Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL SERVICIO PUBLICO DE MANTENIMIENTO DE LA FONTANERIA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES, VIALES PUBLICOS, FUENTES PUBLICAS Y OTROS
PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO
1) Es objeto del presente Xxxxxx, la contratación procedimiento negociado con publicidad, conforme a lo dispuesto en el art. 174 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RD Legislativo 3/2011 de 16 xx Xxxxx (en adelante LCSP), de la gestión del servicio público de MANTENIMIENTO DE LA FONTANERIA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES, VIALES PUBLICOS, FUENTES PUBLICAS Y OTROS, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, y que consiste en el mantenimiento de la fontanería de los edificios municipales, de los viales públicos, fuentes y otros relacionados que se designen en el contrato a suscribir, siendo por cuenta del Ayuntamiento, los materiales necesarios.
2) Dicho pliego de cláusulas administrativas tendrá carácter contractual.
SEGUNDA- PRECIO TIPO DE LICITACIÓN
1) El tipo de licitación para el contrato de cuatro años, que servirá de base para la adjudicación, será de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (48.400 €) siendo la base imponible de 40.000 € y 8.400 € correspondiente al IVA y el precio del contrato será el que hubiere propuesto el licitador adjudicatario, el cual nunca podrá exceder de la cantidad señalada como tipo de licitación y se dividirá en anualidades de 12 meses, hasta un máximo de cuatro.
TERCERA- FINANCIACION DEL CONTRATO
La financiación del contrato que se formalice con el adjudicatario, se realizará a cargo de la partida prevista en el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2017.
CUARTA- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará al contratista en doceavas partes, con arreglo al precio de licitación, conforme a lo establecido en la Ley de Morosidad y periodo medio de pago. Las facturas serán presentadas por mensualidades vencidas, en el Registro de facturas y tras su comprobación y aprobación por la Junta de Gobierno Local, se procederá al pago sin que pueda exceder el plazo para su abono de 60 días desde su entrada en el Registro Municipal.
QUINTA- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes:
• Oferta económica: De 0 a 20 puntos.
• Experiencia en la prestación del servicio de mantenimiento en redes de alcantarillando y abastecimiento de agua públicos: 1 punto por año de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
• Mejoras en el Servicio: De 0 a 20 puntos.
• Valoración de la maquinaria y personal a emplear en la prestación del servicio. De 0 a 20 puntos.
• Medios al servicio del contrato: 20 puntos
• Por realizar el inventario de fontanería municipal: hasta 20 puntos
El criterio subjetivo estará basado en el proyecto de explotación del servicio y que podrá valorarse o no, con 2 puntos como máximo.
SEXTA- DURACION DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS, a partir de la iniciación del servicio, prestándose el mismo los 12 meses del año. Dicha adjudicación podrá ser prorrogada por dos años, año a año, hasta un máximo de SEIS, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
SEPTIMA-PUBLICIDAD
El anuncio de licitación será publicado en la página Web del Ayuntamiento de Campo Real, a saber, xxx.xxxxxxxxx.xx, a efectos del perfil del contratante, en virtud de lo establecido en el artículo 142.4 LCSP.
OCTAVA- REALIZACION E INSPECCION DEL SERVICIO
1) El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato.
2) Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa, la inspección del servicio durante su ejecución a través del Concejal Responsable del Servicio o a propuesta de los encargados y/o usuarios de los diferentes edificios municipales, alumbrado público, etc.
3) El contratista está obligado no sólo a la prestación del servicio, sino que responderá de los fallos que en la prestación del servicio puedan advertirse.
4) La contrata estará a disposición del Ayuntamiento, las 24 horas del día, los 365 días al año.
5) La inobservancia en el cumplimiento de las condiciones del mantenimiento de los diferentes alumbrados y montaje y desmontaje de las Fiestas a celebrar recogidas en el presente pliego, podrá ser sancionado por la Junta de Gobierno Local, de la siguiente forma:
a) Multa de 1000€ por la primera vez que por cualquier circunstancia se deje de prestar el servicio o se preste en condiciones muy deficientes.
b) Resolución del contrato, cuando la referida deficiencia se produzca por segunda vez.
c) No podrán participar en sucesivos procesos de contratación que el Ayuntamiento organice, aquellos que hubieran incurrido en alguna de las causas previstas en el apartado a) y/o b).
NOVENA- CAPACIDAD PARA LICITAR
Podrán concurrir a esa licitación todas las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 60 LCSP.
DECIMA- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1) No se exige garantía provisional.
2) Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles desde que se efectúe el requerimiento.
DECIMOPRIMERA- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
1) Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento durante el plazo de TREINTA DÍAS (30) NATURALES contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en la página Web del Ayuntamiento y tablones de Anuncios en horario de atención al público de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y de 17 a 20 horas, los jueves.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir otra oferta con unión temporal de empresas, si lo ha hecho ni individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de la proposición o proposiciones que hubiera presentado.
2) La proposición se presentará en sobre lacrado y precintado y el que figurará la siguiente inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FONTANERIA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES, VIALES PUBLICOS, FUENTES PÚBLICAS Y OTROS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTIA DEPOSITADA y contendrá la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución o modificación, en su caso inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar la capacidad de obrar con el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
estado correspondiente o de la Oficina Comercial en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente , que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
d) Una declaración responsable (ver Xxxxx XX) de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Las empresas extranjeras, presentarán la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
f) Para el caso de agrupación temporal de empresas deberá cumplimentarse lo dispuesto en LSCP, formalizando la misma en escritura pública una vez efectuada la adjudicación a su favor.
g) Una declaración responsable de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Campo Real, en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario (Anexo II)
h) Documento de calificación empresarial como empresa instaladora de fontanería.
El SOBRE B se subtitulará OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS DIFERENTES AL DEL PRECIO (O ALTERNATIVAS AL OBJETO DEL CONTRATO) y contendrá:
a) La proposición (Ver Anexo I)
b) Memoria con los criterios y las variantes o alternativas que se ofrecen.
DECIMOSEGUNDA - MESA DE CONTRATACION
Para la asistencia al órgano de contratación del procedimiento se constituirán la Mesa de Contratación cuya composición fue designada tras la constitución del Ayuntamiento.
El citado órgano de apoyo queda facultado para informar al órgano de contratación a fin de que por este se resuelvan cualesquiera cuestiones incidentales que puedan surgir en el desarrollo de la presente notificación.
UNDÉCIMA- APERTURA DE PROPOSICIONES
1) La apertura de proposiciones presentadas tendrá lugar en el Salón de Sesiones de esta Casa Consistorial, a las 19 horas del día que será comunicado a los licitadores fehacientemente y al público en general mediante anuncio en página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
2) Calificados previamente, en acto no público, los documentos presentados en el SOBRE A, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores en el SOBRE B y las elevará al órgano de contratación, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada en el SOBRE A, la Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane. Si se apreciaran defectos no subsanables, se rechazará la proposición.
3) La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula quinta, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el procedimiento motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figure en el pliego.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
DUODECIMA- FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en Documento Administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante, lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
Si el adjudicatario no atendiese el requerimiento para la firma de dichos documentos o no prestase dentro del plazo establecido la garantía definitiva, la adjudicación quedará sin efecto con las consecuencias previstas en la legislación vigente.
DECIMOTERCERA- REVISION DE PRECIOS
El contrato a formalizar entre la Corporación y el adjudicatario, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, tal y como se indica en el TR de la LCSP.
No procede revisión de precios.
DECIMOCUARTA- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de esta prerrogativa, serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMOQUINTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del adjudicatario las derivadas de la propia naturaleza del contrato, del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y, en su caso, las de su oferta que se considerará a todos los efectos como parte integrante del mismo, así como las siguientes:
- El contratista ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y ha de obligarse a cumplir con estas obligaciones y las laborales y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El contratista queda obligado al pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, formalización y terminación del contrato, incluso los honorarios xxx xxxxxxx autorizante y todo género de tributos estatales y locales y permisos por ocupaciones temporales que en su caso procedan y que se deriven del contrato. En caso contrario, su importe se deducirá en la primera factura que se deba abonar al contratista.
DECIMOSEXTA- SANCIONES
a) El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
b) La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
c) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción a 0,12 € por cada 600 € del precio del contrato.
d) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las citadas penalidades será ingresado por el contratista dentro del plazo señalado en cada caso y si transcurriese el mismo sin haberse efectuado dicho ingreso, se detraerá de la factura mensual que se le deba abonar.
DECIMOSEPTIMA- RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 308 del TR de la LCSP y las señaladas en el presente pliego.
Respecto a la caducidad y secuestro de la concesión se estará a lo dispuesto en los art 133 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
DECIMOCTAVA- SUBCONTRATACION
El adjudicatario no podrá transferir a terceros el trabajo objeto del contrato, en ninguna parte del mismo sin perjuicio de lo establecido en el TR de la LCSP.
DECIMONOVENA- TRIBUNALES COMPETENTES.
El contratista renuncia a la jurisdicción de los tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Madrid en todo aquello que haga referencia al cumplimiento de los contratos, los cuales tendrán naturaleza administrativa sin que en ningún caso se constituya relación de carácter laboral.
VIGESIMA- LEGISLACION SUPLETORIA
Para lo no previsto en este Pliego, regirán las normas sobre contratación contenidas en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx Xxxxx, TR de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RD Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre. Decreto de 17 de Julio de 1995 por el que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y normas de derecho público y privado que los completen o suplan.
Anexo I
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don/ña | con domicilio en la localidad | de | provincia | ||
C/ | núm | piso CP | , provisto de DNI núm | Expedido en , con |
fecha , en nombre propio ( o en representación de ,como acredito por
)enterado del expediente de contratación por procedimiento negociado y de la convocatoria para la adjudicación, bajo la forma de PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA “ GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE MANTENIMIENTO DE LA FONTANERIA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES, VIALES PUBLICOS, FUENTES PÚBLICAS Y OTROS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL”, tomo parte
en la misma comprometiéndome a realizarlas aceptando todas y cada una de las condiciones del proyecto técnico y pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y prescripciones técnicas, por el PRECIO TOTAL de (letra y número), IVA EXCLUIDO, y las modificaciones y mejoras que se especifican en documento adjunto.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS CON EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que la citada entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Campo Real, en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.: