OTROSI AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y...
OTROSI AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) XX XXXXX DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FIDUPREVISORA S.A.
Entre la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en adelante, el MINISTERIO, que
para efectos del presente acuerdo se denomina el "Fideicomitente" o "MEN", representado legalmente por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.565.138, en calidad de Ministro de Educación Nacional, nombrado mediante Decreto 1666 del 7 xx xxxxxx de 2022, facultado para celebrar el presente contrato por la delegación conferida mediante Decreto 632 de 1990, de conformidad con lo establecido en la Ley 91 de 1989, quien para los efectos del presente documento se denominará "MEN" o el "Fideicomitente", de una parte; y de la otra, FIDUPREVISORA S.A. - Sociedad de Economía Mixta del Sector Descentralizado del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, autorizada por el Decreto Ley No. 1547 de 1984 y constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No. 0462 del 24 de enero de 1994 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.594.634, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia de fecha 27 de diciembre de 2022, sociedad que en adelante se denominará la FIDUCIARIA “Fiduprevisora" o la "Fiduciaria", separadamente será cada una la "Parte", y conjuntamente las “Partes", respecto del contrato celebrado mediante Escritura Pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 50 de la Ley 91 de 1989 referido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG), hemos decidido celebrar el presente OTROSÍ al contrato xx XXXXXXX MERCANTIL suscrito el 21 xx xxxxx de 1990, ajustado y modificado en varias oportunidades, la última de ellas mediante Otrosí del veintinueve (29) de diciembre de 2020, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 30 de la Ley 91 de 1989, para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Gobierno Nacional celebró un contrato xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria estatal de economía mixta en la cual el Estado tenía más del 90% del capital. En tal sentido, Fiduciaria La Previsora S.A.; entidad financiera y sociedad de economía mixta, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada Ley para administración de los recursos del FOMAG.
SEGUNDA. Que en cumplimiento de lo anterior, el MEN y la Fiduciaria, suscribieron el contrato xx xxxxxxx mercantil protocolizado en la Escritura Pública No. 083 del veintiuno (21) xx xxxxx de 1990, de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. (en adelante el contrato), cuyo objeto consiste en: "Constituir una Fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante - EL FONDO-, con el fin de que la FIDUPREVISORA S.A. los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para el FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo."
OTROSI AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) XX XXXXX DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FIDUPREVISORA S.A.
TERCERA. Que el Contrato se encuentra regido por las disposiciones que regulan el contrato xx xxxxxxx mercantil en el Código de Comercio, por el Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recogen y se reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones", las resoluciones y circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), en relación con el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de derechos de las sociedades fiduciarias; y las demás normas que regulen el negocio jurídico xx xxxxxxx mercantil.
CUARTA. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los contratos xx xxxxxxx mercantil celebrados por las sociedades fiduciarias no requieren de la solemnidad de la escritura pública cuando los bienes fideicomitidos sean exclusivamente bienes muebles.
QUINTA. Que, de acuerdo con la celebración del negocio jurídico xx xxxxxxx mercantil, los recursos del FOMAG constituyen un patrimonio autónomo, y por lo tanto, es receptor de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por la Fiduciaria en cumplimiento de aquél. En tal sentido, la Fiduciaria, como vocera y administradora del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el contrato.
SEXTA. Que según lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 1234 del Código de Comercio, la Fiduciaria llevará la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional, que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato
SÉPTIMA. Que de acuerdo con los objetivos del FOMAG consagrados en el artículo 50 de la Ley 91 de 1989, su cumplimiento comporta la realización de derechos y garantías constitucionales en favor de los docentes afiliados al Fondo y sus beneficiarios, en tanto que el Fondo a través de la Fiduciaria cancela sus prestaciones sociales y garantiza la prestación de los servicios médico asistenciales. Por tal motivo, en el ejercicio de la obligación de administrar los recursos, la Fiduciaria como vocera y administradora del FOMAG, debe tener en cuenta las disposiciones que rigen en materia de salud, pensiones, cesantías, auxilios, pago de sentencias y conciliaciones, y demás consagradas en la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en lo que le sea aplicable. En ningún caso la Fiduciaria en virtud del presente contrato, como entidad financiera de carácter fiduciario, asumirá las responsabilidades inherentes al aseguramiento en salud, ni la de prestador de servicios médico asistenciales del plan de salud del Magisterio.
OCTAVA. Que de acuerdo con el Otrosí del contrato del 29 de diciembre de 2014, ajustado en el Otrosí integral del 22 xx xxxxx de 2017, las partes acordaron que el Anexo Técnico denominado "Estructura de Informe Mensual', haría parte integral del contrato, lo anterior con el propósito de evidenciar que las obligaciones contractuales se cumplan con criterios de eficiencia, oportunidad y calidad.
NOVENA: Que el Contrato ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, una de las cuales fue mediante Otrosí del 27 de diciembre de 2019, el cual extendió el plazo contractual hasta el 31 de diciembre de 2020 e incrementó el valor de la comisión fiduciaria pactada en el numeral 30 de la cláusula segunda del otrosí integral del 22 xx xxxxx de 2017, en el mismo porcentaje que incrementa el IPC para el año corrido 2019.
OTROSI AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) XX XXXXX DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FIDUPREVISORA S.A.
DÉCIMA: Que mediante otrosí de fecha 29 de diciembre de 2020, las partes acordaron modificar las cláusulas primera (finalidad del contrato), tercera (anexo técnico estructura de informe mensual), sexta (obligaciones de la Fiduciaria), vigésima primera (solución de controversias contractuales), se prorrogó la vigencia del contrato xx xxxxxxx mercantil por el término de dos (2) años, hasta el 31 de diciembre de 2022, y se incrementó el valor de la Comisión Fiduciaria para los años 2021 y 2022 respectivamente.
DÉCIMA PRIMERA: Que conforme a la solicitud radicada con el número 2022-EE-309651 del 23 de diciembre de 2022, los supervisores designados para el contrato xx xxxxxxx mercantil protocolizado en la Escritura Pública No. 83 del 21 xx xxxxx de 1990 manifiestan la necesidad de modificar el contrato, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución por el término de (1) un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023, así como el ajuste del valor de la Comisión Fiduciaria para el año 2023 en el mismo porcentaje en que se incremente el índice de Precios al Consumidor para la vigencia 2022, según lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE o la entidad que haga sus veces. Igualmente, en la misma comunicación los supervisores del contrato manifestaron la necesidad de ajustar el contenido material de algunos entregables procurando lograr una mayor eficiencia en la supervisión del contrato, conforme al documento denominado Anexo Técnico con 102 entregables que definieron los supervisores del contrato junto con la Fiduprevisora S.A para que sea parte integral de la presente modificación, anexo que adjuntaron al radicado citado, y que hace parte del presente modificatorio.
DÉCIMA SEGUNDA: Que mediante radicado No. 2022-EE-309829 del 24 de diciembre de 2022, el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su calidad de delegado del Ministro ante el Consejo Directivo del FOMAG, recomienda al señor Ministro de Educación Nacional la prórroga y modificación del contrato xx Xxxxxxx Mercantil suscrito con Fiduprevisora S.A en los términos indicados por los supervisores.
DÉCIMA TERCERA: Que mediante radicado No. 2022-IE-052814 del 27 de diciembre de 2022, y en atención a la petición de los supervisores del contrato xx xxxxxxx mercantil y a la recomendación del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media y delegado del Ministro ante el Consejo Directivo del FOMAG, el Ministro de Educación Nacional autorizó el trámite de otrosí de modificación y prórroga del contrato xx xxxxxxx MEN – Fiduprevisora, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) por el tiempo que se considere indispensable para mantener la continuidad de los servicios que se prestan actualmente y así garantizar los derechos fundamentales de los afiliados al FOMAG.
DÉCIMA CUARTA: Revisada la recomendación realizada por los supervisores y por el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media se acoge la misma, pero ampliando el plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2024, previendo las dinámicas propias del cierre de vigencia fiscal 2023.
DÉCIMA QUINTA: Que el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones", trata sobre los derechos y deberes del fiduciario, señalando que: “Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato xx xxxxxxx mercantil aun cuando no son personas jurídicas se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato xx xxxxxxx. El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en
OTROSI AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) XX XXXXX DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FIDUPREVISORA S.A.
calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo. En desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el Fiduciario llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato xx xxxxxxx. Parágrafo. El negocio fiduciario no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales. "
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: Se prorroga el término de duración del contrato xx Xxxxxxx mercantil, protocolizado en la Escritura Pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá y sus modificaciones hasta el 31 de enero de 2024.
SEGUNDA: INCREMENTO DEL VALOR DE LA COMISIÓN FIDUCIARIA. El valor de la comisión
fiduciaria pactada en el numeral 30 de la Cláusula Segunda del Otrosí Integral suscrito por las partes el 22 xx xxxxx de 2017, se incrementará para el año 2023, en el mismo porcentaje en que se incremente el índice de Precios al Consumidor para el año 2022, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE o por la entidad que haga sus veces.
TERCERA: Modificar el "ANEXO TÉCNICO ESTRUCTURA DE INFORME MENSUAL" adoptado
mediante otrosí del 29 de diciembre de 2014, aclarado en la cláusula segunda, numeral 40 del Otrosí del 22 xx xxxxx de 2017, modificado en la cláusula quinta del Otrosí del 29 de diciembre de 2020, e incluir 97 entregables con su respectiva periodicidad, documentos que hacen parte integral al presente Otrosí modificatorio.
CUARTA: GARANTÍAS. LA FIDUCIARIA se obliga a actualizar y ampliar las vigencias de las garantías que amparan la ejecución del Contrato, en los términos descritos en la Cláusula 29 del Otrosí integral del Contrato celebrado el 22 xx xxxxx de 2017, y del presente otrosí.
QUINTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones consagradas en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil protocolizado mediante escritura pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaria 44 de Bogotá y sus modificaciones realizadas por medio de otrosíes suscritos por las partes que no hayan sido modificadas por el presente Otrosí, permanecerán vigentes y regulan la relación contractual actualmente vigente. Sin perjuicio de lo anterior, si llegare a existir contradicción entre las cláusulas señaladas en el presente contrato y alguna de las vigentes, prevalecerá lo estipulado en el presente Otrosí.
OTROSI AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PROTOCOLIZADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 83 DEL VEINTIUNO (21) XX XXXXX DE 1990 DE LA NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA D.C., SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FIDUPREVISORA S.A.
Una vez revisado lo pertinente suscribirán el respectivo Otrosí, el cual formará parte del respectivo contrato.
El presente Otrosí se perfecciona con la firma de las Partes.
Se suscribe en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2022.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro Representante legal
Ministerio de Educación Nacional Fiduciaria La Previsora S.A.
Revisado por: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Subdirector de Contratación- MEN