Contract
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (el “PLIEGO”) PARA LA CONTRATACION DE UN SERVICIO PARA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS- CIELOS DEL SUR S.A.
CONDICIONES GENERALES (“C.G.”)
A. Definiciones
“Adjudicatario” significa la persona jurídica que resulte elegida como consecuencia del Concurso.
“Concurso” es el procedimiento por el que se invita a participar a distintos proveedores para que presenten sus Ofertas de acuerdo a los aspectos técnicos establecidos en el Pliego.
“C.G.” son las Condiciones Generales que definen los términos y condiciones del Concurso y la Adjudicación.
“C.P.”: son las Condiciones Particulares que definen los términos y condiciones del Concurso y la Adjudicación.
“Documento de Compra” significa el formulario (pedido de compra o contrato marco según corresponda) emitida por la Empresa al Adjudicatario conteniendo las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales que vinculará a lasPartes.
“Empresa” significa la persona jurídica que invita a participar del Concurso (Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A. y/o Jet-Paq S.A. y/o Aerohandling
S.A. y/o Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A). “Oferente” persona jurídica que presenta la Oferta.
“Oferta” significa el conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y económicos enviados por el Oferente para participar del Concurso.
“Partes” significa la Empresa y el Adjudicatario conjuntamente.
“Pliego”: es el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares utilizado para el Concurso del/los Servicio/Servicios y/o bien/bienes.
“Productos” significa el/los bien/bienes.
“Servicios” significa los servicios objeto del Concurso.
1. Art. 1.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS.
Podrá formular oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso. Las personas jurídicas deberán estar constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros de origen respectivos, según corresponda.
No podrán participar del presente Concurso para contratar con la Empresa, las personas jurídicas que se encuentren integradas por:
(i) cónyuges;
(ii) personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva;
(iii) ascendientes y descendientes; y/o
(iv) parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad, de empleados directamente responsables del concurso, directores o integrantes de la Empresa.
Asimismo, los Oferentes/Adjudicatarios no podrán establecer o mantener relaciones financieras o de cualquier otra índole con empleados o directores de la Empresa que puedan dar lugar a un conflicto real o potencial respecto de los intereses de la misma.
Se entiende que existe un conflicto de interés en los casos en donde exista una relación de parentesco, afinidad u otro tipo entre un empleado de la Empresa y un proveedor que pudo, puede o podría influir indebidamente en relación a las contrataciones con la Empresa.
En el caso de que el Oferente o Adjudicatario haya presentado la declaración jurada omitiendo alguna relación que se enmarque en los supuestos arriba detallados, la Empresa al momento de tomar conocimiento podrá descalificarlo como participante del Concurso o, en caso de haber resultado Adjudicatario, resolver la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Tampoco podrán participar en el presente Concurso ni contratar con la Empresa aquellas personas jurídicas que tengan uno o varios reclamos extrajudiciales o judiciales en contra de la Empresa.
2. Art. 2.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación o hasta el término de noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurraprimero.
3. Art. 3.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio especial a los efectos del Concurso y de la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto y (iii) una dirección de correo electrónico.
Todas las comunicaciones que se cursen relativas al Concurso, ya sea al domicilio especial, o correo electrónico, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha para presentar Ofertas establecida en las Condiciones Particulares (“CP”).
Las aclaraciones al Pliego (“Circulares Aclaratorias”) y a cualquier otra documentación integrante del Concurso, podrán ser emitidas por la Empresa de oficio o en respuesta a las consultas efectuadas por los interesados y serán formalizadas a través de circulares aclaratorias que serán comunicadas y se incorporarán a la documentación que conforma el marco que regula el Concurso.
Las Circulares Aclaratorias, que incluirán copia de la consulta si correspondiera, serán comunicadas a todos los interesados.
4. Art. 4.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo a lo que se establezca en las CP la Oferta se podrá presentar:
(i) en un único sobre perfectamente cerrado y firmado por el representante legal o apoderado del Oferente, con indicación en su cubierta de la denominación del Concurso o número del Concurso y el nombre delOferente; o
(ii) a través del Portal de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/ en el formato que se solicite, indicando la denominación o Nro. de Concurso y la individualización clara del Oferente; o
(iii) mediante envío a la casilla de correo controlada que se detallará en las CP, individualizando en el asunto la denominación o el Nro. de Concurso.
En todos los casos la Oferta se efectuará en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina o en dólares estadounidenses, de acuerdo a lo indicado en las C.P. La propuesta que se efectúe en otra moneda no será aceptada.
La presentación de la Oferta implica el conocimiento y la aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose –en consecuencia- la invocación de desconocimiento de la documentación del Concurso.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que suministre en su Oferta. La Oferta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicatario, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente disposición será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
La documentación que deberá acompañarse con la Oferta es la siguiente independientemente de la modalidad de envío:
1. Carpeta n° 1: Datos Generales:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social, con indicación de porcentajes de participación.
b. En caso que el Oferente no sea proveedor activo registrado en el Registro de Proveedores de la Empresa, deberá acompañar: Copia certificada de los estatutos o del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro provincial que corresponda y copia certificada de las actas de designación de autoridades vigentes.
c. Copia de la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y en la administración tributaria local enla cual se encuentre inscripto. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la AFIP.
d. Domicilios: legal y de la administración y oficinas operativas del Oferente, a los que la Empresa tendrá libre acceso para las inspecciones.
e. Dirección de correo electrónico.
f. Copia certificada de los poderes para representar al Oferente, con
facultades suficientes.
x. Xxxxxx firmado en todas sus hojas por representante legal o apoderado del Oferente.
h. Anexo II Empresas Contratistas – Prevención de Riesgos, en el en caso que sea solicitado en las CP.
i. Anexo III, Declaración de interés completo, Parte I y Parte II.
j. Anexo IV Código de Ética para proveedores firmado por representante legal o apoderado.
El Adjudicatario, para ser considerado un proveedor activo en el Registro de Proveedores de la Empresa, deberá mantener actualizados los datos de inscripción y toda otra documentación presentada oportunamente, que caduque y/o se modifique.
2. Carpeta n° 2: Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las CP.
b. Experiencia en contrataciones similares.
c. El Oferente deberá presentar un plan de implementación de transición del actual servicio al propio, el cual será evaluado al momento de análisis de la Oferta.
3. Carpeta n° 3: Cotización:
a. El Oferente deberá presentar su cotización de conformidad con lo establecido en el Pliego y en elAnexo I.
El Oferente deberá contar con todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales, nacionales o locales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato o Pedido de Compra. Los costos necesarios para la obtención de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias serán a exclusivo cargo del Oferente.
Si fuere necesario que personal del Oferente preste servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa deberá incluir en la Oferta, en relación con dicho personal, los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
(i) Constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de la obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación.
(ii) un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando
presentación y pago de cada una de las obligaciones.
(iii) Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo emitida por una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (“ART”) y las constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
(iv) Certificado de Reincidencia otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia
del personal que será afectado a la prestación del servicio. En el caso que el Adjudicatario deba contratar personal adicional para la prestación del servicio deberá acompañar indefectiblemente dicho certificado respecto del nuevo personal antes de la inclusión en el servicio del personaladicional.
5. Art. 5.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Xxxxxx. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que:
(i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras, y
(ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el preciounitario.
La Empresa tendrá derecho a suspender, cancelar o declarar desierto el Concurso sin justificación de causa, y sin que ninguno de estos supuestos genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de Oferente.
6. Art. 6.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso, total o parcialmente, a la Oferta que, a su exclusivo juicio, resultare ser la más conveniente, o a rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el Pliego y que satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente a la dirección informada por el Oferente al presentar la Oferta.
Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la adjudicación.
La Empresa, a su criterio, se reserva el derecho de aumentar o disminuir, por cuestiones operativas, de servicio o cualquier otra razón, la cantidad de servicios o
la/las área/s asignadas que sean objeto de la contratación, comunicando tal circunstancia al Adjudicatario con una anticipación no inferior a los tres (3) días hábiles.
7. Art. 7.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En concepto de garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, el
Adjudicatario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, deberá constituir una Garantía de Cumplimiento cuyo porcentual respecto del valor total del Pedido de Compra o Contrato, se fijará en las CP. La Garantía de Cumplimiento deberá ser integrada con seguro de caución emitido por una compañía de seguros de prestigio, a satisfacción de la Empresa.
En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación del servicio adjudicado en el plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento.
8. Art. 8.- FACTURACION
La liquidación de los servicios prestados y/o la provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales, si correspondiera, o contra entrega según resulte aplicable.
Contraprestación no garantizada: Solo se abonarán los productos entregados y/o los servicios realizados, autorizados y conformados por la Empresa.
De corresponder, ninguna disposición obligará a la Empresa a contratar o comprar una cantidad determinada de Productos o Servicios al Adjudicatario.
Las facturas originales deberán ser presentadas, los martes y viernes de 10.00 a 13.00 Hs, en el Sector Cuentas a Pagar – Edificio Corporativo Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx – Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx X/X – Xxxx Xxx – Xxxxxx xxxx- Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
Asimismo, es requisito indispensable para que la Empresa abone las facturas, que el Adjudicatario acredite mediante certificación emitida por Contador Público Nacional, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de losmismos.
La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción en el Sector Cuentas a Pagar. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo.
Las facturas serán abonadas, una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su presentación, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que hubieran sido impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta.
Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
9. Art. 9.- IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que se incluyan en la Oferta deberá ser
informados sin IVA, en el caso que el Oferente sea Responsable Inscripto.
El Oferente deberá informar, de corresponder, a que alícuota se encuentra gravada la operación efectuada.
Impuestos Internos o similar Oferente deberá informar si las operaciones realizadas se encuentran alcanzadas por Impuestos Internos o por algún impuesto similar, que incremente el valor del precio incluido en la Oferta.
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –
Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
10. Art. 10.- RESPONSABILIDAD
El Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal de la Empresa, del Adjudicatario o de terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados, directores y accionistas, de toda obligación y responsabilidad. Asimismo el Adjudicatario se compromete a presentarse en juicio en caso de que la Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que el Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, se obliga a mantener indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren pendientes de cobro más daños y perjuicios. Si el Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios quecorrespondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario
deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las 48 hs. de tomado conocimiento, y la Empresa podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para suextinción.
11. Art. 11.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por
cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, ya sea dependiente o tercero ajeno, efectuado como consecuencia de la prestación de los servicios o de la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa.
El adjudicatario se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado contra la Empresa y/o el Adjudicatario a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Si la Empresa resultara condenada, en forma solidaria o no, con el Adjudicatario, la Empresa podrá retener de las facturas pendientes de pago las sumas que tuviera que pagar en virtud de dicha condena.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende otorgada a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling
S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y/o sus socios, administradores y/o accionistas.
12. Art. 12.- INDEPENDENCIA
En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otraparte.
13. Art. 13.- SEGUROS
El Adjudicatario está obligado a contratar los seguros que cubran los riesgos que surjan de los arts. 10 y 11 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para el cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia del contrato o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas durante todo el período de cumplimiento del contrato. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará la responsabilidad asumidas en el párrafo anterior.
El Adjudicatario se obliga a contratar los siguientes seguros:
(i) Seguro sobre los bienes: El Adjudicatario se obliga a contratar y mantener vigente una cobertura sobre los bienes de su propiedad o bajo su guarda, custodia o control afectado a las tareas objeto del contrato por las coberturas y sumas
aseguradas suficientes para reponer los mismos en caso de siniestro. La póliza deberá cubrir los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del Adjudicatario o del tercero por él contratado y/o arrendados por el Adjudicatario o por dicho tercero, siempre a satisfacción de la Empresa.
(ii) Seguro de responsabilidad civil: El Adjudicatario deberá contratar un seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por Adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000 o el monto que se establezca en las C.P., designando a Aerolíneas Argentinas S.A. o Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. como asegurado adicional o tercero, según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra laEmpresa.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cadaacontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación o suspensión, sin previo aviso de manera fehaciente y con al menos treinta (30) días de anticipación al asegurado adicional o tercero (la Empresa).
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa, el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
(iii) Seguro de Vida Obligatorio: Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
(iv) Seguro de Accidentes del Trabajo: Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 27.348, 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (la “Empresa”), sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una
acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las
normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivascompetencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
(v) Seguro de Accidentes Personales: Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los directores y/o accionistas del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 hs. El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa, y deberán presentarse en la dependencia que la Empresa designe copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control. Esta presentación deberán realizarse dentro de los diez
(10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
14. Art. 14.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, entre otros, como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas y debe contar con la conformidad de la Empresa, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto. El Adjudicatario deberá mantener indemne a la Empresa y a todo el grupo empresario, socios, administradores y accionistas ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso
aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, entre otros, tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El Adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa podrá aplicar las sanciones descriptas en el art. 19 de estas CG, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de ejercer el derecho que le otorga el art. 17 de estas CG.
En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la Empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP o la constancia, que corresponda de acuerdo a la legislación aplicable. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la baja, deberá entregar los comprobantes de haber entregado al dependiente, de acuerdo a la legislación de origen, y en el caso de la República Argentina deberá hacer entrega de los certificados que prescribe el art 80 de la Ley de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (Formulario PS 6.2 ANSES) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a proceder conforme arts. 17 y/o 19 de estas C.G.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y un libro especial de registros, horarios o mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 hs. al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad que existan o imparta laEmpresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a exclusivo cargo del Adjudicatario quien será el único responsable, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
(i) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
(ii) los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal, pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o aterceros;
(iii) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Socialy
(iv) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del Adjudicatario y sus empleados o los empleados de sussubcontratistas.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones por parte del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las 48 hs. de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario deberá acompañar constancia de cumplimiento certificada por contador público nacional y exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por la Empresa.
15. Art. 15.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO.
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que la Empresa cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Pliego, tales como el pago de contribuciones sociales, salarios, etc., que no hubieran sido abonados por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la Empresa, la Empresa podrá –sin perjuicio de lo establecido en el art. 17 de estas Condiciones Generales, retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación del Adjudicatario, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
16. Art. 16.- PLAZO DE LA CONTRATACION
El plazo de la contratación será establecida en las C.P.
17. Art. 17.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Pliego y/o en cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal –sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra, la presentación en concurso de acreedores del Adjudicatario, la entrega tardía de materiales, los defectos en la calidad de los materiales, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el art. 23 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la
información o documentación requerida por la Empresa, la falta de cumplimiento y acreditación ante la empresa de las obligaciones previstas en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, incumplimientos de las obligaciones laborales a su personal y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar la correcta prestación del servicio o cualquier incumplimiento al Código de Ética para proveedores de la Empresa. En cualquier supuesto de resolución por incumplimiento del Adjudicatario, éste perderá, a favor de la Empresa, la Garantía de Cumplimiento, prevista en el art. 7 de estas C.G.
18. Art. 18.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
La Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto. En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Adjudicatario la Garantía de Cumplimiento.
19. Art. 19.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en las C.P.
20. Art. 20.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades cuando el incumplimiento de la obligación provenga por caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
i) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerracivil;
ii) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
iii) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
iv) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales ofísicos;
v) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerzamayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventualaceptación.
21. Art. 21.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
En caso que sea de aplicación el Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber:
1. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79 y sus reglamentaciones complementarias.
2. Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557, Decreto 170/96 y sus reglamentaciones complementarias.
3. Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Resolución 51/97-SRT, Resolución 35/98-SRT y reglamentaciones complementarias.
4. Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
5. Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
6. REGAR-30, capítulo 6, emitido por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
7. Toda normativa provincial y municipal relativa a las materias y actividades señaladas anteriormente.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso que dicho responsable sea un profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo contrato que los vincule y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir, como mínimo, en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas. Asimismo, deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del Adjudicatario realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía. A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
En el caso en que el Adjudicatario deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que puedan generar calor, la misma gestionará el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante el Sector de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar.
En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un bombero de planta.
El personal del Adjudicatario que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Adjudicatario o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día y una copia del mismo deberá estar disponible en la base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro).
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 hs. al Sector de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la Adjudicatario en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido
–Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
22. Art. 22.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las Condiciones Particulares será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el Adjudicatario deberá mantener vinculación para todos los aspectos operativos.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Adjudicatario.
23. Art. 23.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones bajo el contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
24. Art. 24.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la
Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presenteConcurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. El Oferente se obliga a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Oferente. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que el Oferente deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar de tal circunstancia a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de lacontratación.
25. Art. 25 PROPIEDAD INTELECTUAL
La Empresa será la propietaria exclusiva de todos los Derechos de Propiedad Intelectual (“DPI”) que surjan del cumplimiento del objeto de presente, ya sea que fueran desarrollados por el Adjudicatario o por subcontratistas del Adjudicatario individualmente o de manera conjunta con la Empresa, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares. La presente cláusula no afectará los DPI que posea el Adjudicatario respecto de sus productos.
La Empresa retiene la exclusiva propiedad sobre los DPI y todos los diseños, dibujos, planos, especificaciones, reportes y notas de campo, formulaciones, información de
ingeniería, software, manuales y procedimientos de instalación y operación, descripciones de Productos, o cualquier otro documento o material en formato que pueda ser procesado por el hombre o por las máquinas, entregado o revelado alAdjudicatario.
El Adjudicatario garantiza que los Productos y/o Servicios prestados no infringen, de
manera directa o indirecta, ninguna patente, derechos de autor, secretos comerciales, marcas de comercio u otros DPI de cualquier tercero. El Adjudicatario mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamo alrespecto.
Art.26 LEYES CONTRA PRÁCTICAS CORRUPTAS – COMPORTAMIENTO ÉTICO
El Adjudicatario se obliga a que todas sus actividades en relación con esta Oferta o cualquier otro contrato similar que tenga o llegue a tener con la Empresa cumplan las disposiciones de las normas contra prácticas corruptas vigente en la República Argentina y con el Código de Ética para proveedores de la Empresa cuyo contenido conoce y acepta (conjuntamente, en adelante, las “Leyes Anti-Corrupción”). El Adjudicatario no ofrecerá ni pagará, prometerá ofrecer o pagar, ni autorizará la oferta o pago de cualquier monto o cosa de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público, empleado gubernamental, partido político, candidato de partidos políticos, miembro de partido político o cualquier otra entidad o persona, con la intención de obtener o retener una ventaja competitiva desleal; obtener o retener un negocio de manera ilegal o inapropiada; o bien, con la intención de inducir que se lleve a cabo, de manera inapropiada, alguna acción o actividad a nombre de la Empresa o en relación con este Pliego.
El Adjudicatario deberá utilizar las reglas del derecho para la solución de todo conflicto, fundados en los principios de lealtad, probidad y buena fe. Asimismo, deberá respetar el secreto profesional y defender el derecho a la inviolabilidad de su estudio así como de los documentos que le hubiesen confiado.
26. Art. 27.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Oferente y la Empresa, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar Adjudicatario, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
27. Art. 28.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Contrato/Carta Oferta.
2) Documento de Compra expedido por la Dirección de Abastecimiento y Logística.
3) Las Condiciones Particulares.
4) Las Condiciones Generales.
27.1. Anexos
Los Anexos se consideran parte integrante del presente Xxxxxx.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art. 1 - OBJETO DEL CONCURSO
El presente concurso, (en adelante, el “Concurso”) tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del servicio de Mano de Obra Administrada (MOA) de recursos que respondan a los perfiles de Analistas de Mejora de Procesos con conocimiento en procesos de RRHH en el marco del proyecto de implementación de una Solución Integral para la Administración de los Recursos Humanos para Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.” (en adelante la “Empresa”), toda vez que el mismo no hace a la actividad esencial de la empresa, que es el transporte aéreo.
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las Ofertas se recibirán a través del Portal de Internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx fecha límite de entrega de ofertas: 04 xx xxxxx de 2019 hasta las 16:00 hs inclusive.
Art. 3- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de la contratación será 24 meses. Sin perjuicio de ello, con previo acuerdo de partes se podrá prorrogar por un período menor o igual al originalmente adjudicado.
La prórroga deberá concretarse con una anticipación de noventa (90) días corridos antes del vencimiento del contrato, sin perjuicio de lo cual, podrá convenirse de común acuerdo un plazo menor si las circunstancias así lo permitiesen.
Art. 4 - DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA AL OFERENTE.
Adicionalmente a la documentación e información requerida en el Pliego, el oferente deberá acompañar y acreditar: (i) Experiencia en contrataciones similares, (ii).Antecedentes económico-financieros del Oferente, comprendiendo al menos los estados contables certificados por contador público independiente correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios financieros anteriores a la fecha de presentación de la oferta, debidamente legalizados por el Consejo Profesional correspondiente y (iii) Referencias emitidas por todas las entidades bancarias y financieras con las que el oferente opera habitualmente.
Carpeta 1: Aptitud técnica:
a. Copias de las certificaciones de cumplimiento de normas de calidad locales e internacionales, especialmente certificación ISO 9001-200 específica para los rubros del servicio a prestar.
b. Antecedentes del oferente como prestatario del servicio a contratar, indicando fecha de iniciación de las actividades, mencionando la cantidad de personal bajo su dependencia a la fecha de la cotización.
c. Listado completo de las personas que serán afectadas a los servicios (indicando si pertenecen a su empresa y el tipo de relación que los une) y, en caso de corresponder, de la cantidad de personal que deberá ser contratada para la prestación del servicio.
d. Certificados de otras empresas con que opera el/los oferente/s en la actualidad, donde conste el nivel de cumplimiento de sus obligaciones.
e. Certificado del pago de las obligaciones de cuota sindical y demás resultantes de la aplicación del convenio colectivo del sector.
f. Detalle de las líneas telefónicas que dispone, y específicamente de aquellas que se afectarán para atender cualquier tipo de solicitud, consulta, reclamo, entre otros., efectuado en el marco de la prestación del servicio que se contrata.
g. Listado de equipos, maquinarias y herramientas que poseen.
h. Constancia escrita de haber visitado el área de las empresas extendida por la Intendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de las presentes Bases y Condiciones Particulares. Las empresas que hayan realizado dicha visita durante la sustanciación del proceso licitatorio anterior realizado durante el presente año podrán adjuntar la misma constancia.
Carpeta 2: Cotización:
a. El oferente cotizará montos totales por área y por empresa de acuerdo a la Planilla de Cotización por Área y por Empresa adjunta como ANEXO I.
b. El oferente deberá cotizar, además, el precio por operario, dato que es requerido como base de cálculo.
c. El precio cotizado incluirá la mano de obra y su correspondiente carga social, como también todos los elementos de limpieza, materiales, equipos y elementos de protección personal, herramientas, implementos, insumos y maquinarias necesarias para la correcta realización de los trabajos. Las maquinarias y elementos deberán renovarse cada vez que las necesidades lo
exijan. Los materiales a utilizar serán de primera calidad y aptos para la función a que están destinados, a fin de no atentar contra la conservación de edificios, muebles, entre otros., debiendo además resultar inofensivos para la salud de las personas.
d. Deberá explicitarse en la “Planilla de Frecuencia de Tareas” adjunta cuáles serán las frecuencias estimadas de ejecución para los trabajos que se detallan a partir del artículo 13 de las presentes Bases y Condiciones Particulares.
LA EMPRESA a su criterio, se reserva el derecho de aumentar o disminuir, por cuestiones operativas, de servicio o cualquier otra razón, la cantidad de servicios o la/las área/s asignadas que sean objeto de la contratación, comunicando tal circunstancia con una anticipación no inferior a los tres (3) días hábiles.
Art. 5 - COSTOS Y GASTOS
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Las obligaciones expuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este pliego.
Art. 6 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Los precios del Contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1.
Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y/o desde el último pedido de reajuste realizado y deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”).
Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa
(90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio.
A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
Tabla 1. ESTRUCTURA DE COSTOS
Art. 7 - CONDICIONES PARTICULARES DE FACTURACIÓN Y PAGO
Previo al inicio del servicio, el/los adjudicatario/s deberá/n presentar al sector que conforma la facturación, por cada trabajador que efectuará tareas para LA EMPRESA , una copia del formulario "Constancia Alta del Trabajador" emitido con una antigüedad no mayor a quince (15) días por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Adicionalmente a lo establecido en las C.G., para la confección de la liquidación se tendrán en cuenta además las “Planillas de Asistencia” mencionada en las presentes C.P.
En caso de ausencias del personal, se descontará de la facturación mensual del o de los adjudicatarios, por persona por día de ausencia, el monto que se obtenga del cociente entre el sueldo básico sin descuentos del oficial del personal de maestranza y la cantidad de días hábiles del mes, si la cantidad de ausencias fuera comparable a la dotación consignada en alguno de los respectivos “Pedidos de Compra”, el descuento podría alcanzar al “Pedido de Compra” completo.
Adicionalmente, y como condición para la conformación de las facturas mensualmente deberá presentar en el sector Liquidaciones la siguiente información:
a. Listado del personal afectado a LA EMPRESA, con su correspondiente número de C.U.I.L., tareas que desarrolla, área y período que prestó el servicio en LA EMPRESA y por el cual se están presentando cargas sociales (dos (2) copias).
b. Un detalle de las altas y bajas del personal afectado a los servicios de las contratantes, indicando fecha de ingreso y egreso (adjuntar fotocopia de los Certificados de Servicio emitidos por ANSES) a la empresa adjudicataria (dos (2) copias).
c. En casos de incorporación de nuevo personal para la prestación del servicio, copia del acuse de recibo relativo al alta en el registro de la AFIP correspondiente.
d. Recibo de sueldos firmados como constancia de pago de las remuneraciones.
e. Comprobantes de pago del sistema de seguridad social (F931, comprobante de pago o compensación y SIJP) (dos (2) copias).
f. Comprobante de aportes sindicales y boleta de pago (dos (2) copias).
g. Póliza y constancia de pago de la cobertura de riesgo de trabajo (dos (2) copias).
h. Póliza y constancia de pago del seguro de vida obligatorio (dos (2) copias).
i. Póliza y constancia de pago del seguro de responsabilidad civil (dos (2) copias.
j. Póliza y constancia de pago del seguro de Accidentes Personales (dos (2) copias), si correspondiere.
k. Póliza y constancia de pago del seguro exigido por las autoridades de los Aeropuertos (dos
(2) copias), si correspondiere.
El/Los adjudicatario/s podrán enviar la información mencionada anteriormente en copia digital del original a la dirección de correo electrónico que a tal efecto disponga LA EMPRESA.
El incumplimiento parcial o total de las obligaciones mencionadas en el presente artículo acarreará la falta de conformación de la factura, postergándose el plazo de su pago hasta el efectivo cumplimiento de éstos requisitos. En este caso, LA EMPRESA no tendrán ninguna responsabilidad por la demora en el pago de la facturación correspondiente.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del Proveedor.
A tal fin deberán informar: Nombre del Banco, Razón Social del Beneficiario, Nro de CUIT del Beneficiario, Nro de CBU certificado por el banco y Tipo de cuenta.
Deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Art. 8 - PENALIDADES
Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Unidad de Obras y Servicios de LA EMPRESA o quien disponga LA EMPRESA, dispuesto en el artículo. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de LA EMPRESA. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario.
El Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara LA EMPRESA.
Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, LA EMPRESA no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Adjudicatario.
En caso xx xxxxxx en la prestación del servicio a cargo (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las cláusulas xxx xxxxxx y del acuerdo de nivel de servicio) que no den lugar a la rescisión del contrato, el adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los valores equivalentes al costo en operarios por mes. Las sanciones abajo mencionadas, podrán ser aplicadas en forma acumulativa.
En caso xx xxxxxx en la prestación del servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente), independientemente del derecho de La Empresa de resolver el contrato, el Adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la infracción:
1er. incumplimiento:
Queja formal de la Empresa (la que podrá ser realizada por correo electrónico a la dirección determinada por el Adjudicatario para tales menesteres)
2do incumplimiento:
Descuento del 1 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
3er incumplimiento:
Descuento del 2 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
4to incumplimiento:
Descuento del 5 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
5to incumplimiento y sucesivos:
Descuento del 10 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento.
Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario.
Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por LA EMPRESA hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del adjudicatario previa comprobación de ambas partes.
Dichos importes serán deducidos de la facturación mensual del adjudicatario.
Art. 9 – PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El/los adjudicatario/s instruirán a su personal para que respeten las indicaciones que le sean impartidas por el área de Prevención, Protección y Seguridad de LA EMPRESA (o la que en el futuro la reemplace), aceptando y sometiéndose a los controles que se dispongan.
Art. 10 – TRANSPORTE DE PERSONAL
El/los adjudicatario/s deberá/n proveerse del transporte necesario para trasladar al personal que prestará el servicio toda vez que LA EMPRESA no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del o de los adjudicatarios no podrá utilizar, bajo ninguna circunstancia, los medios de transportes que LA EMPRESA dispone para su personal propio.
Será de aplicación inmediata, y según los porcentajes establecidos en las presentes Bases y Condiciones Particulares, una multa cuando personal de el/los adjudicatario/s utilice los medios de transporte del personal de LA EMPRESA.
Art. 11 – SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES
En caso de ser requeridos por la Empresa los materiales a utilizar serán de primera calidad y aptos para la función a que están destinados, a fin de no atentar contra la conservación de edificios, muebles, y todo otro bien, debiendo además resultar inofensivos para la salud de las personas.
El oferente deberá indicar en su presentación los elementos y equipos.
Art. 13 - UNIFORMES
En caso que sea necesario, el/los adjudicatarios proveerán a su personal de uniformes de trabajo, ya sea pantalón y camisa u otro tipo de prenda con el nombre del o de los adjudicatarios, en forma visible y discreta.
Art 14 - CREDENCIALES
En el caso que que las tareas se desarrollarán en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el adjudicatario gestionará, previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) / Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000) para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exijan. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales, el mismo estará a cargo del Adjudicatario.
Todo el personal del Adjudicatario, ya sea se desempeñe en la zona pública como la de acceso restringido debe contar con credencial.
El personal que por distintos motivos y que por sus funciones deba desempeñarse en la zona restringida y no posea credencial, si no es reemplazado inmediatamente en el día por otro personal con credencial en su lugar específico de trabajo, por más que desempeñe funciones en otra zona sin credencial, será considerado como ausente, a los fines del cómputo de presentismo diario.
Previo al inicio de las tareas, y como condición imprescindible para comenzar con el servicio, el Adjudicatario tramitará las credenciales operativas (un año de vigencia) y además la credencial temporal (un mes de vigencia) para el comienzo de las tareas mientras dura el trámite de obtención de la credencial operativa.
El oferente deberá inmediatamente tomar contacto con el área comercial de AA2000 a fin de interiorizarse de los requisitos y del canon a abonar al concesionario.
IMPORTANTE
Toda esta información es condición necesaria para el ingreso a los establecimientos de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. o prestación de servicios para la misma.
Para su alta en sistema la empresa Adjudicatario debe comunicarse a los teléfonos: Numero de Atención exclusiva a proveedores 4814-8369 / 4814-8324
La renovación mensual de la documentación deberán realizarla ingresando en xxx.xxxxx.xxx.xx con el usuario y contraseña proporcionada una vez efectiva el alta.
Para poder cumplimentar con estos puntos Aeropuertos Argentina 2000 S.A. designo como auditor a la empresa Aon Consulting Argentina S.A. (Aon).
Por lo expuesto en el párrafo precedente, no basta la sola presentación de la documentación a AON sino que es necesario que la misma haya sido controlada y se haya ingresado al sistema de control de contratistas la información necesaria.
Es responsabilidad del proveedor chequear, previo al envió del personal y vehículos, que los mismos se encuentran habilitados para ingresar en dependencia de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Art. 15 – RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El personal de la Dirección Económico Financiera fiscalizarán en conjunto la ejecución de los trabajos, siendo responsable de hacer cumplir eficazmente las obligaciones contraídas por el/los Adjudicatarios.
La Dirección de IT tendrá a su cargo la aprobación de las respectivas facturas, reservándose además la facultad de disponer controles o inspecciones de oportunidad, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de la prestación, quedando el/los adjudicatarios obligados a aceptar la realización de cualquier medida de verificación que dispongan las citadas áreas, debiendo acatar de inmediato cualquier indicación o recomendación que éstas le formulen en relación con el servicio.
Art. 16 – EVALUACIÓN DEL SERVICIO
La evaluación del servicio será realizada por el personal de la Dirección Económico Financiera, debiéndose informar y coordinar con estos todo el trabajo o proceso a ejecutar, quienes informarán al o a los adjudicatarios mediante la emisión de una Orden de Servicio mediante nota, fax, e-mail, cualquier novedad que se produzca, debiendo estos notificarse por escrito y adoptar de inmediato las medidas necesarias para solucionar los problemas planteados.
En caso que la novedad merezca ser sancionada, el sector usuario definirá la aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego.
Art. 17 – ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
LA EMPRESA estará facultada a realizar los controles, inspecciones, monitoreos o auditorias que considere oportunos a fin de asegurar el correcto cumplimiento del servicio, quedando obligado/s el/los adjudicatario/s a aceptar la realización de estas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse, debiendo acatar de inmediato cualquier orden o recomendación que se formule en relación con el servicio. Cualquier impedimento para realizar estos controles podrá ser causal de sanciones, penalidades, o rescisión del presente contrato.
LA EMPRESA implementará un sistema de evaluación para calificar en forma permanente el desempeño del o de los adjudicatarios del servicio y determinar el grado de conformidad respecto de los requerimientos especificados.
Art. 18 – AUDITORIA DEL SERVICIO PRESTADO
LA EMPRESA, a través de la Dirección Económico Financiera efectuará inspecciones periódicas a las áreas para verificar el cumplimiento del servicio.
Art 19 – RECLAMOS SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Los reclamos sobre la calidad de los servicios prestados serán cronológicamente registrados y enviados al Adjudicatario por triplicado en formularios especiales habilitados a tal efecto y provistos por el/los adjudicatarios, o mediante correo electrónico.
Todo reclamo deberá ser firmado por el/los adjudicatarios o su representante.
Art. 20 - ESPACIOS EN AEROPUERTOS Y HANGARES
En el caso que el servicio lo requiera queda a cargo de la Adjudicatario obtener y tramitar ante las autoridades aeroportuarias, los permisos de los espacios para los servicios contratados en aeropuertos y hangares y mantenerlos en las condiciones de higiene y seguridad que la normativa requiere.
Art 21 OTRAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las causales previstas en la cláusula 17_de las C.G, la Empresa también podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Adjudicatario quedando comprendido en esta causal, sin que esta enumeración sea taxativa, el incumplimiento o ante indicios razonables de incumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésima sexta C.G (Xxxxx contra prácticas corruptas. Comportamiento Ético) o cualquier incumplimiento al Código de Ética para proveedores de la Empresa.
ART. 22 CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO Y PERFILES A CONTRATAR
• Objetivo
En el marco del proyecto de implementación de una Solución Integral para la Administración de los Recursos Humanos para la Empresa, se necesita contratar recursos de mano de obra administrada (MOA) para trabajar en las oficinas de la Empresa (On Site) que respondan a los perfiles de Analistas de Mejora de Procesos con conocimiento en procesos de RRHH de acuerdo a los detallados más abajo para que en colaboración con el equipo de la Empresa trabajen en la gestión e implementación del proyecto.
La Solución Integral se encuentra en proceso de asignación por un concurso público a un proveedor externo. Se aclara que todo oferente que haya participado en aquel concurso, no podrá presentar ofertas para este concurso.
La Solución Integral está planificada en tres fases:
• Perfiles:
Consultor Analista de Mejora de Procesos SR
Se requiere 3 (tres) Analistas en mejora y optimización de Procesos
El equipo que brindará el servicio deberá contar con experiencia de más de 5 años en posiciones similares, con funciones orientadas al análisis, relevamientos, definición e implementación de los procesos, manejo de documentación y redacción de normas y procedimientos; con experiencia en diseño de requerimientos y análisis funcional de software de RRHH.
Se requiere del equipo que brindará el servicio:
• Carácter, Compromiso, responsabilidad, seniority.
• Buena capacidad para relacionarse.
• Adaptación al cambio.
• Aptitud para proponer soluciones alternativas para el cumplimiento de los plazos.
• Capacidad de coordinación con los líderes del equipo de funcionales.
• Trabajo por objetivos.
• Amplia disponibilidad horaria.
• Capacidad para trabajar bajo presión.
• Capacidad de evaluación de procesos críticos de negocios y manejo de diversas herramientas informáticas.
• Habilidad para liderar equipos de trabajo. Experiencia en proyectos críticos con alta presión.
• Experiencia en coordinación en diseño, reingeniería y modelado de procesos de impactos estratégicos con conocimiento de diferentes módulos.
• Perfil proactivo con habilidades de comunicación, autogestión y organización, muy buenas relaciones interpersonales, capacidad de análisis, adaptabilidad-flexibilidad.
A continuación, se listan las actividades que deberán desempeñar::
• Documentar con cuidado y prolijidad todo lo que las pautas de gobierno del proyecto acordadas lo requieran.
• Identificar, analizar y documentar las oportunidades de mejoras y proponer una solución adecuada.
• Verificar que el plan de pruebas cumpla con el alcance de los casos de uso.
• Revisar los resultados de las pruebas realizadas por el proveedor.
• Coordinar junto con el proveedor las pruebas de usuario.
• Gestionar las decisiones técnicas y de calidad: el alcance de este eje contempla el asesoramiento acerca de todas las decisiones que guardan relación con las especificaciones funcionales de la solución a fin de verificar que la misma se encuentre diseñada y funcione de acuerdo a los requerimientos funcionales planteados por la compañía aprovechando al máximo la capacidad de la herramienta seleccionada y siguiendo las mejores prácticas.
• Utilizar una forma de trabajo adaptada a las necesidades, cultura de la organización y los objetivos requeridos.
• Aumentar el nivel de servicio interno.
• Mejorar la eficiencia de los procesos internos.
• Colaborar activamente en facilitar la toma de decisiones
• Facilitar el logro de los resultados buscados en la implementación
• Administrar los riesgos y problemas de todas las actividades a ser desarrolladas por el proveedor a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, logrando minimizar los tiempos de espera entre el proveedor y las definiciones esperables de Aerolíneas, facilitando la toma de decisiones rápidas y oportunas.
• Gestionar decisiones técnicas y de calidad.
• Asegurar que los entregables del proyecto de implementación cumplan con los requerimientos funcionales definidos y esperados por Aerolíneas Argentinas.
• Revisar que los casos de uso planteados por el proveedor contemplen el alcance definido.
Condiciones de contratación:
Los analistas deberán contar con Notebook que luego podrá ser adaptada a los estándares de la Empresa. y contar con un celular para su contacto.
Para todas las posiciones se deberán presentar legajos de los integrantes del equipo que brindará el servicio, y si eventualmente esta persona no está disponible al momento de la contratación deberá ser reemplazado por un perfil similar.
Los candidatos serán evaluados por personal de La Empresa antes de su contratación, reservándose el derecho de seleccionarlo y eventualmente desafectarlo, sino cumple con las expectativas de La Empresa.
En caso de no ser de satisfacción de la Empresa el desempeño del personal asignado al servicio pueden ser cambiado o rescindir la contratación del proveedor con un máximo de 15 días de anticipación.
El servicio se evaluará mensualmente.
En el caso que algún integrante del equipo que brinda el servicio no pueda continuar con el proyecto, el Adjudicatario se compromete a reemplazarlo por un perfil similar, haciéndose cargo de los costos de la transición, con al menos 30 días de anticipación.
Los integrantes del equipo que brindará el servicio deberán concurrir a las oficinas de la Empresa a brindarlo (sito en Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx), a su vez podrá haber reuniones ocasionales en otras locaciones (a saber Xxxx 0 XXXX y/o Aeropuerto Internacional de Ezeiza) y las tareas se facturarán de acuerdo a la cantidad de hs mensuales, siendo el promedio de 160 hs pero puede variar por feriado, vacaciones, licencias, horas extras, entre otros.
ANEXO I COTIZACION
Fecha: ……………………………………………………………….……………………………………………….…………
Nombre Empresa Oferente: …………………………………………………..……………………………………
Razón Social: ………………………………………………………………………………………………..……………..
Nro. De CUIT: ……………………………………………………………………………………………………
IMPORTANTE
Las posiciones serán cubiertos preferentemente por un mismo proveedor pero eventualmente se puede seleccionar más de 1 proveedor.
Se deberá cotizar en moneda nacional ARS
Detalle Perfil valor hora | $/Hora | Horas Estimadas 24 meses | Total 24 meses (estimado) |
Hora Analista de Mejora de Procesos SR | $ + IVA | 11500 | $ + IVA |
ANEXO II
DATOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
NOMBRE DE LA EMPRESA
:..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
:............................................................................................
ORDEN DE COMPRA N°
:................................................................................................
PERIODO DE VALIDEZ:...../...../.....-...../...../ (Consignar fecha inicio y finalización de la O.C.)
DATOS DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
ART A LA CUAL EL ADJUDICATARIO ESTA AFILIADA :........................................... N° DE CONTRATO DE
AFILIACION :............... FECHA DE AFILIACION N° DE TELEFONO Y LUGAR DE DERIVACION DE
ACCIDENTADOS : ................
...................................................................................
............................................
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EL ADJUDICATARIO :
APELLIDO Y NOMBRE
:..................................................................................................
MATRICULA/REG. PROF. UNIV EN HIG. Y SEG: TELEFONO
PARA SU UBICACION
:............................................................................. LEGISLACION DE APLICACION
* Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, Dec. 351/79 y reglamentaciones complementarias.
* Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24.557, Dec. 170/96 y reglamentaciones complementarias.
* Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Res. 51/97-SRT, Res. 35/98-SRT, Res. 319/99-SRT y regl. complementarias.
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
......................................................................................................... ACLARACION : NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE
ANEXO III
PARTE I - Cumplimiento Decreto 202/2017 (ANEXO I).
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante | Xxxxxxxx en el que firma | Fecha y lugar |
PARTE II - Declaración de otros Conflictos de Intereses y aceptación del Código de Ética para Proveedores
a) Declaración de Conflictos de Intereses no cubiertos por el Decreto 202/2017
Adicionalmente a los casos cubiertos por el Decreto 202/2017, y en relación a empleados del Grupo Aerolíneas que desempeñen funciones en la Dirección de Abastecimiento y Logística (cualquiera sea su nivel), y/o en otra área con la cual esté negociando o revisando un contrato:
¿Usted, en su carácter de persona jurídica declarante, tiene vinculaciones con dichos empleados que:
- afecten o puedan afectar la objetividad o independencia en la relación comercial con el
Grupo Aerolíneas, o bien que
- un tercero pueda interpretar que dicha objetividad o independencia está siendo o puede verse afectada?
Persona Jurídica comprende a: Los representantes legales, directores, socios o accionistas de los proveedores que posean participación para formar la voluntad social o que ejerzan una
influencia dominante y a cualquier empleado que esté negociando o revisando un contrato vinculado con la prestación de servicios o provisión de suministros al Grupo Aerolíneas.
(Marque donde corresponda)
NO | |||||
SI (si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar lo siguiente) | |||||
Descripción del conflicto de interés | |||||
Nombre de la persona | Cargo | Lugar de trabajo | Empresa | Vínculo | |
Declaro que al completar el presente formulario he respondido en forma integral y veraz y sin ocultar ningún dato o información relevante que pudiera corresponder. Asimismo, de ocurrir cualquier cambio en las circunstancias aquí declaradas, asumo la obligación de informar por escrito en forma inmediata a la Empresa.
b) Aceptación del Código de Ética para Proveedores
Por la presente declaro haber recibido, leído, comprendido y me comprometo a cumplir con las disposiciones del Código de Ética para Proveedores del Grupo Aerolíneas (también disponible en la sección Proveedores de la página web de la Empresa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
Firma y aclaración del declarante | Xxxxxxxx en el que firma | Fecha y lugar |
DECLARACIÓN JURADA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 18.875
Normativa referente a la utilización del poder de compra que concentra en su jurisdicción el Estado.
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT |
¿La empresa ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
La elección de esta opción implica que la empresa será considerada como extranjera en los términos de la Ley Nº 18.875. |
¿La empresa tiene su domicilio legal en la República Argentina?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
Detalle donde se encuentra ubicado | La elección de esta opción implica que la empresa será considerada como extranjera en los términos de la Ley Nº 18.875. |
¿El ochenta por ciento (80%) de los directores, personal directivo y profesionales de la Empresa posee domicilio real en el país?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
La elección de esta opción implica que la empresa será considerada como extranjera en los términos de la Ley Nº 18.875. |
¿La empresa ha evolucionado en sus inversiones en bienes de capital en los dos años anteriores al presente?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
La elección de esta opción implica que la empresa será considerada como extranjera en los términos de la Ley Nº 18.875. |
Información adicional
La declaración afirmativa de lo requerido implica que la empresa es de carácter local, en los términos de la Ley Nº 18.875
Firma y aclaración del declarante | Xxxxxxxx en el que firma | Fecha y lugar |
ANEXO IV CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES
Estimados,
El Grupo Aerolíneas se encuentra comprometido con el cumplimiento de los más altos estándares en materia de ética, integridad y legalidad. Estos valores se encuentran reflejados en el Código de Ética de la Empresa cuyo objetivo es inspirar y guiar el actuar de todos sus empleados en adhesión a los mismos.
Con el fin de reforzar y transmitir este compromiso a quienes interactúan con el Grupo Aerolíneas, la empresa ha desarrollado el presente Código de Ética para Proveedores. El mismo regula las pautas mínimas de conducta que adhieren a dichos valores y pretende orientar a sus proveedores en la forma de actuar durante el desarrollo de su actividad comercial con el Grupo Aerolíneas.
En caso de duda sobre la aplicación de los lineamientos establecidos en este Código, los invitamos a que consulten a su referente de contacto de la Dirección de Abastecimiento y Logística.
Grupo Aerolíneas
La Empresa
Misión
Contribuir a la conectividad de los argentinos en el país y con el mundo, ofreciendo un servicio de calidad, seguro y confiable.
Liderar el crecimiento xxx xxxxxxx aerocomercial argentino mediante la consolidación de una red federal y una gestión íntegra, transparente, eficiente y económicamente sustentable.
Visión
Ser la empresa elegida como la mejor opción para volar y trabajar, que lidere el desarrollo federal xxx xxxxxxx aerocomercial argentino con una gestión altamente profesional orientada a maximizar la contribución de valor para la empresa y la sociedad.
Valores
✓ Seguridad: La seguridad primero.
✓ Atención al Cliente: Nos centramos en el cliente y su satisfacción.
✓ Eficiencia y Sustentabilidad: Gestionamos para maximizar nuestra contribución de valor para la empresa y la sociedad, aspirando a lograr y mantener la sustentabilidad económica del Grupo Aerolíneas.
✓ Responsabilidad: Asumimos responsabilidad por los resultados.
✓ Integridad y Transparencia: Actuamos con transparencia siguiendo los más altos estándares de integridad y legalidad.
Alcance
Aplica a todos los Proveedores del Grupo Aerolíneas1 (en adelante, también denominado la “Empresa”).
Se entiende por “Proveedor” a cualquier empleado, representante, socio, accionista o subcontratista del proveedor vinculado con la prestación de servicios o la provisión de suministros a la Empresa.
Obligaciones
Los Proveedores del Grupo Aerolíneas deben actuar en adhesión a los lineamientos establecidos en el presente Código. Además, se espera que los mismos apliquen estos lineamientos en su cadena de suministro.
La Empresa no tolerará transgresiones al Código y no podrá argumentarse su incumplimiento por desconocimiento o por obediencia a instrucciones recibidas.
La aceptación y el cumplimiento de este documento constituye para la Empresa un factor fundamental a la hora de seleccionar, contratar, evaluar y retener Proveedores.
En caso de verificar hechos o situaciones contrarias al Código de Ética para Proveedores, el Grupo Aerolíneas podrá aplicar las sanciones que correspondan en función de la gravedad de la falta.
Reporte de Incumplimientos
En caso que un Proveedor sospeche o detecte una situación contraria a las disposiciones del presente Código debe reportarlo a la Línea Ética del Grupo Aerolíneas.
Se trata de un canal confidencial, administrado por un tercero independiente, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año a través de los siguientes canales de contacto:
⮚ Teléfono:
o Argentina: 0000-000-0000 / 0000-000-0000
o Otros países: consultar líneas disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
⮚ Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
1 Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., Aerohandling S.A., Jet Paq S.A., OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y toda otra sociedad que en el futuro integre el Grupo Aerolíneas.
⮚ Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La Dirección de Auditoría Interna es la única autorizada y tiene la obligación de investigar todos los potenciales actos contrarios al Código de Ética de Proveedores. El denunciante no debe intentar realizar personalmente investigaciones o entrevistas relacionadas con las situaciones reportadas.
La Empresa tomará medidas para asegurar la confidencialidad de la información recibida y para proteger a todos aquellos que denuncien de buena fe. En este contexto, anima a informar sobre cualquier intento de restringir el derecho a denunciar o exponer una conducta contraria a este Código a fin de tomar medidas inmediatas contra aquéllos que llevan a cabo dichas acciones.
Lineamientos Éticos
A) Cumplimiento xx Xxxxx y Normas
Los Proveedores deben garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en cada país donde realizan sus actividades para el Grupo Aerolíneas. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en este Código y en toda política y procedimiento interno que les sea aplicable sobre una base de compromiso, honestidad y lealtad para con la Empresa.
No se aceptarán conductas contrarias a las leyes, el Código de Ética para Proveedores y la normativa interna de la Empresa aun cuando sean habituales y aceptadas en determinados lugares.
Las empresas proveedoras deberán mantener un registro de haber cumplido con todas las disposiciones de la ley en lo referente a contribuciones patronales, aportes a los servicios sociales y obras sociales, pago de ART, y cualquier autorización legal necesaria para brindar el bien o prestar un servicio. La Empresa podrá requerir comprobantes de pago o de las transacciones y la vigencia de los documentos mencionadas de forma periódica.
B) Seguridad Operacional
La Seguridad de sus operaciones es una prioridad estratégica del Grupo Aerolíneas.
En este contexto, la Empresa ha desarrollado políticas y procedimientos internos cuyo objetivo es minimizar el riesgo en las operaciones y permitir el desarrollo seguro de la actividad aerocomercial, como así también el cumplimiento de los estándares de la industria y los requerimientos de las autoridades de aplicación.
En caso de tomar conocimiento de peligros, deficiencias o eventos que pudieran poner en riesgo la Seguridad, deberá informarse inmediatamente a través de los “Reportes de Seguridad” implementados a estos efectos2.
C) Prohibición de Prácticas Fraudulentas y de Corrupción
El Grupo Aerolíneas rechaza y condena todo hecho de fraude o acto de corrupción, por lo que espera el mismo compromiso por parte de sus Proveedores.
En relación con el desarrollo de su actividad comercial con la Empresa, no deben prometer, ofrecer, entregar, solicitar y/o recibir - directa o indirectamente – cualquier bien de valor a cambio de influenciar una negociación o decisión, obtener un trato favorable o una ventaja inapropiada, o la realización u omisión de cualquier acto por parte de un funcionario público y/o de cualquier persona o entidad privada.
Tampoco deben ofrecer a empleados del Grupo Aerolíneas, ni a sus familiares o amigos, incentivos de ningún tipo con el objetivo de obtener o conservar un negocio.
2 Reportes de seguridad operacional por correo electrónico a xxxxxxx_xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (en el caso de Aerolíneas Argentinas) o a xxxxxxx_xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (en el caso de Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A.)
Los Proveedores no deben practicar ni tolerar la apropiación o uso indebido de los bienes o recursos de la Empresa, así como tampoco el manejo indebido y/o falseamiento de su información.
Cualquier irregularidad que se detecte o se sospeche en este contexto debe ser reportada inmediatamente, aún en caso de duda sobre la veracidad de los hechos.
D) Relación con la Empresa
Los Proveedores deben conducir sus negocios favoreciendo la competencia xxxx, evitando todo tipo de práctica de cartelización o monopólica.
Asimismo, deben realizar sus tareas demostrando compromiso con las funciones y responsabilidades asignadas, cumpliendo las medidas de seguridad requeridas, trabajando orientado a los resultados y, de resultar aplicable a la vinculación comercial, con actitud de servicio.
E) Conflicto de Intereses
Los Proveedores no deben establecer relaciones financieras o de cualquier otra índole con empleados del Grupo Aerolíneas que puedan dar lugar a un conflicto respecto de los intereses de la Empresa.
Se entiende que existe un conflicto de interés en los casos en donde exista una relación de parentesco, afinidad u otro tipo entre un empleado del Grupo Aerolíneas y un Proveedor que puede o podría influir indebidamente en relación a las operaciones con la Empresa. Por parentesco se define a todo familiar de un empleado por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado.
El proveedor informará la existencia o no de tales circunstancias a través de los formularios provistos por la Empresa a estos efectos.
F) Regalos y Atenciones
Ningún proveedor debe ofrecer u otorgar regalos o atenciones, incluyendo la cesión de uso gratuita de los mismos, a empleados con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones y cuando los mismos no hubieran sido ofrecidos si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce, o cuya finalidad pudiera ser razonablemente interpretada como la de influir sobre u obtener una conducta por parte de cualquier destinatario de tales regalos y atenciones (“Conducta Impropia”).
Excepcionalmente, los proveedores podrán ofrecer o entregar regalos y atenciones que sean de valor económico poco significativo o simbólico3 y como muestra de hospitalidad o cortesía, siempre que se mantengan dentro de los parámetros habituales para la industria, no sean frecuentes ni costosos y nunca estuviesen dirigidos a generar una Conducta Impropia. En ninguna circunstancia, podrá tratarse de dinero en efectivo o equivalente.
Las invitaciones realizadas para participar en presentaciones comerciales, conferencias, actividades académicas o cursos técnicos, u otros que impliquen costos, ya sea a cargo o no del que realiza la invitación, deben ser expresamente autorizadas por la Empresa.
En particular, los empleados de la Dirección de Abastecimiento y Logística, cualquiera sea su nivel, y aquellos de otras áreas que estén negociando o revisando un contrato con un proveedor, tendrán prohibido aceptar regalos o atenciones de los Proveedores.
3 Valor económico poco significativo o simbólico: cuando el monto del o los regalos o atenciones recibidos de la misma fuente no superen, en forma individual o conjunta, los USD 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) por año.
G) Bienes y Recursos Tecnológicos
Los proveedores que, en cumplimiento de sus obligaciones, precisen utilizar los bienes o recursos tecnológicos de la Empresa deben asegurar el buen uso de los mismos, para los fines y por las personas expresamente autorizadas.
Debe entenderse por bienes tanto a los tangibles (instalaciones, vehículos, herramientas, mobiliario, artículos de oficina, entre otros) como a los intangibles (marcas, patentes, diseños, dominios de internet y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual u obra protegida por la ley que haya sido creada, ideada o producida por el Grupo Aerolíneas).
Asimismo, igual deber de protección corresponderá a los recursos tecnológicos de la Empresa, tales como servidores, computadoras, software, internet, intranet, redes inalámbricas, dispositivos de comunicación y almacenamiento, teléfonos celulares, correo electrónico, etc. Los Proveedores únicamente podrán utilizar la marca comercial o cualquier otro tipo de propiedad intelectual de la Empresa si cuentan con la expresa autorización de la misma.
H) Información Confidencial
La información confidencial comprende todos aquellos datos no públicos cuya divulgación podría ocasionar un perjuicio al Grupo Aerolíneas. La misma incluye, sin limitar, planes de negocio, negociaciones en proceso, contratos, información patrimonial o financiera, datos personales de empleados, clientes y/o proveedores, cambios en puestos claves, litigios relevantes o cualquier información a la cual el Proveedor pudiera acceder en virtud de su relación comercial con la Empresa y que pudieran influir en el normal desarrollo de su actividad. En caso de duda, toda información debe presumirse confidencial.
La obligación de guardar la confidencialidad de la información continua aun finalizado el vínculo comercial con la Empresa por el tiempo que establezcan las leyes aplicables en cada país.
I) Seguridad de la Información
Sólo los Proveedores debidamente autorizados, y con sujeción a las restricciones impuestas por la legislación aplicable, tendrán acceso a la información interna de la Empresa - sea que ésta se encuentre en medios físicos, magnéticos, electrónicos, ópticos o cualquier otro que sirva a tales efectos - y sólo podrá ser utilizada para los fines y durante los períodos especificados en la autorización. La seguridad de la información involucra la protección de la misma contra el abuso y robo de la misma.
En este contexto, las contraseñas para acceder a los sistemas informáticos de la Empresa constituyen una pieza fundamental, debiendo ser protegidas y, en ninguna circunstancia, deberán ser compartidas o comunicadas a otra persona.
En los casos que aplique, deben asegurar que los registros de la Empresa reflejen en forma fiel, oportuna e integra las transacciones y operaciones realizadas. Debe entenderse por registro a toda información generada por o bajo la custodia del Grupo Aerolíneas.
J) Confiabilidad de los Registros
Los Proveedores deben contar con registros que reflejen en forma completa, exacta y oportuna las transacciones y operaciones vinculadas a su relación con la Empresa. Además, deben garantizar la disponibilidad de toda la documentación que respalde dichas registraciones. Se encuentra prohibido falsear o manipular cualquier información o registro relativo a las operaciones y transacciones de la Empresa.
En ninguna circunstancia deberán obstaculizar, dilatar, entorpecer o dificultar de cualquier forma el acceso de la documentación por parte de la Empresa.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave.
K) No discriminación o Acoso
El Grupo Aerolíneas adhiere a los principios éticos de no discriminación, respeto y tolerancia; y compromete sus mejores esfuerzos para que quienes interactúen con la Empresa sean tratados y se traten mutuamente en forma justa, respetuosa y digna.
En este contexto, no se aceptará ningún tipo de discriminación por motivos de raza, creencias religiosas, ideas políticas, nacionalidad, sexo, preferencias sexuales, estado civil, edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra que atente contra la dignidad de una persona, así como cualquier daño a su reputación por medio de preconceptos, falso testimonio, información no fundamentada, o de cualquier otra manera.
Tampoco se tolerará ningún tipo de acoso, entendiendo como tal a cualquier acción, práctica o conducta considerada inoportuna, humillante, descalificatoria, intimidatoria u hostil, lo cual incluye agresiones físicas, escritas o verbales pudiendo inclusive configurar acoso sexual.
L) Ambiente Sano y Seguro de Trabajo
Los Proveedores deben promover un entorno de trabajo seguro y saludable a fin de evitar accidentes y daños a la salud y al ambiente que pudieran ocurrir durante el desarrollo de sus actividades. Además, deben ofrecer prácticas laborales justas, en cumplimiento con las leyes aplicables, incluyendo la prohibición de trabajos forzados, mano de obra infantil y, en general, cualquier tipo de maltrato.
Del mismo modo que el Grupo Aerolíneas mantiene el ambiente libre de tabaco, alcohol y/o drogas, se espera que los Proveedores aseguren idéntico comportamiento en cumplimiento de sus obligaciones comerciales con la Empresa.
En caso de tomar conocimiento de actos o situaciones que atenten contra las medidas de salud y seguridad establecidas por la Empresa, deberá informar inmediatamente sobre esto a través de los “Reportes de Seguridad” 2 implementados a estos efectos.
M) Servicio al Cliente
Los pasajeros y clientes del Grupo Aerolíneas deben recibir, en todo momento y en todo lugar, la atención que requieran, así como el mejor trato posible por parte de los representantes de la Empresa con los cuales interactúen, ya sean empleados de la misma o personal de un Proveedor.
Los Proveedores responsables de prestar servicio a pasajeros deben brindar una atención cortés y eficiente, ofreciendo informaciones claras, precisas y transparentes. Los pasajeros y clientes podrán obtener respuestas aun cuando fueren negativas a sus solicitudes, pero en forma adecuada y respetuosa tan pronto como sea posible.
Está terminante prohibido realizar discriminación de cualquier tipo, maltrato, robo o apropiamiento de pertenencias de cualquiera de los pasajeros o clientes.
N) Medio Ambiente
La conservación del medioambiente es parte fundamental del compromiso de la Empresa en la conducción de su negocio y se requiere similar comportamiento por parte de todos sus Proveedores.
En este contexto, los mismos deben cumplir con las leyes y regulaciones ambientales aplicables a las tareas que tienen a su cargo, así como procurar el uso eficiente de los recursos disponibles.
Vigencia y actualización
La versión revisada de este Código de Ética para Proveedores entra en vigencia desde el X de julio de 2018.
La Empresa podrá rever, modificar e interpretar su contenido, difundiendo una eventual modificación, cuando lo considere oportuno.