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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
-El objeto del contrato es la realización de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN
EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX; contando con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan estas operaciones.
-Código CPV: 50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores.
-La descripción íntegra del objeto del contrato, así como las necesidades administrativas a satisfacer con la ejecución del contrato, los factores de todo orden a tener en cuenta y las especificaciones previstas para su ejecución se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-La relación de ascensores y aparatos elevadores incluidos en el ámbito de aplicación del contrato es la que se cita a continuación, y que se encuentra desarrollada en el ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas; teniendo en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla seguidamente:
Nº | INMUEBLE EN QUE SE UBICA | Nº R.A.E. | TIPO | FECHA A PARTIR DE LA QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO |
1 | Vivero de Empresas | 13392 | Ascensor | 1-diciembre-2016 |
2 | Teatro Montemar | 9321 | Ascensor | 28-abril-2017 |
3 | Teatro Montemar | 9322 | Ascensor | 28-abril-2017 |
4 | Colegio Público “Xxxxxxx Xxxxxxx” | 10211 | Ascensor | 00-xxxxx-0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 4207 | Ascensor | 28-abril-2017 |
6 | Residencia Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | ---- | Montacargas | 28-abril-2017 |
7 | Museo | 9989 | Ascensor | 28-abril-2017 |
8 | Plaza de Toros | ----- | Salva escaleras | 28-abril-2017 |
9 | Antiguo Cuartel de Caballería | 5484 | Ascensor | 28-abril-2017 |
10 | Antiguo Picadero Sementales | ----- | Salva escaleras | 28-abril-2017 |
11 | Colegio Público “Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx” | 13022 | Ascensor | 28-abril-2017 |
12 | Taller Ocupacional “Xx Xxxxxxxxx” | 0000 | Xxxxxxxx | 00-xxxxx-0000 |
13 | Ayuntamiento | 11556 | Ascensor | 28-abril-2017 |
14 | Ayuntamiento | 11557 | Ascensor | 28-abril-2017 |
15 | Casa Hogar | 10668 | Ascensor | 28-abril-2017 |
00 | Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx | 00000 | Ascensor | 28-abril-2017 |
17 | Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” | 8939 | Ascensor | 0-xxxx-0000 |
-Xx contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
-No obstante, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, se publicará anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento; de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
-Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
-La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2020.
-Se tendrá en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla en la cláusula primera de este pliego, terminando todos los servicios el 30 de noviembre de 2020.
CLÁUSULA QUINTA. PRECIO DEL CONTRATO, REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
PRECIO DEL CONTRATO
-El precio máximo total del contrato, por todo el período de prestación del servicio, asciende a la cuantía de 43.410 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
-En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-El precio del contrato no será objeto de revisión.
REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA
-El contratista será retribuido mediante el pago por el Ayuntamiento de un precio mensual.
-El precio mensual a satisfacer al contratista será el siguiente: Durante los meses de diciembre de 2016 y de enero x xxxxx de 2017: 55 €.
Durante el período comprendido entre el 1 mayo de 2017 y el 30 de noviembre de 2020 el precio mensual a satisfacer al contratista se calculará del siguiente modo:
Al precio total del contrato ofertado por el contratista en su proposición se le restará el precio a abonar al mismo correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y de enero x xxxxx de 2017 (275
€ = 55 € x 5 meses). El importe resultante se dividirá entre 43 mensualidades; siendo la cantidad que resulte, el precio mensual a satisfacer al contratista durante dicho período.
-El pago del precio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que indique el adjudicatario, previa presentación de la correspondiente factura tras haberse producido la realización de los trabajos.
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
-Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaría que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año 2016 y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
-Al tratarse de un contrato plurianual, la ejecución del mismo se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
-Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
-Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
-Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
-Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el medio siguiente:
Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado
pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato.
La solvencia técnica del empresario se acreditará por los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico participante en el contrato.
-De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente pliego.
-El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
-En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de recepción de la invitación a participar en el procedimiento o, en el caso de empresarios no invitados, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
oferta mediante fax en el mismo día (nº fax 000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
la denominación del sobre y
la leyenda «Proposición para licitar la contratación de los servicios de mantenimiento y reparación de los ascensores y aparatos elevadores instalados en edificios del Ayuntamiento xx Xxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta y documentación anexa.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Contendrá el siguiente documento:
Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx), y en concreto de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Contar con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones.
SOBRE «B»
OFERTA Y DOCUMENTACION ANEXA
Contendrá los siguientes documentos:
a) Xxxxxx, que se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , y teléfono _ en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio total, por los 4 años de prestación del servicio, de euros más IVA.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Organigrama completo del servicio que se pretende realizar, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN
-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Ingeniero Técnico Industrial Municipal).
Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica de Administración General).
Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos cuatro de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
-El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
-En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES
-La fecha de constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, en el mismo acto si no existiesen defectos u omisiones subsanables o, en caso contrario, en acto posterior cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B», clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
-La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, punto 1 del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, punto 3 del presente pliego.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, (el Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y haber satisfecho el último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (si estuviere exento deberá presentar declaración responsable indicando la causa de exención).
Haber constituido garantía definitiva, equivalente al 5% del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del presente pliego.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
-Recibida la documentación solicitada, el Interventor examinará la misma y determinará si el licitador cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario del contrato; pudiendo el Interventor, a estos efectos, convocar la Mesa de Contratación, si lo estima conveniente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
-El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en la cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval “deberá estar vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx o quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria” (haciéndolo constar así en el documento mediante esta fórmula o cualquier otra de sentido equivalente).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
-Las garantías que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
-Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
-Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
-El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
-La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
-El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones esenciales del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
b) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los tributos que deriven del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
d) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
e) Las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. REVISIÓN DE PRECIOS
-El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PLAZO DE GARANTÍA
-El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
-Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
-Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las prestaciones complementarias establecidas en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el contratista no realice, en el plazo establecido, cualquiera de las prestaciones complementarias establecidas en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el Ayuntamiento ejecutará la prestación complementaria incumplida y su coste será deducido de las mensualidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano
de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
-Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
-Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Baeza, a 5 de octubre de 2016 La Alcaldesa,
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º y teléfono , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y en concreto:
Tiene capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
La dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
III. Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”