ESTUDIO PREVIO PARA LA COMPRAVENTA DE ELEMENTOS PARA PUESTOS DE CONTROL DE LA POLICIA DE CARRETERAS EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SN DEL 07 DE ENERO DE 2011 CELEBRADO POR EL ITBOY Y LA POLICÍA NACIONAL.
ESTUDIO PREVIO PARA LA COMPRAVENTA DE ELEMENTOS PARA PUESTOS DE CONTROL DE LA POLICIA DE CARRETERAS EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SN DEL 07 DE ENERO DE 2011 CELEBRADO POR EL ITBOY Y LA POLICÍA NACIONAL.
MARCO LEGAL. El proceso de selección y el contrato que llegare a suscribirse como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto Reglamentario 2516 del 12 de julio de 2011 y demás disposiciones legales que la complementen, modifiquen o reglamenten.
Teniendo en cuenta el servicio a contratar y el presupuesto oficial estimado, la modalidad de selección corresponde a la de Selección de mínima cuantía de conformidad con la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2516 de 2011.
De igual forma y en desarrollo del marco legal correspondiente, vale la pena exaltar las disposiciones que se relacionan a continuación:
Ley 62 de 1993: En el artículo 31 dispone que las autoridades departamentales entre otros (Organismos de Tránsito y Transporte como ente Descentralizado) podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones mejoramiento de instalaciones vivienda fiscal, apoyo logístico y bienestar de la Policía Nacional.
Ley 1383 de 2010: En su artículo 2º contempla como autoridad de Tránsito a la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. De igual manera en su artículo 7º parágrafo 4 determina: “los organismos de Tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de Policía Urbana…”.
Ley 105 de 1993 establece que corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito y Transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas.
Ley 489 de 1998 en su artículo 6º prevé “en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones…”. El artículo 95 inciso 1º ibídem dispone: “las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios inter administrativos…”
El Decreto 2516 de 2011 por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía, en su artículo 2 establece: “Estudios Previos. La entidad elaborará un estudio previo simplificado, que contendrá:
1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo.
5. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. ”
Demás normatividad vigente concordante.
Así las cosas se procede a desarrollar cada uno de los ítems dispuestos en el art. 2 del Decreto 2516 de 2011, tal y como se verifica a continuación:
1. SUCINTA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Dentro de la misión Institucional del ITBOY, se encuentra el deber de propender por la seguridad vial; en el Plan de Desarrollo se encuentran determinados algunos programas orientados a la satisfacción de dicha misión, para el ITBOY es de vital importancia contar con personal capacitado y dotado con los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades de control de xxxxxxxx xxxxxx, comoquiera que el Departamento de Boyacá cuenta con 123 Municipios de los cuales 116 son jurisdicción del ITBOY.
El Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx y la Policía Nacional – Departamento de policía de Boyacá celebraron Convenio Interinstitucional de Cooperación No. SN del 07 de Enero de 2011, el cual tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS DE COOPERACION PARA QUE LA POLICIA NACIONAL ASUMA EL CONTROL Y REGULACION DEL TRANSITO Y TRANSPORTE Y SE FORTALEZCAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE JURISDICCION DEL ITBOY, DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS QUE SE ESTIPULAN
EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 769 DEL 2002.”; así las cosas, El ITBOY se encuentra en capacidad de coordinar los operativos de control necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad en las vías de los municipios de su jurisdicción; dichos operativos no pueden ser realizados directamente por el Instituto, toda vez que el mismo no dispone de la infraestructura y el personal capacitado y especializado para ejecutar los mismos, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular.
A través del Convenio interadministrativo SN del 07 de enero de 2011, La Policía Nacional – Departamento de Policía Boyacá y el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx podrán dar cumplimiento a sus funciones legales brindando soluciones ajustadas a las necesidades de la ciudadanía en aspectos relacionados con la movilidad y la seguridad de las personas en las vías públicas y privadas abiertas al público. El Gobierno Departamental de Boyacá, por medio del ITBOY ha venido implementando la política de planeación, programación, vigilancia, control e intervención del Tránsito y Transporte, con observancia de la
normatividad vigente, con el fin de garantizar la movilidad y seguridad de las personas y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público.
Teniendo en cuenta que mediante el convenio interadministrativo No. SN del 07 de Enero de 2011, suscrito entre La Policía Nacional – Departamento de Policía Boyacá y el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se aúnan esfuerzos para la implementación, operación, ejecución y control del Programa de Seguridad Vial, resulta necesario dotar a las partes comprometidas con el desarrollo del mismo de los elementos necesarios para los objetivos propuestos.
Así las cosas, en orden al desarrollo armónico de todas y cada una de estas actividades, El Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx requiere contratar la COMPRAVENTA DE ELEMENTOS PARA PUESTOS DE CONTROL (REDUCTORES DE VELOCIDAD, VALLA CON LOGO DE LA POLICIA, CONOS DE 90CM, BASTONES LUMINOSOS, FLASHESR, MEDIDORES LASER Y KITS DE LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTES) PARA LA POLICIA DE CARRETERAS.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR.
OBJETO: “COMPRAVENTA DE ELEMENTOS PARA PUESTOS DE CONTROL DE LA POLICIA DE CARRETERAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SN DEL 07 DE ENERO DE 2011 CELEBRADO POR EL ITBOY Y LA POLICÍA NACIONAL”
2.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
x Ejecutar el objeto contratado de conformidad con lo establecido en el presente documento, así como en la invitación y en la oferta presentada por el contratista.
Obrar con diligencia y cuidado necesarios en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato y realizar todas y cada una de las labores descritas en el acápite denominado “Definición técnica de la forma de satisfacer la necesidad” contenido en el presente documento, así como las demás establecidas en el contrato respectivo.
Efectuar inmediatamente inicie el contrato, la afiliación al sistema de seguridad social de todo el personal que vaya a laborar en la ejecución del contrato. (de ser el caso)
Constituir la garantía pactada en el contrato, en la forma y términos allí descritos y mantenerla vigente por el término definido por la Entidad.
Presentar oportunamente las respectivas facturas o cuentas de cobro.
Presentar las certificaciones de pago de aportes parafiscales y SGSS.
Xxxxxxxx lo contratado en los términos dispuestos por el ITBOY para la ejecución del contrato.
Desarrollar el objeto del contrato, con plena observancia de las especificaciones y cantidades delimitadas en el presente documento.
Cumplir todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
Las demás inherentes al objeto del contrato.
2.2. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX:
Efectuar el pago del valor del contrato en los términos previstos en la respectiva invitación, previa certificación de recibido a satisfacción del supervisor del contrato.
Ejercer la supervisión del contrato a través de persona designada para tales efectos.
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS.
IMAGEN | ITEM | CANTIDAD |
REDUCTORES DE VELOCIDAD x metro | 6 | |
VALLA CON LOGO DE LA POLICIA | 6 | |
CONOS DE 90 CM DE ALTO | 30 | |
BASTONES LUMINOSOS | 10 | |
FLASHERS | 10 | |
Distanciometro laser marca skill para 15 metros | 5 | |
KITS LEVANTAMIENTOS DE ACCIDENTES (regilla con convenciones, 4 marcadores de colores y tiza, escuadra, curvígrafo, fleciometro, graduador, brújula y tabla planillera oficio) | 2 |
KITS DE BIOSEGURIDAD (guantes de | 2 | |
látex, bolsas plásticas, numeradores (1- 10), conos, banderillas y testigos métricos, calculadora de funciones, escalímetro, cinta métrica de 50m. |
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO JUSTIFICADO SUMARIAMENTE, ASÍ COMO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL MISMO.
El valor estimado del contrato a celebrar asciende a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 14’950.000), valor que incluye
retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución contractual conlleve.
-Para la determinación del valor del objeto a contratar se tomaron como referencia los precios xxx xxxxxxx para este tipo de contratos y para ello se anexan las Cotizaciones que fueron obtenidas.
No obstante, la modalidad de contratación utilizada, la Entidad consultó la plataforma de precios SICE y se adjunta el resultado obtenido al presente documento.
4.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución contractual será de un (01) mes, contado a partir de la fecha de Legalización del contrato, entendida ésta como la fecha de suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista, previa aprobación de la garantía.
5. CERTIFICADO DE DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL: Para atender dicho compromiso, la Entidad cuenta con el Certificado de disponibilidad presupuestal No. 00000006 con fecha de 03 de Enero de 2011, expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera, por valor de $120.000.000, con cargo al Rubro presupuestal 2303010101 denominado PLAN DE SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL, el cual se afectará de acuerdo a la solicitud de requerimiento No. 2177 DEBOY-SETRA 60.8 radicada en el ITBOY día 00 xx Xxxxx xx 0000 xxx xx Xx. 0000; por valor CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE,- $14.950.000.00 el cual será el Presupuesto Oficial para la presente convocatoria.
6. GARANTÍAS EXIGIDAS (Cuando la Entidad lo estime necesario Art. 7 Dec. 2516 de 2011):
Con el fin de garantizar el cumplimiento y la calidad de los bienes a entregar y en orden a la consecución efectiva de los fines del Estado, la Entidad considera oportuno que el contratista constituya garantía única a favor del INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX, con los siguientes amparos: