contratos de Xxxxxxxx entre el Arrendador y el Arrendatario, regirá lo siguiente:
a. No se podrá responsabilizar al Arrendador de la pérdida de ingresos ni de los gastos en relación con la interrupción, paralización y/o reinicio de una empresa o una obra o parte de esa empresa u obra;
b. para otros daños distintos a los mencionados en a., al Arrendador solamente se le podrá responsabilizar hasta un importe total máximo de 25.000,00 € (veinticinco mil euros). Sin embargo, la indemnización que el Arrendador eventualmente deba abonar al Arrendatario en ningún caso superará el importe en el que tenga el Arrendador asegurada su responsabilidad en su caso.
11.2 Los límites indicados en 11.1 a. y b. no tienen validez en caso de que el Arrendatario demuestre que los daños de los que responsabiliza al Arrendador sean consecuencia de intención o culpa grave de consejeros (estatutarios) o directivos asimilados del Arrendador.
11.3 En caso de que surja una incidencia, de la que se deriven daños o sea de esperar razonablemente que los haya, y posiblemente fueran responsabilidad del Arrendador, el Arrendatario deberá informar por escrito acerca de esta incidencia con la mayor diligencia, pero siempre en el plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la incidencia. En caso de que el Arrendatario no informe por escrito en el plazo debido perderá el derecho a indemnización por aquella incidencia.
11.4 Todas las reclamaciones que puedan dar lugar a una indemnización interpuestas por el Arrendatario contra el Arrendador quedarán anuladas doce meses después de la incidencia que hubiera causado los daños, salvo en la medida en que se refieran a los daños que conforme a lo estipulado en el párrafo anterior fuesen comunicados a tiempo al Arrendador.
11.5 El Arrendatario se responsabilizará de todos los daños (incluidos los gastos) que durante la vigencia del Contrato de Alquiler hayan sido producidos al Objeto de Alquiler o hayan sido originados como consecuencia del uso del mismo, incluidos, aunque sin limitarse a ello, los daños producidos por el resultado de deterioros, incendio, enajenación, robo, desfalco y destrucción del Objeto de Alquiler.
11.6 El Arrendatario libera al Arrendador de todas las reclamaciones de terceros relacionadas con los Objetos de Alquiler alquilados por el Arrendador al Arrendatario, salvo en la medida en que el Arrendatario demuestre que esas reclamaciones se refieren a daños de los que el Arrendador fuese responsable teniendo en cuenta así mismo lo estipulado hacia el Arrendador en los artículos 11.1 y 11.2, en caso de que el Arrendatario hubiera interpuesto una reclamación por esos daños. Esta liberación también incluye los gastos que tuviera que afrontar el Arrendador relacionados con una reclamación de terceras personas.
Artículo 12. Seguro
Seguro de daños y pérdidas en vehículos
12.1 El arrendador se encargará de contratar un seguro de responsabilidad civil ampliado para el Objeto de Alquiler. El Arrendador tendrá el derecho de actualizar anualmente estos gastos y/o la franquicia en caso de que él mismo se vea afectado por cambios (legislativos) y/o por situaciones en las que los daños ocasionados por el Arrendatario dieran lugar a ello. Además, en caso de daños será por cuenta del Arrendatario la franquicia vigente en el momento de los daños. Para el uso del Objeto de Alquiler en los Países Bajos, la franquicia mínima por cada siniestro será/es de
2.500 € (dos mil quinientos euros), para el uso del Objeto de Alquiler fuera de los Países Bajos, la franquicia mínima por siniestro será de 3.750€ (tres mil setecientos cincuenta euros).
12.2 Estarán excluidos del seguro contratado por el Arrendatario los daños ocasionados como consecuencia de intencionalidad, culpa (grave) e imprudencia (temeraria).
12.3 El seguro contratado por el Arrendador al que se refiere el anterior párrafo no tendrá vigencia en caso de que el Arrendatario use el Objeto de Alquiler fuera de la ubicación acordada o fuera del periodo de alquiler o después de que el Arrendatario haya dado de baja (el uso de) el Objeto de Alquiler. El seguro, además, no tendrá vigencia en caso de que el Arrendatario subalquile el Objeto de Alquiler, lo preste o lo ceda de otro modo a un tercero, salvo que el Arrendador, de antemano, hubiera dado permiso para ello por escrito.
Seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos
12.4 El Arrendador contratará para el Objeto de Alquiler, en caso de y en la medida que sea de aplicación, un seguro estándar de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos (con las condiciones habituales en el sector). El Arrendador no cargará ningún gasto (extra) a cuenta del Arrendatario, salvo una franquicia (estipulada en ese seguro) que se deberá pagar en caso de daños. El Arrendador facilitará un resumen en que figure la cuantía de la franquicia vigente en la primera solicitud.
Seguro de responsabilidad civil
12.5 Durante la vigencia del contrato, el Arrendatario deberá contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 2.500.000€ (dos millones quinientos mil euros) por incidente relativo a daños materiales y de 5.600.000€ (cinco millones seiscientos mil euros) relativo a daños personales ocasionados por cualquier acción u omisión por parte del Arrendatario.
Carga a elevar y/o levantar
12.6 El Arrendatario será conocedor de que la carga a elevar y/o levantar en ningún caso estará asegurada por el Arrendador y que éste por ningún motivo se hará responsable de ningún daño que se pudiera producir en la carga a elevar y/o levantar. El Arrendatario deberá en todo momento encargarse por su cuenta de un seguro de la carga a elevar y/o levantar.
12.7 El Arrendatario será conocedor de que los daños materiales y personales, así como los daños colaterales, sufridos por un conductor del Objeto de Alquiler, en ningún caso serán asegurados por el Arrendador, independientemente de la causa. El Arrendatario deberá encargarse de contratar un seguro de esa índole para tal fin por su cuenta.
12.8 En caso de que los seguros anteriormente mencionados no cubran los daños (totales) o la aseguradora no proceda al abono o, en su caso, la indemnización de los mismos por tratarse de un uso indebido y/o inadecuado del Objeto de Alquiler, intencionalidad, culpa grave, imprudencia o temeridad consabida por parte del Arrendatario, éste se hará responsable de los daños totales y estará él mismo obligado a reparar los daños causados.
12.9 Será responsabilidad del Arrendatario el valorar si el Objeto de Alquiler puede usarse de manera segura y sin daños en el lugar donde se realicen las obras. El Arrendatario será además el responsable del aparcamiento adecuado y de la detención del Objeto de Alquiler (motorizado) antes, durante y después de las actividades, teniendo en cuenta las normas (locales) de circulación. Daños evitables, como, por ejemplo, daños a la calzada, aceras, césped, tejados, fachadas etc. estarán excluidos de la cobertura del seguro y deberán ser sufragados por el propio Xxxxxxxxxxxx.
Artículo 13. Solidaridad
13.1 En caso de que la figura del Arrendatario la constituya más de una persona (jurídica) durante algún momento del transcurso del Contrato de Alquiler, cada una de estas personas (jurídicas) responderá solidariamente hacia el Arrendador de las obligaciones derivadas del Contrato de Alquiler.
Artículo 14. Cesión de derechos y obligaciones
14.1 El Arrendatario podrá ceder o transmitir a un tercero los derechos o las obligaciones del Contrato o dejar que un tercero transmita esos derechos, únicamente previa autorización por escrito del Arrendador. El Arrendador podrá estipular las condiciones bajo las cuales se autoriza.
14.2 El Arrendador tendrá el derecho de ceder a una tercera persona la propiedad del Objeto de Xxxxxxxx, así como también los derechos y las obligaciones en concepto del Contrato de Alquiler establecido con el Arrendatario y pignorar a un tercero el Objeto de Alquiler, como también cualquier reclamación que tuviera el Arrendador hacia el Arrendatario como garantía de pago de todo lo que tenga que reclamar este tercero del Arrendador. El Arrendatario consiente explícitamente de antemano que los derechos y las obligaciones en concepto del Contrato de Xxxxxxxx y estas Condiciones Generales, así como también la propiedad del Objeto de Xxxxxxxx, sean cedidos a un tercero y/o sean pignorados.
14.3 El Arrendatario entregará el Objeto de Xxxxxxxx con la primera demanda de un tercero en caso de que éste reclame la entrega en virtud de incumplimiento de las obligaciones del Arrendador hacia este tercero. En ese caso el Arrendatario no podrá acogerse a ningún derecho de suspensión o retención. Como consecuencia de esta reclamación se rescindirá de pleno derecho el Contrato de Alquiler en cuestión con carácter inmediato. No le estará permitido al Arrendatario continuar con el uso del Objeto de Alquiler.
14.4 En caso de que un tercero optara por que el Arrendatario continuase con el uso del Objeto de Xxxxxxxx, éste estará obligado en la primera solicitud xxx xxxxxxx a formalizar un contrato de alquiler con él por el resto de la vigencia del contrato o una vigencia más larga con idénticas condiciones.
14.5 Las partes acuerdan excluir a la firma el Contrato de Alquiler la aplicación de los artículos 7:226 y 7:227 del Código Civil holandés.
14.6 El Arrendador está en todo momento autorizado a traspasar el alquiler a terceros o a adquirir el Objeto de Alquiler de terceros. En caso de que esta tercera parte fuera requerida en relación con los derechos y obligaciones del Contrato de Xxxxxxxx, se ha acordado a través de la presente cláusula que estos terceros se podrán acoger a todas las estipulaciones incluidas en estas condiciones, entre las cuales están las que específicamente atienden a la exclusión o restricción de responsabilidad.
14.7 Las estipulaciones en favor de terceros, incluidas en este artículo, no podrán ser revocadas por las partes.
Artículo 15. Fuerza mayor
15.1 En caso de que, como consecuencia de circunstancias desconocidas o por razones de fuerza mayor fuera imposible cumplir con las condiciones del Contrato de Xxxxxxxx, el Arrendador tendrá el derecho a exigir que el Contrato de Alquiler sea modificado de tal manera que su cumplimiento sea factible, salvo en el caso en que su cumplimiento fuese de todo punto imposible por razones de fuerza mayor. En caso de que el Arrendador se viese impedido para el cumplimiento del el Contrato de Alquiler por razones de fuerza mayor, el Arrendador tendrá el derecho de aplazar el cumplimiento del Contrato de Alquiler y por consiguiente no podrá estar obligado a ningún plazo de entrega. El Arrendatario no podrá hacer valer, por este motivo, ningún derecho a indemnización por daños, gastos o intereses.
15.2 Para el Arrendatario tendrán la consideración de fuerza mayor, las circunstancias de naturaleza fáctica, jurídica o de otro tipo, que - previsibles o no – por causas no imputables a él, le impidan o dificulten de manera ineludible el cumplimiento a tiempo del Contrato de Alquiler. Tendrán la consideración de circunstancias de fuerza mayor, entre otras, las siguientes: huelgas, paros intermitentes, huelgas de celo y cierre patronal (lock-out), Covid 19 o, en su caso, otras pandemias, interrupciones de internet, redes informáticas o servicios de telecomunicación, ocupaciones de la empresa, interrupciones de producción como consecuencia de rotura de maquinaria, interrupciones en el suministro de la energía y agua o incendios etc., prohibiciones de importación, exportación y producción y otras medidas administrativas, obstrucciones en el transporte, el incumplimiento de proveedores y personas auxiliares, todo esto en la medida en que no sean imputables al Arrendador todas estas circunstancias. Así mismo se considerarán como fuerza mayor guerras, peligro de guerras, movilizaciones, revueltas o disturbios, situación de estado de sitio, incendios, accidentes, situaciones climatológicas extremas, o enfermedades de personal y paro técnico.
Artículo 16. Derecho aplicable y tribunal competente
16.1 Este Contrato de Xxxxxxxx se regirá exclusivamente por el derecho holandés. Cualquier conflicto que surja respecto a, o en relación con, el Contrato de Alquiler, incluyendo los conflictos sobre la existencia y la validez del Contrato de Alquiler, se dirimirán ante el tribunal competente en el distrito judicial de Amsterdam.