Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (CRÉDITO SOLIDARIO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA FINSOL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “ACREDITANTE” Y, POR LA OTRA PARTE, LOS SEÑORES [ ] A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE LOS “ACREDITADOS” E INDIVIDUALMENTE EL “ACREDITADO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la ACREDITANTE, a través de su representante legal:
a).- Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública 34,379 de fecha 4 de octubre del año 2004, otorgada ante la fe de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, Notario Público 81 del D.F., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del D.F., en el Folio Mercantil 325823.
b).- Que mediante escritura pública 37,281 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del mismo Notario Público que la anterior, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del D.F., en el Folio Mercantil 325823, se hizo constar la reforma total de los estatutos sociales, adoptando la modalidad de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, quedando su denominación social como FINANCIERA FINSOL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
c).- Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
d).- Que su representante cuenta con facultades necesarias y suficientes para obligar a la ACREDITANTE, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas.
e).- Que tiene su domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 600-040- E, PB, Col. Santa Fe Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y su dirección de internet es xxx.xxxxxx.xxx.xx.
f).- Que conforme a su objeto social, puede celebrar el presente contrato y está interesada en otorgar a los ACREDITADOS un CRÉDITO simple cuya cantidad, características y condiciones se señalan en el clausulado del presente CONTRATO.
g).- Que el presente CONTRATO de Adhesión se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la CONDUSEF, bajo el número: 0000-000-000000/00-00000-0000
h).- Que explicó e hizo saber a los ACREDITADOS que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente contrato puede ser consultado (i) en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, dentro del apartado xxx XXXX o (ii) en cualquiera de sus sucursales.
i).- Que cuenta con un registro vigente ante la CONDUSEF.
II.- Declaran individualmente los ACREDITADOS por su propio derecho:
a).- El(La) Señor(a) [ ], declara ser mexicano(a), mayor de edad, de estado civil [ ] dedicado(a) a [ ], tener su domicilio particular en [ ], identificándose con[ ].
b).- El(La) Señor(a) [ ], declara ser mexicano(a), mayor de edad, de estado civil [ ] dedicado(a) a [ ], tener su domicilio particular en [ ], identificándose con[ ].
c).- El(La) Señor(a) [ ], declara ser mexicano(a), mayor de edad, de estado civil [ ] dedicado(a) a [ ], tener su domicilio particular en [ ], identificándose con[ ].
d).- El(La) Señor(a) [ ], declara ser mexicano(a), mayor de edad, de estado civil [ ] dedicado(a) a [ ], tener su domicilio particular en [ ], identificándose con[ ].
III.- Declaran conjuntamente todos los ACREDITADOS por su propio derecho:
a).- Llamarse como ha quedado asentado en el proemio del presente Contrato y que toda la información y datos que proporcionan para la apertura del crédito de conformidad con lo previsto en el presente Contrato es cierta y verdadera; encontrándose dentro de dicha información aquella referente a su identificación, estado civil, domicilio y demás datos contenidos en la “Información del Solicitante”.
b).- Que es su deseo el recibir de la ACREDITANTE el crédito objeto del presente Contrato, así como que conocen y entienden perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
c).- Que cuentan con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, en especial las de pago, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
d).- Que los recursos con los cuales han de pagar el crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que darán a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
e).- Que en términos de lo señalado por el artículo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: el monto total del crédito; el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; las cargas financieras; las comisiones aplicables; los accesorios, en caso de ser aplicables; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; el derecho que tienen a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés y el CAT.
f).- Que con anterioridad a la firma del presente Contrato, cada ACREDITADO ha suscrito el formato de autorización para solicitar reportes de crédito de personas físicas, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente la ACREDITANTE.
g).- Que libremente han constituido un grupo de personas denominado [ ] (en lo sucesivo el "GRUPO") que desempeña o inicia una actividad productiva por cuenta propia y que el crédito solicitado será destinado para el desarrollo de dichas actividades productivas, con base en la “Solicitud de
Crédito Solidario” del GRUPO, diseñados en conjunto con la ACREDITANTE (en lo sucesivo el "SOLICITUD DE CRÉDITO") misma que ha sido entregada a la ACREDITANTE.
h).- Que el grupo cuenta con un coordinador de grupo: [ ], el cual se encarga de la administración del GRUPO.
i).- Que se les informó sobre el Costo Anual Total (“CAT”) del crédito que se contrata en términos del presente contrato. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
j).- Que todos y cada uno de los ACREDITADOS han solicitado de manera individual a la ACREDITANTE el otorgamiento de un crédito y a la vez han acordado constituirse frente a la ACREDITANTE, cada uno de ellos, como obligados solidarios recíprocamente y ACREDITADOS, respecto de las obligaciones personales y solidarias asumidas por los demás mediante el presente contrato. Asimismo, los ACREDITADOS firmarán como avales, unos de otros, en los pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones de este crédito.
k).- Que actualmente su estado de adeudos es el siguiente:
No. | Nombre del Acreditado | Adeudo (s) | Institución |
l).- Que los ACREDITADOS conocen las penas en las que incurren las personas que declaran falsamente o haciendo creer a alguien la capacidad de pago que no se tiene con el objeto de obtener un crédito a sabiendas de que no va a ser pagado o un lucro indebido y las sanciones de carácter penal que traen como consecuencia dicha conducta ilícita y que para efectos del presente contrato actúan a nombre y por cuenta propia.
m).- Que los ACREDITADOS declaran conocer que el crédito podrá ser otorgado con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
n).- Que LA ACREDITANTE les informó que cuentan con asistencia, accesos y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con el presente Contrato.
ñ).- Que con anterioridad a la celebración del presente contrato, la ACREDITANTE les explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega de un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación con los que cuenta y la forma como los puede hacer valer.
o).- Que en términos de lo señalado por los artículos 18 y 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i) declaran que no hacen entrega a la ACREDITANTE de documentación oficial alguna relativa al dueño beneficiario del presente contrato en virtud de que no existe el mismo, ya que la finalidad de la obtención del crédito es el destinar los recursos del mismo a actividades productivas del GRUPO conforme a la SOLICITUD DE CRÉDITO; y (i) que le proporcionaron a la ACREDITANTE toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en la ley, reglamento y reglas citadas.
Conformes las partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad el sujetar el presente Contrato al contenido de las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX.- APERTURA DE CRÉDITO Y DISTRIBUCIÓN DE MONTOS.
La ACREDITANTE en este acto otorga una apertura de crédito simple, en la forma de crédito solidario, a cada uno de los ACREDITADOS, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería de la ACREDITANTE, quienes disponen del mismo en lo individual en las cantidades que a continuación se señalan:
No. | Nombre del Acreditado | Monto del Crédito Entregado | Total a Pagar Capital con Intereses (IVA Incluido) | |
Cheque | Importe | |||
El importe total del crédito que la ACREDITANTE otorga a los ACREDITADOS en su conjunto es la cantidad de [ ] (el “Crédito(s)”), para el ciclo no. [ ], código [ ].
En el monto dispuesto correspondiente a cada uno de los Créditos individuales que reciben los ACREDITADOS no quedan incluidos los intereses, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.
SEGUNDA.- DESTINO.
El importe del CRÉDITO será destinado a actividades productivas del GRUPO conforme a la SOLICITUD DE CRÉDITO.
TERCERA.- ANEXO.
Forma parte integrante del presente CONTRATO la Carátula del CONTRATO, la cual se adjunta como Anexo 1.
CUARTA.- FORMA DE ENTREGA DEL CRÉDITO.
La ACREDITANTE entrega en este acto a cada uno de los ACREDITADOS cheques nominativos no negociables en una sola disposición, por las cantidades a que se refiere la cláusula primera de este contrato, por concepto del importe dispuesto del Crédito, los cuales son recibidos de conformidad por los ACREDITADOS, quienes en este acto otorgan a la ACREDITANTE de manera individual y con respecto a los importes recibidos por cada uno de ellos, el recibo más amplio que en derecho proceda.
En caso de que alguno de los ACREDITADOS no disponga del importe de su Crédito dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma del presente contrato, se cancelará el respectivo cheque nominativo no negociable y pagaré correspondiente, por lo que en consecuencia se
descontará la cantidad no dispuesta del importe total del Crédito que establece la cláusula primera de este contrato, y por lo que respecta al monto del pago establecido en la tabla de amortizaciones que se indica en la cláusula quinta de este contrato, ésta se ajustará conforme a los pagos que se establezcan en la tabla de amortizaciones de cada pagaré que suscriban en lo individual cada ACREDITADO por la disposición de su Crédito particular, quedando todos los ACREDITADOS obligados a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas a que se refiere el presente contrato.
El importe total del Crédito dispuesto por los ACREDITADOS en el supuesto estipulado en el párrafo anterior es por la cantidad de [ ], por no haber dispuesto la parte que le corresponde del Crédito el (la) Sr. (a) [ ], Sr. (a) [ ] y Sr. (a) [ ].
Los ACREDITADOS serán responsables del mal uso que se haga de cualquier monto que reciban en virtud del presente contrato, así como del cheque nominativo no negociable que reciben, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos, en su perjuicio, hasta que no informen a la ACREDITANTE al respecto.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.
Los ACREDITADOS se obligan solidariamente a pagar a la ACREDITANTE la cantidad dispuesta del importe del Crédito más los intereses ordinarios
correspondientes, mediante [ ] pagos consecutivos parciales por la cantidad de [ ] cada uno de ellos, con vencimiento en las fechas
indicadas en la tabla de amortizaciones que se indica en la presente cláusula mediante:
1.- Depósitos en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias cuyo titular es la ACREDITANTE: (i) cuenta número 165-7840897 de Banco Nacional de México, S.A., I.B.M. (BANAMEX) y (ii) cuenta número 0147826346 de BBVA Bancomer S.A., I.B.M., o
2.- En cualquier otro establecimiento autorizado con el cual la ACREDITANTE tenga celebrado algún convenio de recepción de pagos.
Tabla de Amortizaciones | ||||
Exhibiciones | Monto del Pago | Fecha de Pago | ||
Capital | Interés Ordinario (incluye IVA) | Total | ||
En virtud de la solidaridad acordada entre los ACREDITADOS en el presente contrato, los pagos que realice cada uno de ellos, por las cantidades que individualmente le corresponden, no los libera de la obligación de pago señalada en la presente cláusula; por lo que en el supuesto de que la totalidad del monto adeudado no sea liquidada en los términos establecidos en el presente contrato, la totalidad del saldo no pagado del Crédito se dará por vencido de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo.
Cada uno de los ACREDITADOS se obliga a suscribir, en favor de la ACREDITANTE un pagaré por el monto efectivamente dispuesto individualmente del Crédito, mismo que incluirá una tabla de amortizaciones que señalará los montos y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos parciales que les correspondan, el cual le será devuelto una vez que la ACREDITANTE reciba el pago del total de los montos adeudados en virtud del presente Contrato. En caso de no hacerse el pago puntual de alguna exhibición parcial, se generará el vencimiento anticipado de los pagos pendientes más el pago de los intereses moratorios, gastos de cobranza y/o comisiones, que en su caso se generen, hasta en tanto se realice el pago total del Crédito. En el pagaré que suscriba cada ACREDITADO se constituirán cuatro avales de entre los ACREDITADOS del GRUPO a elección de la ACREDITANTE, esto es, sin perjuicio de la obligación solidaria contraída en el presente Contrato, por el monto total del Crédito y el debido cumplimiento de la obligación de pago de cada uno de los ACREDITADOS.
Los ACREDITADOS entienden y aceptan que en caso de vencimiento anticipado del presente Contrato por la falta de uno o más pagos conforme a lo dispuesto en el presente contrato, y una vez ejercida la garantía prendaria constituida conforme al presente contrato, quedará a elección de la ACREDITANTE demandar a los ACREDITADOS por la vía ejecutiva mercantil, o en su caso por la vía ordinaria mercantil.
En caso de que la fecha en que deba realizarse el pago correspondiente sea un día inhábil, los ACREDITADOS deberán efectuar el pago correspondiente el día hábil inmediato siguiente. Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa un día en el que los bancos del Distrito Federal (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de operaciones bancarias normales, y los días en que la ACREDITANTE se encuentre autorizada para realizar operaciones con el público en general.
Los ACREDITADOS convienen en pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad a su cargo, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato y que sean inherentes a los propios ACREDITADOS, por lo que desde ahora se conviene en que la ACREDITANTE no deberá efectuar erogación alguna por ninguno de los conceptos señalados. Si por cualquier causa la ACREDITANTE pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en esta cláusula, los ACREDITADOS deberán reintegrársela en cuanto se los solicite la ACREDITANTE. En el caso de que los mencionados gastos, derechos o impuestos, sufran algún aumento en sus respectivos importes, los ACREDITADOS se obligan a depositar de inmediato ante la ACREDITANTE la diferencia respectiva.
Los pagos que lleven a cabo los ACREDITADOS se aplicarán y acreditarán el mismo día que los hayan efectuado.
SEXTA.- APLICACION Y DISTRIBUCION DE PAGOS.
El orden de prelación en la aplicación del pago de cantidades adeudadas hechas por los ACREDITADOS será el siguiente:
1.- Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios, si se causa;
2.- Intereses moratorios, si se causan;
3.- Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa
4.- Intereses ordinarios;
5.- Capital vencido; y
6.- Capital vigente.
SÉPTIMA.- BOLETA DE PAGO MÚLTIPLE.
La ACREDITANTE entrega a los ACREDITADOS una boleta de pago múltiple con los datos necesarios para hacer los pagos a que se refiere la cláusula quinta Los comprobantes de pago expedidos por la Institución Bancaria o por el establecimiento autorizado por la ACREDITANTE, servirán para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los ACREDITADOS respecto a cada uno de los pagos parciales, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de la ACREDITANTE no obren dichos pagos.
En caso de que los ACREDITADOS quisieran realizar anticipadamente el pago del importe total del Crédito, lo podrán hacer sin penalización alguna.
Los ACREDITADOS, podrán efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados y serán aplicados a cubrir el ó lo (s) vencimiento (s) inmediato (s) siguiente (s) de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
OCTAVA.- OBLIGACION DE PAGO Y TASA DE INTERES ORDINARIA.
Cada uno de los ACREDITADOS se obliga a pagar a la ACREDITANTE la cantidad individual recibida, más los intereses ordinarios que se generen a razón de [ ] ANUAL (INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO), en un plazo no mayor a [ ] contadas a partir de la firma del presente contrato. Los intereses no podrán ser cobrados por anticipado y éstos deben ser pagados en la forma y términos que más adelante se señalan.
Los intereses que los ACREDITADOS deban pagar a la ACREDITANTE de conformidad con esta cláusula, se calcularán sobre una base de 360 (trescientos sesenta) días naturales.
Los intereses ordinarios (incluido el IVA) se calculan multiplicando el monto del Crédito por la tasa de interés ordinaria diaria, por los días de duración del Crédito, resultado que deberá dividirse entre el número de pagos establecidos en la tabla de amortización incluida en la cláusula quinta del presente contrato.
Los intereses ordinarios que se generen de conformidad con la tasa pactada en el presente Contrato quedarán incluidos en la Tabla de Amortizaciones señalada en la cláusula quinta del presente Contrato.
NOVENA.- INTERESES MORATORIOS.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de este Contrato y en especial la de pago de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, la ACREDITANTE se reserva la facultad de exigir el pago de intereses moratorios y, en su caso, los ACREDITADOS se obligan y deberán pagar una TASA DE INTERÉS MORATORIA, DEL 108% (CIENTO OCHO POR CIENTO) ANUAL (INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO),
calculada diariamente sobre el capital devengado y no pagado conforme a la cláusula quinta del presente Contrato, aplicable desde el día siguiente de la fecha en que se debería haber realizado el pago correspondiente y hasta el día en que efectúe el pago total del adeudo.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una vigencia 5 (cinco) años a partir de la fecha de firma del mismo, dicho plazo no podrá ser prorrogado. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá manifestar a la otra su voluntad de darlo por terminado en forma anticipada en términos de la cláusula décima primera.
La ACREDITANTE se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida a los ACREDITADOS.
En el supuesto de que la ACREDITANTE denuncie el crédito, se tendrá por vencido anticipadamente el plazo pactado del Crédito, por lo que los ACREDITADOS deberán restituir de inmediato a la ACREDITANTE el importe total de la suma que hayan dispuesto y cualquier otra cantidad adeudada derivada de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
La ACREDITANTE se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, bastando el aviso por escrito a los ACREDITADOS con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cualquiera de los ACREDITADOS deje de pagar puntualmente cualquiera de las cantidades del Crédito de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
2.- Cualquiera de los ACREDITADOS contrate adeudos después del otorgamiento del Crédito, sin el consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE.
3.- Cualquiera de los ACREDITADOS haya proporcionado información falsa para el otorgamiento del Crédito.
4.- El GRUPO deje de sesionar periódicamente en las fechas establecidas por los ACREDITADOS, o como resultado de un caso fortuito o de fuerza mayor.
5.- En caso de que se incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
6.- Cuando los ACREDITADOS dejen de invertir parcial o totalmente el importe del Crédito en los conceptos para los cuales fue solicitado el financiamiento.
7.- Cuando los ACREDITADOS no efectúen totalmente las inversiones correspondientes.
El vencimiento anticipado tendrá como consecuencia, hacer exigible el pago inmediato del capital no pagado y los intereses ordinarios y moratorios, que se hayan generado a cargo de LOS ACREDITADOS.
Los ACREDITADOS contarán con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismo, siempre y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado.
Los ACREDITADOS podrán solicitar, en todo momento, la terminación anticipada o cancelación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éstos hubieran generado a la fecha en que se solicite la terminación.
En caso de que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fecha, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe de los adeudos pendientes y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
La ACREDITANTE entregará, en su caso, el saldo, en la fecha en que se dé por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición de los ACREDITADOS, dentro de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
Los ACREDITADOS podrán solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del GRUPO y remitir los documentos originales a la ACREDITANTE, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la ACREDITANTE. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de los ACREDITADOS convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACION SOLIDARIA.
Los ACREDITADOS se obligan solidariamente en forma recíproca ,de conformidad a lo establecido en los artículos 1987, 1988, 1989 y demás relativos del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Códigos Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, respecto de las obligaciones asumidas por los demás ACREDITADOS, manifestando expresamente que no cesará su obligación sino hasta en tanto la ACREDITANTE haya recibido la totalidad de las cantidades que los ACREDITADOS en su conjunto se obligan a pagar. En virtud de lo anterior, cada uno de los ACREDITADOS como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este CONTRATO, de la ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de la ACREDITANTE a cargo de los ACREDITADOS, manifiestan su conformidad en garantizar de manera absoluta, solidaria, ilimitada e incondicional el pago total del CRÉDITO dispuesto a su vencimiento, los intereses ordinarios y moratorios, que en su caso se generen, así como las demás obligaciones contraídas por los demás ACREDITADOS conforme al presente CONTRATO, y están de acuerdo en que, en caso de que cualquiera de los ACREDITADOS incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas, y en especial la de pago, se dé por vencidos en forma anticipada el presente CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- SUPLENCIA EN CASO DE NO SABER FIRMAR.
En caso de que alguno (s) de los ACREDITADOS no sepa (n) leer y/o escribir, deberá firmar otra persona a su ruego este contrato y los pagarés que se derivan de la disposición del Crédito, agregando su nombre y asentando junto a su firma la leyenda “a ruego de” y el nombre del ACREDITADO que no sabe escribir, además de que sólo en el contrato, junto a dicha firma el (los) ACREDITADO (S) que no sepa (n) leer y/o escribir deberá (n) imprimir su huella digital. En ese caso los ACREDITADOS aceptan y acuerdan que la firma hecha por encargo y la impresión de la huella digital del ACREDITADO surtirá los mismos efectos legales que si éste hubiera estampado su firma personalmente, y por lo tanto, estos asumen la responsabilidad de enterar y explicar a el (los) ACREDITADO (S) que no sepa (n) leer y/o escribir respecto de todos sus derechos y obligaciones bajo este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS.
Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato, durante la vigencia del mismo, los ACREDITADOS deberán:
1.- Dar aviso por escrito de su cambio de domicilio, notificando dicha circunstancia al Coordinador del GRUPO y a la ACREDITANTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anterioridad a la fecha en que el cambio de domicilio suceda.
2.- Informar a la ACREDITANTE de cualquier situación que pueda causar el vencimiento anticipado del contrato.
3.- Permitir el acceso a sus negocios al personal de la ACREDITANTE y/o aquellas personas que la ACREDITANTE determine, representantes de la Institución u Organismo que haya intervenido en el financiamiento. Así como proporcionar los documentos y /o información que le soliciten en relación al Crédito que la ACREDITANTE le haya otorgado.
4.- Manejar racionalmente los recursos naturales y preservar el medio ambiente, acatando las medidas y acciones dictadas por las autoridades competentes.
5.- Los ACREDITADOS deberán informar oportunamente a la ACREDITANTE cualquier acto o hecho que pueda afectar la recuperación del financiamiento.
6.- En su caso, cuando sea aplicable y de acuerdo a las políticas vigentes de la ACREDITANTE, los ACREDITADOS deberán contratar la cobertura para la administración del riesgo.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL GRUPO.
Los ACREDITADOS, en su calidad de integrantes del GRUPO se obligan a lo siguiente:
1.- El GRUPO deberá sesionar de manera semanal o catorcenal.
2.- El Coordinador del GRUPO tendrá la obligación de controlar y recabar los pagos de todos los ACREDITADOS, mismos que deberá registrar y depositar o pagar por cuenta de éstos a la ACREDITANTE, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente contrato. En caso de que alguno de los ACREDITADOS se atrase, los demás ACREDITADOS deberán cubrir dicho faltante a efecto de realizar el pago correspondiente a la ACREDITANTE en los términos pactados.
3.- El Coordinador del GRUPO deberá hacer entrega de la ficha de depósito o comprobante de pago al representante de la ACREDITANTE y mostrar dicho comprobante al GRUPO en la siguiente reunión, en el entendido que dicho representante tiene prohibido recibir dinero en efectivo y tan solo puede recibir el comprobante respectivo de pago.
4.- Los ACREDITADOS se obligan a proporcionar en cualquier momento, durante la vigencia del Crédito, la información que les sea requerida por la ACREDITANTE.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- SEGUROS OPCIONALES.
A solicitud de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE podrá financiar como parte del Crédito, los seguros que se describen en el Anexo 1 del presente Contrato, para cada uno de los ACREDITADOS, en el entendido que la ACREDITANTE no es la entidad que otorga dichos seguros, siendo ésta la compañía aseguradora que se indica en la Carátula. En caso de que cualesquiera de los ACREDITADOS opten por contratar cualquiera de los seguros, se hará constar su consentimiento en el presente contrato y las primas correspondientes se financiarán como parte del Crédito, para lo cual el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial, los montos relacionados con los seguros que se contraten. Los ACREDITADOS que decidan contratar cualquier de los seguros descritos en la Carátula, deberán firmar junto con el presente Contrato la documentación que les requiera la compañía aseguradora, donde se haga constar los costos, términos, condiciones y montos de las primas de los seguros contratados. La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREDITADO.
En caso de fallecimiento de alguno de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE, liberará al ACREDITADO y a los demás ACREDITADOS (en su carácter de obligados solidarios y avalistas) del saldo individual del finado, previa exhibición de la documentación que para tal efecto la ACREDITANTE les solicite, a excepción de cuando se trate de suicidio de alguno de los ACREDITADOS o cuando se acepte dentro del GRUPO personas mayores de 65 (sesenta y cinco) años, en cuyos casos los ACREDITADOS se obligan desde este momento a cubrir de manera solidaria el adeudo correspondiente del fallecido, subsistiendo en todo momento las obligaciones generadas por todos y cada uno de los ACREDITADOS en el presente contrato.
La protección señalada en la presente cláusula no es ni podrá considerarse como un seguro, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que la ACREDITANTE podrá modificar el presente Contrato y/o sus Anexos, para lo cual deberá notificar a los ACREDITADOS las modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta correspondiente, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que los ACREDITADOS no estén de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado en el párrafo anterior, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo; debiendo los ACREDITADOS cubrir el monto del Crédito, así como los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que soliciten dar por terminado el contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, sin que la ACREDITANTE haya recibido comunicación alguna por parte de los ACREDITADOS, se tendrán por aceptadas las modificaciones del contrato.
DÉCIMA NOVENA.- ESTADOS DE CUENTA.
Mediante el presente Contrato, los ACREDITADOS instruyen expresamente a la ACREDITANTE para que ésta expida el estado de cuenta de los ACREDITADOS al momento en que éstos se lo soliciten en la sucursal en la que se les otorgó el Crédito.
De tal forma, los ACREDITADOS podrán solicitar la consulta de saldos, transacciones, movimientos y su estado de cuenta, en las oficinas de la ACREDITANTE dentro de los horarios de atención al público.
En el estado de cuenta correspondiente se indicarán, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, con sus respectivas fechas, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar, así como cualquier otro movimiento.
Los ACREDITADOS podrán objetar en las sucursales de la ACREDITANTE el estado de cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en la sucursal.
El estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la ACREDITANTE hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de los ACREDITADOS.
VIGÉSIMA.- CONSULTAS, ACLARACIONES E INCONFORMIDADES.
1.- Servicio de atención al público en reclamaciones, consultas y aclaraciones.
Para cualquier solicitud, reclamación, consulta o aclaración relacionadas con el Crédito contratado, los ACREDITADOS podrán solicitar el apoyo del Gerente de sucursal o del personal a su cargo en la sucursal en la que los ACREDITADOS hayan recibido su Crédito, o en la Unidad Especializada de la ACREDITANTE, cuyos datos se señalan en el inciso 2 siguiente.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el supuesto de que los ACREDITADOS no estén de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, podrán presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que el estado de cuenta quedó a su disposición o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva deberá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de la ACREDITANTE. La ACREDITANTE estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Los ACREDITADOS tendrán derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento que se señala a continuación:
Una vez que la ACREDITANTE reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a los ACREDITADOS el dictamen correspondiente, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por los ACREDITADOS.
La ACREDITANTE formulará el dictamen e informe antes referidos por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la ACREDITANTE, resulte procedente el cobro del monto respectivo, los ACREDITADOS deberán hacer el pago a la brevedad de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, la ACREDITANTE estará obligada a poner a disposición de los ACREDITADOS en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de los ACREDITADOS de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
2.- Unidad Especializada.
La ACREDITADA cuenta con una Unidad Especializada en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual se localiza en la siguiente dirección: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000-000- X, XX, Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, México, D.F., 01210, el número telefónico de la misma es el siguiente: 01 800 4634 676, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
3.- Atención CONDUSEF.
Los ACREDITADOS podrán solicitar atención de la CONDUSEF, para lo cual se pone a disposición de los ACREDITADOS la dirección de Internet de esta entidad: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; así como su correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y su teléfono: LADA sin costo 01800 999 80 80.
4.- Consultas.
Las partes acuerdan que el presente Contrato se encuentra a disposición de los ACREDITADOS en las oficinas, sucursales y en la página de Internet de la ACREDITANTE, con dirección en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la ACREDITANTE, previamente a la celebración del presente contrato, solicitó datos personales de los ACREDITADOS con la finalidad de (i) identificarlos, (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) informarles sobre el estatus de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, (iv) realizar requerimientos de pago, (v) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente contrato, (vi) otorgarles información relacionada con el presente contrato, (vii) ofrecerles los diferentes productos y/o servicios que la ACREDITANTE tiene a su disposición, (viii) consultar y verificar los datos e información otorgada, y (ix) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la ACREDITANTE.
La ACREDITANTE protegerá y mantendrá los datos personales de los ACREDITADOS por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es), (i) cuando los ACREDITADOS contraten otro producto y/o servicio a través de la ACREDITANTE, (ii) cuando la ACREDITANTE ceda y/o enajene la cartera de créditos, (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza, (iv) para la prestación de servicios, (v) cuando la ACREDITANTE otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente contrato, (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por los ACREDITADOS, (vii) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (viii) en los supuestos señalados en el artículo 37 (treinta y siete) de la LFPDPPP.
Los ACREDITADOS podrán ejercer en todo momento ante la ACREDITANTE, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Analista de Operación o bien contactando a su Asesor de Crédito.
Los ACREDITADOS hacen constar que con anterioridad a la celebración del presente contrato, la ACREDITANTE puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se les informó, entre otras cosas, sobre: (i) la identidad y domicilio de la ACREDITANTE; (ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (iii) las finalidades del tratamiento; (iv) los mecanismos para que los ACREDITADOS puedan manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con la ACREDITANTE; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen; el tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si los ACREDITADOS aceptan o no la transferencia, cuando así se requiera; (vii) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO; (viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, los ACREDITADOS puedan revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que la ACREDITANTE ofrece a los ACREDITADOS para limitar el uso o divulgación de los datos personales; (x) los procedimientos y medios a través de los cuales la ACREDITANTE comunicará a los ACREDITADOS los cambios al aviso de privacidad.
Por último señala la ACREDITANTE que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las Sucursales de la ACREDITANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EJECUTIVIDAD DEL CONTRATO.
Convienen las partes que el presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la ACREDITANTE, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la aplicación del saldo resultante a cargo de los ACREDITADOS y en consecuencia será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma y ni de otro requisito en términos de la legislación aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO.
Los ACREDITADOS autorizan expresamente a la ACREDITANTE para transmitir, endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar parcial o totalmente el presente Contrato y los pagarés que se deriven del mismo, aún antes de su vencimiento, manifestando también los ACREDITADOS su voluntad de reconocer a las personas a las que se les transmitan los derechos antes mencionados, los mismos derechos que corresponden a la ACREDITANTE al amparo del presente instrumento.
VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICIDAD.
Mediante la firma del presente contrato, los ACREDITADOS autorizan expresamente a la ACREDITANTE para contactarlos directamente o por vía telefónica en su lugar de trabajo, en un horario de las 9:00 horas a las 19:00 horas, o bien, para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo publicidad relativa a productos o servicios que la ACREDITANTE ofrece al público en general; así mismo, autorizan a la ACREDITANTE para que utilicen sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
Salvo que alguna cláusula del presente contrato señale un medio distinto para llevar a cabo las notificaciones, cada una de las partes señala como su domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente Contrato, los manifestados en el capítulo de declaraciones del presente Contrato. Cualquier aviso, comunicación o entrega de documentación requerida conforme al presente Contrato deberá hacerse por escrito y deberá entregarse personalmente o a través de cualquier tipo de mensajería que permita acuse de recibo, porte pagado, en el domicilio del Coordinador del GRUPO. Los avisos se consideran realizados cuando sean recibidos por el Coordinador del GRUPO hasta en tanto las partes no notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUSTITUCIÓN Y REVOCACION DE ACUERDOS PREVIOS.
El presente contrato y su anexo, constituyen el acuerdo total entre las partes, en consecuencia sustituyen y revocan todos los acuerdos previos, verbales o escritos, que se opongan de cualquier manera al mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la Legislación Federal y a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal renunciando desde este momento, a cualquier fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
LEÍDO Y COMPRENDIDO EL PRESENTE CONTRATO, ENTERADAS LAS PARTES QUE INTERVIENEN DE SU CONTENIDO, ALCANCES, CONSECUENCIAS LEGALES Y ECONÓMICAS, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD A LOS [ ] DIAS DEL MES DE [ ] DE [ ], EN [ ] JUEGOS.
[Intencionalmente en blanco / Sigue hoja de firmas]
HOJA DE FIRMAS
(1) En caso de que se opte por contratar el Seguro de Vida señalado en la cláusula décima sexta y en la carátula, favor de asentar un “SI” en la columna Seguro de Vida; en caso contrario, favor de asentar un “NO”.
(2) En caso de que se opte por contratar el Seguro de Enfermedades Graves señalado en la cláusula décima sexta y en la carátula, favor de asentar un “SI” en la columna Seguro Enfermedad; en caso contrario, favor de asentar un “NO”.
LOS ACREDITADOS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS ENTRE SI | MONTO SEGURO DE VIDA | MONTO SEGURO DE ENFERMEDAD | PLAZO SEGURO DE VIDA | PLAZO SEGURO DE ENFERMEDAD | FIRMAS | ||
Nombre | Seguro de Vida | Seguro Enfermedad | |||||
Si/No | Si/No | ||||||
Si/No | Si/No | ||||||
La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato. | |||||||
LA ACREDITANTE | |||||||
FINANCIERA FINSOL, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. | |||||||
Apoderado | Firma | ||||||
Nombre completo |