CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Requisitos de la persona trabajadora:
Personas trabajadoras inscritas en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
Características del contrato:
▪ Por tiempo indefinido.
▪ Jornada completa o parcial.
▪ Formalización por escrito en el modelo establecido
▪ Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
Requisitos de la empresa
▪ Empresas que tengan menos de 50 personas trabajadoras en el momento de producirse la contratación.
▪ No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
▪ Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 6.2 .
▪ Debe mantenerse el empleo de la persona contratada al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
▪ No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
Incentivos
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer contrato por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
B) En caso de contratar a una persona desempleada perceptora de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que la persona trabajadora tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- La persona trabajadora deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá a la persona trabajadora un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
- La persona trabajadora podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
Colectivo | Características | Cuantías |
Entre 16 y 30 años ambos inclusive. | Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). | |
Jóvenes | Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año). | Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). |
Mayores 45 años | Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será | 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). |
125 euros/mes( 1500 euros/año). | ||
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social |
Nota: En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato (modificado por el RDL 16/2013)
Formalización
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Normativa
Nuevo contrato de trabajo al que se ha pretendido caracterizar como indefinido, pero que en realidad es un nuevo contrato temporal que añadir a las modalidades ya existentes. La reforma hace
temporales, pero sin derecho a indemnización alguna, a todos los trabajadores o trabajadoras que a partir de febrero suscriban en las empresas de menos de 50 trabajadores – más del 95% de las empresas españolas‐, el mal denominado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, por razón del régimen legal aplicable al período de prueba en esta modalidad contractual –que se establece en un año de duración‐ y como consecuencia de los incentivos y bonificaciones que se aprueban temporalmente para el fomento de este contrato.
Ley 3/2012, de 0 xx xxxxx (XXX 0 xx
xxxxx)
Contrato que incurre en inconstitucionalidad al establecer el despido sin causa y que a través de una política de incentivos fiscales tremendamente injusta, ha colocado en peor situación para la contratación a los trabajadores que hayan agotado la prestación de desempleo que a los que aún la estén percibiendo. La tramitación parlamentaria de la Ley ha introducido pequeños ajustes en la regulación del nuevo contrato de emprendedores, pero que en modo alguno palian las graves deficiencias y problemas de inconstitucionalidad que presenta esta figura contractual. Las reformas introducidas son las siguientes: ▪ Se elimina la limitación de estar 12 meses en el paro a los mayores de 45 años que se contraten. ▪ Plazo para realizar contrato de emprendedores: Se podrán realizar hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento. ▪ Se aclara que no podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa. | |
Disposición transitoria novena de 3/2012 en su punto 2. dice: Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. | |
Despido libre y gratuito y una discriminación entre el tipo de contrato que opere para empresas menores de 50 trabajadores que representan el 99 de nuestro tejido empresarial y que agrupan a más del 60% de los trabajadores y trabajadoras del país y el que se utilice en el resto | |
El trabajador aporte un 25% de su prestación por desempleo para completar su salario no solamente es injusto sino que va a suponer una nueva discriminación entre trabajadores que cobren prestaciones por desempleo y los que no perciben ninguna, bien porque todavía no se han incorporado al mercado de trabajo o bien porque ya la han agotado | |
Real decreto- ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras | Se suprime que este tipo de contrato se pueda realizar exclusivamente a jornada completa, o lo que es lo mismo se posibilita que se pueda realizar a tiempo parcial. Esta sobre bonificados El contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores ha sido un fracaso y el Gobierno central insiste en ampliar su modalidad al tiempo parcial. Un contrato sin causa sin derechos y que desde la propia instancias judiciales están determinando su carácter inconstitucional Introduce una mayor flexibilidad por parte de las empresas, permitiendo que estas puedan “camuflar” bajo las horas complementarias lo que tendría que ser una jornada laboral normalizada, a la vez que otorga a la empresa la posibilidad de disponer de la jornada del trabajador o trabajadoras sin necesidad de preaviso mínimo |