Contract
M AT: APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE SERVIU REGIÖN DE ANTOFAGASTA Y CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
JUVENTUD UNIDA
CON ESTA FECHA SE HA DICTADO LA SIGUIENTE
0992
RESOLUCIÓN EXENTA N O
ANTOFAGASTA, -3 ABR 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N O 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de ta Administración del Estado. en su texto refundido mediante DFL NO 1/19,653 de 2000: La Ley N O 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los actos de los Organos de la Administración del Estado, La Resolución N O 1,600 del 30 de octubre del 2008 de la Contraloría General de la República que establece los trámites exentos a la toma de razón, lo dispuesto en el D.S, N O 355 (V, y U) de 1976 que establece el Reglamento Orgánico de los SERVIU el DL NO 1305 de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el Decreto Exento RA N O 272/20/2017 de 28 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento de Directora de Serviu Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
La necesidad de prorrogar contrato de comodato a favor del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA' respecto del inmueble ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxxx N O 2846, Sitio N X 00-X Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx , xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx
Q ue mediante Resolución Exenta NO 3548 de 25 de octubre de 2017, se dispuso la confección de contrato de comodato respecto del inmueble singularizado precedente en el considerando letra al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA , de la comuna de Antofagasta; debidamente representado por su presidenta xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx.
La prorroga contrato de comodato, de fecha 1 xx xxxxx de 2017, suscrito entre SERVICI Región de Antofagasta y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, de la comuna de Antofagasta, protocolizado ante Notario Público Titular xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
XXXXXXXX
0 0 XXXXXXXXX xx xxxxxxxx de contrato de comodato 1 xx xxxxx de 2018, suscrito entre SERVICI Región de Antofagasta y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA , de la comuna de Antofagasta; el cual se transcribe íntegramente:
EN ANTOFAGASTA, ade 2018 entre el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, rol único tributario N O persona jurídica de derecho público, debidamente representado por xxxx XXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX
XXXXXXX chilena, casada, constructor Civil, cédula nacional de identidad N O en su calidad de Directora Regional de dicho Servicio, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N O 355 de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de los SERVIO el Decreto Ley
N O 1,305 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el Decreto TRA N O 272-22015 de 5 de enero de 2015, que me designa Directora titular xx XXXXXX Región de Antofagasta, ambos con domicilio el pasaje La Frontera número 11C). Conjunto Habitacional SOQUIM de la ciudad de
Antofagasta, en adelante indistintamente "el SERVIU", por una parte, como comodante; y por la otra, como comodataria, "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÓN TOCOPILLAU, en adelante EL Club Social y Deportivo, persona jurídica, representada, por su presidente xxx XXXX XXXX
XXXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad NO ambas con domicilio en calle Xxxxxx
Xxxxxxx N O 2846 de la comuna de Tocopilla se ha convenido Io siguiente. PRIMERO: Que el Servicio de
V iviehda y Urbanización Región de Antofagasta es propietario del inmueble ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxxx N O 2846, Sitio NO 27-A manzana 122, Población Tocopilla, de la comuna de Tocopilla, de una superficie de 292,4 metros cuadrados; inmueble inscrito a Fojas 377 bajo el número 305 del Registro de Propiedad del Conservador De Bienes Raíces de Antofagasta, del año 1987; Rol de Avaluo número 0024800011; descnto en el plano 11-1-1932 del Ministerio de Bienes Nacionales aprobado con fecha 4 de octubre de 1983 por la Dirección de Obras municipales DE Tocopilla y archivado bajo el N O24 de fecha 00 x xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxx de Bienes Raíces de Tocopilla SEGUNDO: Por el presente instrumento xxxx XXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, en la representaclón invocada, y cumpliendo expresamente Io dispuesto en la Resolución Exenta N O 3548 de fecha 25 de octubre de 2017, otorga prorroga del comodato del Inmueble singularizado en la cláusula primera precedente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÖN TOCOPILLA, debidamente representada por su presidente, quien lo acepta y recibe en tal calidad obligándose a restituirlo a SERVIU Región de Antofagasta en el plazo que más adelante se estipulará. TERCERO: Que SERVIU, viene en otorgar prórroga plazo de vigencia del comodato suscr110 con fecha 14 xx xxxxx de 2016 , por un penodo de 5 años, contados a partir del día 27 de octubre de 2017, prorrogable, en períodos iguales, siempre que se cumpla con la finalidad para la que fue otorgado este comodato. CUARTO: La presente prorroga de comodato confiere a la comodataria plenas facultades para poder gestionar, ante instituciones privadas y públicas, recursos para llevar a cabo la adrmmstración de las actuales dependencias, además de cualquier gestión tendiente a concretar proyectos de construcción, ampliación y/o mejoramientos,
QUINTO: Que el uso del terreno cuyo comodato se prorroga, está destinado estrictamente para sede social del Club Social y Deportivo. Asimismo quedará expresamente prohibido se arnende o se ceda el uso de parte o todo del terreno a terceros, disposición que en caso de vulnerarse también constituirá causal de término inmediato del comodato, SEXTO: EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÖN TOCOPILLA deberá realizar obras que permitan la accesibilidad universal en el nuevo plazo otorgado es decir, construcción xx xxxxx de acceso universal y aquellas que permitan, posibilitar el acceso y desplazamiento de todas las personas sin importar su condición física llegar a cualquier lugar entrar y recorrer el recinto, etc., perrntiéndoles una atención en igualdad de condlciones a todo el que acceda al recinto. SËPTIMÒ: La comodataria tiene la obligación de mantener el debido control y resguardo del inmueble objeto del comodato otorgado, además de mantenerlo en perfecto estado de conservaclón, presentación y funcionamiento, obligándose a realizar las mejoras y gastos que fueren necesarios para tales fines, OCTAVO: La comodataria se obliga a pagar puntualmente tos consumos y servicws del inmueble otorgado en comodato, tales como agua, electricidad. telefonía, además de cancelar íntegra y puntualmente todas y cada una de las cuotas del impuesto terrjtonal y de los servicios de aseo que se devenguen durante el periodo de vigencia del comodato y hasta la restitución material del inmueble al comodante. NOVENO: El SERVIU Región de Antofagasta tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier momento el inmueble objeto del comodato, obligándose la comodataria a facilitar el acceso, DÉCIMO' SERVICI Región de Antofagasta queda liberado de las responsabilidades por daños o perjuicios que se originen por accidentes de cualquier naturaleza que se produjeran con motivo de las actividades u obras, como asimismo por obras de construcción, ampliación, remodelación o mejoramientos que se desarrollen en el terreno que por este acto se entrega en comodato, las que serán de total responsabilidad del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO de la ciudad de Tocopllla, UNDÉCIMO: En caso de ponerse término al presente contrato de forma anticipada, por incumpllmiento por parte del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO de algunas de las disposiciones descritas en este instrumento como en las resoluciones citadas, de parte de ta comodataria se procederá a ta restitución del inmueble para ser entregado a otra institución y Io construido y/o reparado sobre él por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, pasará a ser propiedad de SERVIIJ sin cargo alguno para este Servicio. DUODÉCIMO: SERVIU Región de Antofagasta, se reserva la facultad de poner término anticipado at presente contrato, en atención a las eventuales necesidades de operación de SERVIU informando de este hecho a ta comodataria, a lo menos con sesenta días de anticipación, DÉCIMO
TERCERO: En cumplimiento a la Circular número 30 de fecha 20 de Septiembre de 1.991 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la comodataria, en el mes de Diciembre de cada año, presentará mediante carta, si procede, los recibos de agua, luz y contribuciones debidamente pagados, debiendo quedar copia de ellos en la Unidad Terrenos de SERVIU Región de Antofagasta. DÉCIMO CUARTO: Al presente contrato se hacen plenamente aplicables las disposiciones del libro IV, Tltulo XXX sobre el comodato del Código Civil y en especial la del Artïculo 1,489 del mismo cuerpo legal, fijándose una condición resolutoria para la inmediata restitución del bien raíz en caso que no se cumpla con et objeto del contrato o se dé al Inmueble un uso que se aleje del objetivo argumentado por el comodatario al momento de solicitarlo. DÉCIMO QUINTO Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de justicia DÉCIMO SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripcones, sublnscripciones y anotaciones que sean procedentes ante el Conservador de Bienes Raíces que corresponda y ante toda autoridad u organismo. DÉCIMO SÉPTIMO: Los comparecientes en este acto, facultan al SERVIIJ Región de Antofagasta para que en su nombre y representación proceda a otorgar las escrituras rectificatorias de errores u omisiones de la presente escritura, para requerir las inscripciones o subinscripciones pertinentes y suscribir minutas que enmienden o suplan las designaciones defectuosas del presente instrumento, DÉCIMO OCTAVO: Los gastos notariales que emanen del presente contrato, serán de cargo exclusivo de EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÓN TOCOPILLA los cuales ya han sido pagados según Boletín de Ingreso SERVIIJ Región de Antofagasta. DÉCIMO NOVENO: Se deja expresa constancia que en todo lo demás regirán las cláusulas y estipulaciones del contrato de fecha veintiocho de septiembre de dos mit doce, y se incorporarán las exigenclas estableadas de la presente Resolución.
PERSONERIAS: La representación de xxxx XXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, a nombre de SERVIU Región de Antofagasta consta en to dispuesto en el Decreto Supremo número 355 (V. y U,) de 1,976 que establece el Reglamento Orgánico de los SERVIU; el Decreto Ley número mil trescientos cinco de mil novecientos setenta y cinco que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbarmsmo; y el Decreto TRA N O 000-0-0000 de 5 de enero de 2015 que me designa Directora titular de SERVIIJ Región de Antofagasta. La representación de xxx XXXX XXXX XXXXXXX como Presidente del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÓN TOCOPILLA consta de Certificado N O 870 de 24 de julio de 2017, otorgado por el Secretar 10 Municipal de la Ilustre Muniapalldad de Tocopilla, Ambos documentos son conocidos por las partes comparecientes y por el Notano que autoriza,
20 DEJASE CONSTANCIA que el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, protocotuó el contrato del resuelvo primero, con fecha 1 xx xxxxx de 2018. ante Notano Público xxx Xxxxxxx 1-Iurtado Xxxxxxx
30 INSTRÚYASE, que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta NO 507 de 28 de febrero de 2017 y al memorándum N O 61 de 14 de febrero de 2017, el presente acto aclrnnistratIvD debe ser Ingresado por la encargada del Departamento Juridico al portal xxx.xxxxxxxxxx.xxxxx.x.xx, dentro det plazo de 10 días contados desde la fecha de la presente Resolución.
40 La presente Resoluclón Exenta no afecta el presupuesto sectonal,
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