MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA EPEC
MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA EPEC
Entre Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (en adelante, EPEC), con domicilio en La Xxxxxxx 350 de la Ciudad xx Xxxxxxx, y
………………………………., con domicilio en... (en adelante, EL PROPIETARIO), denominados en conjunto "LAS PARTES" y "LA PARTE" de forma individual, convienen celebrar el presente convenio (EL CONVENIO) sujeto a las siguientes cláusulas e interpretaciones:
INTEPRETACIONES:
EL PROPIETARIO, es titular del inmueble sito en..., Provincia xx Xxxxxxx, identificado con la NOMENCLATURA CATASTRAL ... (en adelante denominado el “INMUEBLE”), que resultaría adecuado para el emplazamiento de una Central de generación eléctrica de tecnología (en
adelante, el “PROYECTO”), para inyectar energía al sistema interconectado nacional y/o provincial, en las distintas modalidades de comercialización previstas en la normativa vigente o que se aplicare en el futuro.
El PROYECTO incluye todas las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento dentro del INMUEBLE con una POTENCIA no menor a …..
MW ( MEGAVATIOS).
Las PARTES desean suscribir un acuerdo definitivo, mediante el cual EL PROPIETARIO le otorgue a EPEC todos los derechos y autorizaciones necesarios para constituir a favor de ésta derecho real de usufructo (EL USUFRUCTO) y las servidumbres necesarias para llevar a cabo en el INMUEBLE las distintas actividades involucradas en el desarrollo, construcción y operación del PROYECTO, a saber: evaluación del sitio, realización de mediciones meteorológicas, obtención de autorizaciones para que viabilicen técnica, económica y financieramente la realización del proyecto; construcción; operación comercial y mantenimiento del PROYECTO. Como contraprestación EL PROPIETARIO percibirá un canon que se abonará de acuerdo a lo establecido en la cláusula QUINTA de este Convenio.
CLÁUSULA PRIMERA. FASES Y OBJETIVOS:
El presente CONVENIO se divide en dos fases, a saber:
Fase de Evaluación del Sitio, del Recurso y de Desarrollo del Proyecto
Fase de Construcción, Operación y Mantenimiento.
La primera Fase está destinada a realizar todas las evaluaciones necesarias para determinar las condiciones de factibilidad que tendría un PROYECTO emplazado en ese sitio. Esto incluye la instalación de estaciones meteorológicas que sean necesarias para la evaluación del recurso, Estudios de Impacto Ambiental, Estudios Eléctricos, Geotécnicos, Suelos, Drenaje, etc. Una vez cumplimentados los estudios de prefactibilidad exigidos por la normativa vigente para la comercialización de la energía eléctrica, dentro de los plazos previstos en el inciso IV de la Cláusula Segunda de este Convenio, EPEC o los terceros que hayan adquirido sus derechos sobre el presente CONVENIO podrán avanzar a la Fase de Construcción, Operación y Mantenimiento. De no verificarse el cumplimiento de las Fase de Evaluación del Sitio, del Recurso y de Desarrollo del Proyecto en los plazos indicados en el inciso IV de la Cláusula Segunda de este Convenio, el PROPIETARIO tendrá derecho a la rescisión anticipada del presente Convenio y tal resolución no tendrá efectos ni consecuencias económicas para el PROPIETARIO y no requerirá aceptación alguna de EPEC.
Una vez viabilizada la comercialización de la energía eléctrica, EPEC o los terceros que hayan adquirido sus derechos sobre el presente CONVENIO, iniciará la segunda Fase que implicará la construcción en primer lugar y luego la operación y mantenimiento comercial del PROYECTO.
CLÁUSULA SEGUNDA. FASE DE EVALUACIÓN DEL SITIO, DEL RECURSO Y DE DESARROLLO DEL PROYECTO:
Durante la Fase de Evaluación del Sitio, del Recurso y de Desarrollo del Proyecto, EPEC podrá realizar la factibilidad del PROYECTO a través de inversiones propias y/o de terceros interesados que implicarán la realización de evaluaciones técnicas, legales, regulatorias, económicas, financieras o de cualquier otra índole que se estimen necesarias, así como también las autorizaciones y permisos que pudieran corresponder para el emplazamiento
y explotación del mismo, incluyendo los contratos de comercialización y financiamiento del PROYECTO.
Entre las acciones previstas, a modo de ejemplo, EPEC, podrán instalar dentro del INMUEBLE las estaciones meteorológicas que sean necesarias para la evaluación del recurso con todos sus instrumentos de acuerdo con las reglas del arte, y realizar las acciones de adecuación del terreno y la superficie necesarias para una adecuada evaluación del sitio. Asimismo, se realizarán todas las acciones necesarias para la realización de los estudios de factibilidad, entre los que se destacan los correspondientes al Impacto Ambiental, Estudios Eléctricos, Geotécnicos, Suelos, Drenaje, etc, los que podrán implicar la realización de calicatas y la toma de muestras. Se podrá llevar a cabo cualquier otro estudio, análisis, investigación, relevamiento acción y/o actividad relacionada a la exitosa implementación de esta Fase, a criterio y costo de EPEC, siempre y cuando se cumplan las obligaciones prevista en el presente Convenio, en particular las indicadas en la Cláusula Novena
Las PARTES acuerdan expresamente que a partir de la firma del presente y aun cuando se encuentre en tramitación la inscripción del contrato de constitución del derecho real de usufructo, EPEC podrán comenzar con las actividades estipuladas señaladas para la Fase de Evaluación del Sitio, del Recurso y de Desarrollo del Proyecto.
La realización de todas las actividades previstas precedentemente no podrán demorar más de 5 (CINCO) años contados desde la firma del presente CONVENIO. En el caso de que el PROPIETARIO manifestara su intención de continuar con las actividades, EPEC conservarán el derecho de ofertar la extensión del mismo y/o igualar cualquier oferta que el PROPIERTARIO haya recibido con el mismo objeto vencido el plazo. Si nada de eso sucediere, el CONVENIO y los derechos sobre el INMUEBLE se extinguirán sin reclamo para ninguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA. FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
EPEC sólo podrán iniciar la Fase de Construcción, Operación y Mantenimiento si la Fase de Evaluación del Sitio, del Recurso y de Desarrollo del Proyecto se encuentra aún vigente.
Una vez iniciada la obra, no podrá invocarse la extinción del plazo indicado en el punto iv de la Cláusula anterior, para la recisión del presente CONVENIO y/o el USUFRUCTO.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la construcción del PROYECTO puede ser realizada en una o más etapas de acuerdo al exclusivo criterio de EPEC y con la potencia que estime conveniente siempre que no sean vulnerados ninguno de los derechos de El PROPIETARIO. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que la superficie comprometida al PROYECTO no podrá ser superior a hectáreas.
EPEC deberán notificar por escrito a EL PROPIETARIO el inicio de obra con una antelación mínima de 60 (SESENTA) días corridos a contar desde la fecha estimada del comienzo de los trabajos, que se considerarán finalizados con la habilitación comercial que otorga el organismo habilitante.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la notificación de inicio de obra no podrá ser interpretada como la obligación a cargo de EPEC de llevar a cabo la construcción y/u operación comercial del Proyecto.
EPEC entregarán a EL PROPIETARIO un cronograma detallado de la obra y un layout señalando: los blocks de construcción que serán instalados en dicha etapa, conjuntamente con la ubicación de los equipos, subestaciones transformadoras y/u oficinas y/o depósitos, el trazado de los caminos, y/o cualquier otra especificación referente a todo aquello que resulte necesario para la concreción del PROYECTO. EL PROPIETARIO deja expresamente establecido que no podrán instalarse equipos en los Lotes indicados en el ANEXO I.
La suscripción del presente CONVENIO implica que EL PROPIETARIO autoriza a EPEC a realizar en el INMUEBLE, durante la vigencia de esta Fase, cuantas actuaciones, mejoras, obras y servicios fueren necesarios para la óptima explotación, mejora y mantenimiento del PROYECTO, incluyendo a título de ejemplo pero sin que ello signifique limitación alguna: a) el acondicionamiento del terreno o superficie relacionadas a la infraestructura del PROYECTO (caminos internos, superficie que hace al lugar de operación de las grúas de montaje, lugares de emplazamiento de subestaciones transformadoras y construcción de estructuras o fundaciones, construcción de las subestaciones transformadoras necesarias para entregar la energía generada por el PROYECTO; b) alteración de la superficie con movimientos de suelo, calzadas de paso xx xxxxxxx x xxxxxxx, zanjeos, canalizaciones,
entubaciones y alcantarillados, fabricación de tranqueras, alambrados, entre otros; c) emplazamiento, montaje y mantenimiento de estructuras, centros de inversión y todas aquellas tareas adicionales que las mismas requieran; d) construcciones de líneas eléctricas aéreas y subterráneas; e) centro de almacenamiento de repuestos y de operación; f) llevar adelante las mejoras necesarias y en general realizar todas aquellas tareas adicionales para la construcción, puesta en marcha, operación comercial y mantenimiento del PROYECTO.
En especial, EL PROPIETARIO se compromete a otorgar a EPEC en cualquier etapa del Convenio y sin derecho a percibir contraprestación adicional alguna, servidumbre para la instalación aérea y subterránea de cables y la colocación de contadores eléctricos, así como cualquier otra servidumbre que a criterio de EPEC pueda resultar necesaria para el correcto funcionamiento del PROYECTO y sus instalaciones.
Asimismo, el presente CONVENIO, junto a la escritura de constitución de EL USUFRUCTO, conjuntamente o por separado servirán como autorización expresa para que EPEC puedan presentarse ante las distintas autoridades y organismos públicos pertinentes a efectos de solicitar y obtener los permisos necesarios para el desarrollo, construcción, puesta en marcha, operación comercial, mantenimiento y desmantelamiento de EL PROYECTO en el INMUEBLE, permisos cuyos gastos relacionados estarán exclusivamente a cargo de EPEC. EL PROPIETARIO se compromete asimismo al solo requerimiento de EPEC a facilitar la información y/o documentación que le sea requerida para la obtención por parte de EPEC del contrato compraventa de energía y financiamiento del PROYECTO, conforme las exigencias de las entidades bancarias, financieras y/o crediticias y siempre que no se comprometa con ello el patrimonio de EL PROPIETARIO.
El PROYECTO iniciará su operación comercial, cuando el Organismo Encargado del Despacho, o la autoridad habilitante para la comercialización de energía eléctrica que se constituya en el futuro autorice su operación.
A partir de la fecha en la que tenga lugar la habilitación comercial, o a los
18 (DIECIOCHO) meses contados a partir del inicio de obra, lo que suceda primero, EL PROPIETARIO comenzará a devengar su canon, de acuerdo a las condiciones comerciales previstas en la CLÁUSULA QUINTA.
EL PROPIETARIO otorgará libre acceso al INMUEBLE a EPEC, sus dependientes y/o contratistas durante toda la vigencia de esta Fase para
llevar a cabo las diferentes actividades previstas o cualquier otra que pudiera resultar necesaria para el desarrollo, emplazamiento, operación comercial y/o mantenimiento del PROYECTO.
CUARTA. CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO:
A los fines previstos en las cláusulas precedentes, EL PROPIETARIO constituye asimismo en el día de la fecha, mediante escritura pública, derecho real de usufructo sobre el INMUEBLE a favor de EPEC por el plazo de 30 (TREINTA) años, en los términos establecidos en el presente CONVENIO. EL PROPIETARIO conservará la propiedad del INMUEBLE afectado al USUFRUCTO. Todos los impuestos, honorarios y demás gastos que demande la constitución e inscripción del usufructo serán soportados, en su totalidad, por EPEC.
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CENTÉSIMAS) por cada hectárea
comprometida al PROYECTO en el INMUEBLE que cuente con habilitación.
SEXTA. FORMA DE PAGO:
El canon indicado en la cláusula anterior, será abonado por período trimestral vencido por parte de EPEC entre los primeros quice (15) días corridos de cada trimestre a partir de la habilitación comercial o del vencimiento del plazo establecido en la cláusula 3.xi del presente, al tipo de cambio vendedor cotización billetes del Banco de la Nación Argentina vigente al primer día hábil anterior a la efectiva fecha de pago.
Los pagos se realizaran mediante transferencia bancaria a la/s cuenta/s que EL PROPIETARIO indique de manera escrita a EPEC. Los cambios de cuenta donde deban transferirse las sumas pactadas deberán ser notificados a EL PROPIETARIO con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de pago correspondiente.
Vencido el plazo estipulado para el pago del canon, EPEC incurrirán en xxxx obligándose a abonar a EL PROPIETARIO un interés del por
ciento (…%) anual en dólares desde la fecha xx xxxx y hasta su efectivo pago.
A los efectos de la emisión del pago del canon, EL PROPIETARIO se obliga a entregar a EPEC, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la fecha de pago, la documentación impositiva y contable así como cualquier otra documentación que fuera requerida para que EPEC pueda efectuar el pago de acuerdo a las normas impositivas vigentes. En caso de incumplimiento por parte de EL PROPIETARIO de la obligación precedentemente indicada, el plazo para abonar el precio se prorrogará por la misma cantidad de días de demora de EL PROPIETARIO. Sin perjuicio de ello, EL PROPIETARIO no podrá impedir el uso y goce, ni prohibir el acceso al INMUEBLE por parte de EPEC.
SÉPTIMA. GASTOS E IMPUESTOS:
Durante la vigencia del presente CONVENIO, estarán a cargo de EL PROPIETARIO todos los gastos, impuestos y servicios derivados de la eventual explotación agrícola, ganadera o de cualquier otra actividad que EL PROPIETARIO y/o terceros autorizados por éste lleven a cabo en el INMUEBLE, los que deberá mantener pagos al día a fin de evitar posibles apremios, no teniendo derecho a solicitar una modificación en las condiciones económicas establecidas en la CLÁUSULA 5, ni trasladar a EPEC gasto alguno por la creación de cualquier nuevo impuesto, tasa y/o contribución o por el incremento de los ya existentes. En el supuesto de que EPEC tomaren conocimiento de que EL PROPIETARIO adeuda dichas cargas, podrá abonar las mismas y luego descontar tales montos con más sus intereses del pago de los cánones estipulados en la cláusula QUINTA correspondientes al período inmediatamente posterior.
Por el contrario, cualquier incremento que sufra el INMUEBLE o EL PROPIETARIO en sus respectivas cargas impositivas nacionales, provinciales o municipales que sean consecuencia de la construcción, explotación y/o desmantelamiento del PROYECTO, serán a cargo de EPEC. Queda excluido de tal previsión el incremento en las cargas impositivas que EL PROPIETARIO pueda sufrir a causa de la percepción del canon percibido como consecuencia del presente CONVENIO.
Por otra parte, estarán a cargo de EPEC todos los gastos relacionados con la habilitación, construcción, puesta en marcha, operación comercial del
PROYECTO y cualquier otro gasto asociado al objeto del presente CONVENIO, con excepción de los indicados.
OCTAVA. CESIÓN:
LAS PARTES acuerdan expresamente que EPEC podrá, durante la vigencia del presente CONVENIO, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del mismo a cualquier sociedad, ya sea propia o de terceros, subsidiarias, afiliadas, asociadas, controlantes, ya sean dichas entidades del exterior o constituidas en la República Argentina y también en su carácter de usufructuario ceder a éstas el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito (pudiendo ser cualquiera de dichas sociedades quienes lleven adelante las acciones previstas en las CLÁSULAS 1, 2 y 3 los con su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble). La negativa por parte de EL PROPIETARIO a colaborar en dicho proceso de cesión, será considerada un incumplimiento grave, pudiendo EPEC en tal caso optar por: (a) suspender los pagos previstos en la CLÁUSULA 5 y reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiere ocasionado, o (b) declarar rescindido el CONVENIO por culpa de EL PROPIETARIO y reclamar por daños y perjuicios.
LAS PARTES acuerdan expresamente que EPEC deberán notificar a EL PROPIETARIO cualquier cesión alcanzada por la presente.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Queda expresamente acordado entre las PARTES que EL PROPIETARIO no tendrá ninguna injerencia ni responsabilidad económica en la operación comercial del PROYECTO. La explotación comercial del PROYECTO se encuentra íntegramente reservada a EPEC. Por tal motivo, EL PROPIETARIO no tendrá ninguna participación pecuniaria en la explotación del PROYECTO.
EL PROPIETARIO, se compromete a facilitar a EPEC toda aquella documentación, planos y/o información que le sea oportunamente requerida, como así también brindar su colaboración en todo aquello que se le solicite a efectos de la obtención por parte de EPEC del financiamiento, las habilitaciones y/o autorizaciones necesarias para desarrollar las distintas etapas del PROYECTO.
EL PROPIETARIO permitirá y no obstaculizará bajo ningún concepto el acceso al INMUEBLE durante todo el tiempo de vigencia de ambas Fases del presente CONVENIO tanto del personal propio como terceros vinculados a EPEC.
Al momento de extinción del presente CONVENIO, por cualquiera de las causas en él previstas, EPEC quedarán obligado a desmontar y retirar las instalaciones de producción de energía y sus anexos del INMUEBLE en un plazo máximo de VEITICUATRO (24) meses.
En el caso en que EPEC desmonten las instalaciones de producción de energía y sus anexos del INMUEBLE con anterioridad a la finalización del presente CONVENIO, EL PROPIETARIO no tendrá derecho a seguir percibiendo el canon.
DÉCIMA. RESPONSABILIDADES:
EPEC serán responsables por toda sanción impuesta a EL PROPIETARIO por cualquier entidad u organismo de derecho público, que tenga como exclusiva causa la actividad relacionada con la construcción, operación comercial y/o mantenimiento del PROYECTO.
EL PROPIETARIO será indemnizado y mantenido indemne por EPEC respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que reclamen a EL PROPIETARIO las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, o municipales) con motivo de cualquiera de las etapas de desarrollo del PROYECTO.
El personal de EPEC afectado a EL PROYECTO bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como dependiente de EL PROPIETARIO, así como tampoco el personal de EL PROPIETARIO podrá ser considerado como dependiente de EPEC. Cada una de las PARTES será única responsable del pago de remuneraciones, comisiones, cargas, aportes patronales, sindicales y obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo, indemnizaciones laborales de cualquier tipo y de todo y cualquier otro crédito que pudiera devengarse a favor de dicho personal. Las PARTES se comprometen a mantenerse mutuamente indemnes de cualquier reclamo, acción o demanda que pudiera efectuar el personal o cualquier persona relacionada a la otra, incluyendo cualquier honorario y/o gasto que con motivo del eventual reclamo deba afrontar.
DÉCIMO PRIMERA. ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE:
En el supuesto de que EL PROPIETARIO decidiese vender parte o la totalidad del INMUEBLE durante la vigencia del CONVENIO, el adquirente del INMUEBLE deberá respetar, tanto el presente CONVENIO como el USUFRUCTO, en todos sus términos y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones de EL PROPIETARIO derivados de este CONVENIO, debiendo respetar inclusive la previsión de constitución del nuevo USUFRUCTO por el plazo que reste para el termino de duración del CONVENIO.
EL PROPIETARIO se compromete a comunicar a EPEC su decisión de venta antes de comunicarla y/o realizar cualquier operación.
DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
Se dará por finalizada la vigencia del USUFRUCTO y del presente CONVENIO por las causales expresamente previstas en el presente.
La extinción del CONVENIO (siempre que la misma no haya tenido origen en el incumplimiento de EL PROPIETARIO a las cláusulas del mismo) hará nacer a cargo de EPEC las siguientes obligaciones:
Dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de terminación del CONVENIO, retirar del INMUEBLE todos sus elementos, cables; extraer las fundaciones hasta la profundidad de 10 (diez) metros y nivelar el terreno; respecto del cableado subterráneo, tendrá la opción de extraerlo o dejarlo, no debiendo significar dicho retiro un detrimento para la cosa objeto de USUFRUCTO;
Escarificar el terreno, emparejar y en lo posible proceder a la recomposición y revegetación con especies autóctonas la flora existente con anterioridad al emplazamiento del PROYECTO, de acuerdo a lo que surja del estudio de impacto ambiental;
Proceder a efectuar una liquidación final del canon devengado hasta la fecha de terminación del CONVENIO.
Todos los gastos vinculados a las tareas antes enunciadas serán responsabilidad de, y serán pagados exclusivamente por EPEC.
Las PARTES deberán firmar una escritura pública de cancelación de USUFRUCTO y efectuar la inscripción de dicha cancelación en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente dentro de los sesenta (60) días de
finalizada la vigencia del presente CONVENIO. Los gastos que ello irrogare serán a cargo de EPEC exclusivamente.
DÉCIMO TERCERA. RESCISIÓN ANTICIPADA:
EPEC podrá resolver el presente CONVENIO y renunciar al usufructo, en forma anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En tal circunstancia, la resolución no tendrá efectos ni consecuencias económicas para las PARTES, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra.
Una vez comunicado el inicio de obra EPEC podrán resolver el presente CONVENIO y renunciar al USUFRUCTO, en forma anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En este caso, la resolución no tendrá otros efectos ni consecuencias económicas para LAS PARTES, más allá de las indicadas en la presente cláusula, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra, con excepción de las obligaciones estipuladas en el presente punto.
En el caso en que EPEC dejen de percibir los ingresos previstos por la comercialización de la energía, podrán resolver el presente CONVENIO y renunciar al USUFRUCTO, en forma anticipada en cualquier momento de la operación comercial del PROYECTO; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En este caso, la resolución no tendrá otros efectos ni consecuencias económicas para LAS PARTES, más allá de las indicadas en la presente cláusula, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra, con excepción de las obligaciones estipuladas en el punto anterior.
DÉCIMO CUARTA. INCUMPLIMIENTOS:
Las PARTES acuerdan expresamente que será inaplicable a la relación contractual que las une la rescisión contractual prevista en los Arts. 1086, 1087 y concord. del Código Civil y Comercial, sea en su forma expresa o tácita; desistiendo asimismo de invocar como causal de rescisión cualquier otro supuesto que no sea los taxativamente previstos en el presente CONVENIO o en el USUFRUCTO.
DÉCIMO QUINTA. GARANTÍAS Y RESTRICCIONES:
EL PROPIETARIO se compromete a: a) no ofrecer en garantía hipotecaria, el INMUEBLE objeto del presente convenio; EL PROPIETARIO declara y garantiza que: a) no se encuentra sujeto a inhibición general de bienes ni medida similar; b) que el INMUEBLE se encuentra libre de gravámenes e inhibiciones u medidas similares; c) que no adeuda pago alguno en concepto de impuestos, tasas y/o contribuciones.
DÉCIMO SEXTA. FUERZA MAYOR:
Ninguna de LAS PARTES será tenida por responsable bajo ningún concepto por dejar de cumplir cualquiera de los términos del presente CONVENIO siempre que dicho cumplimiento se haya frustrado por caso fortuito o fuerza mayor.
La PARTE afectada notificará de inmediato a la otra PARTE la ocurrencia del hecho eximente, consignando la duración probable estimada del mismo.
DÉCIMO OCTAVA. DOMICILIOS:
Las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO en donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen por aplicación del presente CONVENIO. Los cambios de domicilio deberán ser notificados a la otra PARTE por medio fehaciente y tendrán vigencia una vez transcurridos 5 (CINCO) días hábiles de efectuada tal notificación.
DÉCIMO NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLES:
DÉCIMA CUARTA: Domicilios y Jurisdicción. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del presente contrato, las partes se
someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los mencionados en la cláusula inicial.
La firma del presente convenio implica la renuncia al derecho y la acción judicial por daños y perjuicios y/o expropiación inversa promovida o a promoverse y de la cual el aquí PROPIETARIO entienda ser titular, en la medida que se cumpla con el destino previsto en la CLAUSULA SEGUNDA.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en […] a los […] días del mes de […] del año 201....