PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL TEMPORADAS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL TEMPORADAS
2.017- 2.018, 2.018-2019.
INDICE Pág.1
1.- OBJETO DEL CONTRATO. Pág. 2
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Pág. 2
3.-IMPORTE DE LICITACIÓN. Pág. 3
4.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATADA. Pág. 5
4.1. Generalidades. Pág. 5
4.2. Personal. Pág. 7
4.2.1 Condiciones generales. Pág. 7
4.2.2 Personal necesario y cualificación profesional. Pág. 10
4.2.3 Sustituciones. Pág. 14
4.2.4 Manual de estilo. Pág. 16
4.2.5 Puntualidad e incomparecencias. Pág. 25
4.2.6 Información de los monitores web. Pág. 25
4.2.7 Material a disponer por parte de la empresa para el servicio. Pág. 26
4.2.8 Vestuario del personal. Pág. 27
4.2.9 Inventario e incidencias del material deportivo. Pág. 28
4.2.10 Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sonido. Pág. 29
4.2.11 Presentación de las programaciones de actividades. Pág. 31
4.2.12 Memorias y documentación a presentar. Pág. 32
4.2.13 Otras. Pág. 33
4.2.14 Calendario de obligaciones de la empresa. Pág.33
4.2.15 Presencia en eventos de Logroño deporte. Pág. 35 5.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Pág.36
6.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. Pág.45
7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Pág.46 ANEXOS
1.- PROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL TEMPORADA 2016-2017 aplicable al presente
Pliego.
2.-PROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL VERANO 2016 aplicable al presente Pliego. 3.- PERSONAL SUBROGABLE.
4.- OBLIGACIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR - RESPONSABLE DEL PROYECTO.
5.- RELACIÓN DE FUNCIONES DE LOS INSTRUCTORES Y EDUCADORES FÍSICOS DE LA EMPRESA.
6.- RELACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MÚSICA EXISTENTES EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene como objeto la regulación de las condiciones y criterios técnicos para la prestación del servicio consistente en el desarrollo, organización, supervisión y realización de determinadas actividades deportivas del Programa Deportivo Municipal de Temporada y xx Xxxxxx.
El Programa Deportivo Municipal, consta de:
- El Programa de Temporada, con las actividades que se realizan en el periodo comprendido entre el primer lunes de octubre y el 31 xx xxxx del año siguiente. También forman parte del Programa de Temporada aquellas que tuvieran parte o todo su desarrollo en el mes xx xxxxx y su inicio se haya producido antes del Programa xx Xxxxxx.
- El Programa xx Xxxxxx, con las actividades que se realizan en el periodo comprendido entre el 12 xx xxxxx y el 15 de septiembre del mismo año.
No obstante, las fechas se ajustarán con cada Programa Deportivo para adaptarlas al calendario aprobado por Logroño deporte.
Los horarios de las distintas actividades pueden comprender entre las 07:00 am y las 23:00 h p.m.
Las actividades se desarrollan a lo largo de toda la semana, de lunes x Xxxxxxx.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato abarca El Programa Deportivo Municipal 2.017- 2018 y 2018-2019, prorrogable anualmente hasta un máximo dos temporadas 2019- 2020 y 2.020-2021.
3.- IMPORTE DE LICITACIÓN
El importe máximo de licitación para el desarrollo del Programa Deportivo Municipal 2017-2018 incluido el Programa de Temporada y xx Xxxxxx es de
480.000 € (cuatrocientos ochenta mil) euros IVA excluido. Este importe máximo, incluye todos los costes necesarios para la prestación del servicio del programa de Temporada y xx Xxxxxx tal y como se describe en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Importe máximo de Licitación, Precio Hora del Servicio 23,41 euros/hora.
El Precio hora del servicio corresponde al precio/hora IVA a parte a aplicar en el desarrollo del Programa Deportivo Municipal. Teniendo en cuenta que será el precio de referencia para calcular el coste definitivo real en función de las horas de las actividades programadas, de las posibles ampliaciones y de las suspensiones de las actividades del Programa Deportivo Municipal.
El precio máximo de licitación fijado en el Programa Deportivo Municipal 2017- 2018 y que s ervirá de base para la presentación de ofertas de las empresas
licitadoras, será:
Para la realización de 20.500 horas del contrato, 23,41 euros/hora IVA excluido.
Para que las empresas licitadoras puedan establecer su oferta en el criterio económico valorable, disponen:
- El Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, El Programa de Temporada vigente 2016-2017.
- El Anexo 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el Programa xx Xxxxxx realizado en 2016.
- El Anexo 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se concretan los puestos de los instructores y coordinador adscritos subrogables al presente contrato, así como la jornada laboral y salario
bruto para la temporada 2016-2017 del 1 de octubre del 2016 al 30 de septiembre de 2017. Teniendo en cuenta que el adjudicatario debe adscribir a la prestación del servicio, durante el tiempo de vigencia del contrato, a aquellos trabajadores que, prestando servicio con el anterior adjudicatario, quedarán vinculados laboralmente a la finalización de contrato en virtud de convenio colectivo.
A los efectos de este contrato, se entenderá que la oferta propuesta, comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas y exigidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, además de los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, los gastos de comprobación, mantenimiento y sustitución del material de los equipos de sonido y Smartphone utilizados para desarrollar el servicio y toda clase de impuestos y tributos, excepto el I.V.A. y cualesquiera otros que pudiera establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente.
A la finalización de cada temporada Logroño Deporte procederá a la comprobación de los servicios prestados, liquidándose de las facturas pendientes de pago, todas aquellas actividades que no se hayan podido desarrollar total o parcialmente por causas económicas, técnicas, funcionales, etc. No obstante, lo anterior, queda a criterio de Logroño Deporte la posibilidad de ofrecer a la empresa contratista la sustitución de las actividades suspendidas, por otras actividades o la ejecución de otros servicios relacionados con el presente Pliego u otras iniciativas deportivas municipales.
Igualmente se procederá a regularizar con la empresa adjudicataria, las suspensiones de actividades que no sean imputables x Xxxxxxx deporte. Para dichas regularizaciones se aplicará el precio/hora del servicio ofertado por la empresa adjudicataria.
Las empresas deberán presentar sus ofertas completas, obligatoriamente en soporte papel y una copia de la oferta técnica deberá presentarse expresamente en soporte informático (CD, DVD, USB).
4.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATADA
4 .1. Generalidades
La empresa adjudicataria tendrá, al inicio del contrato, oficina abierta en Logroño, a su nombre, con un horario mínimo de 7 horas al día distribuido fundamentalmente en horario de mañana, disponiendo además de un teléfono de contacto permanente de la empresa y del coordinador/responsable por si en caso de urgencia tuviesen que ser localizados por los técnicos de Logroño Deporte S.A.
Deberá disponer xx xxxx de reuniones para un mínimo de 12 personas, así como de los medios audiovisuales, informáticos y material de oficina suficiente para el desarrollo de las obligaciones del presente pliego.
Se deberá comunicar la dirección de la oficina y los números de teléfono de contacto. Dicha oficina será visitada por los técnicos de Logroño deporte para su comprobación. En caso de no cumplir con los requisitos suficientes a juicio de los técnicos, se trasladará informe de subsanación a la empresa y si en el plazo de un mes no son corregidos será motivo de una sanción leve por mes que se retrase la subsanación.
La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en el sistema y procedimientos de calidad municipal, implantado en Logroño Deporte y en cuantas disposiciones al respecto puedan dictar los técnicos de esta empresa.
La empresa adjudicataria deberá colaborar, a través de sus trabajadores contratados, en el Plan de emergencia y evacuación previsto para la instalación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con la legislación aplicable que afecte a la realización de este servicio.
Por otra parte, el adjudicatario deberá comprobar diariamente a través del control que establezca Logroño deporte el control de asistencia de los alumn@s inscritos a la actividad.
La empresa adjudicataria en ningún momento podrá realizar alteraciones del programa deportivo municipal. Se considerará alteración del Programa, cuando la empresa arbitrariamente, cambie día/s, horario/s, lugar y/o actividad programada sin autorización expresa de Logroño deporte.
La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguros que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros (un millón doscientos dos mil veinticuatro con veintiún euros) por siniestro. Las pólizas o propuestas de póliza, necesariamente habrán de ser declaradas suficientes por Logroño Deporte con anterioridad al inicio del contrato.
Sin perjuicio de lo marcado en las condiciones generales para la contratación del servicio, será responsabilidad de la empresa y por consiguiente deberá reponer la cuantía económica correspondiente x Xxxxxxx deporte en los siguientes casos:
Pérdida, robo, sustracción, roturas y desperfectos que se produzcan en los elementos de la instalación, material deportivo y equipos de música utilizados para el desarrollo de las actividades como consecuencia de la negligencia por acción u omisión de los trabajadores de la empresa adjudicataria en su caso.
De no reponer la cuantía económica correspondiente, ésta será reducida de la/s factura/s mensual/es, todo ello independientemente de la aplicación de la fianza a la finalización del contrato a cuyo cargo irá la subsanación de los desperfectos entonces inspeccionados imputables a la empresa
4.2. Personal
4.2.1 Condiciones Generales
La empresa estará sujeta a las obligaciones que, en el ámbito laboral, tributario o de seguridad social les sean de aplicación, conforme a la legislación respectiva, así como al convenio laboral al que suscriba a su trabajadores.
La plantilla del personal que se dispondrá para el servicio, constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos, asumiendo todos los gastos y responsabilidades de los mismos, inherentes a la aplicación del presente pliego.
El personal adscrito al presente contrato deberá cobrar su asignación económica como máximo en los 5 días posteriores al periodo habitual de cobro, siendo motivo de sanción el incumplimiento de esta premisa
La empresa adjudicataria presentará, junto con la factura mensual acreditativa de la prestación realizada, justificantes de pago efectivo de salarios a sus trabajadores, de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, así como de la retención practicada por IRPF e ingresada en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación conllevará, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición de una penalidad equivalente a un 5% del precio del contrato, y su reiteración, será considerada como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y, por tanto, causa de resolución del contrato, con posible indemnización que consistirá en una cantidad equivalente al importe de las sanciones, pagos y gastos que deba satisfacer el órgano de contratación.
De los citados pagos, sanciones y gastos responderá la garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida.
La empresa deberá disponer de los trabajadores suficientes durante todo el tiempo de vigencia del mismo, cuyas funciones vienen recogidas en el Anexo 5 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas. La empresa deberá planificar, junto con sus trabajadores vacaciones y otros permisos para evitar el menoscabo de la calidad de la actividad por la sustitución de técnicos. Dicha planificación se reflejará en un documento actualizado que estará a disposición de Logroño deporte.
Para el ejercicio de las competencias y funciones propias de las distintas categorías de técnicos de actividades deportivas que aparecen en el presente pliego será necesario estar cualificado con la formación que corresponda (Ver apartado 4.2.2). La propuesta de técnicos por parte del adjudicatario deberá contar con la aprobación en todo caso de Logroño Deporte de manera expresa y siempre previamente al inicio de la actividad.
La empresa adjudicataria, previo consentimiento de los interesados, deberá presentar todos los currículos de sus trabajadores asignados a la realización del presente Xxxxxx y la/s copias del título/s que acrediten la cualificación por la cual está capacitado para impartir la actividad/es que tenga asignada/s. Los Currículos deberán estar firmados tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ésta, la última responsable en caso de falsedad en los datos referenciados, siendo motivo de sanción la falsedad de los datos atendiendo a las circunstancias y/o consecuencias derivadas. El calendario de entrega de los currículos viene marcado en el apartado 4.2.14 del presente Xxxxxx.
El personal destinado a la prestación del servicio tendrá la mayor permanencia posible para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención al servicio y usuarios y su sustitución definitiva no podrá efectuarse, salvo casos de probada necesidad o baja voluntaria, sin la aprobación de los técnicos de Logroño Deporte.
Deberá reducirse al máximo los desplazamientos de los técnicos, asignándoles las actividades de las que sean responsables dentro de la misma instalación deportiva o cercanas, para evitar la falta de puntualidad y aumentar su grado de satisfacción. Igualmente, la empresa velará por controlar los riesgos laborales que estos desplazamientos pueden conllevar.
La empresa adjudicataria deberá aportar cada temporada del Programa Deportivo Municipal, 10 días antes del inicio del Programa de Temporada y del Programa xx Xxxxxx, de cada uno de sus trabajadores que desarrollen la actividad con menores de 18 años, el certificado negativo emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite que no ha sido condenado por delitos de carácter sexual. Y ante cualquier nueva incorporación de personal antes de que realice una sesión.
4.2.2 Personal necesario y Cualificación profesional.
4.2.2.1.- Instructores deportivos. Son los técnicos que ejercen funciones de aprendizaje deportivo, formación, animación, acondicionamiento y mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que entrenan, aprenden y practican ejercicio físico y deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva.
Para desempeñar las competencias propias del instructor, de actividades deportivas que no se encuentren oficialmente reconocidas (a modo de ejemplo, gimnasia de mantenimiento, acuagym, acondicionamiento físico, GAP, aquarruning,etc.), será necesario acreditar la cualificación profesional estando en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido.
- Técnico Deportivo de Grado Medio o Superior en cualquier modalidad deportiva.
- Monitor Deportivo o equivalente del ámbito de la formación profesional ocupacional.
Se procurará que tengan, además, formación específica o complementaria en la actividad a instruir. En caso de duda la empresa adjudicataria consultará con Logroño deporte.
Además, en el caso de los instructores de actividades no oficiales, registradas intelectualmente (copyright), será necesario estar en posesión del título expedido por la empresa correspondiente (zumba, etc.).
En el caso de modalidades o actividades reconocidas oficialmente por el Consejo Superior de Deportes o las federaciones deportivas riojanas (aeróbic, hockey, xxxxxxxx, xxxxx, etc.) se requiere una cualificación profesional acreditable mediante la posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
- Título de Maestro de Primaria con la especialidad en Educación Física o el correspondiente título de grado análogo, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo de Grado Medio o Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido.
- Monitor Deportivo o equivalente del ámbito de la formación profesional ocupacional.
Además, deberá contar con la titulación específica en la actividad a instruir. En caso de duda la empresa adjudicataria consultará con Logroño deporte.
Los técnicos que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado o escolar, deberán contar con la licencia o habilitación correspondiente.
4.2.2.2.- Educador físico. El educador físico planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con la salud, el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico. A modo de ejemplo en las actividades de la temporada 2016-2017, en las que sería necesaria la figura del educador físico son: espalda sana, aqua salud, natación rehabilitadora, natación para embarazadas y cualquier otra que se planifique y que entre dentro de este tipo de actividades así indicadas por Logroño deporte.
Se requiere una cualificación profesional acreditable mediante la posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o del grado correspondiente análogo.
4.2.2.3.- Coordinador de empresa. Para el desarrollo del presente servicio, la empresa deberá disponer durante todo el tiempo de vigencia del mismo y con dedicación exclusiva al presente servicio, de al menos un coordinador responsable del proyecto, que será el encargado de coordinar y supervisar la correcta realización de los Programas Deportivos municipales y del personal de la empresa adscrito a las actividades deportivas. Además, será el nexo de unión entre los instructores, la empresa y los técnicos de Logroño Deporte. Sus funciones vienen recogidas en el Anexo 4 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El coordinador prestará su servicio diariamente, durante todo el año, con una jornada de 40 horas semanales, a repartir durante los siete días de la semana, según se establece en el Anexo 4 obligaciones, competencias y responsabilidades del coordinador - responsable del proyecto.
Para el puesto de coordinador se requiere una cualificación profesional acreditable mediante la posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o del grado correspondiente análogo y experiencia contrastada en gestión deportiva y de recursos humanos.
4.2.2.4.- Generalidades
Para garantizar la unidad xx xxxxxxx y el reconocimiento de cualificaciones y de competencias respecto a profesionales con titulaciones expedidas en otros territorios, países de la UE, títulos que hayan sido homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes, mediante disposición normativa o mediante expediente individual o que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales, serán de aplicación los art 28,29,30,31de la Ley 1/2015 del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja así como otras disposiciones de la misma ley que sean de aplicación.
Además de la cualificación profesional a través de las titulaciones anteriormente expuestas, será necesario acreditar experiencia previa en la actividad deportiva en cuestión. En el caso de instructores sin la experiencia requerida, será necesario un proceso previo de prácticas junto a un instructor experimentado durante al menos 20 horas, en la misma actividad o similar, de manera previa para que quede acreditada su experiencia. Dicho periodo de prácticas deberá cumplir con la normativa vigente al respecto y deberá ser informado y aprobado por Logroño Deporte para su verificación.
Únicamente quedan exentos de acreditar la cualificación según las titulaciones anteriores, los instructores y coordinador que por normativa laboral sean subrogables respecto del anterior contrato. En el Anexo 3 de las presentes Prescripciones Técnicas se concretan los puestos de los instructores adscritos subrogables al presente pliego, así como la jornada laboral, teniendo en cuenta por tanto que el adjudicatario deberá adscribir a la prestación del servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, a aquellos trabajadores que, prestando servicio con el anterior adjudicatario, quedarán vinculados laboralmente a la finalización de contrato, en virtud de convenio colectivo.
4.2.3. Sustituciones
El contratista además de cubrir las necesidades requeridas de personal para la realización de las actividades del Programa deportivo, dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones de forma inmediata. La información respecto a dicho personal estará a disposición de Logroño Deporte. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que el resto de técnicos.
La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustituciones.
La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable.
Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en plazo a los técnicos de Logroño deporte.
Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad.
Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que no se vuelva al instructor titular.
Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva), se entenderá como una sustitución.
Si al instructor B, le sustituye un instructor C, se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye el A, no se considerará como segunda sustitución.
Toda sustitución será motivo de sanción y contada como tal, salvo la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio de los trabajadores y deberán ser suficientemente justificados por la empresa para poder no ser tenidas en cuenta como una sustitución.
Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación en las encuestas de satisfacción, no tener cualificación suficiente, faltas de puntualidad y asistencia, trato incorrecto y/u ofensivo hacia los trabajadores de Logroño Deporte S.A o hacia los usuarios de las instalaciones. Para ello solo será necesario que medie informe de los técnicos de Logroño Deporte S.A. que así lo aconseje.
4.2.4 Manual de estilo y formación complementaria. Compromiso de la empresa y sus trabajadores.
La empresa adjudicataria deberá promover una formación y actualización permanente con el fin de perfeccionar los niveles de calidad del personal en la impartición de las distintas actividades programadas.
4.2.4.1 Manual de estilo
Logroño Deporte convocará antes del inicio del Programa de Temporada una reunión con todos los técnicos de las actividades del Programa Deportivo Municipal a la que será obligatorio acudir y donde se entrará en detalle en el manual de estilo en lo referido a la relación con los abonados y usuarios. Cada trabajador deberá asumir por escrito su compromiso con el citado manual de estilo.
Aquellos instructores o educadores físicos que se incorporen a la prestación de este servicio con posterioridad deberán ser informados del mismo por parte de la empresa adjudicataria y xxxxxx x Xxxxxxx deporte el compromiso de aceptación firmado antes de impartir cualquier sesión.
Igualmente será obligatoria la asistencia de los técnicos a las jornadas de formación o divulgación que establezca Logroño deporte en el ámbito del ejercicio físico.
4.2.4.2 Formación complementaria de los trabajadores.
La empresa adjudicataria estará obligada a formar a todo su personal de forma previa al inicio del contrato.
Formación Práctica: Quince días antes del comienzo de la prestación del servicio del Programa de Temporada y del Programa xx Xxxxxx deberá impartir a los trabajadores una formación específica del puesto de trabajo, de los protocolos específicos, del manejo y conservación del material deportivo, de los equipos de música y Smartphone en su caso, así como la obligación de realizar una visita a la/s instalación/es deportivas donde desarrollen su trabajo, donde la empresa adjudicataria les mostrará la utilización de los equipos de música y la disposición del material deportivo disponible. De la misma forma deberá obrar la empresa para cualquier nueva contratación o sustitución de personal, ya sea temporal o parcial, durante toda la vigencia del contrato de adjudicación.
Formación en atención al público. En esta misma línea, será obligatorio acreditar la formación de todos los técnicos en “atención al público” de al menos 4 horas de duración, antes del Inicio de cada uno de los Programa de Temporada y xx Xxxxxx. Esta formación será impartida por la empresa y sus contenidos consensuados con Logroño deporte.
Formación en autoprotección: La empresa adjudicataria del servicio, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, procurando minimizar sus lesiones, y accidentes laborales, incluyendo los desplazamientos entre instalaciones.
Formación en primeros auxilios de al menos 10 horas.
Impartido por una entidad autorizada, todos los trabajadores están obligados a realizar esta formación. En el primer año de contrato, la asistencia a dicha formación podrá acreditarse hasta el 30 de diciembre del 2017. Esta formación deberá realizarse obligatoriamente cada dos años y deberá presentarse la justificación de asistencia-aprovechamiento de los trabajadores con su firma y la de la entidad x Xxxxxxx deporte.
Formación técnica especializada: A cargo de la propia empresa o entidad especializada. Formación a los trabajadores sobre aspectos técnicos en la impartición de las sesiones de las actividades deportivas municipales asignadas. En caso de que la formación se realice por la propia empresa, el docente deberá tener una cualificación y conocimientos demostrables suficientes como para impartirlas. El calendario de formación recogerá tanto los aspectos formativos de la propuesta, como las horas de actividad por curso, que no podrá ser inferior a 100 horas por cada Programa deportivo municipal. El programa de formación deberá realizarse sin que interrumpa el normal cumplimiento del desarrollo del Programa deportivo municipal.
Este Programa de Formación que recoge: la Formación Práctica, la Formación en atención al público, la Formación en autoprotección, la Formación en primeros auxilios y la Formación técnica especializada deberá estar incluido dentro del Proyecto presentado por la empresa basándose en el Programa deportivo municipal 2016-2017, siendo la formación técnica especializada un criterio de valoración según Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas. Para los siguientes Programas deportivos municipales, la empresa deberá presentar en el plazo no superior a dos meses una vez recibido éste, el nuevo Programa de Formación técnica especializada que deberá abarcar a todos sus técnicos.
Cada trimestre desde el inicio del Programa deportivo municipal, la empresa deberá entregar una memoria con los resultados y asistentes en cumplimiento del Plan de formación Técnica especializada.
4.2.4.3 Organización en Áreas deportivas
La empresa dentro del Proyecto Deportivo elaborado para el presente pliego,
deberá presentar un P rograma Técnico Organizativo donde se incluya:
un Programa General y uno de Propuestas específicas.
4.2.4.3.a) Programa General, por áreas deportivas de trabajo*:
- 1. Desarrollo previsto por la empresa para el cumplimiento efectivo de la organización por áreas deportivas y temporalización de las reuniones y de trabajo para su mejor realización.
- 2. De las distintas Áreas deportivas de trabajo: distinguiendo por franjas de edad específica de la actividad si hubiera (ver anexos 1 y 2, xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas), metodología, seguimiento, evaluación y progresión de las actividades de cada área deportiva de trabajo. Poniendo especial atención a los niveles de intensidad de
las distintas actividades. Los niveles de intensidad tal y como figuran van de 0 ó infantil a 4 y considerando un 5º nivel nuevo para las actividades de: acondicionamiento físico, cicloindoor y crosstrainning.
Ejemplo práctico:
La actividad de Crosstraining, ahora nivel 5 de intensidad, sólo tiene una franja de edad específica de 17 a 55 años. Aunque haya varios grupos, solo se considera una actividad. Desarrollar la metodología, seguimiento, evaluación y progresión atendiendo a su nivel de intensidad.
Natación: hay Natación de 12 a 36 meses, natación de 3 años, natación de 4 años, Natación de 5 años, Natación de iniciación y perfeccionamiento de 17 a 65 años, Son distintas franjas de edad para una misma actividad. Desarrollar metodología, seguimiento, evaluación y progresión atendiendo a su nivel de intensidad de cada una de ellas.
- 3. Las Sesiones tipo por cada actividad del área deportiva de trabajo en el formato que se tenga previsto utilizar. De tal manera que al menos se presente obligatoriamente una sesión tipo por cada actividad y franja de edad. Las sesiones tipo como mínimo deben contener, el obetivo/s de la sesión y desarrollo del calentamiento, parte principal y vuelta a la calma.
*Las áreas deportivas de trabajo, se establecen por Logroño deporte como una agrupación de actividades teniendo en cuenta criterios técnicos. Esta agrupación se considera necesaria para el mejor desarrollo, control, evaluación, seguimiento, evolución y homogeneidad entre actividades. Se pretende que el coordinador se reúna con los trabajadores por áreas de trabajo en función de la actividad que desarrollen, así facilitar entre todos los seguimientos, evolución e intercambio de las propuestas presentadas. Para el Programa Deportivo Municipal Temporada 2017-2018 y por tanto para la
realización de la propuesta a presentar para ser puntuada en este apartado del Programa General, las áreas deportivas de trabajo son:
1- Área de Actividades acuáticas: Aquaeróbic, Aquamix, Natación, Natación de mantenimiento, Natación de mantenimiento avanzados, Aquasalud, Aquafitness, Gimnasia en el agua, Aquarunning.
2- Área de Actividades suaves y de relajación: Espalda Sana, Taichi, Yoga, Pilates Suelo, Gimnasia Hipopresiva.
3- Área de Actividades xx xxxxx y/o coreografiadas: Aeróbic, Aerocombat, Interval Step, Capoeira, Zumba, Fama-dance y Street-dance.
4- Área de Actividades específicas para mayores de 65 años: Actividades acuáticas +65, Aeróbic +65, Bailes +65, Gimnasia +65, Gimnasia en el agua
+65, Natación iniciación +65, Pilates suelo +65, Tai Chí +65.
5- Área de Actividades específicas deportivas xx Xxxxx, Hockey y Escalada.
6- Área de Actividades específicas vinculadas con la salud: espalda sana, aqua salud, natación rehabilitadora deportiva, natación para embarazadas.
7- Área de Actividades en pista, sala o aire libre: Acondicionamiento Físico, GAP, Gimnasia de Mantenimiento, Acondicionamiento Físico, Patinaje sobre ruedas, Tonigim, Interval Fitness, Cross trainning, Hockey sobre ruedas, Padel, Escalada, Ciclo indoor, Tonibike, Circo, chiquirritmo y Multideporte.
8- Área musculación con monitor, en verano 2018, en el CDM Las Norias
La empresa adjudicataria hará participar a todos los trabajadores en una o varias de esta área en función de sus actividades asignadas. El máximo responsable de cada una de estas áreas será el coordinador del proyecto. La empresa deberá remitir un informe mensual de las reuniones realizadas, asistencia y aspectos de interés tratados, pudiendo participar en ellas si así interesa, los técnicos de Logroño deporte.
4.2.4.3.b) Propuestas Específicas. En este apartado las empresas deberán desarrollar sus propuestas a los siguientes supuestos prácticos:
- 1. Dinamización de la actividad xx Xxxxx en el CDM Las Norias incluyendo la mejor realización y aprovechamiento de los cursos, posibles mejoras como “quedadas”, torneos, etc.
- 2. Fiesta del deporte. El último xxxxxxx xx xxxx se celebra una exhibición de las actividades desarrolladas a lo largo del Programa de Temporada, con la mayor participación posible de los grupos de las diferentes actividades. Cuál es la propuesta de la empresa para su mejor desarrollo. Actuaciones previas, actuaciones en el día de la Fiesta y mejoras que puedan hacerla más atractiva. Incorporación xx xxxxxxxxx en su caso.
- 3. Actividades Lúdicas que propone la empresa para el Programa xx xxxxxx 2018. Las actividades lúdicas hacen referencia a los cuentacuentos, talleres y “miércoles en las Norias” atendiendo al ejemplo de programación xxx xxxxxx 2016 que figura en el Anexo II el presente Pliego de Prescripciones técnicas.
- 4. Material deportivo de todas y cada una de las instalaciones deportivas donde se desarrollan las actividades. Propuesta de partes de incidencias de solicitud de nuevo material y optimización de los existentes, propuesta de actuaciones de revisión e inventario actualizado.
- 5. Equipos de música y complementos, teniendo en cuenta la relación de equipos de sonido que figuran en el Anexo 6. Propuesta para el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, propuesta de actuaciones de revisión e inventario actualizado. Plan de sustituciones de urgencia, de protocolo de utilización y conservación para los trabajadores, etc.
- 6. Propuesta de programación en espacios abiertos, de actividades que tengan su desarrollo en Plazas y parques de la ciudad, a partir xx xxxxxxxxx, con una duración de 20 sesiones y 10 grupos en total 200 horas ya contempladas dentro de las 20.500 horas previstas en el Programa Deportivo Municipal 2017-2018 (Actividades de relajación, de tonificación, caminatas, etc.).
- 7. Propuestas de comunicación con el alumno/a, en cuanto a formación y consejos complementarios de la actividad y relacionados con la misma, presencial y/o virtual, red social de Logroño deporte, etc.
- 8. Propuestas de formación para la salud deportiva de los alumnos. Que se materializa en propuesta de sesiones abiertas a todo el público, con formación teórico práctica, sobre la realización de ejercicio físico saludable. Están contempladas y por tanto tenidas en cuenta un total de 50 horas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas a este fin.
- 9. Propuestas para la mejora de los programas y actividades para conciliación, la familia y el ámbito laboral. Están contempladas y por tanto tenidas en cuenta un total de 50 horas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas a este fin.
- 10. Propuesta de control de asistencia y puntualidad de los trabajadores y plan de sustituciones propuesto ante las distintas incidencias que pueden producirse y con las garantías exigidas en el presente Pliego de prescripciones Técnicas.
Las propuestas desarrolladas han de ser posibles y asumibles dentro del presupuesto destinado al presente contrato, teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de su propuesta presentada en cada apartado, sin que esto derive ningún incremento en el precio de la adjudicación del servicio para Logroño deporte.
4.2.4.4 compromiso de confidencialidad de los trabajadores.
Todos los técnicos deberán firmar un compromiso de confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, no pudiendo utilizar dichos datos, ni difundirlos a terceros sin el consentimiento de Logroño deporte.
4.2.5. Puntualidad e incomparecencias
Todo el personal deberá acudir a sus clases con total puntualidad y siempre que sea posible con un mínimo de 5 minutos antes del inicio. Igualmente, deberá fichar a su llegada a través del método que Logroño Xxxxxxx tenga habilitado a tal fin. Las faltas de puntualidad o asistencia, serán sancionables con arreglo al régimen de sanciones del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que un técnico no fiche y haya acudido a su clase, se considerará como falta de puntualidad.
4.2.6 Información de los monitores en la web
Logroño Deporte habilitará a la empresa adjudicataria para que pueda acceder a la parte privada de la web en el apartado referente a la información de los técnicos deportivos.
El coordinador de la empresa, con el consentimiento firmado de los trabajadores, será el encargado de mantener actualizada toda la información que respecto a los técnicos de las actividades deportivas debe aparecer en la web. Esta información será:
- Foto, nombre y apellidos
- Formación oficial.
- Otra formación complementaria interesante para la actividad
- Valoración de los usuarios
- cualquier otra que desde Logroño Deporte se considere oportuna.
La información deberá estar en la web en los siguientes plazos:
- Al menos el 50% de los instructores y educadores físicos con toda su información 20 días antes del periodo correspondiente de inscripción al Programa Deportivo de Temporada y xx xxxxxx.
- El resto 40 días antes del inicio de la actividad.
La empresa será la responsable de tener los permisos y autorizaciones correspondientes firmadas de todos sus trabajadores para poder realizar este apartado.
4.2.7 Material a disponer por parte de la empresa para el servicio
Logroño deporte aportará a la empresa adjudicataria para la temporada 2017- 2018, 15 dispositivos móviles smarthphones, para las instalaciones donde determine. La conexión a internet (sólo se requiere servicio de datos) queda a cargo de la empresa y la sustitución de los mismos en caso de rotura, pérdida o deterioro también quedan por cuenta de la empresa.
Los dispositivos, deberán quedar en la propia instalación ( Logroño deporte dispone de caja fuerte o en su defecto alarma en las instalaciones) y sólo serán utilizados por el personal de la empresa adjudicataria. La empresa queda obligada a que su trabajadores se conecten para pasar los listados e incidencias a través de estos dispositivos. El programa aplicación móvil o similar será proporcionada por Logroño deporte. Durante el desarrollo del contrato la empresa adjudicataria se hará cargo de la reposición y las reparaciones necesarias, así como las cuotas de conexión a banda ancha.
A la finalización del servicio estos dispositivos quedan en posesión y propiedad de Logroño deporte.
Con cada nuevo Programa deportivo municipal la empresa deberá adquirir 4 nuevos dispositivos, además de los ya 15 existentes, en los mismo términos marcados.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar al presente servicio y desde el inicio del mismo, 2 equipos de sonido nuevos completos, (petaca, diadema, cargadores incluidos) y 4 juegos de sistema micrófono de diadema emisor receptor para hacerlos compatibles con los equipos de música de Logroño deporte por cada uno de los Programas deportivos municipales que realice. El
modelo de adquisición deberá tener como mínimo las especificaciones técnicas señaladas en el anexo 6.
A la finalización del servicio estos dispositivos señalados quedan en posesión y propiedad de Logroño deporte.
Además, deberá contar durante toda la vigencia del contrato, con dos equipos de música completos portátiles con diadema, de reserva, para sustituciones urgentes. La custodia y traslado será responsabilidad de la empresa.
4.2.8 Vestuario del personal
El vestuario de trabajo que identifique a los trabajadores, será aportado por la empresa adjudicataria. El personal estará obligado a vestir estas prendas durante la prestación del servicio. Dicho vestuario deberá ser cómodo, técnico, pudiendo tener elementos diferentes apropiados a las distintas características de las modalidades deportivas como Piscina, cicloindoor, Pilates, etc. El vestuario deberá tener un color vistoso y destacable para su rápida identificación, y llevar los logotipos de la empresa, de Logroño Deporte- Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en todas las prendas y en el lugar y tamaño que apruebe Logroño deporte. No podrá llevar otro tipo de publicidad salvo en el caso que sea autorizado expresamente por Logroño deporte.
La propuesta con fotografía o imagen de las prendas, la demostración de cómo irían serigrafiadas, de la calidad, marca, características técnicas del material deportivo a utilizar, las unidades por trabajador, deberá presentarse en el Proyecto Deportivo.
La propuesta presentada por la empresa adjudicataria deberá contar con la conformidad de los técnicos de Logroño deporte pudiendo proponer los cambios que consideren oportunos siendo aceptados en cualquier caso por la empresa.
El vestuario mínimo exigido en el presente Xxxxxx a portar por la empresa para cada instructor y educador físico titular, será: de un chándal completo, un chubasquero, 3 camisetas de la talla apropiada, una pantaloneta o maya, a lo que habrá que añadir para el personal dedicado a las actividades acuáticas un gorro de baño y 2 bañadores apropiados a su sexo, al monitor de ciclo indoor un malliot ciclista pantalón y camiseta y guantes. El vestuario ha de servir para el reconocimiento inmediato por parte de los usuarios que realicen las distintas actividades.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario a sus trabajadores en caso de necesidad y además cuando se considere defectuoso por los técnicos de Logroño deporte.
los instructores y educadores físicos que no sean titulares de una actividad, deberán disponer obligatoriamente de camiseta, ropa y gorro de baño en su caso, en perfecto estado, como mínimo para el desarrollo de la actividad.
Será motivo de sanción directa la no utilización por parte del personal de la empresa del vestuario descrito, siempre que se demuestre fehacientemente tal extremo, a través de prueba o informe de los técnicos de Logroño Deporte.
4.2.9 Inventario e incidencias del material deportivo. La empresa adjudicataria está obligada a realizar y actualizar periódicamente el inventario del material deportivo dispuesto para este servicio por Logroño Deporte en cada una de sus instalaciones deportivas, la relación del inventariado deberá llevar además fotografías actualizadas del material deportivo, así como del material deportivo retirado y dado de baja.
Los inventarios se realizarán en los periodos que no haya actividad municipal (Navidad, Semana Santa y durante el mes xx xxxxx), salvo instrucciones en otra línea indicadas por Logroño deporte, sin menoscabo de la comunicación inmediata de las incidencias ocurridos en los mismos según procedimiento aportado por la empresa atendiendo al apartado del presente pliego 4.2.2 y/o por Logroño deporte.
La relación del material deportivo por instalación para el desarrollo de la actividad deportiva municipal será proporcionada únicamente a la empresa adjudicataria del contrato, teniendo ésta que actualizarlo periódicamente y marcar las incidencias con arreglo al sistema que determine Logroño deporte.
El calendario de entrega del inventariado del material deportivo viene marcado en el apartado 4.2.14 del presente Xxxxxx.
4.2.10 Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sonido
La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento (preventivo y correctivo), de los equipos de sonido (incluidos los elementos cómo micrófonos, diademas con petacas inalámbricas, cargadores de batería, etc.) dispuestos para la prestación de este servicio por Logroño deporte. Para la prestación de este servicio deberá contar con la asistencia técnica y de reparación profesional suficiente que garantice la calidad e inmediatez de este servicio.
El mantenimiento correctivo incluye la reparación inmediata de los equipos de sonido que no funcionen correctamente, los elementos sustitutivos y su sustitución inmediata por otro de iguales o similares características mientras dure su reparación.
La empresa asumirá el coste de la reparación, así como de la compra de los equipos no reparables, que deberán ser de igual o similares prestaciones, pudiendo ser rechazados en caso contrario, por Logroño deporte. Igualmente se encargará de los traslados y reposiciones inmediatas de los equipos de sonido. La realización de una actividad musical con el equipo de música defectuoso, o sin equipo de sonido conllevará una sanción de 200 euros por sesión.
Los mantenimientos preventivos y revisión del inventario se realizarán en los periodos que no haya actividad municipal (Navidad, Semana Santa y durante el mes xx xxxxxx). Los mantenimientos correctivos se efectuarán inmediatamente.
La relación de los modelos utilizados de sonido figuran en el Anexo 6 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Logroño deporte se compromete a que a la adjudicación del presente Pliego todos estos equipos funcionan correctamente, no obstante, la empresa adjudicataria podrá hacer su comprobación hasta un mes antes del inicio del Programa de Temporada 2017-2018, adquiriendo desde al inicio del servicio, la obligación de solventar cuantas reparaciones e incidencias se produzcan en los mismos, no pudiendo achacar ni aludir ningún motivo para no hacerlo.
Para la mejor realización del servicio anterior, la empresa adjudicataria deberá proporcionar al presente servicio, 2 equipos de sonido nuevos completos, (petaca, diadema, cargadores, etc. incluidos) y 4 juegos de sistema micrófono de diadema emisor receptor para hacerlos compatibles con los equipos de música de Logroño deporte por cada uno de los Programas deportivos municipales que realice. El modelo de adquisición deberá tener como mínimo las especificaciones técnicas señaladas en el anexo anteriormente citado.
Además deberá contar durante toda la vigencia del contrato, con dos equipos de música completos portátiles y micrófonos-diademas, de reserva para sustituciones urgentes. La custodia, traslados será responsabilidad de la empresa.
La empresa adjudicataria está obligada a realizar 3 informes por temporada deportiva, donde se reflejen los mantenimientos preventivos y correctivos realizados, así como la actualización del inventario con fotografías de los equipos de sonido dispuestos para este servicio por Logroño Deporte.
El calendario de entrega de estos tres informes viene marcado en el apartado
4.2.14 del presente Pliego. La no realización de esta obligación en los periodos señalados con llevará una sanción de 100 euros por cada día laboral de retraso.
4.2.11 Presentación de las programaciones de las actividades
La empresa adjudicataria al margen de lo específicamente solicitado para la valoración y distribución de puntos para el presente Xxxxxx, deberá presentar su propuesta metodológica de programación por las Áreas señaladas en el apartado 4.2.4.2. y por cada actividad del Programa de Temporada y del Programa xx Xxxxxx, con información práctica de cara al control por parte, tanto del coordinador de la empresa como de los técnicos de Logroño Deporte.
Esta propuesta metodológica de programación contará como mínimo con:
Actividad, descripción, objetivos, metodología, contenidos y su evolución, niveles de carga (del 1 al 4 ó 5 según la intensidad, siendo el 5 las actividades de más intensidad), materiales, modelo de sesión y otras informaciones que se consideren de interés, propuestas de mejora. Esta programación deberá permitir a los distintos instructores saber en función del mes y día, el nivel de carga, metodología, ejercicios etc. que se tiene que impartir en la sesión. El objetivo es unificar los contenidos de las actividades independientemente del instructor que las desarrolle y evitar que las sustituciones no supongan un cambio sustancial en el normal desarrollo de una actividad.
La propuesta metodológica de programación, se deberá presentar en un plazo no superior a dos meses de la recepción del Programa deportivo de Temporada y de Temporada xx xxxxxx. A excepción del primer Programa de Temporada 2017-2018 que se dará, a la empresa adjudicataria, un plazo máximo de 4 meses a la recepción del programa.
Al igual que con la información referida a los técnicos de las actividades deportivas, apartado 4.2.6, la empresa deberá publicar en la página web de Logroño Deporte los datos de las actividades y su programación que se consideren de interés para una mayor información de los potenciales usuarios.
El calendario de realización de esta actuación viene marcado en el apartado
4.2.14 del presente Pliego.
4.2.12 Memorias y documentaciones a presentar
- La empresa adjudicataria deberá presentar una memoria técnica y estadística a la finalización de cada una de las temporadas del Programa de Temporada, siempre antes del 15 de julio, con arreglo al modelo proporcionado por Logroño deporte.
- La empresa adjudicataria deberá presentar una memoria técnica y estadística a la finalización de cada una de las temporadas del Programa xx Xxxxxx y siempre antes del 15 de septiembre, con arreglo al modelo proporcionado por Logroño deporte.
Independientemente del modelo facilitado por Logroño deporte, estas memorias como mínimo contendrán: profesorado titular y sustituciones en su caso por actividad, asistencia por día/mes/temporada/actividad. Evaluación de satisfacción con la actividad, con el profesor y con la instalación/por actividad. Material deportivo utilizado, número de lesionados por actividad, otras incidencias, quejas y sugerencias. Conclusión y propuestas de mejoras si las hubiera por actividad. Propuesta razonada de nuevas actividades a tenor de lo sugerido por los técnicos y/o alumn@s.
4.2.13. Otras
- Realizar los servicios ordenados por escrito por los técnicos competentes de Logroño Deporte S.A.
- Realizar los informes que se estimen necesarios y con la periodicidad que se indique por parte de los responsables de Logroño Deporte S.A.
- Mantener en orden y recogidos los elementos que se utilicen para la realización de este servicio.
4.2.14 Calendario de obligaciones de la empresa
La empresa deberá enviar la documentación requerida a los técnicos de Logroño deporte con arreglo a las exigencias marcadas en los distintos apartados del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante se acompaña el siguiente cuadro de resumen de plazos de la presentación de las distintas actuaciones:
FECHA ENTREGA | TAREA |
Antes 15 Julio | Memoria Final Temporada |
Antes 15 Septiembre | Memoria Temporada xx Xxxxxx |
3 INFORMES: Antes del 5 de Septiembre Antes de los 5 días posteriores a las fiestas xx Xxxxxxx y Semana Santa. | Informe del mantenimiento preventivo y correctivo, realizada a todos los equipos de música que garantice su correcto funcionamiento. Inventariado que deberá incluir fotografías actualizadas de los elementos. |
3 INVENTARIOS: Antes del 5 Julio Antes de los 5 días posteriores a las fiestas xx Xxxxxxx y Semana Santa. | Inventariado del material deportivo con las incidencias, bajas e incorporaciones. El inventariado deberá incluir fotografías actualizadas de los materiales deportivos así como de aquellos que se dieron de baja. |
Al menos el 50% de los 20 días antes del periodo correspondiente de inscripción. El resto 20 días antes del inicio de la actividad | los curriculums de los trabajadores asignados a la realización del presente Xxxxxx y la/s copias del título/s que acredite la cualificación por la cual está capacitado a impartir la actividad/es que tenga asignada/s. |
Permanentemente | Calendario de vacaciones y otros permisos |
Antes del inicio de los programas de Temporada y xx Xxxxxx e inmediato de cualquier nueva incorporación. | Listado firmado por cada trabajador de su compromiso con el manual de estilo de Logroño Deporte. |
Al menos el 50% 20 días antes del periodo correspondiente de inscripción. El resto 20 días antes del inicio de la actividad. Y siempre actualizada. | Mantener actualizada toda la información que respecto a los técnicos de las actividades deportivas debe aparecer en la web |
10 días antes del inicio de Programa de Temporada y del Programa xx Xxxxxx, e inmediato de cualquier nueva incorporación. | Certificados xx xxxxxxx de los Trabajadores con menores de 18 años. |
15 días antes del inicio de los Programas de Temporada y Verano e inmediato de cualquier nueva incorporación | Formación práctica ante del inicio, con visita a la instalación, equipos de música, material deportivo, smartphones, etc. |
Antes del inicio de Programa de Temporada y del Programa xx Xxxxxx. | Formación en atención al público de todos los técnicos. |
Antes de los dos meses siguientes a la recepción del Programa deportivo municipal. | Plan de formación técnica especializada. |
Cada trimestre. | Memoria del Plan de formación técnica especializada. |
Antes del 30 de diciembre 2017 y después cada 2 años | Formación en primeros auxilios de todos los trabajadores. |
Antes de los dos meses siguientes a la recepción del Programa deportivo municipal, de Temporada y de Temporada xx xxxxxx. | Programa técnico organizativo |
Informe mensual | Programa técnico organizativo. |
Antes de los dos meses siguientes a la recepción del Programa deportivo municipal, de Temporada y de Temporada xx xxxxxx. | Publicación en la web, de los contenidos esenciales de las Actividades y su programación metodológica. |
4.2.15 Presencia en eventos de Logroño Deporte
La empresa adjudicataria deberá disponer de una previsión de 100 horas por cada temporada del Programa deportivo municipal, para la participación de sus trabajadores en la realización de eventos deportivos organizados por Logroño deporte.
A modo de ejemplo entre otros:
Dinamización, participación y colaboración en “La Noche más deportiva” que organiza Logroño deporte en el mes xx xxxxx. Estando en los puestos y con las funciones que determine Logroño deporte.
Dinamización, participación y colaboración en “La San Xxxxxxxxx”, 31 de diciembre, estando en los puestos y con las funciones que determine Logroño deporte.
5.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Se consideran faltas imputables a la empresa adjudicataria, aquellas derivadas de la ejecución del contrato como incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen la contratación, pudiendo concretarse de la siguiente manera:
a) Infracciones Leves.
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones leves:
1.- Demora del contratista en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio. La sanción económica aplicable será por día de retraso. 2.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
3.- La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato.
4.- Uso negligente de los recursos materiales.
5.- La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
6.- El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación.
7.- La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
8.- Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A.
9.- Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
10.- Se deberá comunicar la dirección de la oficina y los números de teléfono de contacto. Dicha oficina será visitada por los técnicos de Logroño deporte para su comprobación. En caso de no cumplir con los requisitos suficientes a juicio de los técnicos, se trasladará informe de subsanación a la empresa y si en el plazo de un mes no son corregidos será motivo de una sanción leve por mes que se retrase la subsanación.
Faltas leves con cuantificación económica determinada, siempre y cuando la sanción económica no supere la cuantía correspondiente a sanciones leves, en cuyo caso pasaría a ser grave o muy grave en virtud de la cuantía resultante:
10.- La empresa adjudicataria en ningún momento podrá realizar alteraciones del programa deportivo municipal. Se considerará alteración del Programa, cuando la empresa arbitrariamente, cambie día/s, horario/s, lugar y/o actividad programada sin autorización expresa de Logroño deporte. Esto dará lugar a una sanción inmediata de 200 euros por sesión cambiada.
11.- El personal adscrito al presente contrato deberá cobrar su asignación económica como máximo en los 5 días posteriores al periodo habitual de cobro, siendo motivo de sanción el incumplimiento de esta premisa. La sanción que se aplicará será de 50 euros por nómina y día de retraso, siempre que Logroño Deporte tenga información objetiva al respecto.
12.- El personal adscrito al presente contrato deberá cobrar su asignación económica como máximo en los 5 días posteriores al periodo habitual de cobro, siendo motivo de sanción el incumplimiento de esta premisa. La sanción que se
aplicará será de 50 euros por nómina y día de retraso, siempre que Logroño Deporte tenga información objetiva al respecto.
13.- La propuesta de técnicos por parte del adjudicatario deberá contar con la aprobación en todo caso de Logroño Deporte de manera expresa y siempre previamente al inicio de la actividad. La incorporación de un nuevo instructor sin que la empresa haya recibido la aprobación expresa de Logroño deporte supondrá una sanción de 200 euros por sesión impartida.
14.- La empresa adjudicataria deberá aportar cada temporada del Programa Deportivo Municipal, 10 días antes del inicio del Programa de Temporada y del Programa xx xxxxxx, de cada uno de sus trabajadores que desarrollen la actividad con menores de 18 años, el certificado negativo emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite que no ha sido condenado por delitos de carácter sexual. Y ante cualquier nueva incorporación de personal antes de que realice una sesión.
El incumplimiento de este requisito conllevará un sanción de 200 euros por cada día y monitor del que no se tenga certificado en plazo.
15.- Por cada sesión impartida por instructores sin la cualificación expuesta en el apartado 4.2.2.4, se sancionará a la empresa con 100 euros.
16.- La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable.
Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en Plazo a los técnicos de Logroño deporte.
Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad, de la siguiente manera
- Tercera sustitución: 300 euros
- Cuarta sustitución: 600 euros
- Quinta sustitución: 1.000 euros
17.- Si se tuviera constancia de que un trabajador se presenta sin conocer sus funciones, la instalación, el funcionamiento del equipo de música, ni del material disponible, será un hecho constitutivo de sanción por valor de 100 euros.
18.- La no realización de la formación en atención al público, supondrá una sanción de 100 euros por cada monitor que no lo hubiera recibido.
19.- La no realización de la formación en primeros auxilios, supondrá una sanción de 100 euros por cada monitor que no lo hubiera recibido.
20.- De no celebrarse la formación por parte de la empresa adjudicataria con arreglo a su propuesta presentada, esta será sancionada con 50 euros por cada hora no impartida.
21.- Cada trimestre desde el inicio del Programa deportivo municipal, la empresa deberá entregar una memoria con los resultados y asistentes en cumplimiento del Plan de formación Técnica especializada. En el caso de que no se presente la memoria o se haga en un plazo superior al señalado, se sancionará a la empresa con 500 euros.
22.- Con cada Programa Deportivo Municipal, Logroño deporte revisará las áreas deportivas y la empresa desarrollará el Programa Técnico Organizativo, debiéndolo presentar en un plazo no superior a dos meses de su recepción. En el caso de que no se presente en el plazo señalado, sin consentimiento justificado por Logroño deporte, se sancionará a la empresa con 500 euros.
23.- Cuando la falta de puntualidad de un trabajador sumen tres ocasiones en un mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos, se sancionará a la empresa con 100 euros.
Cuando ésta sea superior a 30 minutos en un mes la sanción será de 200 euros.
En caso de incomparecencia del técnico, la empresa será sancionada con 300 euros.
En el caso de que un técnico no fiche y haya acudido a su clase, se considerará como falta de puntualidad.
24.- Será motivo de sanción directa la no utilización por parte del personal de la empresa del vestuario descrito, siempre que se demuestre fehacientemente tal extremo, a través de prueba o informe de los técnicos de Logroño Deporte. Cada incumplimiento llevará una sanción de 50 euros.
25.- Incumplimiento en las obligaciones del material deportivo apartado 4.2.9. La no realización de esta obligación en los periodos señalados con llevará una sanción de 100 euros por cada día laboral de retraso.
26.- Incumplimiento en las obligaciones del material de sonido apartado 4.2.10. El calendario de entrega de estos tres informes viene marcado en el apartado
4.2.14 del presente Pliego. La no realización de esta obligación en los periodos señalados con llevará una sanción de 100 euros por cada día laboral de retraso.
27.- La propuesta metodológica de programación, se deberá presentar en un plazo no superior a dos meses de la recepción del Programa deportivo de Temporada y de Temporada xx xxxxxx. A excepción del primer Programa de Temporada 2017-2018 que se dará, a la empresa adjudicataria, un plazo máximo de 4 meses a la recepción del programa. En el caso de que no se presente o se haga en un plazo superior al señalado, se sancionará a la empresa con 500 euros.
28.- La información referida a los técnicos de las actividades deportivas, apartado 4.2.6, la empresa deberá publicar en la página web de Logroño Deporte los datos de las actividades y su programación que se consideren de interés para una mayor información de los potenciales usuarios. El calendario de realización de esta actuación viene marcado en el apartado 4.2.14 del presente Xxxxxx.
No realizarlo en el plazo previsto conllevará una sanción de 100 euros por día laboral de retraso.
b) Infracciones Graves
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones graves:
La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un mismo Programa Deportiva Municipal.
1.- Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. 2.- No realizar las sustituciones oportunas del personal.
3.- La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada.
4.- Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la realización de la actividad.
5.- No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono.
6.- La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. 7.- El incumplimiento de la implantación de las actuaciones en los plazos establecidos.
8.-La no sustitución o compra de los medios, según lo especificado en las prescripciones técnicas.
9.- Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A.
10.- El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A.
11.- La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A.
12.- La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
13.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Faltas graves con cuantificación económica determinada:
14.- La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable.
Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en Plazo a los técnicos de Logroño deporte.
Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad, de la siguiente manera
- Sexta sustitución: 2.000 euros
- más de 7 sustituciones en un mismo mes: 3.000 euros
15.- Todos los técnicos deberán firmar un compromiso de confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, no pudiendo utilizar dichos datos, ni difundirlos a terceros sin el consentimiento de Logroño deporte. Realizarlo supone una sanción a la empresa de al menos 3.000 euros.
c) Infracciones Muy Graves
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones muy graves:
1.- La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un mismo Programa deportivo municipal.
2.- La demora del contratista en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio.
3.- Cualquier conducta constitutiva de delito.
La comisión de infracciones será causa de las siguientes sanciones, que podrán acordar el Gerente, el Presidente o el Consejo de Administración: Infracciones leves: apercibimiento y sanción económica entre 200 y 1.000 euros.
Infracciones graves: apercibimiento y sanción económica entre 1.001 y 3.000 euros
Infracciones muy graves: apercibimiento y sanción económica entre 3.001 y
6.000 euros
El importe a la que ascienda la sanción podrá ser descontado de la facturación. Además de los apercibimientos y sanciones, la empresa adjudicataria, con independencia del tipo de falta cometida, deberá, dependiendo de cada caso: Reparar, subsanar y resarcir los daños causados.
Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio.
Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la dejación de la empresa adjudicataria.
La comisión de una falta muy grave podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así es considerado por el Consejo de Administración de Logroño Deporte,
S.A. a la vista del informe emitido por el Área Técnica de Logroño Deporte, S.A. El resto de las infracciones imputables a la empresa adjudicataria y no concretadas en la anterior clasificación podrán ser consideradas de forma justificada como; leves, graves o muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Procedimiento Sancionador
La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte de los técnicos de Logroño Deporte. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno.
Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser:
El Consejo de Administración para las infracciones muy graves,
El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones graves. El Gerente para las infracciones leves.
La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento.
En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente o el Gerente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
6.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Pliego Administrativo y en la legislación aplicable:
- Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado anterior.
- La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño deporte podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados.
− El mutuo acuerdo entre Logroño deporte y el contratista, con la antelación suficiente (entendida por Logroño deporte).
− El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 4 “Obligaciones de la entidad contratante” del presente Pliego de Prescripciones Técnicas que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos de Logroño deporte la determinación de esta medida.
7. -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se aplicarán los recogidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas.
Las empresas deberán presentar sus ofertas completas, obligatoriamente, en soporte papel y una copia de la oferta técnica deberá presentarse expresamente en soporte informático (CD, DVD, USB).
Logroño a 00 xx xxxxxxx 0000
El Coordinador General de deportes, nuevas tecnologías y atención al ciudadano.
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Xxxxx Xxxxxx Xxxx