Contract
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, así como en la Cláusula Octava, inciso a), del Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, celebrado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente Única de la Administración Pública Federal Centralizada, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciario, con la participación de la Secretaría de Economía, se expiden las presentes Reglas de Operación del Fideicomiso “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 9 de julio de 2015 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de mandante y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi), como mandatario, suscribieron el contrato de mandato denominado “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”, con el objeto de administrar los ingresos procedentes para su distribución a las entidades federativas, municipios o demarcaciones del entonces denominado Distrito Federal, derivados de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
II. El 30 de noviembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual estableció que corresponde a la Secretaría de Economía promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.
III. La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, dispone en su artículo 25, fracción IX, que el 80% de la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos se destine al “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera” y señala que deberá constituirse en una institución de banca de desarrollo un vehículo financiero para su administración, mismo que recibirá los recursos del mandato a que se refiere el primer párrafo de los presentes Antecedentes.
IV. El 29 xx xxxxx del 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Federal y Bansefi, como institución fiduciaria, celebraron el contrato de fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
V. La Cláusula Octava, inciso a) del contrato de fideicomiso mencionado, señala entre las facultades del Comité Técnico, emitir y en su caso, modificar las Reglas de Operación que regirán el funcionamiento de dicho fideicomiso.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 00. Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx X.X. 11000, Edificio Anexo, Piso 4.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO “FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE
PRODUCCIÓN MINERA”
PRIMERA. Objeto.
Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del fideicomiso público sin estructura, de administración y pago, denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, en observancia de la normativa aplicable al manejo de los recursos públicos federales.
Los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO que se entreguen a los destinatarios, en términos de las presentes Reglas de Operación, se aplicarán exclusivamente en los conceptos de gasto que correspondan a la ejecución de las acciones y de los proyectos definidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos y en las demás disposiciones conducentes, que sean autorizados por el Comité Técnico del FIDEICOMISO en los términos de las normas aplicables.
SEGUNDA. Del marco legal y normativo del FIDEICOMISO.
El cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO y su operación de éste, se rigen por el contrato vigente del FIDEICOMISO, por las presentes Reglas de Operación, por los lineamientos que emita la Secretaría de Economía para regular el destino de los Apoyos y por los acuerdos que adopte el Comité Técnico del propio FIDEICOMISO, así como por los ordenamientos legales y administrativos que regulen los distintos ámbitos en los que participe el FIDEICOMISO en cumplimiento de sus fines.
TERCERA. Definiciones.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se establecen las definiciones siguientes, que podrán utilizarse indistintamente en singular o plural y que en cada caso tendrán el significado que se les atribuye:
I. ACCIONES | Elementos o aspectos relacionados con la creación de capacidades de la población en zonas de producción minera y determinadas conforme a los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaría de Economía y con la capacitación para el empleo y el emprendimiento. |
II. APOYO | Los recursos económicos que autorice el Comité Técnico, a propuesta de la UNIDAD RESPONSABLE, con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, para la ejecución de las ACCIONES y de los PROYECTOS que estén encaminados a cumplir con los fines de éste. |
III. CÉDULA DE ACUERDO | El documento elaborado por el SECRETARIO DE ACTAS al término de cada sesión del COMITÉ TÉCNICO, que contendrá el número de acuerdo, la fecha de su aprobación, la descripción del acuerdo, el responsable de su ejecución, y el plazo para su cumplimiento. |
IV. CONTRATO | El Contrato de fideicomiso público de administración y pago de fecha 29 xx xxxxx de 2019, suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Federal, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como institución fiduciaria, y con la participación de la Secretaría de Economía, por conducto del Subsecretario de Minería, para constituir el Fideicomiso Público de Administración y Pago: “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”. |
V. COMITÉ TÉCNICO | La instancia colegiada para la coordinación y vigilancia del cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, quien determinará la definición y formalización de los acuerdos conforme al CONTRATO y las demás disposiciones jurídicas aplicables. |
VI. COORDINADOS | Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, que, de manera coordinada con la SECRETARÍA, apliquen los APOYOS a los fines que correspondan de acuerdo con los ordenamientos aplicables y a los convenios que en su caso se suscriban. |
VII. DESTINATARIOS | Personas físicas, Entidades Federativas, Municipios, y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables reciban recursos del FIDEICOMISO para la ejecución de alguna ACCIÓN o de algún PROYECTO. Asimismo, se entenderá por DESTINATARIOS, aquellos que reciban recursos de los transferidos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros al FIDEICOMISO, conforme a la normativa aplicable a dichos recursos. |
VIII. FIDEICOMISO | El Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”. |
IX. FIDEICOMITENTE | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
X. FIDUCIARIO | El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
XI. LEY | La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y subsecuentes. |
XII. PRESIDENTE | El Presidente del Comité Técnico del FIDEICOMISO. |
XIII. PROYECTOS | Proyectos de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, así como de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas, proyectos encaminados a impulsar la creación de capacidades de los habitantes de las zonas de producción minera, y/o para capacitación para el empleo y emprendimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Ley Federal de Derechos, así como en el 25, fracción IX, de la LEY, o los que les sustituyan o adicionen en términos de las disposiciones aplicables. |
XIV. REGLAS DE OPERACIÓN | Las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. |
XV. SECRETARÍA | La Secretaría de Economía. |
XVI. SECRETARIO DE ACTAS | La persona designada por el Comité Técnico, encargada de la elaboración de actas y de hacer llegar al Fiduciario las instrucciones que emita dicha instancia colegiada. |
XVII. UNIDAD RESPONSABLE | La determinada como tal en el CONTRATO. |
CUARTA. Fines del FIDEICOMISO.
De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula Tercera del CONTRATO, el FIDEICOMISO tiene como fines:
I. Emplear el patrimonio fideicomitido para el pago de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, de conformidad con los artículos 271 de la Ley Federal de Derechos y 25, fracción IX, de la LEY;
educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas, en términos del artículo 25, fracción IX, tercer párrafo de la LEY; y
III. Destinar el patrimonio fideicomitido al pago de: ACCIONES y PROYECTOS relacionados con la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera, mismas que serán determinadas conforme a los lineamientos que emita la SECRETARÍA para regular el destino de los APOYOS; y,
IV. Destinar el patrimonio fideicomitido al pago de: ACCIONES y PROYECTOS relacionados con la capacitación para el empleo y emprendimiento.
QUINTA. De los alcances de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Es objeto del FIDEICOMISO constituirse como un vehículo financiero para la administración de los recursos del “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, con el propósito de elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de producción minera, ya sea mediante el financiamiento de proyectos de inversión física, de infraestructura o equipamiento, o bien, para el desarrollo de las capacidades de la población en esas zonas, así como la capacitación para el empleo y emprendimiento de los habitantes de dichas zonas.
Para cumplir con los fines del FIDEICOMISO, las presentes REGLAS DE OPERACIÓN contemplan los objetivos específicos siguientes:
I. Financiar o completar financiamiento de proyectos de inversión física o su equipamiento con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo;
II. Financiar o completar financiamiento de proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas, ACCIONES o PROYECTOS encaminados a impulsar la creación de capacidades de los habitantes de las zonas de producción minera;
III. Financiar ACCIONES o PROYECTOS para la creación de capacidades de la población, así como para la capacitación para el empleo y emprendimiento de los habitantes de las zonas de producción minera; y
IV. Otros propósitos inherentes y directamente vinculados con la realización y desarrollo de las ACCIONES y los PROYECTOS anteriormente referidos, así como los gastos asociados y necesarios para atender, evaluar, dar seguimiento físico y financiero, el control, la transparencia y rendición de cuentas sobre las ACCIONES y los PROYECTOS que constituyen los fines del FIDEICOMISO, siempre y cuando las erogaciones no se regularicen cada ejercicio fiscal.
SEXTA. COMITÉ TÉCNICO.
I. Integración.
El FIDEICOMISO cuenta con una instancia técnica colegiada para coordinar y vigilar la su operación y funcionamiento, denominada COMITÉ TÉCNICO, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1. El Subsecretario de Minería, quien lo presidirá;
2. El Director General de Minas, adscrito a la UNIDAD RESPONSABLE;
4. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
Los miembros del COMITÉ TÉCNICO contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los miembros del COMITÉ TÉCNICO designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
Asimismo, el COMITÉ TÉCNICO designará a un SECRETARIO DE ACTAS, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del SECRETARIO DE ACTAS, el COMITÉ TÉCNICO podrá designar un suplente, quien lo auxiliará en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias, fungiendo como Prosecretario en las sesiones que se requiera.
El FIDUCIARIO tendrá un representante permanente en las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, quien tendrá voz, pero no voto, quien podrá designar un suplente.
En las sesiones se podrá invitar, con voz, pero sin voto, a un representante de la Secretaría de la Función Pública o la entidad que lo remplace, en términos del antepenúltimo párrafo de la cláusula Sexta del CONTRATO.
Se podrá invitar a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO a representantes de otras unidades administrativas de la SECRETARÍA o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral que cuente con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO.
Los nombramientos de los miembros del COMITÉ TÉCNICO y la participación de los invitados son de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna.
II. Facultades.
El COMITÉ TÉCNICO tendrá las facultades siguientes:
1. Emitir y, en su caso, modificar las REGLAS DE OPERACIÓN que regirán la operación y el funcionamiento del FIDEICOMISO en congruencia con las disposiciones aplicables;
2. Autorizar, en términos del CONTRATO, la contratación y pago de los servicios del despacho de auditores externos;
3. Revisar las aportaciones al patrimonio del FIDEICOMISO y su adecuado registro, control, contabilidad, transparencia y rendición de cuentas, con la información que le presente la UNIDAD RESPONSABLE con el apoyo del FIDUCIARIO;
4. Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO le presente por conducto del SECRETARIO DE ACTAS y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;
5. Instruir al FIDUCIARIO la apertura de las subcuentas que permitan identificar y llevar la contabilidad, seguimiento y control sobre el origen, aplicación y destino de los recursos;
6. Aprobar los honorarios de los apoderados que hayan sido designados por el FIDUCIARIO para la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, y
7. Aprobar e instruir al FIDUCIARIO, por conducto del SECRETARIO DE ACTAS, los actos tendientes al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
El COMITÉ TÉCNICO únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los numerales anteriores, por lo que deberá de abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
relación con los aspectos específicos siguientes:
1. Aprobar el calendario anual de sesiones conforme al cual dicho órgano colegiado sesionará de manera ordinaria, y en su caso, sus modificaciones;
2. Aprobar el presupuesto o la asignación de recursos específicos del patrimonio del FIDEICOMISO para pagar gastos de operación para la realización de acciones técnicas especializadas que se requieran, sean necesarios, coadyuven o apoyen las funciones y la toma de decisiones del COMITÉ TÉCNICO, así como el cumplimiento integral de los fines del FIDEICOMISO;
3. Xxxxxxx y en su caso, aprobar los informes que le presente la UNIDAD RESPONSABLE con relación al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO y sobre las instrucciones giradas al FIDUCIARIO;
4. Resolver, en caso de duda, sobre la naturaleza de las ACCIONES y los PROYECTOS y servicios que puedan ser financiados con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO;
5. Interpretar para efectos administrativos esta REGLAS DE OPERACIÓN y solventar los casos no previstos, las aclaraciones y consultas procedentes, en todo lo relacionado con su ámbito de competencia.
6. Autorizar cualquier excepción a las REGLAS DE OPERACIÓN respecto de operaciones debidamente justificadas y en observancia de las disposiciones aplicables para el manejo de recursos públicos federales;
7. Autorizar las erogaciones que proponga la UNIDAD RESPONSABLE en ejercicio de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones aplicables y la normativa que rige al FIDEICOMISO, y
8. Autorizar los gastos inherentes a la administración de los activos y pasivos del FIDEICOMISO, tales como: el pago de consultorías externas, valuaciones, avalúos y apoyo legal, entre otros, para lo cual podrá establecer lineamientos específicos que aseguren el cumplimiento integral de los fines del FIDEICOMISO y las disposiciones aplicables.
9. Mediante justificación debidamente fundada y motivada por parte de la UNIDAD RESPONSABLE, se podrán pagar gastos de operación para la realización de acciones técnicas especializadas que coadyuven o que apoyen la toma de decisiones del COMITÉ TÉCNICO y las demás acciones referidas para el cumplimiento integral de los fines del FIDEICOMISO, con recursos aportados para tales efectos.
IV. Funcionamiento.
El funcionamiento del COMITÉ TÉCNICO deberá sujetarse a las disposiciones siguientes:
1. Sesionará invariablemente en la Ciudad de México.
2. Deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, conforme al calendario que él mismo determine y de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros o del FIDUCIARIO, por conducto del SECRETARIO DE ACTAS, previa aprobación del PRESIDENTE de dicho cuerpo colegiado.
teniendo el PRESIDENTE voto de calidad en caso de empate.
4. En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará a los miembros del COMITÉ TÉCNICO, por escrito o a través de medios electrónicos cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día y la hora.
5. De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y la hora.
6. Los asuntos que se le presenten deberán contar con la manifestación del área competente de la UNIDAD RESPONSABLE de que cumplen con las disposiciones aplicables.
7. Los invitados a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO que no sean servidores públicos, deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conocimiento, con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.
8. El PRESIDENTE podrá conceder el uso de la voz a los asesores e invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, los cuales no tendrán derecho a voto.
9. Cualquiera de los miembros del COMITÉ TÉCNICO podrá proponer modificaciones al orden del día, siempre y cuando sean competencia del mismo, las cuales, en su caso, deberán ser aprobadas por la mayoría de los integrantes.
10. Las sesiones del COMITÉ TÉCNICO se apegarán al orden del día aprobado al inicio de la sesión.
11. En casos extraordinarios y considerando la importancia de la solicitud, el PRESIDENTE tendrá la facultad de proponer a los miembros la inclusión de asuntos fuera del orden del día, a efecto de que puedan ser revisados y, en su caso, votados en esa misma sesión.
12. Los miembros votarán aceptando o rechazando la propuesta de revisar dichos asuntos.
SÉPTIMA. FIDUCIARIO.
I. Facultades.
El FIDUCIARIO contará con las siguientes facultades:
1. En términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el estricto cumplimiento del FIDEICOMISO, gozando de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y de la Ciudad de México, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2. Asimismo, el FIDUCIARIO, a indicación por escrito del COMITÉ TÉCNICO, podrá conferir mandatos o poderes indelegables para la realización de los fines del FIDEICOMISO.
3. Para la defensa del patrimonio fideicomitido, el FIDUCIARIO podrá conferir mandatos o poderes indicando expresamente cuándo el (los) mandatario (s) o apoderado (s) podrá (n) delegar sus facultades a terceros, en términos de la cláusula Décima Primera del CONTRATO.
FIDEICOMISO.
2. Proporcionar los informes que permitan la vigilancia y fiscalización del FIDEICOMISO.
3. Otorgar las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
4. Establecer en la Tesorería de la Federación un depósito en su favor, a efecto de mantener los recursos invertidos a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, hasta su aplicación a los fines del FIDEICOMISO asegurando condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos para su aplicación a los citados fines.
5. Establecer, en su caso, las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
6. Solicitar a la Tesorería de la Federación que le indique los términos y condiciones a los que se sujetará el depósito y la entrega de estados de cuenta periódicos.
7. Ejecutar los acuerdos del COMITÉ TÉCNICO que le sean notificados por parte del SECRETARIO DE ACTAS.
8. Presentar los estados financieros del FIDEICOMISO al COMITÉ TÉCNICO por conducto del SECRETARIO DE ACTAS, para su aprobación.
9. Designar a los apoderados para la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO.
10. Conferir mandatos o poderes indelegables para la realización de los fines del FIDEICOMISO, así como para la defensa del patrimonio fideicomitido.
11. Proporcionar a la UNIDAD RESPONSABLE la información y documentación que, en su caso, resulte necesaria a efecto de que la misma dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
12. Ejecutar por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la realización de actos urgentes o contingencia que se presenten, y presentar al COMITÉ TÉCNICO un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados.
13. Rendir a la UNIDAD RESPONSABLE, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, un informe de administración que deberá contener:
a) Cuenta detallada de la inversión de los recursos del FIDEICOMISO;
b) Estado de cuenta de las inversiones de los recursos líquidos del FIDEICOMISO; y
c) Estados financieros del mismo (balance general, estado de resultados, estado de origen de aplicación de recursos);
III. Responsabilidades.
1. Responder de las pérdidas o menoscabo que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido por la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables;
términos de lo previsto en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los acuerdos que el COMITÉ TÉCNICO emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al FIDUCIARIO. En caso de que el COMITÉ TÉCNICO dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en el CONTRATO, el FIDUCIARIO no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
OCTAVA. Del PRESIDENTE.
El PRESIDENTE del COMITÉ TÉCNICO tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar por conducto del SECRETARIO DE ACTAS a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO;
II. Presidir las reuniones del COMITÉ TÉCNICO;
III. Proponer a la persona que fungirá como SECRETARIO DE ACTAS y su suplente, en su caso;
IV. Ejercer voto de calidad en caso de empate;
V. Someter a la aprobación del COMITÉ TÉCNICO las REGLAS DE OPERACIÓN;
VI. Instruir por escrito al FIDUCIARIO, la liberación de los recursos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, previo acuerdo del COMITÉ TÉCNICO;
VII. Dar a conocer por escrito al FIDUCIARIO los nombramientos y remociones de los funcionarios que representen y que integren el COMITÉ TÉCNICO;
VIII. Firmar el acta de cada sesión con el SECRETARIO DE ACTAS, y
IX. Las demás que le confiera el COMITÉ TÉCNICO, el FIDEICOMISO, las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA. Del SECRETARIO DE ACTAS.
El SECRETARIO DE ACTAS tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir de los miembros del COMITÉ TÉCNICO y del FIDUCIARIO las propuestas que se presenten para acuerdo;
II. Elaborar el orden del día de los asuntos e informes que se sometan al COMITÉ TÉCNICO;
III. Elaborar las Convocatorias de las sesiones del COMITÉ TÉCNICO. A la convocatoria se deberá acompañar el orden del día y, en su caso, la carpeta física o electrónica correspondiente con los asuntos a tratar;
IV. Integrar las carpetas de asuntos e informes a tratar en las sesiones con la documentación e información correspondiente, las cuales remitirá físicamente o por medios electrónicos a los miembros del COMITÉ TÉCNICO una vez revisadas por el PRESIDENTE;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten por el COMITÉ TÉCNICO, los cuales serán obligatorios para el FIDUCIARIO una vez que le sean notificados, e informar el avance de su cumplimiento en cada sesión ordinaria;
de efectuar una segunda Convocatoria;
IX. A indicación del PRESIDENTE, podrá encargarse de la presentación de los asuntos que integran el Orden del Día.
X. Al término de cada sesión, en su caso, realizará los ajustes necesarios a la respectiva CÉDULA DE ACUERDO y la firmará para remitírsela a los miembros del COMITÉ TÉCNICO;
XI. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales comprenderán una síntesis ejecutiva que consigne la totalidad de los acuerdos adoptados y para cada uno de ellos los comentarios especiales que hubieran manifestado los miembros del COMITÉ TÉCNICO, cuando requieran constar en actas. Una vez revisada por el PRESIDENTE, será firmada por éste y por el SECRETARIO DE ACTAS, siendo responsabilidad de este último la remisión al FIDUCIARIO dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada, un ejemplar de dicha acta con las firmas autógrafas; y
XII. Formalizar las actas de COMITÉ TÉCNICO y conservarlas bajo resguardo;
XIII. Expedir las constancias o certificaciones de los acuerdos adoptados por el COMITÉ TÉCNICO, que en su caso requieran los miembros del propio Comité, respecto de los asuntos presentados a dicho órgano colegiado.
XIV. Las demás que le confieran el COMITÉ TÉCNICO, el Contrato de FIDEICOMISO, las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, los lineamientos que emita la SECRETARÍA para regular el destino de los APOYOS y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. De los participantes en las sesiones de COMITÉ TÉCNICO.
I. Los miembros propietarios deberán nombrar un suplente para que en caso de ausencia los represente;
II. En ningún caso el suplente podrá designar a otro servidor público para que asista en su lugar;
III. Los servidores públicos que participen en calidad de suplentes deberán tener pleno conocimiento de los asuntos a tratar en la reunión, a fin de aportar soluciones y aceptar cualquier encomienda que, de acuerdo con el ámbito de su competencia, requieran llevar a cabo en beneficio de la gestión administrativa;
IV. En caso de que a una sesión concurran el propietario y el suplente de la misma representación, el suplente podrá participar con voz, pero sin voto;
V. En caso de que el SECRETARIO DE ACTAS y el Prosecretario no asistan al COMITÉ TÉCNICO, los miembros presentes en esa sesión nombrarán a un SECRETARIO DE ACTAS para dicha sesión, pudiendo ser miembro o no del COMITÉ TÉCNICO, y
VI. Los miembros del COMITÉ TÉCNICO podrán proponer la participación de terceros que no formen parte del mismo, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
DÉCIMA SEGUNDA. Proyectos susceptibles de recibir APOYOS.
En congruencia con la LEY, el FIDEICOMISO, los lineamientos que emita la SECRETARÍA para regular el destino de los APOYOS y las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, los APOYOS podrán destinarse a las ACCIONES y los PROYECTOS que se describen a continuación:
I. PROYECTOS de inversión física y su equipamiento con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo.
Los recursos deberán ser empleados en términos del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos y del artículo 25, fracción IX, de la LEY, en inversión física o su equipamiento, con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo en zonas de producción minera, incluyendo, de forma enunciativa y no limitativa:
1. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;
2. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;
3. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;
4. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la xxxx xxxxxxxxx, y;
5. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.
II. PROYECTOS de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo las comunidades indígenas.
III. Creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera, así como ACCIONES y PROYECTOS de capacitación para el empleo y emprendimiento de proyectos productivos, conforme a los lineamientos que emita la SECRETARÍA para regular el destino de los APOYOS.
DÉCIMA TERCERA. De los COORDINADOS y DESTINATARIOS.
Se considerarán COORDINADOS, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, que de manera coordinada con la SECRETARÍA destinarán los APOYOS del
Los Estados y Municipios que hayan sido considerados como DESTINATARIOS de la recaudación obtenida de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos en los años 2015 a 2018, podrán recibir los APOYOS del FIDEICOMISO correspondientes a esos años, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
DÉCIMA CUARTA. Del Destino de los Recursos.
Los recursos del FIDEICOMISO serán destinados por la SECRETARÍA a través del COMITÉ TÉCNICO, siempre y cuando cumplan con los fines previstos en el FIDEICOMISO, los lineamientos que emita la SECRETARÍA para regular el destino de los APOYOS, las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza de las ACCIONES o del PROYECTO de que se trate.
Con fundamento en los artículos 268, 269, 270, 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y 25, fracción IX, de la LEY, los recursos aportados al FIDEICOMISO se consideran devengados para la ejecución de las ACCIONES y PROYECTOS mediante los cuales se materialice la observancia del mandato definido en dichas leyes.
Los recursos federales que se aporten al patrimonio del FIDEICOMISO y estén afectos al cumplimiento del mandato de las leyes citadas, serán mantenidos en su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal, hasta su cumplimiento y en armonía con las normas aplicables al respecto.
DÉCIMA QUINTA. De los gastos asociados a la operación del Fideicomiso.
Para cumplir de manera integral, eficaz y eficiente con los fines del FIDEICOMISO, la UNIDAD RESPONSABLE remitirá a la autorización del COMITÉ TÉCNICO la instrucción de pago de las ACCIONES, PROYECTOS o de servicios con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, a fin de atender, dar seguimiento físico y financiero, llevar la contabilidad, el control, la transparencia, rendición de cuentas y evaluar las ACCIONES y los PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo atender, en todo caso, lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables para el manejo de los recursos públicos federales.
DÉCIMA SEXTA. Obligatoriedad.
Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN son de observancia obligatoria para todas las instancias participantes en el FIDEICOMISO, así como para los DESTINATARIOS y todas aquellas personas que de cualquier forma participen en el FIDEICOMISO o se beneficien de él, y son complementarias a lo estipulado en el CONTRATO y las demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. De la modificación e interpretación de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, podrán ser modificadas en cualquier momento, mediante acuerdo expreso adoptado por el COMITÉ TÉCNICO.
DÉCIMA OCTAVA. El COMITÉ TÉCNICO podrá resolver cualquier situación no prevista en estas REGLAS DE OPERACIÓN para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, con estricto apego al CONTRATO del FIDEICOMISO y demás normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN entrarán en vigor el día de su aprobación por el COMITÉ TÉCNICO y será responsabilidad de la UNIDAD RESPONSABLE su difusión por los medios que estime pertinentes.