A N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA GUARDERÍA MUNICIPAL NÚMERO 1 (UNO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y POR LA OTRA, EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, EL C. LICENCIADO XXXXX XXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. INGENIERO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- De conformidad al artículo 2 xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, “EL AYUNTAMIENTO” asume el carácter de entidad de gobierno y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y puede administrar sus recursos y regular sus funciones, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Municipio Libre, y que dentro de sus fines tiene preservar el orden, la seguridad, la salud y la moral pública, procurando una adecuada prestación de servicios públicos municipales, e integrando socialmente a sus habitantes a través de la satisfacción de las necesidades y anhelos comunes.
II.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango establece en su artículo 33, inciso D), fracciones II y III, las atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos, en cuanto a desarrollo económico y social se refiere, otorgándose la facultad de que éstos puedan apoyar los programas de asistencia social y fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos.
III.- Que el honorable Cabildo del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, con fecha del día 29 xx Xxxx de 2008, y de conformidad con el artículo 27, inciso D), fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, aprobó por unanimidad el Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento para que aporte la cantidad económica correspondiente al 50% (cincuenta por ciento), del total del costo derivado del concepto de pago del Servicio para Cuidado y Atención Infantil de cada uno de los niños albergados en las Guarderías Públicas Municipales números 1, 2 y 3, con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa
de Guarderías y Estancias Infantiles de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), quien cubrirá el 50% (cincuenta por ciento restante del mencionado monto.
IV.- Las Guarderías Públicas Municipales se encuentran en funciones desde el año 2008, tiempo durante el cual el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, ha beneficiado a las madres trabajadoras y padres solos que tienen necesidad de buscar el sustento de sus familias mediante su trabajo. Por lo que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, ha celebrado el contrato de prestación de servicios profesionales especializados en guarderías infantiles con el C. XXXXXXXXXXXXXX, quien desde ese año ha sido “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de la Guardería Municipal Número 1 (Uno). Desde el inicio de operaciones de las Guarderías Municipales, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL AYUNTAMIENTO” han venido renovando el contrato en comento, por así convenir a los intereses de este último.
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” bajo protesta de decir verdad:
1.1.- Llamarse como ha quedado descrito en el encabezado de este contrato, ser mexicano, mayor de edad, en uso de sus derechos y facultades, con capacidad legal absoluta para celebrar contratos
1.2.- Que señala como Registro Federal de Contribuyentes el número XXXXXXXXXXX y como domicilio fiscal y convencional el ubicado en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx. Que su giro o actividad comercial es de guarderías del sector privado.
1.3.- Que el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores con numero de OCR: XXXXXXXXXXXXX, clave de elector XXXXXXXXXXXXXXX, folio XXXXXXXXXXXXX, CURP XXXXXXXXXXXXXX señalando como su domicilio particular el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1.4.- Que tiene capacidad, conocimientos y experiencia, así como los medios materiales para prestar el servicio profesional que se describe en el cuerpo del presente instrumento legal.
1.5.- Que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por lo que es su deseo y voluntad celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales con “EL AYUNTAMIENTO”, con las especificaciones, términos y condiciones que en él se establecen.
2.- Manifiesta “EL AYUNTAMIENTO”, por conducto de sus representantes:
2.1.- Que es una persona moral oficial, con autonomía propia y personalidad jurídica, conforme a lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 1º, 2º, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
2.2.- Que el C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
2.3.- Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
2.4.- Que conforme al artículo 122, fracciones XV y XVI del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación.
2.5.- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en avenida Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 400 Norte, Zona Centro, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EP0.
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento o de voluntad, así mismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
3.2.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales especializados en materia de guarderías infantiles.
Para todo lo anterior, convienen en sujetarse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a brindar el servicio de guardería infantil, en el cual se brinde enseñanza, atención y cuidado para las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, estudiantes y padres solos, así como aquellos de hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta, y de los menores que estén bajo el cuidado de personas que por resolución judicial tengan en custodia y patria potestad o en el caso de adopción siempre y cuando no puedan los padres proporcionar la atención y cuidados a los menores de edad entre un año y hasta el cumplimiento de los cuatro años.
La atención y cuidado de los niños y niñas se brindará por profesionales especializados y dedicados a la puericultura, asistentes o auxiliares
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
El servicio que se brinde en la Guardería Municipal Número 1 (Uno), deberá estar apegada a las disposiciones señaladas en las “Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio, y en estricto apego al Reglamento Interno de la Guardería.
Serán objeto de la prestación del servicio de Guardería los siguientes conceptos:
1.- Servicio de estancia.- Consiste en la admisión de las niñas y niños de entre 1 (uno) año hasta cumplidos los 4 (cuatro) años, en las instalaciones de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), durante el espacio de tiempo comprendido entre las 07:45 horas y las 17:00 horas de Lunes a Viernes. Es un servicio de acompañamiento y cuidado que se brinda a niñas y niños en su desarrollo integral respetando su desarrollo madurativo.
2.- Servicio de comedor.- Este servicio incluye almuerzo, merienda y comida para aquellas niñas y niños que se encuentren inscritos en la Guardería Municipal Número 1 (Uno); y tiene como objetivo básico la alimentación de las niñas y niños. Pero al margen de esa necesidad bilógica, durante el periodo del almuerzo intervienen otros factores de socialización, adquisición de hábitos de higiene, de descanso, etcétera, que deberán tenerse en cuenta durante la prestación de este servicio.
El servicio que se brinde en la Guardería Infantil Número 1 (Uno), debe ofrecer a las niñas y niños inscritos, de entre 1 (uno) y hasta cumplidos los 4 (cuatro) años de edad, de manera coordinada con sus familias, un conjunto de experiencias educativas que promuevan su desarrollo armónico para lograr su bienestar, estimulando los ámbitos afectivo, cognitivos, motrices y relacionales. Por ello, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a brindar los primeros aprendizajes y hábitos cotidianos de higiene y alimentación, así como la autonomía personal de las niñas y de los niños.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está obligado a realizar la función socializadora de las niñas y niños, ofreciéndoles un entorno seguro y acogedor para la interacción con otras niñas y niños y con otros adultos.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá hacer posible el equilibrio de probables desigualdades de las niñas y niños, tanto las propias derivadas de las circunstancias de sus familias como del entorno donde se desarrollan.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen que la vigencia del presente contrato será de 12 (doce) meses, dando inicio a partir del 19 de Septiembre de 2016 y concluye el día 30 xx Xxxxxx del año 2017.
“LAS PARTES” acuerdan que concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática, por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre “LAS PARTES”.
CUARTA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL AYUNTAMIENTO” requiera por más tiempo los servicios de guardería infantil, materia de este contrato, se podrán reunir durante el mes xx Xxxxxx del año 2017, para pactar los términos y condiciones para la elaboración y celebración de un nuevo contrato, mismo que no podrá exceder de 12 (doce) meses.
En caso de no efectuarse la renovación del contrato durante el mes xx Xxxxxx de 2017, se estará a lo dispuesto por la CLÁUSULA TERCERA del presente contrato.
QUINTA.- POBLACIÓN OBJETIVO DEL BENEFICIO DE GUARDERÍA.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” atenderá principalmente a la población objetivo, bajo el criterio de que dará preferencia a los niños cuya madre o padre, perciban hasta seis salarios mínimos, debiendo ser siempre mayor el número de niños vulnerables inscritos, que aquellos padres que perciban 6.1 salarios mínimos o mas.
SEXTA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.
Para que se pueda brindar el servicio de guardería a los hijos de las madres y padres solicitantes, “EL AYUNTAMIENTO”, realizará un estudio socio-económico, mediante el que se comprobará que las madres y padres solicitantes están trabajando, estudiando o en busca de empleo, que no tienen acceso al servicio de guarderías o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social, que se encuentran con la custodia o tutoría temporal de sus hijos por mandato judicial y que no se pueden hacer cargo de brindar el cuidado, o que se encuentran en condiciones
de pobreza o en riesgo de caer en ésta; el resultado que arroje el estudio socio-económico dará elementos suficientes a la Coordinación de Guarderías Municipales para determinar si la solicitud presentada es procedente o no para efectuar la inscripción de las niñas o niños en la Guardería Municipal.
Así mismo, deberá verificar la edad de las niñas o niños que se pretende beneficiar, la cual debe ser entre 1 (uno) año y hasta cumplidos los 4 (cuatro) años de edad.
La inscripción e ingreso a la Guardería Municipal siempre estará sujeto al cupo disponible de la guardería.
SÉPTIMA.- NOMBRE, UBICACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA GUARDERÍA INFANTIL.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el nombre que llevara la guardería infantil será el de
GUARDERÍA MUNICIPAL NÚMERO 1 (UNO).
Así mismo, convienen que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcionará el servicio en el inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Oriente, esquina con avenida Victoria, en la colonia Las Rosas, del municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a proporcionar el mobiliario, equipo y material didáctico de consumo adecuado para el servicio objeto de este contrato, manteniéndolo en condiciones óptimas de manera permanente para la realización de las actividades asistenciales, formativas, educativas y administrativas de la guardería.
OCTAVA.- DEL INMUEBLE QUE ALBERGA LA GUARDERIA MUNICIPAL NÚMERO 1 (UNO).
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta que el inmueble en el cual se ubica y se presta el servicio de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), es propiedad de la C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien le otorga el uso y disfrute mediante contrato de arrendamiento cuya vigencia es de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del día 01 de Enero de 2016 hasta el día 31 de Diciembre de 2017. Por tal motivo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a pagar oportunamente las mensualidades por concepto xx xxxxx, y de dar aviso oportuno a “EL AYUNTAMIENTO” en caso
de no renovarse el contrato de arrendamiento o de pretender realizar un cambio en la ubicación de la Guardería.
De igual manera “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a pagar los servicios de agua, energía eléctrica, gas, teléfono y todos aquellos que ocupe para el funcionamiento y operación de la Guardería Municipal Número 1 (Uno). Pagos que deberá comprobar mediante la presentación mensual de los recibos correspondientes a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales. La presentación de estos recibos o comprobantes de pago serán indispensables para liberar el pago de la mensualidad por el servicio contratado objeto del presente contrato.
NOVENA.- CAPACIDAD DEL EDIFICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL NÚMERO 1 (UNO).
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta que la disponibilidad de capacidad de las áreas instaladas para los servicios objeto de este contrato, es de un total de 7 (siete) aulas, 2 (dos) módulos xx xxxxx, 1 (una) cocina, 2 (dos) áreas de comedor, 1 (una) área de patio, 1 (una) área administrativa, 1 (una) recepción, 1 (uno) vestíbulo y 1 (una) bodega; estas áreas podrán ser modificadas según lo demanden las necesidades de la guardería, las cuales deberán ser autorizadas por “EL AYUNTAMIENTO”, previa solicitud que por escrito haga “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, modificaciones cuyo costo será a cargo del propio “PRESTADOR DE SERVICIOS”
DÉCIMA.- DISTRIBUCIÓN Y USO DE ESPACIOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce y acepta que en el edificio en el cual se encuentra la Guardería Municipal Número 1 (Uno), también se atiende a 60 niños y niñas bajo el esquema y subsidio de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), por tal razón, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a proporcionar a los niños y niñas subsidiados por “EL AYUNTAMIENTO” 5 (cinco) aulas para brindarles atención, cuidados, formación y educación, respetándose las 2 (dos) aulas restantes, para la atención de las niñas y niños subsidiados por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL).
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a permitir el uso de manera equitativa entre los grupos de niñas y niños subsidiados por “EL AYUNTAMIENTO” y de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), de las áreas comunes de comedor y recreación, respetando los tiempos que a cada uno
de esos grupos les corresponda, así como el uso de el resto de las instalaciones de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), por lo que no habrá distingos, trato preferencial y mucho menos desigualdad en el uso de dichas instalaciones.
Por su parte “EL AYUNTAMIENTO” reconoce y acepta que no intervendrá en las aulas destinadas exclusivamente para las niñas y niños de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), ni en el servicio que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ofrezca a la propia Secretaria.
DÉCIMA PRIMERA.- CAPACIDAD DE PLAZAS.
“EL AYUNTAMIENTO” autoriza el funcionamiento de la Guardería Municipal Número 1 (Uno) para prestar el servicio hasta 205 (doscientos cinco) niñas y niños, siempre y cuando se cubra el espacio de 1 (uno) metro cuadrado por niño en cada sala de atención. Estos 205 espacios serán distribuidos de la manera siguiente:
DEPENDENCIA | NÚMERO DE PLAZAS |
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO | 145 |
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) | 60 |
“LAS PARTES” acuerdan que por ningún motivo se extralimitarán en el número de plazas designadas en el cuadro anterior.
DÉCIMA SEGUNDA.- CANAL DE COMUNICACIÓN ENTRE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de asegurar la aplicación, efectividad y cumplimiento del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” por medio de su Coordinación de Guarderías Municipales, dará seguimiento periódico, adoptará las medidas necesarias y establecerá la comunicación requerida para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDERÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta y se obliga permitir el acceso a las instalaciones de la Guardería Municipal número 1 (Uno) a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, con el propósito de realizar la supervisión de los trabajos realizados en la guardería, así como para verificar la asistencia diaria de las niñas y niños a la guardería, la documentación e información de las niñas y niños inscritos en la guardería. Así mismo, la Coordinación de Guarderías revisará las condiciones en que se encuentran las instalaciones de cocina, comedor, aulas, áreas de recreación y esparcimiento, baños y equipamiento de las mismas, lo anterior con el objeto de asegurar las mejores condiciones de educación, formación, interacción, higiene y seguridad a las niñas y niñas inscritos. Además la Coordinación de Guarderías Municipales supervisara y evaluara el desempeño del personal asignado a la Guardería Municipal que haya sido contratado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” además deberá proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” todos los documentos e información que obren en la guardería respecto de las niñas y niños inscritos en la guardería, y que sean subsidiados por “EL AYUNTAMIENTO”, así mismo, deberá proporcionar la información y documentos del personal que labora en la guardería, a fin de corroborar su preparación y capacidad para la atención y cuidado de las niñas y niños.
“LAS PARTES” convienen en que esta supervisión se realice diariamente, y que el funcionamiento y operación de la guardería se hará en estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio y del Reglamento Interno de la guardería
DÉCIMA CUARTA.- ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN LA GUARDERÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a remitir a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, los documentos e información de todos y cada uno de las niñas y niños inscritos en la guardería, con el fin de acreditar de manera efectiva que el servicio que se esta pagando corresponde ciertamente a la cantidad de niñas y niños que se dice están inscritos en la guardería.
DÉCIMA QUINTA.- HORARIO DEL SERVICIO.
Sin perjuicio de lo que en su momento pueda determinar Las Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio y el Reglamento Interno de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), o los acuerdos futuros que puedan tomar “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre los horarios del servicio, inicialmente se fija el horario comprendido de las 07:45 horas a las 17:00 hora, de Lunes a Viernes de cada semana, excepto los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los días que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” lo solicite, previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO”.
“LAS PARTES” acuerdan que el tiempo diario a designarse por el servicio contratado no será menor a 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades de la mayor cantidad de madres y padres de familia beneficiarias de este programa de guardería municipal, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ajustar y supervisar el horario de su personal, para efectos de que se cubra y cumpla con el horario establecido, responsabilizándose de esta manera con el buen y adecuado funcionamiento de la guardería.
DÉCIMA SEXTA.- COSTO POR EL CUIDADO INFANTIL.
“LAS PARTES” convienen que “EL AYUNTAMIENTO” pagará por el servicio de guardería infantil la cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100 moneda nacional) mensuales por cada uno de los niños que estén inscritos en la Guardería Municipal Número 1 (Uno), bajo las especificaciones señaladas en la siguiente cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.-
“EL AYUNTAMIENTO” realizará de manera anticipada el pago correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) que resulte de la cantidad de niños inscritos en el mes anterior, a más tardar el día 15 de cada mes, y al finalizar la mensualidad correspondiente se hará un ajuste en el pago de acuerdo al número de asistencias registradas por cada niño en el mes que corresponda pagar, de acuerdo al esquema del cuadro siguiente:
DÍAS DE ASISTENCIA | MONTO A PAGAR POR MENOR INSCRITO |
15 días o más | $700.00 |
14 días | $612.50 |
13 días | $525.00 |
12 días | $437.00 |
11 días | $350.00 |
10 días o menos | $00.00 |
Para hacer efectivo el pago, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a través de su representante o apoderado legal, deberá entregar previamente a “EL AYUNTAMIENTO” la factura o comprobante correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al Valor Agregado, en el domicilio de “EL AYUNTAMIENTO”. Debiendo además “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” entregar los recibos o comprobantes de pago de servicios señalados en la CLÁUSULA OCTAVA, y el Portafolio de Evidencias (Cláusula Vigésima).
DÉCIMA OCTAVA.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.
“LAS PARTES” acuerdan que el costo por el servicio que se les brinde a las niñas y niños inscritos en la guardería lo absorbe “EL AYUNTAMIENTO”, motivo por el cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no deberá ni podrá hacer el cobro de cuotas bajo ningún concepto a las madres y padres de las niñas y niños inscritos.
“LAS PARTES”, en consecuencia de lo anterior, reiteran que el servicio que se brinde en la Guardería Municipal SERÁ TOTALMENTE GRATUITO para las madres y padres que tengan hijos inscritos en la guardería.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realizara algún tipo de cobro, sin la autorización previa de “EL AYUNTAMIENTO”, será motivo para dar por rescindido el presente contrato, bajo el procedimiento que se señala en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE NIÑAS Y NIÑOS INSCRITOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” mediante el presente contrato, se obliga a proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, los expedientes de todos y cada uno de los expedientes de las niñas y niños inscritos en la guardería, mismos que deberá actualizarlos por lo menos cada 2 (dos) meses.
VIGÉSIMA.- INTEGRACIÓN DE PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” entregará a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales adscrita a la Dirección de Desarrollo Social, el Portafolio de Evidencias, el cual se integra de los documentos que se describen el cuadro siguiente:
DESCRIPCIÓN DE COCUMENTOS |
• FACTURA MENSUAL |
• LISTA DE NIÑOS INSCRITOS |
• REPORTE DE ASISTENCIAS |
• COMPROBANTES XX XXXXXX JUSTIFICADAS |
• PROGRAMA EDUCATIVO MENSUAL |
• REPORTE DE BAJAS MENSUAL |
• EVALUACIÓN MENSUAL |
• EVIDENCIA FOTOGRAFICA |
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN XX XXXXXX JUSTIFICADAS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está obligado a entregar a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, los documentos que comprueben la justificación de las inasistencias de cada uno de las niñas o niños inscritos en la Guardería Municipal Número 1 (Uno), dentro de los primeros tres días hábiles posteriores al término de cada mes, mismas que serán valoradas dentro de los siguientes tres días hábiles, a fin de demostrar la certeza de la justificación de la inasistencia de la xxxx x xxxx, y proceder en consecuencia al pago que corresponda de conformidad al cuadro señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA de este contrato.
“LAS PARTES” están de acuerdo que en caso de algún niño o niña tuviera tres inasistencias sin justificar dentro del término de un mes, la xxxx x xxxx causará baja de la prestación del servicio de la Guardería Municipal. Dicha baja será comunicada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS PERMISOS, DERECHOS Y LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA GUARDERÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a tramitar y obtener de las dependencias correspondientes y a su nombre, las autorizaciones, licencias, permisos y dictámenes que sean necesarios para el funcionamiento de la guardería, siendo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el único responsable de la reparación de los daños y perjuicios derivados de la omisión de esta obligación, que se causen a “EL AYUNTAMIENTO”, a las niñas y niños inscritos y a sus familias.
VIGÉSIMA TERCERA.- DEL PERSONAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar personal capacitado y con experiencia para operar la guardería municipal, mismo que será empleado bajo su mas estricta responsabilidad, de acuerdo a los perfiles que determine “EL AYUNTAMIENTO”, obligándose además, a incrementar el personal que estará bajo su mando y dirección, según las necesidades de la guardería, con base en lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Guarderías Municipales.
VIGÉSIMA CUARTA.- ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE LA GUARDERÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” toda la documentación necesaria para efectos de acreditar y corroborar la experiencia y capacidad de todos y cada uno de los empleados que haya contratado para el cumplimiento del objeto de este contrato.
Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” informará oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO” de los cambios de altas y bajas de personal que realice en la guardería, actualizando en consecuencia la documentación a que se refiere la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Conforme a lo dispuesto por la legislación federal y local vigente en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, “LAS PARTES” acuerdan que el uso de la información que se genere por motivo del servicio de guardería objeto de este contrato, será para fines meramente operativos y funcionales.
Cualquier petición de información que se haga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por parte de algún tercero en materia de inversión de las guarderías, número de alumnos subsidiados, lugares disponibles o cupo del grupo, situación administrativa, datos personales de las niñas y niños inscritos o de sus familiares, costo por el servicio de guardería, o cualquier otra información que se derive de la prestación del servicio materia de este convenio, se negará y en su caso la solicitud de información deberá ser notificada a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, para que éste determine lo conducente.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como el responsable y encargado del tratamiento de los datos e información generada en la guardería, adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, sistemas y equipos que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia de transparencia y acceso a la información pública.
VIGÉSIMA SEXTA.- VIGILANCIA DE LA GUARDERÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a mantener una vigilancia durante el horario de funcionamiento y operación de la guardería, tanto al interior como al exterior de sus instalaciones, restringiendo en todo momento el acceso a personas no autorizadas a las áreas que así lo determinen “LAS PARTES”, resguardando con estas acciones, la seguridad y la integridad tanto de las niñas y niños inscritos como del personal que labora en la guardería.
Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a informar por escrito e inmediatamente a “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Coordinación de Guarderías Municipales, sobre cualquier incidente o hecho que constituya delito y/o situación de riesgo en la que se encuentren las niñas y niños, tanto al interior como al exterior de la guardería.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- UTILIZACIÓN DE NOMBRES Y LOGOTIPOS OFICIALES.
“LAS PARTES” reconocen la propiedad de cada una de sus marcas y signos distintivos, por lo que expresamente acuerdan que si cualquiera de las partes deseara utilizar alguna marca, logotipo o signo distintivo propiedad de la otra, requerirá de su autorización previa y por escrito.
La violación a esta cláusula dará derecho a realizar en contra de la otra, acciones administrativas o penales que correspondan.
“LAS PARTES” convienen expresamente en que, el uso de los signos distintivos de la otra parte se sujetará a los términos de la autorización; empero, al término del presente instrumento cualquier uso de los mismos deberá darse por terminado simultáneamente al contrato, debiendo la o las partes que utilicen el signo distintivo de la otra, retirarlo de toda su publicidad, publicaciones, o el medio en el cual estén utilizando, de manera inmediata.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DEL ALCANCE DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen en que el presente contrato no crea sociedad, asociación, ni ninguna otra figura jurídica, por lo que cada una de las partes será responsable de sus actos, según lo convenido en el mismo.
VIGÉSIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” reconocen expresamente que no existe una relación laboral o de dependencia entre sí, ni entre cualquiera de ellas y los empleados de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en consecuencia éste asumirá todos los sueldos y salarios, beneficios laborales y gastos con respecto a sus empleados asignados para llevar a cabo la prestación del servicio de guardería.
“LAS PARTES” convienen y acuerdan que en caso de que alguno de los empleados de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” demandaren a su contraparte por temas de carácter laboral, fiscal o de seguridad social, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sacará en paz y a salvo a la contraparte demandada, e indemnizará de ser el caso cualquier cantidad que la parte demandada haya tenido que pagar por este rubro, en un plazo no mayor a quince días posterior a su requerimiento.
TRIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato de prestación de servicios, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio profesional materia de este contrato. Dicha terminación será sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando la comunicación que por escrito haga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Para hacer efectiva la rescisión del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” dará aviso a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de los actos de incumplimiento u omisión al presente contrato, dicho aviso se hará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que éste en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se lleve a cabo la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, procediendo “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Contraloría Municipal, a resolver lo procedente dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al que hubiere recibido el escrito de contestación.
Si las causas de rescisión fueran imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se procederá a hacer efectiva la rescisión del contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN.
A la terminación o rescisión de este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá únicamente el importe que corresponda a los meses transcurridos y que se adeuden hasta el día en que se haya dado el aviso correspondiente.
En caso de que a la fecha en que se haya notificado la terminación o la recisión de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tuviera trabajos o trámites pendientes por realizar, éste los llevará a cabo de manera diligente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones señaladas en Las Reglas de Operación del Programa de Guarderías Municipales, en el Reglamento Interno de la Guardería, en Código Civil del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA SEXTA.- MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD.
“LAS PARTES” declaran que han leído el presente contrato y manifiestan su conformidad con todo lo estipulado y contenido en el mismo, obligándose y comprometiéndose a cumplirlo integra y totalmente.
El presente contrato de prestación de servicios profesionales especializados se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, a los 19 días del mes de Septiembre de 2016.
Por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” C. XXXXXXXXXXXXXXXX | |
Por “EL AYUNTAMIENTO” Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango | |
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Tesorero Municipal y Apoderado Legal | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX Secretario del Republicano Ayuntamiento | ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Oficial Mayor |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de prestación de servicios profesionales especializados para la Guardería Municipal Número 1, celebrado entre el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, y el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, firmado el día 19 de Septiembre de 2016.
El presente contrato consta de 19 fojas útiles